| 4.1 Derecho de asilo | |
| 119. El respeto del derecho a solicitar asilo en otros países. Hasta que pueda garantizarse su protección dentro del país, deberá permitirse a los solicitantes de asilo la entrada en otros países y prohibirse la devolución forzosa de éstos. | |
| (Representante Especial del Secretario General para los Desplazados Internos, ONU. E/CN.4/2000/83/Add. 1, párr. 11971). | |