Violencia contra mujeres y niñas 8 de marzo de 2007 HOJA INFORMATIVA No. 1 Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo del 2007. “Acabando con la impunidad en casos de violencia contra mujeres y niñas” La violencia contra mujeres y niñas, incluyendo la violencia doméstica y sexual, está incrementando alrededor del mundo. En recientes conflictos internacionales, el ultraje ha sido una herramienta utilizada por los perpetradores no sólo para atacar a las mujeres mismas sino también a sus comunidades. La violencia doméstica basada en género sigue siendo, en algunas partes del mundo, un tema considerado como asunto privado y es sintomático de cómo las mujeres son generalmente consideradas objetos. El hombre frecuentemente utiliza la violencia doméstica para menoscabar la autonomía y autoestima de la mujer. En una encuesta realizada en 10 países por la Organización Mundial de la Salud, OMS, en 2005, reveló que más del 50% de mujeres en países como Bangladesh, Etiopía, Perú y Tanzania, han sufrido violencia doméstica. Los bajos índices de persecución penal por parte del estado en casos de violencia doméstica traen como consecuencia el miedo de las mujeres a la estigmatización o incluso el temor de perder los derechos económicos y sociales de los que gozan a través de sus parejas. Esto ilustra la negación de los derechos de la mujer ante la ley y refuerza su inferior status social. Los crímenes de violencia sexual como el ultraje, la prostitución forzada y otros actos sexuales coercitivos contradicen los principios establecidos tanto en el Derecho Internacional Humanitario, como en la legislación nacional. De acuerdo al Fondo de Naciones Unidas para la Población y la Agricultura, UNFPA, 1 de cada 5 mujeres ha sido violada o víctima de intento de violación. Aún así, los crímenes de violencia sexual son los que tienen menos probabilidad de ser perseguidos en la actualidad. En muchos países, el la situación del sistema legal y la percepción errónea que la comunidad tiene de las víctimas de delitos sexuales, no alienta a las víctimas a testificar. En el Congreso del Milenio, llevado a cabo en Nueva Cork en el 2000, los líderes mundiales manifestaron su compromiso de combatir “todas las formas de violencia contra la mujer e implementar la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”. Bajo la legislación internacional, los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos y asegurar la protección; así lo establecen los siete principales tratados de derechos humanos y los Mecanismos Especiales que abordan temas regionales y temáticos de derechos humanos. Para poder combatir el creciente fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, investigar y perseguir esos crímenes es un tema que debe salir al frente de la discusión. Los estados deben garantizar que, bajo la ley internacional, los crímenes de violencia contra las mujeres y niñas sean perseguidos penalmente y que los derechos económicos y sociales de las víctimas sean protegidos. Establecer un sistema de este tipo permitirá que los perpetradores sean llevados a la justicia, que las víctimas y testigos se sientan alentados a testificar y que se ponga fin a la impunidad existente en crímenes de violencia sexual contra mujeres y niñas, incluida la violación. Violencia contra mujeres y niñas en la Legislación Internacional Los países que han ratificado tratados internacionales para proteger a las personas de violaciones a sus derechos humanos, son responsables si estos derechos son violados. A continuación, algunos de los instrumentos internacionales aplicados para tratar el tema de la violencia contra la mujer. • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que todos los hombres y mujeres deben disfrutar, en igualdad, todos los derechos humanos. • La Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979) afirma que “ninguna persona, organización o empresa” debería discriminar a la mujer. La Recomendación General No. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, reitera el derecho de las mujeres de vivir libres de violencia. • La Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) reconoce la violencia contra la mujer como una violación a los derechos humanos. • El Relator Especial para la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, es nombrado por el Consejo de Derechos Humanos para informar sobre el tema de violencia contra la mujer y hacer llamados a los gobiernos, en el nombre de las víctimas. • El Derecho Internacional Humanitario define los límites en el uso de la violencia en tiempos de conflicto armado. También procura proteger a las personas que nunca estuvieron o han dejado de estar directamente involucradas en las hostilidades (heridos, prisioneros de Guerra, civiles). Existen tres corrientes que conforman el Derecho Internacional Humanitario: la "Ley de Ginebra ", representada por las Convenciones y protocolos internacionales establecidos bajo el auspicio del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con la protección de las víctimas como preocupación central; la “Ley de la Haya”, basada en los resultados de las Conferencias de Paz de 1899 y 1907, que particularmente se enfoca en los medios y métodos de guerra permisibles; y los esfuerzos de Naciones Unidas por garantizar que los derechos humanos sean respetados durante cualquier conflicto armado y limitar el uso de cierto tipo de armamento. • El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (establecido en 1998) considera varios crímenes de violencia contra la mujer como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. “La violación, esclavitud sexual, esterilización forzada y cualquier otra forma comparable de violencia sexual”, son considerados crímenes de guerra. Si estos se cometen como parte de un ataque sistemático contra la población civil, constituyen crímenes contra la humanidad. La mayoría del 70% de bajas de no combatientes en conflictos recientes, han sido mujeres y niños (Asamblea General, Estudio en profundidad sobre todas las formas de Violencia contra la Mujer: Informe del Secretario General, 2006).