4.2 Derecho a la participación política
3. Que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto por el derecho de la ciudadanía a la participación política. A este respecto, el Estado debería actuar afirmativamente para hacer todo lo posible por garantizar la protección de los candidatos y la celebración ordenada de las elecciones.

4. Que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger la vida y la integridad física de los funcionarios elegidos. Esas medidas deben incluir, como medio crucial para brindar protección, la investigación y sanción de quienes perpetren ataques contra los funcionarios elegidos.

5. Que adopte medidas efectivas para garantizar que los partidos políticos que se presentan como alternativa a los dos partidos tradicionales, participen plenamente en las actividades electorales.

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. IX, F, párrs.3-5).
17. La Comisión condena enérgicamente todas las amenazas y los ataques y la matanza de candidatos a las elecciones municipales y de otras personas que despliegan actividades políticas pacíficas a manos de las guerrillas y los grupos paramilitares, y pide a todas las partes que respeten a quienes ejercen sus derechos políticos. La Comisión toma nota con reconocimiento del considerable esfuerzo institucional que desplegaron el Estado y el Gobierno de Colombia para celebrar con éxito elecciones municipales en octubre de 2000, lo que demuestra una vez más su indefectible voluntad de adhesión a los principios democráticos.
(OHCHR/STM/01/02 Declaración del presidente del 57 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia, párr. 17).
392. La Alta Comisionada urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias y oportunas para proteger los derechos fundamentales de los grupos más vulnerables, incluyendo el derecho a la vida e integridad de sus miembros. En este sentido, insta al Gobierno a continuar impulsando la evaluación de los programas de protección a cargo del Ministerio del Interior, y a implementar posteriormente las recomendaciones que surjan de dicho proceso. Asimismo, urge al Estado a actuar diligentemente tomando las medidas adecuadas para garantizar el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación, el ejercicio de los derechos políticos y de las libertades de opinión, expresión e información. Urge igualmente al Estado a la adopción de las medidas adecuadas para garantizar elecciones libres y democráticas en todo el territorio nacional e insta a los grupos armados ilegales a respetar el ejercicio de los derechos políticos por parte de la ciudadanía.

(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2002/17, párr. 392).

Véase además las recomendaciones

OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XI, H, párr. 4, citada en el capítulo 10, título 1 “Comunidades afrocolombianas”.