| 6.7 Políticas sociales (gasto social) |
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200.
El Comité considera también que el Gobierno de Colombia debería:
a)
mejorar la formación de las madres comunitarias y regularizar su situación
laboral, tratándolas a todos los fines como trabajadores empleados por una tercera
persona;
b)
combatir la práctica de no utilizar las partidas presupuestarias asignadas a gastos
sociales en el presupuesto general del Estado y garantizar que esas asignaciones se
utilicen a los fines para los que se previeron;
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(Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU.
E/C.12/1995/18, párr. 200- a, b; o E/C.12/1995/12, párr. 200- a, b; o E/1996/22,
párr. 200- a, b). |
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393.
La Alta Comisionada toma nota, con preocupación, de la grave y persistente crisis
económica que aflige al país, agravada por la recesión mundial, e insta al Gobierno a
focalizar las políticas económicas y sociales hacia los más desfavorecidos, con el fin
de lograr una reducción significativa de la pobreza y de la brecha de inequidad. Le insta
igualmente a establecer indicadores y mecanismos de evaluación del impacto y resultados
de estas políticas. Asimismo, exhorta al Estado a dar seguimiento a las recomendaciones
del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. |
(Alta Comisionada de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2002/17, párr. 393). |
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25. La
Comisión insta al Gobierno de Colombia a proseguir sus esfuerzos para hacer frente,
basándose en el principio de la responsabilidad compartida y en el respeto de los
derechos humanos y el medio ambiente, al problema del cultivo ilícito de plantas
narcógenas y al azote del narcotráfico.
26. A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno de Colombia a
intensificar las medidas y adoptar nuevas políticas para revitalizar la economía
colombiana, a promover el acceso en pie de igualdad a la generación de ingresos, y a
fortalecer el estado de derecho y, de ese modo, sentar las bases democráticas de la
sociedad colombiana. |
(Declaración
del Presidente de la 58 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
sobre Colombia, párrs. 25, 26). |
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Véase
además las recomendaciones |
OEA/Ser.L/V/II.102,
doc. 9 rev. 1, Cap. III, D, párr. 1; E/CN.4/2000/11, párr. 201,
citadas en el capítulo 6, título 4 Distribución de la riqueza; |
| OEA/Ser.L/V/II.102,
doc. 9 rev. 1, Cap. III, D, párr. 4; E/CN.4/1995/50/Add.1, párr.
120; referidas en el capítulo 8, título 2 Programas de asistencia
humanitaria; |
| E/CN.4/1995/50/Add.1, párr.
119, contenida en el capítulo 8, título 3 Retorno, reasentamiento y
consolidación económica; |
| OEA/Ser.L/V/II.102,
doc. 9 rev. 1, Cap. XI, H, párr. 5; A/54/18, párr. 476; mencionadas en el
capítulo 10, título 1 Comunidades afrocolombianas; |
| OEA/Ser.L/V/II.102,
doc. 9 rev. 1, Cap. XII, E, párrs. 11-13; E/CN.4/1999/8, párr. 179; A/54/38, párrs. 367,368, 397-400; que
aparecen en el capítulo 17, título 5 Perspectiva de género en políticas
estatales; |
| A/51/41, párr. 356; OEA/Ser.L/V/II.102,
doc. 9 rev. 1, Cap. XIII, G, párrs. 1, 3, 4, 7, 8; A/54/38, párrs. 379-380; E/CN.4/2000/71, párr. 64; citadas
en el capítulo 18, título 2 Derechos de los niños. |