18.1 Abuso sexual de menores |
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| ( ) También exhorta al Estado a diseñar y ejecutar programas destinados a crear una conciencia social en torno al abuso sexual de menores con el fin de erradicar dicha práctica. ( ) | |
| (Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/1999/8, párr. 180 aparte). | |
| 68. Habida cuenta del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que aplique enteramente su plan nacional de acción para prevenir y combatir este fenómeno y que siga organizando campañas de sensibilización al respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el programa de acción adoptado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Estocolmo en 1996. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. | |
| (Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Colombia. CRC/C15/Add.137, párr. 68) | |
Véase además las recomendaciones |
| E/CN.4/2000/9/Add.1, párr. 52, citada en el capítulo 23, título 5 Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. |