| 17.2 Derechos de la Mujer | |
| 610. También señaló que la Consejería Presidencial y el Ministerio de Trabajo deberían difundir en mayor medida que hasta ahora los derechos de las mujeres en el trabajo y buscar formas de apoyarlas y protegerlas más eficazmente contra los abusos de las empresas en sectores como floricultura, confección, alimentación y especialmente en el sector informal. Sería conveniente formar especialmente a los funcionarios responsables de vigilar la correcta aplicación de la legislación laboral, por ejemplo a los inspectores de trabajo, sobre los derechos de las mujeres trabajadoras. | |
| (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ONU. A/50/38, párr. 610). | |
| 359. El Comité toma nota
con preocupación de que se ha divulgado muy poco el texto de la Convención, según se
establece en las disposiciones constitucionales relativas a los derechos de la mujer, y de
la legislación complementaria que se ha promulgado. 360. El Comité recomienda que se tomen medidas para la divulgación de esas normas y para la alfabetización jurídica de la población en general, y de la mujer en particular, como paso indispensable para que conozcan y defiendan sus derechos. 361. El Comité destaca las lagunas que existen en los mecanismos de seguimiento y control de las leyes vigentes. No se cuentan con mecanismos eficaces para hacer cumplir los fallos judiciales ni existen estudios o evaluaciones relativas al cumplimiento de las leyes que favorecen a la mujer. 362. El Comité recomienda que se tomen medidas prácticas de seguimiento y control de las leyes, se realicen investigaciones para medir su eficacia y se creen mecanismos que garanticen el cumplimiento de los fallos judiciales. |
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| (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ONU. A/54/38, párrs. 359-362). | |
| 1. Que adopte medidas
adicionales para difundir información referente a la Convención de Belém de Pará, los
derechos protegidos por la misma, y los mecanismos de supervisión. ( ) 11. Que tome las acciones necesarias a fin de que la sociedad civil esté representada en el proceso de formulación e implementación de políticas y programas en favor de los derechos de la mujer. |
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| (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Capítulo XII, E, párrs. 1 y 11). | |
| 288. La Alta Comisionada insta al Estado a combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres. Debe garantizarse la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, mediante una política que incluya medidas y acciones con perspectivas de género. Exhorta a las autoridades a establecer indicadores que midan el impacto de las medidas adoptadas para corregir las desigualdades existentes. Urge asimismo al Estado a incrementar sus esfuerzos para proteger a las mujeres de los efectos del conflicto armado y, de manera especial, las desplazadas y jefas de hogar. | |
(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/2001/15, párr. 288) |
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Véase además las recomendaciones |
| E/CN.4/2000/83/Add.1, párr. 123, citada en el capítulo 8, título 2 Programas de asistencia humanitaria; |
| A/54/38, párrs. 363-364, referidas en el capítulo 11, título 2 Educación a funcionarios civiles y militares; |
| A/54/38, párrs. 365-366, contenidas en el capítulo 12; |
| A/52/40, párr 287, mencionada en el capítulo 23, título 3 Comité de Derechos Humanos. |