6.5 Estadísticas sociales (indicadores)

201. El Comité considera que sería conveniente mejorar el sistema de estadísticas sociales basado en los indicadores pertinentes, para lograr que el Gobierno y todas las instituciones interesadas puedan evaluar objetivamente los problemas y los progresos efectuados en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales

(Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU.   E/C.12/1995/18, párr. 201; o E/C.12/1995/12, párr. 201;  o E/1996/22, párr. 201).

Véase además las recomendaciones

E/CN.4/2000/11, párr. 201, citada en el capítulo 6, título 4 “Distribución de la riqueza”;
A/54/18, párr. 475, referida en el capítulo 10, título 1 “Comunidades afrocolombianas”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XII, E, párr. 10, mencionada en el capítulo 17, título 5 “Perspectiva de género en políticas estatales”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XIII, G, párr. 3, que aparece en el capítulo 18, título 2 “Derechos de los niños”;
A/47/18, párr. 157, citada en el capítulo 23, título 4 “Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial”.