Informes del Gobierno de Colombia
Cuarto informe periódico de Colombia ante el Comité de Derechos Humanos
CCPR/C/103/Add.3

Distr. GENERAL  8 de octubre de 1996 - Original: ESPAÑOL

Cuartos informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en 1995 : Colombia. 08/10/96. CCPR/C/103/Add.3. (State Party Report)

COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Cuartos informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en 1995
Adición

COLOMBIA 1/ [9 de julio de 1996]
1/ El tercer informe periódico presentado por el Gobierno de Colombia figura en el documento CCPR/C/64/Add.3; en cuanto al examen del mismo por el Comité, pueden verse las actas CCPR/C/SR.1136 a SR.1139 o los Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 40 (A/47/40, párrs. 350 a 394). Las observaciones finales adoptadas al final de las consideraciones de ese informe son reproducidas en el documento CCPR/C/79/Add.2).

INDICE


Párrafos

CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DEL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS : 1 - 399

Artículo 1: 1 - 17
Artículo 2 : 18 - 40
Artículo 3 : 41 - 74
Artículo 4: 75 - 86
Artículo 5 : 87 - 88
Artículo 6 : 89 - 98
Artículo 7 : 99 - 128
Artículo 8 : 129 - 148
Artículo 9 : 149 - 165
Artículo 10: 166 - 178
Artículo 11 : 179
Artículo 12 : 180 - 187
Artículo 13 : 188 - 199
Artículo 14 : 200 - 241
Artículo 15 : 242 - 249
Artículo 16 : 250 - 253
Artículo 17 : 254 - 265
Artículo 18 : 266 - 278
Artículo 19 : 279 - 294
Artículo 20 : 295 - 300
Artículo 21 : 301 - 304
Artículo 22 : 305 - 310
Artículo 23 : 311 - 333
Artículo 24 : 334 - 361
Artículo 25 : 362 - 373
Artículo 26 : 374 - 376
Artículo 27 : 377 - 399

Apéndice: Casos denunciados ante el Comité

Lista de anexos*



* Los anexos pueden consultarse en el Centro de Derechos Humanos.

CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS


Artículo 1

Párrafo 1

1. Ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos. La Constitución política de 1991 consagra el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos, como uno de los fundamentos de las relaciones internacionales de Colombia, en su artículo 9:

Artículo 9. "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos, y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia."

2. El reconocimiento de este principio del derecho y de las relaciones internacionales en una disposición constitucional, implica que el Gobierno colombiano asume compromisos políticos y jurídicos en el plano internacional, en apoyo de los pueblos que no han podido ejercer su derecho a la autodeterminación, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, como en efecto lo ha hecho.

3. En Colombia la soberanía es del pueblo. De esta manera la Constitución política de 1991 fortaleció el derecho a la libre determinación del pueblo colombiano, al reconocer que en el pueblo reside la soberanía y que del pueblo emana el poder público.

Artículo 3. "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece."

4. En desarrollo de la anterior norma constitucional, la propia Constitución política de 1991 -en su artículo 103- consagra los mecanismos constitucionales que desarrollan los mecanismos del ejercicio de la participación democrática en los asuntos públicos y que garantizan el acceso a las diversas formas de participación del pueblo colombiano:

Artículo 103. "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato."

La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan."

5. En obediencia del mandato constitucional, diversas leyes han desarrollado el artículo 103, como:

- Ley Nº 130 de 1994 o Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos (anexo 17). De acuerdo con este estatuto legal, todos los colombianos tienen el derecho a constituir partidos y movimientos políticos, los partidos y movimientos políticos gozan de reconocimiento de su personería jurídica, pueden postular candidatos a cualquier cargo de elección popular, pueden financiar sus campañas políticas con fondos estatales y fondos privados hasta ciertos límites de cuantía, pueden hacer publicidad de sus ideas y propuestas y deben rendir cuentas de su gestión económica;

- Ley Nº 131 de 1994, por medio de la cual se reglamenta el voto programático y que permite ejercer el derecho de revocatoria del mandato de los servidores públicos elegidos popularmente (anexo 18).

- Ley Nº 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana (anexo 19) que regula la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular -de orden nacional, departamental, distrital, municipal y local-, la revocatoria del mandato de los servidores públicos de elección popular, el plebiscito y el cabildo abierto.

6. La creación de espacios de participación en la gestión administrativa a nivel nacional y local, está consignada en diferentes normas como la Ley Nº 99 de 1993 sobre Medio Ambiente; la Ley Nº 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo; la Ley Nº 100 de 1993 que regula el Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social; la Ley Nº 115 de 1994 de reforma del sistema educativo; la Ley Nº 70 de 1993 sobre derechos, participación y desarrollo de las comunidades afrocolombianas; los Decretos Nº 36 de 1992 y Nº 1809 de 1993 sobre política nacional indigenista.

7. El Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, aprobó los siguientes programas para ser iniciados o fortalecidos en relación con la participación de la sociedad civil (documento CONPES Nº 2779, mayo de 1995):

a) difusión de los mecanismos de participación política contenidos en la Ley Nº 13 de 199. y demás mecanismos, a través del Fondo de Participación Ciudadana (Ministerio de Gobierno, Consejería Presidencial para el Desarrollo Institucional, Registraduría Nacional del Estado Civil);

b) ceación del Comite Interinstitucional de Participación -CIP-, a cargo del Ministerio de Gobierno;

c) creación de la base de datos PARTICIPAR sobre el marco legal de participación; difusión masiva de las normas (Consejería para el Desarrollo Institucional, Ministerio de Gobierno);

d) difusión, por parte de cada ministerio de los espacios propios de participación, bajo la coordinación del Comite Interinstitucional de Participación -CIP;

e) programas de desarrollo de las capacidades del ciudadano para participar, de las organizaciones civiles y de sus líderes (Ministerio de Gobierno, Red de Solidaridad Social, Fondo de Participación Ciudadana);

f) desarrollo del programa "Trato hecho" para la promoción del respeto a los derechos ciudadanos por parte de los funcionarios públicos y a su compromiso con el mandato participativo (Consejería para el Desarrollo Institucional);

g) preparación, en concertación con las organizaciones civiles, de la normatividad estatutaria para su participación, en desarrollo de la Constitución, artículos 2, 39, 5, 103, 270 y 355 (Ministerio de Gobierno, Consejerías Presidenciales para la Política Social y para el Desarrollo Institucional);

h) impulso a las veedurías ciudadanas y a su coordinación con los organismos de control público (Ministerio de Gobierno);

i) definición de metodologías para medición de la participación ciudadana, la gobernabilidad y legitimidad del sistema político colombiano; desarrollo de seminarios anuales para evaluación de las políticas de participación y el ejercicio ciudadano de los derechos en esta materia (Ministerio de Gobierno, Fondo de Participación Ciudadana).

8. Los rápidos cambios en la situación política y económica del país y la persistencia de fenómenos sociales de conflicto en la sociedad requieren de un gran esfuerzo del Estado y de la sociedad civil para aplicar las reformas constitucionales y las leyes que las desarrollan. Se cuenta para este proceso con una base legal amplia, democrática y participativa y con el compromiso político de las instituciones del Estado para difundir la normatividad y para promover y defender los derechos consagrados en ella.

9. Además, la Constitución política establece en su artículo 1:

Artículo 1. "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

10. De esta manera la Constitución y las leyes vigentes en la actualidad garantizan al pueblo colombiano el ejercicio de su derecho a la libre determinación.

11. El Ministerio del Interior considera que el concepto de "libre determinación" no esta consignado en nuestra legislación especial para minorías étnicas indígenas, pero que se utiliza el término autonomía entendiéndose por ésta el derecho de nuestros pueblos indígenas a gozar de su identidad étnica y cultural, a su lengua vernácula, a su territorio en forma comunal de tenencia, a la escogencia de sus autoridades propias, a regirse por sus propias normas y procedimientos, al goce de sus usos y costumbres y al futuro disfrute de autonomía fiscal política y administrativa para el manejo de las entidades territoriales que llegasen a crearse en virtud del desarrollo del artículo 320 de la Constitución política.

12. La Constitución política de Colombia consagra la autonomía de las poblaciones indígenas, haciendo una clara distinción del concepto de libre determinación así:

Autonomía

1. Reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (artículo 7 de la Constitución).

2. Reconocimiento de los dialectos y lenguas de los grupos étnicos, en sus respectivos territorios (artículo 10 de la Constitución).

3. Reconocimiento de una circunscripción nacional especial, que elige dos senadores por las comunidades indígenas (artículo 171 de la Constitución).

4. Creación de una circunscripción especial ejercida para minorías políticas y grupos étnicos para asegurar su participación en la Cámara de Representantes (artículo 176 de la Constitución).

5. Conformación de entidades territoriales indígenas autónomas (artículo 329 en concordancia con el artículo 1 de la Constitución).

6. Establecimiento de una jurisdicción especial ejercida por las autoridades de los pueblos indígenas, dentro de su ámbito territorial dentro de sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República (artículo 246 de la Constitución).

13. Autodeterminación de los pueblos. El artículo 9 de la Constitución es claro en fijar el alcance del concepto autodeterminación de los pueblos, al considerarlo en el ámbito de las relaciones del Estado colombiano, lo que supone un reconocimiento de soberanía a otro Estado.

14. De otra parte el derecho de autodeterminación de los pueblos, tal como es concebido en el derecho internacional, entraña como elemento básico la soberanía permanente sobre los recursos naturales. Aceptar la homologación de autonomía y autodeterminación de los pueblos iría en contravía de nuestro ordenamiento constitucional, según el cual, las riquezas y los recursos del subsuelo pertenecen única y exclusivamente a la nación.

Párrafo 2

15. Libre disposición de los recursos naturales. La soberanía territorial de Colombia está establecida por los artículos 101 y 102 de la Constitución, que señalan que los límites de Colombia son los establecidos por los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación. Son también parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la nación.

16. Los recursos naturales se protegen en diversas disposiciones constitucionales, entre las que cabe destacar las consignadas en los siguientes artículos:

Artículo 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Asimismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

Artículo 332. "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes."

Artículo 360. "La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.

La explotación de un recurso no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.


Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones."

Párrafo 3

17. Libre determinación de los pueblos en territorios en fideicomiso. Aunque Colombia no tiene en la actualidad la responsabilidad de administrar territorios no autónomos ni territorios en fideicomiso, siempre ha promovido el derecho a la autodeterminación de los pueblos en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.

Artículo 2

Párrafo 1

18. Garantía de los derechos humanos y garantía de no discriminación. Como se indicó en el anterior informe, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue firmado por el Gobierno de Colombia el 21 de diciembre de 1966, e incorporado a la legislación nacional por el Congreso de la República mediante Ley Nº 74 de 26 de diciembre de 1968; el instrumento de ratificación fue depositado el 29 de octubre de 1969. El Pacto entró en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1976, según el artículo 49 del mismo Pacto, y de acuerdo con el cual el Pacto entraría en vigor tres meses después del depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión. La garantía de los derechos humanos está definida, de otra manera, en el segundo párrafo del artículo 2 de la Constitución, en el cual se señalan los fines del Estado y la razón de ser de las autoridades públicas:

Artículo 2. "... Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

19. Incorporados a la Constitución y a la legislación nacional, los derechos tutelados por el Pacto se hacen así exigibles, mediante los recursos y mecanismos establecidos por la Constitución y la ley, y con base en la norma del artículo 93 de la Constitución según la cual los instrumentos internacionales del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario forman con la propia Constitución un bloque de constitucionalidad:

Artículo 93. "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia."

20. Sobre este artículo de la Constitución se reconoce en la doctrina que la Asamblea Constituyente de 1991 incurrió en una impropiedad de carácter tecnicojurídico al referirse a tratados ratificados por el Congreso, cuando la realidad es que el Congreso los aprueba por medio de una ley y luego el Presidente, por medio de los agentes diplomáticos del Estado, deposita el instrumento de ratificación o adhesión. Más correcta hubiera sido la expresión «ratificados por el Estado».

21. Asimismo, el artículo 94 de la Constitución establece que:

Artículo 94. "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos."

Con lo cual el reconocimiento de los derechos humanos se extiende mucho más allá de los textos de derecho positivo interno e internacional.

22. Por su parte, el artículo 13 de la Constitución establece:

Artículo 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

23. A continuación se reseñan algunos de los más significativos desarrollos normativos recientes tendientes a garantizar efectivamente los derechos civiles y políticos de los colombianos:

a) La Ley Nº 24 de 15 de diciembre de 1992 (anexo 20) establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y crea el Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo presidido por el Defensor del Pueblo e integrado por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones legales de derechos humanos del Congreso, un representante de la Universidad Nacional de Colombia y uno de las universidades privadas, un delegado de la Federación Nacional de Personeros de Colombia y cuatro voceros de organizaciones no gubernamentales que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos.

b) La Ley Nº 40 de 19 de enero de 1993 (anexo 21) que aprobó el Estatuto Nacional contra el Secuestro e impulsó la institucionalización de campañas publicitarias tendientes a prevenir y combatir el delito de secuestro. Mediante el Decreto Nº 1405 de 1º de septiembre de 1995 (anexo 22), se creó el "Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito del Secuestro", que tendrá entre sus funciones asistir al Nacional en la formulación de una política integral tendiente a combatir este delito, elaborar un plan de seguimiento y evaluación en la materia y coordinar la elaboración de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra este delito.

c) La Ley Nº 62 de 1993 (anexo 23) que reestructura la Policía Nacional, define su misión alrededor de la protección de los derechos humanos de la población, crea la institución del Comisionado Nacional de la Policía, funcionario no uniformado, con responsabilidad disciplinaria sobre ese cuerpo y crea el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en Asuntos de Policía.

d) La Ley Nº 104 de 30 de diciembre de 1993 proporcionó instrumentos para la convivencia ciudadana y la eficacia de la justicia; dispuso que las autoridades garantizaran el libre desarrollo y la libre expresión y actuación de los movimientos sociales y de las protestas populares que se realizaran de acuerdo con la Constitución y las leyes; ordenaba el desarrollo de un programa de atención y de asistencia humanitaria a las víctimas de la violencia política y del terrorismo, y ordenaba que la Fiscalía General de la Nación adoptara y pusiera en marcha un programa de protección de testigos en los casos de violación de los derechos humanos, en adición a los programas de protección ya vigentes. Esa ley -de vigencia transitoria hasta el 31 de diciembre de 1995- fue reformada en algunas de sus partes y prorrogada su vigencia por medio de la Ley Nº 241 de 26 de diciembre de 1995 (anexo 24).

e) La Ley Nº 30 de 1993 -Ley general de educación superior (anexo 25)-señala entre los objetivos principales de la labor educativa universitaria y técnica la "formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos".

f) Mediante la Ley Nº 171 de 1994 el Congreso de la República aprobó el Protocolo II de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 y aplicable en los conflictos armados no internacionales o internos. El instrumento de adhesión se depositó el pasado 14 de agosto de 1995. El Protocolo II de 1977 entró en vigor para Colombia el 16 de febrero de 1996. Se omite anexar el texto de la Ley Nº 171 de 1994 pues su contenido normativo sustancial es el propio Protocolo II de 1977 aplicable en los conflictos armados no internacionales.

24. Programas para la promoción de los derechos ciudadanos. Tal como se indicaba en el tercer informe de Colombia, desde 1987, el Gobierno nacional ha desarrollado un programa gubernamental propio en materia de derechos humanos, mediante la creación de la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República. Esta Consejería ha canalizado apoyo y cooperación internacional con base en acuerdos con el Centro para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas-Ginebra, el Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo y los gobiernos de otros países, los Países Bajos, Canadá e Italia. Este programa se ha centrado en la defensa, la promoción y la protección de los derechos humanos por medio de la recepción y trámite de las quejas que los ciudadanos presentan a la Presidencia de la República; programas de divulgación y educación en derechos humanos dirigidos a los docentes, a los funcionarios estatales (policías, militares, jueces, fiscales, inspectores del trabajo, personeros municipales) y a la sociedad civil en general; concertación y coordinación con organizaciones no gubernamentales en diversos campos; atención a las víctimas de la violencia en coordinación con organizaciones no gubernamentales humanitarias como la Cruz Roja Colombiana; publicación de libros, revistas, periódicos, vídeos, afiches; asesoría al Gobierno nacional en diversas materias relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

25. La Consejería para los Derechos Humanos ha desarrollado durante 1993 y 1994 un amplio proyecto de "Consolidación de los mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos en el ámbito local" por medio de más de 600 talleres de divulgación local. Ha acometido, igualmente, la divulgación sobre derechos y mecanismos de protección a través de los medios masivos de comunicación.

26. Las acciones del Gobierno nacional se han reforzado con la creación de oficinas o unidades de derechos humanos en el Ministerio de la Defensa Nacional (1994), en el Comando General de las Fuerzas Militares (1992), en el Departamento Administrativo de Seguridad (1993), y en varias de las cárceles del país. El Ministerio de la Defensa creó la Secretaría de Derechos Humanos y Asuntos Políticos, con dependencias en todas las guarniciones militares y comandos de policía del país. Una de sus funciones es el seguimiento de las denuncias por violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

27. Con apoyo de la Consejería para los Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y el Comité de la Cruz Roja Internacional, la formación de los funcionarios de la policía y de las fuerzas armadas han incluido el tema de los derechos humanos en cada una de las áreas y niveles de formación y capacitación.

28. El Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nº 115 de 1994 -Ley general de la educación (anexo 26)-, trabaja en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación del Proyecto Nacional de Educación para la Democracia. Este proyecto busca no sólo incluir el tema en el plan de estudios básicos como asignatura fundamental, obligatoria y transversal, sino también convertirlo en objeto de reflexión cotidiana para estudiantes, maestros y padres de familia. El plan involucra la comunidad académica universitaria, organizaciones no gubernamentales e instituciones de gobierno responsables de la promoción y defensa de los derechos humanos; busca la inclusión de los principios democráticos y de derechos humanos dentro del Proyecto Educativo Institucional - PEI, que cada establecimiento educativo debe formular involucrando a toda la comunidad educativa (estudiantes, profesores, padres de familia, directivos, ex alumnos).

29. El Ministerio de Educación tiene como mandato constitucional el diseño y desarrollo de programas de educación especialmente dirigidos a grupos indígenas, en cuanto a educación básica y ocupacional, capacitación de docentes indígenas y diseño y producción de materiales. El Decreto Nº 2127 de 1992 creó la División de Etnoeducación como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Educación y estableció sus funciones. La Ley Nº 70 de 1993 reforzó este mandato en relación con las comunidades negras, como derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades, historia, conocimientos, técnicas y sistemas de valores.

Párrafo 3

30. Recursos judiciales para la protección y aplicación de los derechos humanos. Los recursos judiciales de protección de los derechos humanos fundamentales son:

a) la acción de tutela de los derechos fundamentales;

b) el recurso de hábeas corpus;

c) el recurso de hábeas data;

d) la acción de reparación directa.

Estos cuatro recursos tienen el carácter de recursos judiciales, pues se pueden interponer ante los jueces, quienes los atienden y tramitan mediante procedimientos judiciales; y son recursos efectivos, pues los servidores públicos están obligados a acatar la decisión judicial respectiva, so pena de sanciones disciplinarias y aun privación de la libertad del servidor público o el particular renuente a obedecer la decisión judicial respectiva.

31. La existencia de varios recursos se explica por varias razones. En el anterior régimen constitucional -Constitución de 1886- sólo existían recursos de creación legal, como el hábeas corpus, creado y regulado en el Código de Procedimiento Penal, o la acción de resarcimiento creada por el Código Contencioso Administrativo para reclamar responsabilidad extracontractual del Estado. La Constitución de 1991 elevó a la categoría de recursos constitucionales el hábeas corpus -art. 30- y la acción de reparación directa -art. 90-, y creó los nuevos recursos de tutela de los derechos fundamentales -art. 86- y de hábeas data -art. 15. Los dos primeros recursos son propios de ramas del Derecho de muy vieja data como el derecho penal y del derecho público o de la administración pública, y de larga tradición jurídica en Colombia. La Constitución de 1991 los mantuvo como recursos propios de dichas ramas del derecho. Por el contrario, la acción de tutela de los derechos fundamentales y el recurso de hábeas data son, ahora, dos típicos recursos constitucionales de protección de los derechos humanos. Se puede considerar la acción de tutela como un recurso de carácter general para la protección de casi todos los derechos fundamentales, excepto el derecho a la libertad personal -específicamente protegido por el hábeas corpus- y el derecho a la intimidad -específicamente protegido por el hábeas data.

La acción de reparación directa permite a los residentes en Colombia obtener del Estado una indemnización por los daños antijurídicos causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

32. Acción de tutela de los derechos fundamentales, creada por la Constitución de 1991, se ha convertido en la herramienta -por no decir en el arma- más poderosa del ciudadano para protegerse de los eventuales abusos de las autoridades públicas y de los particulares encargados de la prestación de un servicio público. La Asamblea Constituyente de 1991, con el propósito de limitar al legislador en la reglamentación de la acción de tutela, redactó una norma constitucional bastante detallada:

Artículo 86. "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecta grave y directamente el interés colectivo, respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión."

33. La acción de tutela fue reglamentada por medio del Decreto Nº 2591 de 1991, luego modificado por el Decreto Nº 306 de 1992 (anexo 27). Es necesario explicar por qué la acción de tutela fue reglamentada por Decretos del Presidente de la República y no por medio de leyes aprobadas por el Congreso. La Asamblea Constituyente de 1991 revocó el mandato del Congreso que había sido elegido en 1990 para un período de cuatro años y dispuso la realización de nuevas elecciones en octubre de 1991 e iniciación de un nuevo período legislativo el 1º de diciembre del mismo año. Para que la Constitución de 1991 -que entró en vigor el 4 de julio de 1991- no se quedara sin desarrollo mientras entraba en funciones un nuevo Congreso, la Asamblea Constituyente revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para, entre otras cosas, reglamentar el derecho (sic.) de tutela -artículo 5 transitorio; los decretos que podía expedir el Presidente en uso de tales facultades extraordinarias fueron revisados por una Comisión Legislativa Especial -popularmente llamada "Congresito"-, y tal fue el caso del Decreto Nº 2591 de 1991. A comienzos de marzo de 1996 el Ministerio de Justicia y del Derecho ha comenzado labores encaminadas a revisar la experiencia del ejercicio de la acción de tutela en los últimos cuatro años, estudiar las modificaciones legislativas o constitucionales que la experiencia aconseje y preparar los proyectos legislativos correspondientes.

34. En Colombia la acción de tutela es el mecanismo por excelencia para la protección de los derechos humanos fundamentales. Como también sucedió en otros países que pusieron en práctica mecanismos semejantes, el aprendizaje ha sido un proceso paulatino de experimentación para los ciudadanos, los jueces, los abogados y para quienes han debido acatar los fallos de tutela. Muchas injusticias y abusos que antes no tenían remedio, ya no pueden ser cometidos, pues fallos de tutela han "puesto en cintura" la arbitrariedad y han obligado a la administración pública a cuidarse de los "tutelazos" que ponen límites a la injusticia. No se puede negar que también se ha abusado de la tutela y que se la ha utilizado para fines que no son los propios de un recurso de protección de los derechos humanos.

35. La acción de tutela se puede utilizar también para prevenir la violación de los derechos, no sólo para la protección cuando ya hayan sido violados. Se acepta en Colombia, que protege no sólo los derechos fundamentales contemplados en el capítulo correspondiente de la Constitución, sino también todos los derechos fundamentales que no aparecen en dicho capítulo, o que no aparecen en la propia Constitución, o que tampoco aparecen en instrumentos de derecho positivo nacionales o internacionales . También se admite la tutela contra decisiones y sentencias judiciales, con algunas limitaciones. La obligatoriedad de las decisiones de tutela para los servidores públicos y para los particulares que deban acatarlas es perentoria, hasta tal punto que los jueces pueden sancionar el desacato hasta con arresto de seis meses y multa de veinte salarios mínimos mensuales a la persona que incumpla una orden de un juez proferida con base en las normas legales que regulan la tutela, sin perjuicio de que se puedan proseguir acciones penales por fraude a resolución judicial o prevaricato por omisión.

36. Hasta el mes de junio de 1995 habían llegado a la Corte Constitucional 65.000 expedientes de tutela, desde el inicio de las labores de este alto tribunal, lo que representa una cifra significativa, pues todos los procesos de tutela deben remitirse a la Corte para su eventual revisión. De acuerdo con un reciente estudio publicado por el Ministerio de Justicia, "la acción de tutela ha sido un mecanismo eficaz en la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Ninguna otra institución concebida por la Constitución de 1991 ha tenido tanta importancia social como la acción de tutela: ella representa lo más significativo de la reforma ideada por los constituyentes de 1991. Esta importancia es compartida por los demandantes, los jueces y en general por la comunidad jurídica nacional. Esta característica hace de la acción de tutela una adquisición jurídica irreversible en el panorama jurídico del país" (República de Colombia -Ministerio de Justicia y del Derecho, Incidencia social de la acción de tutela, Serie Documentos Nº 22, Ministerio de Justicia, Santafé de Bogotá, Colombia, febrero de 1996, 206 páginas. Esta investigación académica fue realizada por el Centro de Estudios Jurídicos de la Universidad de los Andes -anexo 27 bis-).

37. La acción de reparación directa es el otro recurso judicial de carácter general y que es muy eficaz, cuando se trata de obtener reparación o indemnización por las fallas en el servicio público. Antes de 1991 existía con base en las normas legales del Código Contencioso Administrativo, aunque con otros nombres y se utilizaba de manera frecuente. La Constitución de 1991 lo elevó a la categoría de recurso constitucional al disponer en su artículo 90:

Artículo 90: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste."

38. La principal limitación de la acción de reparación directa es que caduca a los dos años de ocurridos los hechos que dieron lugar al daño antijurídico. Pero tiene indudables ventajas para los ciudadanos, pues les basta demostrar la ocurrencia de los hechos, el daño sufrido y la legitimidad para reclamar del Estado la correspondiente indemnización, porque la responsabilidad del Estado es objetiva y no es necesario que se determine penal o administrativamente la identidad ni la responsabilidad del servidor público que causó el daño. Para dar una idea de la magnitud de la actividad sancionatoria de la jurisdicción contencioso administrativa, puede señalarse que en el año 1995 el Ministerio de Defensa -al cual están adscritas las Fuerzas Militares y de Policía- fue condenado a pagar indemnizaciones en casos de fallas del servicio por una cuantía de 12.024 millones de pesos, y celebró conciliaciones -prejudiciales y dentro del proceso- con los demandantes de otros casos por una suma global de 18.354 millones de pesos, quedando obligado a pagar, en consecuencia, un total de 30.378 millones de pesos (unos 30 millones de dólares americanos) por tales conceptos. No se llevan estadísticas que permitan establecer qué proporción de dichas indemnizaciones corresponden a violaciones propiamente tales de derechos humanos (la ausencia de ese registro está en vías de ser corregida). No obstante, puede estimarse que esa proporción se sitúa entre un 20 y un 30% de las indemnizaciones decretadas contra o conciliadas por el Ministerio de Defensa.

39. El hábeas corpus y el hábeas data se tratarán en extenso en las secciones correspondientes a los artículos del Pacto que se relacionan directamente con los derechos protegidos con tales recursos.

40. Como puede verse, los colombianos y colombianas cuentan con un repertorio interesante de recursos judiciales directamente relacionados con la prevención de violaciones de sus derechos humanos fundamentales y con la reparación de los daños que puedan causar las violaciones que eventualmente lleguen a ocurrir. Pero no hay que olvidar que además existen los recursos usuales de tipo penal y disciplinario que permiten castigar a los servidores públicos cuya conducta violatoria de los derechos humanos pueda ser considerada como delito o conducta disciplinable. También, por la vía penal, se castigaría a los particulares cuyos delitos se puedan considerar atentados contra los derechos y libertades de los residentes en Colombia.

Artículo 3

41. Igualdad entre hombres y mujeres en el goce de los derechos humanos. La condición social de las mujeres en Colombia, en las últimas décadas, registra transformaciones significativas que se expresan en su incorporación al mercado de trabajo, su mayor acceso al sistema educativo, el control de la fecundidad y la igualdad jurídica ante la ley. En el plano de la equidad entre hombres y mujeres, la sociedad colombiana cuenta con igualdad plena en el marco jurídico formal; la equidad real es todavía una meta, que se relaciona no sólo con las desigualdades socioeconómicas sino también con factores de la cultura que los hombres y frecuentemente las mujeres mismas, toman como supuestos naturales del funcionamiento de la sociedad.

42. El marco en el cual se fundamenta la acción del Estado para el logro de equidad, está conformado por:

a) la Constitución de 1991, las normas que la desarrollan y las normas que la preceden y que han configurado la aplicación progresiva de la igualdad jurídica;

b) la definición de estructuras institucionales, a partir de 1990, para la definición e implementación de políticas de equidad de género;

c) las políticas y programas de mujer y género, que a partir de 1990 empiezan a ser objeto de definición y estructuración por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES;

d) el Plan Nacional de Desarrollo incorporó la perspectiva de género en las decisiones de inversión de los recursos del Estado destinados al desarrollo económico y social.

43. Legislación para la equidad. La igualdad jurídica en Colombia ha recorrido un largo camino. Las leyes se han orientado a regular la participación social de las mujeres en los aspectos fundamentales para el desarrollo de la sociedad como un todo: como ciudadana desde el derecho político, como esposa y madre desde el derecho civil y como trabajadora en el derecho laboral; desde la perspectiva del derecho penal se ha buscado proteger su integridad física. Las primeras medidas de orden juridicopolítico encaminadas a crear condiciones de equidad para las mujeres, se establecieron en la década de 1930, cuando se reconocieron los derechos patrimoniales de la mujer casada, se concedió a la mujer capacidad civil y se le habilitó como testigo en todos los actos jurídicos, se le otorgó el derecho a la educación superior y al trabajo remunerado, se le concedió ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos naturales, se le otorgó derecho a solicitud de alimentos y se estableció el sistema de investigación de paternidad. Las mujeres se convirtieron en ciudadanas en pleno ejercicio de sus derechos en 1957, con derecho a ser elegidas en cargos de responsabilidad política y a desempeñar empleos públicos que implicaran ejercicio de autoridad y jurisdicción. Por el plebiscito nacional de 1957 obtuvo el derecho al voto y se ratificó su igualdad de derechos políticos. La normatividad laboral amparó el principio de igual remuneración por igual trabajo en 1962, norma que fue reglamentada en 1981, consagrando medidas para la igualdad de oportunidades de capacitación y empleo, igualdad en la remuneración, libre elección de profesión y empleo, protección de la salud, seguridad social y protección a la maternidad. Las normas de protección a la maternidad establecieron la licencia de maternidad remunerada por 8 semanas (1950) ampliada luego a 12 semanas (1990) y el derecho a tiempo de lactancia materna durante los 6 primeros meses de vida del niño (1967). Leyes sucesivas establecieron la igualdad de derechos para hombres y mujeres en cuanto a bienes y ejercicio de la patria potestad, el divorcio para matrimonios civiles con las mismas causales para hombres y mujeres y la distribución de bienes y custodia de los hijos, derechos que quedaron consagrados en la Constitución de 1991 para todos los matrimonios, incluyendo los matrimonios católicos.

44. La Ley Nº 51 de 1981 incorporó a la legislación nacional la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1982 se legisló sobre seguridad social en favor de las mujeres, seguridad que en 1988 se extendió a las empleadas del servicio doméstico y que fue ampliada en 1993 con la creación del Sistema de Seguridad Social Integral del país. En el Código Penal (1980) se contemplan los delitos sexuales de acceso carnal violento y acto sexual violento, sin distinción entre hombres y mujeres.

45. La consagración definitiva de la igualdad jurídica de la mujer se logró con la promulgación de la Constitución de 1991, en la cual se prohíbe explícitamente la discriminación por razones de sexo y se avanza la acción afirmativa para una mayor participación de las mujeres en la esfera pública. En desarrollo de la Constitución, se promulgó la Ley Nº 82 de 1993 o Ley de apoyo a la mujer cabeza de familia (anexo 28) y el Congreso de la República ha promovido (sin éxito aún), debates para reglamentación de leyes en cuanto a violencia contra la mujer. La Corte Constitucional ha hecho precisiones doctrinarias sobre el contenido de algunas normas en favor de la igualdad, de gran significación y alcance. Cabe mencionar la relacionada con el reconocimiento del trabajo doméstico de la mujer como aporte a la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes. La acción de tutela es un instrumento de significativo alcance; ha permitido avanzar los derechos de la adolescente embarazada para continuar en el sistema educativo formal, y el derecho a la educación sexual de los niños, con mandato para el Ministerio de Educación de incorporarla en el currículum de la escuela primaria. De hecho, estas acciones de tutela han sido interpuestas por mujeres.

46. Colombia tiene actualmente una de las legislaciones mas avanzadas de América Latina sobre igualdad entre los géneros. La actividad individual y colectiva de mujeres colombianas ha puesto en evidencia las desventajas económicas, jurídicas, culturales y políticas de las mujeres, las diferentes formas que adopta la discriminación y sus consecuencias. La participación de las mujeres en el proceso de definición de una nueva constitución, contribuyó de manera importante para que la igualdad jurídica entre hombres y mujeres quedara consagrada en la Constitución de 1991. En el plano legal formal, el Estado ha expresado una voluntad de corregir las situaciones de discriminación y ha dotado a la sociedad con un marco de normas que permitirá un mayor avance de las mujeres, tal como se consigna en el informe de Colombia a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (anexo 29).

47. Si bien el marco jurídico es la base para el logro de la equidad, el logro real sólo es posible mediante su aplicabilidad y cobertura. Los desarrollos de la legislación están sujetos a obstáculos originados en un sistema jurídico ineficiente, y para las mujeres, específicamente, su cumplimiento está sujeto a condiciones variables de aplicabilidad según su posición socioeconómica, los niveles de riesgo (como en los casos de prueba de embarazo y declaración del estado civil para obtener empleo), según el entorno cultural y su propio conocimiento de la legislación.

48. Trabajo e ingresos. Durante las últimas décadas, la mujer colombiana ha venido aumentando su participación en actividades productivas mas rápidamente que los hombres, lo cual ha hecho que el diferencial de la participación por sexo tienda a reducirse con el tiempo. En 1980, las mujeres representaban el 38,6% de la población económicamente activa -PEA; en 1991 tal porcentaje fue del 42,6%. Esta dinámica laboral ha sido el producto de importantes cambios en el patrón de participación por edad. El nivel educativo de la PEA en 1990, para las cuatro grandes ciudades, era muy similar a la del hombre, con una escolaridad promedio de 8,7 años para hombres y 8,0 para las mujeres. La mayor participación femenina en la PEA corresponde a los más altos niveles de educación.

49. Dos elementos caracterizan la dinámica de empleo femenino en Colombia. El primero es el rápido ascenso de la mujer dentro de la fuerza de trabajo y el logro de posiciones ventajosas para una elite de mujeres que se ubican en el sector formal de la economía. El segundo es el rápido ingreso de una masa considerable de mujeres al trabajo remunerado pero en condiciones mas desventajosas con predominio de trabajo temporal y mal remunerado. En 1990, uno de cada cinco hogares colombianos tenía como jefe a una mujer; la mujer jefe de hogar ganaba 0,62 pesos, por cada peso que ganaba el hombre jefe.

50. Normatividad:

a) Constitución nacional: artículos 25, 43 y 53, por los cuales se dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas; tiene el derecho irrenunciable a la seguridad social; los trabajadores tienen igualdad de oportunidades laborales sin discriminación y existe el derecho a la protección de la maternidad; se prevé un apoyo especial a la mujer cabeza de familia;

b) Ley Nº 11 de 1988: régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del servicio doméstico con remuneración inferior al salario mínimo legal (anexo 30);

c) Ley Nº 50 de 1990 sobre protección a la maternidad (anexo 31): con licencia remunerada de 12 semanas (la madre puede ceder la primera semana al esposo o compañero); prohibición de despido de la mujer embarazada o lactante, indemnización y multas por incumplimiento de las normas;

d) en el Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 236 y subsiguientes establecen las normas de salud ocupacional de la mujer y de la mujer embarazada;

e) Resolución 001531 de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre derechos de la mujer a ambientes de trabajo y condiciones de vida que no afecten su salud y fertilidad;

f) Ley Nº 100 de 1993 por la cual se crea el Sistema Integral de Seguridad Social, para atención de salud, pensiones y servicios sociales complementarios;

g) Ley Nº 119 de 1994 de reestructuración y modernización del servicio nacional de aprendizaje -SENA;

h) Ley Nº 51 de 1993 sobre apoyo a mujeres cabeza de familia;

i) Ley Nº 160 de 1994 del sistema de reforma agraria y desarrollo rural campesino;

j) Decreto Nº 1398 de 1990 en desarrollo de la Ley Nº 51 de 1981, que establece que no habrá discriminación de la mujer en materia de empleo;

k) Resolución 391 de 199. del Ministerio de Trabajo, que prohíbe al empleador la demanda de prueba de embarazo para acceder o continuar en el empleo.

51. Salud. Las condiciones de salud de las mujeres colombianas han mejorado notablemente en las últimas décadas, aunque aún enfrentan problemas de consideración. Las principales necesidades de salud están referidas a la estructura sociodemográfica de la población, a las condiciones generales de vida y a las características del sistema de salud. El avance de Colombia en su proceso de transición demográfica, ha estado acompañado por un proceso de transición epidemiológica, reflejado en la distribución etaria de la mortalidad. La caída del crecimiento poblacional, acompañada de una drástica reducción de la natalidad en zonas urbanas y rurales, ha contribuido al descenso de la mortalidad infantil y de la mortalidad materna. Estos elementos demográficos se entrelazan con las condiciones generales de vida,

que presentan deficiencias habitacionales, sanitarias y nutricionales que afectan mas a los niños y a las mujeres, especialmente de las áreas rurales y de las urbanas pobres.

52. Normatividad:

a) La Constitución de 1991 establece la atención en salud como un servicio público a cargo del Estado. En relación con la mujer y la familia establece el derecho que tiene la familia para decidir libre y responsablemente el número de hijos; prevé protección para la mujer embarazada y lactante; subsidio alimentario para la mujer desempleada, desamparada y cabeza de familia; atención gratuita en instituciones de salud del Estado al menor de 1 año que no esté amparado por la seguridad social; protección al anciano en materia de seguridad social y subsidio alimentario; apoyo al discapacitado.

b) Ley Nº 50 de 1990 sobre protección a la maternidad y a la lactancia.

c) Ley Nº 100 de 1993 sobre el sistema integral de salud y seguridad social.

d) Ley Nº 60 de 1993 sobre descentralización de los servicios de salud y transferencia de recursos de la nación;

e) Ley Nº 70 de 1993 de desarrollo de los derechos en salud de las comunidades negras y de las mujeres jefes de hogar de dichas comunidades.

53. Educación. Las mujeres colombianas han mejorado apreciablemente su condición educativa hasta niveles muy cercanos a la escolaridad de los hombres. Las mujeres aún muestran niveles de analfabetismo ligeramente superiores a los hombres (12 contra 11,5% en 1985), lo cual significa que la reducción de este problema fue notablemente mayor en las mujeres que en los hombres respecto del censo de 1968 (28,9 contra 25,2%). En las áreas rurales, el analfabetismo femenino representa cerca del 23% .

54. En la estructura piramidal socioeducativa del país, las mujeres han accedido menos que los hombres a la educación superior (7 contra 6,2%), pero superan a los hombres en cuanto a estudios secundarios (33,7 contra 30,8%), e igualan a los hombres en la educación primaria (50%). Porcentajes muy similares de ambos sexos (alrededor del 11%) no lograron adquirir ningún grado de educación formal.

55. En cuanto al rendimiento escolar, el sistema colombiano se acerca a niveles de "normalidad" reprobando un quinto de los alumnos de primer grado y un 6% de los de quinto grado, con un 12% de deserción para la escuela primaria. La tasa de deserción femenina es menor que la masculina, en lo cual influye el factor trabajo, aunque en las áreas rurales, en los hogares más pobres, las niñas cumplen con el trabajo doméstico después del tercer grado de primaria.

56. Normatividad:

a) Constitución de 1991, en la cual el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, la cual es obligatoria entre 5 y 15 años, hasta noveno grado y gratuita en las instituciones del Estado. Se establece la educación como derecho de la persona y como un servicio público con una función social.

b) Ley General de Educación de 1993 que reglamenta la educación para la democracia y la igualdad.

c) Plan Nacional de Educación Sexual, para enseñanza obligatoria, con elementos de equidad de género.

d) Código del Menor, que ordena al Ministerio de Educación establecer un programa nacional de nivelación para desertores de la escuela primaria, de modo que puedan reingresar al sistema sin mayores traumatismos.

e) Corte Constitucional, jurisprudencia sobre el derecho a recibir educación sexual en la escuela y derecho de la adolescente embarazada para continuar en el sistema de educación formal.

57. Violencia contra la mujer. La Encuesta de Prevalencia, Demografía y Salud de 1990, encontró un alto nivel de maltrato hacia la mujer y los hijos. Esta situación corresponde a un clima generalizado de violencia en el país y a los estereotipos que consideran normal el maltrato hacia la mujer. Datos iniciales de investigaciones específicas, parecen indicar que el desempleo y la creciente pobreza de los hogares, son generadores de una violencia intrafamiliar en aumento.

58. En cuanto a la explotación sexual de mujeres, jóvenes y niños de ambos sexos, el fenómeno se encadena normalmente con el uso de drogas y de actividades delicuenciales, que supone la multiplicación de riesgos para la vida, la salud y la seguridad de quienes la ejercen. El fenómeno presenta rasgos graves de invisibilidad social y de insensibilidad ética.

59. Normatividad:

a) la Ley Nº 51 de 1981 sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, considera que la violencia y la prostitución son formas discriminatorias;

b) el ejercicio de la prostitución no es punible en Colombia ni constituye infracción, pero se deja a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, su reglamentación específica;

c) la Constitución de 1991 prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas y consagra la libertad de profesión u oficio;

d) el Código Penal sanciona el acceso carnal con menores de 14 años, el proxenetismo y la trata internacional de mujeres y de menores de 14 años;

e) el Estatuto de la Policía Nacional (Ley Nº 62 de 1993), busca controlar los niveles de violencia, arbitrariedad y corrupción que han caracterizado sus relaciones con la población prostituida;

f) aprobación por el Ejecutivo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual ha sido presentada al Congreso para su incorporación a la legislación nacional;

g) aprobación por parte del Senado de la República de un proyecto de ley para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, pendiente de aprobación por la Cámara de Representantes.

60. Participación sociopolítica. El Estado colombiano está en un proceso de redefinición del modelo de democracia, pasando del modelo representativo al participativo. La participación en la conformación de este modelo esta garantizada por la Constitución no sólo con la creación de nuevos espacios, especialmente a nivel regional y local, sino también con los avances de acción afirmativa para la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración pública.

61. La participación femenina en las elecciones presidenciales y parlamentarias, ha sido históricamente menor que la de los hombres. A pesar de que las mujeres constituyen la mitad de la población votante activa, en las elecciones parlamentarias de 1991 su abstención llegó al 64%.

62. La presidencia del período 1982-1986 adoptó una cuota de mujeres para 12 viceministerios, nombró dos ministras y un buen número de mujeres ocupó cargos de dirección en el poder ejecutivo. En 1988, 1% de los cargos del nivel directivo del Gobierno, 35% de los asesores y 31% de los cargos de nivel ejecutivo, eran ocupados por mujeres. En 1992, lo eran, el 7% de ministros y viceministros.

63. Desde 1988 los alcaldes son elegidos por voto popular. Para ese período, de 200 mujeres postuladas resultaron electas 58. En 1990 el número subió a 65, esto es, el 6% de los 1.013 alcaldes elegidos.

64. En el Senado las mujeres tienen el 7% de las curules y en la Cámara el 6,9%. En las Asambleas Departamentales representan el 10,6% de los diputados. En los Concejos Municipales las mujeres nunca han representado mas del 8,3%. La participación femenina en las Juntas Administradoras Locales, espacios de participación ciudadana para la planeación local y la definición de planes de inversión, no es mayor de 15%.

65. Ninguna mujer tenía en 1991 representación como dignataria (presidenta o vicepresidenta) en la Corte Constitucional, ni en el Consejo de Estado ni en la Corte Suprema. Ninguna mujer ha logrado esa distinción en la historia de la Corte Suprema y sólo tres mujeres lo han hecho en el Consejo de Estado. En 1993 había una mujer en el Consejo Superior de la Judicatura. La presencia femenina ha sido mayor en las magistraturas auxiliares: 18,5% en la Corte Suprema y 33% en el Consejo de Estado. Su participación como juez aumenta: 81% en los juzgados de familia, 1% en los juzgados civiles y 25% en los juzgados laborales. En el Ministerio de Relaciones Exteriores las mujeres son alrededor del 50% en los niveles directivos y profesionales, pero son sólo el 6,8% del número de embajadores. Todo esto indica que a mayor jerarquía de las posiciones, menor el número de mujeres.

66. Las mujeres representan cerca del 50% de las participantes en las convenciones de los partidos políticos, pero su acceso a los puestos de dirección es muy escaso. El Partido Liberal tiene una mujer en la dirección nacional y el Partido Conservador ninguna.

67. En los sindicatos se ha dado un avance de la mujer hasta representar el 25,5% de los sindicalizados en los cuatro grandes departamentos del país (1990).

68. En el sector cooperativo (1987), las mujeres eran el 2% de los socios, concentradas en las cooperativas de ayuda mutua y servicios. En las organizaciones de acción comunal, la participación de las mujeres es muy baja: en el caso de Bogotá (1988) su vinculación era de sólo 21%, mayoritariamente en cargos de secretaria; el 11% estaba en la presidencia de la junta.

69. En el país existen 13 organizaciones campesinas de carácter nacional de segundo nivel. En la mayoría de estas organizaciones existe una instancia de trabajo para la mujer. Dos de estas organizaciones son totalmente femeninas.

70. Normatividad:

a) la Constitución de 1991, artículo 13, consagra la participación política y ciudadana sin discriminación de sexo; el artículo 0 garantiza la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública;

b) la Ley Nº 152 de 1994, Ley orgánica del plan de desarrollo, da representación a las mujeres en el Consejo Nacional de Planeación, en los Consejos Departamentales y en los Consejos Municipales.

71. Institucionalidad. En cumplimiento del compromiso adquirido por medio de la Ley Nº 51 de 1981, por medio de la cual se aprobó la Convención contra todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno promulgó el Decreto Nº 1398 de 1990 creando el Comité de Coordinación y Control de las Políticas contra la Discriminación (anexo 32). Este Comité tuvo un antecesor en 1980 (Decreto Nº 367 de 1980) con funciones muy limitadas. A finales de 1990, el Gobierno creó la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, dependiente de la Presidencia de la República, con funciones de definición de políticas y programas y la coordinación intersectorial y con organizaciones no gubernamentales. En desarrollo de sus actividades la Consejería definió por primera vez una política nacional para la mujer que fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-en 1992. Coordinó con el Ministerio de Salud la iniciación del Programa de Salud para las Mujeres y de Mujeres para la Salud; con el Ministerio de Agricultura definió y apoyó financiera y técnicamente la política nacional para la mujer rural, aprobada por el CONPES en enero de 1984; con el Ministerio de Educación impulsó el Programa de Coeducación; con el sector justicia coordinó y apoyó el Programa de Comisarías de Familia; desarrolló programas demostrativos en el área de generación de ingresos y de alivio al trabajo doméstico. Impulsó, igualmente, programas de sensibilización de género para funcionarios públicos y para organizaciones de mujeres.

72. El Gobierno que comenzó su período en agosto de 1994, creó la Comisión Asesora para la Equidad y Participación de la Mujer mediante el Decreto Nº 2055 de 1994 (anexo 33), organismo asesor del Gobierno nacional. Como instancias responsables de la definición, coordinación y seguimiento de las políticas de equidad, el CONPES, en su documento 2726 del 30 de agosto de 1994 (anexo 34), creó la Secretaría de Mujer y Género dentro de la Consejería Presidencial para la Política Social y la Unidad de Género dentro del Ministerio del Medio Ambiente, por ser la Ministra de dicha cartera, la Ministra responsable de la Política de Equidad.

73. La Ley del plan nacional de desarrollo y de inversiones 1995-1998 (citado atrás como anexo 34) define una nueva estructura institucional permanente para el desarrollo de la política, con la creación de la Dirección Nacional para la Equidad, instancia con autonomía administrativa y patrimonio propio, dependiente de la Presidencia de la República. La Directora Nacional tendrá asiento en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES. Esta instancia iniciará su funcionamiento en septiembre de 1995, recogiendo y reforzando las políticas y programas en operación.

74. Estrategias y programas. Con base en el documento CONPES sobre política de participación y equidad para la mujer (ya citado como anexo 33) el Gobierno ha definido las estrategias y programas que permitirán avanzar en la promoción de un cambio cultural para superar la subordinación de la mujer y en el logro de un desarrollo con equidad para mujeres y hombres:

a) institucionalización de la política: desarrollo y fortalecimiento de la Dirección Nacional para la Equidad;

b) cultura de equidad entre hombres y mujeres: campañas públicas sobre equidad; sensibilización de funcionarios públicos, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en general sobre los estereotipos de género y sus consecuencias; capacitación de funcionarios públicos de nivel nacional y territorial para introducir la dimensión de género en cada programa del Estado;

c) Participación en el mercado laboral: vinculación de las mujeres a los grandes programas nacionales de empleo y generación de ingresos (Plan Nacional de la Microempresa, programas de empleo de emergencia de la Red de Solidaridad); apoyo a la mujer trabajadora a través del aumento de cobertura de los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar para cuidado de los hijos menores de 7 años; reformas a la normatividad buscando horarios flexibles y otras condiciones favorables para la compatibilidad de la maternidad y el trabajo remunerado (Dirección Nacional para la Equidad); promoción de afiliación al Fondo de Solidaridad Pensional;

d) salud integral para las mujeres: promoción de la vinculación de las mujeres al régimen contributivo de salud y de las mujeres pobres al régimen subsidiado de salud; campañas de educación en salud y en salud reproductiva; Programa de Atención Maternoinfantil -PAMI- para atención médica y nutricional de las mujeres embarazadas y lactantes y de sus hijos menores de 1 año; mejoramiento de la cobertura de los servicios de salud y de su calidad; mejoramiento de la cobertura de atención hospitalaria del parto;

e) desarrollo normativo: impulso a la concertación entre los poderes públicos y el movimiento social de mujeres para el desarrollo de normas en favor de la equidad y la participación: participación en la administración pública y en los espacios para la sociedad civil; horarios flexibles de trabajo; violencia contra la mujer; protección del patrimonio familiar;

f) protección legal: ampliación de la cobertura de las Comisarías de Familia;

g) fortalecimiento organizativo de las mujeres: apoyo a organizaciones nacionales y locales para sensibilización, capacitación e información sobre oferta estatal de servicios y de espacios y mecanismos de participación;

h) investigación: estudios y diagnósticos sobre las relaciones de género y la situación de la mujer.

Artículo 4

75. Protección de los derechos humanos en los estados de excepción. En el presente informe se analiza la relación y la correspondencia entre el régimen de protección de los derechos humanos en los estados de excepción según el derecho internacional de los derechos humanos y el régimen del derecho interno colombiano.

76. Colombia está doblemente obligada por las normas del derecho internacional de los derechos humanos, pues el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -acto de San José de Costa Rica de 1969-también es vinculante para nuestro país. El régimen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene notorias semejanzas con el régimen del artículo 4 del Pacto, y tiene, también, algunas diferencias en cuanto al catálogo de derechos del núcleo intangible de los derechos humanos, y en

cuanto al órgano internacional al cual se notifican las decisiones sobre estados de emergencia -Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.

77. Una de las razones que explican la utilización frecuente de los estados de emergencia es que en Colombia existe un conflicto armado interno de características muy particulares, pero cuya realidad impacta todos los días a la población que no participa directamente en las hostilidades, a la sociedad civil, a la opinión pública y a la economía nacional. Ya se ha afirmado en este mismo informe que el propósito del Gobierno de Colombia es encontrar las vías para una solución política negociada de este conflicto armado no internacional. En este sentido el Gobierno de Colombia quiere llamar la atención de la comunidad internacional acerca de su disposición de buscar la paz interna por medio del diálogo y la negociación con los opositores violentos del régimen constitucional. ¿Si se lograra la paz negociada, no podrían dedicarse a la construcción de una sociedad más justa y a la atención de las necesidades de los sectores menos favorecidos los recursos que ahora se dedican a la guerra? Tampoco puede olvidarse que Colombia también ha padecido y padece una situación muy difícil por la corrupción que el narcotráfico ha logrado introducir en muchos sectores y niveles de la sociedad y del Estado, obligando también, en particular cuando los traficantes de psicotrópicos han utilizado métodos terroristas, a adoptar medidas de emergencia. Pero no es admisible afirmar, a priori, que las medidas de emergencia se han tomado con el propósito de violar los derechos humanos, para cohonestar su violación o para limitar el ejercicio de las libertades públicas. Una afirmación de esta categoría tendría que ir seguida su demostración a partir de los textos de las normas extraordinarias y de la relación de los casos en los cuales se han violado dolosamente los derechos humanos haciendo uso de las facultades extraordinarias del Ejecutivo.

78. Régimen constitucional vigente para los estados de excepción. De entrada hay que afirmar que el régimen constitucional vigente en Colombia va mucho más allá y ofrece más garantías, en cuanto a la protección de los derechos humanos en los estados de emergencia, que el régimen mínimo propio del derecho internacional de los derechos humanos que se encuentra regulado en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ejemplo claro de ello es que el numeral 2 del artículo 214 de la Constitución prohíbe la suspensión de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en tales circunstancias y ordena, además, la aplicación de las reglas del derecho internacional humanitario. En adición a lo anterior, la Constitución dispone la acción de controles judiciales y políticos, tanto para la declaración de estados de excepción como para el uso de las facultades extraordinarias. Impone, también, la regulación de las facultades extraordinarias del Ejecutivo por medio de una ley estatutaria.

79. Declaración de estados de excepción. De acuerdo con los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución el Presidente de la República puede declarar los estados de excepción, con la firma en el decreto respectivo de todos los ministros, con base en los siguientes criterios constitucionales:

a) Motivos y razones de fondo para declarar los estados de excepción:

i) guerra exterior o declaratoria de estado de guerra exterior;

ii) conmoción interior o sea en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurado mediante las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía;

iii) Por razones distintas a las anteriores y que amenacen o perturben el orden económico, social y ecológico.

b) Requisitos de forma:

i) Decreto del Presidente de la República con la firma de todos los ministros;

ii) De acuerdo con el régimen jurídico colombiano tal decreto debe ser proclamado y publicado para conocimiento público.

c) Controles políticos y judiciales:

i) En el orden político, el Congreso de la República debe ser convocado o podrá reunirse por derecho propio o por propia iniciativa, de inmediato en los casos de guerra exterior o dentro de los tres días siguientes a la declaratoria de conmoción interior. En ambos casos el Gobierno informará periódicamente al congreso. El Congreso podrá, en cualquier época, derogar o reformar los decretos dictados por el Gobierno en caso de guerra exterior o de conmoción interior. De acuerdo con la norma del numeral 5 del artículo 214 de la Constitución el Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o conmoción interior; lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades extraordinarias.

ii) En el orden judicial, la Constitución ordena que el decreto que declara un estado de excepción y los decretos extraordinarios que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias estarán sometidos al control de la Corte Constitucional. El Gobierno tiene la obligación de enviarlos a este alto tribunal al día siguiente de su expedición; si el Gobierno no los envía, la Corte aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. Al respecto es necesario hacer notar que el numeral 1 del artículo 214 establece que las medidas dictadas por el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción. Otra limitación para el Gobierno es que el estado de excepción por motivos de conmoción interior no puede tener una duración superior a 90 días, prorrogables hasta en dos períodos de igual duración, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

80. Protección de los derechos humanos en los estados de excepción. En cuanto a la protección de los derechos humanos en los estados de excepción ya se ha anticipado que el régimen colombiano va más allá que el estándar mínimo establecido por el artículo 4 del Pacto y por el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, el numeral 2 del artículo 214 de la Constitución dispone que no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. Además la misma norma ordena el respeto de las reglas del derecho internacional humanitario. De esta manera el régimen constitucional acoge las más modernas teorías sobre la complementariedad de ambos órdenes jurídicos internacionales, de manera que la persona humana siempre esté protegida, aun en las más graves y severas situaciones de emergencia.

81. La Ley Nº 137 de 1994 -Ley estatutaria de los estados de excepción- (citada atrás como el anexo 12) de manera muy detallada regula las facultades del Gobierno en cuanto a las limitaciones que puede imponer al ejercicio de determinados derechos en tales circunstancias, de manera que las limitaciones no afecten el núcleo esencial de los derechos y libertades -artículo 7 de la Ley Nº 137/94. Los artículos 27 y 28 de la citada ley permiten al Gobierno establecer restricciones a la prensa escrita, la radio y la televisión en casos de guerra exterior, así como limitar las libertades de movimiento y residencia, con el objeto de proteger la vida de los habitantes y facilitar las operaciones de guerra. De igual manera la misma norma permite el establecimiento de zonas especiales de circulación o residencia.

82. En los casos de conmoción interior, la Ley Nº 137/94 regula de manera precisa en su artículo 38 las facultades que puede ejercer el Gobierno y las limitaciones que puede imponer a los particulares, en cuanto a las libertades de movilización y residencia; a la imposición transitoria de servicios técnicos y profesionales, al establecimiento de restricciones para la prensa, la radio y la televisión; a la libertad de reunión y manifestación pública; en cuanto la intercepción o registro de comunicaciones -con orden de autoridad judicial competente- y la aprehensión preventiva de personas -con orden de autoridad judicial competente- cuando se tengan indicios de su participación en delitos; a la regulación del abastecimiento de artículos de primera necesidad y de servicios esenciales; en cuanto a subordinar o negar el ejercicio de determinados derechos a los extranjeros; a la imposición de contribuciones fiscales o parafiscales; y en cuanto a disponer -con orden de autoridad judicial competente- el registro de domicilios privados.

83. Como se puede deducir de esta lista de las facultades del Gobierno de acuerdo con la Ley estatutaria de estados de excepción -Ley Nº 137/94- la protección del núcleo básico de los derechos humanos contemplado en el artículo 4 del Pacto y en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos queda satisfecha mucho más allá del parámetro mínimo contemplado en el derecho internacional de los derechos humanos.

84. De manera muy especial se deben considerar dos aspectos fundamentales:

a) El último numeral del artículo 213 dispone que en ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

b) El numeral segundo del artículo 214 dispone que la ley estatutaria de estados de excepción establecerá las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales. El artículo 4 de la Ley Nº 137/94 -estatuaria de los estados de excepción- regula de manera precisa las limitaciones del Gobierno en esta materia:

i) dispone que el derecho al hábeas corpus es intangible;

ii) que no podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos fundamentales;

iii) además, el artículo 57 de la misma ley protege la acción de tutela de los derechos fundamentales y, por lo tanto, su presentación y tramitación no podrán ser condicionadas o restringidas, en los estados de excepción.

85. Como puede verse, el régimen constitucional y legal vigente en Colombia cumple con fidelidad los parámetros establecidos por los instrumentos jurídicos internacionales del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y que va más allá en la realidad colombiana que las normas internacionales en cuanto a la protección de los derechos humanos en los estados de excepción.

86. Finalmente, es necesario comentar que el Gobierno de Colombia siempre ha dado cumplimiento a su obligación convencional de informar al Secretario General de las Naciones Unidas sobre la declaración de los estados de excepción y sobre su terminación, ya sea por decisión gubernamental o de los tribunales judiciales colombianos; también se ha comunicado al Secretario General sobre las medidas de excepción adoptadas. Igual se ha hecho en relación con el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 5

87. Garantías constitucionales y legales para los derechos humanos. Como ya se mencionó anteriormente, el ordenamiento constitucional colombiano establece -en el artículo 93 de la Constitución- que los tratados y convenios internacionales en los cuales el Estado es Alta Parte Contratante, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno; además, que los derechos y deberes consagrados en la Carta Constitucional se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Asimismo, la Carta Política preceptúa que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos -artículo 94.

88. Con base en estas normas de la Constitución, la Corte Constitucional -en su fallo sobre la constitucionalidad del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949- ha aplicado y desarrollado la teoría, de origen francés, del bloque de constitucionalidad y la ha elevado al nivel de jurisprudencia constitucional. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, los tratados internacionales del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en los cuales Colombia es Parte, forman con la Constitución un solo cuerpo normativo, valga decir, están integrados a la propia Constitución en un solo bloque. En consecuencia, el Estado, el Gobierno y los servidores públicos no podrán desconocer ninguno de los derechos y garantías consagrados en tales tratados.

Artículo 6

89. Derecho a la vida, garantías del derecho a la vida y abolición de la pena de muerte. En Colombia no existe la pena de muerte. Fue abolida en 1910. La Constitución promulgada en 1991 establece que no habrá pena capital y consagra en su Preámbulo que el pueblo de Colombia, a través de sus delegatarios, sanciona la Carta Política, con el fin, entre otros, de asegurar la vida a los integrantes de la nación. El artículo 11 establece:

Artículo 11. "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte."

90. La Carta Política dispone que las autoridades están instituidas para proteger la vida de los ciudadanos, y por tratarse de un derecho fundamental, establece su salvaguarda a través de la acción de tutela, instituida para el amparo de los derechos fundamentales, garantizando prontitud, eficiencia y efectividad en la defensa judicial de los mismos.

91. El conflicto armado interno, el narcotráfico, los excesos en la lucha subversiva y contrasubversiva, la justicia privada, la criminalidad común y la impunidad son, con la pobreza, algunos de los problemas más apremiantes para el país. Todos ellos tienen conexión con el fenómeno de la violencia. Abundan los análisis etiológicos, históricos y sociológicos de la violencia en Colombia, problema endémico tan viejo como la historia republicana del país y que ha mantenido un alto nivel durante las últimas cuatro décadas. Pero asimismo, son numerosos los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales por construir una sociedad en la que los conflictos se resuelvan sin el uso de la fuerza.


92. Los avances recientes del Gobierno nacional en la cimentación del andamiaje institucional y normativo que permita construir un país en el que imperen la paz, la convivencia y la justicia social son de gran trascendencia. Tal sustento jurídico, es obvio, no resultaría suficiente para edificar la patria que se anhela; para ello, es indispensable, además, una voluntad gubernamental inequívoca orientada a ejecutar un conjunto de políticas que reconstruyan el sentido de ciudadanía, reconcilien a los ciudadanos con el Estado, faciliten y logren la solución pacífica negociada del conflicto armado interior y reduzcan de manera significativa los altos niveles de pobreza que padecen millones de colombianos.

93. El Presidente de la República, Ernesto Samper Pizano (desde el momento mismo de su posesión en agosto de 1994), se ha pronunciado muy claramente sobre la responsabilidad que le cabe al Estado en materia de protección y promoción de los derechos humanos. La existencia de excesos y arbitrariedades cometidas por los agentes del Estado es reconocida por el Gobierno nacional, y con el fin de controlarlos, prevenirlos y sancionarlos, se han puesto en marcha un conjunto de medidas, algunas de ellas ya mencionadas y otras que se enunciarán más adelante. Un elemento fundamental para abordar la problemática específica de las violaciones de los derechos fundamentales consiste en avanzar en la dirección de conocer sus dimensiones exactas. Los datos estadísticos que se producen en Colombia por las organizaciones no gubernamentales tienden a desvirtuar las dimensiones de la violencia política y de las violaciones de los derechos humanos por parte de agentes estatales, debido a un manejo inadecuado de los indicadores, como se vio atrás. Lo cierto es que las cifras muestran que algunas de las modalidades más graves de violación de los derechos humanos han empezado a decrecer y no podemos menos que anotar este hecho como un dato alentador, en medio de un panorama muy complejo.

94. La política humanitaria del Presidente Samper parte del reconocimiento de la difícil situación de los derechos humanos en Colombia. Sobre esa base se ha edificado la política gubernamental, encaminada a poner freno a los distintos fenómenos que propician la violencia y en ese marco, las violaciones de derechos humanos; a sancionar a los responsables de tales violaciones, y a garantizar por todos los medios posibles el respeto y promoción de los derechos humanos, y en especial el derecho a la vida, de todos los habitantes del territorio nacional.

95. En lo concerniente a las relaciones del Gobierno nacional con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, el Gobierno nacional adelanta una política de puertas abiertas a las personas y las organizaciones particulares dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a las que considera sus aliadas en la tarea de salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes del territorio patrio. El Gobierno nacional busca sostener con los organismos de derechos humanos relaciones constructivas en procura de suprimir las violaciones de tales derechos y pondrá de su parte cuanto sea necesario para proteger la vida y la integridad de sus miembros.

96. En desarrollo de tales presupuestos, el Gobierno nacional adelantó en el perídos dos importantes procesos de deliberación con las organizaciones no gubernamentales. El primero de ellos fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada mediante el Decreto Nº 1533 de 1994 (citado atrás como anexo 10), que entró en receso a finales de 1995 por decisión de las organizaciones no gubernamentales, y el segundo, la Comisión de Esclarecimiento del "Caso de Trujillo", caso N° 11.007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

97. Cabe observar que el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998 contiene un acápite referido expresamente al tema de los derechos humanos, siendo la vez primera en la historia del país en que los derechos humanos hacen parte explícita del Plan de Desarrollo, colocándolos así entre sus prioridades de ejecución. No obstante estos esfuerzos gubernamentales no se puede desconocer la tremenda realidad de la violencia contra la vida en Colombia, que ha colocado al país en cabeza de la estadística mundial de muertes violentas, con una tasa cercana a 80 muertes violentas al año por cada 100.000 habitantes, con mucho la más alta del mundo. El grado y el tipo de responsabilidad que cabe al Estado por esa horrenda estadística puede ser materia de discusión, pero la discusión teórica sobre este problema no soslaya ni puede soslayar el reconocimiento de tal realidad.

98. Para superar tal situación, el Gobierno nacional adelanta una política decidida en materia de derechos humanos, cuyos principales programas y medidas legislativas y administrativas se reseñan a continuación:

Medidas contra la impunidad

1. Fortalecimiento de la justicia

La política del Gobierno nacional para el fortalecimiento de la justicia se desarrolla a través de los siguientes frentes de trabajo:

a) Apoyo técnico y humano para incrementar la eficiencia del sistema y la agilización de los despachos judiciales.

b) Promoción del acceso a los servicios judiciales, administración de la justicia y del derecho: se facilitará el acceso ciudadano a tales servicios y se promoverán ampliamente los mecanismos extrajudiciales de conciliación. Se diseñará, asimismo, un sistema de orientación al ciudadano.

c) Prevención del delito y resocialización como eje de la política carcelaria y penitenciaria.

d) Diseño de programas para asistencia médica, legal y psicológica de las víctimas, con especial énfasis en los menores de edad.

e) Construcción y remodelación de los centros de reclusión.

2. Descongestión de los despachos judiciales

El 15 de noviembre de 1994 se expidió la Directiva Presidencial Nº 04, mediante la cual el Presidente de la República ordena a los servidores públicos de la rama Ejecutiva del Gobierno nacional propiciar la realización de conciliaciones prejudiciales o judiciales en los procesos contra la nación, con el fin de propiciar la celeridad, economía y descongestión de los despachos judiciales.

3. Creación de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos

Mediante resolución, la Fiscalía General de la Nación creó la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos, encargada de adelantar las investigaciones por violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Esta Unidad coordinará y controlará el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por la Unidad de Policía Judicial.

Con esta medida la Fiscalía otorga un alto nivel de prioridad a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el país da un paso importante en la lucha contra la impunidad.

4. Otras medidas contra la impunidad

Otras medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia son:

- apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos;

- la Comisión Especial para la Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo;

- el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión del Caso de Trujillo;

- la Comisión de Seguimiento a la Situación de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Departamento del Meta;

- el Comité de Impulso para la Administración de Justicia en relación con los hechos de Villatina, Caloto y Los Uvos;

- el Comité de Seguimiento a las recomendaciones hechas por el Comité de Impulso de los casos anteriores.

5. Reforma de la Justicia Penal Militar

En marzo de 1994, el Ministerio de Defensa creó una Comisión para la Reforma del Código Penal Militar, que trabajó los siguientes temas:

- Definición de acto del servicio.

- Adopción del sistema acusatorio.

- Intervención de la parte civil (víctimas y familiares) en los procesos penales militares.

- Inclusión de nuevos delitos como la tortura, la desaparición forzada de personas y el genocidio, severamente penalizados.

- Creación de un aparato judicial militar independiente de la estructura del mando operativo.

- Creación de la Defensoría Técnica (asistencia jurídica a los sindicados pagada por el Estado).

- Intervención obligatoria del Ministerio Público bajo la plena dirección de la Procuraduría General de la Nación.

Esta Comisión presentó al Gobierno nacional su propuesta de nuevo Código Penal Militar el 15 de agosto de 1995, y está en estudio por parte del Ministerio de Defensa para ser presentado al Congreso.

6. Reformas legislativas

Algunas de las iniciativas legislativas recientes que favorecen la protección y promoción de los derechos humanos son las siguientes:

a) Proyecto de ley para la aprobación de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas

La ratificación de la Convención del sistema de la Organización de Estados Americanos sobre desaparición forzada de personas fue presentada por el Gobierno nacional para su aprobación por el Congreso de la República, sin ningún tipo de reservas, en 1994. No se le dio trámite en el Congreso. El Gobierno presentará este proyecto nuevamente a consideración del Congreso, porque lo considera de fundamental importancia.

b) Ley Nº 62 de 1993, sobre la reforma a la Policía Nacional

La Ley Nº 62 de 1993 realizó una reforma de la Policía Nacional. Entre los aspectos mas relevantes merece destacarse:

-La creación de la Oficina del Alto Comisionado Nacional de Policía. Este despacho presidido por un civil con calidades de magistrado e igual rango y jerarquía que el Director Nacional de la Policía, es la máxima instancia de control disciplinario interno.

-La creación del Sistema Nacional de Participación en Asuntos de Policía, que a través de los comités en los niveles nacional, departamental y local, busca acercar a la comunidad con el cuerpo uniformado de policía.

-El establecimiento del nivel ejecutivo que busca promocionar y mejorar salarialmente a los agentes de policía. Por vicios de forma este aparte de la reforma fue declarado inconstitucional. Actualmente se trabaja en la expedición de la nueva norma.

c) Proyecto de ley sobre compensaciones

Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, presentaron al Congreso de la República un proyecto de ley "por la cual se provee el cumplimiento de las recomendaciones de organismos intergubernamentales de derechos humanos, en lo referente a la indemnización, reparación y compensación de daños". Se encuentra en trámite legislativo en el Senado.

d) Decreto Reglamentario Nº 173 de 1993

Por medio de esta norma se desarrolla la figura de la "Conciliación Prejudicial Administrativa" contenida en la Ley Nº 23 de 1991. El Decreto Nº 173 de 1993 permite reparar los daños morales y materiales causados por servidores públicos, acudiendo a un procedimiento expedito, que con la participación del Ministerio Público y la ratificación del acuerdo interpartes por el juez contencioso administrativo, resuelve el asunto en un término inferior a los dos meses.

e) Jueces de paz

El proyecto de ley respectivo consagra las competencias y procedimientos de los que se ocuparán los jueces de paz como mediadores de conflictos elementales al interior de la comunidad.

f) Acceso sin abogado a la justicia

Con este proyecto de ley de iniciativa parlamentaria, se persigue que una serie de gestiones y trámites que el ciudadano debe adelantar, principalmente ante la administración de justicia, puedan realizarse sin necesidad de abogado.


g) Acción de cumplimiento

El proyecto de ley relativo a esta materia ha sido presentado por el Gobierno nacional ante el Congreso de la República. Este proyecto tiene por objeto desarrollar la norma constitucional (art. 87) que faculta a las personas para acudir ante la autoridad judicial con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos. Actualmente cursa trámite legislativo.

h) Responsabilidad patrimonial del Estado

Este proyecto legislativo consagra básicamente la acción de repetición del Estado contra el servidor público culpable de la acción u omisión que tuvo incidencia en el daño causado. Próximamente será presentado al Congreso de la República.

i) Código Unico Disciplinario

Entre los aspectos más destacados de esta ley recientemente aprobada se pueden señalar los siguientes:

- aumenta los términos de prescripción de la acción disciplinaria;

- consagra como faltas gravísimas el genocidio y la desaparición forzada de personas;

- señala un término de diez días al superior del funcionario para imponer la sanción solicitada por la Procuraduría General de la Nación;

- contempla la posibilidad de suspender por seis meses al funcionario investigado a fin de evitar interferencias indebidas;

- este código cobija a los miembros de la Fuerza Pública.

j) Estatuto de la Administración de Justicia

Este proyecto desarrolla los principios constitucionales sobre la organización y competencias de la rama Judicial. Entre las normas propuestas cabe destacar las acciones de reparación directa por defectuosa prestación del servicio de justicia; y la póliza de responsabilidad civil que estarían obligados a presentar los funcionarios judiciales.


7. Fortalecimiento de los mecanismos de prevención y control internos

El Ministerio de Defensa Nacional, dispuso la creación de la Secretaría de Derechos Humanos y Asuntos Políticos del Ministerio de Defensa y ordenó la creación de oficinas de derechos humanos y derecho internacional humanitario en todas las guarniciones militares y de policía. Hasta el momento se han creado 126 oficinas de derechos humanos en el Ejército Nacional, 5 en la Armada, 3 en la Fuerza Aérea; así como en la Subdirección General de la Policía, en la Dijín, en la División Antinarcóticos, en los 33 departamentos de Policía, y en las 15 Escuelas de Formación de agentes.

En relación con la Policía Nacional, la Ley Nº 62 de 1993 otorgó al Alto Comisionado Nacional para la Policía la función de promover e impulsar las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar contra los miembros de la institución y apoyar el diseño de políticas de prevención.

8. Red Nacional de Comunicaciones para la protección de los derechos humanos en Colombia

Con el fin de agilizar la atención y el trámite de los casos de violación de los derechos humanos, el Gobierno nacional, con la cooperación del Gobierno de los Países Bajos, ha puesto en marcha la Red Nacional de Comunicaciones para la Protección de los Derechos Humanos que usará los recursos de la informática para proporcionar información ágil a las entidades con competencia en la investigación y control de las violaciones de los derechos humanos.

La ejecución del proyecto permitirá especificar, desarrollar e implementar un sistema integrado de información que recogerá, en todo el territorio nacional datos relacionados con casos de violación de los derechos humanos; la información será enviada a través del sistema a las entidades con competencia y capacidad para desarrollar actividades de investigación y/o punición.

9. Plan de Seguridad Ciudadana

Es ésta una propuesta dirigida a la prevención del delito y el respeto de los derechos humanos, mediante acciones concertadas entre las autoridades nacionales, departamentales y locales y la ciudadanía.

Con la política de seguridad ciudadana el Gobierno se propone la modernización y profesionalización de la policía, profundizando la reforma ya iniciada con la Ley Nº 62 de 1993, buscando acentuar su naturaleza civil y el carácter preventivo de su acción y promoviendo una relación más cercana y positiva con la comunidad.

10. Programas para el desmantelamiento de panoramas regionales y sociales específicos de violencia y violación de los derechos humanos

El Gobierno nacional se ha propuesto atender con especial énfasis las regiones y localidades más vulneradas por la violencia, promoviendo esquemas de concertación interinstitucional y de concertación de políticas que coadyuven a mejorar el clima de convivencia.

En tal sentido, es importante mencionar que uno de los objetivos de la Ley mediante la cual se transformó el Ministerio de Gobierno en el Ministerio del Interior, es dotar a este despacho con herramientas destinadas a favorecer las relaciones entre el nivel local, el regional y el nacional y mejorar la respuesta institucional a las demandas ciudadanas, en mira de desactivar los conflictos que afectan los derechos humanos, integralmente considerados.

La consolidación local de la esfera de los derechos humanos, se procurará también a través de actividades de promoción y educación que contribuyan a fortalecer instancias locales de promoción y protección tales como las personerías municipales y los comités de derechos humanos, así como otras formas organizativas de la sociedad civil.

11. Lucha contra la justicia privada

Los mal llamados grupos "paramilitares" y de "autodefensa" han sido tradicionalmente vinculados con la reacción de los campesinos frente a las agresiones de la guerrilla. Sin embargo, durante los últimos años, el narcotráfico ha jugado un importante papel en la problemática constituyendo grupos armados al servicio de sus intereses y de la apropiación de grandes extensiones de tierra.

Según el estudio de Alejandro Reyes Posada (investigador del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Nacional) titulado "Geografía de la violencia en Colombia", en el 67% de los municipios en los que se registra presencia de grupos paramilitares, se puede observar también un acelerado proceso de adquisición de tierras por parte del narcotráfico.

Preocupa al Gobierno nacional la persistencia de las denuncias sobre participación de agentes del Estado en las actividades de tales organizaciones; tal participación se da casi siempre como una opción individual o de pequeños grupos de agentes estatales y no como una "estrategia de contrainsurgencia".

El Gobierno nacional se propone en esta materia trabajar en distintos frentes, a saber:

a) ley de desarme general que presentará el ejecutivo a consideración del Congreso y que contendrá normas específicas al respecto;

b) reactivación de mecanismos legales ya existentes contra el sicariato y la justicia privada (Decretos Nos. 813, 814 y 815 de 1989);

c) estudio por parte del Ministerio del Interior de la solicitud hecha por algunos grupos de justicia privada relativa a que se inicie con ellos un proceso de diálogo que conduzca a su desactivación; proceso que según lo expresado por el Ministro de Gobierno estaría enmarcado dentro del sometimiento a la justicia por parte de los grupos de justicia privada;

d) creación por parte de la Fiscalía General de la Nación de unidades especializadas de investigación de los delitos cometidos por los grupos de justicia privada.

12. Educación de la fuerza pública en derechos humanos

La formación en derechos humanos para la fuerza pública, más que instruir sobre el conjunto de las normas universales de convivencia, busca crear las condiciones para que estas normas sean respetadas a partir de una convicción personal, ética y moral, que impida que los excesos se realicen o que se oculten creyendo, equívocamente, que de esa manera se protege el honor militar.

La confrontación, es sabido, trae consigo graves secuelas en la estructura psíquica de los individuos involucrados directamente, genera confusión, y puede dar lugar a que determinados agentes estatales perciban como contradictorios el cumplimiento irrestricto de las pautas éticas y los objetivos estratégicos y tácticos de la institución castrense. En Colombia la irregularidad de la confrontación genera agresiones desproporcionadas y crueles que incuban ánimo de venganza y retaliación, por el dolor y el odio que producen en cualquier ser humano los actos de barbarie. Este es el caldo de cultivo en el que se reproduce la violencia política. Tales circunstancias pueden llevar a que algunos agentes del Estado, creyendo actuar en favor de la nación, hayan cometido violaciones de los derechos humanos.

Ante dicho problema, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa y de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, adelanta actualmente una evaluación de los programas de educación para la fuerza pública con el fin de diseñar un ambicioso proyecto educativo cuyo fin último consiste en que los agentes de la fuerza pública se apropien de la causa de los derechos humanos, de manera tal que los excesos se controlen y sancionen debidamente y, sobre todo, que no se cometan nuevos abusos.

En desarrollo de tales propósitos, el Ministerio de Defensa se ha trazado el objetivo estratégico de largo plazo de impulsar y fortalecer una cultura y una ética de los derechos humanos al interior de las Fuerzas Militares y de Policía. Los derechos humanos no deben ser percibidos como un tema antimilitar o antiinstitucional. Su aprendizaje y observancia, además de ampliar el horizonte cultural de los miembros de la institución, tienen un efecto positivo sobre la disciplina y el profesionalismo que son connaturales al cuerpo castrense.

Para alcanzar este objetivo se ha puesto en marcha las siguientes políticas:

a) "Campaña especial de respeto a los derechos humanos", dirigida a oficiales del Ejército y de la Policía, a nivel nacional; la metodología de esta campaña educativa consiste en la realización de seminarios regionales en los que se examinan casos de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a partir de lo cual se promueve una reflexión y discusión colectiva sobre tales temas. Esta campaña es promovida por el Ministerio de Defensa y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y su ejecución está a cargo de un equipo de profesionales.

b) Elaboración masiva de materiales pedagógicos para todas las guarniciones militares y de policía, tales como periódicos-murales y cartillas. En el marco de esta campaña de información se produjo una tarjeta, que portan en sus bolsillos todos los soldados, sobre las reglas básicas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

c) Seminarios para la capacitación de los instructores en derechos humanos de las diferentes Escuelas de Formación para oficiales y suboficiales del Ejército Nacional, desarrollados por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en coordinación con la Escuela de Armas y Servicios de las Fuerzas Militares.

d) Talleres de formación en derechos humanos, al interior de los cursos de ascenso de los suboficiales y oficiales de la Policía y cursos especiales para los funcionarios de la Policía Judicial.

e) Participación del Ministerio de Defensa en todos aquellos escenarios que sean útiles para la difusión y formulación de políticas para la promoción y defensa de los derechos humanos.


13. Otras líneas de acción para la protección de los derechos humanos

a) Diseño de un programa especial para garantizar el buen desarrollo de la tarea de recolección de información inmediata sobre detenciones y capturas en todo el territorio nacional por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja.

b) Diseño de un programa especial para protección de testigos en procesos de violación de derechos humanos y de personas en situación de riesgo o amenazadas en su integridad personal por razones ideológicas o políticas.

c) Diseño de acciones sistemáticas para la búsqueda de desaparecidos por móviles políticos y programa para la centralización de información sobre personas desaparecidas y cadáveres N.N.

Fortalecimiento y ampliación de los espacios de concertación a nivel nacional con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos

El 23 de agosto de 1994 se instaló la Comisión de Derechos Humanos, creada mediante el Decreto Presidencial Nº l533 de 1994, como una instancia de concertación de políticas y medidas de protección de los derechos humanos.

La Comisión logró reunir en un mismo escenario a los más representativos sectores gubernamentales, estatales y no gubernamentales con responsabilidad e interés en la problemática. Con ánimo constructivo y propositivo, dichos sectores se dieron a la tarea de abordar la discusión para lograr consensos en torno de los temas más importantes para la causa de los derechos humanos.

Antecedentes:

- en el Acuerdo final de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la Corriente de Renovación Socialista, CRS, -grupo guerrillero desmovilizado y reintegrado a la vida civil democrática- el 9 de abril de 1994, se pactó que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos realizaría un Foro para analizar las propuestas que sobre la materia había presentado la CRS a la mesa de negociaciones;

- en cumplimiento de tal mandato, la Consejería y la CRS acordaron crear un Comité Preparatorios del Foro, de tal manera que se vincularan desde el comienzo todos los sectores a los que concierne la causa de los derechos humanos, a la deliberación y a la identificación de salidas a la problemática;

- El Foro, que se denominó "Derechos humanos: retos y propuestas", se realizó durante los días 21 y 22 de Julio pasados; participaron 450 personas; se trabajó en cuatro comisiones, en relación con otros tantos asuntos centrales: políticas de paz, derecho internacional humanitario, protección de los derechos humanos e impunidad;

- el aludido evento tuvo carácter constructivo y propositivo, de manera que arrojó un amplio conjunto de iniciativas en relación con las materias que fueron objeto de la deliberación.

Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y funciones:

- mediante el Decreto Presidencial Nº 1533 del 18 de julio de 1994 se creó la Comisión de Derechos Humanos cuyo fin principal fue continuar desarrollando los temas y propuestas del Foro mencionado y llevarlas a los niveles de precisión necesarios para su concertación y aprobación;

- la Comisión se estableció con una vigencia de seis meses, prorrogables por un período igual; prórroga que se hizo vigente.

Conformación:

- el Decreto Nº l533 en su artículo 3 definió que la Comisión de Derechos Humanos estaría conformada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, el Consejero Presidencial para la Paz, el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Director de la Cruz Roja Colombiana, un delegado de la Conferencia Episcopal Colombiana, el Representante del Comité Internacional de la Cruz Roja, y un delegado por cada una de las siguientes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos: Iniciativa Ciudadana por la Paz, Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana, Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, Grupo de Trabajo Internacional para los Derechos Humanos; como observadores internacionales: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Encargado de Negocios del Reino de los Países Bajos;

- la propia Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, ha aprobado el ingreso de otras entidades, a saber: Ministerio de Justicia, Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), Asociación de Suboficiales retirados del Ejército, Corporación Utopías, Departamento Nacional de Planeación, Comité de Solidaridad con Presos Políticos y Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.


Funcionamiento:

- la Comisión cuenta con un Comité Ejecutivo conformado por entidades gubernamentales, no gubernamentales, la CRS y el Ministerio Público;

- la regla básica para la adopción de decisiones consistió en que éstas se tomaran por consenso;

- para el trámite y análisis de la problemática que les concierne, la Comisión creó en su primera fase cuatro Grupos de Trabajo cuyos temas son los mismos abordados en el foro mencionado arriba:

Políticas de Paz;
Derecho Internacional Humanitario;
Protección de los Derechos Humanos; e
Impunidad.

Para la segunda fase, después de una evaluación de las labores cumplidas, se decidió abordar una nueva metodología consistente en la creación de grupos técnicos que analizaran los disensos surgidos y avanzará en los temas tratados insuficientemente.

- en cada Grupo de Trabajo tienen participación todas las entidades miembros de la Comisión;

- la Comisión en pleno se reunió una vez al mes para conocer y discutir los avances de los Grupos de Trabajo.

Balance:

- por primera vez en Colombia, se hacía un intento de tal envergadura por encontrar salidas colectivas y concertadas a la problemática en derechos humanos;

- las deliberaciones no estuvieron exentas de sana controversia, pero el ánimo fue, en esencia, constructivo y propositivo;

- si bien no era posible esperar que hubiera consenso en todos los asuntos tratados, el Gobierno nacional aspiraba a que este ejercicio de aproximación objetiva a la compleja problemática de los derechos humanos fuera exitoso en tanto se lograran algunos acuerdos básicos que permitieran desarrollar medidas prácticas, acogiendo las iniciativas que vinieran de todos los sectores civiles y militares, gubernamentales, estatales y no gubernamentales.


En la actualidad la Comisión se encuentra en receso de actividades causado por la decisión de las organizaciones no gubernamentales de retirarse como expresión de su desacuerdo con las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno nacional a finales de 1995. El Gobierno espera poder lograr culminar el proceso con la elaboración, de manera concertada, de un balance final de actividades y resultados.

Política de paz

En cumplimiento de la obligación suprema del Estado colombiano de evitar las guerras y humanizar los conflictos armados que se desarrollen dentro de su territorio, el Gobierno nacional ha puesto en marcha una política de paz que ensaya caminos nuevos para lograr la negociación con los grupos alzados en armas y ha dado pasos significativos en la búsqueda de la humanización de dichos conflictos.

Como ya se ha dicho en este mismo informe, el Gobierno de Colombia reitera su voluntad política de buscar una solución política negociada del conflicto armado interno que padece el país, y expresa al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas su voluntad de emprender contactos y conversaciones con los grupos alzados en armas. Por el conducto del Comité la comunidad internacional puede darse por enterada y buscar las vías para contribuir a este proceso. No obstante lo anterior, el Gobierno de Colombia no puede desmayar en su obligación constitucional de mantener y restablecer la ley y el orden en el Estado, defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos; en consecuencia, utilizará los medios que la Constitución y las leyes colombianas ponen a su alcance para cumplir su misión constitucional, mediante el uso legítimo de la fuerza.

En su discurso de posesión, el Presidente Ernesto Samper manifestó su voluntad de negociar con los movimientos guerrilleros, nombró un Alto Comisionado para la Paz y convocó a todos los ciudadanos a cooperar en la construcción de la convivencia.

En desarrollo de tales propósitos, el Congreso Colombiano aprobó la Ley Nº 171 de 1994, por medio de la cual Colombia adhiere al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sancionada por el Presidente de la República el 16 de diciembre de 1994. El Protocolo Adicional II de 1977 entró en vigor para Colombia el 15 de febrero de 1996.

La política humanitaria del Gobierno, pretende ir más lejos. El Presidente ha propuesto a los grupos guerrilleros el cumplimiento de unas normas mínimas de conducta, extraídas del derecho internacional humanitario y está dispuesto a hacerlas cumplir por la fuerza pública y a discutir con los grupos alzados en armas mecanismos de verificación, que podrían ejercer el Ministerio Público o el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El Presidente de la República aceptó la propuesta presentada por el Alto Comisionado para la Paz en el sentido de abrir una etapa preparatoria de una posible negociación y cuyas bases se podían manifestar así:

- el proceso debía ser discreto y reservado;

- el Gobierno preferiría una negociación integral, con todos los grupos pero no excluía otras posibilidades;

- el Gobierno prepararía una ley de desarme general que incluirá normas específicas para desactivar los grupos de autodefensa o "paramilitares", y adoptaría medidas que garantizaran que el monopolio de las armas lo mantuviera el Estado;

- negociaciones de paz en medio de la guerra: el Gobierno estaba dispuesto a desarrollar un proceso de negociación sin la condición previa del cese al fuego;

- política humanitaria: el Gobierno ratificó, reiteró y desarrolló su compromiso con el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario y con la lucha por la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el desarrollo de políticas para la atención integral de los desplazados por la violencia;

- participación de la sociedad civil: el Gobierno promovería en esta etapa, en el marco de la concertación del Plan de Desarrollo, la creación de mesas de trabajo por la paz a través de las cuales los colombianos presentaran sus opiniones sobre el proceso y solicitaran la consideración de sus aspiraciones.

A pesar de que esta iniciativa presidencial encontró poco eco entre los grupos guerrilleros, el Gobierno nacional se encuentra dispuesto a mantener sus esfuerzos de paz a sabiendas de que éste es un requisito indispensable para garantizar efectivamente a todos los ciudadanos el más fundamental de los derechos humanos: el derecho a la vida.

Fortalecimiento de los mecanismos de cooperación internacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario

El Gobierno nacional se ha empeñado en fortalecer los mecanismos de cooperación internacional, que redunden en un efectivo mejoramiento de la situación de los derechos humanos. Esta cooperación internacional debe basarse en los criterios de objetividad, reciprocidad, equilibrio y respeto a la soberanía nacional.

En este orden de ideas, el Gobierno del Presidente Samper ha tomado en consideración las recomendaciones formuladas por diversos organismos intergubernamentales y seguirá teniéndolas en cuenta para el diseño de su política de derechos humanos.

Se ha emprendido una revisión juiciosa de la situación del país en materia de normatividad internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, con el fin de establecer su grado de aplicación y diseñar medidas al respecto.

El Gobierno nacional invitó formalmente a Amnistía Internacional para que abra en Colombia una oficina de observación permanente. Esta propuesta fue formulada por el Ministro de Relaciones Exteriores al Sr. Pierre Sané, Secretario General de esa organización, durante su visita al país en noviembre de 1994. La invitación tuvo como fin procurar que Amnistía Internacional se haga a una perspectiva directa y juiciosa en materia de derechos humanos en Colombia y que sus apreciaciones contribuyan a construir soluciones benéficas para el país.

En julio de 1994 visitó el país el Sr. Francis Deng, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los desplazamientos internos. En octubre del mismo año, visitaron al país, por invitación del Gobierno nacional, el Sr. Bacre Waly Ndiaye, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Sr. Nigel S. Rodley, Relator Especial sobre la tortura de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Durante su estadía en Colombia, el Representante Especial y los Relatores Especiales tuvieron la oportunidad de entrevistarse con autoridades del orden gubernamental y estatal, así como con diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros sectores de la sociedad civil.

Asimismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. José Ayala Lasso, aceptó una invitación oficial del Gobierno nacional, para visitar el país y entrevistarse con las autoridades estatales y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Esta visita se realizó durante los días comprendidos entre el 11 y el 16 de diciembre de 1994. El Presidente de la República solicitó al Alto Comisionado la apertura de una oficina en Colombia. En desarrollo de este proyecto, el Sr. Ayala Lasso delegó a los Sres. Philippe Texier y Carlos Villán Durán para que evaluaran los aspectos prioritarios que abordaría la oficina en Colombia. Con este fin, los señores delegados visitaron el país en agosto de 1995. En el 52° período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con base en una declaración del Presidente de la Comisión, se solicitó al Alto Comisionado para los Derechos Humanos la apertura de la oficina en Colombia. En la actualidad se trabaja en la elaboración y negociación de los acuerdos básicos necesarios.

El Gobierno nacional le otorga a estas visitas una especial importancia, como paso fundamental para estrechar los lazos de cooperación con los organismos intergubernamentales y con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

Para hacer efectivas las recomendaciones hechas por las diversas instancias del sistema de protección de los derechos humanos de los organismos intergubernamentales, el Presidente de la República expidió el 31 de julio de 1995 el Decreto Nº 1290 (anexo 4) "Por el cual se crea la Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de derechos humanos". Dicha comisión, conformada por los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobierno, Justicia, Defensa; el Alto Comisionado para la Paz; los directores del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Seguridad, y los consejeros presidenciales para la defensa y la seguridad y para los derechos humanos, tiene, entre otras, la función de propender por la aplicación de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos, así como de los expertos designados por dichos órganos.

El 15 de febrero de 1996 se firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, en desarrollo del Acuerdo de Sede adoptado desde 1980, para regular las actividades humanitarias del CICR en Colombia. El CICR viene trabajando en el país desde finales de los años 70 y ha contribuido de manera sustancial la protección y a la asistencia humanitaria de las víctimas del conflicto armado.

Por otra parte, el Gobierno del Presidente Samper ha puesto en consideración de algunos gobiernos y organismos internacionales, diversos proyectos de cooperación en el área de los derechos humanos.

Artículo 7

99. Prohibición de la tortura, de las penas y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes; prohibición de los experimentos médicos y científicos no consentidos. Las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, están prohibidos en el artículo 12 de la Constitución política cuyo texto dice:

Artículo 12. "Nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."

100. Mediante la Ley Nº 70 de 1986, Colombia aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

101. La tortura está tipificada como delito en el Código Penal, en el capítulo de los delitos contra la autonomía personal, artículo 279, y sancionado con una pena de cinco a diez años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. También se ha previsto como un agravante del delito de secuestro.

Artículo 279. "El que someta a otra persona a tortura física o psíquica, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor."

El ordenamiento penal prevé la tortura como una circunstancia de agravación punitiva del delito de secuestro cuando se cometa contra la víctima del ilícito principal.

102. Como complemento a estas disposiciones de carácter constitucional y legal existen salvaguardias destinadas a prevenir la práctica de la tortura en aquellas situaciones en que se priva de la libertad a una persona. Los procedimientos relativos a la captura y detención contienen medidas destinadas a garantizar la integridad del afectado durante el tiempo que dure la privación de la libertad. El nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto Nº 2700 de 30 de noviembre de 1991) establece que las penas de prisión y arresto se cumplan en los lugares y en la forma prevista por la ley (art. 45). Cuando no se atiendan los requisitos legales se configura el delito de privación ilegal de la libertad entendido como una arbitrariedad por parte de un empleado oficial. Se establece pena de prisión por un termino de uno a cinco años.

103. Cuando se produzca la captura de alguien, debe dejarse constancia de que se adelantaron las siguientes acciones por parte del funcionario que adelantó esta captura: dar a conocer los motivos de la captura, informar y facilitar el derecho de entrevistarse en forma inmediata con un defensor y con la persona a quien considere deba comunicarse sobre la retención. Estas medidas buscan impedir la detención bajo incomunicación garantizando el permanente contacto del detenido con sus abogados y familiares, lo cual se constituye en una medida que contribuye a evitar torturas y tratos crueles e inhumanos.

104. Para asegurar que la aprehensión sea realizada de conformidad con las normas legales aquí expuestas, se establece la acción pública del hábeas corpus (artículo 430 del Código de Procedimiento Penal) que tutela la libertad cuando las mismas no son observadas o se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. Cuando se verifique una aprehensión ilegal se tiene derecho a las siguientes garantías:

a) Acudir ante cualquier juez o magistrado del mismo lugar o del