| 1.9 Justicia especializada | |
| 6. La existencia de jueces sin rostro y de procedimientos secretos para la presentación y deposición de testigos, ofrecimiento y actuación de pruebas y pericias, contradice los postulados de la Convención Americana. En Colombia debe superarse cualquier modalidad de justicia secreta para favorecer en general el fortalecimiento de la administración de justicia y en particular, de las garantías fundamentales. | |
| (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.84, doc. 39 rev., Conclusiones y recomendaciones, párr. 6) | |
| c) Mientras exista el sistema de justicia regional, deberían tipificarse claramente los delitos que correspondan a su jurisdicción para evitar que se consideren como actos de terrorismo o rebelión actos que constituyen formas legítimas de disensión política y protesta social. Además, los acusados ante los tribunales regionales deberían gozar del pleno respeto de su derecho a un juicio con las debidas garantías. Deberían eliminarse las restricciones actualmente vigentes, incluidas las que afectan al derecho de hábeas corpus, procedimiento esencial para proteger a las personas privadas de su derecho a no ser objeto de tortura, desaparición o ejecución sumaria. | |
| (Relatores Especiales de Tortura y de Ejecuciones Extrajudiciales, ONU. E/CN.4/1995/111, párrs. 117, c). | |
| (Ratificada por el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados, ONU. E/CN.4/1998/39, Add. 2, párr. 185-c). | |
| 77. Los relatores
especiales de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ONG de
derechos humanos han condenado el uso de jueces sin rostro por las siguientes
razones: viola el principio de la independencia de la judicatura; la práctica restringe
el derecho del acusado al debido proceso; y viola el derecho a un juicio justo, de manera
sistemática. 78. A manera de evaluación preliminar de la justificación de los Gobiernos (del Perú y de Colombia) por el uso de los jueces sin rostro, el Relator Especial es de la opinión que tales procedimientos especiales violan la independencia e imparcialidad del sistema judicial por muchas razones. El Relator Especial, sin embargo, mantiene en mente la necesidad de proteger la seguridad de jueces individuales en casos relacionados con el terrorismo. No obstante, este tema requiere más estudio y análisis. Durante el año entrante, el Relator Especial espera llevar a cabo una misión al Perú y a Colombia para investigar estas prácticas in situ, y para realizar un examen exhaustivo a nivel mundial de prácticas similares antes de pronunciarse respecto a sus conclusiones y recomendaciones finales. ( ) 138. Teniendo presente la misión que se busca llevar a cabo al país, el Relator Especial posteriormente ahondará en más detalle sobre la situación de Colombia. |
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| (Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados, ONU. E/CN.4/1996/37, párrs. 77, 78 y 138). | |
| 32. La jurisdicción
regional (anteriormente la jurisdicción de orden público),
también continuó presentando problemas en materia de derechos humanos en 1996. Los casos
relacionados con el tráfico de drogas, el terrorismo, la subversión y el secuestro son
considerados bajo este sistema. Los fiscales que investigan estos casos, así como los
jueces que los examinan, son anónimos. La identidad de los testigos oculares también es
reservada, y otros elementos del derecho a la defensa están gravemente limitados. Las
reformas de este sistema han establecido que los jueces ya no pueden basar una condena
exclusivamente en la declaración de un testigo anónimo, y que la identidad de los
fiscales deberá mantenerse reservada sólo bajo circunstancias especiales. Sin embargo,
la Comisión opina que la jurisdicción regional utiliza una estructura que no protege los
derechos de debido proceso de los acusados que comparecen ante éste y no garantiza el
acceso a la justicia. La Comisión ha criticado los sistemas judiciales sin
rostro en varias ocasiones, tanto en Colombia como en otros países. El Presidente
de Colombia ha propuesto que se analice detenidamente la jurisdicción regional. La
Comisión apoya este esfuerzo y llama a Presidente Samper a realizar pasos concretos en
relación con esta cuestión. ( ) 85. La jurisdicción regional en Colombia debería modificarse o eliminarse, para extinguir la incompatibilidad que se presenta con la Convención por la falta de garantías judiciales, y por la existencia del sistema de justicia sin rostro. En lugar del continuo énfasis en el sistema de justicia regional, debería fortalecerse el sistema ordinario de justicia penal, para que pueda ocuparse de delitos de toda naturaleza. |
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| (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.95, doc. 7, cap. V, Colombia, párrs. 32, 85). | |
| 303. El Comité insta a que se suprima el sistema judicial regional y a que el Gobierno garantice que todos los juicios se celebren con el debido respeto de las salvaguardias de un juicio imparcial estipuladas en el artículo 14 del Pacto. | |
| (Comité de Derechos Humanos, ONU. A/52/40, párr. 303; o CCPR/C/79/Add.76, párr. 40). | |
| (Ratificada por el Relator Especial de Independencia de Jueces y Abogados, ONU. E/CN.4/1998/39/Add.2, párr. 183). | |
| 201. La Alta Comisionada recomienda al Estado colombiano la pronta abolición del sistema de la justicia regional, para que toda persona pueda ser procesada en condiciones de imparcialidad y publicidad, con el respeto pleno por las garantías, propias del debido proceso, especialmente la del derecho de defensa y la de la presunción de inocencia. | |
| (Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/1998/16, párr. 201). | |
| 8. Que el Estado adopte medidas inmediatas para eliminar el sistema judicial regional en cumplimiento de las reiteradas recomendaciones de la Comisión y de otros órganos internacionales. | |
| (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Capítulo V, E, párr. 8). | |
Véase además las recomendaciones |
| E/CN.4/1999/8, párr. 175, contenida en el capítulo 1, título 1 Debido proceso; |
| OEA/Ser.L/V/II.84, doc. 39, párr. 7; E/CN.4/1995/111, párrs. 117, 117- b); E/CN.4/1997/11, párr. 3, parágr. 9; que aparecen en el capítulo 1, título 3 Fortalecimiento de la Justicia Ordinaria; |
| Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1998, párrs. 20-21; OHCHR/STM/99/3, párr. 8; referidas en el capítulo 21, título 2 Adecuación de la legislación interna; |
| Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1997, párr. 10, transcrita en el capítulo 22; |
| E/CN.4/1998/16, párrs. 141, 145; E/CN.4/1999/8, párrs. 135, 139; E/CN.4/2000/11, párrs. 135-136; mencionadas en el capítulo 23, título 1 Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; |
| Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 56 periodo de sesiones, párr. 5; contenida en el capítulo 23, título 2 Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas; |
| A/52/40, párr. 284, referida en el capítulo 23, título 3 Comité de Derechos Humanos; |
| E/CN.4/1998/38, párrs. 57-59; E/CN.4/2000/9/Add.1, párr. 35; que aparecen en el capítulo 23, título 5 Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. |