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de las Naciones Unidas Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer al 57 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2001/73 |
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 12 a) del programa provisional
INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 2000/45 de la Comisión de Derechos Humanos
La violencia contra la mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armado (1997-2000)
GE.01-10447 (S)
ÍNDICE
Párrafos Página
RESUMEN ANALÍTICO 4
I. INTRODUCCIÓN 1 - 8 6
II. NUEVAS NORMAS JURÍDICAS SOBRE LOS CONFLICTOS ARMADOS Y LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 9 - 40 7
A. La Corte Penal Internacional 11 - 20 8
B. Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia 21 - 33 10
C. Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Rwanda 34 - 40 16
III. DIRECTRICES PARA EL FUTURO Y CUESTIONES SIN RESOLVER 41 - 43 19
IV. CUESTIONES GENERALES SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS CONFLICTOS ARMADOS (1997-2000) 44 - 66 20
A. Brutalidad inconcebible 44 - 45 20
B. Armas químicas 46 21
C. El papel de los agentes no estatales 47 21
D. La niña 48 - 52 22
E. La trata de mujeres con origen o destino en zonas de conflicto 53 24
F. Las mujeres desplazadas internas 54 - 56 24
G. Militarización 57 26
H. Las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y las bases militares 58 - 62 27
I. Programas de reconstrucción 63 29
J. Las mujeres en el proceso de paz 64 29
K. Responsabilidad/verdad y reconciliación 65 30
L. Impunidad/responsabilidad 66 30
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
V. CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN TIEMPOS DE CONFLICTO ARMADO (1997-2000) 67 - 113 31
A. Afganistán 68 - 71 31
B. Burundi 72 - 73 32
C. Colombia 74 - 75 33
D. República Democrática del Congo 76 - 78 34
E. Timor Oriental 79 - 81 35
F. República Federativa de Yugoslavia (Kosovo) 82 - 84 36
G. India 85 - 88 37
H. Indonesia/Timor occidental 89 - 90 38
I. El Japón: novedades en relación con la justicia en favor de las mujeres de solaz 92 - 96 39
J. Myanmar 97 - 99 41
K. La Federación de Rusia (Chechenia) 100 - 103 42
L. Sierra Leona 104 - 108 43
M. Sri Lanka 109 - 113 44
VI. RECOMENDACIONES 114 - 135 46
A. Internacionales 114 - 123 46
B. Nacionales 124 - 135 48
RESUMEN ANALÍTICO
Durante el período que abarca el presente informe (1997-2000) no se ha reducido la violencia contra las mujeres y las niñas. Las mujeres y las niñas fueron objeto de una brutalidad inimaginable en diversos conflictos que abarcaron desde el Afganistán a Chechenia y desde Sierra Leona a Timor Oriental. El informe muestra cómo desde 1997 las mujeres y las niñas han sido violadas por las fuerzas gubernamentales y otros actores no estatales, por la policía responsable de su protección, por los guardianes de los campamentos de refugiados y de las fronteras, por los vecinos, por los políticos locales y, algunas veces, por miembros de su familia bajo amenazas de muerte. Se las ha lisiado o mutilado sexualmente y a menudo se las ha matado o se las ha dejado morir. Las mujeres han sido objeto de humillantes registros después de ser desnudadas, han sido obligadas a desfilar o bailar desnudas delante de los soldados o en público y a realizar penosas tareas domésticas estando desnudas. Las mujeres y las niñas han sido obligadas a "casarse" con soldados, término eufemístico empleado para designar lo que es esencialmente una violación reiterada y una esclavitud sexual, y ellas y sus hijos han padecido discapacidades como consecuencia de la exposición a las armas químicas.
La Relatora Especial presta especial atención en su informe a los riesgos específicos que corren las niñas durante los conflictos armados y a las deficiencias concretas que existen en la protección y asistencia a las mujeres que se hallan desplazadas en el interior del territorio. Resalta asimismo la creciente alarma que le produce el hecho de que las mujeres de los campamentos de refugiados y otros albergues creados para su protección sean objeto de trata, y lo sean también para servir al personal de las Naciones Unidas encargado del mantenimiento de la paz en los países adonde está asignado. Principalmente la Relatora Especial expresa su preocupación por el creciente número de informes de violaciones y otros abusos sexuales cometidos por las fuerzas de mantenimiento de la paz y el personal de las Naciones Unidas, y por los soldados y el personal asociado a las bases militares en todo el mundo, y hace hincapié en la responsabilidad particular que tiene la Organización de adoptar medidas apropiadas para evitar ese abuso.
La Relatora Especial destaca también la violencia y discriminación permanentes que sufren las mujeres en los procesos de rehabilitación y reconstrucción y señala que, pese a que las mujeres constituyen la mayoría de los cabezas de familia en la mayor parte de las situaciones que se producen después de los conflictos, sus familias y sus necesidades raras veces son tenidas suficientemente en cuenta como un factor en los programas internacionales de donaciones y reconstrucción ni en la distribución de la ayuda humanitaria. La Relatora Especial hace hincapié en que se debe incluir a las mujeres en todos los niveles de las Naciones Unidas, inclusive en las unidades de mantenimiento de la paz y de policía civil, y que aquellas que tienen una experiencia particular en lo relativo al género deben formar parte de la administración superior de toda la Organización, si se desea que las Naciones Unidas desarrollen políticas apropiadas y eficaces para proteger y asistir a las mujeres y las niñas durante los conflictos armados y después de éstos. Es más, las mujeres deben desempeñar una función más importante en el proceso de paz, durante el cual se establece el marco para las futuras estructuras del gobierno y la administración, por lo que debe realizarse un esfuerzo concertado para que las mujeres participen en los esfuerzos de la sociedad para analizar el pasado.
El informe documenta también los positivos adelantos estructurales y de jurisprudencia que se han producido durante los últimos cuatro años. La comunidad internacional ha empezado a elaborar normas jurídicas precisas para dejar claro de una vez por todas que la violación y otras clases de violencia por razones de género pueden ser crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y componentes del crimen de genocidio, así como tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y esclavitud. En el informe se examina la importante labor realizada por los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, que han marcado hitos en materia de jurisprudencia para juzgar la violencia sexual en tiempo de guerra. Además de examinar la labor de los tribunales especiales, en el informe se comenta el único y gran acontecimiento que se ha producido desde el último informe de la Relatora Especial, la aprobación el 17 de julio de 1998 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido como Estatuto de Roma, que define expresamente la violación y otros abusos sexuales por razones de género como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El Estatuto de Roma aborda también numerosas cuestiones estructurales, entre ellas la necesidad de contratar a jueces y fiscales con una experiencia especial en la violencia contra la mujer y los niños y de crear un servicio para las víctimas y los testigos, cosas que son esenciales para que el Tribunal funcione como un mecanismo progresivo de justicia para las víctimas de la violencia por razones de género.
La Relatora Especial desea hacer hincapié en que todavía existe un desfase entre el reconocimiento por parte de la comunidad internacional de que quienes cometan violaciones u otros actos de violencia por razones de género son responsables ante la ley y deben ser castigados, y la voluntad política de los Estados Miembros de aplicar el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, y reitera que los transgresores deben cargar con su responsabilidad. La actual impunidad de quienes aplicaron el sistema japonés de esclavitud militar durante la segunda guerra mundial es sólo uno de los muchos ejemplos de la desidia de algunos Estados Miembros que no investigan los actos de violación y violencia sexual del pasado, ni enjuician ni castigan a los responsables. Ello ha contribuido a crear un clima de impunidad que hoy día perpetúa la violencia contra la mujer. El que la violencia descrita en el presente informe se investigue y castigue y el que tales actos se eviten en el futuro depende en fin de cuentas de que los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometan firmemente.
I. INTRODUCCIÓN
1. En su 56º período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2000/45, acogió con satisfacción el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (E/CN.4/2000/68 y Add. 1 a 5) y la alentó en su futura labor. En esa misma resolución la Comisión decidió renovar el mandato de la Relatora Especial por un período de tres años y pidió a la Relatora Especial que informara anualmente a la Comisión de Derechos Humanos, a partir de su 57º período de sesiones, sobre las actividades relacionadas con su mandato.
2. Para dar seguimiento a su anterior informe sobre la violencia contra la mujer que es perpetrada y/o condonada por el Estado (E/CN.4/1998/54), el presente informe se centra en la violencia contra la mujer en los conflictos armados, en particular habida cuenta de las recomendaciones hechas en el informe de la Relatora Especial a la Comisión de Derechos Humanos en 1998. El informe documenta también las nuevas normas jurídicas sobre los conflictos armados y la violencia contra la mujer, aborda las tendencias futuras y las cuestiones no resueltas e incluye un examen general sobre la violencia contra la mujer y los conflictos armados (1997-2000) que comprende diversos estudios de casos por países.
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IV. CUESTIONES GENERALES SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS CONFLICTOS ARMADOS (1997-2000)
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C. El papel de los agentes no estatales
47. La impunidad de los agentes no estatales por la violación de los derechos humanos y del derecho humanitario es una cuestión que bien merece toda la atención internacional. La inmensa mayoría de los conflictos que se libran hoy día son de carácter interno y en ellos intervienen unas fuerzas armadas de oposición que se enfrentan a las unidades del gobierno. Aunque a menudo la violación y los actos de violencia sexual los cometen las fuerzas gubernamentales, también los agentes no estatales son autores de abusos graves contra mujeres y niñas y suelen tomar como blanco a la población civil, en particular a mujeres y niños, como parte de una guerra táctica. Las fuerzas rebeldes también son las autoras de la inmensa mayoría de los secuestros de menores, incluidas niñas, para servir de esclavas sexuales o como niños soldados. En algunos conflictos, los soldados rebeldes perpetran matrimonios forzados y secuestros de jovencitas de las aldeas cercanas a sus campamentos. El comportamiento de todos los beligerantes en un conflicto, incluidas las fuerzas armadas de oposición, está reglamentado en las disposiciones del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. A los agentes no estatales, lo mismo que a las fuerzas gubernamentales, se les puede pedir responsabilidad por la violación del derecho internacional humanitario y quedarán sujetos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional tan pronto se establezca. No obstante, al hacer que los agentes no estatales cumplan las normas internacionales entraña especiales dificultades. En particular no se suele contar con medios ilimitados para ejercer presión sobre ellos. Es preciso esforzarse más en este aspecto para poder apremiar más a fondo a los agentes no estatales a que se atengan al derecho internacional humanitario y ejercer presión política, económica y de otra índole sobre los gobiernos simpatizantes que financian, arman o apoyan de cualquier otra manera a las fuerzas rebeldes autoras de abusos.
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F. Las mujeres desplazadas internas
54. Las mujeres y niños corren el riesgo de violación, de otro tipo de violencia por motivos de sexo y de secuestro no sólo durante los conflictos armados, sino también cuando huyen y después de haber abandonado la zona de conflicto. En su informe de 1998, la Relatora Especial abordó en detalle las inquietudes específicas de las refugiadas y los factores que afectan a su seguridad de manera distinta que a la de los varones. No obstante, desde 1997, a la Relatora Especial le viene preocupando cada vez más el problema de las desplazadas internas. Con la oleada de conflictos de esa índole que se producen en el mundo, se ha puesto claramente de manifiesto que los desplazados internos, que son en su mayoría mujeres y niños, son especialmente vulnerables a la violencia y al maltrato. A diferencia de lo que ocurre con los refugiados, los desplazados no se ven amparados por normas jurídicas internacionales fijadas de manera específica para protegerlos y asistirlos, ni hay ningún organismo internacional de vigilancia que tenga por mandato específico brindarles protección y asistencia de manera análoga a lo que hace el ACNUR en pro de los refugiados.
55. A nivel internacional ha ido en aumento el reconocimiento de los problemas específicos de los desplazados, cuya máxima expresión ha sido la publicación de los Principios Rectores de los desplazamientos internos, presentados por el Sr. Francis Deng, Representante del Secretario General, a la Comisión de Derechos Humanos. En los Principios Rectores se reconocen los problemas específicos de las mujeres y niños desplazados internos, se pide que en todas las fases de la planificación y distribución de la asistencia humanitaria se haga participar a las desplazadas y que se proteja a los desplazados de todas las formas de violencia, entre ellas la violación y otros tipos de violencia por motivos de sexo, incluida la prostitución forzada. Aunque en lo esencial son una formulación más de los derechos humanos consagrados a nivel internacional y en el derecho internacional humanitario, los Principios Rectores representan un logro notable. No obstante, hay muchos desplazados que todavía no reciben asistencia humanitaria ni protección internacional. Pese a que los Estados están obligados a proteger a sus ciudadanos, a menudo son ellos precisamente los autores de la violencia causante de los desplazamientos, además de un obstáculo a la labor internacional para proteger y brindar asistencia humanitaria a esa población. No hay ninguna esperanza de que las mujeres y los niños, que son la gran mayoría de los desplazados internos, reciban protección y asistencia adecuadas mientras los Estados no cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos en lo que atañe a los desplazados y mientras la comunidad internacional no responda de manera más consecuente y coherente al problema del desplazamiento interno.
56. Son cada vez más los que reconocen que el no contar con las mujeres al proyectar y construir los campamentos de refugiados y adoptar decisiones sobre la distribución de la asistencia humanitaria ha hecho que por inadvertencia estén expuestos a un peligro constante. Los recientes llamamientos para que se incorpore una perspectiva de género en todos los aspectos de las respuestas a los conflictos y a su fase ulterior, inclusive en la concepción y construcción de refugios o en la concepción de programas de distribución de asistencia humanitaria, son de igual aplicación a los desplazados internos.
G. Militarización
57. Las pruebas reunidas en todo el mundo parecen apuntar a que cuando en una región se produce un conflicto armado, la sociedad se vuelve más tolerante con la violencia. Abundan las pruebas de que el proceso de militarización, inclusive el hecho de que se tengan fácilmente al alcance armas pequeñas, como ocurre antes de un conflicto y en su transcurso, así como la desmovilización de una tropa, a menudo frustrada y agresiva, al acabar aquél puede también redundar en un aumento de la violencia contra mujeres y niñas. Una vez alcanzado un acuerdo de paz y concluido el conflicto, las mujeres se ven ante una escalada de determinado tipo de violencia basada en el sexo, en la que caben la violencia en el hogar, la violación y la trata para la prostitución forzada. La correlación entre la violencia en el hogar y la violencia en tiempo de guerra ha ocupado a muchos investigadores y activistas en las zonas azotadas por los conflictos. En un informe sobre la violencia contra la mujer en los campamentos de refugiados y desplazados de Timor occidental se advierte la elevada incidencia de la violencia en el hogar y del acoso sexual en los campamentos. Desafortunadamente, en muchos de los acuerdos de paz y de los procesos de reconstrucción tras el conflicto no se tienen en cuenta estas consideraciones.
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V. CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN TIEMPOS DE CONFLICTO ARMADO (1997-2000)
67. A continuación se presentan casos de violencia contra la mujer en tiempos de conflicto armado comunicados por investigadores independientes cuyos relatos han sido corroborados por más de una fuente. La lista no es exhaustiva ni representativa, aunque sirve para indicar el carácter y el grado de violencia perpetrado contra la mujer durante distintos conflictos armados. Algunos de los estudios de casos fueron facilitados a la Relatora Especial en testimonio directo, otros provienen de fuentes oficiales, incluidos algunos organismos multilaterales e internacionales, y otros se basan en informes de organizaciones no gubernamentales internacionales de derechos humanos, corroborados por fuentes independientes.
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C. Colombia
74. Ha habido algunas denuncias de violaciones y abusos sexuales, perpetrados especialmente por grupos paramilitares vinculados a las fuerzas armadas de Colombia. Por ejemplo, el 18 de febrero, unos 300 hombres armados pertenecientes a Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) establecieron un tribunal ilegal en la aldea de El Salado, Bolívar. Durante los dos días siguientes, torturaron, agarrotaron, apuñalaron, decapitaron y dieron muerte a un grupo de residentes. Algunos testigos dijeron a los investigadores que ataron a una niña de 6 años de edad a un poste y la asfixiaron con una bolsa de plástico. Según informaciones, una mujer fue objeto de una violación colectiva. Posteriormente las autoridades confirmaron que 36 personas resultaron muertas. Otros 30 aldeanos desaparecieron. De igual manera, algunos paramilitares que entraron en Pueblo Nuevo Mejía el 2 de junio de 2000 secuestraron a Andis Villalobos Galán y a su hijo cuando descubrieron que no podían encontrar a su marido y cuñado. Grupos internacionales de derechos humanos informaron de que Andis Villalobos fue obligada a cocinar para los paramilitares, fue maltratada y recibió amenazas de abusos sexuales.
75. Se ha informado de que, durante el conflicto armado, las fuerzas de la guerrilla también cometieron abusos generalizados. En el pueblo de Barrancabermeja, fuerzas de la guerrilla y grupos vinculados a ellas han sido responsables de muchas ejecuciones deliberadas y arbitrarias de personas que consideraban militares, colaboradores paramilitares o simpatizantes, incluidas jóvenes a quienes se las asociaba con miembros de las fuerzas de seguridad.
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VI. RECOMENDACIONES
A. Internacionales
114. Tras las recomendaciones hechas en la Declaración de Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la incorporación de una perspectiva de género en las operaciones multidimensionales de apoyo a la paz, así como en las numerosas declaraciones, resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas, la Organización deberá adoptar medidas inmediatas para garantizar que aumente la representación de mujeres en todas las instituciones de las Naciones Unidas y a todos los niveles de adopción de decisiones, incluso en calidad de observadoras militares, policías, personal de mantenimiento de la paz, de derechos humanos y humanitario en las operaciones sobre el terreno de las Naciones Unidas y en calidad de representantes y enviadas especiales del Secretario General. Una de las medidas importantes deberá ser:
a) La creación de una dependencia sobre cuestiones de género y el nombramiento de asesores superiores sobre género en el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, así como el nombramiento de asesores superiores sobre género y asesores sobre protección de la infancia calificados para que atiendan especialmente las cuestiones de género en todas las misiones sobre el terreno;
b) El aumento del número de mujeres nombradas como representantes especiales en zonas de conflicto, puestos clave, encargadas de misiones de mantenimiento de la paz y la distribución de asistencia humanitaria;
c) La inclusión de asesores sobre género en los equipos de tareas integrados para las misiones, propuestos en el informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (informe Brahimi) (A/55/305-S/2000/809).
115. La Organización deberá adoptar medidas concretas para incorporar la perspectiva de género en todas las actividades de las Naciones Unidas, con mayor urgencia en las esferas que afecten a la seguridad física de las mujeres y las niñas, incluidas las operaciones sobre el terreno, en las fuerzas de mantenimiento de la paz y en las fuerzas militares y de policía. La incorporación del género en las actividades principales no sólo garantizará una mayor participación de la mujer en las principales operaciones de la Organización, sino que mejorará la capacidad de respuesta de las Naciones Unidas a los intereses especiales de las mujeres y las niñas que se describen en el presente informe. Entre estas medidas deberán figurar:
a) El establecimiento de un claro mandato para todas las misiones de mantenimiento de la paz de prevenir, supervisar e informar sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, que abarque todo tipo de violencia sexual, secuestro, prostitución forzada y trata;
b) La capacitación amplia sobre cuestiones de género de todo el personal de mantenimiento de la paz sobre el terreno, así como del personal del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz que trabaja en Nueva York;
c) La elaboración de procedimientos uniformes y medidas disciplinarias aplicables al personal de mantenimiento de la paz que viole las normas internacionales, en particular las relacionadas con la violencia contra mujeres y niñas. Se deberá considerar asimismo el funcionamiento de tribunales especiales que juzguen al personal de mantenimiento de la paz por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en las zonas donde realicen sus actividades.
116. La Organización deberá adoptar medidas concretas para garantizar que el personal de mantenimiento de la paz que cometa abusos o violación de los derechos humanos y del derecho humanitario, incluso contra mujeres y niñas, tenga que rendir cuenta de ello. Los Estados Miembros que contribuyan efectivos a las operaciones de mantenimiento de la paz no sólo deberán acatar el código de conducta sino que deberán investigar todas las acusaciones de violaciones de esta índole y enjuiciar a los que se haya hallado culpables. Todas estas investigaciones y sus resultados deberán darse a conocer públicamente, incluso en informes periódicos al Secretario General. Tras la recomendación hecha por Graça Machel en su informe de septiembre de 2000 sobre los niños en situaciones de conflicto armado, el Relator Especial insta también a que se cree un defensor del pueblo u otro mecanismo disciplinario y de supervisión en todas las operaciones de apoyo a la paz.
117. Las Naciones Unidas deben garantizar que las mujeres estén representadas en todas las negociaciones de cesación del fuego y de paz y que las cuestiones de género formen también parte integrante de estos procesos. Se deberán realizar esfuerzos especiales para que todas las organizaciones no gubernamentales locales encargadas de asuntos de la mujer participen en las negociaciones de paz.
118. Las experiencias en tiempo de guerra y las necesidades posteriores a los conflictos de las mujeres y las niñas deberán tomarse plenamente en cuenta en la formulación de los planes de repatriación y reasentamiento, así como en los programas de desmovilización, rehabilitación, reintegración y reconstrucción posteriores al conflicto. Además:
a) Los programas de rehabilitación deberán tener en cuenta el carácter a menudo generalizado de la agresión sexual y la violación y se formularán programas para resolver las necesidades concretas de los supervivientes de la agresión sexual;
b) Deberán elaborarse programas que aborden las necesidades especiales de las mujeres ex combatientes;
c) Se deberán llevar a cabo también esfuerzos especiales para garantizar que los intereses de seguridad y subsistencia de todas las viudas de guerra y otras mujeres jefas de hogar se atiendan debidamente.
119. Es menester llevar a cabo con urgencia una evaluación multidimensional de las repercusiones de los conflictos armados en la mujer, como se pide en la resolución 1325 (2000), del Consejo de Seguridad, para contar con la información necesaria que permita formular programas más eficaces de protección y asistencia a las mujeres y las niñas.
120. Tomando nota de las importantes recomendaciones hechas por el Secretario General en su informe al Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados (A/55/163- S/2000/712), de julio de 2000, se deberá realizar nuevas investigaciones y supervisar la repercusiones de los conflictos en las niñas, así como los resultados de los programas internacionales destinados a proteger a las niñas en tiempo de guerra y a atender sus necesidades de manera de mejorar la programación y la protección.
121. La comunidad internacional deberá empeñarse en la creación de un órgano internacional parecido a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cuyo mandato específico sea la protección y la prestación de asistencia a las personas desplazadas o al menos un mecanismo centralizado de coordinación para que se pueda dar una respuesta internacional rápida y uniforme a situaciones de desplazamiento interno, como ha explicado el Representante del Secretario General.
122. Aunque ya se están realizando grandes esfuerzos para garantizar la participación de mujeres y niñas en el diseño de campamentos de refugiados y personas desplazadas y la distribución de ayuda humanitaria, habrá que insistir en este aspecto. Se deben adoptar también las medidas apropiadas para mejorar la iluminación, cambiar la disposición de los campamentos, aumentar las patrullas de seguridad, resolver el suministro de leña, ubicar fuentes de agua y letrinas en zonas seguras y emplear a mujeres como centinelas.
123. Las Naciones Unidas deberán emprender programas para informar a los agentes no estatales de sus obligaciones con arreglo al derecho internacional humanitario y las repercusiones concretas que el establecimiento de la Corte Penal Internacional pueda tener en ellos.
B. Nacionales
124. Todos los Estados deberán ratificar los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como garantizar el pleno respeto de las normas jurídicas consagradas en ellos y pedir cuentas a los que violen estos instrumentos.
125. Todos los gobiernos y agentes no estatales deberán acatar y garantizar el cumplimiento de los Principios rectores de los desplazamientos internos. Los Estados deberán proteger y prestar asistencia a los desplazados en su territorio y garantizar el acceso incondicional e irrestricto de los organismos humanitarios internacionales y nacionales a las personas desplazadas.
126. Los Estados deberán garantizar la seguridad de los campamentos de refugiados y de personas desplazadas, sobre todo contra la infiltración de grupos armados, y deberán adoptar medidas eficaces para garantizar los intereses especiales de seguridad de las mujeres y los niños desplazados por el conflicto, incluso medidas contra la violación y otro tipo de violencia basada en el género.
127. Los Estados deberán negarse a proporcionar armas o apoyo financiero o político a gobiernos o agentes no estatales que violen el derecho internacional humanitario, entre otras cosas violando a mujeres y niños o ejerciendo otro tipo de violencia sexual contra ellos. Los Estados deberán también adoptar precauciones extraordinarias para garantizar que los grupos armados no utilicen su territorio para mantener secuestradas a mujeres y niñas o dedicarse a la trata para obligarlas a que se prostituyan o a que realicen trabajos forzosos.
128. Los Estados deberán crear programas de capacitación y educación para sus fuerzas armadas y la policía civil en que se tengan en cuenta las cuestiones de género y, por su parte, las unidades de mantenimiento de la paz deberán recibir instrucciones sobre sus responsabilidades respecto de la población civil, en particular las mujeres y las niñas. A este respecto, los Estados deberán elaborar un código de conducta para su personal militar y civil enviado al extranjero y hacer que se cumpla; además, deberán pedir cuentas a quienes violen este código.
129. Los Estados Miembros deberán cerciorarse de que aumente la representación de la mujer en las listas de nacionales disponibles para ser adscritos como observadores militares, policías, personal de mantenimiento de la paz, derechos humanos y humanitario y representantes especiales.
130. Los Estados Miembros deberán prestar apoyo financiero y político para garantizar la formación adecuada en cuestiones de género y en número suficiente de asesores superiores sobre género, así como de funcionarios de protección de la infancia, para los principales organismos de las Naciones Unidas encargados del mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la rehabilitación y reconstrucción después de los conflictos.
131. Los gobiernos que participen en la financiación de programas de reconstrucción deberán cerciorarse de que cuando se formulen estos programas se tomen en consideración las necesidades especiales y las experiencias de las mujeres y la niñas en tiempo de guerra. En particular, los Estados deberán formular programas que tengan en cuenta las cuestiones relacionadas con el género y abarquen la atención de la salud y la terapia en caso de traumas, para atender las necesidades especiales de las jóvenes y mujeres que hayan sido objeto de abuso o violación sexual durante un conflicto armado.
132. Los gobiernos que actualmente encaren un conflicto o una situación posterior a un conflicto deberán incluir a la mujer en todas las actividades de reconciliación y reconstrucción y cerciorarse de que cuando se formulen todos los programas de repatriación y reasentamiento, así como de rehabilitación, reintegración y reconstrucción después del conflicto, se aborden las necesidades especiales de las mujeres y se tengan en cuenta sus experiencias concretas en tiempo de guerra.
133. Los Estados deberán establecer y perfeccionar sus sistemas nacionales de reunión de datos amplios y desglosados por género.
134. En los países que experimenten un conflicto armado, las mujeres y los grupos de mujeres deberán participar plenamente en el proceso de paz y se deberán realizar esfuerzos especiales para garantizar que las necesidades e intereses de la mujer se traten en las negociaciones políticas.
135. Los mecanismos para pedir cuentas por crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos deberán garantizar que todos los casos de violencia contra la mujer se enjuicien y los autores comparezcan ante la justicia. También deberá examinarse la posibilidad de indemnizar a las víctimas. En todas las negociaciones de paz deberán preverse estas disposiciones.
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