COMITÉ CONTRA LA TORTURA
31º período de sesiones
10 a 21 de
noviembre de 2003
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
Colombia
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de
Colombia (CAT/C/39/Add.4) en sus sesiones 575ª y 578ª celebradas los días 11 y
12 de noviembre de 2003 (CAT/C/SR.575 y 578) y aprobó las conclusiones y
recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con
satisfacción el tercer informe periódico de Colombia, presentado el 17 de
enero de 2002, al tiempo que lamenta la demora de cinco años en su
presentación. Observa que el informe contiene poca información sobre la
aplicación práctica de la Convención durante el período al que se refiere. Sin
embargo, el Comité expresa su reconocimiento por las exhaustivas respuestas
orales de la delegación a la mayoría de las preguntas de los miembros del
Comité, así como por las estadísticas proporcionadas durante el examen del
informe.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota
con satisfacción de la adopción por el Estado Parte de varias leyes internas
relevantes en materia de prevención y represión de los actos de tortura y
malos tratos. En particular, son destacables las siguientes:
a) El nuevo Código Penal (Ley Nº 599/2000), el cual tipifica los delitos de
tortura, genocidio, desaparición forzada y desplazamiento forzado. Dicho
Código estipula además que la obediencia debida no será considerada como causa
eximente de responsabilidad cuando se trate de dichos delitos;
b) El nuevo Código Penal Militar (Ley Nº 522/1999), el cual excluye de la
jurisdicción penal militar los delitos de tortura, genocidio y desaparición
forzada, y regula el principio de la obediencia debida;
c) La Ley Nº 548 /1999, mediante la cual se prohíbe que los menores de 18
años puedan ser incorporados a filas;
d) El nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 600/2000), el cual
establece en el título VI que las pruebas obtenidas de forma ilegal no seran
admitidas.
4. El Comité acoge igualmente con satisfacción:
a) La Ley Nº 742/2000, mediante la cual se aprueba la ratificación del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuyo instrumento fue
depositado el 5 de agosto de 2002;
b) La Ley Nº 707/2001, con la cual se aprueba la ratificación de la
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.
5. Asimismo, el Comité muestra su satisfacción sobre:
a) La declaración de la representante del Estado en cuanto a que no ha
habido ni habrá amnistías o indultos para delitos de tortura en el Estado
Parte;
b) El papel positivo del Tribunal Constitucional en la defensa del Estado
de derecho en el Estado Parte;
c) La continua colaboración entre la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos y el Gobierno de Colombia.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la Convención
7. El Comité es consciente de las
dificultades que la actual y compleja situación interna plantea al respeto de
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, particularmente
en un contexto caracterizado por la acción de grupos armados ilegales. El
Comité reitera, sin embargo, que, de conformidad con el artículo 2 de la
Convención, en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como
justificación de la tortura.
D. Motivos de preocupación
8. El Comité reitera
su preocupación por el gran número de actos de tortura y malos tratos
supuestamente cometidos de manera generalizada y habitual por las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado en el Estado Parte, tanto en operaciones
armadas como fuera de ellas. Además, muestra su preocupación por el gran
número de desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias.
9. El Comité manifiesta su inquietud por el hecho de que diferentes medidas
adoptadas o en vía de adopción por el Estado Parte en materia antiterrorista o
contra grupos armados ilegales podrían favorecer la práctica de la tortura. En
este sentido, el Comité expresa su preocupación, en particular, por:
a) La utilización de "soldados campesinos" a tiempo parcial, que siguen
viviendo en su comunidad pero participan en acciones armadas contra la
guerrilla, de modo que ellos y sus comunidades pueden ser objeto de acciones
de los grupos armados ilegales, incluyendo actos de tortura y malos tratos;
b) El proyecto de Ley Nº 223 de 2003 de reforma constitucional, el cual, de
adoptarse, parecería otorgar facultades de policía judicial a las fuerzas
militares y permitir detenciones e interrogatorios, en principio hasta un
período de 36 horas, sin control judicial.
10. El Comité expresa también su preocupación por lo siguiente:
a) El clima de impunidad respecto de las violaciones de los derechos
humanos cometidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y, en
particular, la ausencia de investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas
sobre los numerosos actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes y de reparación e indemnización adecuada a las víctimas;
b) Las alegaciones de tolerancia, apoyo o aquiescencia por parte de los
agentes del Estado Parte en relación con las actividades de los miembros de
grupos paramilitares, denominados "auto-defensas", autores de un gran número
de torturas y malos tratos;
c) El proyecto de reforma de la justicia, el cual, de aprobarse,
establecería supuestamente recortes constitucionales para la acción de tutela
(amparo) y reduciría las funciones de la Corte Constitucional, en particular
en materia de revisión de la declaratoria de los estados de excepción.
Asimismo, el Comité expresa su preocupación por el proyecto de ley conocido
como de "Alternatividad Penal", el cual, de aprobarse, concedería la
suspensión condicional de la pena a miembros de grupos armados que depongan
voluntariamente las armas, incluso si han cometido tortura y otras
infracciones graves al derecho internacional humanitario;
d) Las alegaciones e informaciones relativas a:
i) Las dimisiones forzadas de algunos fiscales de la Unidad de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación, así como de las serias amenazas
recibidas por algunos miembros de esta Unidad en relación con su trabajo de
investigación de casos de violaciones de derechos humanos;
ii) La inadecuada protección contra la violación y otras formas de
violencia sexual que pretendidamente se utilizarían con frecuencia como formas
de tortura y malos tratos. Además, el Comité expresa su preocupación por el
hecho de que el nuevo Código Penal Militar no excluye específicamente de la
jurisdicción militar los delitos de carácter sexual;
iii) El hecho de que los tribunales militares seguirían realizando
investigaciones sobre delitos excluidos totalmente de su competencia, como los
delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, en los que supuestamente
estarían implicados miembros de la fuerza pública a pesar de la promulgación
del nuevo Código Penal Militar y del fallo de la Corte Constitucional de 1997,
según el cual las conductas de lesa humanidad no son de competencia de la
jurisdicción penal militar;
iv) Los ataques generalizados y graves contra defensores de los derechos
humanos, que desempeñan una labor esencial en la denuncia de torturas y malos
tratos; asimismo, los ataques repetidos contra miembros del poder judicial que
ponen en peligro su independencia e integridad física;
e) Los numerosos desplazamientos forzados internos de grupos de población
como resultado del conflicto armado y de la inseguridad en que viven en sus
propias áreas de población, habida cuenta de la ausencia permanente en ellas
de estructuras estatales que cumplan y hagan cumplir la ley;
f) El hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecen en los
establecimientos penitenciarios, que podrían equivaler a tratos inhumanos y
degradantes;
g) La falta de información sobre la aplicación del artículo 11 de la
Convención, en relación con las disposiciones del Estado Parte para la
custodia y el tratamiento de las personas sometidas a arresto, detención o
prisión, así como los informes recibidos por el Comité que alegan el
incumplimiento de las obligaciones del Estado en esta materia;
h) La ausencia de información satisfactoria sobre la normativa existente en
el ordenamiento jurídico interno que garantice la aplicación del artículo 3 de
la Convención a los casos de devolución o expulsión de extranjeros cuando
éstos corran peligro de ser torturados en el país de destino.
E. Recomendaciones
11. El Comité recomienda que
el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para impedir los actos de
tortura y malos tratos que se cometan en el territorio del Estado de Colombia,
en particular:
a) Tome medidas enérgicas para eliminar la impunidad de los presuntos
responsables de actos de tortura y malos tratos; realice investigaciones
prontas, imparciales y exhaustivas; enjuicie a los presuntos autores de
torturas y tratos inhumanos; e indemnice adecuadamente a las víctimas. En
particular, recomienda que reconsidere la adopción del proyecto de ley de
"Alternatividad Penal" a la luz de sus obligaciones según la Convención;
b) Reconsidere asimismo, a la luz de su obligación de prevenir la tortura y
los malos tratos según la Convención:
i) La utilización de "soldados campesinos";
ii) La adopción de medidas que parecerían otorgar facultades de policía
judicial a las fuerzas militares y permitir interrogatorios y detenciones de
sospechosos durante periodos prolongados sin control judicial;
iii) El proyecto de reforma de la justicia, a fin de que proteja en toda su
amplitud la acción de tutela y respete y promueva el papel de la Corte
Constitucional en la defensa del estado de derecho;
c) Se asegure de que toda persona, en particular los agentes públicos, que
patrocina, planifica, incita y financia operaciones de grupos paramilitares,
denominados "auto-defensas", responsable de tortura, o que participa de otro
modo en ella, sea identificada, detenida, suspendida de sus funciones y
sometida a juicio;
d) Garantice que los miembros de la Unidad de Derechos Humanos de la
Fiscalía General de la Nación puedan llevar a cabo su labor de manera
independiente e imparcial y en condiciones de seguridad, y se le proporcionen
los medios necesarios para que puedan llevar a cabo su labor de manera
efectiva;
e) Investigue, enjuicie y castigue a los responsables de las violaciones y
otras formas de violencia sexual, incluidas las ocurridas en el marco de
operativos contra grupos armados ilegales;
f) Que en los casos de violaciones del derecho a la vida, se documenten las
señales de marcas de tortura, y en particular de violencia sexual, que pueda
presentar la víctima. Esos datos deberán incluirse en los informes forenses
con el fin de que se investigue no solo el homicidio, sino también la tortura.
Además, el Comité recomienda que el Estado Parte imparta las enseñanzas
profesionales necesarias para que los médicos puedan detectar la existencia de
torturas y malos tratos de cualquier clase;
g) Respete y haga respetar efectivamente las disposiciones del Código Penal
Militar que excluyen los delitos de tortura de la jurisdicción penal militar;
h) Adopte medidas eficaces para proteger a los defensores de los derechos
humanos del hostigamiento, las amenazas y otros ataques e informe sobre las
eventuales decisiones judiciales y cualesquiera otras medidas adoptadas en
este sentido. Igualmente se recomienda la adopción de medidas eficaces para la
protección de la integridad física e independencia de los miembros del poder
judicial;
i) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los
establecimientos de reclusión y reducir el hacinamiento existente;
j) Garantice el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de
arresto, detención o prisión, conforme a los estándares internacionales, a fin
de evitar todo caso de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes;
k) Informe en el próximo informe periódico sobre la normativa en el
ordenamiento jurídico interno que garantiza la no devolución de una persona a
otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de
ser sometida a tortura;
l) Formule las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la
Convención y ratifique el Protocolo Facultativo a la misma;
m) Difunda ampliamente las conclusiones y recomendaciones del Comité en el
Estado Parte;
n) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas
adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los
apartados b), d), f) y h).
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