16.1 Limitación y control de facultades |
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8. En lo que corresponde
a las operaciones militares en las zonas rurales y a la protección de los sectores
campesinos y de las comunidades indígenas:
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| (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 22, Recomendaciones, párrs. 8-a y 8-b). | |
| 132. En todo país en que
los militares ejercen una gran influencia en la gestión de los negocios del Estado y
además tengan la responsabilidad de combatir la agitación social, hay que procurar muy
especialmente que prevalezca el imperio de la ley. Colombia no es una
excepción. Por una serie de decretos, emitidos en virtud del estado de sitio por
gobiernos consecutivos, se han ido concediendo más poderes a las fuerzas armadas y a los
servicios de seguridad en el mantenimiento del orden público. 133. El actual Gobierno ha promulgado una legislación sobre seguridad destinada especialmente a la lucha contra el terrorismo, según se indica en el capítulo III. La legislación ha reforzado la tendencia señalada en el párrafo que antecede. Ha ensanchado enormemente el círculo de los afectados por las medidas de seguridad. En consecuencia, parece haber disminuido la protección jurídica del ciudadano frente a los abusos de la fuerza pública. De este modo, se ha ido creando un conjunto de leyes cuyas ambigüedades pueden muy bien llevar al fenómeno de las desapariciones per se. Se impone la necesidad de una revisión a fondo de los poderes policiales esgrimidos por las fuerzas armadas en los servicios de seguridad, con objeto de garantizar mejor los derechos humanos del ciudadano particular. A este respecto, los miembros de la misión quedaron impresionados con el argumento, aportado por diversas fuentes, de que las fuerzas de policía se deberían separar de las fuerzas armadas y ponerlas a las órdenes del Ministerio de Gobierno. |
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| (Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ONU. E/CN.4/1989/18/Add.1, párrs. 132-133). | |
| 123. En sus operaciones de lucha contra la insurrección las fuerzas armadas deberán proceder dentro del más pleno respeto de los derechos de la población civil. Los Relatores Especiales instan a las autoridades a que velen por que el anonimato del personal militar no facilite la impunidad cuando cometan actos ilegales. | |
| (Relatores Especiales de Tortura y de Ejecuciones Extrajudiciales, ONU. E/CN.4/1995/111, párr. 123). | |
| 304. El Comité recomienda que el Gobierno ponga fin al ejercicio de facto de poderes por parte de las fuerzas militares en las zonas especiales de orden público establecidas por decretos que ya no están en vigor. | |
| (Comité de Derechos Humanos, ONU. A/52/40, párr. 304; o CCPR/C/79/Add.76, párr. 41). | |
| (Ratificada por el Relator Especial de Independencia de Jueces y Abogados, ONU. E/CN.4/1998/39/Add.2, párr. 184). | |
Véase además las recomendaciones |
| OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. V, E, párr. 9, citada en el capítulo 1, título 4 Funciones de Policía Judicial; |
| A/51/18, párr. 54, referida en el capítulo 1, título 5 Impunidad: investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos; |
| A/52/40, párr. 282, mencionada en el capítulo 23, título 3 Comité de Derechos Humanos. |