| 4.2 Derecho a la participación política | |
| 3. Que adopte todas las
medidas necesarias para garantizar el respeto por el derecho de la ciudadanía a la
participación política. A este respecto, el Estado debería actuar afirmativamente para
hacer todo lo posible por garantizar la protección de los candidatos y la celebración
ordenada de las elecciones. 4. Que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger la vida y la integridad física de los funcionarios elegidos. Esas medidas deben incluir, como medio crucial para brindar protección, la investigación y sanción de quienes perpetren ataques contra los funcionarios elegidos. 5. Que adopte medidas efectivas para garantizar que los partidos políticos que se presentan como alternativa a los dos partidos tradicionales, participen plenamente en las actividades electorales. |
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| (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. IX, F, párrs.3-5). | |
| 17. La Comisión condena enérgicamente todas las amenazas y los ataques y la matanza de candidatos a las elecciones municipales y de otras personas que despliegan actividades políticas pacíficas a manos de las guerrillas y los grupos paramilitares, y pide a todas las partes que respeten a quienes ejercen sus derechos políticos. La Comisión toma nota con reconocimiento del considerable esfuerzo institucional que desplegaron el Estado y el Gobierno de Colombia para celebrar con éxito elecciones municipales en octubre de 2000, lo que demuestra una vez más su indefectible voluntad de adhesión a los principios democráticos. | |
| (OHCHR/STM/01/02 Declaración del presidente del 57 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia, párr. 17). | |
| 392. La Alta Comisionada urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias y oportunas para proteger los derechos fundamentales de los grupos más vulnerables, incluyendo el derecho a la vida e integridad de sus miembros. En este sentido, insta al Gobierno a continuar impulsando la evaluación de los programas de protección a cargo del Ministerio del Interior, y a implementar posteriormente las recomendaciones que surjan de dicho proceso. Asimismo, urge al Estado a actuar diligentemente tomando las medidas adecuadas para garantizar el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación, el ejercicio de los derechos políticos y de las libertades de opinión, expresión e información. Urge igualmente al Estado a la adopción de las medidas adecuadas para garantizar elecciones libres y democráticas en todo el territorio nacional e insta a los grupos armados ilegales a respetar el ejercicio de los derechos políticos por parte de la ciudadanía. | |
(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2002/17, párr. 392). |
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Véase además las recomendaciones |
| OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XI, H, párr. 4, citada en el capítulo 10, título 1 Comunidades afrocolombianas. |