6.7 Políticas sociales (gasto social)

200. El Comité considera también que el Gobierno de Colombia debería:

a) mejorar la formación de las “madres comunitarias” y regularizar su situación laboral, tratándolas a todos los fines como trabajadores empleados por una tercera persona;

b) combatir la práctica de no utilizar las partidas presupuestarias asignadas a gastos sociales en el presupuesto general del Estado y garantizar que esas asignaciones se utilicen a los fines para los que se previeron;

(Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU.   E/C.12/1995/18, párr. 200- a, b; o E/C.12/1995/12, párr. 200- a, b;  o E/1996/22, párr. 200- a, b).

393. La Alta Comisionada toma nota, con preocupación, de la grave y persistente crisis económica que aflige al país, agravada por la recesión mundial, e insta al Gobierno a focalizar las políticas económicas y sociales hacia los más desfavorecidos, con el fin de lograr una reducción significativa de la pobreza y de la brecha de inequidad. Le insta igualmente a establecer indicadores y mecanismos de evaluación del impacto y resultados de estas políticas. Asimismo, exhorta al Estado a dar seguimiento a las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2002/17, párr. 393).

25. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a proseguir sus esfuerzos para hacer frente, basándose en el principio de la responsabilidad compartida y en el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, al problema del cultivo ilícito de plantas narcógenas y al azote del narcotráfico.

26. A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno de Colombia a intensificar las medidas y adoptar nuevas políticas para revitalizar la economía colombiana, a promover el acceso en pie de igualdad a la generación de ingresos, y a fortalecer el estado de derecho y, de ese modo, sentar las bases democráticas de la sociedad colombiana.

(Declaración del Presidente de la 58 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre Colombia, párrs. 25, 26).

Véase además las recomendaciones

OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. III, D, párr. 1; E/CN.4/2000/11, párr. 201, citadas en el capítulo 6, título 4 “Distribución de la riqueza”;

OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. III, D, párr. 4E/CN.4/1995/50/Add.1, párr. 120; referidas en el capítulo 8, título 2 “Programas de asistencia humanitaria”;
E/CN.4/1995/50/Add.1, párr. 119, contenida en el capítulo 8, título 3 “Retorno, reasentamiento y consolidación económica”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XI, H, párr. 5A/54/18, párr. 476; mencionadas en el capítulo 10, título 1 “Comunidades afrocolombianas”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XII, E, párrs. 11-13;  E/CN.4/1999/8, párr. 179; A/54/38, párrs. 367,368, 397-400; que aparecen en el capítulo 17, título 5 “Perspectiva de género en políticas estatales”;
A/51/41, párr. 356; OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XIII, G, párrs. 1, 3, 4, 7, 8; A/54/38, párrs. 379-380;  E/CN.4/2000/71, párr. 64; citadas en el capítulo 18, título 2 “Derechos de los niños”.