21.1 Ratificación de tratados |
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| 83. El Comité vería asimismo con agrado que el Estado Parte formule la declaración del artículo 22 de la Convención y ofrece la asistencia y colaboración que el Estado Parte puede requerir. | |
58. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14 reunión de los Estados Partes. |
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(Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, ONU. A/51/18, párr. 57; ó CERD/C/304/Add.1, párr. 19) |
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17. La Comisión reconoce los avances legislativos hechos en Colombia cuyos más recientes ejemplos son la ratificación de la Convención Interamericana contra la Tortura y las normas que regulan el reclutamiento de menores de 18 en el servicio militar obligatorio. |
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(Comisión de Derechos Humanos, ONU. Declaración de la Presidencia 54 periodo de sesiones, párr. 17). |
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8. Que considere la posibilidad de ratificar otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. |
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479. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención. 480. Cabe señalar que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de formular una declaración de esa índole. |
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(Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, ONU. A/54/18, párrs. 479-480). |
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176. La Alta Comisionada invita al Estado colombiano a ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional. 177. La Alta Comisionada invita al Estado colombiano a ratificar la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa). |
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(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/1999/8, párrs. 176-177). |
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197. La Alta Comisionada exhorta al Gobierno de Colombia a presentar un proyecto de ley para la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. |
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(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/2000/11, párr. 197). |
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| 289. La Alta Comisionada insta al Estado a ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas. Recomienda asimismo el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en lo que se refiere al conocimiento de comunicaciones individuales, previsto en los artículos 22 y 14 de uno y otro instrumento. | |
| (Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/2001/15, párr. 289) | |
| 64. El Comité insta al
Estado Parte a que ratifique la Convención Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las
peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999). El
Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para resolver la situación
de los niños que efectúan trabajos peligrosos, especialmente en el sector no
estructurado y en las plantaciones de hoja de coca. El Comité recomienda también que se
aplique estrictamente la legislación sobre el trabajo infantil, que se refuerce la
inspección del trabajo y que se sancionen los casos de violación. El Comité recomienda
también al Estado Parte que adopte programas y políticas adecuados para la protección y
la readaptación de los niños que viven o trabajan en la calle. Además, el Comité
recomienda que el Estado Parte siga colaborando con el Programa Internacional para la
Abolición del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo. (..) 68. Habida cuenta del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que aplique enteramente su plan nacional de acción para prevenir y combatir este fenómeno y que siga organizando campañas de sensibilización al respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el programa de acción adoptado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Estocolmo en 1996. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. (..) 71. Además, el Comité acoge con satisfacción la firma por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y alienta al Estado Parte a ratificarlo y aplicarlo cuanto antes. |
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| (Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Colombia. CRC/C15/Add.137, párrs. 64, 68, 71) | |
| 26. El Comité recomienda
que el Estado parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la
Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en
la Convención. 27. Cabe señalar que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de formular una declaración de esa índole. |
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| (Acta resumida de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, examen informe de Colombia CERD/C/304/Add.76, párrs. 26 y 27) | |
| 13. La Comisión acoge con agrado la firma por el Gobierno de Colombia de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la ratificación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (2000), e insta al Gobierno a que ratifique esos dos Protocolos Facultativos y los aplique cuanto antes. La Comisión insta también al Gobierno de Colombia a que reconozca la competencia de los comités establecidos en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en virtud del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. | |
| (OHCHR/STM/01/02 Declaración del presidente del 57 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia, párr. 13). | |
397. La Alta Comisionada, con el fin de mejorar la protección de los derechos humanos, recomienda la ratificación de los instrumentos internacionales en la materia. En este sentido, la Alta Comisionada reitera la conveniencia de que el Estado:
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(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2002/17, párr. 397). |
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(Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, ONU. E/CN.4/2002/83/Add.3, parr. 118 iv). |
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20. La Comisión acoge con satisfacción la firma por el Gobierno de Colombia de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y se siente alentada por los avances realizados en el Congreso para la ratificación de los dos Protocolos Facultativos, y espera con interés su pronta aplicación. Asimismo acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Ley Nº 679/2001 contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. No obstante, la Comisión expresa su preocupación por el significativo deterioro de los derechos del niño en Colombia e insta al Estado colombiano a adoptar medidas para reducir la violencia contra los niños; la Comisión recomienda la armonización del Código del Menor con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. 21. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a reconocer la competencia de los comités establecidos de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de conformidad con el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. |
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Véase además las recomendaciones |
OEA/Ser.L/V/II.95, doc. 7, Cap. V, Colombia, párr. 39; E/CN.4/1999/8, párr. 173; E/CN.4/2000/11, párr. 198; citadas en el capítulo 7; |
| E/CN.4/1993/61/Add.3, párr. 125 b, referida en el capítulo 12; |
A/51/41, párr. 359, contenida en el capítulo 18, título 3 Niños trabajadores; |
OHCHR/STM/99/3, párr. 13, mencionada en el capítulo 21, título 2 Adecuación de la legislación interna; |
E/CN.4/1998/16, párr. 153; E/CN.4/1999/8, párr. 136; E/CN.4/2000/11, párrs. 134, 142; que aparecen en el capítulo 23, título 1 Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; |
| Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 56 periodo de sesiones, párr. 5, citada en el capítulo 23, título 2 Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. |