4.1 Derecho de asilo
119. El respeto del derecho a solicitar asilo en otros países.  Hasta que pueda garantizarse su protección dentro del país, deberá permitirse a los solicitantes de asilo la entrada en otros países y prohibirse la devolución forzosa de éstos.
(Representante Especial del Secretario General para los Desplazados Internos, ONU.  E/CN.4/2000/83/Add. 1, párr. 11971).