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ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN
1 - 4
I. ACTIVIDADES
DE LA OFICINA
5 - 11
II. VISITAS DE
REPRESENTANTES ESPECIALES DEL SECRETARIO GENERAL A COLOMBIA
12 - 15
III. CONTEXTO
NACIONAL
16 - 22
IV. SITUACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
23 - 125
A. Derechos
civiles y políticos
27 - 55
B. Derechos
económicos, sociales y culturales
56 - 67
C. Grupos especialmente
vulnerables
68 -77
D. Principales
infracciones al derecho internacional humanitario
78 - 98
E. Situaciones
de especial preocupación
99 - 125
V. SEGUIMIENTO
DE LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
126 - 154
A. Recomendaciones
relacionadas con la adopción de medidas, programas y políticas
de derechos humanos y de derecho
internacional
humanitario
129 - 134
B. Recomendaciones
atinentes a la legislación
135 - 145
C. Recomendaciones
relativas al funcionamiento de la justicia
146 - 150
D. Recomendaciones
relativas a la protección de grupos vulnerables
151 - 154
VI. ACTIVIDADES
DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA OFICINA
155 - 164
A. Vicepresidencia de la República
158
B. Fiscalía
General de la Nacion
159
C. Consejo
Superior de la Judicatura
160
D. Procuraduría
General de la Nación
161
E. Defensoría
del Pueblo
162
F. Universidad
Nacional
163
G. Organizaciones
no gubernamentales
164
VII. CONCLUSIONES
165 - 182
VIII. RECOMENDACIONES
183 - 203
Lista
de abreviaciones
ACCU Autodefensas Campesinas de
Córdoba y Urabá
ACNUR Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados
AUC Autodefensas Unidas de
Colombia
CICR Comité Internacional
de la Cruz Roja
CINEP Centro de Investigación
y Educación Popular
CODHES Consultoría para
los Derechos Humanos y el Desplazamiento
CONPES Consejo de Política
Económica y Social
CSSP Comité de Solidaridad
con los Presos Políticos
CTI Cuerpo Técnico de
Investigación de la Fiscalía General
CUT Central Unitaria de Trabajadores
DAS Departamento Administrativo
de Seguridad
DNP Departamento Nacional de
Planeación
ELN Ejército de Liberación
Nacional
EPL Ejército Popular
de Liberación
FARC Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia
FECODE Federación Colombiana
de Educadores
ICBF Instituto Colombiano del
Bienestar Familiar
IDHC Informe de Desarrollo
Humano para Colombia
OIT Organización Internacional
del Trabajo
ONG Organización no
gubernamental
PIB Producto interior bruto
PNUD Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo
UC-ELN Unión Camilista
- Ejército de Liberación Nacional
UPAC Unidad de Poder Adquisitivo
Constante
1INTRODUCCIÓN
1. La Comisión de Derechos
Humanos viene siguiendo con preocupación la situación de
los derechos humanos en Colombia desde hace ya algunos años.
Así, desde 1996 se han sucedido declaraciones por parte de su Presidente
señalando su preocupación por la situación de los
derechos humanos en Colombia y reconociendo los esfuerzos que el Gobierno
ha estado realizando al respecto. La Comisión de Derechos
Humanos solicitó en 1996 a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos establecer una oficina en Colombia
teniendo en cuenta la invitación de dicho Gobierno.
2. El 26 de noviembre de 1996,
fue establecida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en Colombia mediante acuerdo firmado por la entonces
Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia y el entonces Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En el marco de
este acuerdo, la Oficina debe observar la situación de los derechos
humanos con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación
y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción
y protección de los derechos humanos, en el contexto de violencia
y conflicto armado interno que vive el país, a fin de permitir a
la Alta Comisionada presentar informes analíticos a la Comisión
de Derechos Humanos. De una vigencia de 12 meses, el acuerdo fue
prorrogado, por segunda vez, mediante intercambio de comunicaciones hasta
abril de 2000.
3. En el 55° período
de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (1999), la Declaración
de la Presidencia consideró que la Oficina en Bogotá "sigue
desempeñando una función vital en la lucha contra las violaciones
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se
vienen perpetrando en Colombia". Asimismo, en la Declaración
"La Comisión pide a la Alta Comisionada que en su próximo
período de sesiones le presente un informe detallado sobre las actividades
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, que contenga un análisis de la Oficina de Bogotá
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, de conformidad
con las disposiciones del acuerdo concertado entre el Gobierno de Colombia
y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la operación de la Oficina permanente en Bogotá".
(E/1999/23-E/CN.4/1999/167, párr. 32).
4. El presente informe corresponde
al período comprendido entre enero y diciembre de 1999 y se basa
en la información recogida por la Oficina en Bogotá, directamente
o a través de sus interlocutores (tales como las autoridades nacionales,
las organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales),
y analizada por la misma.
2I.
ACTIVIDADES DE LA OFICINA
5. En 1999, la Oficina se reorganizó
con el fin de fortalecer la coordinación de sus actividades.
Así, estableció tres áreas (de observación,
jurídica y de cooperación técnica) y desarrolló
su trabajo consecuentemente. Las actividades buscaron fortalecer
su capacidad de observación, mejorar y profundizar el diálogo
y la cooperación con las instituciones del Estado, organizaciones
no gubernamentales (ONGs) de derechos humanos, y enriquecer su capacidad
propositiva, su imagen y su presencia en la sociedad.
6. Las quejas presentadas ante
la Oficina continuaron siendo una importante fuente de acceso y comprensión
de la realidad del país. En 1999, se recibieron 1.376 quejas,
se enviaron 211 comunicaciones a las autoridades y se realizaron numerosas
gestiones directas.
7. Los oficiales de la Oficina
realizaron viajes a distintas regiones del país, completando un
total de 56 visitas al terreno y de 121 días de actividades fuera
de Bogotá. Estos viajes se han focalizado esencialmente sobre
regiones de especial preocupación por la gravedad de las violaciones
de derechos humanos y de las infracciones al derecho internacional humanitario,
zonas donde se identificaron posibilidades de prevención de tales
violaciones e infracciones, y localidades donde el acompañamiento
a las víctimas se hizo indispensable.
8. La Oficina incrementó
sus actividades relacionadas con el asesoramiento jurídico, y asistió
a numerosas reuniones de trabajo en el seno de comités y otras instancias
para impulsar investigaciones acerca de violaciones de derechos humanos
y del derecho internacional humanitario, elaborar programas e identificar
acciones para la protección y garantía de estos derechos
y el seguimiento de las recomendaciones. Asimismo, se elaboraron
diversos documentos jurídicos y de promoción de las normas
internacionales. En este sentido, la Oficina inició una serie
de publicaciones, mediante la elaboración de 6 Hojas Informativas
con el objeto de precisar conceptos, en el marco de la normativa internacional,
que contribuyan al análisis de temas de actualidad nacional.
9. En cuanto a la tarea de
asesoramiento y asistencia técnica, la Oficina intensificó
su diálogo con las instituciones colombianas encargadas de la protección
y promoción de los derechos humanos, así como con las organizaciones
no gubernamentales e instituciones académicas (véase el capítulo
VI, párrs. 155 a 164).
10. La Oficina, el Centro de
Investigación y Educación Popular (CINEP), la Comisión
Colombiana de Juristas, la Fundación Social, y el Programa por la
Paz de la Compañía de Jesús, realizaron en septiembre
un seminario internacional sobre "Verdad y justicia en procesos de paz
o transición a la democracia". Se contó con expositores
internacionales que abordaron ese tema desde las experiencias de El Salvador,
Guatemala, Argentina, Chile, la antigua Yugoslavia y Sudáfrica.
La Oficina publicó en diciembre el informe del seminario.
11. Como parte de su política
de promoción y difusión, la Oficina participó en numerosas
actividades como seminarios, foros, talleres y conferencias. Asimismo,
en el marco del trabajo con los medios de comunicación, la Oficina
realizó cuatro talleres con periodistas y su Director concedió
varias entrevistas, convocó dos conferencias de prensa y mantuvo
numerosas reuniones de trabajo con los directores de los más importantes
medios del país. La Oficina elaboró también
35 comunicados de prensa. Preparó igualmente un folleto explicativo
de su mandato y de sus funciones en el país, destinado a la sociedad
en general.
3II.
VISITAS DE REPRESENTANTES ESPECIALES DEL SECRETARIO GENERAL A COLOMBIA
Visita del Representante del
Secretario General para los desplazados internos
12. El Representante del Secretario
General de las Naciones Unidas para los desplazados internos, Sr. Francis
Deng, visitó Colombia entre el 21 y el 27 de mayo de 1999.
Los objetivos centrales eran evaluar la evolución del fenómeno
desde su visita en 1994 y, en particular, el grado de aplicación
de sus recomendaciones, estudiar la situación actual del desplazamiento
y formular nuevas observaciones y recomendaciones. Para ello, el
Sr. Deng se entrevistó con autoridades del Gobierno, organizaciones
no gubernamentales nacionales e internacionales y comunidades desplazadas;
visitó también los departamentos de Sucre, Bolívar
y Santander.
13. El Sr. Deng reconoció
algunos avances desde 1994, especialmente la adopción de un marco
normativo y de mecanismos institucionales para atender las situaciones
de desplazamiento interno. Sin embargo, constató el incremento
dramático de personas desplazadas y la persistencia de amenazas
graves contra varias de ellas, y resaltó la necesidad de garantizarles
la protección tanto en los lugares de retorno como de reubicación.
Subrayó también la necesidad de llevar a cabo una prevención
y asistencia adecuadas, en especial hacia mujeres y niños, de clarificar
las políticas y responsabilidades institucionales y de intensificar
los esfuerzos para su aplicación (véase E/CN.4/2000/83 y
83/Add. 1 y 2).
Visita del Representante Especial
del Secretario General para
la cuestión de los niños
y los conflictos armados
14. El Representante Especial
del Secretario General para la cuestión de los niños y los
conflictos armados, Sr. Olara A. Otunnu, visitó el país entre
el 30 mayo y el 6 junio. El objetivo era conocer el impacto del conflicto
armado sobre la niñez colombiana, identificar medidas concretas
para asegurar una mejor protección de la niñez afectada,
instar a los actores armados al respeto de las normas y principios humanitarios
y, finalmente, impulsar esta problemática como tema prioritario
en la agenda de paz. El Sr. Otunnu se entrevistó con autoridades
del Gobierno y organizaciones no gubernamentales, y sostuvo un encuentro
con Raúl Reyes, vocero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (FARC) en la "zona de distensión" (véase el capítulo
III, párrs. 17 y 18, y el capítulo IV.E.1, párrs.
106 y 107). Visitó Apartadó, Turbo, la "Comunidad de
Paz" de San José de Apartadó, Quibdó (Chocó),
Medellín (Antioquia) y San Vicente del Caguán (Caquetá),
así como a las comunidades de desplazados en el barrio de Soacha,
al sur de la capital.
15. El Sr. Otunnu se mostró
preocupado por los graves efectos del conflicto armado sobre la niñez
colombiana e instó a los actores armados al respeto de los niños
en el marco de las hostilidades; condenó enérgicamente la
práctica del secuestro, reclamó la existencia de mecanismos
de protección y asistencia a la población desplazada y, finalmente,
propuso unir esfuerzos para prestar asistencia humanitaria en la "zona
de distensión" (véase el informe E/CN.4/2000/7, párrs.
60 a 71 y anexo II).
4III.
CONTEXTO NACIONAL
16. Los principales acontecimientos
políticos del año 1999 en Colombia estuvieron articulados
en tres grandes procesos: las iniciativas y acciones para emprender diálogos
de paz entre el Gobierno y las guerrillas, principalmente las FARC; la
crisis de la economía nacional, que alcanzó este año
un nivel de deterioro no experimentado en los últimos 50 años;
y la apertura de la agenda política, social y económica del
país a una amplia convocatoria de ayuda dirigida a la comunidad
internacional. Sin embargo, ninguno de estos procesos produjo un
cambio notorio en el carácter crecientemente violento del conflicto
armado.
17. La decisión del
Presidente Pastrana de impulsar los diálogos de paz con las FARC,
y de crear para dicho efecto una "zona de distensión", fue sostenida
a lo largo del año. Dicha zona fue establecida el 7 de noviembre
de 1998, fecha en la cual el Gobierno ordenó el retiro de los efectivos
de la fuerza pública de cinco municipios de los departamentos del
Meta y Caquetá, quedando bajo el control de la guerrilla.
El 7 de enero de 1999, el Presidente Pastrana dio inicio oficialmente al
trabajo preliminar de definición de una agenda de diálogo
y negociación.
18. El proceso así iniciado
ha sufrido diversos contratiempos, en particular relacionados con la prórroga
de la "zona de distensión", originalmente establecida por tres meses.
Esto generó una fuerte crisis institucional que llevó a la
renuncia del Ministro de Defensa y al anuncio de dimisión de varios
altos oficiales militares. Conjurada la crisis, la "zona de distensión"
pudo sostenerse el resto de año. Controversias de diversa
índole han surgido en este proceso de diálogo, varias de
ellas no totalmente allanadas hasta la fecha. Hay preocupación
acerca de la real vigencia de las libertades públicas y las garantías
fundamentales de la población en la "zona de distensión"
y el comportamiento de las FARC (véase el capítulo IV.E.1,
párrs. 106 y 107). La búsqueda de un mecanismo neutral
de verificación de comportamientos en la zona no produjo resultado
alguno.
19. El 20 de diciembre de 1999,
las FARC anunciaron una tregua unilateral hasta el 10 de enero de 2000.
Precedida de una escalada violenta durante las dos semanas anteriores en
9 de los 32 departamentos del país, y a pesar del escepticismo de
algunos sectores militares de la dirigencia política, la tregua
parece haber sido respetada por el grupo armado.
20. Por otra parte, los acercamientos
entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional (ELN)
han sido mucho más irregulares y discontinuos, desde que en febrero
de 1999 quedara aplazada indefinidamente la realización de una "convención
nacional", propuesta por dicho grupo como mecanismo para adelantar diálogos
de paz. Lo avanzado el año anterior entró en franca
regresión al iniciar el ELN una serie de secuestros masivos de civiles.
Estas condiciones adversas derivaron en que este proceso de diálogo
no fuera retomado por el Gobierno sino hasta el mes de noviembre de 1999.
21. Visto el comportamiento
de la economía del país durante este año, es correcto
señalar que Colombia atraviesa una seria crisis económica,
con fuertes protestas sociales y sindicales. Es necesario mencionar
que, el 25 de enero de 1999, un devastador sismo azotó cuatro departamentos
de la zona cafetera del país, golpeando seriamente la economía
nacional; se reportaron más de un millar de muertes y unos 250.000
damnificados. A pesar de las medidas de emergencia dispuestas por
el Gobierno y la ayuda recibida para la reconstrucción del área,
la recuperación social y económica de las poblaciones afectadas
requerirá de ingentes esfuerzos y recursos por varios años.
Este hecho por sí solo no alcanza sin embargo a explicar la magnitud
de esta crisis económica. Por otra parte, el narcotráfico
siguió afectando al país, y hacia finales de año,
luego de la captura de varias personas, se iniciaron procesos de extradición
hacia Estados Unidos.
22. Atento a las nuevas dinámicas
que enmarcan las relaciones de cooperación internacional y dispuesto
a retomar un perfil protagónico en el ámbito de la diplomacia
externa -superadas ya las dificultades que afectaron a la administración
anterior en este terreno-, el Gobierno de Colombia ha desplegado una fuerte
iniciativa para convocar la ayuda internacional. Asimismo, en diciembre
de 1999, llegó al país el Sr. Jan Egeland, quien fue nombrado
por el Secretario General de las Naciones Unidas como Coordinador especial
para la asistencia internacional a Colombia.
5IV.
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
23. El presente informe, de
conformidad con el mandato de la Oficina en Colombia, se refiere tanto
a violaciones de derechos humanos como a infracciones al derecho internacional
humanitario. Las acciones y omisiones contra derechos consagrados
en instrumentos internacionales de derechos humanos constituyen violaciones
de éstos cuando tienen por autores a servidores públicos
del Estado o a particulares que obran por instigación, con el consentimiento
o con la aquiescencia de las autoridades.
24. Las infracciones al derecho
internacional humanitario, en el marco del conflicto armado interno colombiano,
son acciones u omisiones contrarias al artículo 3 común a
los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, al Protocolo II adicional de 1977
a éstos y al derecho consuetudinario, cuya autoría sólo
corresponde a quienes participan directamente en las hostilidades.
En Colombia, el derecho internacional humanitario se aplica al Estado,
a las guerrillas y a los grupos paramilitares.
25. Los hechos imputables a
los grupos paramilitares constituyen igualmente, a los efectos del presente
informe, violaciones de derechos humanos que comprometen por lo tanto,
por acción o por omisión, la responsabilidad internacional
del Estado. Esta consideración se basa en el hecho de que
estos grupos cuentan con el apoyo, aquiescencia o tolerancia de agentes
del Estado y se benefician de la falta de respuesta efectiva del mismo
(véase el capítulo IV.E.2, párrs. 108 a 111).
26. En Colombia, los principales
grupos armados insurgentes (guerrillas) que se oponen al Estado son las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Unión Camilista?Ejército
de Liberación Nacional (UC-ELN) y el Ejército Popular de
Liberación (EPL). También existen grupos paramilitares
que se llaman a sí mismos "autodefensas" y reclaman ser fuerzas
de carácter netamente contrainsurgente. La mayoría
de ellos se identifica pública y colectivamente como "Autodefensas
Unidas de Colombia" (AUC), siendo su núcleo más fuerte y
conocido el de las "Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá"
(ACCU).
6A.
Derechos civiles y políticos
1. Derecho a la vida
27. El derecho a la vida ha
sido uno de los más afectados en 1999. La violación
de este derecho, en particular mediante la ejecución extrajudicial,
se dio tanto en forma de ejecución de una sola víctima, como
en forma de masacre (ejecución de tres o más personas en
un mismo evento, o en eventos relacionados por la autoría, el lugar
y el tiempo). Unas tuvieron claros móviles políticos
y otras obedecieron a motivaciones de "limpieza social", pero
muchas de ellas se perpetraron con el solo propósito de intimidar
a terceros o de provocar el desplazamiento forzado. Entre las víctimas
de ejecuciones extrajudiciales figuraron, junto a personalidades políticas
nacionales, profesores y estudiantes universitarios, dirigentes sindicales,
defensores de los derechos humanos, dignatarios indígenas, religiosos,
líderes de comunidades desplazadas, funcionarios municipales, periodistas
y numerosos campesinos y obreros. En muchos casos la autoría
de las muertes no fue reivindicada, y en la mayor parte de las investigaciones
judiciales y disciplinarias no se ha logrado establecer hasta hoy las responsabilidades
intelectuales y materiales de los hechos.
28. En el período del
presente informe, aumentó el número y la frecuencia
de las masacres, caracterizadas por su carácter repetitivo, su persistencia
en el tiempo y la crueldad extrema empleada contra las víctimas.
La Defensoría del Pueblo ha registrado un aumento de casi el 50%
de masacres (402) y del 36% del total de víctimas en éstas
(1.836) entre enero y el 21 de diciembre de 1999, comparativamente respecto
al año anterior. Muchas de las ejecuciones colectivas estuvieron
precedidas por el anuncio paramilitar de la creación de nuevos "frentes
de guerra", la distribución de amenazas generalizadas y la fijación
de plazos perentorios para el abandono de las localidades. Hubo regiones
particularmente castigadas en donde se repitieron las matanzas, llegando
a contarse nueve ejecuciones colectivas en un período de dos meses.
El nuevo patrón de multiplicidad, repetitividad y sevicia se impuso
especialmente en el Catatumbo y en el norte del Valle del Cauca,
pero también fueron afectadas por esto zonas como las del Magdalena
Medio, el Urabá chocoano y antioqueño, los Montes de María
y el Nudo de Paramillo.
29. La mayor parte de las masacres
fueron obra de miembros de los grupos paramilitares, y en repetidas ocasiones
se autodeclararon públicamente como responsables de su ocurrencia.
Según la Defensoría del Pueblo, entre enero y el 21 de diciembre
de 1999 se registraron 152 masacres atribuidas a grupos paramilitares y/o
autodefensas. Éstas estuvieron frecuentemente asociadas con
otros hechos de violencia, como desapariciones forzadas, torturas, mutilaciones
y desplazamientos masivos.
30. Según esa misma
fuente, en ese período se registraron también seis masacres
atribuidas directamente a miembros de la fuerza pública, con un
saldo de 20 víctimas. La Oficina ha recibido testimonios que
indican la participación directa de miembros de las fuerzas militares
en la organización de los nuevos bloques paramilitares y en la distribución
de amenazas. En algunos casos, los pobladores afectados, reconocieron
a miembros de las fuerzas militares formando parte de los contingentes
paramilitares que llevaron adelante las masacres. Asimismo, la fuerza
pública adoptó comportamientos omisivos que, sin lugar a
dudas, permitieron a los paramilitares cumplir su propósito
exterminador. Esto se pone en evidencia en varias de las
investigaciones judiciales
y disciplinarias que se siguen contra miembros de esta fuerza, por diversas
formas de omisión y por acción directa, sea por conformación
de grupos paramilitares, homicidio, concierto para delinquir, u otras (véase
el capítulo IV.E.2, párrs 108 a 111).
31. En 1999 también
se registraron numerosas amenazas de muerte contra los mismos sectores
afectados por las ejecuciones extrajudiciales. En algunos casos tales
amenazas tuvieron origen paramilitar, pero en otros su autoría sigue
sin esclarecerse. Muchos de los amenazados debieron abandonar sus
domicilios y lugares de trabajo, mientras que otros optaron por salir del
país, en algunas ocasiones con ayuda de las autoridades (véase
el capítulo IV.E.4, párrs 119 a 125).
32. Junto a las amenazas directas
deben señalarse, como elemento que contribuye a la polarización
de la sociedad, las intervenciones públicas de algunos oficiales
de las fuerzas armadas que han lanzado acusaciones y señalamientos
contra entidades humanitarias, organizaciones populares, instituciones
judiciales y de control, y grupos defensores de los derechos humanos, endilgándoles
supuesta parcialidad o simpatía con respecto a los insurgentes.
Así fue el caso del general Alberto Bravo Silva contra la organización
no gubernamental Minga y de las declaraciones del general Ramírez,
en relación con la Fiscalía, Procuraduría y organizaciones
internacionales y nacionales, por ejemplo. Tales intervenciones crean
un clima que propicia la formulación de advertencias amenazantes.
33. Los esfuerzos del Estado
para garantizarlo y brindarle protección a las personas han sido
extremadamente insuficientes. Por otra parte, en el marco de la prevención,
en algunas ocasiones la Oficina, además de otras entidades,
destacó su preocupación y señaló los riesgos
sobre algunas poblaciones frente a amenazas y masacres anunciadas y la
urgencia de adoptar medidas inmediatas. No obstante, las acciones
de prevención por parte de las autoridades han sido escasas o en
algunos casos, inexistentes. Ejemplo de esto es el caso de la Gabarra
(Norte de Santander), donde a pesar de múltiples advertencias, la
inacción del Estado para prevenir nuevas masacres se puso especialmente
en evidencia.
2. Derecho a la integridad personal
34. La tortura y los tratos
crueles, inhumanos o degradantes siguieron siendo insuficientemente reportados,
en particular porque han estado a menudo vinculados a otras violaciones
como las que afectan el derecho a la vida y a la libertad personal.
La tortura es aplicada frecuentemente por los miembros de los grupos paramilitares,
y en casi todos los casos precedió a la ejecución extrajudicial.
Las personas privadas de la libertad por los paramilitares son, por lo
general, torturadas sin finalidades inquisitivas, con propósitos
de castigo, coacción o intimidación. Por ello la tortura
se ha convertido en una práctica sistemática y recurrente
de terror.
35. Mientras en los últimos
años han disminuido las denuncias de tortura aplicada por miembros
de la fuerza pública, sigue siendo preocupante el hecho de que en
las instalaciones militares y policiacas se inflijan malos tratos.
Estos han afectado no sólo a personas privadas de la libertad en
esas instalaciones, sino aún a los propios integrantes de la fuerza
pública sujetos a medidas disciplinarias. En Ponedera (Atlántico),
dos reclutas murieron después de permanecer dos días en el
contenedor donde los había encerrado su capitán.
36. También los tratos
crueles, inhumanos o degradantes continuaron presentándose en los
establecimientos carcelarios. Las personas detenidas o condenadas
que se hallan en penitenciarías y cárceles no sólo
deben afrontar el hacinamiento y las más deplorables condiciones
sanitarias, sino repetidos abusos y actos de fuerza innecesaria por parte
de los servidores públicos a cargo de su custodia. En este
año, la situación carcelaria dio origen a continuos motines
y protestas, apoyados por los familiares de los internos, que incluso ocasionaron
tomas y retenciones así como crisis institucionales. Asimismo,
según la Defensoría del Pueblo, de enero al 10 de diciembre,
169 detenidos murieron de manera violenta en los centros penitenciarios
del país (76 de ellos, en la cárcel modelo de Bogotá).
Estos hechos ponen en evidencia la impotencia o falta de medidas adecuadas
adoptadas por las autoridades responsables de prevenirlos.
37. Otra violación reiterada
del derecho a la integridad personal fue el uso excesivo de la fuerza por
los agentes del Estado, especialmente cuando actuaban para aprehender a
delincuentes en flagrancia, reprimir desórdenes o enfrentarse a
la protesta popular. En este campo cada día resulta más
desproporcionado y peligroso el empleo, sin control ni mesura, de armas
letales para afrontar motines carcelarios, o para dispersar a los ciudadanos
que intervienen en paros, huelgas y manifestaciones callejeras (véase
capítulo IV.B.2, párrs 62 a 65).
3. Derecho a la libertad individual
y derecho a la seguridad personal
38. Una de las más graves
violaciones consistió en la desaparición forzada que, en
la mayoría de los casos, se presentó dentro de un marco de
escasa información de base y con fronteras poco claras respecto
al secuestro y a otros hechos criminales. En varios casos, estuvo
asociada con situaciones de ejecuciones extrajudiciales o masacres, en
las cuales se reportaron personas desaparecidas sin que nadie asumiera
su detención. Además, como estas situaciones generan
desplazamientos de población y se dificulta la posibilidad de regresar
al lugar para intentar averiguar y obtener más información
al respecto, la desaparición de estas personas se basa en hechos
que constituyen indicios razonables, con grandes limitaciones para establecer
claramente la calificación jurídica de esas violaciones.
39. En algunos casos, el hallazgo
de los cadáveres de las víctimas se produjo poco tiempo después
de que éstas fueran privadas de libertad, con lo cual se comprobaba
su ejecución extrajudicial. Otra modalidad se relacionó
con el establecimiento de retenes organizados por grupos paramilitares
que, a veces con lista en mano, aprehendieron y se llevaron consigo a personas
localmente destacadas, o a simples ciudadanos a quienes acusaban de ser
milicianos, guerrilleros o simpatizantes de la subversión.
En este último caso no siempre fue posible establecer la suerte
corrida por los desaparecidos. En otras ocasiones, resultó
difícil comprobar que hubo desaparición forzada por la total
falta de datos sobre la autoría del hecho. En estos casos,
los temores sobre desaparición surgieron de la identidad de la persona
y de su pertenencia a un grupo vulnerable, o de la existencia de amenazas
contra ella.
40. Las detenciones ilegales
o arbitrarias se produjeron, generalmente, por actuaciones de integrantes
de las fuerzas militares que adelantaban operaciones de registro y control
en zonas donde se habían desatado ataques guerrilleros. En
el curso de dichas operaciones fue reiterada la práctica de privar
de la libertad a vecinos del lugar y a transeúntes ocasionales.
Esas personas, aprehendidas sin mandamiento judicial, permanecieron recluidas
al margen de los requisitos y términos señalados por la ley.
En algunas instalaciones castrenses también se ha vuelto común
la retención clandestina
e indefinida de los guerrilleros capturados y de los desertores del bando
insurgente, con el fin de obtener de ellos informes o cooperación.
Tal retención, de hecho ilegítima, pone a las personas afectadas
por ella en el riesgo de sufrir tortura o malos tratos.
41. Hubo igualmente aprehensiones
ilegales o arbitrarias cuando los miembros de la policía ejecutaron
las llamadas en Colombia “capturas momentáneas”. Aunque la
Constitución prohíbe, salvo en el caso de flagrancia, privar
de libertad sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional ha facultado a las autoridades
administrativas para detener preventivamente, con finalidades de verificación
y hasta por 12 horas, a personas que ni están in fraganti ni tienen
en su contra una orden judicial de captura (sentencia C-24 de 1994).
Con tales facultades, el organismo policial goza, en la práctica,
de poderes discrecionales y omnímodos para afectar la libertad de
quienes se hallan en sitios públicos o abiertos al público.
La mayoría de los afectados por esa medida, conocida como batida
o redada, son ciudadanos de los sectores más pobres y marginados
de la población (véase E/CN.4/1999/8, párr. 54).
42. El derecho a la libertad
individual fue también violado en todos aquellos casos en los cuales
se impuso a los procesados, sin justificación para ello, medida
de aseguramiento consistente en detención preventiva. Las
normas penales colombianas desconocen el carácter excepcional de
la detención preventiva, pues permiten imponerla sin consideración
a la gravedad del delito ni a la existencia de un motivo serio para temer
que el sindicado pueda sustraerse a la acción de la justicia o entorpecer
la investigación. Es de notar que la detención preventiva
procede para todos los delitos de competencia de los jueces penales de
circuito especializados (véase el capítulo V.B, párrs.
135 a 145).
43. Finalmente, se vio afectada
la libertad personal mediante la restricción del derecho de hábeas
corpus. Como lo señaló la Alta Comisionada en su primer
informe sobre Colombia (E/CN.4/1998/16, párr. 133), tal restricción
se produce por aplicación de la norma penal que dispone la
formulación dentro del proceso de "las peticiones sobre libertad
de quien se encuentra legalmente privado de ella". Se torna improcedente
así la acción de hábeas corpus en el caso de personas
sometidas a detención preventiva, impidiéndoseles ejercer
su derecho a impugnar la legalidad de esa detención ante una autoridad
judicial diferente a aquella que la dispuso, y que en un plazo perentorio
pueda decretar su puesta en libertad de ser procedente. Los recursos
utilizados en estos casos son los ordinarios y no están sometidos
a los términos propios de la acción de hábeas corpus.
4. Derecho a la circulación
y residencia
44. Las principales violaciones
del derecho a la libertad de circulación y residencia estuvieron
constituidas, durante el período de este informe, por los desplazamientos
forzados y los impedimentos al libre tránsito interno. El
desplazamiento forzado interno ha continuado siendo una de las más
graves violaciones a estos derechos; su situación se desarrolla
en la sección E.3 del capítulo IV (párrs. 112 a 118).
45. Los impedimentos al libre
tránsito interno fueron el resultado de los retenes ilegales impuestos
por los miembros de los grupos paramilitares en las zonas bajo su control.
En ciertos casos, tales retenes se levantaron para someter a la población
civil a medidas de identificación y registro. En otros, tenían
por finalidad exclusiva facilitar la aprehensión de lugareños
que luego fueron víctimas de desaparición forzada y ejecución
extrajudicial. También se afectó el libre tránsito
con aquellas acciones de los paramilitares durante las cuales se forzó
a la población civil a concentrarse en ciertos lugares con el fin
de asegurar su presencia en actos propagandísticos o intimidatorios.
46. Igualmente deben incluirse
entre las violaciones del derecho a la libertad de circulación las
medidas ilegales o arbitrarias que en algunas vecindades rurales adoptaron
miembros de las fuerzas armadas, sin haber para ello legítimas exigencias
de orden público o de seguridad nacional, con el fin de impedir
que transitaran dentro de ciertas zonas personas y vehículos, o
de suspender el transporte de víveres y material combustible.
Esto sucedió en los departamentos del Chocó y de Córdoba,
afectando principalmente a las comunidades indígenas.
5. Derecho al debido proceso
47. La problemática
del debido proceso no puede desvincularse de los altos índices de
impunidad que se constatan en Colombia, aun más alarmantes en los
casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario. La problemática de la impunidad está vinculada
a factores estructurales de la administración de justicia, pero
también a la dimensión del conflicto armado interno.
48. La degradación del
conflicto ha traído como consecuencia un mayor índice de
casos para investigar, una agudización del problema de seguridad
y dificultades de acceso a la justicia, en particular, en las regiones
o zonas controladas por algunos de los actores armados. El acceso
a la justicia se ve limitado en muchas regiones del país por diversos
factores, varios vinculados al conflicto armado, entre éstas están:
a) Las regiones donde, si bien
hay una presencia de autoridades judiciales y del ministerio público,
éstas están impedidas o extremadamente limitadas en su actuación
por el control que ejercen los grupos armados en la zona.
b) Las regiones donde no existe
presencia del Estado a causa del conflicto armado y por lo tanto no es
posible acudir a ninguna autoridad judicial competente.
c) La "zona de distensión",
donde las autoridades judiciales han debido abandonar el lugar y por lo
tanto, la población debe acudir a autoridades de las zonas aledañas
o, en la práctica, someterse a la autoridad impuesta por las FARC
(véase el capítulo IV.E.1, párrs. 99 a 107).
49. La Unidad de Derechos Humanos
de la Fiscalía tiene a su cargo la investigación de las más
graves violaciones a los derechos humanos, con un plantel de tan sólo
25 fiscales y un equipo técnico de investigadores, el Cuerpo Técnico
de Investigación (CTI). Las amenazas e intimidaciones efectuadas
contra los fiscales que tienen a su cargo estas investigaciones han motivado
su renuncia, o traslado a otras unidades. Esta situación ha
traído como consecuencia el debilitamiento del nivel de experiencia
acumulada desde la creación de la Unidad, además de una recarga
procesal en quienes tienen mayor experiencia.
50. A esta situación
se suma la falta de protección adecuada al desempeño de la
función de los servidores judiciales, quienes además se ven
en la imposibilidad de hacer efectivas las órdenes de captura o
de obtener pruebas y realizar operativos en la búsqueda de ellas.
Esto se debe tanto a problemas de seguridad como a la carencia de recursos.
La seguridad está relacionada con los tres aspectos siguientes:
a) Las dificultades para acceder
a zonas de alto riesgo, por la presencia de los actores armados al margen
de la ley.
b) Las amenazas o intimidaciones
que sufren los funcionarios y autoridades locales para responder a los
requerimientos de las actuaciones que se desarrollan en el lugar.
c) Las amenazas a testigos
y víctimas. Esto último, condicionado igualmente por
la falta de confianza que manifiestan muchos ciudadanos respecto de sus
instituciones. Así, muchas víctimas o testigos optan
por no denunciar o no colaborar en la investigación, agravando así
la dimensión de la impunidad.
Debe agregarse además
las circunstancias vinculadas a la falta de cooperación de la fuerza
pública.
51. La Oficina ha registrado
varios casos de fiscales e investigadores del CTI víctimas de amenazas
de muerte, toma de rehenes y ejecuciones extrajudiciales, en particular,
en el departamento de Antioquia, en la zona de despeje, y a nivel nacional,
como lo muestra el atentado contra varios de los investigadores del CTI,
producido en Bogotá, en el mes de noviembre. El Gobierno y
las instituciones del Estado no parecen haber asumido como prioridad este
problema. Esto se traduce en el hecho de no haberse destinado suficientes
recursos para una actuación judicial eficaz y en un marco adecuado
de protección.
52. La problemática
de la impunidad también se vincula al alto índice de corrupción
que afecta al Estado colombiano, reconocido por las propias autoridades
como uno de los más graves problemas del país. Esto
se manifiesta, por ejemplo, en el desconocimiento de las reglas que en
materia de carrera judicial regulan el ingreso y el ascenso de funcionarios
con fundamento exclusivamente en el criterio del mérito.
53. La administración
de justicia sigue estando minada por una crónica morosidad que,
en el campo penal, ha contribuido a acentuar el hacinamiento carcelario.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo el servicio de defensoría
pública. Sin embargo, el número de defensores públicos
resulta por completo insuficiente para la magnitud de las necesidades del
servicio y se presta en condiciones que no siempre aseguran su eficacia.
Según la Defensoría del Pueblo, más del 50% de la
población carcelaria depende de ese servicio. Esto pone en
entredicho la efectividad y calidad de la defensa.
54. Las reformas introducidas
al sistema de "justicia regional", actualmente "justicia especializada",
siguen dando origen a serias restricciones a las garantías judiciales
(véase el capítulo V.B, párrs. 135 a 145). La
Oficina ha recibido múltiples solicitudes de procesados y condenados
que señalan irregularidades en sus procesos bajo ese sistema y reclaman
un nuevo examen de su caso. No obstante, a la Oficina no le ha sido
posible hacer un amplio seguimiento a estas situaciones.
55. Este año la Oficina
debe reiterar su preocupación por el funcionamiento de la jurisdicción
penal militar, por cuanto a través de ella se quebrantan varios
principios internacionales, tales como los de independencia, imparcialidad,
igualdad y doble instancia. Durante este año, continuó
inaplicándose la sentencia de la Corte Constitucional sobre el alcance
restringido del fuero de los miembros de la fuerza pública (véase
el capítulo V.C, párrs. 146 a 150).
7B.
Derechos económicos, sociales y culturales
56. La Oficina dio prioridad
este año al seguimiento de los derechos a la educación y
al trabajo. El primero, por ser uno de los derechos que más
impacto puede tener en la construcción de una cultura de paz y de
derechos humanos, y el segundo por la especial gravedad de la situación
del movimiento sindical, conectada con las violaciones en el campo de los
derechos civiles y políticos. La observación de los
otros derechos se realizó mediante la coordinación con otros
organismos del sistema de las Naciones Unidas especializados en ellos.
57. El Gobierno implementó
este año una política económica de ajuste estructural.
Colombia atraviesa la peor recesión económica desde hace
más de 60 años. Para 1999 está previsto un decrecimiento
económico del -3,5% del PIB y la tasa de desempleo urbano es hoy
la más alta de su historia. El peso ha sufrido una fuerte
devaluación aunque la inflación ha disminuido. Por
otro lado, persisten las dificultades en la lucha contra el narcotráfico
y la corrupción. En este año ha sido significativo
el caso de corrupción en Foncolpuertos, Instituto de los Seguros
Sociales, entre otros. Las estrategias para combatir la corrupción
no han dado resultados efectivos.
58. Según el Informe
de Desarrollo Humano para Colombia 1999 (IDHC), elaborado por el PNUD y
el Departamento Nacional de Planeación (DNP), Colombia ocupa el
lugar 57 entre 174 naciones, lo que la ubica dentro de los países
con desarrollo humano medio, con un retroceso frente al año anterior
de 4 puntos. Los problemas que impiden alcanzar un mayor desarrollo
son: la violencia que, en particular, afecta a la población
masculina, y la desigualdad en la distribución de los ingresos.
Las respuestas del Estado para reducir el fenómeno de la violencia
o superar la brecha de inequidad no han sido suficientes para obtener mejoras
substanciales en el índice de desarrollo humano. También
subsisten grandes brechas sociales, demográficas y económicas
por departamentos.
1. Derecho a la educación
59. Respecto a la situación
general de la educación, según el informe IDHC del PNUD,
el país dejó la lucha contra el analfabetismo antes de tiempo,
especialmente en el sector rural. Como ejemplo, mientras en Bogotá
el 2% de la población es analfabeta, en Córdoba lo es el
20%, en el Chocó el 18% y, según la Consultoría para
los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), el analfabetismo alcanza
al 10% entre la población desplazada.
60. La educación superior
y la educación preescolar son un privilegio de los hogares con mayores
ingresos. Si bien se han dado avances en la educación primaria,
en la cual se destaca la implementación del modelo de Escuela Nueva
en la zona rural, ese nivel educativo no cubre a toda la población
infantil. La mayor inequidad y exclusión persiste en la educación
secundaria. El notable aumento del gasto público y privado
en educación no se ha visto reflejado en una eficiente distribución
de los recursos, en la cual hay evidentes diferencias entre regiones.
Un estudio de la Universidad de los Andes señala que en el acceso
a la educación se ha tendido a favorecer más a las familias
de ingresos medios y altos que a las familias más pobres.
Un efecto directo de la crisis económica reflejado este año
en la educación, ha sido, en las escuelas del Estado, el desplazamiento
de los cupos que antes se destinaban a las familias más desfavorecidas
hacia sectores poblacionales de ingresos medios. Todo ello muestra
que la educación pública no ha proveído mayores oportunidades
a los más pobres, lo cual es un requisito para incrementar el desarrollo
económico, construir una sociedad más equitativa y disminuir
la pobreza .
61. En el marco del Decenio
de las Naciones Unidas en la esfera de la educación en derechos
humanos (1995-2004), la Oficina impulsó la elaboración de
un plan nacional de educación en derechos humanos sin obtener resultados
satisfactorios como seguimiento de la interlocución y asesoramiento
ofrecido por la Oficina a las instituciones involucradas en el tema y en
particular, al Ministerio de Educación. Tampoco se incorporó
a los planes de estudio, como materia obligatoria, la enseñanza
de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, adaptada
a cada nivel educativo. Debe señalarse también que
aún no tiene carácter sistemático la formación
de miembros de la fuerza pública en esta materia. Por otro
lado, los esfuerzos para divulgar los derechos humanos a través
de los medios de comunicación oficiales han sido insuficientes.
2. Derecho al trabajo y libertades
sindicales
62. Al alto desempleo que se
registra en el país, hay que añadir el aumento de la ocupación
laboral por cuenta propia, tanto en la ciudad como en el campo. Esto
muestra el deterioro en la calidad del empleo y la informalización
del mismo. Tanto el desempleo urbano como el rural afectan de manera
especial a jóvenes y mujeres con escasa educación.
Preocupa a la Oficina esta situación, que lleva cada vez más
a los jóvenes a engrosar las filas de los grupos actores armados
ilegales, a dedicarse al sicariato o a trabajar en cultivos ilícitos.
63. En el transcurso del año
se han producido diversas manifestaciones de descontento sindical y social
por parte, principalmente, de trabajadores de la salud, la educación,
las organizaciones campesinas y los transportadores. En muchos casos,
esas manifestaciones han sido recibidas de manera hostil por parte de las
autoridades, quienes han coartado el ejercicio de la protesta, como lo
ocurrido en la jornada del paro convocado por las centrales sindicales
para el 31 de agosto. En ella se reportaron más de 300 personas
privadas de libertad, incluyendo numerosos menores de edad, el uso excesivo
de la fuerza y malos tratos en instalaciones policiales, además
de las denuncias recibida por la Oficina de seis desaparecidos en Bogotá
y tres muertos en el barrio La Divisa de Medellín, en circunstancias
no esclarecidas.
64. El ejercicio de la libertad
sindical se ha visto afectado por la violencia ejercida contra los trabajadores
(véase el capítulo IV.E.4, párr. 123). Según
la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo, en 1999, 19 sindicalistas
han resultado muertos, 2 desaparecidos y un gran número recibió
amenazas contra la vida. La Oficina lamenta que la Comisión
Interinstitucional de los Derechos
de los Trabajadores, creada en 1997, se haya reunido en 1999 en una sola
ocasión y no haya sido aprovechada suficientemente para abordar
los diversos aspectos y estrategias de acción relativos a los derechos
de los trabajadores.
65. Respecto al trabajo infantil,
la Oficina saluda la ratificación este año, por parte del
Estado colombiano, del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores
formas de trabajo infantil. También, ve muy favorablemente
los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la sentencia T-568 de
10 de agosto de 1999, por la que se llama la atención al Gobierno
sobre el deber de cumplir en el orden interno los compromisos que libremente
adquirió en el plano internacional, sobre todo los relacionados
con la OIT. En este sentido, la Oficina insiste en la falta de armonización
de la legislación interna con los Convenios Nº 87 (libertad
sindical y protección del derecho de sindicación) y Nº
98 (aplicación de los principios del derecho de sindicación
y de negociación colectiva) de la OIT, particularmente en lo que
tiene que ver con la regulación del derecho a la huelga en los servicios
públicos.
3. Otros derechos: salud
y vivienda
66. En cuanto al derecho a
la salud, si bien se ha observado un incremento en el gasto público
(cercano al 8% del PIB) y una mayor cobertura, aún no es universal.
El sistema de salud presenta problemas de eficiencia en la asignación
de recursos, y de evasión, corrupción o retraso en los pagos
y sumas adeudadas por parte de municipios y entidades de salud. Ello
ha obligado a que importantes hospitales hayan sido conducidos al cierre
o se encuentren a las puertas del mismo. Según la Fiscalía
, por los menos 10 millones de dólares que debían ser destinados
a la atención en salud de los más pobres fueron dilapidados
por funcionarios del más alto nivel central y local y por directores
de entidades administradoras de salud. La atención en salud
a la población desplazada y especialmente la referida a la salud
mental es insuficiente. Según la CODHES, solo el 34% de los
hogares en situación de desplazamiento tienen acceso a los servicios
de salud.
67. Con respecto al derecho
a la vivienda, uno de los problemas más importantes ha sido el generado
por el terremoto del eje cafetero, zona en la cual miles de personas perdieron
sus viviendas y continúan hoy sometidas a una situación habitacional
extremadamente precaria. A lo anterior se suma el drama de más
de 60.000 deudores del sistema de crédito hipotecario (Unidad de
Poder Adquisitivo Constante ?UPAC) que, por obra de un sistema de capitalización
de intereses, no han podido pagar sus cuotas y se han visto obligados a
entregar sus viviendas. La injusticia de esta situación ha
sido reconocida por la Corte Constitucional, obligando al Estado a modificarla.
Subsiste un grave problema en el derecho a la vivienda de la población
desplazada. Según la CODHES, el 46% de los desplazados se
hacinan en cuartos o en viviendas precarias en zonas de invasión
y de alto riesgo.
8C.
Grupos especialmente vulnerables
1. Mujeres
68. En Colombia existe un marco
jurídico amplio para la protección de los derechos de la
mujer. Pese a ello, la situación de la mujer continúa
siendo difícil en Colombia, especialmente por los efectos de la
violencia y del conflicto armado. A esto se suma el gran deterioro
en la situación económica, que afecta especialmente a la
población femenina. En este sentido, conviene recordar que
el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar medidas legislativas,
administrativas o de otra índole para reducir el impacto que esta
realidad tiene sobre la situación de la mujer.
69. Una de las áreas
de mayor avance en la igualdad entre mujeres y hombres en Colombia ha sido
la educativa. La tasa de analfabetismo femenino disminuyó
de manera importante respecto a los hombres y se mantuvo la tendencia hacia
una mayor participación femenina en la matrícula de los distintos
niveles educativos.
70. La situación de
la mujer en el mercado laboral ha empeorado al ser afectada por la crisis
económica, y continúa existiendo una discriminación
en la remuneración salarial de un 28% en relación con los
ingresos de los hombres. Las trabajadoras rurales son las más
afectadas por la discriminación salarial y el desempleo. Además,
la situación de la mujer rural continúa agravándose,
a raíz de que ella es una de las principales víctimas del
conflicto armado y del desplazamiento forzado. Según la CODHES,
el 53% de los desplazados son mujeres y niñas, y los hogares con
una mujer a la cabeza representan el 32% de las familias desplazadas.
En cuanto a la participación política, las cifras indican
que las mujeres continúan a la zaga de los hombres en cargos de
poder y decisión (véase el párrafo 134).
71. El problema de la violencia
doméstica y sexual contra la mujer ha continuado manteniendo niveles
alarmantes, a pesar de que un gran número de hechos no son denunciados.
Los esfuerzos del Estado en este sentido se han limitado a aumentar las
sanciones para los delitos que atentan contra la libertad sexual y la dignidad
humana pero éste no ha desarrollado iniciativas para superar la
impunidad en la administración de justicia.
2. Niños y niñas
72. Los niños y niñas
en Colombia representan el 41,5% de la población total. Según
los datos de la Defensoría del Pueblo relativos al estado de los
derechos de la infancia colombiana en 1998, 6,5 millones de niños
viven en situación de pobreza, 1.137.500 en la miseria y 30.000
en la calle. El maltrato es soportado por el 47% de la infancia colombiana.
Al año mueren 4.380 niños de manera violenta. Más
de 2,5 millones trabajan en condiciones de alto riesgo, el 80% en el sector
informal y sólo el 3% de los menores trabajadores acuden a la escuela.
73. Según la CODHES,
el 70% del total de la población desplazada son menores de edad
y la Defensoría del Pueblo indica que sólo el 15% de ellos
logran acceder a la educación, sumado a una gran deserción
escolar y discriminación. También son preocupantes
los datos de la CODHES que arrojan que el 77% de niños y niñas
que estaban vinculados a la educación
formal en las zonas de expulsión,
abandonaron el ciclo después del desplazamiento. Asimismo
es preocupante la inexistencia de programas especiales para atender a los
niños desmovilizados de las filas de los actores armados.
74. El abuso sexual prevalece
en Colombia con especial incidencia en las personas de edades comprendidas
entre 5 y 14 años. En un 70 u 80% de los casos, los autores
son personas conocidas por los menores. Persisten irregularidades
en la atención de menores infractores o bajo custodia del Instituto
Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF), tales como la conducción
de niños a estaciones de policía o abusos sexuales en su
contra en centros de protección.
3. Minorías étnicas
75. A pesar del reconocimiento
constitucional de los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas,
y de los múltiples llamados a los actores armados para que respeten
su autonomía y los excluyan del conflicto, la situación de
estas comunidades no es satisfactoria. En el Informe de Desarrollo
Humano para Colombia, 1999 (IDHC) se estima que el 80% de la población
afrocolombiana e indígena vive en condiciones de extrema pobreza,
que el 74% recibe salarios inferiores al mínimo legal y que sus
municipios tienen los mayores índices de pobreza y de necesidades
básicas insatisfechas. En esas localidades, los promedios
de calidad de vida y desarrollo humano están por debajo de los estándares
nacionales, y la esperanza de vida es inferior en un 20% a la del promedio
nacional. La implementación de políticas y programas
específicos dirigidos a estas comunidades para garantizar el ejercicio
de su derecho a la autonomía e identidad cultural ha sido deficiente.
76. Numerosos líderes
indígenas y afrocolombianos han resultado muertos o desaparecidos,
y gran número de personas de esas comunidades han debido desplazarse
forzosamente. La presión de los actores armados es alarmante
sobre los emberá-katío, en las regiones de Alto Sinú
(Córdoba) y en Jurado (Chocó), sobre los uwa en el norte
de Boyacá, y sobre las comunidades afrocolombianas en el Urabá
chocoano, el bajo y medio Atrato (Chocó), los montes de María
y el sur de Bolívar. A su vez, los defensores de los derechos
de los indígenas han sufrido persecución, y a veces la muerte,
como en los casos de Lucindo Domicó, víctima de los paramilitares,
o los indigenistas norteamericanos, víctimas de las FARC.
El Estado colombiano, en muchos de los casos, y a pesar de haberlo solicitado
la Oficina, ha sido incapaz de garantizar la seguridad y protección
de líderes, pobladores y defensores de dichas comunidades.
También la Oficina ha recibido denuncias de las organizaciones indígenas
en el sentido de que las FARC estarían reclutando forzosamente a
indígenas en lugares como la Sierra Nevada de Santa Marta, Chocó,
Putumayo, Caquetá, Guainía y el Vaupés, en un claro
irrespeto a la autonomía, la cultura y los valores ancestrales de
los pueblos indígenas.
77. En cuanto a los derechos
sobre el territorio, las comunidades indígenas de las etnias emberá-katío
y uwa han rechazado la concesión de licencias ambientales a la empresa
Urrá y a la empresa Oxy de Colombia, respectivamente; en el primer
caso, para llenar la represa de Urrá, ubicada en Tierralta (Córdoba)
y en el segundo, para explorar el Pozo Gibraltar, en Cubará (Boyacá).
Los indígenas alegan la violación de su derecho a la consulta
previa en los proyectos que los afectan, tal y como lo establece el Convenio
Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, 1989.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial expresó su
preocupación sobre esta
materia, así como sobre los vacíos legislativos contra la
discriminación hacia estas comunidades (véase el informe
del Comité sobre sus dos períodos ordinarios de sesiones
de 1999, A/54/18, párrs. 454 a 481).
9D.
Principales infracciones al derecho internacional humanitario
1. Homicidios y amenazas
78. Los grupos de guerrilla
y los grupos paramilitares se caracterizaron por atacar a personas acusadas
de ser colaboradoras, simpatizantes o informantes del bando adverso, mediante
atentados o mediante ejecuciones cometidas después de haberles privados
de su libertad.
79. Las FARC, en particular,
justificaron públicamente el haber dado muerte a personas que se
encontraban en su poder, alegando que tenían vínculos con
grupos paramilitares o con la inteligencia militar. En la "zona de
distensión", las FARC reconocieron haber dado muerte a por lo menos
19 personas que habían previamente privado de su libertad.
Mucha consternación causó el homicidio por parte de las FARC
de tres defensores estadounidenses de los derechos de los pueblos indígenas,
en el resguardo de los uwa. Además, se han presentado en 1999,
según la Federación de Municipios, los homicidios de cuatro
alcaldes por parte de la guerrilla, tres por las FARC y uno por el ELN.
80. En otros casos, la guerrilla,
especialmente las FARC, dio muerte a miembros de las fuerzas militares
y de la policía nacional después de su rendición o
captura en el marco de enfrentamientos armados. En el caso de los
combates en Gutiérrez (Cundinamarca), las necropsias de los cadáveres
de los soldados muertos indican que varios de ellos fueron objeto de disparos
ejecutados a quemarropa.
81. A partir de la llamada
masacre de El Diamante (Córdoba) a fines de 1998, las guerrillas,
especialmente las FARC, incrementaron su recurso a la práctica de
homicidios colectivos, contribuyendo así al deterioro del conflicto
armado. Según la Defensoría del Pueblo, de enero al
21 de diciembre de 1999, 67 homicidios de más de 3 personas fueron
cometidos por los diferentes grupos de guerrilla. Esto representa
el 16,6% del total de este tipo de homicidios.
82. Los grupos paramilitares
son los que han dado muerte a más personas civiles y han cometido
el más alto número de esos homicidios. La Defensoría
del Pueblo registra que, en el mismo período de enero a septiembre
de 1999, el 49,4% de las víctimas, o sea 700 víctimas, fue
responsabilidad de estos grupos. La práctica de los homicidios
colectivos de civiles indefensos constituye su principal modalidad de acción
y estrategia de guerra. Estos grupos recurrieron también al
homicidio individual en los cascos urbanos de los municipios en los cuales
ejercen su predominio. En los pocos enfrentamientos directos entre
paramilitares y guerrilleros, se han producido homicidios contra personas
heridas o puestas fuera de combate.
83. Como se señalara
en el párrafo 30, también se registraron, según la
Defensoría, seis homicidios de más de tres personas atribuidos
a miembros de la fuerza pública. En 1999 se registraron igualmente
numerosas amenazas de muerte contra civiles por parte de los actores armados,
como las referidas en el presente capítulo, en las secciones A.1
(párrs. 27 a 33) y E.4 (párrs. 119 a 125).
2. Tortura y malos tratos
84. El homicidio de personas
en poder de paramilitares o guerrilleros fue precedido a menudo de malos
tratos, torturas o mutilaciones. La fuerza pública denunció
ante la Oficina numerosos casos de soldados o agentes de policía
privados de la libertad por la guerrilla que fueron víctimas de
torturas antes de ser muertos. La Oficina ha tenido conocimiento
de casos de miembros del ejército que han aplicado malos tratos
a personas civiles en el transcurso de operativos militares.
3. Toma de rehenes
85. Los grupos de guerrilla
han seguido practicando masivamente la toma de rehenes. En la gran
mayoría de los casos se pidió rescate, y en otros, se pretendió
ejercer presiones políticas. Son notorios en 1999 las tomas masivas
de rehenes del ELN, como el de los pasajeros del vuelo de Avianca entre
Bucaramanga y Bogotá, el 12 de abril, y el de los feligreses de
la iglesia "La María" de Cali, el 30 de mayo.
86. Por su parte las FARC ocuparon
el 31 de agosto la planta de energía de la Central Hidroeléctrica
de Anchicayá, en el Valle del Cauca, y retuvieron alrededor de 120
civiles. Las nuevas modalidades, como los actos de piratería
aérea y marítima, han contribuido a incrementar el clima
de inseguridad en las vías de comunicación en todo el país,
sumándose a las ya notorias tomas de rehenes realizadas en retenes
instalados en las carreteras de Colombia.
87. Los rehenes pertenecen
a todas las clases sociales, y el fenómeno ha afectado tanto a menores
de edad como a personas ancianas, a ciudadanos extranjeros, a políticos
y a ministros religiosos, entre ellos el obispo de Tibú (Norte de
Santander). Tanto las FARC como el ELN han procedido a la toma de
rehenes de periodistas para presionar la publicación de comunicados
o pretendiendo ejercer censura sobre su actividad profesional.
88. La inhumanidad de la práctica
de la toma de rehenes se ve agravada por la duración del período
en el que las personas permanecen privadas de libertad, que a menudo se
cuenta en meses y puede superar el año, y en algunos casos sólo
concluir con la muerte de las víctimas. La Fundación
País Libre reporta que entre enero y noviembre de 1999, 1.531 personas
fueron objeto de esta práctica por parte de los diferentes grupos
guerrilleros, lo que representa el 56% de todos los secuestros ocurridos
en Colombia. Por su parte, los grupos paramilitares habrían
tomado como rehenes a 85 personas durante el mismo período.
Los móviles de estos últimos fueron tanto políticos
como extorsivos.
89. La Oficina ha recibido
testimonios y quejas de familiares sobre la utilización por las
FARC de la "zona de distensión" para negociar la liberación
de rehenes y mantener a los rehenes en su poder. En la zona también
se han perpetrado tomas de rehenes con el pretexto de realizar "investigaciones"
sobre la supuesta pertenencia a grupos paramilitares.
4. Reclutamiento de niños
y participación de menores en las hostilidades
90. Los grupos de guerrilla
han continuado incorporando en sus filas a menores de 15 años.
Las FARC han estado reclutando, en la "zona de distensión", niños
a partir de los 12 años. La misma Oficina pudo observar la
presencia de niños uniformados y llevando armas en las filas de
los diferentes grupos guerrilleros en distintas zonas del país.
Este reclutamiento se lleva a cabo mediante persuasión o de manera
forzosa. Además de ser utilizados como combatientes, los niños
son empleados como informantes, guías o mensajeros. Enfrentamientos
entre la guerrilla y las fuerzas militares hicieron manifiesta la participación
de menores de edad en las hostilidades, como en los combates del 10 de
julio en los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico (Meta), donde se
encontraron los cadáveres de varios guerrilleros menores.
5. Desplazamiento forzado
91. El desplazamiento forzado
de la población civil provocado por los actores armados en el conflicto
se ha incrementado en el transcurso del año, convirtiéndose
en una de las principales estrategias de guerra adoptadas tanto por parte
de los paramilitares como por parte de la guerrilla. La problemática
del desplazamiento forzado está tratada por extenso en la sección
E.3 (párrs. 112 a 118) del presente capítulo.
6. Ataques contra la población
civil y ataques indiscriminados
92. En los enfrentamientos
armados, ocurridos durante 1999, ha sido manifiesto el irrespeto de las
normas humanitarias que protegen a la población civil de los ataques
de los actores armados. Los grupos paramilitares han dirigido sus
ataques específicamente contra esa población. Por su
parte, la guerrilla ha desconocido el principio de distinción y
de proporcionalidad, poniendo así en peligro a la población.
Así, personas civiles han muerto en el fuego cruzado con la fuerza
pública y varias viviendas han quedado destruidas luego de incursiones
guerrilleras de carácter indiscriminado. La utilización
de armas de fabricación artesanal difíciles de dirigir, como
los cilindros de gas utilizados por la guerrilla, han tenido también
este efecto en las acciones bélicas realizadas por estos grupos.
Como consecuencia, se han producido numerosas muertes de civiles, alcanzados
por dichos artefactos en sus casas.
93. La Oficina recibió
también testimonios sobre muertes y heridas provocadas en personas
civiles por proyectiles disparados, en el curso de enfrentamientos, desde
las aeronaves de las Fuerzas Militares.
7. Actos de terrorismo
94. Las guerrillas de las FARC
y del ELN han recurrido en algunas ocasiones en actos terroristas mediante
la activación de cargas explosivas en centros urbanos con alta densidad
poblacional. El 21 de mayo, tres cargas explosivas fueron dejadas
y activadas por las FARC en el casco urbano de Florencia (Caquetá).
Como consecuencia, quedaron heridas 17 personas, entre las cuales había
4 menores. Algunos actos terroristas fueron reivindicados por la
guerrilla y otros le fueron atribuidos. Por otra parte, desde noviembre
se han registrado graves atentados con explosivos en las principales ciudades
del país, que podrían tener un origen distinto del conflicto
armado.
8. Atentados contra la protección
debida a la misión médica y ataques a unidades y medios de
transporte sanitario
95. Los atentados contra la
vida y contra la integridad del personal de salud constituyen graves y
frecuentes infracciones que privan a poblaciones enteras del acceso a los
servicios de salud. Los grupos armados no han respetado la protección
de las unidades y medios de transporte sanitario, matando a personas heridas
mientras estaban siendo atendidas en puestos de salud, o atacando ambulancias.
Ejemplo de esto fue el ataque de las FARC, el 21 de septiembre de 1999,
en San Carlos (Antioquia), a una ambulancia que transportaba heridos.
La guerrilla también ha saqueado farmacias, hospitales y puestos
de salud, registrándose, además, secuestros de personal médico,
como el de Soatá (Boyacá), perpetrado por las FARC en febrero.
96. Los paramilitares se hicieron
responsables de amenazas e incluso de homicidios a personal médico
acusado de haber auxiliado a guerrilleros. En septiembre, en El Líbano
(Tolima), fue difundido un panfleto firmado por las Autodefensas Unidas
de Colombia (AUC), en el que se declaraba "objetivo militar" a varios trabajadores
de salud de la región. En otras ocasiones, los paramilitares
atacaron ambulancias y se llevaron a personas heridas que estaban siendo
transportadas hacia el hospital.
97. Se han presentado también
casos en los cuales miembros de la fuerza pública desconocieron
las normas que protegen la misión médica, al irrumpir en
hospitales para buscar a guerrilleros heridos o acusando a organismos de
socorro de haber auxiliado a combatientes heridos.
9. Ataques a bienes civiles
98. Se han registrado durante
el año atentados realizados por la guerrilla y por paramilitares
que desconocen el principio de distinción entre bienes civiles y
objetivos militares, así como el de proporcionalidad, afectando
seriamente viviendas, iglesias y otros bienes de carácter civil.
Se registraron igualmente pillajes por parte de los diferentes grupos.
aE.
Situaciones de especial preocupación
1. Evolución del conflicto
armado
99. El análisis de la
situación de derechos humanos en Colombia no puede estar ajeno a
la evolución del conflicto armado y sus consecuencias sobre los
derechos fundamentales de las personas y, así lo recoge el mandato
de la Oficina. Por otra parte, la agenda de los diálogos de
paz entre el Gobierno y las FARC no incluye de manera prioritaria el tema
de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a pesar de
los reclamos de la sociedad civil a que se discutan en primer lugar.
El actual ciclo de agudización del conflicto armado abarca los últimos
tres años, y se caracteriza por el despliegue y crecimiento de la
capacidad operativa de las FARC en acciones de gran escala contra el ejército,
por el detrimento de la capacidad operativa del ELN, contra el cual se
dirige el mayor esfuerzo bélico de los grupos paramilitares, y por
el sostenimiento a escala nacional de una actividad de constante retaliación
paramilitar, focalizada casi exclusivamente contra la población
civil.
100. Además de las infracciones
al derecho internacional humanitario ya descritas, la degradación
del conflicto se ha evidenciado en modalidades de acción que generaron
profunda preocupación por las consecuencias humanitarias sufridas
por la población civil y por los daños causados al medio
ambiente.
101. Así, los grupos
paramilitares han recurrido a la restricción del paso de alimentos
y otros bienes hacia zonas con presencia de la guerrilla, procediendo mediante
la instalación de retenes o a través de amenazas. Las
AUC decretaron a partir de abril el bloqueo al transporte de víveres
y materiales hacia la "zona de distensión". Los transportadores
que llevaban remesas a esa zona, fueron así víctimas de amenazas,
extorsión y homicidios, notándose una disminución
del ingreso de alimentos. La Oficina pudo constatar cómo las
fuerzas militares, en el municipio de Juradó (Chocó), adoptaron
la medida de controlar la cantidad de mercados y víveres transportados
por los habitantes de la región hacia sus comunidades. Las
comunidades indígenas y afrocolombianas resultaron siendo las principales
afectadas.
102. La guerrilla, por su parte,
ha seguido atentando contra los oleoductos, causando importantes derrames
de crudo que afectaron cultivos, fuentes de agua y el medio ambiente en
general. El ELN, hacia finales de año, inició además
una serie de atentados contras las torres de energía eléctrica
en varias regiones del país, resultando afectada en primer lugar
la población civil más pobre, privándole de acceso
a la energía eléctrica y provocando alzas importantes en
las tarifas de servicios.
103. Durante el período
de análisis del presente informe, las FARC han sufrido algunos golpes
muy serios en su contra por parte de las fuerzas militares, aunque ello
no ha logrado reducir el poderío ofensivo de este grupo insurgente.
104. El riesgo sustancial de
prolongar la confrontación en un contexto de escalamiento de los
combates directos y de desenfrenada degradación humanitaria como
la que se ha acentuado este año, es tremendamente alto en términos
de vidas y merece un inequívoco repudio moral. Es por ello
que las iniciativas del Presidente Pastrana para impulsar diálogos
para llegar a acuerdos de paz, tanto con las FARC como con el ELN, podría,
en caso de prosperar, traducirse en una mejora parcial de la situación
que aqueja el país, aun cuando esto no signifique dar solución
a todos los problemas de derechos humanos.
105. El desarrollo de las acciones
paramilitares ha confirmado su característica, claramente intencionada,
de degradación e inobservancia del derecho internacional humanitario.
Aunque en su discurso la actividad paramilitar pretende justificarse como
una acción contrainsurgente, en los hechos, su accionar se dirige
frontalmente contra la población civil no combatiente.
La "zona de distensión"
106. La "zona de distensión"
ha sido el instrumento adoptado por el Gobierno y por las FARC para dar
continuidad a los diálogos de paz. Sin embargo, con el retiro
de la fuerza pública y la salida de los fiscales que operaban en
la zona, resultó manifiesta la falta de garantías y la ausencia
de mecanismos eficientes para que la población pudiera ejercer sus
derechos. Ante la ausencia de varias entidades del Estado, las FARC
se convirtieron de facto en la principal autoridad. Los hechos típicos
más graves de esta situación están desarrollados en
otros acápites del informe, e incluyen los homicidios de personas
civiles, las tomas de rehenes y el reclutamiento de menores de edad.
Igualmente abarcan la restricción del goce de derechos como la libertad
de circulación, la libertad religiosa y la libertad de expresión.
107. Las FARC aunque reconocieron
la autoridad de los alcaldes no la respetaron y pidieron la renuncia de
los mandatarios de La Macarena y de Vistahermosa, este último muerto
en circunstancias aún no esclarecidas. En San Vicente del
Caguán obligaron a la fiscal a renunciar. En cada municipio encargaron
a uno de sus comandantes la seguridad del casco urbano. Guerrilleros
armados, uniformados y de civil, patrullan las calles, realizan allanamientos,
aprehenden a personas, controlan las vías de acceso terrestres y
fluviales a la zona, así como los aeropuertos. Las FARC decretaron
reglas llamadas de "convivencia" para la conducta de los pobladores, e
impusieron sanciones a los infractores. En "oficinas de quejas" atienden
desde delitos hasta conflictos domésticos y dirimen de manera expedita,
decidiendo el tipo de sanción a aplicar. Éstas abarcan
desde multas o trabajos forzosos hasta la pena de muerte. Impusieron
además contribuciones para financiar la construcción de carreteras
y se arrogaron el derecho de vigilar la utilización de los recursos
municipales. El aprovechamiento militar de la "zona de distensión"
por parte de las FARC le ha otorgado ventajas que le permiten concentrar
y reclutar allí efectivos, entrenarlos y formarlos ideológicamente.
2. Evolución del paramilitarismo
108. Como ya ha señalado
la Alta Comisionada en informes anteriores, el Estado colombiano tiene
una responsabilidad histórica innegable en el origen y desarrollo
del paramilitarismo, que contó con amparo legal desde 1965 hasta
1989. Desde entonces, a pesar de que las llamadas "autodefensas"
fueron declaradas inconstitucionales, han transcurrido ya diez años
sin que se haya logrado su desmantelamiento efectivo. En este mismo
plano histórico, particular responsabilidad le toca a las fuerzas
militares, puesto que durante el extenso período de amparo legal
de las "autodefensas", les correspondió promover, seleccionar, organizar,
entrenar, dotar de armamento y proveer de apoyo logístico a estos
grupos, dentro de un esquema general de apoyo a la fuerza pública
en su lucha contrainsurgente.
109. Esta misma orientación
volvió a manifestarse cuando el Decreto Extraordinario Nº 356
de 1994 estableció los "Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad
Privada", más conocidos como asociaciones "Convivir". Entre
1997 y 1998, la Oficina pudo constatar cómo se alentó y organizó
la proliferación de estas organizaciones en varias regiones del
país, sin un adecuado mecanismo de control y supervisión.
Reconocidos paramilitares encontraron el espacio para liderar algunas de
estas asociaciones. Por ello se subrayó ante el Estado colombiano
la inconveniencia de su mantenimiento.
110. El hecho de que la mayoría
de las violaciones graves de los derechos humanos sea de la autoría
de grupos paramilitares debe llevar al Gobierno a combatirlos, de manera
privilegiada y eficaz. Resulta sumamente preocupante que investigaciones
disciplinarias y judiciales revelen la persistencia de vínculos
directos entre algunos miembros de la fuerza pública y grupos paramilitares.
Ejemplo de esto, durante este año, son los casos relacionados con
las actividades de la disuelta Brigada XX de Inteligencia del Ejército,
y los hechos relativos a la masacre del 29 de mayo en Tibú (Norte
de Santander). Esos vínculos se fortalecieron en algunas regiones
del país sin que las autoridades responsables de sancionarlos ejercieran
acciones contundentes para enfrentarlos. Estos grupos paramilitares
siguen también manteniendo vínculos y contando con el apoyo
de algunos sectores de las élites económicas y políticas
locales y regionales. Las organizaciones paramilitares han expandido
su reclutamiento a guerrilleros desertores, que no sólo actúan
como combatientes, sino también como informantes cuyas acusaciones
sirven de base para ataques contra la población civil.
111. En este contexto, la ausencia
o el débil alcance de las medidas frecuentemente anunciadas por
las autoridades colombianas, como el nunca materializado "bloque de búsqueda"
reafirma la ambivalencia que aún subsiste en la asunción
de responsabilidad por parte del Estado en el combate de los grupos que
se denominan "autodefensas". De hecho, la Oficina ha sido testigo
de declaraciones de altos oficiales del ejército señalando
que los paramilitares no atentan contra el orden constitucional y, por
ende, no es función del ejército combatirlos. Situaciones
como éstas ponen al descubierto los límites de los deslindes
del Estado con el paramilitarismo, limitándolos al campo de las
declaraciones públicas o de los diseños de políticas
nunca implementadas.
3. Evolución del desplazamiento
interno
112. El desplazamiento interno
se ha convertido en una estrategia de guerra para obtener control territorial,
ya sea por amenazas o por ataques directos a la población civil.
CODHES registró 225.000 desplazados en los primeros nueve meses
del año y un notable aumento a partir de julio. También
señaló que los principales responsables del desplazamiento
siguen siendo los paramilitares, con el 47% de los casos. Sin embargo,
este año los casos atribuibles a la guerrilla aumentaron del 29%
en 1998 al 35%.
113. El desplazamiento forzado
tiene hoy dimensión de una verdadera emergencia humanitaria.
Tradicionalmente los departamentos más afectados eran Antioquia,
Chocó, Santander, Sucre, César, Magdalena, Bolívar,
Córdoba y Putumayo. Este año se han lanzado ofensivas
paramilitares que abrieron nuevos frentes de guerra y extendieron el fenómeno
a otras zonas, entre ellas los departamentos de Norte de Santander y Valle
del Cauca. El desplazamiento ha desbordado las fronteras y las comunidades
limítrofes se han visto compelidas a buscar refugio en países
vecinos. La Oficina ha recibido testimonios en el sentido de que
algunas personas han sido forzadas a retornar a Colombia.
114. En reiteradas ocasiones
la Oficina ha comunicado al Gobierno su preocupación por las comunidades
en riesgo de desplazamiento, sin que de dicha advertencia hayan resultado
medidas y acciones oportunas de las autoridades. La respuesta ha
sido siempre tardía y carente de eficacia para impedir los hechos
que desencadenan los desplazamientos. Tal fue el caso del Norte de
Santander a mitad de año.
115. La Oficina ha recibido
numerosos testimonios sobre amenazas y atentados contra comunidades desplazadas
y, particularmente, contra sus líderes. También ha
registrado un aumento en las amenazas contra personas y organizaciones
que trabajan con los desplazados, especialmente en las regiones del Magdalena
Medio y de Urabá.
116. El acceso a la atención
humanitaria y el apoyo socioeconómico para desplazados han sido
insuficientes o ineficaces. Los programas para esta atención
carecen de fondos suficientes, del personal regional capacitado y de la
coordinación necesaria para enfrentar la actual emergencia.
117. En la reubicación
y el retorno de la población desplazada en áreas rurales
no ha habido una evaluación adecuada de las situaciones de seguridad,
ni garantías para las personas. En numerosos casos, esto ha
generado muerte y nuevos desplazamientos. Este fue el caso del Sr.
Gersain Mora, desplazado consecutivamente cinco veces y ultimado a pesar
de las numerosas advertencias de la Oficina sobre su inseguridad.
Tampoco ha habido reparación adecuada por los bienes perdidos por
los desplazados y éstos siguen sin tener acceso a la tierra en condiciones
que faciliten una solución duradera al desplazamiento. Por
ello, en algunos casos, las personas desplazadas han buscado acuerdos específicos
de retorno o reubicación con el Gobierno, pero ninguno de ellos
ha tenido cabal cumplimiento.
118. La mayoría de los
desplazados se concentran en áreas urbanas y no hay políticas
ni soluciones adecuadas para estas personas. Esta falta de atención
y protección eficaz e integral ha forzado a muchos a la mendicidad
y provocado la radicalización de las protestas de los desplazados,
que acuden a medidas extremas como la toma de oficinas públicas,
locales de organizaciones humanitarias, como el ACNUR o el CICR, o infringirse
públicamente lesiones físicas. Los desplazados pasan
a engrosar los cinturones de pobreza de las grandes ciudades y ello hace
prever el crecimiento de problemas sociales de consecuencias imprevisibles.
4. Situación de los
grupos particularmente vinculados al ejercicio de las libertades fundamentales:
defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, religiosos,
etc.
119. La degradación
del conflicto armado y la intolerancia de diversos sectores han producido
un clima de intimidación que afecta de manera notoria las libertades
de opinión, expresión, información, conciencia y religión,
de periodistas, defensores de derechos humanos, miembros de organizaciones
sociales, académicos y estudiantes, religiosos, así como
de servidores públicos vinculados a estos temas.
120. A principios del año,
las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) acusaron a las organizaciones
no gubernamentales de constituir la "paraguerrilla", y anunciaron que,
como represalia a los secuestros de los grupos guerrilleros, secuestrarían
a integrantes de aquéllas, sindicalistas, investigadores sociales
y otras personas en quienes vean agentes de la subversión.
Ejemplo de esto fueron los secuestros de cuatro miembros del Instituto
Popular de Capacitación de Medellín, y el de la Sra. Piedad
Córdoba, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del
Senado. Las amenazas, hostigamientos y atentados contra defensores
de derechos humanos obligaron al cierre de oficinas de varias organizaciones,
como el caso del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
(CSSP).
121. Durante este año
la Oficina ha recibido quejas por la muerte violenta de siete periodistas
por razón de su trabajo. El periodista y humorista Jaime Garzón,
quien había desarrollado contactos con las guerrillas para la liberación
de rehenes, fue ultimado por sicarios cuando se dirigía a su lugar
de trabajo. Asimismo, un gran número de periodistas han recibido
amenazas y nueve de ellos han tenido que abandonar el país.
En su mayoría, las amenazas se atribuyen a grupos paramilitares.
La Oficina está también preocupada por la práctica
recurrente de la toma como rehenes de no menos de 18 periodistas por parte
de los grupos guerrilleros (véase la sección D.3, párrs.
85 a 89).
122. La muerte del profesor
Jesús Bejarano Ávila, muy activo en temas vinculados a la
paz, evidencia la irrupción del conflicto armado en las universidades
del país. Desde enero se sucedieron amenazas y comunicados
de las AUC contra estudiantes, profesores, trabajadores y miembros de sindicatos
de varios centros universitarios del país. Este fenómeno
afectó principalmente a las Universidades de Antioquia, de Córdoba,
y a la Nacional. Sin embargo, fueron también blanco de hostigamientos
las universidades del Atlántico y del Huila. Estas amenazas
se materializaron como en el caso del estudiante de la Universidad de Antioquia,
Gustavo Alonso Marulanda García.
123. También fueron
afectados por amenazas y atentados los trabajadores y líderes sindicales.
Tal fue el caso del Sr. Tarsicio Mora de la Federación Colombiana
de Educadores (FECODE) y de miembros de los sindicatos de la Central Unitaria
de Trabajadores (CUT) y de Sintramunicipio Cartago. Lo mismo ocurrió
con alcaldes y personeros municipales, quienes se vieron obligados a desplazarse,
exiliarse, y algunos de ellos perdieron la vida.
124. Las guerrillas han provocado
atentados contra la vida de ministros religiosos en acciones aparentemente
motivadas por el oficio de las víctimas. Así ocurrió
con los pastores protestantes Honorio Triviño y Miguel Antonio Ospina,
en el departamento del Meta, y Diego Molina, en el departamento del Huila.
La guerrilla también ha forzado al cierre de lugares de culto, impedido
el culto público y desterrado a varios ministros. Estas infracciones
fueron cometidas por el ELN en Arauca, y por las FARC, en la zona de distensión
y en el Guaviare.
125. Los grupos paramilitares
formularon reiteradas amenazas contra miembros de la Iglesia católica
y otros religiosos por apoyar a las comunidades de paz, especialmente en
el departamento de Antioquia. Además, estos grupos han dado
muerte a miembros de congregaciones religiosas y han obligado a otros a
desplazarse.
bV.
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
126. La Oficina en Colombia,
en el marco de su mandato, ha continuado con su labor de seguimiento de
las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y derecho
internacional humanitario. En el presente capítulo, se analizan
las medidas y acciones emprendidas por el Estado para dar cumplimiento
a las recomendaciones, en relación con Colombia, de la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluidas en sus anteriores
informes, de los procedimientos temáticos de la Comisión
de Derechos Humanos y de los órganos de supervisión de tratados.
127. Las recomendaciones emitidas
por esos órganos se refieren particularmente a la necesidad de la
adopción de una política de derechos humanos y de un plan
nacional de acción; así como de medidas eficaces contra la
impunidad, ya sea a través de acciones normativas (tipificación
de la desaparición forzada, reforma del Código Penal Militar,
abolición de la llamada justicia regional, etc.), de la sanción
de los funcionarios públicos responsables de violaciones de derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, y de las medidas de protección
para los funcionarios judiciales e intervinientes en los procesos penales,
entre otras. Asimismo, se ha exhortado a la adopción de medidas
y acciones eficaces para combatir el paramilitarismo, así como para
responder adecuadamente a la problemática del desplazamiento.
Igualmente, se instó a emprender una acción decidida para
la protección de los defensores de derechos humanos y de otra población
amenazada y víctima de violaciones; al refuerzo de los programas
y medidas destinadas a garantizar los derechos económicos, sociales
y culturales de toda la población; y a la adopción de políticas
respetuosas de la perspectiva de género y a la protección
adecuada de los derechos del niño.
128. Es de destacar que la
Corte Constitucional ha sostenido, en la sentencia T-568 de 1999, que las
recomendaciones emitidas por los órganos internacionales, generan
una triple obligación con respecto a Colombia: esas recomendaciones
deben acogerse y aplicarse por las autoridades administrativas, servir
como base en la elaboración de proyectos legislativos y orientar
el sentido y el alcance de las órdenes que han de impartir los jueces
de tutela.
A.
Recomendaciones relacionadas con la adopción de
medidas, programas y políticas de derechos humanos y de derecho
internacional humanitario
129. El 12 de agosto de 1999,
el Presidente de la República presentó su documento de "Política
de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos
y del derecho internacional humanitario"; este documento establece los
objetivos y las áreas prioritarias de trabajo planteados para el
período del actual Gobierno 1998-2002. Representa un significativo
compromiso de su parte en la materia e implica un desafío de implementación
para las autoridades e instituciones involucradas, mediante acciones concretas
y compatibles con los objetivos incluidos en él. Estos lineamientos
son una base muy útil en la perspectiva de la construcción
de un plan nacional, según los designios de la Declaración
y del Plan de Acción de Viena.
130. Los esfuerzos del Estado
para responder al fenómeno del desplazamiento han sido insuficientes
frente a la magnitud del problema. De ello son muestra la ausencia
de recursos suficientes destinados al renglón de los desplazados,
y la falta de reglamentación e implementación de la Ley Nº
387 de parte de instituciones del Estado, las cuales supeditaron su acción
a la aprobación de la política de gobierno para la atención
de los desplazados por el Consejo de Política Económica y
Social (CONPES). Particularmente, cabe destacar la falta de acción
para establecer un sistema de alerta temprana. Además, la
reorganización administrativa que otorgó las funciones de
coordinación de la atención de los desplazados a la Red de
Solidaridad Social trajo consigo retrasos y problemas. La Oficina
reconoce que este cambio puede fortalecer la atención a los desplazados,
siempre y cuando se dote a esta institución del apoyo político,
técnico y financiero.
131. Repetidamente se ha exhortado
al Gobierno a separar del servicio a los funcionarios contra los cuales
obren serios indicios de haber incurrido en violaciones graves de derechos
humanos. Por lo general, el retiro de altos oficiales cuestionados
por su relación con hechos violatorios de los derechos humanos se
realiza mediante la figura del "llamamiento a calificar servicios", la
cual carece de toda significación sancionatoria, no genera inhabilidad
para el ejercicio de empleos públicos y tampoco puede ser invocada
como antecedente.
132. La Procuraduría
General de la Nación presentó un proyecto de ley para reformar
el Código Disciplinario vigente, en el cual se tipifican como faltas
disciplinarias gravísimas, sancionables con destitución e
inhabilidad absoluta, conductas constitutivas de graves violaciones de
derechos humanos. Sin embargo, a fines del año la propuesta
del ministerio público aún no había sido examinada
por las cámaras legislativas.
133. La Alta Comisionada ha
recomendado la adopción de una política eficaz dirigida al
desmantelamiento del paramilitarismo, mediante la captura, el juzgamiento
y la sanción de quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran,
apoyan y financian. La respuesta estatal ha demostrado repetidamente
sus limitaciones y falencias (véase el capítulo IV.E.2, párrs.
108 a 111).)
134. La Oficina saluda la aprobación
de la ley, pendiente de sanción presidencial, por la cual se reglamenta
la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público,
destinando a desempeño femenino el 30 % de esos empleos. Colombia
suscribió el 10 de diciembre de 1999 el recientemente aprobado Protocolo
Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer. A finales de
año, se presentó una propuesta de plan de igualdad de oportunidades
para las mujeres, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo. No
obstante, las políticas de promoción de la mujer y de perspectiva
de género no han sido suficientemente desarrolladas.
B.
Recomendaciones atinentes a la legislación
135. La abolición de
la justicia regional ha sido una de las recomendaciones reiteradamente
formuladas por la Alta Comisionada y otros órganos internacionales
de derechos humanos. Este año (1999), impulsada por el Gobierno,
se adoptó la Ley Nº 504 que reforma la justicia regional reemplazándola
por la denominada "justicia especializada". Si bien la Oficina ha
reconocido la necesidad de proveer de protección y seguridad a los
funcionarios judiciales, testigos, víctimas y otros intervinientes
en los procesos penales, los esfuerzos del Gobierno y del Estado se concentraron
en la continuidad de medidas restrictivas de las garantías judiciales,
sin fortalecer las que apunten a la protección efectiva y eficaz
de las personas.
136. La nueva ley prevé
la posibilidad excepcional de reserva de identidad de los fiscales y testigos,
y establece la detención preventiva como única medida de
aseguramiento para los delitos conocidos por la justicia especializada,
lo cual continúa violando principios fundamentales en materia de
debido proceso y garantías judiciales. Como aspectos positivos
cabe señalar la abolición de los "jueces sin rostro", el
restablecimiento de la audiencia pública en la etapa de juzgamiento,
la prohibición de que informantes de los organismos de policía
judicial puedan declarar con reserva de identidad y la prohibición
de dictar sentencias condenatorias que tengan como fundamento único
testimonios de personas con identidad reservada.
137. En junio de 1999 se adoptó
el nuevo Código Penal Militar, el cual deberá entrar en vigencia
al año de su promulgación, pero supeditado a la adopción
de una ley estatutaria que establezca la estructura de la administración
de la justicia militar. En él se incorporan, aunque insuficientemente,
algunas de las recomendaciones internacionales. En lo que concierne
al concepto de "delito en relación con el servicio", la nueva disposición
no recoge todos los elementos de la sentencia C-358/98 de la Corte Constitucional
y por su ambigüedad continúa abriendo el camino a interpretaciones
encontradas. Asimismo, sólo excluye expresamente del fuero
militar los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada,
sin referirse a las otras graves violaciones de derechos humanos y al derecho
internacional humanitario. Tampoco incorpora de manera explícita
la exclusión de la obediencia debida como eximente de responsabilidad.
Establece además el juzgamiento en única instancia de generales
y almirantes, contraviniendo las garantías de la doble instancia.
138. Avances importantes de
la reforma son la consagración del principio de separación
de las funciones de comando y las judiciales, la creación de fiscales
penales militares y la introducción de la parte civil. Sin
embargo, las nuevas disposiciones mantienen a los altos mandos como integrantes
de los tribunales, las fiscalías creadas no pertenecen a la rama
judicial, y la parte civil queda excluida del conocimiento de los documentos
reservados de la fuerza pública.
139. Respecto a la adopción
de una ley sobre desaparición forzada en concordancia con la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas, el 30 de noviembre de 1999 se aprobó
la Ley Nº 142/98 por la cual se tipifica la desaparición forzada,
el genocidio, el desplazamiento forzado y la tortura. Sin embargo,
la misma no pudo entrar en vigor pues fue objetada por el Presidente de
la República el 30 de diciembre por inconstitucionalidad e inconveniencia
del artículo que tipifica el genocidio en contra de "un grupo político
o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos".
La argumentación se basó en que dicha expresión "podría
impedir en la práctica el cumplimiento de las funciones constitucionales
y legales de la fuerza pública".
140. El texto de la ley recogía
varias de las recomendaciones relativas a la desaparición forzada
y constituía un hito histórico luego de más de una
década de intentos infructuosos y reiteradas recomendaciones internacionales.
Era también positivo la tipificación de los otros crímenes
que constituyen graves violaciones de derechos humanos, como el genocidio,
la tortura y el desplazamiento. El texto aprobado había sido
objeto, sin embargo, de unos cambios en relación con la versión
adoptada semanas antes por la Comisión Primera de la Cámara,
en particular en relación con lo relativo a la jurisdicción
y a la obediencia debida. En ambos temas no se incluía al
desplazamiento y en el primero, se abandonaban los elementos específicos
de la sentencia de la Corte Constitucional, relativos a la interpretación
restrictiva del fuero. La objeción fue ampliamente criticada
por las organizaciones no gubernamentales, analistas y políticos,
pues significa una nueva postergación en la adopción de una
ley fundamental buscada desde hace varios años. La Oficina
en Colombia señaló la necesidad de la pronta reconsideración
de la misma para su adopción definitiva y su entrada en vigencia.
141. El 19 de diciembre se
remitió para sanción presidencial el proyecto de ley de reforma
al Código Penal en el cual se incorporaban las disposiciones de
la ley recién mencionada sobre la tipificación de los delitos
de desaparición forzada, genocidio, desplazamiento forzado y tortura;
el proyecto de ley de reforma también tipifica 27 infracciones al
derecho internacional humanitario. Sin embargo, el Gobierno objetó,
invocando razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, 85 artículos
de dicho proyecto, incluyendo los que acaban de mencionarse.
142. El Estado suscribió
el Estatuto de la Corte Penal Internacional pero hasta el momento el Gobierno
no lo ha presentado al Congreso para su ratificación. Por
otra parte, la Convención de Ottawa sobre la prohibición
del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas
antipersonales y sobre su destrucción, no ha sido aún ratificada,
aunque el proyecto de su ley aprobatoria ya se presentó a consideración
del Congreso. El uso de minas antipersonales por parte de la guerrilla,
especialmente de fabricación artesanal, continúa. Las
fuerzas militares siguen haciendo uso de las minas para proteger sus instalaciones,
y hasta el momento no ha sido diseñada una estrategia para proceder
a su destrucción. No se dispone aún de un estudio completo
sobre las áreas del territorio afectadas por la presencia de estas
minas y sobre el número de víctimas causado por ellas.
Asimismo, el Congreso aprobó la Convención de París
sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento
y el empleo de armas químicas y sobre su prohibición y está
sujeto ahora a la revisión de la Corte Constitucional, paso indispensable
para su ratificación.
143. La reforma del Código
del Menor, para armonizarlo con la Convención sobre los Derechos
del Niño, no fue aún presentada al Congreso. Continúan
aplicándose disposiciones nacionales cuyo contenido es incompatible
con la normativa internacional, en temas como el del trabajo infantil y
el de la adopción de medidas sin carácter judicial para tratar
a los menores infractores. Por otra parte, es importante señalar
como una acción muy positiva que, en aplicación de la Ley
Nº 548 de 1999, por la cual se prorroga la vigencia de la Ley de orden
público, el Estado prohibió en forma absoluta la participación
de menores de 18 años en las filas del ejército nacional
y dio de baja a 1.003 menores que se encontraban prestando servicio militar.
144. Cabe mencionar la promulgación
de la Ley Nº 497 de 1999, por la cual se crearon los jueces de paz
y se reglamentó su organización y funciones, así como
la entrada en vigencia de la Ley Nº 472 de 1988, referida al desarrollo
de las acciones populares y las acciones de grupo, recursos que protegen
derechos colectivos, aunque pendientes de implementación.
145. En cuanto a la legislación
sobre los "Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada", conocidos
como asociaciones "Convivir", ésta no ha sido derogada, de manera
que tales servicios pueden hoy seguir estando a cargo de personas de condición
particular. Sin embargo, luego de que se restringieran jurisprudencial
y normativamente las funciones de estos grupos, su número decreció
progresivamente. La Oficina tiene razones serias para creer que no
pocos de sus integrantes están hoy vinculados al accionar del paramilitarismo.
C.
Recomendaciones relativas al funcionamiento de la justicia
146. Entre los obstáculos
y dificultades identificados en el funcionamiento de la justicia están
los relacionados con la falta de seguridad de los funcionarios judiciales
y los sujetos procesales, la ineficacia en el cumplimiento de las órdenes
de captura, el traslado de los casos a la justicia penal militar, la insuficiente
celeridad en los procesos una vez que pasan a juicio y la ausencia de condenas,
en particular, cuando hay funcionarios involucrados en violaciones de derechos
humanos.
147. Existen en Colombia varios
comités para dar impulso a las investigaciones de violaciones de
derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario .
La Oficina ha prestado asesoramiento y participado como observadora en
varios de ellos. La mayoría de éstos se ha reunido
en escasas oportunidades y, a pesar de que sus objetivos eran operativos,
se han limitado a analizar las dificultades sin que esta evaluación
haya sido traducida en acciones concretas y contundentes para superarlas.
El Comité especial de impulso a las investigaciones de violaciones
de derechos humanos, presidido por el Vicepresidente de la República,
se ha reunido solo dos veces, apoyado por otras reuniones de un grupo de
trabajo. Registró formulaciones de acusación pero ninguna
condena penal en los casos examinados. Además, en muchos de
ellos, por deficiencias normativas, las sanciones disciplinarias se limitaron
a
"reprensiones severas", que ni siquiera incluyen la destitución,
como en el caso del homicidio del senador de la Unión Patriótica
Manuel Cepeda .
148. Las recomendaciones en
relación con la justicia penal militar no se ven reflejadas en la
práctica. El Consejo Superior de la Judicatura continuó
trasladando casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones
al derecho internacional humanitario a la jurisdicción castrense.
En la jurisdicción penal militar continúan abundando los
fallos condenatorios para delitos estrictamente militares (como el de deserción),
mientras que es notorio el ínfimo número de sentencias de
condena por conductas constitutivas de violaciones de derechos humanos.
Para efectos de asumir el conocimiento de estas violaciones se ha alegado
en varias ocasiones el carácter omisivo de la conducta. Esto
ha llevado a la incongruencia de considerar en un mismo hecho, que los
oficiales de rango superior deben ser procesados por los tribunales militares,
mientras que la conducta de sus subalternos debe ser conocida por jueces
ordinarios. Ejemplo de lo anterior es la sentencia proferida en el
caso de la masacre de Mapiripán: en este caso, la Procuraduría
General de la Nación solicitó a los órganos judiciales
la provocación del conflicto de competencia que puso en manos de
los tribunales militares el procesamiento de algunos de los oficiales sindicados.
149. La Unidad de Derechos
Humanos de la Fiscalía siguió cumpliendo una labor importante
en materia de investigaciones de violaciones de derechos humanos e infracciones
al derecho internacional humanitario, pero no logró superar los
inconvenientes registrados en materia de seguridad, de recursos, de fortalecimiento
de su experiencia y de efectividad de sus órdenes de captura.
Este año (1999), por el contrario, se ha reflejado particularmente
en esa Unidad, el debilitamiento institucional que afecta a varios sectores
del Estado.
150. El Programa de protección
a testigos, víctimas, funcionarios e intervinientes en el proceso
penal, ha sido incapaz para proveer de medios y recursos adecuados a quienes
se ven amenazados, especialmente en los procesos donde se encuentran implicados
grupos paramilitares o grupos insurgentes. Si bien el Programa contempla
la protección de los funcionarios judiciales, su aplicación
se ha limitado a los sujetos procesales, pues los reducidos recursos asignados
no han permitido cubrir la protección de aquellos. Además,
el Programa plantea en la práctica serias limitaciones en cuanto
a los alcances, tiempo y formas de protección, así como a
los recursos. La Oficina ha recibido varias quejas de parte de testigos
y víctimas que sometidos al programa de protección, al cabo
de un breve plazo se encuentran fuera de él y bajo reiteradas amenazas
contra su vida e integridad y la de sus familias. Varios de los quejosos
se han visto obligados a recurrir, por sus propios medios, a la ayuda internacional
para abandonar el país, y en otros casos, pasan a formar parte del
gran número de desplazados.
D.
Recomendaciones relativas a la protección de grupos
vulnerables
151. El Programa de Protección
Especial, a cargo del Ministerio del Interior, es el mecanismo oficial
de protección para personas amenazadas más empleado.
Éste pretendió atender en 1999, mediante la provisión
de medidas de protección, 93 casos de protección para individuos
y para organizaciones. Problemas de orden administrativo y retrasos
en la ejecución del presupuesto han afectado seriamente su efectividad.
Con una tasa de ejecución de aproximadamente el 50%, al cierre del
año existe la real posibilidad de que en el 2000 el presupuesto
de este programa se reduzca drásticamente. Cabe señalar
que a pesar de repetidas peticiones, hasta la fecha se desconoce el balance
de los fondos destinados para la provisión de medidas de protección
"dura" (escoltas, chalecos antibala, etc.) a cargo del Departamento Administrativo
de Seguridad (DAS).
152. La Oficina dio seguimiento
al compromiso asumido por el Estado para que el Procurador General de la
Nación procediera a la revisión de los archivos de inteligencia
militar donde se consignen informaciones sobre miembros de las organizaciones
no gubernamentales. Aunque en septiembre la Oficina tuvo noticias
de que tal revisión se había terminado, hasta la fecha se
desconoce el resultado de la misma.
153. A pesar de la voluntad
expresada por el Gobierno de Colombia de proteger los derechos de los trabajadores,
preocupa a la Oficina la posición adoptada por altos funcionarios
públicos en el sentido de que "los actos de violencia contra miembros
de los sindicatos y dirigentes son sólo una expresión del
conflicto armado y manifestación fluctuante de las diferentes formas
de criminalidad que afectan al país" . La Oficina considera
que la violencia ejercida contra el movimiento sindical no puede verse
reducida a esta circunstancia, y recuerda la ineludible obligación
del Estado de proteger y garantizar la vida, la integridad y las garantías
sindicales de los trabajadores. La Oficina manifestó su preocupación
por el proyecto de ley Nº 135 de 1999, presentado al Congreso, en
lo que modifica el Programa de Protección del Ministerio del Interior
para personas amenazadas comprendido en la Ley Nº 418 de 1997.
El proyecto aludido incorporaba a los periodistas y comunicadores sociales
como sujetos protegidos, pero no incluyó a los sindicalistas y otros
representantes o grupos comunitarios, sociales, étnicos, etc.
Finalmente, el 23 de diciembre se prorrogó la Ley Nº 418, sin
modificaciones en este punto, con lo cual, los sindicalistas quedan como
antes comprendidos en dicha protección. La propuesta de incorporar
a los periodistas no fue acogida en el texto adoptado. Cabe recordar
que éste es prácticamente el único, a parte del de
la Fiscalía, que prevé dicha protección.
154. La Oficina está
preocupada por la ausencia de una estrategia y la falta de mecanismos institucionales
de protección a las comunidades en riesgo de desplazamientos y a
los desplazados.
0VI.
ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA DE LA OFICINA
155. El trabajo de asesoría
y asistencia técnica está íntimamente ligado a la
tarea de observación que realiza en Colombia la Oficina. Dicha
observación, con el acumulado de los últimos dos años,
permitió realizar un diagnóstico de la situación de
las instituciones colombianas y priorizar los ámbitos de actuación
y apoyo. La cooperación busca contribuir a avanzar en la construcción
del Estado de derecho, la implementación de las recomendaciones
formuladas por los diversos organismos de las Naciones Unidas y el fortalecimiento
de la capacidad nacional en materia de derechos humanos.
156. En el marco de su mandato
y conforme a la metodología señalada, en el período
correspondiente al presente informe, la Oficina incrementó su dialogó
con los más altos representantes de las instituciones nacionales
encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos.
La Oficina ha concertado con las distintas autoridades nacionales los objetivos
y resultados que deben ser alcanzados en el trabajo conjunto, que en esta
primera etapa son puntuales, modestos, y de impacto visible y medible.
Cabe destacar la receptividad y disposición de las autoridades gubernamentales
y no gubernamentales al programa de actividades propuesto. La Oficina
ha suscrito diversos acuerdos de cooperación con instituciones de
la rama ejecutiva, de la rama judicial, con los órganos de control,
y con entidades académicas.
157. En desarrollo de dicha
cooperación se llevaron a cabo varias reuniones y actividades destinadas
al asesoramiento para determinar las necesidades y prioridades de la asistencia
y para responder a diversas problemáticas vinculadas a las funciones
específicas de la institución respectiva. Ejemplo de
esto fue el asesoramiento prestado por la Oficina al equipo de la Vicepresidencia
en la elaboración de la política gubernamental en materia
de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Asimismo
se realizaron diversas gestiones y acciones concretas para definir
el plan de actividades y comenzar la implementación de los acuerdos
de cooperación.
A..Vicepresidencia
de la República
158. La Oficina suscribió
el 21 de mayo de 1999 con el Vicepresidente, en su calidad de responsable
de la coordinación de la política gubernamental en materia
de derechos humanos, un convenio marco de cooperación técnica.
Los objetivos específicos de la asistencia son: a) la formulación
del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario; b) la implementación de políticas, programas
y medidas para el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos
y mecanismos internacionales y nacionales de derechos humanos; c)
la puesta en marcha del programa de promoción y difusión
en derechos humanos. A raíz de la presentación del
documento ya referido de política de derechos humanos y derecho
internacional humanitario, la Oficina brindará un intenso apoyo
a la importante tarea de priorizar acciones y actividades para la puesta
en marcha de la misma.
B.
Fiscalía General de la Nación
159. La Oficina y la Fiscalía
General de la Nación han suscrito una carta de intención
que tiene como objetivos brindar asesoramiento para: a) diseñar
un sistema de protección para testigos, víctimas y funcionarios
de la fiscalía, que permita buscar una mejor respuesta a la insuficiencia
mostrada por los mecanismos existentes, y que aborde de manera eficaz el
tema de la protección a fin de garantizar una adecuada administración
de justicia; b) diseñar un programa de capacitación
en derechos humanos y derecho internacional humanitario para el personal
de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía y para el Cuerpo
Técnico de Investigaciones (CTI) adscrito a esta Unidad.
C.
Consejo Superior de la Judicatura
160. La Oficina y el Consejo
Superior de la Judicatura han firmado un convenio de cooperación
que tiene como objetivos el diseño de un curso de derechos humanos
y derecho internacional humanitario dentro de la currícula de formación
de los funcionarios, a fin de mejorar la aplicación e interpretación
de esas normas. Igualmente, se estimulará el desarrollo de
estudios e investigaciones en esta materia para fortalecer la capacidad
investigativa de los funcionarios y docentes de la Escuela Judicial
D.
Procuraduría General de la Nación
161. La Oficina ha suscrito
con esta institución, cabeza del Ministerio Publico, un acta de
entendimiento con el objetivo de brindar asesoramiento y asistencia técnica
para: a) fortalecer la capacidad preventiva y disciplinaria en la
investigación por violaciones a los derechos humanos; b) dinamizar
las relaciones de los distintos sectores de la sociedad civil con el Ministerio
Público y su acceso a mecanismos preventivos, de control y disciplinarios
en la materia; c) adelantar programas de capacitación a nivel
nacional para los funcionarios de la Procuraduría.
E.
Defensoría del Pueblo
162. La Oficina y la Defensoría
del Pueblo han suscrito un convenio marco de cooperación que tiene
como objetivos: a) el mejoramiento del sistema de recepción
y trámite de quejas; b) la definición de un sistema
de alerta temprana para prevenir masacres y el desplazamiento forzado;
c) la elaboración de un diagnóstico sobre la situación
de la Defensa Pública y la efectividad del derecho a una defensa
adecuada proporcionada por el Estado. La asistencia estará
dirigida en una primera etapa a la Dirección Nacional de Atención
y Trámite de Quejas y a la Dirección Nacional de Defensoría
Pública. Inicialmente se desarrollará un diagnóstico
que permita relevar la situación en la que se encuentran ambas direcciones,
a fin de iniciar las acciones que contribuyan a dar una respuesta oportuna
y eficaz a los ciudadanos.
F.
Universidad Nacional
163. A la Universidad Nacional,
como institución académica del Estado, le corresponde la
formación de los futuros profesionales, entre ellos los del derecho;
por ello, la Oficina en Colombia y la Universidad han suscrito un convenio
marco de asistencia y cooperación técnica que tiene como
objetivos: a) el diseño y formulación de programas
de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario;
b) las actividades y programas tendentes a la difusión de las normas
y recomendaciones internacionales en esta materia; c) actividades
y programas destinados a la incorporación de la enseñanza
de estos derechos en el pensum académico regular de la formación
universitaria.
G.
Organizaciones no gubernamentales
164. En el período correspondiente
al presente informe, la Oficina comenzó a definir lineamientos temáticos
de asesoría para fortalecer la capacidad propositiva de las ONG,
las cuales se están plasmando en actividades de capacitación,
promoción y difusión en derechos humanos y derecho internacional
humanitario.
uVII.
CONCLUSIONES
165. Durante 1999 continuaron
presentándose en todo el territorio nacional graves violaciones
a los derechos civiles y políticos. Entre ellas se destacan
las que afectaron el derecho a la vida, a la integridad personal, a la
libertad y seguridad personales, a la libertad de circulación y
residencia, y al debido proceso. Preocuparon principalmente a la
Oficina en Colombia la gravedad del desplazamiento interno, la problemática
de la impunidad, y el debilitamiento de las instituciones del Estado.
166. Con esto se puso de manifiesto
la fragilidad e ineficacia del Estado para prevenir atentados y proteger
a un crítico número de personas y poblaciones amenazadas
en todo el país. El deterioro de la situación de derechos
humanos abarcó tanto los derechos civiles y políticos, como
los derechos económicos, sociales y culturales. Estos últimos
fueron afectados por las circunstancias que se acaban de señalar,
y en particular por la crisis económica nacional y la vulnerabilidad
de los líderes sindicales y sociales.
167. Este año se produjo
una seria degradación del conflicto armado, con gravísimas
consecuencias sobre la población civil: los paramilitares
intensificaron sus acciones mediante el homicidio de civiles; las guerrillas
incrementaron particularmente la toma de rehenes, incluyendo tomas masivas.
168. Los derechos humanos no
han sido objeto de un tratamiento suficientemente prioritario por parte
del Gobierno; asimismo, tampoco lo han sido las recomendaciones internacionales.
Los diálogos de paz no siempre estuvieron estrechamente vinculados
a los derechos humanos ni paralelamente acompañados de la atención
a otros retos inmediatos de la problemática de estos derechos, incluyendo
los derechos económicos, sociales y culturales. El documento
de política de derechos humanos y derecho internacional humanitario,
presentado por el Gobierno, constituye una valiosa iniciativa. Sin
embargo, esos objetivos deben traducirse en acciones y decisiones coherentes
y armoniosas, respetadas y aplicadas por todas las autoridades gubernamentales.
169. Paralelamente, frente
a la constante degradación del conflicto armado, ninguna de las
partes que intervienen en las hostilidades ha hecho esfuerzo alguno evidente
para respetar los estándares mínimos humanitarios que alivien
el padecimiento de la población civil y, en general, del conjunto
de personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
170. El Estado tiene una responsabilidad
en relación con la actual magnitud y complejidad del fenómeno
paramilitar. A la continua persistencia de actitudes omisivas, permisivas,
de complicidad o acción directa con respecto al paramilitarismo,
se suma la ausencia de una política activa de combate al mismo.
171. La acción del Estado
en materia de desplazamiento ha sido insuficiente, tanto en la prevención
como en la protección y la asistencia. Además, cuando
ha pretendido dar respuesta ante la situación de las personas y
comunidades desplazadas ella ha estado orientada primordialmente, y de
manera insuficiente, a la mera asistencia de necesidades básicas
y no a la seguridad ni a soluciones duraderas.
172. El deber del Estado de
proteger la vida e integridad de la población amenazada, en particular
la de defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, desplazados,
académicos, indígenas, religiosos e intervinientes en procesos
penales no ha sido asumido eficazmente. No se ha advertido por parte
del Estado, ni de las instituciones responsables, claros esfuerzos para
dotar con recursos suficientes a los programas de protección de
personas amenazadas, tanto de la Fiscalía como del Ministerio del
Interior. Sin embargo, la Oficina en Colombia toma nota de la directiva
presidencial relativa al respeto de la labor de defensa y promoción
de derechos humanos y espera que ésta sea escrupulosamente cumplida
y que los que atentan contra ella, sean efectivamente sancionados.
173. Al grave deterioro de
los derechos fundamentales sigue sumándose el problema de la impunidad,
al amparo de la cual se sustraen a la acción de la justicia los
responsables de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho
internacional humanitario. A esta impunidad no sólo contribuyen
factores de tipo funcional, sino también elementos de carácter
político. De ella se genera grave desprestigio para las instituciones,
desestímulo para los denunciantes y robustecimiento de la acción
criminal.
174. Algunas modificaciones
legales importantes se produjeron en 1999. Aunque la Oficina logró
que sus observaciones y las recomendaciones internacionales estuvieran
presentes en los debates, ha percibido una cierta ambigüedad por parte
del Gobierno en relación con el apoyo decisivo a algunas de ellas.
Por ejemplo, en las reformas a la justicia regional, el Ministerio de Justicia
había intentado recoger gran parte de las normas y recomendaciones
internacionales, pero el alto Gobierno terminó apoyando el proyecto
impulsado por el Ministerio del Interior, que incorporaba más restricciones
a las garantías procesales de la defensa y se alejaba más
de esas recomendaciones.
175. El funcionamiento de la
justicia militar siguió siendo el mismo que, en pasados informes,
suscitó las observaciones de la Oficina. El nuevo Código
Penal Militar no constituye una respuesta plena a las recomendaciones internacionales
formuladas a Colombia en esta materia (véase el párrafo 137).
Preocupa que su entrada en vigencia haya sido condicionada a la promulgación
de una ley cuya elaboración exige procedimientos complejos y dilatados.
176. La objeción del
Presidente al proyecto de ley, aprobado por el Congreso, que tipifica la
desaparición forzada, el genocidio, el desplazamiento forzado y
la tortura representa una gran decepción ante los esfuerzos de dar
una respuesta significativa a las recomendaciones internacionales y a un
vacío legislativo importante. Asimismo, la objeción
del Gobierno a varios artículos del proyecto de reforma al Código
Penal que incorpora la tipificación de la desaparición forzada,
el genocidio, el desplazamiento forzado y la tortura así como otras
conductas constitutivas de infracciones al derecho internacional humanitario,
representa un retroceso en el cumplimiento de las recomendaciones internacionales
y deja un vacío legislativo importante.
177. La Oficina seguirá
con detenimiento la interpretación y efectiva aplicación
por parte de los órganos competentes de aquellas modificaciones
normativas cuya compatibilidad con las normas y principios internacionales
ha sido materia de las observaciones antes señaladas.
178. El incrementado del presupuesto
destinado al sistema carcelario no se ha reflejado en la solución
de los problemas que lo vienen afectando. El hacinamiento, la inseguridad
y las malas condiciones que rodean la detención, no han sido enfrentados
por el Estado con una política penitenciaria consecuente.
179. En el marco de los derechos
económicos, sociales y culturales, tampoco se constataron cambios
y medidas fundamentales para impulsar decisivamente el disfrute equitativo
de estos derechos. Por otra parte, la política de ajuste estructural
y la crisis económica que aflige al país han tenido como
consecuencia un elevado costo social.
180. Aunque reconocida constitucionalmente,
la libertad sindical ha carecido de un desarrollo legal que asegure su
pleno y efectivo ejercicio en los términos de los instrumentos internacionales.
181. Se desarrolló legislativamente
el deber estatal de garantizar la adecuada y efectiva participación
de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.
A pesar de ello, no se ha avanzado en la implementación de políticas,
proyectos y programas para incorporar el enfoque de género y la
difusión de la normativa específica sobre la mujer, así
como la problemática de la violencia contra la mujer, en los programas
de formación y capacitación en todos los niveles.
182. El Estado no ha desarrollado
adecuadamente su obligación constitucional y convencional de adoptar
medidas afirmativas en favor de los grupos discriminados o marginados.
La conducta discriminatoria aún no ha sido tipificada como hecho
punible en la legislación penal.
vVIII.
RECOMENDACIONES
183. La Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cumplimiento del Acuerdo
que dio origen a la Oficina en Colombia, y en concordancia con los pronunciamientos,
observaciones y recomendaciones hechas al Estado colombiano por los diversos
organismos y procedimientos de las Naciones Unidas que se ocupan de la
situación de los derechos humanos en el país, formula las
siguientes recomendaciones:
Recomendación Nº
1
184. La Alta Comisionada reitera
al Estado colombiano la importancia de dar prioridad a una política
efectiva, coherente e integral de derechos humanos y de derecho internacional
humanitario.
Recomendación Nº
2
185. La Alta Comisionada insta
nuevamente a todas las partes en el conflicto armado a adecuar sus comportamientos
al respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario
y a la efectiva protección de la población civil.
Recomendación Nº
3
186. La Alta Comisionada alienta
al Gobierno de Colombia, a los otros actores en el conflicto y a la sociedad
colombiana a continuar los esfuerzos para la obtención de una solución
negociada del conflicto armado.
Recomendación Nº
4
187. La Alta Comisionada insta
nuevamente al Estado colombiano a combatir efectivamente el paramilitarismo
y a lograr su desmantelamiento definitivo, mediante la captura, el juzgamiento
y la sanción de quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran,
apoyan y financian, incluyendo a los servidores públicos vinculados
al mismo.
Recomendación Nº
5
188. La Alta Comisionada reafirma
la obligación del Estado colombiano de responder adecuadamente de
manera integral y prioritaria al grave problema del desplazamiento, mediante
la adopción de medidas efectivas para prevenirlo y brindar protección
y atención a los desplazados. Recomienda el establecimiento
de un sistema de alerta temprana, la urgente reglamentación de la
Ley Nº 387, la puesta en marcha de la Red Nacional de Información
prevista en ella, y la implementación de la política del
Consejo de Política Económica y Social (CONPES), en concordancia
con los Principios Rectores. Asimismo, insta al desarrollo de un
mecanismo legal idóneo y específico para la reubicación
o el retorno de los desplazados que facilite el acceso a la propiedad de
la tierra. Alienta al cumplimiento de las recomendaciones del Representante
Especial del Secretario General para los Desplazados Internos (E/CN.4/2000/83/Add.1)
y a la implementación de los objetivos de los Principios Rectores
sobre la materia.
Recomendación Nº
6
189. La Alta Comisionada exhorta
al Estado colombiano a asumir la responsabilidad de proteger la vida e
integridad de los fiscales, jueces, funcionarios de policía judicial,
víctimas y testigos, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales
de los procesados. También lo insta a hacer denodados esfuerzos
para dotar con recursos suficientes los programas de protección.
Recomendación Nº
7
190. La Alta Comisionada insta
a adoptar medidas efectivas para garantizar la vida e integridad de los
defensores de derechos humanos así como de sindicalistas, indígenas,
periodistas, académicos, religiosos y servidores públicos
amenazados como consecuencia de actividades vinculadas al ejercicio de
derechos y libertades fundamentales. Igualmente, a fortalecer con
suficientes recursos los programas de protección para esta población.
Recuerda al respecto las recomendaciones contenidas en el informe conjunto
del Relator Especial sobre la tortura y del Relator Especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre su visita a Colombia (E/CN.4/1995/111,
párrs. 115 a 132).
Recomendación Nº
8
191. La Alta Comisionada enfatiza
la necesidad de que el Estado colombiano adopte todas las medidas necesarias
para hacer efectivo en todo el territorio nacional, incluyendo la llamada
"zona de distensión", el pleno goce y ejercicio de los derechos
y libertades fundamentales.
Recomendación Nº
9
192. La Alta Comisionada reafirma
la obligación del Estado colombiano de luchar contra la impunidad
mediante una adecuada administración de justicia, la correcta aplicación
de las normas nacionales e internacionales, el fortalecimiento del trabajo
de la Fiscalía y en particular de su Unidad de Derechos Humanos,
el respeto de los principios de independencia e imparcialidad y la
sanción efectiva de los responsables de violaciones de derechos
humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Recuerda
al respecto las observaciones formuladas por el Relator sobre la independencia
de los jueces y abogados en su informe de la misión a Colombia (E/CN.4/1998/39/Add.2).
Asimismo, insta a la aprobación del nuevo Código Único
Disciplinario.
Recomendación Nº
10
193. La Alta Comisionada insta
al Gobierno de Colombia y al Congreso a adoptar la normativa requerida
para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar.
Dicha norma debe tomar en cuenta los principios y recomendaciones internacionales
sobre independencia e imparcialidad de los funcionarios encargados de administrar
justicia, la formación jurídica de éstos y el carácter
restringido del fuero. Asimismo, exhorta a las autoridades competentes
a la adecuada aplicación e interpretación de estos principios.
Recomendación Nº
11
194. La Alta Comisionada pone
de presente ante las autoridades colombianas la necesidad de restablecer
la plena vigencia del derecho de hábeas corpus, mediante la adopción
de las reformas legislativas necesarias para garantizar a toda persona
el derecho a impugnar, bajo términos perentorios, la legalidad de
su detención ante una autoridad independiente de aquella que la
dictó.
Recomendación Nº
12
195. La Alta Comisionada recomienda
al Gobierno de Colombia que la aprehensión de personas por la policía
con finalidades preventivas, llamadas "capturas momentáneas", se
ajuste a las normas internacionales que prohíben las privaciones
ilegales o arbitrarias de la libertad. Para ello le exhorta a introducir
en las leyes de policía las reformas pertinentes.
Recomendación Nº
13
196. La Alta Comisionada reitera
al Estado colombiano la necesidad de atender adecuadamente el problema
carcelario, mediante la adopción de una política penitenciaria
acorde con principios internacionales en la materia, el uso restrictivo
de la prisión preventiva, medidas que permitan superar los problemas
estructurales y el mejoramiento de las condiciones de detención.
Recomendación Nº
14
197. La Alta Comisionada exhorta
al Gobierno de Colombia a presentar un proyecto de ley para la ratificación
del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Recomendación Nº
15
198. La Alta Comisionada recomienda
al Estado colombiano que no siga postergando la tipificación de
la desaparición forzada y otras violaciones graves de derechos humanos,
así como la ratificación de la Convención Interamericana
sobre la desaparición forzada de personas.
Recomendación Nº
16
199. La Alta Comisionada exhorta
al Estado colombiano a incorporar en todos sus programas y políticas
la perspectiva de género, a destinar los recursos necesarios para
la ejecución de los mismos, y a prestar atención de manera
prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia y del
desplazamiento, y dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones
formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer en su informe sobre su 20º período de sesiones
(1999) (véase A/54/38/Rev.1, primera parte, párrs. 348 a
401).
Recomendación Nº
17
200. La Alta Comisionada reitera
la necesidad de armonizar la normativa interna con la Convención
sobre los Derechos del Niño, tal como lo ha señalado el Comité
de los Derechos del Niño en su informe sobre su quinto período
de sesiones (1994) (véase CRC/C/24, párrs. 67 a 82).
Asimismo, exhorta a las autoridades colombianas a adoptar medidas y programas
eficaces de atención de la niñez desvinculada del conflicto
armado, de prevención y protección de las víctimas
de abuso sexual y de explotación laboral, así como para un
tratamiento adecuado de los menores infractores y niños de la calle.
Recomendación Nº
18
201. La Alta Comisionada reitera
al Estado colombiano la obligación de adoptar todas las medidas
adecuada para garantizar el goce de los derechos económicos, sociales
y culturales, focalizar las inversiones y políticas públicas
hacia la población más desfavorecida, reducir progresivamente
la inequidad para hacer accesible a toda la población los derechos
básicos esenciales, evaluar periódicamente las consecuencias
de las políticas de ajuste estructural, y mejorar el sistema de
indicadores para la medición de los logros en este campo.
Insta igualmente al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Colombia
por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(E/C.12/1995/12, párrs. 21 a 30).
Recomendación Nº
19
202. La Alta Comisionada recomienda
la adopción de las reformas legales necesarias para ajustar la legislación
interna a los Convenios 87 y 98 de la OIT, sobre libertad sindical y protección
del derecho de sindicación y sobre aplicación de los principios
del derecho de sindicación y de negociación colectiva, así
como el seguimiento de las recomendaciones de la OIT.
Recomendación Nº
20
203. La Alta Comisionada exhorta
a la adopción en la normativa interna de disposiciones sobre discriminación
racial, con prohibiciones y sanciones específicas, de conformidad
con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial y los requerimientos manifestados
por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial en el informe sobre sus dos períodos ordinarios de sesiones
de 1999 (A/54/18, párrs. 474 a 481). |