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de las Naciones Unidas Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. E/CN.4/2002/17 |
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º período de sesiones
Tema 3 del programa provisional
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia
ÍNDICE
Párrafos |
|||
| INTRODUCCIÓN | 1 - 4 | ||
I. AVANCES Y DIFICULTADES PARA EL DESARROLLO DEL MANDATO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA |
5 - 12 |
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| II. ACTIVIDADES DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA | 13 - 45 | ||
| Actividades de asesoramiento y asistencia técnica | 23 - 45 | ||
III. VISITAS DE LA REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER |
46 - 53 | ||
| IV. CONTEXTO NACIONAL | 54 - 61 | ||
V. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO |
62 - 183 | ||
| A. Presentación conceptual | 62 - 64 | ||
| B. Responsabilidad del Estado | 65 - 70 | ||
| C. Situación general | 71 - 73 | ||
| D. Derechos civiles y políticos | 74 - 110 | ||
| 1. Derecho a la vida | 74 - 93 | ||
| 2. Derecho a la integridad personal | 94 - 98 | ||
| 3. Derecho a la libertad individual y a la seguridad personal | 99 - 105 | ||
| 4. Derecho a la libertad de circulación | 106 - 107 | ||
| 5. Derecho al debido proceso | 108 - 110 |
||
| E. Derechos económicos, sociales y culturales | 111 - 121 | ||
| 1. Derecho al trabajo y libertades sindicales | 114 - 116 | ||
| 2. Derecho a la educación | 117 - 119 | ||
| 3. Otros derechos | 120 - 121 |
||
| F. Derechos de la mujer | 122 - 129 | ||
| G. Derechos del niño y de la niña | 130 - 134 | ||
| H. Principales infracciones al derecho internacional humanitario | 135 - 183 | ||
| 1. Homicidios y amenazas de personas protegidas | 135 - 145 |
||
2. Ataques contra la población civil y ataques indiscriminados |
146 - 151 | ||
| 3. Actos de terrorismo | 152 - 157 | ||
| 4. Tortura y malos tratos | 158 - 159 | ||
| 5. Toma de rehenes | 160 - 167 | ||
| 6. Niños víctimas del conflicto armado y del reclutamiento | 168 - 172 | ||
| 7. Desplazamiento forzado | 173 - 174 | ||
| 8. Atentados contra la protección de la misión médica y ataques a unidades y medios de transporte sanitario | 175 - 177 | ||
| 9. Ataques a bienes civiles | 178 - 181 |
||
| 10. Utilización de minas antipersonal | 182 - 183 |
||
| VI. SITUACIONES DE ESPECIAL PREOCUPACIÓN | 184 - 315 | ||
| A. Evolución del conflicto armado y negociaciones de paz | 184 - 201 | ||
| 1. Comportamiento de los grupos guerrilleros | 192 - 196 | ||
| 2. Zona de distensión | 197 - 201 | ||
| B. Evolución del paramilitarismo | 202 - 222 | ||
| C. Evolución del desplazamiento interno | 223 - 242 | ||
| D. Administración de justicia e impunidad | 243 - 260 | ||
| E. Situación carcelaria | 261 - 272 | ||
| F. Defensoresde los derechos humanos | 273 - 288 | ||
| G. Sindicalistas | 289 - 296 | ||
| H. Grupos étnicos | 297 - 307 | ||
| I. Situación de otros grupos vulnerables | 308 - 315 | ||
| VII. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES | 316 - 344 | ||
A. Recomendaciones relacionadas con la adopción de medidas, programas y políticas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario |
317 - 324 |
||
| B. Recomendaciones atinentes a la legislación | 325 - 337 | ||
| C. Recomendaciones relativas al funcionamiento de la justicia | 338 - 341 | ||
D. Recomendaciones en materia de protección de personas y grupos vulnerables |
342 - 344 | ||
| VIII. CONCLUSIONES | 345 - 374 | ||
| IX. RECOMENDACIONES | 375 - 397 | ||
LISTA DE ABREVIATURAS
| ACCU | Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá |
| ACNUR | Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados |
| ANTHOC | Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud en Colombia |
| ASFADDES | Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos |
| AUC | Autodefensas Unidas de Colombia |
| CEPAL | Comisión Económica para América Latina y el Caribe |
| CICR | Comité Internacional de la Cruz Roja |
| CIDH | Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
| CODHES | Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento |
| CONPES | Consejo de Política Económica y Social |
| CREDHOS | Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos |
| CTI | Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía |
| CUT | Central Unitaria de Trabajadores |
| DANE | Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas |
| DAS | Departamento Administrativo de Seguridad |
| DIAN | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
| DIJIN | Dirección de Policía Judicial |
| DNP | Departamento Nacional de Planeación |
| ELN | Ejército de Liberación Nacional |
| EPL | Ejército Popular de Liberación |
| ERG | Ejército Revolucionario Guevarista |
| ERP | Ejército Revolucionario del Pueblo |
| FARC | Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia |
| FECODE | Federación Colombiana de Educadores |
| FENALTRASE | Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado |
| ICBF | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
| INPEC | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario |
| IPC | Instituto Popular de Capacitación |
| MSF | Médicos sin Fronteras |
| OACNUDH | Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia |
| OFP | Organización Femenina Popular |
| OIT | Organización Internacional del Trabajo |
| ONUSAL | Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador |
| PIB | Producto Interno Bruto |
| PMA | Programa Mundial de Alimentos |
| PNUD | Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo |
| SAT | Sistema de Alerta Temprana |
| SENA | Servicio Nacional de Aprendizaje |
| SIDA | Síndrome de inmunodeficiencia adquirida |
| SIJIN | Seccional de Policía Judicial |
| SINTRAEMSDES | Sindicato de Trabajadores de Empresas Municipales y Departamentales |
| UC | Unión Camilista |
| UNICEF | Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia |
| UNIFEM | Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer |
| UP | Unión Patriótica |
| USAID | Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional |
| VIH | Virus de inmunodeficiencia humana |
1. En el 57º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, celebrado en 2001, en la declaración del Presidente se reafirmó que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia "desempeña una función vital en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se vienen perpetrando en Colombia", se señaló que "la ampliación de la presencia de la Oficina tiene suma importancia en esa lucha y [la Comisión] alienta el establecimiento de oficinas sobre el terreno en Colombia" y se solicitó a la Alta Comisionada [de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos] la presentación de "un informe detallado, que contenga un análisis efectuado por su Oficina en Colombia, de la situación de los derechos humanos en Colombia".
2. Desde hace ya algunos años, la Comisión viene siguiendo con preocupación la situación de los derechos humanos en Colombia. Esto se ha visto reflejado en sucesivas declaraciones por parte de su Presidente. La Comisión solicitó en 1996 a la Oficina del Alto Comisionado el establecimiento de una oficina en Colombia, teniendo en cuenta la invitación del Gobierno de ese país.
3. El 26 de noviembre de 1996 fue establecida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH), mediante acuerdo firmado por el Gobierno de ese país y el entonces Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En el marco de este acuerdo, la Oficina debe observar la situación de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos, en el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país. Ello debe permitir a la Alta Comisionada presentar informes analíticos a la Comisión. El acuerdo fue prorrogado por cuarta vez, hasta abril de 2003.
4. El presente informe corresponde al período comprendido entre enero y diciembre de 2001 y se basa en la información recogida por la OACNUDH, directamente o a través de sus interlocutores, y analizada por la misma. La Oficina, esencialmente en el desarrollo de sus funciones de observación, recibe quejas y se desplaza a las regiones para observar directamente muchas situaciones concretas que se presentan en el país y que se relacionan con su mandato. Así, mediante sus entrevistas y reuniones con víctimas, testigos, autoridades nacionales y locales, tanto civiles como militares, y su observación directa a través de sus viajes, la Oficina analiza los datos e informaciones y evalúa los comportamientos de los distintos actores involucrados, tanto en los hechos violatorios como en las responsabilidades de actuación para la prevención o la protección. Como resultado de este ejercicio, la Oficina traslada sus preocupaciones a las autoridades competentes y presenta las recomendaciones que considere pertinentes para hacer frente a esas diversas situaciones. En relación con ello enfoca, además, su asesoría legal y la cooperación y asistencia técnica con las instituciones, respondiendo al resultado de dicha observación, al diagnóstico elaborado y a los obstáculos y dificultades identificados.
I. AVANCES Y DIFICULTADES PARA EL DESARROLLO DEL
MANDATO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS EN COLOMBIA
5. En el año anterior, se puso en evidencia la existencia de algunas dificultades a las que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia se vio confrontada para el pleno desarrollo de su mandato. Entre ellas se refirió a los inconvenientes en la interlocución con el Gobierno, frente a los cuales la Oficina percibió en el presente año un avance en esta materia. En respuesta a dicha preocupación, la Oficina elaboró un informe semestral que fue enviado al Gobierno en julio de 2001 y permitió registrar un progreso en ese campo. Dicho informe se propuso como una contribución para el Gobierno y el Estado colombiano de carácter propositiva que respondiera operativamente al diagnóstico presentado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en 2000. Partiendo de las preocupaciones manifestadas por la Alta Comisionada en ese informe y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas para responder a esas observaciones, la Oficina preparó una herramienta de trabajo para el Estado que identificó de manera más concreta las acciones que podrían impulsar la aplicación de esas recomendaciones por parte de éste.
6. La Oficina consideró necesario e invalorable construir un programa de trabajo con el Gobierno que le permitiera recuperar un espacio de discusión, con el propósito de potenciar su mandato y permitirle, sobre la base de reuniones regulares de trabajo al más alto nivel, conocer exhaustivamente las observaciones, acciones y resultados de las políticas del Gobierno, así como sus proyectos, y evaluar correctamente estas materias en sus documentos e informes.
7. Como resultado de este importante esfuerzo y aporte de la Oficina, y de la valoración positiva que el Gobierno hizo del mismo, se inició una serie de reuniones de trabajo en las cuales se discutieron todas y cada una de las propuestas y recomendaciones que formuló la Oficina en el informe mencionado.
8. La Alta Comisionada considera muy valiosa la creación de este espacio de diálogo y discusión sobre acciones y políticas del Estado en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y debe agradecer la colaboración de las instituciones en dicho ejercicio. Lamentablemente, el mismo se inició en los últimos meses del año, con lo cual la evaluación de los resultados que éste pueda generar sólo podrá hacerse efectiva durante el próximo año e incorporada en el próximo informe de la Alta Comisionada.
9. Asimismo, el interés y cooperación de varias instituciones del Estado, que mantuvieron una relación periódica y estrecha con la Oficina, representó un elemento importante para avanzar en el desarrollo de su mandato de asesoramiento y de cooperación técnica (véanse los capítulos II y VIII infra).
10. Entre las otras dificultades destacadas en el informe del año pasado, se señaló el notorio y objetivo agravamiento de la situación del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en Colombia, con un cierre progresivo y múltiple de espacios de participación, denuncia, investigación y seguimiento. Esto afectó directamente al conjunto de entidades que trabajan en el campo de los derechos humanos. En el presente año esta situación continuó en franco deterioro. La Oficina siguió profundizando y multiplicando sus esfuerzos para llevar adelante su trabajo y el examen de la situación que presentan las diversas regiones del país. Así, avanzó en sus preparativos para la apertura de dos suboficinas que aseguren una presencia regional permanente, optimizando el desarrollo de su mandato y dando cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos. Asimismo, es importante señalar que la Oficina observó con preocupación dificultades relacionadas con las estadísticas oficiales en materia de derechos humanos. Así, en ocasiones la ausencia de estadísticas impidió, no sólo a la Oficina, sino también a las instituciones, evaluar correctamente la dimensión de los problemas y adaptar a ésta las respuestas de solución. Por otra parte, se constató igualmente la existencia de estadísticas contradictorias entre diversas instituciones del Estado y del Gobierno, dispersando los esfuerzos para enfrentar las distintas problemáticas.
11. Otra dificultad que incide en el desarrollo del mandato es la existencia de factores que dificultan la determinación de la dimensión de la responsabilidad en las violaciones de derechos humanos y de los grados de participacion de los diferentes actores y autoridades involucrados. Así, factores como la impunidad, los problemas en el funcionamiento de la justicia, la clandestinidad en la que operan varios grupos y sus estructuras hacen que las circunstancias de la comisión de muchos de los hechos objeto de la observación de la Oficina se conozcan varios años más tarde, haciendo más difícil la identificación del tipo de responsabilidad que compromete el Estado en los mismos [1].
12. Desafortunadamente no faltaron, sin embargo, declaraciones de altos funcionarios del Estado que equivocadamente ven en el desarrollo del mandato de la Oficina una injerencia indebida en los asuntos internos del país. Con tales declaraciones estos funcionarios incurren en la inobservancia de la cooperación prevista en el acuerdo entre el Gobierno y la Oficina.
II. ACTIVIDADES DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS EN COLOMBIA
13. En el año 2001, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia continuó sus actividades buscando intensificar el fortalecimiento de cada una de sus áreas de trabajo, es decir, de observación, de asesoría legal y de cooperación técnica.
14. Las quejas presentadas ante la Oficina continuaron siendo una importante fuente de acceso y comprensión de la realidad del país. En el año 2001 se recibieron 1.414 quejas, de las cuales 1.052 fueron admitidas. Se enviaron 194 comunicaciones a las autoridades y se emprendieron numerosas gestiones directas. La Oficina realizó viajes a distintas regiones del país, completando un total de 164 visitas al terreno y 277 días de actividades fuera de Bogotá. Estos viajes se han focalizado esencialmente sobre regiones de especial preocupación por la gravedad de las violaciones a los derechos humanos y de las infracciones al derecho internacional humanitario, en zonas donde se identificaron posibilidades de prevención de tales violaciones e infracciones, y en localidades donde el acompañamiento a las víctimas se hizo indispensable.
15. La Oficina participó en un gran número de actividades relacionadas con el asesoramiento jurídico, tales como opiniones jurídicas relativas a la conformidad de las normas internas con las internacionales (la Ley de seguridad nacional, por ejemplo) y las relacionadas con el proceso de evaluación del Programa de protección del Ministerio del Interior para defensores de derechos humanos, periodistas y miembros de la Unión Patriótica (UP) y del Partido Comunista. Asistió a numerosas reuniones de trabajo en el seno de comités y otras instancias a fin de impulsar investigaciones de violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, elaborar programas e identificar acciones para la protección y garantía de estos derechos, y para impulsar el seguimiento de las recomendaciones [2] .
16. Asimismo, se publicaron dos compilaciones, una de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional y otra sobre doctrina y jurisprudencia nacional e internacional sobre el tema. De igual manera se realizó el lanzamiento de la recopilación de las recomendaciones emitidas por los órganos internacionales de derechos humanos al Estado colombiano desde 1980 hasta 2000 a la cual se agregó la publicación de un CD rom y la creación de una página Web sobre el mismo tema. En este período se inició igualmente una nueva serie de publicaciones temáticas con el objeto de promover, difundir y contribuir al análisis e interpretación de derechos fundamentales específicos. Tres publicaciones fueron así producidas sobre los derechos económicos sociales y culturales, los defensores de los derechos humanos y los derechos de la mujer. Asimismo, se publicó el libro Igualdad, dignidad y tolerancia: un desafío para el siglo XXI, así como un afiche plegable sobre el mismo tema. Igualmente, se preparó la publicación de una recopilación de las observaciones y recomendaciones generales de los comités de vigilancia de los tratados, con el propósito de impulsar la correcta interpretación de los derechos y obligaciones consagrados en los mismos.
17. En asociación con el ACNUR y con la organización no gubernamental Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), la Oficina publicó una Compilación sobre desplazamiento forzado, normas, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, en la que se destaca la edición, por primera vez en español, del documento Los desplazados forzosos, compilación y análisis de las normas legales, un profundo estudio de las Naciones Unidas en el cual se fundamentan los principios rectores de los desplazamientos internos.
18. En cuanto a la tarea de asesoramiento y asistencia técnica, la Oficina continuó intensificando su diálogo y desarrollando los proyectos con las instituciones colombianas encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos, así como con las organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. Asimismo, participó con numerosas ponencias en cursos y seminarios dirigidos a académicos, abogados, miembros de la judicatura, autoridades gubernamentales, estudiantes universitarios y sociedad civil. Entre ellos cabe destacar las presentaciones sobre los temas relativos al respeto a los derechos y el derecho internacional humanitario y la paz; los contenidos básicos de un acuerdo global de derechos humanos y derecho internacional humanitario; el papel de las Naciones Unidas frente a la situación de violencia en Colombia; la Corte Penal Internacional y la lucha contra la impunidad; los derechos económicos, sociales y culturales; los defensores de los derechos humanos; y la violencia contra la mujer.
19. Como parte de su política de promoción y difusión, la Oficina participó en numerosas actividades (seminarios, foros, talleres y conferencias). En el marco del trabajo con los medios de comunicación, organizó un taller de cinco días con reporteros, así como 25 encuentros con periodistas en Bogotá y seis más con periodistas de Medellín y Cali. Es relevante mencionar la construcción del Diplomado para Periodistas sobre Conflicto Armado organizado por la Corporación Medios para la Paz, el Programa por la Paz y la Universidad Javeriana que contó con el apoyo de la Oficina, así como del módulo sobre la Corte Penal Internacional en el marco del Diplomado para la Paz de la Universidad Sergio Arboleda. La Oficina apoyó igualmente la realización de un foro taller sobre derechos económicos, sociales y culturales organizado juntamente con la Fundación Social y la CEPAL.
20. Asimismo, el Director de la Oficina sostuvo varias reuniones de trabajo con los directores de los más importantes medios del país. De igual forma, concedió entrevistas a los principales medios de prensa colombianos e internacionales que mantienen o enviaron corresponsales a Colombia. En total aparecieron mas de 1.000 notas en periódicos, 300 en televisión y 800 en radio sobre la Oficina y sus actividades. La Oficina ofreció 10 ruedas de prensa y elaboró 20 comunicados de prensa. Igualmente publicó 10.000 calendarios del año 2002 dedicados a la mujer, que incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos. Con este último concepto trabajó también en el nuevo plegable sobre el mandato y la función de la Oficina. Se reprodujeron además 10.000 cartillas para niños con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
21. Desde el mes de mayo, la Oficina realizó una serie de talleres y reuniones con diferentes sectores de la sociedad, previos a la apertura de las Suboficinas en Medellín y Cali -los días 12 y 13 de diciembre respectivamente- con el objeto de conocer las expectativas de la sociedad civil y de las autoridades regionales y construir consensos sobre las prioridades del trabajo de la Oficina en dichas regiones. La instalación de las nuevas suboficinas se ha visto favorecida por la oportuna colaboración recibida de parte de autoridades regionales y nacionales. Estas suboficinas serán operativas a partir de los primeros meses de 2002.
22. Para el fortalecimiento de su trabajo, la Oficina desarrolló un proceso de identificación y reformulación de sus métodos, objetivos y procedimientos para la aplicación de su mandato, mediante la elaboración de un manual de observación y procedimiento interno. Esta nueva herramienta de trabajo deberá permitir mejorar la coordinación, el desarrollo de sus funciones y el impacto del trabajo de la Oficina en el país, sobre todo ante los desafíos que representan su ampliación y presencia regional permanente.
Actividades de asesoramiento y asistencia técnica
23. En el período correspondiente al presente informe la Oficina ha puesto énfasis en la definición de un mecanismo coordinador de la cooperación internacional, con el fin de mejorar y potenciar la asistencia que en materia de derechos humanos brinda la comunidad internacional a las instituciones colombianas. El 13 de agosto se realizó un taller al que asistieron representantes del cuerpo diplomático, agencias cooperantes, agencias del sistema de las Naciones Unidas e instituciones nacionales. Gracias al apoyo del Canadá, España y los Países Bajos, la Unión Europea, el USAID, el ACNUR y el PNUD, la Vicepresidencia de la República, la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, la Dirección Nacional de Planeación y el Fondo de Inversiones para la Paz, se obtuvieron los datos que permitieron presentar un análisis preliminar sobre el estado de la cooperación técnica en materia de derechos humanos. Este análisis estuvo precedido por la creación, mediante el esfuerzo conjunto de la Agencia Española de Cooperación y de la Oficina, de una base de datos para la sistematización de los proyectos de cooperación en la materia. Esa herramienta podrá constituirse en un eje clave para orientar la cooperación en el campo de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
24. De otro lado, la Oficina continuó sus actividades de asesoramiento y cooperación técnica, además de las señaladas en el capítulo III de este informe. En esta materia celebró un convenio con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y con la organización no gubernamental Planeta Paz para el desarrollo de acciones puntuales.
a) Cooperación en materia de asesoramiento al diseño del Plan Nacional de Acción de derechos humanos
25. En el marco del Convenio de cooperación técnica con la Vicepresidencia de la República, la Oficina prestó asesoramiento puntual al Programa presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos para la definición de una metodología que permitiera avanzar en el diseño del Plan Nacional de Acción de derechos humanos. Diversas dificultades en la concepción de la estrategia para la construcción del mismo han impedido que a la fecha exista una propuesta concreta de los contenidos del citado Plan. La Oficina ha propiciado espacios de diálogo entre representantes del Programa y organizaciones no gubernamentales a fin de concertar la presencia activa de éstas en el diseño del citado documento. Desde hace varios meses las organizaciones no gubernamentales han manifestado que no participarán en la elaboración del Plan Nacional de Acción de derechos humanos sin que previamente se establezcan reglas claras y respetuosas, y sin que el Gobierno asuma, en su más alto nivel, un compromiso serio con el respeto y la garantía de esos derechos.
26. En los últimos meses parecen haber disminuido las posibilidades de contar con la participación de amplios sectores de la sociedad civil en la tarea de elaborar el Plan Nacional de Acción de derechos humanos, pues muchas organizaciones no gubernamentales, sindicatos y otras organizaciones democráticas han expresado serias críticas sobre la actitud asumida por el Gobierno al promulgar la Ley en materia de seguridad y defensa nacional y al presentar la estrategia antiterrorista.
b) Cooperación en materia de capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario
27. Durante el período cubierto por el informe la Oficina recibió una constante y creciente demanda de capacitación y de publicaciones en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Reviste especial importancia la decisión de algunas entidades de adoptar, como política institucional, la formación de sus funcionarios en dichas materias. En ese sentido, la Oficina brinda asesoramiento a aquellos esfuerzos institucionales que tienen como objetivo formular una estrategia de formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario que se caracterice por la coherencia, la permanencia y la constante evaluación del desempeño funcional.
28. Como resultado de las actividades desarrolladas por la Oficina en el marco de los convenios suscritos con el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General, se han puesto en circulación dos compilaciones.
29. La institucionalización del curso de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General de la Nación y en la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" del Consejo Superior de la Judicatura, y las recomendaciones relativas a la capacitación formuladas por la Oficina, han servido para que esas dos entidades judiciales fijen, a mediano plazo, estrategias de formación para todos sus funcionarios.
30. Como método de capacitación, la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" está desarrollado un módulo de autoformación en derechos humanos para magistrados y jueces. En él los formadores de la red de formadores y facilitadores [3] tienen la responsabilidad de evaluar los avances de quienes participan en el curso. La Oficina está asesorando el desarrollo del módulo, a fin de que éste sirva de herramienta metodológica para facilitar el estudio de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina recogidas en las ya citadas compilaciones.
31. De otro lado, la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General de la Nación fue afectada por las dificultades económicas que enfrenta la institución. Ello le impidió adelantar en su totalidad su plan de formación regional en derechos humanos. La Oficina, consciente de la importancia de la formación de los fiscales en tal materia, apoyó el citado plan con la participación de los fiscales integrados a la red de formadores. Se realizaron dos réplicas regionales del curso en Medellín y Bucaramanga, en las que participaron 56 funcionarios entre fiscales, investigadores y miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI).
32. A solicitud del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y de la Fiscalía General, la Oficina y los formadores de la red de la Escuela de la Fiscalía impartieron el curso de derechos humanos y derecho internacional humanitario a 70 integrantes de las nuevas unidades satelitales de derechos humanos de Medellín, entre quienes se encontraban tres fiscales especializados, cuatro procuradores judiciales, técnicos judiciales y miembros del CTI, del DAS y de la Policía Nacional.
33. La Oficina, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación y con el apoyo de USAID/MSD, impartió un curso intensivo de derecho internacional humanitario a 35 procuradores regionales, casi todos de reciente nombramiento. Se ha brindando a la Procuraduría asesoramiento para incorporar el curso dentro del proceso regular de formación de procuradores delegados regionales y provinciales. Con el equipo de asesores y delegados de esta institución también se realizaron charlas-talleres sobre los principales temas de preocupación de la Oficina.
34. En el Programa de capacitación a personeros municipales del presente año se realizaron 15 talleres con cerca de 380 participantes, de los cuales más de 300 son personeros de 14 municipios, 20 personeros de las localidades de Bogotá y 40 funcionarios de las personerías; el 70% de los personeros desempeñan por primera vez su cargo. Inicialmente, los consultores nacionales que participan en el proyecto realizaron un diagnóstico sobre las necesidades de capacitación. Esta tarea permitió detectar los temas y definir los compromisos por parte de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General involucradas en el proyecto. Ambas instituciones identificaron a los funcionarios a cargo de los temas que forman parte del programa, quienes bajo el liderazgo de la Oficina han asumido la tarea de incorporar una nueva pedagogía y metodología de capacitación, así como desarrollar los materiales en los que apoyan sus talleres. Este proyecto en su continuación tiene previsto capacitar a los 1.100 personeros del país. Para ello contará en una segunda fase con el financiamiento de la Unión Europea con el propósito de extender la capacitación a 800 personeros que todavía no han sido cobijados por el programa.
35. Asimismo, se impartió un seminario taller sobre garantías judiciales a los asesores de gestión de la Dirección Nacional de la Defensoría Pública, con la finalidad de que en el control del desempeño a los defensores públicos se les exija una activa actuación en pro del cumplimiento de dichas garantías. Con el equipo de la Dirección de la Defensoría del Pueblo se realizó una capacitación sobre órganos y mecanismos internacionales de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, sus funciones, informes, doctrina y jurisprudencia.
36. La Oficina realizó una capacitación a 14 funcionarios del sistema de las Naciones Unidas. En talleres participativos se impartieron conceptos básicos de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el sistema universal y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. También se informó a los asistentes sobre el Informe Anual 2000 y el mandato de la Oficina y el desarrollo y los derechos humanos con respecto a la integración en las Naciones Unidas.
37. Las evaluaciones realizadas por los participantes en los diferentes cursos han sido muy positivas y destacan la importancia de continuar impartiendo estos seminarios talleres a escala nacional. La experiencia adquirida en el último año en materia de capacitación ha permitido consolidar la metodología, validar los contenidos y materiales y compartir las lecciones aprendidas con otras escuelas judiciales de la región andina [4] .
38. La Oficina ha tenido a lo largo del año una activa participación con ponencias y presentaciones sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario en diferentes seminarios.
c) Cooperación en materia de fortalecimiento institucional
39. En el marco del Convenio suscrito con la Defensoría del Pueblo, la Oficina ha presentado y publicado a la Dirección Nacional de Defensoría Pública un diagnóstico sobre la situación de la prestación del servicio. El documento ha servido de base para la discusión con 42 coordinadores académicos, 55 asesores de gestión y 35 defensores regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo. Un tema de preocupación para la Oficina es el relativo a la falta de control de los defensores públicos sobre la protección y respeto de las garantías judiciales. La Dirección de la Defensoría Pública, con el asesoramiento de la Oficina, ha tomado medidas que han significado cambios muy importantes para dicha institución. Cabe destacar las decisiones de separar las funciones administrativas de las funciones de dirección, de elaborar un reglamento general de defensoría pública y de modificar al sistema de control de gestión, entre otras.
40. De otro lado, la Oficina concluyó el diagnóstico sobre la situación de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo. El documento, entre otros aspectos, destaca la falta de recursos que aqueja a la institución y necesidad de definir un procedimiento acorde para cumplir con la misión y visión que la Constitución de Colombia le asigna a la Defensoría del Pueblo.
41. La Oficina también brindó asistencia técnica a la Defensoría Delegada sobre Política Criminal y Penitenciaria. Al efecto, convocó a una Misión de expertos internacionales que, con base en visitas realizadas a 15 establecimientos de reclusión, entrevistas sostenidas con internos, autoridades gubernamentales, no gubernamentales, abogados defensores y familiares de internos, elaboró un informe tecnicojurídico sobre la situación carcelaria. Este documento señala los hechos violatorios a los derechos humanos que se cometen en las cárceles colombianas y formula una serie de posibles acciones para prevenirlos y superarlos.
42. En forma reiterada la Alta Comisionada ha expresado su preocupación por la situación de inseguridad que afecta a quienes intervienen en las investigaciones por violaciones a los derechos humanos, que trae como consecuencia la impunidad. En el marco de asistencia técnica con la Fiscalía General de la Nación la Oficina llevó a cabo un diagnóstico sobre el Programa de protección de víctimas, testigos, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía. El documento presentado a la Fiscalía contiene un análisis sobre los principales problemas que afectan a la eficacia del programa y formula una serie de recomendaciones orientadas a cualificar su desempeño. La Oficina está pendiente de las acciones que, con el objeto de implementar las recomendaciones, realice dicha institución.
43. La función de prevención que le compete cumplir a la Procuraduría General de Nación ha merecido, por parte de la Oficina, una especial atención. En el marco del Acta de entendimiento suscrita con la Procuraduría General de la Nación, la Oficina está brindado apoyo a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de derechos humanos y asuntos étnicos para la definición y puesta en marcha de una política de prevención en materia de derechos humanos.
44. Dentro del programa de fortalecimiento a organizaciones no gubernamentales, la Oficina realizó en Medellín un seminario regional que contó con la asistencia de 70 representantes de la sociedad civil de Antioquia y Chocó. En él se dio a conocer el mandato, las actividades, el potencial y las limitaciones de trabajo de la Oficina.
45. La Oficina apoyó a Paz y Tercer Mundo al desarrollo del "Encuentro del Oriente Antioqueño y la comunidad internacional: por el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y la prevención del desplazamiento forzado" en el que los participantes recibieron información de la situación que vive esa región y se definieron compromisos.
III. VISITAS DE LA REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO
GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RELATORA ESPECIAL
SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
46. La Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sra. Hina Jilani, visitó Colombia del 23 al 31 de octubre de 2001, por invitación del Gobierno nacional. Los propósitos de la visita fueron estudiar y evaluar la situación de los defensores de los derechos humanos y las condiciones de seguridad en las que realizan su trabajo en el marco del conflicto armado que vive Colombia. Asimismo, tuvo por objeto examinar las denuncias que amenazan la integridad de los defensores de derechos humanos y de sus organizaciones, así como aquellas que socavan los derechos consagrados en la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" (resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos).
47. La Representante Especial se entrevistó con el Presidente de la República, autoridades civiles y militares, órganos judiciales y de control, organizaciones y defensores de derechos humanos y representantes de las agencias del sistema de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional. Además de visitar Bogotá, la Representante Especial visitó Medellín y Barrancabermeja. Asimismo, se reunió con delegaciones de Tolima, Atlántico, Bolívar, Santander, Arauca, Putumayo, Valle, Cauca, Nariño, Casanare, Córdoba, Cesar, Chocó y Urabá. Intervino, igualmente, en una rueda de prensa con los principales medios de comunicación nacionales e internacionales.
48. La visita de la Representante Especial dio un respaldo al trabajo que realizan los defensores de los derechos humanos y sus organizaciones y contribuyó a resaltar el importante papel que realizan en el fortalecimiento de la democracia y en el respeto de los derechos y las libertades fundamentales. La visita de la Representante Especial representa, a su vez, un aporte complementario esencial para el trabajo de la Oficina.
49. La Representante Especial manifestó su preocupación por el clima de impunidad que rodea las violaciones de los derechos humanos en Colombia e insistió en la importancia de suscribir un acuerdo global de derechos humanos y derecho internacional humanitario, cuyo objetivo sea el respeto de los derechos humanos de la población civil, en especial el respeto de los defensores de derechos humanos y de sus organizaciones [5] .
50. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, visitó Colombia del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2001, por invitación del Gobierno nacional. Los propósitos de la visita fueron examinar y evaluar la violencia contra la mujer en la sociedad colombiana y, particularmente, en el marco del conflicto armado que vive este país.
51. La Relatora Especial se entrevistó con el Vicepresidente y con otras autoridades del Gobierno nacional encargadas del tema de género, el Defensor del Pueblo, otras autoridades pertinentes del Estado y de los órganos judiciales y de control, representantes de organizaciones de mujeres (campesinas, indígenas, afrocolombianas, desplazadas), académicas, periodistas y con los representantes de las agencias del sistema de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional. La Relatora Especial se reunió también en Bogotá con mujeres provenientes de Medellín, Putumayo, Norte de Santander y de los barrios Altos de Cazucá y Simón Bolívar (Bogotá). Asimismo, visitó Cartagena y Cali, en donde se reunió con mujeres provenientes del sur de Bolívar, del Cauca y del norte del Valle del Cauca. Intervino, igualmente, en una rueda de prensa con los principales medios de comunicación nacionales e internacionales.
52. La Relatora Especial manifestó su preocupación por el problema de la impunidad frente a las violaciones de los derechos de las mujeres, en especial aquellas que se producen o se agravan como resultado del conflicto armado. La Relatora Especial hizo un especial énfasis en las denuncias sobre violencia sexual contra las mujeres por parte de los grupos armados ilegales en diferentes zonas del país, la situación de las mujeres desplazadas y la situación de las mujeres y niñas combatientes y ex combatientes.
53. La Representante Especial reiteró la importancia de llegar a un acuerdo global en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Este acuerdo debe incluir una protección especial para las mujeres y las niñas frente a las agresiones sexuales y la esclavitud sexual. Asimismo, instó al Gobierno para que propugne por el respeto de las mujeres desplazadas, en particular por las mujeres que son jefas de familia a través de apoyo económico y psicológico [6] .
54. El panorama general del año 2001 en Colombia ha estado marcado por una serie de cuestiones que permiten explicar el contexto de la crítica situación del país y posibilitan una mejor comprensión de la realidad. Entre ellas cabe mencionar los diálogos de paz entre el Gobierno y las guerrillas, incluyendo las diversas posiciones políticas frente a esos diálogos y las antagónicas estrategias de paz o guerra. También ha sido parte importante del contexto nacional la campaña electoral en preparación de las próximas elecciones presidenciales de mayo de 2002. Otro elemento que debe incluirse entre los aspectos relevantes es el nuevo panorama internacional a partir del 11 de septiembre de 2001, fecha de los ataques terroristas en ciudades norteamericanas. Paralelamente, otros problemas estructurales han acompañado la realidad colombiana, como son la persistencia de la crisis económica, agravada por la recesión mundial, y la continua, nefasta y poderosa actividad de las redes del narcotráfico.
55. Si bien algunas de las cuestiones señaladas en este contexto serán desarrolladas en otros acápites del informe (véanse los capítulos V.E y VI.A infra), el presente capítulo pretende hacer una referencia somera a las generalidades de las mismas, sin entrar a analizar de manera exhaustiva cada uno de los temas aludidos. Esto se explica porque, aun cuando estos temas inciden en el desarrollo del mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y en la situación de los derechos humanos en el país, varios de ellos escapan a sus funciones específicas y sobrepasan los límites de su mandato.
56. No obstante, es menester reiterar que la polarización sobre la que se llamó la atención en el informe pasado se agudizó durante el presente año, dentro de una dinámica que se vio afectada de manera directa por varios de los temas referidos en el presente informe. Esta polarización explica también, aunque parcialmente, las dificultades por las que atraviesa el estado de derecho en Colombia, acentuando las divergentes posiciones que están en la base de las opciones represivas y militares en detrimento de las políticas civiles, democráticas, preventivas y de búsqueda de la paz.
57. A lo largo del año, la evolución de los diálogos de paz con las guerrillas hizo manifiestos no sólo las dificultades para avanzar en el logro de acuerdos que acerquen las perspectivas de solución, sino también el precario nivel de apoyo social y político que los procesos han recogido. Las crecientes críticas y el desencanto de grandes sectores de la población dieron cabida a políticas y estrategias que dan prioridad a respuestas guerreristas. Paulatinamente, los grupos armados continuaron degradando su actuación con acciones violentas que supuestamente respondían a los intereses de la negociación. Los magros logros en el proceso de paz deben ser entendidos en el contexto del recrudecimiento de la guerra, el aumento progresivo de la debilidad institucional y del estado de derecho y la ausencia del Estado en vastas regiones del país, profundizando así la crisis de gobernabilidad. Paralelamente, continuó la cooperación del Consejero Especial del Secretario General desplegando esfuerzos para apoyar a las partes e impulsar el proceso de diálogo [7] .
58. En relación con Colombia, el 11 de septiembre de 2001 marca dos hitos de influencia: la adopción de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad contra el terrorismo [8] y la inclusión de los grupos paramilitares en la lista norteamericana de organizaciones terroristas, donde ya figuraban las FARC y el ELN. Ambos aspectos han sido terreno fértil para endurecer los cuestionamientos a las acciones armadas de los grupos ilegales y para elaborar estrategias gubernamentales en el marco de la Ley de seguridad nacional, que contiene disposiciones incompatibles con las normas internacionales y los principios democráticos (véanse particularmente las observaciones incluidas en los capítulos VII.B y VIII infra).
59. En este contexto, y a partir de hechos protagonizados por las FARC -como el secuestro de tres alemanes de la agencia de cooperación GTZ y el del ex Gobernador del Meta, Alan Jara, bajado de un vehículo de las Naciones Unidas, cobijado con inmunidad- la comunidad internacional transmitió exigencias más severas de comportamiento a los grupos guerrilleros. Paralelamente, se implementaron los recursos del llamado Plan Colombia, cuyo objetivo principal apunta a combatir el narcotráfico. Este Plan siguió enfrentando diversas oposiciones y cuestionamientos sociales a algunas de sus estrategias, como las de las fumigaciones a los cultivos ilícitos por sus posibles efectos colaterales sobre las personas y el medio ambiente.
60. En este escenario, y particularmente en los debates y críticas en torno del proceso de paz, la campaña impulsada por los diversos candidatos presidenciales se ve transversalmente influida, como una muestra más de la polarización de la sociedad, por posiciones más o menos firmes en relación con el futuro de los diálogos con la insurgencia y con las conductas de los grupos armados.
61. En el marco de la situación descrita, donde una gran parte de la población no vislumbra alternativas viables en materia política y social, cabe reiterar que sólo el compromiso contundente con el estado de derecho, las estrategias democráticas y el respeto de los derechos humanos podrá asegurar una convivencia pacífica. Asimismo, recobra renovada vigencia la recomendación del Secretario General y de la Alta Comisionada relativa a la adopción de un acuerdo global de derechos humanos y derecho internacional humanitario, como un ingrediente mínimo de un proyecto hacia el cual las partes deben confluir para optar definitivamente por una solución negociada y sentar los cimientos de una paz firme y duradera.
V. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
A. Presentación conceptual
62. El presente informe, de conformidad con el mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, se refiere tanto a violaciones de los derechos humanos como a infracciones al derecho internacional humanitario. Las acciones y omisiones contra derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos, o en normas del derecho internacional general, constituyen violaciones de éstos cuando tienen por autores a servidores públicos del Estado o a particulares que obran por instigación, con el consentimiento o con la aquiescencia de las autoridades [9] .
63. En el marco del conflicto armado colombiano, las infracciones al derecho internacional humanitario son acciones u omisiones contrarias al artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a su Protocolo adicional II, y al derecho consuetudinario, cuya autoría corresponde esencialmente a quienes participan directamente en las hostilidades. En Colombia el derecho internacional humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas y a los paramilitares.
64. En el país, los principales grupos armados insurgentes (guerrillas), que se oponen al Estado, son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Unión CamilistaEjército de Liberación Nacional (UC-ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL). También existen grupos paramilitares que se autodenominan "autodefensas" y reclaman ser fuerzas de carácter netamente contrainsurgente. La mayoría de ellos se identifica públicamente y colectivamente como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), siendo su núcleo más fuerte y conocido el de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).
B. Responsabilidad del Estado
65. Es importante destacar en este acápite las diversas formas de responsabilidad del Estado en las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario [10] .
66. Como se acaba de indicar, además de las acciones u omisiones directamente atribuidas a los servidores públicos, los actos de los particulares o de grupos que no ejercen funciones públicas pueden igualmente comprometer la responsabilidad internacional estatal. Estas acciones y omisiones están vinculadas con las obligaciones de proteger, prevenir, y cumplir las obligaciones internacionales, incluyendo la adopción de legislación interna pertinente -así como de abstenerse de adoptar legislación contraria a las normas internacionales- de sancionar a los responsables y de proveer adecuada reparación a las víctimas [11] .
67. En esta materia existen cuatro supuestos de conductas de individuos particulares, que obrando solos o como miembros de grupos no estatales, deben ser consideradas en relación con la responsabilidad del Estado: las conductas que son producto de la instigación de servidores públicos; las que se realizan con el consentimiento expreso o tácito de dichos servidores; las que se producen gracias a la tolerancia manifiesta de agentes estatales; y las que resultan del incumplimiento del deber de garantía que tiene el Estado. En este último supuesto, "la responsabilidad del Estado puede resultar no sólo de la falta de vigilancia en la prevención de actos dañosos, sino también de la falta de diligencia en la persecución penal de los responsables y en la aplicación de las sanciones civiles requeridas" [12] . Si bien la obligación estatal de prevenir es de medio o de comportamiento no de resultado- y ella no se incumple por la mera existencia de una violación, un elemento clave para determinar ese incumplimiento es el carácter sistemático del mismo [13] .
68. A su vez, en cuanto al tipo de responsabilidad, debe recordarse que ésta será por omisión cuando se incumpla el deber de garantía, en la medida en que este incumplimiento no sea deliberado, y que no haya participación de agentes estatales en la preparación, cobertura o encubrimiento. La responsabilidad será por acción cuando agentes estatales se han visto involucrados en la preparación de los hechos, la participación en los mismos o en el encubrimiento o protección de sus autores. Con base en la existencia de una responsabilidad por la existencia, el desarrollo y la expansión del fenómeno paramilitar, y las diversas conductas arriba referidas, la Alta Comisionada ha considerado reiteradamente en sus diversos informes sobre Colombia que las acciones de los grupos paramilitares comprometen la responsabilidad estatal por la violación de los derechos humanos.
69. En el marco del derecho internacional humanitario también se pone en cabeza de los Estados la obligación de respetar y hacer respetar estas normas, exigiendo no sólo conductas negativas o de abstención, sino también la actuación positiva para prevenir infracciones y sancionarlas y proteger a la población civil, incluyendo el deber de asistencia. De esta manera, los mismos criterios arriba expuestos son aplicables en esta materia.
70. Como consecuencia de lo aquí expuesto y del mandato de la Oficina en ambas disciplinas, es menester destacar que varias de estas conductas, cuando se producen en el marco del conflicto armado, violan conjunta e indistintamente los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y al derecho humanitario. Así, varios de los casos expuestos a continuación son reflejados a manera de ejemplos representativos de una práctica o comportamiento, pero su inclusión en uno u otro capítulo (derechos humanos o derecho internacional humanitario) no significa su exclusión como violación en la otra materia. Su ausencia en una de las categorías debe ser considerada como un esfuerzo por evitar la repetición de los ejemplos.
C. Situación general
71. A continuación se expone la situación de los diversos derechos humanos, con base en la información confiable que ha merecido la atención de la Oficina en el desarrollo de su mandato de observación. Se identifican primeramente las violaciones a los derechos humanos y, seguidamente, se presentan las conductas constitutivas de infracciones al derecho internacional humanitario.
72. Las violaciones de los derechos humanos se producen en un marco reiterado de prácticas graves, masivas y sistemáticas, que inciden en la evolución progresiva del agravamiento de la situación en esta materia. Varias de estas violaciones, por configurar una práctica a gran escala, masiva o sistemática, constituyen igualmente crímenes de lesa humanidad, según las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes y el derecho internacional consuetudinario.
73. Las infracciones al derecho internacional humanitario representan igualmente una práctica generalizada y a gran escala, y varias de ellas se producen mediante la comisión de crímenes de guerra cuyas principales víctimas se encuentran entre la población civil.
D. Derechos civiles y políticos
1. Derecho a la vida
74. Durante el período al cual se refiere el presente informe, las más graves violaciones del derecho a la vida estuvieron constituidas por ejecuciones extrajudiciales de carácter individual y colectivo, cuyas víctimas fueron personas de todas las edades y condiciones, aun niños, mujeres embarazadas y ancianos.
75. El mayor número de esas ejecuciones respondería a motivación política, pero parte de ellas se consumó también contra personas integrantes de grupos sociales discriminados o marginados, o que se hallaban en circunstancias de "debilidad manifiesta" por su condición económica, física o mental (homosexuales, vendedores ambulantes, drogadictos, indigentes, enfermos mentales, prostitutas callejeras, travestidos y niños abandonados, entre otros). Esta última modalidad supondría la existencia de campañas de "limpieza social".
76. Los departamentos más afectados por la ocurrencia de ejecuciones extrajudiciales fueron Antioquia, Cauca, Sucre, Valle del Cauca y Tolima. Un número importante de esas ejecuciones tuvo como autores materiales a integrantes de los grupos paramilitares. Durante 2001 se atribuyó al paramilitarismo la responsabilidad de 89 masacres [14] , en las cuales 527 personas perdieron la vida. En varios casos, se denunció la presunta vinculación de miembros de la fuerza pública y otros servidores del Estado con esas matanzas.
77. De las masacres que produjeron mayor número de víctimas cabe mencionar las de la región del Alto Naya (Cauca), entre el 10 y el 13 de abril de 2001, con 32 muertos; la de Chengue (Sucre), el 17 de enero, con 24; la de Buga (Valle), el 10 de octubre, con 24; la de Aguacatal (Cauca), el 15 de enero, con 10; la de Río Bravo (Valle), el 25 de agosto, con 9; la de Frías (Tolima), el 15 de septiembre, con 9, y la de Granada (Antioquia), el 20 de abril, con 7 muertos.
78. Cabe resaltar que en el período cubierto por el presente informe, los grupos paramilitares adoptaron también, al atacar la población civil, una modalidad de actuación menos impactante que la de las masacres, realizando numerosas ejecuciones individuales. La Oficina tuvo conocimiento de casos en que los paramilitares, después de escoger a sus víctimas entre un conjunto numeroso de personas aprehendidas, las mataron individualmente o en pequeños grupos, dejando sus cadáveres esparcidos en diferentes lugares. Así ocurrió en Salto Arriba (Antioquia), el 31 de mayo, en El Obelisco (Cauca), a comienzos de agosto, y en Santo Tomás (Antioquia), el 16 de agosto. En la zona del Catatumbo (Norte de Santander) los paramilitares instalaron retenes ilegales donde privaron de la libertad a personas civiles a las cuales luego dieron muerte.
79. Durante el año 2001 se hizo manifiesto que con ciertas ejecuciones extrajudiciales buscaban los paramilitares castigar a las víctimas por sus ideas, opiniones o actividades de carácter político o social. Tal fue el caso de Gilberto Zabala y Ángela Andrade, esposos muertos el 6 de agosto en la vía Tumaco-Pasto (Nariño), quienes eran dirigentes del Movimiento popular multiétnico del litoral pacífico, el caso de Doris Lozano, líder sindical de Fusagasugá (Cundinamarca), quien perdió la vida el 16 de agosto en zona rural de Sumapaz, y el caso de Octavio Sarmiento, representante a la Cámara, víctima de homicidio perpetrado en Tame (Arauca), el 2 de octubre.
80. No todas las ejecuciones extrajudiciales se consumaron en zonas rurales. Masacres y homicidios individuales por parte de los paramilitares se produjeron también en centros urbanos, como es el caso de las comunas de Medellín.
81. Durante el año 2001 la Oficina recibió de varias zonas del país información sobre la existencia de nexos delictivos entre miembros de las instituciones armadas e integrantes de grupos paramilitares implicados en la autoría material de masacres (véase el capítulo VI.B infra).
82. En muchas ocasiones, la perpetración de las ejecuciones extrajudiciales habría sido facilitada por las omisiones de integrantes de los cuerpos armados oficiales que tenían el deber jurídico de proteger y defender a las víctimas. Como se señala anteriormente, algunas de esas omisiones podrían incluir responsabilidad por comisión, en la medida en que éstas fueran manifiestas, con el fin de permitir la realización de los crímenes. En el caso de la masacre del Alto Naya, tanto la Oficina como la Defensoría del Pueblo alertaron a las autoridades competentes sobre la movilización del grupo armado ilegal por la zona. Pese a ello, los paramilitares recorrieron varias localidades de la región durante siete días, mientras mandos del ejército reportaban que allí sólo se daban enfrentamientos entre grupos irregulares. Las advertencias oportunas no lograron impedir que los paramilitares cumplieran sin mayores obstáculos su violenta campaña en Patio Bonito, Río Minas, el Playón y otros poblados del Alto Naya. En lo que se refiere a las matanzas de Chengue y Buga, se adelantan en la actualidad investigaciones disciplinarias y penales para establecer la responsabilidad de miembros de la fuerza pública en los hechos de violencia allí perpetrados por paramilitares. La información que recogió la Oficina indica fuertes indicios de responsabilidad enmarcada en una comisión por omisión.
83. Numerosos casos de homicidios atribuidos a paramilitares se perpetraron en los cascos urbanos. Esta fue, en particular, la situación de varios municipios del oriente del departamento de Antioquia, como San Carlos, y de Barrancabermeja. En esta ciudad, entre el 9 y el 20 de octubre, cuatro sindicalistas y un miembro de una organización no gubernamental fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por los paramilitares en las calles del municipio, a pesar de una fuerte presencia de los cuerpos armados estatales.
84. También se denunciaron ejecuciones extrajudiciales cuya responsabilidad fue atribuida a miembros de la fuerza pública. Entre el 26 de agosto y el 6 de septiembre, en la vereda Santa Ana del municipio de Granada (Antioquia), mientras hombres de la Cuarta Brigada del Ejército adelantaban una operación militar, varias personas fueron muertas en hechos que se realizaron, según los denunciantes, fuera de combate.
85. En algunos casos de violaciones del derecho a la vida puestos en conocimiento de la Oficina, militares y policías habrían procedido por intereses personales al actuar como autores materiales o como cómplices del grupo paramilitar al cual se atribuyó el homicidio múltiple de personas civiles. Así, el 1º de octubre, en Maicao (Guajira), varios soldados dispararon contra una residencia donde moraban miembros de la comunidad indígena wayuu, matando a dos personas. Los hechos fueron aparentemente motivados por una querella entre familias indígenas. El 30 de mayo, un grupo de personas armadas incursionó en el corregimiento de los Tupes del municipio de San Diego (Cesar), en donde lanzó granadas de fragmentación contra varias viviendas. Resultaron muertas ocho personas, cinco de ellas menores de edad. Posteriormente, la Fiscalía detuvo a dos soldados activos por su participación directa en el hecho, motivada aparentemente por una rencilla entre vecinos del lugar. En estos casos llama la atención la facilidad con la cual los miembros de la fuerza pública pudieron disponer de sus armas oficiales y emplear las mismas por fuera de toda conexión con el servicio.
86. Otras violaciones del derecho a la vida estuvieron constituidas por actuaciones de servidores públicos en las cuales se produjeron muertes causadas por uso desproporcionado de la fuerza o empleo negligente de las armas. Pese a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y en otras normas internas sobre la materia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no siempre se ciñen a su deber de emplear medios legalmente autorizados para preservar el orden público, o de valerse, en desarrollo del mismo cometido, de aquellos métodos e instrumentos que causen menor daño a las personas. Algunos de estos hechos se registraron en el seno de protestas estudiantiles, como en la Universidad del Valle, de Nariño y la Nacional; en este último caso con el resultado de muerte de un estudiante de medicina.
87. En ese marco, en el artículo 57 de la Ley Nº 684 de 2001, sobre seguridad y defensa nacional, se ha previsto que mediante decreto reglamentario sea regulado, con respecto a los miembros de los cuerpos militares y policivos, el uso legítimo de la fuerza en cada situación operacional. En su oportunidad la Oficina hizo notar a las autoridades colombianas que la regulación del uso de la fuerza está relacionada con la protección del derecho a la vida, y que, en consecuencia, compete exclusivamente al legislador nacional dictar las normas que señalen cuándo, cómo y dónde podrán los integrantes de la fuerza pública emplear armas letales.
88. Dentro de las violaciones del derecho a la vida deben contarse las amenazas de muerte proferidas, por teléfono o a través del correo, con el fin de lograr que los destinatarios de las intimidatorias advertencias salgan del país o se desplacen a otros lugares del territorio nacional, o con el propósito de paralizar actuaciones judiciales o administrativas vinculadas al esclarecimiento de violaciones de los derechos humanos y de crímenes de guerra. En los diez primeros meses de 2001 la Defensoría del Pueblo recibió 474 quejas sobre amenazas de muerte.
89. Víctimas de tales amenazas han sido, entre otros, defensores de derechos humanos, líderes sindicales, dirigentes de comunidades étnicas, periodistas, funcionarios y personas que, como servidores públicos, testigos o víctimas, están relacionadas con procesos penales o disciplinarios.
90. Los anuncios amenazantes también se han utilizado para intimidar a personas contra las cuales se emprenden campañas de exterminio en el marco de la llamada "limpieza social". Tal fue, por ejemplo, el caso de Lorica (Córdoba), donde en abril los paramilitares amenazaron de muerte a 28 personas, a quienes acusaban de consumo o venta de drogas, por considerarlas "dañinas" para el "pueblo loriquero". Un hecho similar ocurrió en el municipio de Sahagún (Córdoba).
91. En otras ocasiones las amenazas se hacen en presencia de las personas a quienes los paramilitares pretenden intimidar con ellas. Ejemplos de esta conducta se hallan en los casos de los moradores de los asentamientos del río Cacarica, el 8 de junio, de los miembros de la comunidad de paz de Carmen del Darién, el 2 de agosto, y de la familia García Montes en San Carlos (Antioquia).
92. Finalmente, como comportamientos amenazantes deben considerarse ciertas prácticas intimidatorias realizadas por miembros de la fuerza pública en varios lugares del país. Entre esas prácticas cabe mencionar la intervención de personas encapuchadas en los operativos, como en Granada (Antioquia), las sindicaciones de connivencia con la guerrilla formuladas contra poblaciones enteras, y la realización de censos cuya finalidad no se explica a los ciudadanos empadronados. En particular, la Oficina recibió denuncia de que agentes de inteligencia aterrorizaron a la población de Loma Alta en Silvania (Cundinamarca), a fin de recabar informaciones sobre la guerrilla.
93. Las acciones y atentados de la guerrilla, así como de otros grupos armados, figuran en la sección H.2 infra.
2. Derecho a la integridad personal
94. Como en años anteriores, durante el año 2001 siguieron denunciándose casos de tortura aplicada con el fin de castigar o de intimidar a las víctimas, o de hacer objeto de intimidación o de coerción a terceros relacionados con aquéllas. Dichos casos se dieron como preámbulo de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por los miembros de los grupos paramilitares, algunas veces bajo la forma de violencia sexual contra mujeres. No siempre los actos de tortura aparecen registrados en las actas de necropsia, particularmente las realizadas en zonas rurales. Por estas razones, la información sobre la actuación de los torturadores es pobre e incompleta. La Procuraduría reporta la existencia de 45 investigaciones disciplinarias en curso contra servidores públicos por tortura.
95. Un suboficial retirado de la armada denunció que el 25 de marzo de 2001 fue interceptado en la ciudad de Bogotá por una camioneta de la policía. En esa ocasión cerca de siete agentes procedieron a subirlo al interior del vehículo donde lo esposaron y agredieron a golpes y palos, ocasionándole incapacidad física por diez días. Posteriormente fue dejado en libertad no sin antes amenazarle de muerte si denunciaba los hechos. Por otra parte, en la actualidad se investiga penalmente la muerte del Subteniente del ejército, Jorge Rodríguez Castillo, cuyo cadáver presentaba graves signos de maltrato. El suboficial murió en circunstancias misteriosas mientras realizaba un curso en Tolemaida (Tolima).
96. A los casos de tortura deben añadirse los de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Éstos se presentaron en el curso de actividades cumplidas por miembros de la fuerza pública para privar de la libertad a las personas, desalojar a vendedores ambulantes o invasores de predios, disolver manifestaciones públicas o reprimir disturbios en establecimientos de reclusión. El trato dado por miembros de la policía a desplazados en Bucaramanga constituye un ejemplo preocupante de esta problemática (véase el capítulo VI.C infra).
97. Una situación crónica de tratos crueles, inhumanos o degradantes padecen las personas privadas de libertad en las instituciones carcelarias y en las dependencias policiales. En unas y en otras los detenidos deben sobrellevar las más extremas condiciones de hacinamiento, insalubridad, mezcla de categorías, falta de suficientes celdas para el aislamiento nocturno, carencia de adecuadas instalaciones sanitarias, falta de agua potable y de los artículos indispensables para la limpieza personal, ausencia o mala organización de los servicios médicos y otras privaciones que contrarían la normativa internacional sobre el tratamiento de los reclusos. Especialmente inhumana es la situación de los hombres, mujeres y menores de edad recluidos en las mal llamadas "salas de retención" de las estaciones de policía (véase el capítulo VI.E infra).
98. Se registraron, además, violaciones del derecho a la integridad personal por uso desproporcionado de la fuerza. En Bogotá, a fines de noviembre, durante una protesta callejera por el cierre de dos colegios femeninos, las alumnas fueron víctimas de golpes propinados por agentes de la Policía Nacional que las enfrentaron con desproporcionado uso de la fuerza. Varias menores resultaron contusas por los bastones policiales, y una de ellas sufrió daños en las piernas al caerle encima la reja de contención de motines instalada por las autoridades.
3. Derecho a la libertad individual y a la seguridad personal
99. Durante los meses a que se refiere el presente informe continuaron denunciándose casos de desapariciones forzadas [15] . En un alto porcentaje de esos casos la autoría del hecho se endilgó a miembros de grupos paramilitares, pero también fueron reportados casos en los cuales la responsabilidad de la desaparición podría corresponder a servidores públicos del Estado colombiano o a otros particulares, no vinculados con el paramilitarismo, que actúan con la aquiescencia de funcionarios. La Oficina recibió la denuncia de la desaparición de cinco personas después de un retén del ejército, en el marco del operativo militar Audaz, en el oriente de Antioquia. Los casos de desapariciones forzadas afectaron en especial a líderes indígenas, sindicales o barriales, o a funcionarios municipales. La Procuraduría reportó estar investigando 104 casos de desapariciones forzadas. A pesar de las nuevas normas penales que sancionan la desaparición forzada, el mecanismo de búsqueda urgente previsto en la ley no ha mostrado su eficacia y agilidad en varios casos, poniendo en evidencia la necesidad de su adecuada reglamentación.
100. Como no pocas desapariciones forzadas se cometen dentro de incursiones de las organizaciones paramilitares, en cuyo desarrollo son perpetradas también ejecuciones extrajudiciales y desplazamientos forzados, sigue siendo difícil apreciar cuantitativamente la victimización producida por esa atroz práctica. Sólo en contadas ocasiones se hace posible localizar los cadáveres de personas cuyo paradero se ignoraba desde el momento en que los paramilitares las llevaron consigo. Por ejemplo, el día 7 de octubre, paramilitares entraron en Ciénaga La Aguja y Remolino (Magdalena) y se llevaron a alrededor de 20 personas. Al día siguiente, fueron encontrados los cuerpos sin vida de 6 de ellas. Dos reaparecieron vivas y el resto siguen desaparecidas.
101. A lo largo del período cubierto por el presente informe continuaron dándose las detenciones administrativas realizadas por miembros de la Policía Nacional sin ajustarse a las exigencias que para la aplicación de tal medida señaló la Corte Constitucional en su sentencia C 24 de 1994. En numerosos casos estas "capturas momentáneas" se cumplen por meras sospechas, violando los principios de necesidad y proporcionalidad, para fines distintos a los de verificación de identidades y constatación de hechos, sobrepasando el término constitucional de la retención gubernativa y con abierto irrespeto por los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Muchas de las personas policialmente aprehendidas sin mandamiento judicial y no hallándose en caso de flagrancia son, de hecho, privadas de la libertad por su sólo aspecto o por su mera condición social o económica (véase el punto 5 infra).
102. A lo anterior debe añadirse que el artículo 58 de la Ley Nº 684 de 2001, sobre defensa y seguridad nacional, faculta a los miembros de la fuerza pública para seguir teniendo en su poder a personas capturadas en flagrancia y puestas formalmente a disposición de la autoridad judicial mediante comunicación verbal o escrita. Con esta medida se violan las normas internacionales que reconocen el derecho de toda persona privada de la libertad a ser llevada sin demora ante un juez u otra autoridad judicial competente.
103. En virtud de lo dispuesto por el artículo 357 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en vigencia desde el 24 de julio de 2001, siguió siendo regla general la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. La Oficina considera que tal generalización resulta violatoria de la normativa internacional, que sólo permite la detención preventiva de manera excepcional, por infracciones graves y cuando existe peligro de que el procesado se fugue o entorpezca la marcha de la investigación.
104. Durante el año 2001 también se reportaron a la Oficina casos de detenciones ilegales o arbitrarias realizadas por integrantes de las fuerzas militares y del cuerpo nacional de policía. Estas detenciones suelen tener por escenario las zonas del territorio colombiano patrulladas por miembros de la fuerza pública que adelantan operativos de contrainsurgencia. Las víctimas de estas violaciones del derecho a la libertad individual son, generalmente, campesinos de la región a quienes se aprehende bajo el cargo de apoyar a los grupos subversivos, con el propósito de que guíen a las tropas, o con la finalidad de que suministren información sobre la actividad guerrillera. La Oficina recibió denuncias sobre esta práctica irregular por parte de miembros del ejército en Arauca.
105. Las privaciones de libertad que también constituyen infracciones al derecho internacional humanitario figuran en la sección H infra.
4. Derecho a la libertad de circulación
106. Durante el año 2001 siguieron viendo afectado su derecho a la libertad de circulación todos aquellos colombianos que deben viajar por las autopistas y carreteras donde, por falta de presencia del Estado, los grupos armados ilegales instalan puestos de control, realizan atentados con explosivos y hacen a los transeúntes víctimas de secuestros y otros delitos. Éste es particularmente el caso en el Norte de Santander, o en la autopista que conduce de Medellín a Bogotá.
107. La Oficina ha observado con preocupación el hecho de que en el artículo 54 de la ya citada Ley Nº 684 se establece, sin señalar con claridad sus finalidades y los procedimientos para hacerlo, el "registro de la población" en las áreas geográficas que lleguen a ser consideradas como "teatro de operaciones". La ley deja discrecionalmente en manos del comandante militar a cargo del control operacional de la zona la coordinación de dicho registro con las autoridades civiles de la misma.
5. Derecho al debido proceso
108. Según un estudio realizado por la Oficina, la mayoría de los procesos que ingresan al sistema penal son por delitos flagrantes, lo que indica que las imputaciones han sido realizadas por las fuerzas de seguridad [16] . Éstas tienen un alto nivel de discrecionalidad para realizar capturas e imputar a una persona la comisión de un hecho delictivo. Las capturas son generalmente legalizadas por las autoridades judiciales y no cuestionadas por los defensores. Esta situación es aún más preocupante frente a lo señalado por la Alta Comisionada en cuanto a las capturas administrativas que no reúnen los requisitos legales exigidos para su procedencia y no están adecuadamente sometidas a los controles necesarios.
109. En este marco, es profundamente preocupante la entrada en vigencia de la citada Ley de seguridad y defensa nacional, que amplía la participación de la fuerza pública en las investigaciones otorgando funciones de policía judicial a las fuerzas militares. La posibilidad de que se configuren detenciones arbitrarias o ilegales amparadas judicialmente incide directamente en las garantías del debido proceso.
110. El derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, así como las garantías para la independencia y autonomía de los funcionarios judiciales, se han visto igualmente violados en el período que cubre este informe. En este sentido, es pertinente señalar dos situaciones atentatorias de ese derecho y garantía judicial. En primer lugar, la producida en el curso de la investigación contra el Coronel Rito Alejo del Río, por vinculación con el paramilitarismo, donde se cuestionó la autonomía del fiscal investigador (véase el capítulo VI.D infra). En segundo lugar, la relativa a los casos de violaciones de derechos humanos investigados por la justicia penal militar (véase el capítulo VI.D infra).
E. Derechos económicos, sociales y culturales
111. La Alta Comisionada comparte las preocupaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [17] , en particular las relacionadas con las inequidades extremas en la distribución de la riqueza, la injusticia social y la pobreza que existe en el país. Estas situaciones se ven agravadas por el conflicto armado (véase el capítulo VI.A infra) y por el continuo aumento del fenómeno del desplazamiento, afectando aún más las precarias condiciones en las que viven las poblaciones más vulnerables (campesinos, indígenas, afrocolombianos, mujeres, niños, desplazados y pobres). La Oficina, a pesar de ser consciente de la incidencia de la violencia y del contexto de recesión mundial, no pudo observar una suficiente voluntad política para combatir la discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
112. La pobreza es aún mayor en las zonas rurales donde el Estado no ha realizado una verdadera reforma agraria, y donde los efectos del conflicto armado son más nefastos. Esta situación afecta especialmente a los campesinos. Aproximadamente 8 millones de habitantes rurales, que representan el 68,9% de dicha población, están por debajo de la línea de pobreza, de los cuales 4,4 millones viven en condiciones de indigencia [18] . Asimismo, las mujeres se ven más expuestas a la pobreza generalizada que vive el país debido al estancamiento y al deterioro de la igualdad entre los géneros. Las mujeres constituyen cerca del 52% de la población total del país y representan el 54% de la población pobre. Esta situación afecta aún más a las mujeres indígenas, afrocolombianas y desplazadas [19] .
113. La Alta Comisionada observa con preocupación cómo la capacidad adquisitiva de la población colombiana continuó en descenso. Según las últimas cifras del Consejo Nacional de Planeación, el ingreso per cápita disminuyó 5 puntos porcentuales este año, el 77% de los trabajadores ganó menos de dos salarios mínimos, mientras que la canasta familiar costó 2,4 salarios mínimos. La Alta Comisionada comparte la preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al señalar que el salario mínimo no es suficiente para asegurar un digno nivel de vida para los trabajadores y sus familias. Asimismo, según la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el salario de las mujeres es 25% menor que el del hombre, poniendo en evidencia la persistente disparidad en ese campo.
1. Derecho al trabajo y libertades sindicales
114. Es preocupante en esta materia el incremento de la tasa de desempleo y su fuerte incidencia en los jóvenes y en las mujeres. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), la tasa de desempleo en Colombia de los primeros nueve meses del año 2001 fue de 14,3%, es decir el equivalente a 5.797.935 personas desempleadas. Según información suministrada por la Defensoría del Pueblo, en el primer trimestre de 2001, en las siete principales ciudades del país la tasa fue de 20,2% y en junio en Bogotá la tasa se redujo al 18%. Por su parte la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo [20] señala que el desempleo llegó al 34,8% entre los jóvenes hasta los 24 años. Esta situación se ve aún más agravada entre las mujeres de estas mismas edades pues los índices llegaron al 51,9 y al 39,1% respectivamente [21] . Cabe dest