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de la Organización Internacional del Trabajo Decisiones adoptadas por la 273 reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo GB.273/205 |
GB.273/205 273.a reunión Ginebra, noviembre de 1998
Repertorio de Decisiones
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Sexto punto del orden del día Informes del Comité de Libertad Sindical
311.er informe
6. El Consejo de Administración tomó nota de la introducción del informe. (Cuarta sesión. Documento GB.273/6/1, párrafos 1 a 67.)
7. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en los párrafos 110 (caso núm. 1873: Barbados); 132 (caso núm. 1934: Camboya); 150 (caso núm.1969: Camerún); 169 (caso núm.1943: Canadá/Ontario); 234 (caso núm.1951: Canadá/Ontario); 271 (caso núm. 1942: China/Hong Kong); 292 (caso núm. 1787: Colombia); 339 (caso núm. 1865: República de Corea); 365 (caso núm. 1966: Costa Rica); 411 (caso núm. 1954: Côte d'Ivoire); 429 (caso núm. 1961: Cuba); 461 (caso núm. 1950: Dinamarca); 479 (casos núms. 1851 y 1922: Djibouti); 504 (caso núm. 1968: España); 514 (caso núm. 1956: Guinea-Bissau); 524 (caso núm. 1869: Letonia); y 547 (caso núm. 1944: Perú). (Quinta sesión. Documento GB.273/6/1.) ( )
Decimoquinto punto del orden del día Informes de la Mesa del Consejo de Administración
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Segundo informe:
Queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
55. El Consejo de Administración decidió:
a.que el Director General solicitara del Gobierno de Colombia, como Gobierno contra el cual se había presentado la queja, que comunicara sus observaciones sobre la misma de manera que llegaran a poder del Director General a más tardar el 15 de enero de 1999, y
b.que el Consejo de Administración, en su 274.ª reunión, considerara, a la luz de i) la información que hubiera proporcionado el Gobierno de Colombia sobre la queja, y ii) las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la queja y los casos que aún tenía pendientes, si debían ser remitidos en su conjunto a una comisión de encuesta.
(Quinta sesión. Documento GB.273/15/2, párrafo 9.)