Impunidad y la persecución de la violencia sexual 8 de marzo de 2007 HOJA INFORMATIVA No. 2 Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo del 2007. “Acabando con la impunidad en casos de violencia contra mujeres y niñas” La impunidad es ampliamente entendida como la “ausencia de castigo, daño o pérdida”. Es, esencialmente, la ausencia de cualquier tipo de responsabilidad ante crímenes cometidos. El término ha sido más utilizado en relación a “serios casos dentro del derecho internacional”, que incluye una serie de principios para combatir la impunidad, establecidos para guiar a los Estados sobre cómo garantizar que los crímenes sean castigados. Tal como lo establecen estos principios, las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, como el ultraje, y sus familias, tienen derecho a la justicia, a la reparación y a conocer la verdad sobre las circunstancias en las que se dieron las violaciones. Garantizar estos derechos es un paso adelante en la lucha contra la impunidad para casos de violencia sexual. Casos previos que surgieron de conflictos armados internacionales, han provisto definiciones de ofensas clave y desarrollado las bases para la responsabilidad criminal individual en casos de crímenes como la tortura y el genocidio. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional considera varios crímenes de violencia contra la mujer, como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. “La violación, esclavitud sexual, esterilización forzada y cualquier otra forma comparable de violencia sexual”, son considerados crímenes de guerra. Si estos se cometen como parte de un ataque sistemático contra la población civil, constituyen crímenes contra la humanidad. Tribunales ad-hoc creados por el Consejo de Seguridad, tales como la Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y la Corte Penal Internacional para Ruanda, haciendo uso de la ley, han contribuido a cambiar la percepción de que la violación y el ultraje son “crímenes de honor” cometidos contra la pareja de la mujer o su comunidad, ayudando a reconocer que pueden constituir actos de tortura. Las mujeres ya no son consideradas como objetos sino como individuos con derechos autónomos, y el Estado tiene la obligación de garantizar que puedan reclamarlos y ejercerlos. Aún así, se estima que globalmente menos del 5% de casos por violación terminan en condenas, en parte porque la mayoría de los casos pone más énfasis en la conducta de la víctima y no en la del violador. Aunque se han dado avances bajo el Derecho Internacional Humanitario, el consentimiento puede seguir siendo un factor determinante. Aunque el sistema de justicia bajo la legislación penal internacional es contestatario, aún require testimonios individuales e interrogatorios. Si las víctimas o testigos no pueden presentarse en la corte porque no pueden acceder a la justicia formal, por miedo a la estigmatización por parte de su comunidad o por el miedo a revivir el trauma del incidente, los victimarios probablemente seguirán libres y sus crímenes impunes. La Corte Penal Internacional fue establecida como un recurso para perseguir crímenes cuando los Estados no pueden o no quieren asegurar la rendición de cuentas. Esto podría convertirse en el primer paso para reducir el clima de impunidad en casos de violencia sexual contra la mujer. La aplicación de los principios para combatir la impunidad no deberían limitarse solamente a situaciones de conflicto o post conflicto, sino también a violaciones cotidianas de derechos humanos: esto obliga a los Estados a proteger a las víctimas y asegurar que todos los crímenes de violencia contra la mujer, en todas sus formas, sean perseguidos efectivamente.