| Informes
del Gobierno de Colombia Cuarto informe periódico de Colombia ante el Comité de Derechos Humanos CCPR/C/103/Add.3 |
Distr. GENERAL 8 de octubre de 1996 - Original: ESPAÑOL
Cuartos informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en 1995 : Colombia. 08/10/96. CCPR/C/103/Add.3. (State Party Report)
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO
40 DEL PACTO
Cuartos informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en 1995
Adición
COLOMBIA 1/ [9 de julio de 1996]
1/ El tercer informe periódico presentado por el Gobierno de Colombia figura en el
documento CCPR/C/64/Add.3; en cuanto al examen del mismo por el Comité, pueden verse las
actas CCPR/C/SR.1136 a SR.1139 o los Documentos Oficiales de la Asamblea General,
cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 40 (A/47/40, párrs. 350 a
394). Las observaciones finales adoptadas al final de las consideraciones de ese informe
son reproducidas en el documento CCPR/C/79/Add.2).
INDICE
Párrafos
CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DEL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS : 1 - 399
Artículo 1: 1 - 17
Artículo 2 : 18 - 40
Artículo 3 : 41 - 74
Artículo 4: 75 - 86
Artículo 5 : 87 - 88
Artículo 6 : 89 - 98
Artículo 7 : 99 - 128
Artículo 8 : 129 - 148
Artículo 9 : 149 - 165
Artículo 10: 166 - 178
Artículo 11 : 179
Artículo 12 : 180 - 187
Artículo 13 : 188 - 199
Artículo 14 : 200 - 241
Artículo 15 : 242 - 249
Artículo 16 : 250 - 253
Artículo 17 : 254 - 265
Artículo 18 : 266 - 278
Artículo 19 : 279 - 294
Artículo 20 : 295 - 300
Artículo 21 : 301 - 304
Artículo 22 : 305 - 310
Artículo 23 : 311 - 333
Artículo 24 : 334 - 361
Artículo 25 : 362 - 373
Artículo 26 : 374 - 376
Artículo 27 : 377 - 399
Apéndice: Casos denunciados ante el Comité
Lista de anexos*
* Los anexos pueden consultarse en el Centro de Derechos Humanos.
CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 1
Párrafo 1
1. Ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos.
La Constitución política de 1991 consagra el reconocimiento del derecho a la
autodeterminación de los pueblos, como uno de los fundamentos de las relaciones
internacionales de Colombia, en su artículo 9:
Artículo 9. "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos, y en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia."
2. El reconocimiento de este principio del derecho y de las relaciones internacionales en
una disposición constitucional, implica que el Gobierno colombiano asume compromisos
políticos y jurídicos en el plano internacional, en apoyo de los pueblos que no han
podido ejercer su derecho a la autodeterminación, de acuerdo con la Carta de las Naciones
Unidas, como en efecto lo ha hecho.
3. En Colombia la soberanía es del pueblo. De esta manera la Constitución
política de 1991 fortaleció el derecho a la libre determinación del pueblo colombiano,
al reconocer que en el pueblo reside la soberanía y que del pueblo emana el poder
público.
Artículo 3. "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana
el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes,
en los términos que la Constitución establece."
4. En desarrollo de la anterior norma constitucional, la propia Constitución política de
1991 -en su artículo 103- consagra los mecanismos constitucionales que desarrollan los
mecanismos del ejercicio de la participación democrática en los asuntos públicos y que
garantizan el acceso a las diversas formas de participación del pueblo colombiano:
Artículo 103. "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,
la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato."
La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad
común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se
establezcan."
5. En obediencia del mandato constitucional, diversas leyes han desarrollado el artículo
103, como:
- Ley Nº 130 de 1994 o Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos
(anexo 17). De acuerdo con este estatuto legal, todos los colombianos tienen el derecho a
constituir partidos y movimientos políticos, los partidos y movimientos políticos gozan
de reconocimiento de su personería jurídica, pueden postular candidatos a cualquier
cargo de elección popular, pueden financiar sus campañas políticas con fondos estatales
y fondos privados hasta ciertos límites de cuantía, pueden hacer publicidad de sus ideas
y propuestas y deben rendir cuentas de su gestión económica;
- Ley Nº 131 de 1994, por medio de la cual se reglamenta el voto programático y
que permite ejercer el derecho de revocatoria del mandato de los servidores públicos
elegidos popularmente (anexo 18).
- Ley Nº 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana (anexo 19) que
regula la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular
-de orden nacional, departamental, distrital, municipal y local-, la revocatoria del
mandato de los servidores públicos de elección popular, el plebiscito y el cabildo
abierto.
6. La creación de espacios de participación en la gestión administrativa a nivel
nacional y local, está consignada en diferentes normas como la Ley Nº 99 de 1993 sobre
Medio Ambiente; la Ley Nº 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo; la Ley Nº 100 de
1993 que regula el Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social; la Ley Nº 115 de 1994 de
reforma del sistema educativo; la Ley Nº 70 de 1993 sobre derechos, participación y
desarrollo de las comunidades afrocolombianas; los Decretos Nº 36 de 1992 y Nº 1809 de
1993 sobre política nacional indigenista.
7. El Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, aprobó los siguientes
programas para ser iniciados o fortalecidos en relación con la participación de la
sociedad civil (documento CONPES Nº 2779, mayo de 1995):
a) difusión de los mecanismos de participación política contenidos en la Ley Nº 13 de
199. y demás mecanismos, a través del Fondo de Participación Ciudadana (Ministerio de
Gobierno, Consejería Presidencial para el Desarrollo Institucional, Registraduría
Nacional del Estado Civil);
b) ceación del Comite Interinstitucional de Participación -CIP-, a cargo del Ministerio
de Gobierno;
c) creación de la base de datos PARTICIPAR sobre el marco legal de participación;
difusión masiva de las normas (Consejería para el Desarrollo Institucional, Ministerio
de Gobierno);
d) difusión, por parte de cada ministerio de los espacios propios de participación, bajo
la coordinación del Comite Interinstitucional de Participación -CIP;
e) programas de desarrollo de las capacidades del ciudadano para participar, de las
organizaciones civiles y de sus líderes (Ministerio de Gobierno, Red de Solidaridad
Social, Fondo de Participación Ciudadana);
f) desarrollo del programa "Trato hecho" para la promoción del respeto a los
derechos ciudadanos por parte de los funcionarios públicos y a su compromiso con el
mandato participativo (Consejería para el Desarrollo Institucional);
g) preparación, en concertación con las organizaciones civiles, de la normatividad
estatutaria para su participación, en desarrollo de la Constitución, artículos 2, 39,
5, 103, 270 y 355 (Ministerio de Gobierno, Consejerías Presidenciales para la Política
Social y para el Desarrollo Institucional);
h) impulso a las veedurías ciudadanas y a su coordinación con los organismos de control
público (Ministerio de Gobierno);
i) definición de metodologías para medición de la participación ciudadana, la
gobernabilidad y legitimidad del sistema político colombiano; desarrollo de seminarios
anuales para evaluación de las políticas de participación y el ejercicio ciudadano de
los derechos en esta materia (Ministerio de Gobierno, Fondo de Participación Ciudadana).
8. Los rápidos cambios en la situación política y económica del país y la
persistencia de fenómenos sociales de conflicto en la sociedad requieren de un gran
esfuerzo del Estado y de la sociedad civil para aplicar las reformas constitucionales y
las leyes que las desarrollan. Se cuenta para este proceso con una base legal amplia,
democrática y participativa y con el compromiso político de las instituciones del Estado
para difundir la normatividad y para promover y defender los derechos consagrados en ella.
9. Además, la Constitución política establece en su artículo 1:
Artículo 1. "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general."
10. De esta manera la Constitución y las leyes vigentes en la actualidad garantizan al
pueblo colombiano el ejercicio de su derecho a la libre determinación.
11. El Ministerio del Interior considera que el concepto de "libre
determinación" no esta consignado en nuestra legislación especial para minorías
étnicas indígenas, pero que se utiliza el término autonomía entendiéndose por ésta
el derecho de nuestros pueblos indígenas a gozar de su identidad étnica y cultural, a su
lengua vernácula, a su territorio en forma comunal de tenencia, a la escogencia de sus
autoridades propias, a regirse por sus propias normas y procedimientos, al goce de sus
usos y costumbres y al futuro disfrute de autonomía fiscal política y administrativa
para el manejo de las entidades territoriales que llegasen a crearse en virtud del
desarrollo del artículo 320 de la Constitución política.
12. La Constitución política de Colombia consagra la autonomía de las poblaciones
indígenas, haciendo una clara distinción del concepto de libre determinación así:
Autonomía
1. Reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (artículo 7
de la Constitución).
2. Reconocimiento de los dialectos y lenguas de los grupos étnicos, en sus respectivos
territorios (artículo 10 de la Constitución).
3. Reconocimiento de una circunscripción nacional especial, que elige dos senadores por
las comunidades indígenas (artículo 171 de la Constitución).
4. Creación de una circunscripción especial ejercida para minorías políticas y grupos
étnicos para asegurar su participación en la Cámara de Representantes (artículo 176 de
la Constitución).
5. Conformación de entidades territoriales indígenas autónomas (artículo 329 en
concordancia con el artículo 1 de la Constitución).
6. Establecimiento de una jurisdicción especial ejercida por las autoridades de los
pueblos indígenas, dentro de su ámbito territorial dentro de sus propias normas y
procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República
(artículo 246 de la Constitución).
13. Autodeterminación de los pueblos. El artículo 9 de la Constitución es claro
en fijar el alcance del concepto autodeterminación de los pueblos, al considerarlo en el
ámbito de las relaciones del Estado colombiano, lo que supone un reconocimiento de
soberanía a otro Estado.
14. De otra parte el derecho de autodeterminación de los pueblos, tal como es concebido
en el derecho internacional, entraña como elemento básico la soberanía permanente sobre
los recursos naturales. Aceptar la homologación de autonomía y autodeterminación de los
pueblos iría en contravía de nuestro ordenamiento constitucional, según el cual, las
riquezas y los recursos del subsuelo pertenecen única y exclusivamente a la nación.
Párrafo 2
15. Libre disposición de los recursos naturales. La soberanía territorial
de Colombia está establecida por los artículos 101 y 102 de la Constitución, que
señalan que los límites de Colombia son los establecidos por los tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la
República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación. Son
también parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la
órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de
conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas
internacionales. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte,
pertenecen a la nación.
16. Los recursos naturales se protegen en diversas disposiciones constitucionales,
entre las que cabe destacar las consignadas en los siguientes artículos:
Artículo 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Asimismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en
las zonas fronterizas."
Artículo 332. "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos
naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con
arreglo a las leyes preexistentes."
Artículo 360. "La ley determinará las condiciones para la explotación de
los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales
sobre los mismos.
La explotación de un recurso no renovable causará a favor del Estado una
contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro
derecho o compensación que se pacte.
Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos
naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se
transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a
participar en las regalías y compensaciones."
Párrafo 3
17. Libre determinación de los pueblos en territorios en fideicomiso. Aunque
Colombia no tiene en la actualidad la responsabilidad de administrar territorios no
autónomos ni territorios en fideicomiso, siempre ha promovido el derecho a la
autodeterminación de los pueblos en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas
y de sus organismos especializados.
Artículo
2
Párrafo 1
18. Garantía de los derechos humanos y garantía de no
discriminación. Como se indicó en el anterior informe, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos fue firmado por el Gobierno de Colombia el 21 de
diciembre de 1966, e incorporado a la legislación nacional por el Congreso de la
República mediante Ley Nº 74 de 26 de diciembre de 1968; el instrumento de
ratificación fue depositado el 29 de octubre de 1969. El Pacto entró en vigor para
Colombia el 23 de marzo de 1976, según el artículo 49 del mismo Pacto, y de acuerdo
con el cual el Pacto entraría en vigor tres meses después del depósito del trigésimo
quinto instrumento de ratificación o adhesión. La garantía de los derechos humanos
está definida, de otra manera, en el segundo párrafo del artículo 2 de la
Constitución, en el cual se señalan los fines del Estado y la razón de ser de las
autoridades públicas:
Artículo 2. "... Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares."
19. Incorporados a la Constitución y a la legislación nacional, los derechos tutelados
por el Pacto se hacen así exigibles, mediante los recursos y mecanismos establecidos por
la Constitución y la ley, y con base en la norma del artículo 93 de la Constitución
según la cual los instrumentos internacionales del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario forman con la propia Constitución un bloque
de constitucionalidad:
Artículo 93. "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados
de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Colombia."
20. Sobre este artículo de la Constitución se reconoce en la doctrina que la Asamblea
Constituyente de 1991 incurrió en una impropiedad de carácter tecnicojurídico al
referirse a tratados ratificados por el Congreso, cuando la realidad es que el Congreso
los aprueba por medio de una ley y luego el Presidente, por medio de los agentes
diplomáticos del Estado, deposita el instrumento de ratificación o adhesión. Más
correcta hubiera sido la expresión «ratificados por el Estado».
21. Asimismo, el artículo 94 de la Constitución establece que:
Artículo 94. "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la
Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en
ellos."
Con lo cual el reconocimiento de los derechos humanos se extiende mucho más allá de los
textos de derecho positivo interno e internacional.
22. Por su parte, el artículo 13 de la Constitución establece:
Artículo 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados."
23. A continuación se reseñan algunos de los más significativos desarrollos normativos
recientes tendientes a garantizar efectivamente los derechos civiles y políticos de los
colombianos:
a) La Ley Nº 24 de 15 de diciembre de 1992 (anexo 20) establece la organización y
funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y crea el Consejo Asesor de la Defensoría del
Pueblo presidido por el Defensor del Pueblo e integrado por los presidentes y
vicepresidentes de las comisiones legales de derechos humanos del Congreso, un
representante de la Universidad Nacional de Colombia y uno de las universidades privadas,
un delegado de la Federación Nacional de Personeros de Colombia y cuatro voceros de
organizaciones no gubernamentales que trabajan en la defensa y promoción de los derechos
humanos.
b) La Ley Nº 40 de 19 de enero de 1993 (anexo 21) que aprobó el Estatuto Nacional contra
el Secuestro e impulsó la institucionalización de campañas publicitarias tendientes a
prevenir y combatir el delito de secuestro. Mediante el Decreto Nº 1405 de 1º de
septiembre de 1995 (anexo 22), se creó el "Programa Presidencial para la Lucha
contra el Delito del Secuestro", que tendrá entre sus funciones asistir al Nacional
en la formulación de una política integral tendiente a combatir este delito, elaborar un
plan de seguimiento y evaluación en la materia y coordinar la elaboración de una
estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha
contra este delito.
c) La Ley Nº 62 de 1993 (anexo 23) que reestructura la Policía Nacional, define su
misión alrededor de la protección de los derechos humanos de la población, crea la
institución del Comisionado Nacional de la Policía, funcionario no uniformado, con
responsabilidad disciplinaria sobre ese cuerpo y crea el Sistema Nacional de
Participación Ciudadana en Asuntos de Policía.
d) La Ley Nº 104 de 30 de diciembre de 1993 proporcionó instrumentos para la convivencia
ciudadana y la eficacia de la justicia; dispuso que las autoridades garantizaran el libre
desarrollo y la libre expresión y actuación de los movimientos sociales y de las
protestas populares que se realizaran de acuerdo con la Constitución y las leyes;
ordenaba el desarrollo de un programa de atención y de asistencia humanitaria a las
víctimas de la violencia política y del terrorismo, y ordenaba que la Fiscalía General
de la Nación adoptara y pusiera en marcha un programa de protección de testigos en los
casos de violación de los derechos humanos, en adición a los programas de protección ya
vigentes. Esa ley -de vigencia transitoria hasta el 31 de diciembre de 1995- fue reformada
en algunas de sus partes y prorrogada su vigencia por medio de la Ley Nº 241 de 26 de
diciembre de 1995 (anexo 24).
e) La Ley Nº 30 de 1993 -Ley general de educación superior (anexo 25)-señala entre los
objetivos principales de la labor educativa universitaria y técnica la "formación
en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos".
f) Mediante la Ley Nº 171 de 1994 el Congreso de la República aprobó el Protocolo II de
1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 y aplicable en los conflictos armados no
internacionales o internos. El instrumento de adhesión se depositó el pasado 14 de
agosto de 1995. El Protocolo II de 1977 entró en vigor para Colombia el 16 de febrero de
1996. Se omite anexar el texto de la Ley Nº 171 de 1994 pues su contenido normativo
sustancial es el propio Protocolo II de 1977 aplicable en los conflictos armados no
internacionales.
24. Programas para la promoción de los derechos ciudadanos. Tal como se indicaba
en el tercer informe de Colombia, desde 1987, el Gobierno nacional ha desarrollado un
programa gubernamental propio en materia de derechos humanos, mediante la creación de la Consejería
para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República. Esta Consejería ha
canalizado apoyo y cooperación internacional con base en acuerdos con el Centro para los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas-Ginebra, el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo y los gobiernos de otros países, los Países
Bajos, Canadá e Italia. Este programa se ha centrado en la defensa, la promoción y la
protección de los derechos humanos por medio de la recepción y trámite de las quejas
que los ciudadanos presentan a la Presidencia de la República; programas de divulgación
y educación en derechos humanos dirigidos a los docentes, a los funcionarios estatales
(policías, militares, jueces, fiscales, inspectores del trabajo, personeros municipales)
y a la sociedad civil en general; concertación y coordinación con organizaciones no
gubernamentales en diversos campos; atención a las víctimas de la violencia en
coordinación con organizaciones no gubernamentales humanitarias como la Cruz Roja
Colombiana; publicación de libros, revistas, periódicos, vídeos, afiches; asesoría al
Gobierno nacional en diversas materias relacionadas con los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario.
25. La Consejería para los Derechos Humanos ha desarrollado durante 1993 y 1994 un amplio
proyecto de "Consolidación de los mecanismos de protección y defensa de los
derechos humanos en el ámbito local" por medio de más de 600 talleres de
divulgación local. Ha acometido, igualmente, la divulgación sobre derechos y mecanismos
de protección a través de los medios masivos de comunicación.
26. Las acciones del Gobierno nacional se han reforzado con la creación de oficinas o
unidades de derechos humanos en el Ministerio de la Defensa Nacional (1994), en el Comando
General de las Fuerzas Militares (1992), en el Departamento Administrativo de Seguridad
(1993), y en varias de las cárceles del país. El Ministerio de la Defensa creó la
Secretaría de Derechos Humanos y Asuntos Políticos, con dependencias en todas las
guarniciones militares y comandos de policía del país. Una de sus funciones es el
seguimiento de las denuncias por violación de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario.
27. Con apoyo de la Consejería para los Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y el
Comité de la Cruz Roja Internacional, la formación de los funcionarios de la policía y
de las fuerzas armadas han incluido el tema de los derechos humanos en cada una de las
áreas y niveles de formación y capacitación.
28. El Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nº 115 de 1994 -Ley general de la
educación (anexo 26)-, trabaja en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación del
Proyecto Nacional de Educación para la Democracia. Este proyecto busca no sólo incluir
el tema en el plan de estudios básicos como asignatura fundamental, obligatoria y
transversal, sino también convertirlo en objeto de reflexión cotidiana para estudiantes,
maestros y padres de familia. El plan involucra la comunidad académica universitaria,
organizaciones no gubernamentales e instituciones de gobierno responsables de la
promoción y defensa de los derechos humanos; busca la inclusión de los principios
democráticos y de derechos humanos dentro del Proyecto Educativo Institucional - PEI, que
cada establecimiento educativo debe formular involucrando a toda la comunidad educativa
(estudiantes, profesores, padres de familia, directivos, ex alumnos).
29. El Ministerio de Educación tiene como mandato constitucional el diseño y desarrollo
de programas de educación especialmente dirigidos a grupos indígenas, en cuanto a
educación básica y ocupacional, capacitación de docentes indígenas y diseño y
producción de materiales. El Decreto Nº 2127 de 1992 creó la División de
Etnoeducación como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Educación y
estableció sus funciones. La Ley Nº 70 de 1993 reforzó este mandato en relación con
las comunidades negras, como derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades,
historia, conocimientos, técnicas y sistemas de valores.
Párrafo 3
30. Recursos judiciales para la protección y aplicación de los
derechos humanos. Los recursos judiciales de protección de los derechos humanos
fundamentales son:
a) la acción de tutela de los derechos fundamentales;
b) el recurso de hábeas corpus;
c) el recurso de hábeas data;
d) la acción de reparación directa.
Estos cuatro recursos tienen el carácter de recursos judiciales, pues se pueden
interponer ante los jueces, quienes los atienden y tramitan mediante procedimientos
judiciales; y son recursos efectivos, pues los servidores públicos están obligados a
acatar la decisión judicial respectiva, so pena de sanciones disciplinarias y aun
privación de la libertad del servidor público o el particular renuente a obedecer la
decisión judicial respectiva.
31. La existencia de varios recursos se explica por varias razones. En el anterior
régimen constitucional -Constitución de 1886- sólo existían recursos de creación
legal, como el hábeas corpus, creado y regulado en el Código de Procedimiento Penal, o
la acción de resarcimiento creada por el Código Contencioso Administrativo para reclamar
responsabilidad extracontractual del Estado. La Constitución de 1991 elevó a la
categoría de recursos constitucionales el hábeas corpus -art. 30- y la acción de
reparación directa -art. 90-, y creó los nuevos recursos de tutela de los derechos
fundamentales -art. 86- y de hábeas data -art. 15. Los dos primeros recursos son propios
de ramas del Derecho de muy vieja data como el derecho penal y del derecho público o de
la administración pública, y de larga tradición jurídica en Colombia. La Constitución
de 1991 los mantuvo como recursos propios de dichas ramas del derecho. Por el contrario,
la acción de tutela de los derechos fundamentales y el recurso de hábeas data son,
ahora, dos típicos recursos constitucionales de protección de los derechos humanos. Se
puede considerar la acción de tutela como un recurso de carácter general para la
protección de casi todos los derechos fundamentales, excepto el derecho a la libertad
personal -específicamente protegido por el hábeas corpus- y el derecho a la intimidad
-específicamente protegido por el hábeas data.
La acción de reparación directa permite a los residentes en Colombia obtener del Estado
una indemnización por los daños antijurídicos causados por la acción o la omisión de
las autoridades públicas.
32. Acción de tutela de los derechos fundamentales, creada por la Constitución de
1991, se ha convertido en la herramienta -por no decir en el arma- más poderosa del
ciudadano para protegerse de los eventuales abusos de las autoridades públicas y de los
particulares encargados de la prestación de un servicio público. La Asamblea
Constituyente de 1991, con el propósito de limitar al legislador en la reglamentación de
la acción de tutela, redactó una norma constitucional bastante detallada:
Artículo 86. "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los
jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados
por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel, respecto de quien se solicita la
tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento,
podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su
resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares
encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecta grave y
directamente el interés colectivo, respecto de quienes el solicitante se halle en estado
de subordinación o indefensión."
33. La acción de tutela fue reglamentada por medio del Decreto Nº 2591 de 1991, luego
modificado por el Decreto Nº 306 de 1992 (anexo 27). Es necesario explicar por qué la
acción de tutela fue reglamentada por Decretos del Presidente de la República y no por
medio de leyes aprobadas por el Congreso. La Asamblea Constituyente de 1991 revocó el
mandato del Congreso que había sido elegido en 1990 para un período de cuatro años y
dispuso la realización de nuevas elecciones en octubre de 1991 e iniciación de un nuevo
período legislativo el 1º de diciembre del mismo año. Para que la Constitución de 1991
-que entró en vigor el 4 de julio de 1991- no se quedara sin desarrollo mientras entraba
en funciones un nuevo Congreso, la Asamblea Constituyente revistió al Presidente de la
República de facultades extraordinarias para, entre otras cosas, reglamentar el derecho (sic.)
de tutela -artículo 5 transitorio; los decretos que podía expedir el Presidente en uso
de tales facultades extraordinarias fueron revisados por una Comisión Legislativa
Especial -popularmente llamada "Congresito"-, y tal fue el caso del Decreto Nº
2591 de 1991. A comienzos de marzo de 1996 el Ministerio de Justicia y del Derecho ha
comenzado labores encaminadas a revisar la experiencia del ejercicio de la acción de
tutela en los últimos cuatro años, estudiar las modificaciones legislativas o
constitucionales que la experiencia aconseje y preparar los proyectos legislativos
correspondientes.
34. En Colombia la acción de tutela es el mecanismo por excelencia para la protección de
los derechos humanos fundamentales. Como también sucedió en otros países que pusieron
en práctica mecanismos semejantes, el aprendizaje ha sido un proceso paulatino de
experimentación para los ciudadanos, los jueces, los abogados y para quienes han debido
acatar los fallos de tutela. Muchas injusticias y abusos que antes no tenían remedio, ya
no pueden ser cometidos, pues fallos de tutela han "puesto en cintura" la
arbitrariedad y han obligado a la administración pública a cuidarse de los
"tutelazos" que ponen límites a la injusticia. No se puede negar que también
se ha abusado de la tutela y que se la ha utilizado para fines que no son los propios de
un recurso de protección de los derechos humanos.
35. La acción de tutela se puede utilizar también para prevenir la violación de los
derechos, no sólo para la protección cuando ya hayan sido violados. Se acepta en
Colombia, que protege no sólo los derechos fundamentales contemplados en el capítulo
correspondiente de la Constitución, sino también todos los derechos fundamentales que no
aparecen en dicho capítulo, o que no aparecen en la propia Constitución, o que tampoco
aparecen en instrumentos de derecho positivo nacionales o internacionales . También se
admite la tutela contra decisiones y sentencias judiciales, con algunas limitaciones. La
obligatoriedad de las decisiones de tutela para los servidores públicos y para los
particulares que deban acatarlas es perentoria, hasta tal punto que los jueces pueden
sancionar el desacato hasta con arresto de seis meses y multa de veinte salarios mínimos
mensuales a la persona que incumpla una orden de un juez proferida con base en las normas
legales que regulan la tutela, sin perjuicio de que se puedan proseguir acciones penales
por fraude a resolución judicial o prevaricato por omisión.
36. Hasta el mes de junio de 1995 habían llegado a la Corte Constitucional 65.000
expedientes de tutela, desde el inicio de las labores de este alto tribunal, lo que
representa una cifra significativa, pues todos los procesos de tutela deben remitirse a la
Corte para su eventual revisión. De acuerdo con un reciente estudio publicado por el
Ministerio de Justicia, "la acción de tutela ha sido un mecanismo eficaz en la
protección de los derechos fundamentales de los individuos. Ninguna otra institución
concebida por la Constitución de 1991 ha tenido tanta importancia social como la acción
de tutela: ella representa lo más significativo de la reforma ideada por los
constituyentes de 1991. Esta importancia es compartida por los demandantes, los jueces y
en general por la comunidad jurídica nacional. Esta característica hace de la acción de
tutela una adquisición jurídica irreversible en el panorama jurídico del país"
(República de Colombia -Ministerio de Justicia y del Derecho, Incidencia social de la
acción de tutela, Serie Documentos Nº 22, Ministerio de Justicia, Santafé de
Bogotá, Colombia, febrero de 1996, 206 páginas. Esta investigación académica fue
realizada por el Centro de Estudios Jurídicos de la Universidad de los Andes -anexo 27 bis-).
37. La acción de reparación directa es el otro recurso judicial de carácter
general y que es muy eficaz, cuando se trata de obtener reparación o indemnización por
las fallas en el servicio público. Antes de 1991 existía con base en las normas legales
del Código Contencioso Administrativo, aunque con otros nombres y se utilizaba de manera
frecuente. La Constitución de 1991 lo elevó a la categoría de recurso constitucional al
disponer en su artículo 90:
Artículo 90: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las
autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales
daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente
suyo, aquél deberá repetir contra éste."
38. La principal limitación de la acción de reparación directa es que caduca a los dos
años de ocurridos los hechos que dieron lugar al daño antijurídico. Pero tiene
indudables ventajas para los ciudadanos, pues les basta demostrar la ocurrencia de los
hechos, el daño sufrido y la legitimidad para reclamar del Estado la correspondiente
indemnización, porque la responsabilidad del Estado es objetiva y no es necesario que se
determine penal o administrativamente la identidad ni la responsabilidad del servidor
público que causó el daño. Para dar una idea de la magnitud de la actividad
sancionatoria de la jurisdicción contencioso administrativa, puede señalarse que en el
año 1995 el Ministerio de Defensa -al cual están adscritas las Fuerzas Militares y de
Policía- fue condenado a pagar indemnizaciones en casos de fallas del servicio por una
cuantía de 12.024 millones de pesos, y celebró conciliaciones -prejudiciales y dentro
del proceso- con los demandantes de otros casos por una suma global de 18.354 millones de
pesos, quedando obligado a pagar, en consecuencia, un total de 30.378 millones de pesos
(unos 30 millones de dólares americanos) por tales conceptos. No se llevan estadísticas
que permitan establecer qué proporción de dichas indemnizaciones corresponden a
violaciones propiamente tales de derechos humanos (la ausencia de ese registro está en
vías de ser corregida). No obstante, puede estimarse que esa proporción se sitúa entre
un 20 y un 30% de las indemnizaciones decretadas contra o conciliadas por el Ministerio de
Defensa.
39. El hábeas corpus y el hábeas data se tratarán en extenso en las secciones
correspondientes a los artículos del Pacto que se relacionan directamente con los
derechos protegidos con tales recursos.
40. Como puede verse, los colombianos y colombianas cuentan con un repertorio interesante
de recursos judiciales directamente relacionados con la prevención de violaciones de sus
derechos humanos fundamentales y con la reparación de los daños que puedan causar las
violaciones que eventualmente lleguen a ocurrir. Pero no hay que olvidar que además
existen los recursos usuales de tipo penal y disciplinario que permiten castigar a los
servidores públicos cuya conducta violatoria de los derechos humanos pueda ser
considerada como delito o conducta disciplinable. También, por la vía penal, se
castigaría a los particulares cuyos delitos se puedan considerar atentados contra los
derechos y libertades de los residentes en Colombia.
Artículo
3
41. Igualdad entre hombres y mujeres en el goce de los derechos
humanos. La condición social de las mujeres en Colombia, en las últimas décadas,
registra transformaciones significativas que se expresan en su incorporación al mercado
de trabajo, su mayor acceso al sistema educativo, el control de la fecundidad y la
igualdad jurídica ante la ley. En el plano de la equidad entre hombres y mujeres, la
sociedad colombiana cuenta con igualdad plena en el marco jurídico formal; la equidad
real es todavía una meta, que se relaciona no sólo con las desigualdades
socioeconómicas sino también con factores de la cultura que los hombres y frecuentemente
las mujeres mismas, toman como supuestos naturales del funcionamiento de la sociedad.
42. El marco en el cual se fundamenta la acción del Estado para el logro de equidad,
está conformado por:
a) la Constitución de 1991, las normas que la desarrollan y las normas que la preceden y
que han configurado la aplicación progresiva de la igualdad jurídica;
b) la definición de estructuras institucionales, a partir de 1990, para la definición e
implementación de políticas de equidad de género;
c) las políticas y programas de mujer y género, que a partir de 1990 empiezan a ser
objeto de definición y estructuración por parte del Consejo Nacional de Política
Económica y Social -CONPES;
d) el Plan Nacional de Desarrollo incorporó la perspectiva de género en las decisiones
de inversión de los recursos del Estado destinados al desarrollo económico y social.
43. Legislación para la equidad. La igualdad jurídica en Colombia ha recorrido un
largo camino. Las leyes se han orientado a regular la participación social de las mujeres
en los aspectos fundamentales para el desarrollo de la sociedad como un todo: como
ciudadana desde el derecho político, como esposa y madre desde el derecho civil y como
trabajadora en el derecho laboral; desde la perspectiva del derecho penal se ha buscado
proteger su integridad física. Las primeras medidas de orden juridicopolítico
encaminadas a crear condiciones de equidad para las mujeres, se establecieron en la
década de 1930, cuando se reconocieron los derechos patrimoniales de la mujer casada, se
concedió a la mujer capacidad civil y se le habilitó como testigo en todos los actos
jurídicos, se le otorgó el derecho a la educación superior y al trabajo remunerado, se
le concedió ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos naturales, se le otorgó
derecho a solicitud de alimentos y se estableció el sistema de investigación de
paternidad. Las mujeres se convirtieron en ciudadanas en pleno ejercicio de sus derechos
en 1957, con derecho a ser elegidas en cargos de responsabilidad política y a desempeñar
empleos públicos que implicaran ejercicio de autoridad y jurisdicción. Por el plebiscito
nacional de 1957 obtuvo el derecho al voto y se ratificó su igualdad de derechos
políticos. La normatividad laboral amparó el principio de igual remuneración por igual
trabajo en 1962, norma que fue reglamentada en 1981, consagrando medidas para la igualdad
de oportunidades de capacitación y empleo, igualdad en la remuneración, libre elección
de profesión y empleo, protección de la salud, seguridad social y protección a la
maternidad. Las normas de protección a la maternidad establecieron la licencia de
maternidad remunerada por 8 semanas (1950) ampliada luego a 12 semanas (1990) y el derecho
a tiempo de lactancia materna durante los 6 primeros meses de vida del niño (1967). Leyes
sucesivas establecieron la igualdad de derechos para hombres y mujeres en cuanto a bienes
y ejercicio de la patria potestad, el divorcio para matrimonios civiles con las mismas
causales para hombres y mujeres y la distribución de bienes y custodia de los hijos,
derechos que quedaron consagrados en la Constitución de 1991 para todos los matrimonios,
incluyendo los matrimonios católicos.
44. La Ley Nº 51 de 1981 incorporó a la legislación nacional la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1982 se legisló
sobre seguridad social en favor de las mujeres, seguridad que en 1988 se extendió a las
empleadas del servicio doméstico y que fue ampliada en 1993 con la creación del Sistema
de Seguridad Social Integral del país. En el Código Penal (1980) se contemplan los
delitos sexuales de acceso carnal violento y acto sexual violento, sin distinción entre
hombres y mujeres.
45. La consagración definitiva de la igualdad jurídica de la mujer se logró con la
promulgación de la Constitución de 1991, en la cual se prohíbe explícitamente la
discriminación por razones de sexo y se avanza la acción afirmativa para una mayor
participación de las mujeres en la esfera pública. En desarrollo de la Constitución, se
promulgó la Ley Nº 82 de 1993 o Ley de apoyo a la mujer cabeza de familia (anexo 28) y
el Congreso de la República ha promovido (sin éxito aún), debates para reglamentación
de leyes en cuanto a violencia contra la mujer. La Corte Constitucional ha hecho
precisiones doctrinarias sobre el contenido de algunas normas en favor de la igualdad, de
gran significación y alcance. Cabe mencionar la relacionada con el reconocimiento del
trabajo doméstico de la mujer como aporte a la sociedad patrimonial de hecho entre
compañeros permanentes. La acción de tutela es un instrumento de significativo alcance;
ha permitido avanzar los derechos de la adolescente embarazada para continuar en el
sistema educativo formal, y el derecho a la educación sexual de los niños, con mandato
para el Ministerio de Educación de incorporarla en el currículum de la escuela primaria.
De hecho, estas acciones de tutela han sido interpuestas por mujeres.
46. Colombia tiene actualmente una de las legislaciones mas avanzadas de América Latina
sobre igualdad entre los géneros. La actividad individual y colectiva de mujeres
colombianas ha puesto en evidencia las desventajas económicas, jurídicas, culturales y
políticas de las mujeres, las diferentes formas que adopta la discriminación y sus
consecuencias. La participación de las mujeres en el proceso de definición de una nueva
constitución, contribuyó de manera importante para que la igualdad jurídica entre
hombres y mujeres quedara consagrada en la Constitución de 1991. En el plano legal
formal, el Estado ha expresado una voluntad de corregir las situaciones de discriminación
y ha dotado a la sociedad con un marco de normas que permitirá un mayor avance de las
mujeres, tal como se consigna en el informe de Colombia a la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer (anexo 29).
47. Si bien el marco jurídico es la base para el logro de la equidad, el logro real sólo
es posible mediante su aplicabilidad y cobertura. Los desarrollos de la legislación
están sujetos a obstáculos originados en un sistema jurídico ineficiente, y para las
mujeres, específicamente, su cumplimiento está sujeto a condiciones variables de
aplicabilidad según su posición socioeconómica, los niveles de riesgo (como en los
casos de prueba de embarazo y declaración del estado civil para obtener empleo), según
el entorno cultural y su propio conocimiento de la legislación.
48. Trabajo e ingresos. Durante las últimas décadas, la mujer colombiana ha
venido aumentando su participación en actividades productivas mas rápidamente que los
hombres, lo cual ha hecho que el diferencial de la participación por sexo tienda a
reducirse con el tiempo. En 1980, las mujeres representaban el 38,6% de la población
económicamente activa -PEA; en 1991 tal porcentaje fue del 42,6%. Esta dinámica laboral
ha sido el producto de importantes cambios en el patrón de participación por edad. El
nivel educativo de la PEA en 1990, para las cuatro grandes ciudades, era muy similar a la
del hombre, con una escolaridad promedio de 8,7 años para hombres y 8,0 para las mujeres.
La mayor participación femenina en la PEA corresponde a los más altos niveles de
educación.
49. Dos elementos caracterizan la dinámica de empleo femenino en Colombia. El primero es
el rápido ascenso de la mujer dentro de la fuerza de trabajo y el logro de posiciones
ventajosas para una elite de mujeres que se ubican en el sector formal de la economía. El
segundo es el rápido ingreso de una masa considerable de mujeres al trabajo remunerado
pero en condiciones mas desventajosas con predominio de trabajo temporal y mal remunerado.
En 1990, uno de cada cinco hogares colombianos tenía como jefe a una mujer; la mujer jefe
de hogar ganaba 0,62 pesos, por cada peso que ganaba el hombre jefe.
50. Normatividad:
a) Constitución nacional: artículos 25, 43 y 53, por los cuales se dispone que toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas; tiene el derecho
irrenunciable a la seguridad social; los trabajadores tienen igualdad de oportunidades
laborales sin discriminación y existe el derecho a la protección de la maternidad; se
prevé un apoyo especial a la mujer cabeza de familia;
b) Ley Nº 11 de 1988: régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del
servicio doméstico con remuneración inferior al salario mínimo legal (anexo 30);
c) Ley Nº 50 de 1990 sobre protección a la maternidad (anexo 31): con licencia
remunerada de 12 semanas (la madre puede ceder la primera semana al esposo o compañero);
prohibición de despido de la mujer embarazada o lactante, indemnización y multas por
incumplimiento de las normas;
d) en el Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 236 y subsiguientes establecen las
normas de salud ocupacional de la mujer y de la mujer embarazada;
e) Resolución 001531 de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre derechos
de la mujer a ambientes de trabajo y condiciones de vida que no afecten su salud y
fertilidad;
f) Ley Nº 100 de 1993 por la cual se crea el Sistema Integral de Seguridad Social, para
atención de salud, pensiones y servicios sociales complementarios;
g) Ley Nº 119 de 1994 de reestructuración y modernización del servicio nacional de
aprendizaje -SENA;
h) Ley Nº 51 de 1993 sobre apoyo a mujeres cabeza de familia;
i) Ley Nº 160 de 1994 del sistema de reforma agraria y desarrollo rural campesino;
j) Decreto Nº 1398 de 1990 en desarrollo de la Ley Nº 51 de 1981, que establece que no
habrá discriminación de la mujer en materia de empleo;
k) Resolución 391 de 199. del Ministerio de Trabajo, que prohíbe al empleador la demanda
de prueba de embarazo para acceder o continuar en el empleo.
51. Salud. Las condiciones de salud de las mujeres colombianas han mejorado
notablemente en las últimas décadas, aunque aún enfrentan problemas de consideración.
Las principales necesidades de salud están referidas a la estructura sociodemográfica de
la población, a las condiciones generales de vida y a las características del sistema de
salud. El avance de Colombia en su proceso de transición demográfica, ha estado
acompañado por un proceso de transición epidemiológica, reflejado en la distribución
etaria de la mortalidad. La caída del crecimiento poblacional, acompañada de una
drástica reducción de la natalidad en zonas urbanas y rurales, ha contribuido al
descenso de la mortalidad infantil y de la mortalidad materna. Estos elementos
demográficos se entrelazan con las condiciones generales de vida,
que presentan deficiencias habitacionales, sanitarias y nutricionales que afectan mas a
los niños y a las mujeres, especialmente de las áreas rurales y de las urbanas pobres.
52. Normatividad:
a) La Constitución de 1991 establece la atención en salud como un servicio público a
cargo del Estado. En relación con la mujer y la familia establece el derecho que tiene la
familia para decidir libre y responsablemente el número de hijos; prevé protección para
la mujer embarazada y lactante; subsidio alimentario para la mujer desempleada,
desamparada y cabeza de familia; atención gratuita en instituciones de salud del Estado
al menor de 1 año que no esté amparado por la seguridad social; protección al anciano
en materia de seguridad social y subsidio alimentario; apoyo al discapacitado.
b) Ley Nº 50 de 1990 sobre protección a la maternidad y a la lactancia.
c) Ley Nº 100 de 1993 sobre el sistema integral de salud y seguridad social.
d) Ley Nº 60 de 1993 sobre descentralización de los servicios de salud y transferencia
de recursos de la nación;
e) Ley Nº 70 de 1993 de desarrollo de los derechos en salud de las comunidades negras y
de las mujeres jefes de hogar de dichas comunidades.
53. Educación. Las mujeres colombianas han mejorado apreciablemente su condición
educativa hasta niveles muy cercanos a la escolaridad de los hombres. Las mujeres aún
muestran niveles de analfabetismo ligeramente superiores a los hombres (12 contra 11,5% en
1985), lo cual significa que la reducción de este problema fue notablemente mayor en las
mujeres que en los hombres respecto del censo de 1968 (28,9 contra 25,2%). En las áreas
rurales, el analfabetismo femenino representa cerca del 23% .
54. En la estructura piramidal socioeducativa del país, las mujeres han accedido menos
que los hombres a la educación superior (7 contra 6,2%), pero superan a los hombres en
cuanto a estudios secundarios (33,7 contra 30,8%), e igualan a los hombres en la
educación primaria (50%). Porcentajes muy similares de ambos sexos (alrededor del 11%) no
lograron adquirir ningún grado de educación formal.
55. En cuanto al rendimiento escolar, el sistema colombiano se acerca a niveles de
"normalidad" reprobando un quinto de los alumnos de primer grado y un 6% de los
de quinto grado, con un 12% de deserción para la escuela primaria. La tasa de deserción
femenina es menor que la masculina, en lo cual influye el factor trabajo, aunque en las
áreas rurales, en los hogares más pobres, las niñas cumplen con el trabajo doméstico
después del tercer grado de primaria.
56. Normatividad:
a) Constitución de 1991, en la cual el Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, la cual es obligatoria entre 5 y 15 años, hasta noveno grado y gratuita
en las instituciones del Estado. Se establece la educación como derecho de la persona y
como un servicio público con una función social.
b) Ley General de Educación de 1993 que reglamenta la educación para la democracia y la
igualdad.
c) Plan Nacional de Educación Sexual, para enseñanza obligatoria, con elementos de
equidad de género.
d) Código del Menor, que ordena al Ministerio de Educación establecer un programa
nacional de nivelación para desertores de la escuela primaria, de modo que puedan
reingresar al sistema sin mayores traumatismos.
e) Corte Constitucional, jurisprudencia sobre el derecho a recibir educación sexual en la
escuela y derecho de la adolescente embarazada para continuar en el sistema de educación
formal.
57. Violencia contra la mujer. La Encuesta de Prevalencia,
Demografía y Salud de 1990, encontró un alto nivel de maltrato hacia la mujer y los
hijos. Esta situación corresponde a un clima generalizado de violencia en el país y a
los estereotipos que consideran normal el maltrato hacia la mujer. Datos iniciales de
investigaciones específicas, parecen indicar que el desempleo y la creciente pobreza de
los hogares, son generadores de una violencia intrafamiliar en aumento.
58. En cuanto a la explotación sexual de mujeres, jóvenes y niños de ambos sexos, el
fenómeno se encadena normalmente con el uso de drogas y de actividades delicuenciales,
que supone la multiplicación de riesgos para la vida, la salud y la seguridad de quienes
la ejercen. El fenómeno presenta rasgos graves de invisibilidad social y de
insensibilidad ética.
59. Normatividad:
a) la Ley Nº 51 de 1981 sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, considera que la violencia y la prostitución son formas discriminatorias;
b) el ejercicio de la prostitución no es punible en Colombia ni constituye infracción,
pero se deja a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, su
reglamentación específica;
c) la Constitución de 1991 prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas
y consagra la libertad de profesión u oficio;
d) el Código Penal sanciona el acceso carnal con menores de 14 años, el proxenetismo y
la trata internacional de mujeres y de menores de 14 años;
e) el Estatuto de la Policía Nacional (Ley Nº 62 de 1993), busca controlar los niveles
de violencia, arbitrariedad y corrupción que han caracterizado sus relaciones con la
población prostituida;
f) aprobación por el Ejecutivo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual ha sido presentada al Congreso para su
incorporación a la legislación nacional;
g) aprobación por parte del Senado de la República de un proyecto de ley para prevenir y
sancionar la violencia intrafamiliar, pendiente de aprobación por la Cámara de
Representantes.
60. Participación sociopolítica. El Estado colombiano está en un proceso de
redefinición del modelo de democracia, pasando del modelo representativo al
participativo. La participación en la conformación de este modelo esta garantizada por
la Constitución no sólo con la creación de nuevos espacios, especialmente a nivel
regional y local, sino también con los avances de acción afirmativa para la adecuada y
efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración
pública.
61. La participación femenina en las elecciones presidenciales y parlamentarias, ha sido
históricamente menor que la de los hombres. A pesar de que las mujeres constituyen la
mitad de la población votante activa, en las elecciones parlamentarias de 1991 su
abstención llegó al 64%.
62. La presidencia del período 1982-1986 adoptó una cuota de mujeres para 12
viceministerios, nombró dos ministras y un buen número de mujeres ocupó cargos de
dirección en el poder ejecutivo. En 1988, 1% de los cargos del nivel directivo del
Gobierno, 35% de los asesores y 31% de los cargos de nivel ejecutivo, eran ocupados por
mujeres. En 1992, lo eran, el 7% de ministros y viceministros.
63. Desde 1988 los alcaldes son elegidos por voto popular. Para ese período, de 200
mujeres postuladas resultaron electas 58. En 1990 el número subió a 65, esto es, el 6%
de los 1.013 alcaldes elegidos.
64. En el Senado las mujeres tienen el 7% de las curules y en la Cámara el 6,9%. En las
Asambleas Departamentales representan el 10,6% de los diputados. En los Concejos
Municipales las mujeres nunca han representado mas del 8,3%. La participación femenina en
las Juntas Administradoras Locales, espacios de participación ciudadana para la
planeación local y la definición de planes de inversión, no es mayor de 15%.
65. Ninguna mujer tenía en 1991 representación como dignataria (presidenta o
vicepresidenta) en la Corte Constitucional, ni en el Consejo de Estado ni en la Corte
Suprema. Ninguna mujer ha logrado esa distinción en la historia de la Corte Suprema y
sólo tres mujeres lo han hecho en el Consejo de Estado. En 1993 había una mujer en el
Consejo Superior de la Judicatura. La presencia femenina ha sido mayor en las
magistraturas auxiliares: 18,5% en la Corte Suprema y 33% en el Consejo de Estado. Su
participación como juez aumenta: 81% en los juzgados de familia, 1% en los juzgados
civiles y 25% en los juzgados laborales. En el Ministerio de Relaciones Exteriores las
mujeres son alrededor del 50% en los niveles directivos y profesionales, pero son sólo el
6,8% del número de embajadores. Todo esto indica que a mayor jerarquía de las
posiciones, menor el número de mujeres.
66. Las mujeres representan cerca del 50% de las participantes en las convenciones de los
partidos políticos, pero su acceso a los puestos de dirección es muy escaso. El Partido
Liberal tiene una mujer en la dirección nacional y el Partido Conservador ninguna.
67. En los sindicatos se ha dado un avance de la mujer hasta representar el 25,5% de los
sindicalizados en los cuatro grandes departamentos del país (1990).
68. En el sector cooperativo (1987), las mujeres eran el 2% de los socios, concentradas en
las cooperativas de ayuda mutua y servicios. En las organizaciones de acción comunal, la
participación de las mujeres es muy baja: en el caso de Bogotá (1988) su vinculación
era de sólo 21%, mayoritariamente en cargos de secretaria; el 11% estaba en la
presidencia de la junta.
69. En el país existen 13 organizaciones campesinas de carácter nacional de segundo
nivel. En la mayoría de estas organizaciones existe una instancia de trabajo para la
mujer. Dos de estas organizaciones son totalmente femeninas.
70. Normatividad:
a) la Constitución de 1991, artículo 13, consagra la participación política y
ciudadana sin discriminación de sexo; el artículo 0 garantiza la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública;
b) la Ley Nº 152 de 1994, Ley orgánica del plan de desarrollo, da representación a las
mujeres en el Consejo Nacional de Planeación, en los Consejos Departamentales y en los
Consejos Municipales.
71. Institucionalidad. En cumplimiento del compromiso adquirido por medio de la Ley
Nº 51 de 1981, por medio de la cual se aprobó la Convención contra todas las formas de
discriminación contra la mujer, el Gobierno promulgó el Decreto Nº 1398 de 1990 creando
el Comité de Coordinación y Control de las Políticas contra la Discriminación (anexo
32). Este Comité tuvo un antecesor en 1980 (Decreto Nº 367 de 1980) con funciones muy
limitadas. A finales de 1990, el Gobierno creó la Consejería Presidencial para la
Juventud, la Mujer y la Familia, dependiente de la Presidencia de la República, con
funciones de definición de políticas y programas y la coordinación intersectorial y con
organizaciones no gubernamentales. En desarrollo de sus actividades la Consejería
definió por primera vez una política nacional para la mujer que fue aprobada por el
Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-en 1992. Coordinó con el
Ministerio de Salud la iniciación del Programa de Salud para las Mujeres y de Mujeres
para la Salud; con el Ministerio de Agricultura definió y apoyó financiera y
técnicamente la política nacional para la mujer rural, aprobada por el CONPES en enero
de 1984; con el Ministerio de Educación impulsó el Programa de Coeducación; con el
sector justicia coordinó y apoyó el Programa de Comisarías de Familia; desarrolló
programas demostrativos en el área de generación de ingresos y de alivio al trabajo
doméstico. Impulsó, igualmente, programas de sensibilización de género para
funcionarios públicos y para organizaciones de mujeres.
72. El Gobierno que comenzó su período en agosto de 1994, creó la Comisión Asesora
para la Equidad y Participación de la Mujer mediante el Decreto Nº 2055 de 1994 (anexo
33), organismo asesor del Gobierno nacional. Como instancias responsables de la
definición, coordinación y seguimiento de las políticas de equidad, el CONPES, en su
documento 2726 del 30 de agosto de 1994 (anexo 34), creó la Secretaría de Mujer y
Género dentro de la Consejería Presidencial para la Política Social y la Unidad de
Género dentro del Ministerio del Medio Ambiente, por ser la Ministra de dicha cartera, la
Ministra responsable de la Política de Equidad.
73. La Ley del plan nacional de desarrollo y de inversiones 1995-1998 (citado atrás como
anexo 34) define una nueva estructura institucional permanente para el desarrollo de la
política, con la creación de la Dirección Nacional para la Equidad, instancia con
autonomía administrativa y patrimonio propio, dependiente de la Presidencia de la
República. La Directora Nacional tendrá asiento en el Consejo Nacional de Política
Económica y Social -CONPES. Esta instancia iniciará su funcionamiento en septiembre de
1995, recogiendo y reforzando las políticas y programas en operación.
74. Estrategias y programas. Con base en el documento CONPES sobre política de
participación y equidad para la mujer (ya citado como anexo 33) el Gobierno ha definido
las estrategias y programas que permitirán avanzar en la promoción de un cambio cultural
para superar la subordinación de la mujer y en el logro de un desarrollo con equidad para
mujeres y hombres:
a) institucionalización de la política: desarrollo y fortalecimiento de la
Dirección Nacional para la Equidad;
b) cultura de equidad entre hombres y mujeres: campañas públicas sobre equidad;
sensibilización de funcionarios públicos, de organizaciones no gubernamentales y de la
sociedad civil en general sobre los estereotipos de género y sus consecuencias;
capacitación de funcionarios públicos de nivel nacional y territorial para introducir la
dimensión de género en cada programa del Estado;
c) Participación en el mercado laboral: vinculación de las mujeres a los grandes
programas nacionales de empleo y generación de ingresos (Plan Nacional de la
Microempresa, programas de empleo de emergencia de la Red de Solidaridad); apoyo a la
mujer trabajadora a través del aumento de cobertura de los Hogares Comunitarios de
Bienestar Familiar para cuidado de los hijos menores de 7 años; reformas a la
normatividad buscando horarios flexibles y otras condiciones favorables para la
compatibilidad de la maternidad y el trabajo remunerado (Dirección Nacional para la
Equidad); promoción de afiliación al Fondo de Solidaridad Pensional;
d) salud integral para las mujeres: promoción de la vinculación de las mujeres al
régimen contributivo de salud y de las mujeres pobres al régimen subsidiado de salud;
campañas de educación en salud y en salud reproductiva; Programa de Atención
Maternoinfantil -PAMI- para atención médica y nutricional de las mujeres embarazadas y
lactantes y de sus hijos menores de 1 año; mejoramiento de la cobertura de los servicios
de salud y de su calidad; mejoramiento de la cobertura de atención hospitalaria del
parto;
e) desarrollo normativo: impulso a la concertación entre los poderes públicos y
el movimiento social de mujeres para el desarrollo de normas en favor de la equidad y la
participación: participación en la administración pública y en los espacios para la
sociedad civil; horarios flexibles de trabajo; violencia contra la mujer; protección del
patrimonio familiar;
f) protección legal: ampliación de la cobertura de las Comisarías de Familia;
g) fortalecimiento organizativo de las mujeres: apoyo a organizaciones nacionales y
locales para sensibilización, capacitación e información sobre oferta estatal de
servicios y de espacios y mecanismos de participación;
h) investigación: estudios y diagnósticos sobre las relaciones de género y la
situación de la mujer.
Artículo
4
75. Protección de los derechos humanos en los estados de excepción.
En el presente informe se analiza la relación y la correspondencia entre el régimen de
protección de los derechos humanos en los estados de excepción según el derecho
internacional de los derechos humanos y el régimen del derecho interno colombiano.
76. Colombia está doblemente obligada por las normas del derecho internacional de los
derechos humanos, pues el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos -acto de San José de Costa Rica de 1969-también es vinculante para nuestro
país. El régimen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene notorias
semejanzas con el régimen del artículo 4 del Pacto, y tiene, también, algunas
diferencias en cuanto al catálogo de derechos del núcleo intangible de los derechos
humanos, y en
cuanto al órgano internacional al cual se notifican las decisiones sobre estados de
emergencia -Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.
77. Una de las razones que explican la utilización frecuente de los estados de emergencia
es que en Colombia existe un conflicto armado interno de características muy
particulares, pero cuya realidad impacta todos los días a la población que no participa
directamente en las hostilidades, a la sociedad civil, a la opinión pública y a la
economía nacional. Ya se ha afirmado en este mismo informe que el propósito del
Gobierno de Colombia es encontrar las vías para una solución política negociada de este
conflicto armado no internacional. En este sentido el Gobierno de Colombia quiere
llamar la atención de la comunidad internacional acerca de su disposición de buscar la
paz interna por medio del diálogo y la negociación con los opositores violentos del
régimen constitucional. ¿Si se lograra la paz negociada, no podrían dedicarse a la
construcción de una sociedad más justa y a la atención de las necesidades de los
sectores menos favorecidos los recursos que ahora se dedican a la guerra? Tampoco puede
olvidarse que Colombia también ha padecido y padece una situación muy difícil por la
corrupción que el narcotráfico ha logrado introducir en muchos sectores y niveles de la
sociedad y del Estado, obligando también, en particular cuando los traficantes de
psicotrópicos han utilizado métodos terroristas, a adoptar medidas de emergencia. Pero
no es admisible afirmar, a priori, que las medidas de emergencia se han tomado con
el propósito de violar los derechos humanos, para cohonestar su violación o para limitar
el ejercicio de las libertades públicas. Una afirmación de esta categoría tendría que
ir seguida su demostración a partir de los textos de las normas extraordinarias y de la
relación de los casos en los cuales se han violado dolosamente los derechos humanos
haciendo uso de las facultades extraordinarias del Ejecutivo.
78. Régimen constitucional vigente para los estados de excepción. De entrada hay
que afirmar que el régimen constitucional vigente en Colombia va mucho más allá y
ofrece más garantías, en cuanto a la protección de los derechos humanos en los estados
de emergencia, que el régimen mínimo propio del derecho internacional de los derechos
humanos que se encuentra regulado en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Ejemplo claro de ello es que el numeral 2 del artículo 214 de la Constitución
prohíbe la suspensión de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en tales
circunstancias y ordena, además, la aplicación de las reglas del derecho internacional
humanitario. En adición a lo anterior, la Constitución dispone la acción de controles
judiciales y políticos, tanto para la declaración de estados de excepción como para el
uso de las facultades extraordinarias. Impone, también, la regulación de las facultades
extraordinarias del Ejecutivo por medio de una ley estatutaria.
79. Declaración de estados de excepción. De acuerdo con los artículos 212, 213 y
215 de la Constitución el Presidente de la República puede declarar los estados de
excepción, con la firma en el decreto respectivo de todos los ministros, con base en los
siguientes criterios constitucionales:
a) Motivos y razones de fondo para declarar los estados de excepción:
i) guerra exterior o declaratoria de estado de guerra exterior;
ii) conmoción interior o sea en caso de grave perturbación del orden público que
atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o
la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurado mediante las atribuciones ordinarias
de las autoridades de policía;
iii) Por razones distintas a las anteriores y que amenacen o perturben el orden
económico, social y ecológico.
b) Requisitos de forma:
i) Decreto del Presidente de la República con la firma de todos los ministros;
ii) De acuerdo con el régimen jurídico colombiano tal decreto debe ser proclamado y
publicado para conocimiento público.
c) Controles políticos y judiciales:
i) En el orden político, el Congreso de la República debe ser convocado o podrá
reunirse por derecho propio o por propia iniciativa, de inmediato en los casos de guerra
exterior o dentro de los tres días siguientes a la declaratoria de conmoción interior.
En ambos casos el Gobierno informará periódicamente al congreso. El Congreso podrá, en
cualquier época, derogar o reformar los decretos dictados por el Gobierno en caso de
guerra exterior o de conmoción interior. De acuerdo con la norma del numeral 5 del
artículo 214 de la Constitución el Presidente y los ministros serán responsables cuando
declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o
conmoción interior; lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por
cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades extraordinarias.
ii) En el orden judicial, la Constitución ordena que el decreto que declara un
estado de excepción y los decretos extraordinarios que expida el Gobierno en ejercicio de
las facultades extraordinarias estarán sometidos al control de la Corte Constitucional.
El Gobierno tiene la obligación de enviarlos a este alto tribunal al día siguiente de su
expedición; si el Gobierno no los envía, la Corte aprehenderá de oficio y en forma
inmediata su conocimiento. Al respecto es necesario hacer notar que el numeral 1 del
artículo 214 establece que las medidas dictadas por el Gobierno en ejercicio de las
facultades extraordinarias solamente podrán referirse a materias que tengan relación
directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado
de excepción. Otra limitación para el Gobierno es que el estado de excepción por
motivos de conmoción interior no puede tener una duración superior a 90 días,
prorrogables hasta en dos períodos de igual duración, el segundo de los cuales requiere
concepto previo y favorable del Senado de la República.
80. Protección de los derechos humanos en los estados de excepción. En cuanto a
la protección de los derechos humanos en los estados de excepción ya se ha anticipado
que el régimen colombiano va más allá que el estándar mínimo establecido por el
artículo 4 del Pacto y por el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En efecto, el numeral 2 del artículo 214 de la Constitución dispone que no
podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. Además la
misma norma ordena el respeto de las reglas del derecho internacional humanitario. De esta
manera el régimen constitucional acoge las más modernas teorías sobre la
complementariedad de ambos órdenes jurídicos internacionales, de manera que la persona
humana siempre esté protegida, aun en las más graves y severas situaciones de
emergencia.
81. La Ley Nº 137 de 1994 -Ley estatutaria de los estados de excepción- (citada atrás
como el anexo 12) de manera muy detallada regula las facultades del Gobierno en cuanto a
las limitaciones que puede imponer al ejercicio de determinados derechos en tales
circunstancias, de manera que las limitaciones no afecten el núcleo esencial de los
derechos y libertades -artículo 7 de la Ley Nº 137/94. Los artículos 27 y 28 de la
citada ley permiten al Gobierno establecer restricciones a la prensa escrita, la radio y
la televisión en casos de guerra exterior, así como limitar las libertades de movimiento
y residencia, con el objeto de proteger la vida de los habitantes y facilitar las
operaciones de guerra. De igual manera la misma norma permite el establecimiento de zonas
especiales de circulación o residencia.
82. En los casos de conmoción interior, la Ley Nº 137/94 regula de manera precisa en su
artículo 38 las facultades que puede ejercer el Gobierno y las limitaciones que puede
imponer a los particulares, en cuanto a las libertades de movilización y residencia; a la
imposición transitoria de servicios técnicos y profesionales, al establecimiento de
restricciones para la prensa, la radio y la televisión; a la libertad de reunión y
manifestación pública; en cuanto la intercepción o registro de comunicaciones -con
orden de autoridad judicial competente- y la aprehensión preventiva de personas -con
orden de autoridad judicial competente- cuando se tengan indicios de su participación en
delitos; a la regulación del abastecimiento de artículos de primera necesidad y de
servicios esenciales; en cuanto a subordinar o negar el ejercicio de determinados derechos
a los extranjeros; a la imposición de contribuciones fiscales o parafiscales; y en cuanto
a disponer -con orden de autoridad judicial competente- el registro de domicilios
privados.
83. Como se puede deducir de esta lista de las facultades del Gobierno de acuerdo con la
Ley estatutaria de estados de excepción -Ley Nº 137/94- la protección del núcleo
básico de los derechos humanos contemplado en el artículo 4 del Pacto y en el artículo
27 de la Convención Americana de Derechos Humanos queda satisfecha mucho más allá del
parámetro mínimo contemplado en el derecho internacional de los derechos humanos.
84. De manera muy especial se deben considerar dos aspectos fundamentales:
a) El último numeral del artículo 213 dispone que en ningún caso los civiles podrán
ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
b) El numeral segundo del artículo 214 dispone que la ley estatutaria de estados de
excepción establecerá las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad
con los tratados internacionales. El artículo 4 de la Ley Nº 137/94 -estatuaria de los
estados de excepción- regula de manera precisa las limitaciones del Gobierno en esta
materia:
i) dispone que el derecho al hábeas corpus es intangible;
ii) que no podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la
protección de los derechos fundamentales;
iii) además, el artículo 57 de la misma ley protege la acción de tutela de los derechos
fundamentales y, por lo tanto, su presentación y tramitación no podrán ser
condicionadas o restringidas, en los estados de excepción.
85. Como puede verse, el régimen constitucional y legal vigente en Colombia cumple con
fidelidad los parámetros establecidos por los instrumentos jurídicos internacionales del
derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y
que va más allá en la realidad colombiana que las normas internacionales en cuanto a la
protección de los derechos humanos en los estados de excepción.
86. Finalmente, es necesario comentar que el Gobierno de Colombia siempre ha dado
cumplimiento a su obligación convencional de informar al Secretario General de las
Naciones Unidas sobre la declaración de los estados de excepción y sobre su
terminación, ya sea por decisión gubernamental o de los tribunales judiciales
colombianos; también se ha comunicado al Secretario General sobre las medidas de
excepción adoptadas. Igual se ha hecho en relación con el Secretario General de la
Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo
5
87. Garantías constitucionales y legales para los derechos humanos. Como ya se
mencionó anteriormente, el ordenamiento constitucional colombiano establece -en el
artículo 93 de la Constitución- que los tratados y convenios internacionales en los
cuales el Estado es Alta Parte Contratante, que reconocen los derechos humanos y que
prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno;
además, que los derechos y deberes consagrados en la Carta Constitucional se
interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia. Asimismo, la Carta Política preceptúa que la enunciación de
los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios
internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos -artículo 94.
88. Con base en estas normas de la Constitución, la Corte Constitucional -en su fallo
sobre la constitucionalidad del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra
de 1949- ha aplicado y desarrollado la teoría, de origen francés, del bloque de
constitucionalidad y la ha elevado al nivel de jurisprudencia constitucional. De
acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, los tratados internacionales del derecho
internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en los
cuales Colombia es Parte, forman con la Constitución un solo cuerpo normativo, valga
decir, están integrados a la propia Constitución en un solo bloque. En consecuencia, el
Estado, el Gobierno y los servidores públicos no podrán desconocer ninguno de los
derechos y garantías consagrados en tales tratados.
Artículo
6
89. Derecho a la vida, garantías del derecho a la vida y abolición
de la pena de muerte. En Colombia no existe la pena de muerte. Fue abolida en 1910. La
Constitución promulgada en 1991 establece que no habrá pena capital y consagra en su
Preámbulo que el pueblo de Colombia, a través de sus delegatarios, sanciona la Carta
Política, con el fin, entre otros, de asegurar la vida a los integrantes de la nación.
El artículo 11 establece:
Artículo 11. "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de
muerte."
90. La Carta Política dispone que las autoridades están instituidas para proteger la
vida de los ciudadanos, y por tratarse de un derecho fundamental, establece su salvaguarda
a través de la acción de tutela, instituida para el amparo de los derechos
fundamentales, garantizando prontitud, eficiencia y efectividad en la defensa judicial de
los mismos.
91. El conflicto armado interno, el narcotráfico, los excesos en la lucha subversiva y
contrasubversiva, la justicia privada, la criminalidad común y la impunidad son, con la
pobreza, algunos de los problemas más apremiantes para el país. Todos ellos tienen
conexión con el fenómeno de la violencia. Abundan los análisis etiológicos,
históricos y sociológicos de la violencia en Colombia, problema endémico tan viejo como
la historia republicana del país y que ha mantenido un alto nivel durante las últimas
cuatro décadas. Pero asimismo, son numerosos los esfuerzos gubernamentales y no
gubernamentales por construir una sociedad en la que los conflictos se resuelvan sin el
uso de la fuerza.
92. Los avances recientes del Gobierno nacional en la cimentación del andamiaje
institucional y normativo que permita construir un país en el que imperen la paz, la
convivencia y la justicia social son de gran trascendencia. Tal sustento jurídico, es
obvio, no resultaría suficiente para edificar la patria que se anhela; para ello, es
indispensable, además, una voluntad gubernamental inequívoca orientada a ejecutar un
conjunto de políticas que reconstruyan el sentido de ciudadanía, reconcilien a los
ciudadanos con el Estado, faciliten y logren la solución pacífica negociada del
conflicto armado interior y reduzcan de manera significativa los altos niveles de pobreza
que padecen millones de colombianos.
93. El Presidente de la República, Ernesto Samper Pizano (desde el momento mismo de su
posesión en agosto de 1994), se ha pronunciado muy claramente sobre la responsabilidad
que le cabe al Estado en materia de protección y promoción de los derechos humanos. La
existencia de excesos y arbitrariedades cometidas por los agentes del Estado es reconocida
por el Gobierno nacional, y con el fin de controlarlos, prevenirlos y sancionarlos, se han
puesto en marcha un conjunto de medidas, algunas de ellas ya mencionadas y otras que se
enunciarán más adelante. Un elemento fundamental para abordar la problemática
específica de las violaciones de los derechos fundamentales consiste en avanzar en la
dirección de conocer sus dimensiones exactas. Los datos estadísticos que se producen en
Colombia por las organizaciones no gubernamentales tienden a desvirtuar las dimensiones de
la violencia política y de las violaciones de los derechos humanos por parte de agentes
estatales, debido a un manejo inadecuado de los indicadores, como se vio atrás. Lo cierto
es que las cifras muestran que algunas de las modalidades más graves de violación de los
derechos humanos han empezado a decrecer y no podemos menos que anotar este hecho como un
dato alentador, en medio de un panorama muy complejo.
94. La política humanitaria del Presidente Samper parte del reconocimiento de la difícil
situación de los derechos humanos en Colombia. Sobre esa base se ha edificado la
política gubernamental, encaminada a poner freno a los distintos fenómenos que propician
la violencia y en ese marco, las violaciones de derechos humanos; a sancionar a los
responsables de tales violaciones, y a garantizar por todos los medios posibles el respeto
y promoción de los derechos humanos, y en especial el derecho a la vida, de todos los
habitantes del territorio nacional.
95. En lo concerniente a las relaciones del Gobierno nacional con las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos, el Gobierno nacional adelanta una política de
puertas abiertas a las personas y las organizaciones particulares dedicadas a la
promoción y defensa de los derechos humanos, a las que considera sus aliadas en la tarea
de salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes del territorio patrio. El
Gobierno nacional busca sostener con los organismos de derechos humanos relaciones
constructivas en procura de suprimir las violaciones de tales derechos y pondrá de su
parte cuanto sea necesario para proteger la vida y la integridad de sus miembros.
96. En desarrollo de tales presupuestos, el Gobierno nacional adelantó en el perídos dos
importantes procesos de deliberación con las organizaciones no gubernamentales. El
primero de ellos fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada mediante el
Decreto Nº 1533 de 1994 (citado atrás como anexo 10), que entró en receso a finales de
1995 por decisión de las organizaciones no gubernamentales, y el segundo, la Comisión de
Esclarecimiento del "Caso de Trujillo", caso N° 11.007 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
97. Cabe observar que el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998 contiene un acápite
referido expresamente al tema de los derechos humanos, siendo la vez primera en la
historia del país en que los derechos humanos hacen parte explícita del Plan de
Desarrollo, colocándolos así entre sus prioridades de ejecución. No obstante estos
esfuerzos gubernamentales no se puede desconocer la tremenda realidad de la violencia
contra la vida en Colombia, que ha colocado al país en cabeza de la estadística mundial
de muertes violentas, con una tasa cercana a 80 muertes violentas al año por cada 100.000
habitantes, con mucho la más alta del mundo. El grado y el tipo de responsabilidad que
cabe al Estado por esa horrenda estadística puede ser materia de discusión, pero la
discusión teórica sobre este problema no soslaya ni puede soslayar el reconocimiento de
tal realidad.
98. Para superar tal situación, el Gobierno nacional adelanta una
política decidida en materia de derechos humanos, cuyos principales programas y medidas
legislativas y administrativas se reseñan a continuación:
Medidas contra la impunidad
1. Fortalecimiento de la justicia
La política del Gobierno nacional para el fortalecimiento de la justicia se desarrolla a
través de los siguientes frentes de trabajo:
a) Apoyo técnico y humano para incrementar la eficiencia del sistema y la agilización de
los despachos judiciales.
b) Promoción del acceso a los servicios judiciales, administración de la justicia y del
derecho: se facilitará el acceso ciudadano a tales servicios y se promoverán ampliamente
los mecanismos extrajudiciales de conciliación. Se diseñará, asimismo, un sistema de
orientación al ciudadano.
c) Prevención del delito y resocialización como eje de la política carcelaria y
penitenciaria.
d) Diseño de programas para asistencia médica, legal y psicológica de las víctimas,
con especial énfasis en los menores de edad.
e) Construcción y remodelación de los centros de reclusión.
2. Descongestión de los despachos judiciales
El 15 de noviembre de 1994 se expidió la Directiva Presidencial Nº 04, mediante la cual
el Presidente de la República ordena a los servidores públicos de la rama Ejecutiva del
Gobierno nacional propiciar la realización de conciliaciones prejudiciales o judiciales
en los procesos contra la nación, con el fin de propiciar la celeridad, economía y
descongestión de los despachos judiciales.
3. Creación de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos
Mediante resolución, la Fiscalía General de la Nación creó la Unidad Nacional de
Fiscalías de Derechos Humanos, encargada de adelantar las investigaciones por violaciones
graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Esta Unidad coordinará y controlará el desarrollo de las funciones de investigación
adelantadas por la Unidad de Policía Judicial.
Con esta medida la Fiscalía otorga un alto nivel de prioridad a la investigación de las
violaciones de los derechos humanos y el país da un paso importante en la lucha contra la
impunidad.
4. Otras medidas contra la impunidad
Otras medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia son:
- apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos;
- la Comisión Especial para la Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo;
- el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión del
Caso de Trujillo;
- la Comisión de Seguimiento a la Situación de Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario en el Departamento del Meta;
- el Comité de Impulso para la Administración de Justicia en relación con los hechos de
Villatina, Caloto y Los Uvos;
- el Comité de Seguimiento a las recomendaciones hechas por el Comité de Impulso de los
casos anteriores.
5. Reforma de la Justicia Penal Militar
En marzo de 1994, el Ministerio de Defensa creó una Comisión para la Reforma del Código
Penal Militar, que trabajó los siguientes temas:
- Definición de acto del servicio.
- Adopción del sistema acusatorio.
- Intervención de la parte civil (víctimas y familiares) en los procesos penales
militares.
- Inclusión de nuevos delitos como la tortura, la desaparición forzada de personas y el
genocidio, severamente penalizados.
- Creación de un aparato judicial militar independiente de la estructura del mando
operativo.
- Creación de la Defensoría Técnica (asistencia jurídica a los sindicados pagada por
el Estado).
- Intervención obligatoria del Ministerio Público bajo la plena dirección de la
Procuraduría General de la Nación.
Esta Comisión presentó al Gobierno nacional su propuesta de nuevo Código Penal Militar
el 15 de agosto de 1995, y está en estudio por parte del Ministerio de Defensa para ser
presentado al Congreso.
6. Reformas legislativas
Algunas de las iniciativas legislativas recientes que favorecen la protección y
promoción de los derechos humanos son las siguientes:
a) Proyecto de ley para la aprobación de la Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de personas
La ratificación de la Convención del sistema de la Organización de Estados Americanos
sobre desaparición forzada de personas fue presentada por el Gobierno nacional para su
aprobación por el Congreso de la República, sin ningún tipo de reservas, en 1994. No se
le dio trámite en el Congreso. El Gobierno presentará este proyecto nuevamente a
consideración del Congreso, porque lo considera de fundamental importancia.
b) Ley Nº 62 de 1993, sobre la reforma a la Policía Nacional
La Ley Nº 62 de 1993 realizó una reforma de la Policía Nacional. Entre los aspectos mas
relevantes merece destacarse:
-La creación de la Oficina del Alto Comisionado Nacional de Policía. Este despacho
presidido por un civil con calidades de magistrado e igual rango y jerarquía que el
Director Nacional de la Policía, es la máxima instancia de control disciplinario
interno.
-La creación del Sistema Nacional de Participación en Asuntos de Policía, que a través
de los comités en los niveles nacional, departamental y local, busca acercar a la
comunidad con el cuerpo uniformado de policía.
-El establecimiento del nivel ejecutivo que busca promocionar y mejorar salarialmente a
los agentes de policía. Por vicios de forma este aparte de la reforma fue declarado
inconstitucional. Actualmente se trabaja en la expedición de la nueva norma.
c) Proyecto de ley sobre compensaciones
Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos,
presentaron al Congreso de la República un proyecto de ley "por la cual se provee el
cumplimiento de las recomendaciones de organismos intergubernamentales de derechos
humanos, en lo referente a la indemnización, reparación y compensación de daños".
Se encuentra en trámite legislativo en el Senado.
d) Decreto Reglamentario Nº 173 de 1993
Por medio de esta norma se desarrolla la figura de la "Conciliación Prejudicial
Administrativa" contenida en la Ley Nº 23 de 1991. El Decreto Nº 173 de 1993
permite reparar los daños morales y materiales causados por servidores públicos,
acudiendo a un procedimiento expedito, que con la participación del Ministerio Público y
la ratificación del acuerdo interpartes por el juez contencioso administrativo, resuelve
el asunto en un término inferior a los dos meses.
e) Jueces de paz
El proyecto de ley respectivo consagra las competencias y procedimientos de los que se
ocuparán los jueces de paz como mediadores de conflictos elementales al interior de la
comunidad.
f) Acceso sin abogado a la justicia
Con este proyecto de ley de iniciativa parlamentaria, se persigue que una serie de
gestiones y trámites que el ciudadano debe adelantar, principalmente ante la
administración de justicia, puedan realizarse sin necesidad de abogado.
g) Acción de cumplimiento
El proyecto de ley relativo a esta materia ha sido presentado por el Gobierno nacional
ante el Congreso de la República. Este proyecto tiene por objeto desarrollar la norma
constitucional (art. 87) que faculta a las personas para acudir ante la autoridad judicial
con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos.
Actualmente cursa trámite legislativo.
h) Responsabilidad patrimonial del Estado
Este proyecto legislativo consagra básicamente la acción de repetición del Estado
contra el servidor público culpable de la acción u omisión que tuvo incidencia en el
daño causado. Próximamente será presentado al Congreso de la República.
i) Código Unico Disciplinario
Entre los aspectos más destacados de esta ley recientemente aprobada se pueden señalar
los siguientes:
- aumenta los términos de prescripción de la acción disciplinaria;
- consagra como faltas gravísimas el genocidio y la desaparición forzada de personas;
- señala un término de diez días al superior del funcionario para imponer la sanción
solicitada por la Procuraduría General de la Nación;
- contempla la posibilidad de suspender por seis meses al funcionario investigado a fin de
evitar interferencias indebidas;
- este código cobija a los miembros de la Fuerza Pública.
j) Estatuto de la Administración de Justicia
Este proyecto desarrolla los principios constitucionales sobre la organización y
competencias de la rama Judicial. Entre las normas propuestas cabe destacar las acciones
de reparación directa por defectuosa prestación del servicio de justicia; y la póliza
de responsabilidad civil que estarían obligados a presentar los funcionarios judiciales.
7. Fortalecimiento de los mecanismos de prevención y control internos
El Ministerio de Defensa Nacional, dispuso la creación de la Secretaría de Derechos
Humanos y Asuntos Políticos del Ministerio de Defensa y ordenó la creación de oficinas
de derechos humanos y derecho internacional humanitario en todas las guarniciones
militares y de policía. Hasta el momento se han creado 126 oficinas de derechos humanos
en el Ejército Nacional, 5 en la Armada, 3 en la Fuerza Aérea; así como en la
Subdirección General de la Policía, en la Dijín, en la División Antinarcóticos, en
los 33 departamentos de Policía, y en las 15 Escuelas de Formación de agentes.
En relación con la Policía Nacional, la Ley Nº 62 de 1993 otorgó al Alto Comisionado
Nacional para la Policía la función de promover e impulsar las investigaciones
disciplinarias y penales a que haya lugar contra los miembros de la institución y apoyar
el diseño de políticas de prevención.
8. Red Nacional de Comunicaciones para la protección de los derechos humanos en
Colombia
Con el fin de agilizar la atención y el trámite de los casos de violación de los
derechos humanos, el Gobierno nacional, con la cooperación del Gobierno de los Países
Bajos, ha puesto en marcha la Red Nacional de Comunicaciones para la Protección de los
Derechos Humanos que usará los recursos de la informática para proporcionar información
ágil a las entidades con competencia en la investigación y control de las violaciones de
los derechos humanos.
La ejecución del proyecto permitirá especificar, desarrollar e implementar un sistema
integrado de información que recogerá, en todo el territorio nacional datos relacionados
con casos de violación de los derechos humanos; la información será enviada a través
del sistema a las entidades con competencia y capacidad para desarrollar actividades de
investigación y/o punición.
9. Plan de Seguridad Ciudadana
Es ésta una propuesta dirigida a la prevención del delito y el respeto de los derechos
humanos, mediante acciones concertadas entre las autoridades nacionales, departamentales y
locales y la ciudadanía.
Con la política de seguridad ciudadana el Gobierno se propone la modernización y
profesionalización de la policía, profundizando la reforma ya iniciada con la Ley Nº 62
de 1993, buscando acentuar su naturaleza civil y el carácter preventivo de su acción y
promoviendo una relación más cercana y positiva con la comunidad.
10. Programas para el desmantelamiento de panoramas regionales y sociales específicos
de violencia y violación de los derechos humanos
El Gobierno nacional se ha propuesto atender con especial énfasis las regiones y
localidades más vulneradas por la violencia, promoviendo esquemas de concertación
interinstitucional y de concertación de políticas que coadyuven a mejorar el clima de
convivencia.
En tal sentido, es importante mencionar que uno de los objetivos de la Ley mediante la
cual se transformó el Ministerio de Gobierno en el Ministerio del Interior, es dotar a
este despacho con herramientas destinadas a favorecer las relaciones entre el nivel local,
el regional y el nacional y mejorar la respuesta institucional a las demandas ciudadanas,
en mira de desactivar los conflictos que afectan los derechos humanos, integralmente
considerados.
La consolidación local de la esfera de los derechos humanos, se procurará también a
través de actividades de promoción y educación que contribuyan a fortalecer instancias
locales de promoción y protección tales como las personerías municipales y los comités
de derechos humanos, así como otras formas organizativas de la sociedad civil.
11. Lucha contra la justicia privada
Los mal llamados grupos "paramilitares" y de "autodefensa" han sido
tradicionalmente vinculados con la reacción de los campesinos frente a las agresiones de
la guerrilla. Sin embargo, durante los últimos años, el narcotráfico ha jugado un
importante papel en la problemática constituyendo grupos armados al servicio de sus
intereses y de la apropiación de grandes extensiones de tierra.
Según el estudio de Alejandro Reyes Posada (investigador del Instituto de Estudios
Políticos de la Universidad Nacional) titulado "Geografía de la violencia en
Colombia", en el 67% de los municipios en los que se registra presencia de grupos
paramilitares, se puede observar también un acelerado proceso de adquisición de tierras
por parte del narcotráfico.
Preocupa al Gobierno nacional la persistencia de las denuncias sobre participación de
agentes del Estado en las actividades de tales organizaciones; tal participación se da
casi siempre como una opción individual o de pequeños grupos de agentes estatales y no
como una "estrategia de contrainsurgencia".
El Gobierno nacional se propone en esta materia trabajar en distintos frentes, a saber:
a) ley de desarme general que presentará el ejecutivo a consideración del Congreso y que
contendrá normas específicas al respecto;
b) reactivación de mecanismos legales ya existentes contra el sicariato y la justicia
privada (Decretos Nos. 813, 814 y 815 de 1989);
c) estudio por parte del Ministerio del Interior de la solicitud hecha por algunos grupos
de justicia privada relativa a que se inicie con ellos un proceso de diálogo que conduzca
a su desactivación; proceso que según lo expresado por el Ministro de Gobierno estaría
enmarcado dentro del sometimiento a la justicia por parte de los grupos de justicia
privada;
d) creación por parte de la Fiscalía General de la Nación de unidades especializadas de
investigación de los delitos cometidos por los grupos de justicia privada.
12. Educación de la fuerza pública en derechos humanos
La formación en derechos humanos para la fuerza pública, más que instruir sobre el
conjunto de las normas universales de convivencia, busca crear las condiciones para que
estas normas sean respetadas a partir de una convicción personal, ética y moral, que
impida que los excesos se realicen o que se oculten creyendo, equívocamente, que de esa
manera se protege el honor militar.
La confrontación, es sabido, trae consigo graves secuelas en la estructura psíquica de
los individuos involucrados directamente, genera confusión, y puede dar lugar a que
determinados agentes estatales perciban como contradictorios el cumplimiento irrestricto
de las pautas éticas y los objetivos estratégicos y tácticos de la institución
castrense. En Colombia la irregularidad de la confrontación genera agresiones
desproporcionadas y crueles que incuban ánimo de venganza y retaliación, por el dolor y
el odio que producen en cualquier ser humano los actos de barbarie. Este es el caldo de
cultivo en el que se reproduce la violencia política. Tales circunstancias pueden llevar
a que algunos agentes del Estado, creyendo actuar en favor de la nación, hayan cometido
violaciones de los derechos humanos.
Ante dicho problema, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa y de la
Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, adelanta actualmente una evaluación
de los programas de educación para la fuerza pública con el fin de diseñar un ambicioso
proyecto educativo cuyo fin último consiste en que los agentes de la fuerza pública se
apropien de la causa de los derechos humanos, de manera tal que los excesos se controlen y
sancionen debidamente y, sobre todo, que no se cometan nuevos abusos.
En desarrollo de tales propósitos, el Ministerio de Defensa se ha trazado el objetivo
estratégico de largo plazo de impulsar y fortalecer una cultura y una ética de los
derechos humanos al interior de las Fuerzas Militares y de Policía. Los derechos humanos
no deben ser percibidos como un tema antimilitar o antiinstitucional. Su aprendizaje y
observancia, además de ampliar el horizonte cultural de los miembros de la institución,
tienen un efecto positivo sobre la disciplina y el profesionalismo que son connaturales al
cuerpo castrense.
Para alcanzar este objetivo se ha puesto en marcha las siguientes políticas:
a) "Campaña especial de respeto a los derechos humanos", dirigida a oficiales
del Ejército y de la Policía, a nivel nacional; la metodología de esta campaña
educativa consiste en la realización de seminarios regionales en los que se examinan
casos de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a
partir de lo cual se promueve una reflexión y discusión colectiva sobre tales temas.
Esta campaña es promovida por el Ministerio de Defensa y la Consejería Presidencial para
los Derechos Humanos y su ejecución está a cargo de un equipo de profesionales.
b) Elaboración masiva de materiales pedagógicos para todas las guarniciones militares y
de policía, tales como periódicos-murales y cartillas. En el marco de esta campaña de
información se produjo una tarjeta, que portan en sus bolsillos todos los soldados, sobre
las reglas básicas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
c) Seminarios para la capacitación de los instructores en derechos humanos de las
diferentes Escuelas de Formación para oficiales y suboficiales del Ejército Nacional,
desarrollados por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en coordinación
con la Escuela de Armas y Servicios de las Fuerzas Militares.
d) Talleres de formación en derechos humanos, al interior de los cursos de ascenso de los
suboficiales y oficiales de la Policía y cursos especiales para los funcionarios de la
Policía Judicial.
e) Participación del Ministerio de Defensa en todos aquellos escenarios que sean útiles
para la difusión y formulación de políticas para la promoción y defensa de los
derechos humanos.
13. Otras líneas de acción para la protección de los derechos humanos
a) Diseño de un programa especial para garantizar el buen desarrollo de la tarea de
recolección de información inmediata sobre detenciones y capturas en todo el territorio
nacional por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja.
b) Diseño de un programa especial para protección de testigos en procesos de violación
de derechos humanos y de personas en situación de riesgo o amenazadas en su integridad
personal por razones ideológicas o políticas.
c) Diseño de acciones sistemáticas para la búsqueda de desaparecidos por móviles
políticos y programa para la centralización de información sobre personas desaparecidas
y cadáveres N.N.
Fortalecimiento y ampliación de los espacios de concertación a nivel nacional con las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos
El 23 de agosto de 1994 se instaló la Comisión de Derechos Humanos, creada mediante el
Decreto Presidencial Nº l533 de 1994, como una instancia de concertación de políticas y
medidas de protección de los derechos humanos.
La Comisión logró reunir en un mismo escenario a los más representativos sectores
gubernamentales, estatales y no gubernamentales con responsabilidad e interés en la
problemática. Con ánimo constructivo y propositivo, dichos sectores se dieron a la tarea
de abordar la discusión para lograr consensos en torno de los temas más importantes para
la causa de los derechos humanos.
Antecedentes:
- en el Acuerdo final de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la Corriente de
Renovación Socialista, CRS, -grupo guerrillero desmovilizado y reintegrado a la vida
civil democrática- el 9 de abril de 1994, se pactó que la Consejería Presidencial para
los Derechos Humanos realizaría un Foro para analizar las propuestas que sobre la materia
había presentado la CRS a la mesa de negociaciones;
- en cumplimiento de tal mandato, la Consejería y la CRS acordaron crear un Comité
Preparatorios del Foro, de tal manera que se vincularan desde el comienzo todos los
sectores a los que concierne la causa de los derechos humanos, a la deliberación y a la
identificación de salidas a la problemática;
- El Foro, que se denominó "Derechos humanos: retos y propuestas", se realizó
durante los días 21 y 22 de Julio pasados; participaron 450 personas; se trabajó en
cuatro comisiones, en relación con otros tantos asuntos centrales: políticas de paz,
derecho internacional humanitario, protección de los derechos humanos e impunidad;
- el aludido evento tuvo carácter constructivo y propositivo, de manera que arrojó un
amplio conjunto de iniciativas en relación con las materias que fueron objeto de la
deliberación.
Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y funciones:
- mediante el Decreto Presidencial Nº 1533 del 18 de julio de 1994 se creó la Comisión
de Derechos Humanos cuyo fin principal fue continuar desarrollando los temas y propuestas
del Foro mencionado y llevarlas a los niveles de precisión necesarios para su
concertación y aprobación;
- la Comisión se estableció con una vigencia de seis meses, prorrogables por un período
igual; prórroga que se hizo vigente.
Conformación:
- el Decreto Nº l533 en su artículo 3 definió que la Comisión de Derechos Humanos
estaría conformada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de
Relaciones Exteriores, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, el Consejero
Presidencial para la Paz, el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional,
el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del
Pueblo, el Director de la Cruz Roja Colombiana, un delegado de la Conferencia Episcopal
Colombiana, el Representante del Comité Internacional de la Cruz Roja, y un delegado por
cada una de las siguientes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos:
Iniciativa Ciudadana por la Paz, Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana,
Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, Grupo de Trabajo Internacional
para los Derechos Humanos; como observadores internacionales: Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, el Encargado de Negocios del Reino de los Países Bajos;
- la propia Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, ha aprobado el ingreso de otras
entidades, a saber: Ministerio de Justicia, Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Centro
de Investigación y Educación Popular (CINEP), Asociación de Suboficiales retirados del
Ejército, Corporación Utopías, Departamento Nacional de Planeación, Comité de
Solidaridad con Presos Políticos y Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Representantes.
Funcionamiento:
- la Comisión cuenta con un Comité Ejecutivo conformado por entidades gubernamentales,
no gubernamentales, la CRS y el Ministerio Público;
- la regla básica para la adopción de decisiones consistió en que éstas se tomaran por
consenso;
- para el trámite y análisis de la problemática que les concierne, la Comisión creó
en su primera fase cuatro Grupos de Trabajo cuyos temas son los mismos abordados en el
foro mencionado arriba:
Políticas de Paz;
Derecho Internacional Humanitario;
Protección de los Derechos Humanos; e
Impunidad.
Para la segunda fase, después de una evaluación de las labores cumplidas, se decidió
abordar una nueva metodología consistente en la creación de grupos técnicos que
analizaran los disensos surgidos y avanzará en los temas tratados insuficientemente.
- en cada Grupo de Trabajo tienen participación todas las entidades miembros de la
Comisión;
- la Comisión en pleno se reunió una vez al mes para conocer y discutir los avances de
los Grupos de Trabajo.
Balance:
- por primera vez en Colombia, se hacía un intento de tal envergadura por encontrar
salidas colectivas y concertadas a la problemática en derechos humanos;
- las deliberaciones no estuvieron exentas de sana controversia, pero el ánimo fue, en
esencia, constructivo y propositivo;
- si bien no era posible esperar que hubiera consenso en todos los asuntos tratados, el
Gobierno nacional aspiraba a que este ejercicio de aproximación objetiva a la compleja
problemática de los derechos humanos fuera exitoso en tanto se lograran algunos acuerdos
básicos que permitieran desarrollar medidas prácticas, acogiendo las iniciativas que
vinieran de todos los sectores civiles y militares, gubernamentales, estatales y no
gubernamentales.
En la actualidad la Comisión se encuentra en receso de actividades causado por la
decisión de las organizaciones no gubernamentales de retirarse como expresión de su
desacuerdo con las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno nacional a finales de
1995. El Gobierno espera poder lograr culminar el proceso con la elaboración, de manera
concertada, de un balance final de actividades y resultados.
Política de paz
En cumplimiento de la obligación suprema del Estado colombiano de evitar las guerras y
humanizar los conflictos armados que se desarrollen dentro de su territorio, el Gobierno
nacional ha puesto en marcha una política de paz que ensaya caminos nuevos para lograr la
negociación con los grupos alzados en armas y ha dado pasos significativos en la
búsqueda de la humanización de dichos conflictos.
Como ya se ha dicho en este mismo informe, el Gobierno de Colombia reitera su voluntad
política de buscar una solución política negociada del conflicto armado interno que
padece el país, y expresa al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas su
voluntad de emprender contactos y conversaciones con los grupos alzados en armas. Por el
conducto del Comité la comunidad internacional puede darse por enterada y buscar las
vías para contribuir a este proceso. No obstante lo anterior, el Gobierno de Colombia no
puede desmayar en su obligación constitucional de mantener y restablecer la ley y el
orden en el Estado, defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por
todos los medios legítimos; en consecuencia, utilizará los medios que la Constitución y
las leyes colombianas ponen a su alcance para cumplir su misión constitucional, mediante
el uso legítimo de la fuerza.
En su discurso de posesión, el Presidente Ernesto Samper manifestó su voluntad de
negociar con los movimientos guerrilleros, nombró un Alto Comisionado para la Paz y
convocó a todos los ciudadanos a cooperar en la construcción de la convivencia.
En desarrollo de tales propósitos, el Congreso Colombiano aprobó la Ley Nº 171 de
1994, por medio de la cual Colombia adhiere al Protocolo II adicional a los Convenios
de Ginebra de 1949, sancionada por el Presidente de la República el 16 de diciembre de
1994. El Protocolo Adicional II de 1977 entró en vigor para Colombia el 15 de febrero de
1996.
La política humanitaria del Gobierno, pretende ir más lejos. El Presidente ha propuesto
a los grupos guerrilleros el cumplimiento de unas normas mínimas de conducta, extraídas
del derecho internacional humanitario y está dispuesto a hacerlas cumplir por la fuerza
pública y a discutir con los grupos alzados en armas mecanismos de verificación, que
podrían ejercer el Ministerio Público o el Comité Internacional de la Cruz Roja.
El Presidente de la República aceptó la propuesta presentada por el Alto Comisionado
para la Paz en el sentido de abrir una etapa preparatoria de una posible negociación y
cuyas bases se podían manifestar así:
- el proceso debía ser discreto y reservado;
- el Gobierno preferiría una negociación integral, con todos los grupos pero no excluía
otras posibilidades;
- el Gobierno prepararía una ley de desarme general que incluirá normas específicas
para desactivar los grupos de autodefensa o "paramilitares", y adoptaría
medidas que garantizaran que el monopolio de las armas lo mantuviera el Estado;
- negociaciones de paz en medio de la guerra: el Gobierno estaba dispuesto a desarrollar
un proceso de negociación sin la condición previa del cese al fuego;
- política humanitaria: el Gobierno ratificó, reiteró y desarrolló su compromiso con
el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario y con la lucha por la
defensa y protección de los derechos humanos, así como en el desarrollo de políticas
para la atención integral de los desplazados por la violencia;
- participación de la sociedad civil: el Gobierno promovería en esta etapa, en el marco
de la concertación del Plan de Desarrollo, la creación de mesas de trabajo por la paz a
través de las cuales los colombianos presentaran sus opiniones sobre el proceso y
solicitaran la consideración de sus aspiraciones.
A pesar de que esta iniciativa presidencial encontró poco eco entre los grupos
guerrilleros, el Gobierno nacional se encuentra dispuesto a mantener sus esfuerzos de paz
a sabiendas de que éste es un requisito indispensable para garantizar efectivamente a
todos los ciudadanos el más fundamental de los derechos humanos: el derecho a la vida.
Fortalecimiento de los mecanismos de cooperación internacional en materia de derechos
humanos y derecho internacional humanitario
El Gobierno nacional se ha empeñado en fortalecer los mecanismos de cooperación
internacional, que redunden en un efectivo mejoramiento de la situación de los derechos
humanos. Esta cooperación internacional debe basarse en los criterios de objetividad,
reciprocidad, equilibrio y respeto a la soberanía nacional.
En este orden de ideas, el Gobierno del Presidente Samper ha tomado en consideración las
recomendaciones formuladas por diversos organismos intergubernamentales y seguirá
teniéndolas en cuenta para el diseño de su política de derechos humanos.
Se ha emprendido una revisión juiciosa de la situación del país en materia de
normatividad internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, con el fin de establecer su grado de aplicación y diseñar medidas al
respecto.
El Gobierno nacional invitó formalmente a Amnistía Internacional para que abra en
Colombia una oficina de observación permanente. Esta propuesta fue formulada por el
Ministro de Relaciones Exteriores al Sr. Pierre Sané, Secretario General de esa
organización, durante su visita al país en noviembre de 1994. La invitación tuvo como
fin procurar que Amnistía Internacional se haga a una perspectiva directa y juiciosa en
materia de derechos humanos en Colombia y que sus apreciaciones contribuyan a construir
soluciones benéficas para el país.
En julio de 1994 visitó el país el Sr. Francis Deng, Representante Especial del
Secretario General de las Naciones Unidas sobre los desplazamientos internos. En octubre
del mismo año, visitaron al país, por invitación del Gobierno nacional, el Sr. Bacre
Waly Ndiaye, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y
el Sr. Nigel S. Rodley, Relator Especial sobre la tortura de la Comisión de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Durante su estadía en Colombia, el
Representante Especial y los Relatores Especiales tuvieron la oportunidad de entrevistarse
con autoridades del orden gubernamental y estatal, así como con diversas organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos y otros sectores de la sociedad civil.
Asimismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. José
Ayala Lasso, aceptó una invitación oficial del Gobierno nacional, para visitar el país
y entrevistarse con las autoridades estatales y las organizaciones no gubernamentales de
derechos humanos. Esta visita se realizó durante los días comprendidos entre el 11 y el
16 de diciembre de 1994. El Presidente de la República solicitó al Alto Comisionado la
apertura de una oficina en Colombia. En desarrollo de este proyecto, el Sr. Ayala Lasso
delegó a los Sres. Philippe Texier y Carlos Villán Durán para que evaluaran los
aspectos prioritarios que abordaría la oficina en Colombia. Con este fin, los señores
delegados visitaron el país en agosto de 1995. En el 52° período de sesiones la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con base en una declaración del
Presidente de la Comisión, se solicitó al Alto Comisionado para los Derechos Humanos la
apertura de la oficina en Colombia. En la actualidad se trabaja en la elaboración y
negociación de los acuerdos básicos necesarios.
El Gobierno nacional le otorga a estas visitas una especial importancia, como paso
fundamental para estrechar los lazos de cooperación con los organismos
intergubernamentales y con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
Para hacer efectivas las recomendaciones hechas por las diversas instancias del sistema de
protección de los derechos humanos de los organismos intergubernamentales, el Presidente
de la República expidió el 31 de julio de 1995 el Decreto Nº 1290 (anexo 4) "Por
el cual se crea la Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de las
recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de derechos humanos".
Dicha comisión, conformada por los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobierno,
Justicia, Defensa; el Alto Comisionado para la Paz; los directores del Departamento
Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Seguridad, y los consejeros
presidenciales para la defensa y la seguridad y para los derechos humanos, tiene, entre
otras, la función de propender por la aplicación de las recomendaciones de los órganos
internacionales de derechos humanos, así como de los expertos designados por dichos
órganos.
El 15 de febrero de 1996 se firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz
Roja, en desarrollo del Acuerdo de Sede adoptado desde 1980, para regular las actividades
humanitarias del CICR en Colombia. El CICR viene trabajando en el país desde finales de
los años 70 y ha contribuido de manera sustancial la protección y a la asistencia
humanitaria de las víctimas del conflicto armado.
Por otra parte, el Gobierno del Presidente Samper ha puesto en consideración de algunos
gobiernos y organismos internacionales, diversos proyectos de cooperación en el área de
los derechos humanos.
Artículo
7
99. Prohibición de la tortura, de las penas y de los tratos crueles,
inhumanos y degradantes; prohibición de los experimentos médicos y científicos no
consentidos. Las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, están prohibidos
en el artículo 12 de la Constitución política cuyo texto dice:
Artículo 12. "Nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura ni a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."
100. Mediante la Ley Nº 70 de 1986, Colombia aprobó la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
101. La tortura está tipificada como delito en el Código Penal, en el capítulo de los
delitos contra la autonomía personal, artículo 279, y sancionado con una pena de cinco a
diez años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. También
se ha previsto como un agravante del delito de secuestro.
Artículo 279. "El que someta a otra persona a tortura física o psíquica,
incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, siempre que el hecho no constituya
delito sancionado con pena mayor."
El ordenamiento penal prevé la tortura como una circunstancia de agravación punitiva del
delito de secuestro cuando se cometa contra la víctima del ilícito principal.
102. Como complemento a estas disposiciones de carácter constitucional y legal existen
salvaguardias destinadas a prevenir la práctica de la tortura en aquellas situaciones en
que se priva de la libertad a una persona. Los procedimientos relativos a la captura y
detención contienen medidas destinadas a garantizar la integridad del afectado durante el
tiempo que dure la privación de la libertad. El nuevo Código de Procedimiento Penal
(Decreto Nº 2700 de 30 de noviembre de 1991) establece que las penas de prisión y
arresto se cumplan en los lugares y en la forma prevista por la ley (art. 45). Cuando no
se atiendan los requisitos legales se configura el delito de privación ilegal de la
libertad entendido como una arbitrariedad por parte de un empleado oficial. Se establece
pena de prisión por un termino de uno a cinco años.
103. Cuando se produzca la captura de alguien, debe dejarse constancia de que se
adelantaron las siguientes acciones por parte del funcionario que adelantó esta captura:
dar a conocer los motivos de la captura, informar y facilitar el derecho de entrevistarse
en forma inmediata con un defensor y con la persona a quien considere deba comunicarse
sobre la retención. Estas medidas buscan impedir la detención bajo incomunicación
garantizando el permanente contacto del detenido con sus abogados y familiares, lo cual se
constituye en una medida que contribuye a evitar torturas y tratos crueles e inhumanos.
104. Para asegurar que la aprehensión sea realizada de conformidad con las normas legales
aquí expuestas, se establece la acción pública del hábeas corpus (artículo 430 del
Código de Procedimiento Penal) que tutela la libertad cuando las mismas no son observadas
o se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. Cuando se verifique una
aprehensión ilegal se tiene derecho a las siguientes garantías:
a) Acudir ante cualquier juez o magistrado del mismo lugar o del