introducción
1. Desde hace ya algunos años,
la Comisión de Derechos Humanos viene siguiendo con preocupación
la situación de los derechos humanos en Colombia. Esto se ha visto
reflejado en sucesivas declaraciones por parte de su Presidente. La Comisión
de Derechos Humanos solicitó en 1996 a la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establecer una oficina
en Colombia, teniendo en cuenta la invitación del Gobierno de este
país.
2. El 26 de noviembre de
1996 fue establecida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH), mediante acuerdo firmado
por el Gobierno de ese país y el entonces Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En el marco de este acuerdo,
la Oficina debe observar la situación de los derechos humanos y
de derecho internacional humanitario con el objeto de asesorar a las autoridades
colombianas en la formulación y aplicación de políticas,
programas y medidas para la promoción y protección de los
derechos humanos, en el contexto de violencia y conflicto armado interno
que vive el país. Ello debe permitir a la Alta Comisionada presentar
informes analíticos a la Comisión de Derechos Humanos. El
acuerdo fue prorrogado por tercera vez, hasta abril de 2002.
3. En el 56º período
de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (2000) la Declaración
de la Presidencia consideró que la Oficina "sigue desempeñando
una función vital en la lucha contra las violaciones de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario..." y señaló
que "sigue creyendo que la valiosa labor de promoción y protección
de los derechos humanos que realiza al ayudar a las autoridades de Colombia
a formular políticas y programas en ese ámbito es de máxima
importancia y la apoya plenamente". Asimismo agregó que la
Comisión "recomienda que se amplíe la presencia de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos más
allá de Bogotá" y solicitó a la Alta Comisionoada
la presentación de "un informe detallado que contenga un análisis
de la Oficina de Bogotá sobre la situación de derechos humanos
en Colombia".
4. El presente informe corresponde
al período comprendido entre enero y diciembre de 2000 y se basa
en la información recogida por la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, directamente
o a través de sus interlocutores, y analizada por la misma. La Oficina
esencialmente en el desarrollo de sus funciones de observación,
recibe quejas y se desplaza la las regiones para observar directamente
muchas situaciones concretas que se presentan en el país y que se
relacionan con su mandato. Así, mediante sus entrevistas y reuniones
con víctimas, testigos, autoridades nacionales y locales, tanto
civiles como militares, y su observación directa a través
de sus viajes, la Oficina analiza los datos e informaciones, y evalúa
los comportamientos de los distintos actores involucrados, tanto en los
hechos violatorios como en las responsabilidades de actuación para
la prevención o la protección. Como resultado de este ejercicio,
la Oficina traslada sus preocupaciones a las autoridades competentes y
presenta las recomendaciones que considere pertinentes para hacer frente
a esas diversas situaciones. En relación con ello enfoca, además,
su asesoría legal y la cooperación y asistencia técnica
con las instituciones, respondiendo al resultado de dicha observación,
al diagnóstico elaborado y a los obstáculos y dificultades
identificados.
I.
Visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
lod Derechos Humanos en Colombia
5. La Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos visitó el país
entre el 3 y el 4 de diciembre de 2000. Los propósitos de la visita
fueron verificar la situación de derechos humanos, impulsar la labor
de su Oficina en Colombia y resaltar el papel cumplido, tanto por su Director
como por su equipo de trabajo. Su presencia en Colombia se produjo en momentos
críticos para el país y cuando se vislumbraba una posible
ruptura del proceso de paz con las FARC.
6. En su segunda visita
a Bogotá, la Alta Comisionada se entrevistó con el
Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, con la
Comisión Intersectorial de Derechos Humanos, integrada por ministros
del despacho y las cabezas de las instituciones judiciales y de control,
con el Ministro de Trabajo, con el Defensor del Pueblo, con líderes
políticos y empresariales, con periodistas, con más de 20
representantes de organizaciones de derechos humanos, de los sindicatos,
del movimiento por la paz, de indígenas y de afrocolombianos, y
con representantes de las agencias del sistema. Intervino, igualmente,
en una rueda de prensa con los principales medios de comunicación
del país.
7. La visita de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos permitió
el envío de mensajes firmes, no sólo sobre la importancia
de los derechos humanos para un Estado de derecho sino también sobre
la necesidad de construir en el país una paz negociada. En este
sentido, llamó a la sociedad civil a superar la aguda polarización
y a desechar las posiciones guerreristas.
8. La Alta Comisionada,
en mensajes dirigidos al Gobierno, a los actores armados y a la sociedad
colombiana, hizo énfasis en varios puntos concretos. A todos los
actores armados les reiteró que los principios humanitarios no son
negociables ni adaptables. Instó al Gobierno, en particular, a poner
en marcha un mecanismo eficaz para la lucha contra el fenómeno del
paramilitarismo, a abordar las causas estructurales de la crisis carcelaria,
a acelerar la adopción de un Plan de acción nacional en derechos
humanos y a adelantar una evaluación independiente del Programa
de Protección de Defensores de Derechos Humanos del Ministerio del
Interior.
9. Al Gobierno, a todos
los actores armados y a la sociedad colombiana en su conjunto les reiteró
la importancia de respaldar con mayor fuerza la suscripción de un
Acuerdo Global de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario
como un paso importante para la reafirmación de valores comunes
y para el fortalecimiento del proceso de negociación de paz.
II.
Actividades de la Oficina
10. En el año 2000,
la Oficina continuó su actividades buscando intensificar el fortalecimiento
de cada una de sus áreas de trabajo, es decir, de observación,
de asesoría legal y de cooperación técnica.
11. Las quejas presentadas
ante la Oficina continuaron siendo una fuente privilegiada de acceso y
comprensión de la realidad del país. En 2000 se recibieron
1017 quejas, de las cuales 759 fueron admitidas. Se enviaron 108 comunicaciones
a las autoridades y se emprendieron numerosas gestiones directas. La Oficina
realizó viajes a distintas regiones del país, completando
un total de 65 visitas al terreno y de 145 días de actividades fuera
de Bogotá. Estos viajes se han focalizado esencialmente sobre regiones
de especial preocupación por la gravedad de las violaciones de derechos
humanos y de las infracciones al derecho internacional humanitario, en
zonas donde se identificaron posibilidades de prevención de tales
violaciones e infracciones, y en localidades donde el acompañamiento
a las víctimas se hizo indispensable.
12. La Oficina incrementó
sus actividades relacionadas con el asesoramiento jurídico. Asistió
a numerosas reuniones de trabajo en el seno de comités y otras instancias
para impulsar investigaciones de violaciones de derechos humanos e infracciones
al derecho internacional humanitario, elaborar programas e identificar
acciones para la protección y garantía de estos derechos,
y para impulsar el seguimiento de las recomendaciones . La Oficina elaboró
cuatro Hojas Informativas (publicaciones que tienen por objeto precisar,
en el marco de la normativa internacional, conceptos que contribuyan al
análisis de temas de actualidad nacional).
13. Asimismo, se publicó,
en colaboración con la Universidad Nacional, una recopilación
y actualización de las recomendaciones internacionales hechas a
Colombia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
También se prepararon dos compilaciones, una de instrumentos de
Derecho internacional de derechos humanos, de derecho internacional humanitario
y de derecho penal internacional y otra de jurisprudencia y doctrina internacional
y nacional en la materia (véase el capítulo VIII). Adicionalmente,
la Oficina publicó un boletín sobre normas de seguridad y
de autoprotección.
14. En cuanto a la tarea
de asesoramiento y asistencia técnica, la Oficina continuó
intensificando su diálogo y desarrollando los proyectos con las
instituciones colombianas encargadas de la protección y promoción
de los derechos humanos, así como con las organizaciones no gubernamentales
e instituciones académicas (véase el capítulo VIII).
15. Como parte de su política
de promoción y difusión, la Oficina participó en numerosas
actividades (seminarios, foros, talleres y conferencias). Realizó
ademas dos talleres regionales con organizaciones no gubernamentales (véase
el capítulo VIII). Asimismo, en el marco del trabajo con los medios
de comunicación, la Oficina incorporó un oficial encargado
del tema y llevó a cabo reuniones y talleres con periodistas. Su
Director concedió varias entrevistas, convocó conferencias
de prensa y mantuvo numerosas reuniones de trabajo con los directores de
los más importantes medios del país. La Oficina elaboró
también 17 comunicados de prensa.
III.
Dificultades para el Desarrollo del Mandato de la Oficina
16. El pleno desarrollo
del mandato de la Oficina se ha visto confrontado por algunas dificultades
que son importantes señalar. La primera de ellas es el notorio y
objetivo agravamiento de la situación del respeto a los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario en Colombia. Esto ha provocado
el cierre progresivo de múltiples espacios de participación,
denuncia, investigación y seguimiento a todo nivel y escala, afectando
directamente las labores del conjunto de entidades que trabajan en el campo
de los derechos fundamentales, particularmente las organizaciones no gubernamentales.
Dentro de los límites de sus recursos, la Oficina concientemente
multiplicó sus esfuerzos para proseguir su trabajo en tan graves
y difíciles circunstancias y examinar la situación de muchas
regiones a pesar del patente clima de polarización e intolerancia
que vive el país (véase el capítulo IV).
17. También se han
presentado inconvenientes en la interlocución con el Gobierno. Las
instancias en las que la Oficina ?desde el inicio de sus actividades en
el país? logró brindar acompañamiento, apoyo y asesoría
al Estado para promover acciones y programas destinados a enfrentar las
diferentes problemáticas y hacer el seguimiento de las recomendaciones
internacionales, han sido disueltas, o marginadas de los ejes de las principales
políticas gubernamentales, o bien disgregadas en aspectos colaterales
a los principales problemas, o el efecto que han tenido no ha estado a
la altura de la magnitud de la crisis. Por ejemplo, las respuestas gubernamentales
a las comunicaciones trasmitidas por la Oficina sobre casos y situaciones
específicas (como alertas tempranas), en su abrumadora mayoría
han sido insatisfactorias, inoperantes y puramente burocráticas.
Aún cuando el propio Presidente Pastrana tomó seria nota
de todas estas situaciones, el detrimento de la calidad de la respuesta
gubernamental a la interlocución con la Oficina no se ha corregido
de manera sustantiva y las funciones y capacidad de impacto de este mecanismo
resultaron muy desaprovechadas por el Gobierno.
18. Para superar el reto
que un marco tal supone, la Oficina reformuló su estrategia de acción
y cooperación buscando los canales y métodos más propicios
y efectivos para tal efecto. Por una parte, en un esfuerzo por desarrollar
el diálogo con el Gobierno, más allá de la coyuntura
de realización del período de sesiones anual de la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Oficina presentó
al Presidente Pastrana ?a mediados de año? sus principales preocupaciones,
mediante un informe reservado, sin que ello generara un cambio en la dinámica
de la interlocución. Por otra parte, consciente de la creciente
expectativa y atención que generosamente le han brindado todos los
sectores del país, la Oficina redobló sus labores y diálogo
con un amplio abanico de grupos políticos, empresariales, eclesiales,
sindicales, barriales, campesinos, académicos, estudiantiles, y
de reinsertados de ex?movimientos insurgentes, en todos los cuales la recepción
obtenida ha sido reconfortante.
19. Finalmente, la Oficina
también afrontó, durante el mismo período, dificultades
de orden financiero que tuvieron fuerte impacto en sus actividades. La
llegada tardía de recursos necesarios para el cumplimiento del mandato
hizo que, durante aproximadamente un mes, la Oficina no pudiera mantener
su presencia periódica en las diversas regiones del país.
Por otra parte, algunos de los proyectos previstos en el marco de la cooperación
técnica no pudieron, por la misma razón, implementarse en
el transcurso del presente período, provocando su postergación
para el siguiente año. Asimismo, la apertura de las oficinas regionales
previstas en el plan de acción de la Oficina, en seguimiento de
las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos, quedó
igualmente pendiente de ejecución.
IV.
Contexto Nacional
20. En el panorama general
de los acontecimientos del año 2000, en Colombia se entretejieron
de manera compleja y crítica asuntos de naturaleza diferente. Entre
ellos figuran los diálogos de paz entre el Gobierno y las guerrillas,
las agudas diferencias surgidas entre las élites políticas
por los debates sobre reforma y referéndum, y la crisis que ello
conllevó. También se incluye en ese panorama las escandalosas
revelaciones sobre prácticas persistentes de corrupción en
la contratación estatal, el intenso proceso de discusión
en torno a la aprobación de recursos internacionales relacionados
con objetivos de la iniciativa denominada "Plan Colombia", y los delicados
escollos que han emergido en las relaciones bilaterales con la vecina República
de Venezuela. De manera paralela, procesos de corte más estructural,
como son la persistencia de los duros efectos de la seria crisis económica
del año 1999 y la constante y nociva actividad de las poderosas
redes del narcotráfico, siguen siendo relevantes para la completa
comprensión de la situación del país.
21. Desarrollar de manera
adecuada cada una de las cuestiones antes mencionadas escapa, probablemente,
al marco que señala el mandato de la Oficina y, sin duda, excede
las limitaciones de espacio del presente Informe. No obstante, es indispensable
que en esta sección se llame la atención sobre la polarización
que empezó a afectar a Colombia a lo largo del año. La dinámica
de la polarización logró madurar hasta configurarse nítidamente
como el más preocupante fenómeno político-social,
e incluso militar, que podría afectar el próximo ciclo político
del país. El propio Presidente Pastrana ha advertido públicamente
sobre los riesgos de un escenario tal. El influjo de la polarización
comenzó a atravesar subrepticia y paulatinamente el conjunto de
los temas centrales previamente aludidos y , de no ser revertido, se proyecta
con capacidad de definir el curso de los principales acontecimientos y
decisiones del conjunto de actores que forman parte del cuadro de las múltiples
crisis colombianas. El actual proceso de polarización no sólo
trae consecuencias negativas para los diálogos de paz, los ensayos
de concertación social y laboral, el debate político nacional
y la economía, sino que también contribuye a acelerar procesos
de desinstitucionalización del Estado de derecho.
22. El Gobierno persistió
en sus esfuerzos por avanzar hacia la adopción de acuerdos en la
búsqueda de la paz e impulsó numerosas gestiones con este
objetivo (véase el capítulo VI.1). No obstante, durante el
período del presente informe, la Oficina ha notado que el amplio
respaldo a la continuación de las negociaciones con las FARC disminuyó
considerablemente. Existen algunos sectores sociales y líderes políticos
que piden el fin de la "zona de distensión" y el inicio de ofensivas
militares a gran escala contra las guerrillas. De la misma manera, reclaman
la aprobación de normas que posibiliten la creación de "milicias"
armadas, lo cual anuncia un peligroso escalamiento de la confrontación
bélica. A su vez, se han adelantado propuestas gubernamentales para
cambios normativos importantes que podrían afectar y limitar derechos
y garantías constitucionales y agravar la situación de impunidad.
La Oficina también ha detectado que un número creciente de
actores y sectores del país tienden a percibir todo análisis
crítico, incluso aquellos que tiene carácter constructivo,
como ataques frontales y deliberados. La Oficina ha observado, igualmente,
que el camino del diálogo con el ELN tampoco este año pudo
ser allanado, aunque se registraron avances importantes (véase el
capítulo VI.1). Se trata, en términos generales, de un ambiente
que debilita los espacios de interlocución a todo nivel.
23. Visto lo anterior, el
reto principal en Colombia es reagrupar las voluntades nacionales para
volver a encauzar al país en un camino de respeto y vigencia de
los derechos fundamentales, de pleno desarrollo humano y de una paz justa
y duradera. Manteniendo ese horizonte en mente, la preocupación
de muchos países amigos de Colombia se ha concentrado en el eje
de la solución negociada del conflicto armado interno. La acción
de la Oficina, en el seno de las actividades de conjunto que realiza el
sistema de las Naciones Unidas en Colombia, puso el énfasis en la
difusión de la iniciativa del "Acuerdo Global sobre Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario". A esta iniciativa han dado su respaldo
la Comisión de Derechos Humanos, a través de la Declaración
de su Presidente, y el propio Secretario General de las Naciones Unidas.
En noviembre de 2000, el Presidente Pastrana encabezó y presentó
ante el país un consenso de importantes corrientes políticas
colombianas en torno a un "Frente Común por la Paz y contra la Violencia".
En éste se señaló como una "consideración urgente"
el logro de un acuerdo como el referido. En desarrollo de su mandato, la
Oficina seguirá impulsando la propuesta del "Acuerdo Global", buscando
con ello contribuir en la construcción de consensos fundamentales
que detengan la espiral de confrontación y polarización.
V.
Situación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario
24. El presente informe,
de conformidad con el mandato de la Oficina en Colombia, se refiere tanto
a violaciones de los derechos humanos como a infracciones al derecho internacional
humanitario. Las acciones y omisiones contra derechos consagrados en instrumentos
internacionales de derechos humanos constituyen violaciones de éstos
cuando tienen por autores a servidores públicos del Estado o a particulares
que obran por instigación, con el consentimiento o con la aquiescencia
de las autoridades.
25. En el marco del conflicto
armado interno colombiano, las infracciones al derecho internacional humanitario
son acciones u omisiones contrarias al artículo 3 común a
los Convenios de Ginebra, al Protocolo II adicional a éstos
y al derecho consuetudinario, cuya autoría corresponde esencialmente
a quienes participan directamente en las hostilidades. En Colombia, el
derecho internacional humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas
y a los paramilitares.
26. En el país, los
principales grupos armados insurgentes (guerrillas), que se oponen al Estado,
son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Unión
Camilista-Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN) y el Ejército
Popular de Liberación (EPL). También existen grupos paramilitares
que se llaman a sí mismos "autodefensas" y reclaman ser fuerzas
de carácter netamente contra insurgente. La mayoría de ellos
se identifica pública y colectivamente como "Autodefensas Unidas
de Colombia" (AUC), siendo su núcleo más fuerte y conocido
el de las "Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá" (ACCU).
27. Las violaciones de derechos
humanos por parte de los grupos paramilitares comprometen la responsabilidad
del Estado en diversos supuestos. Por una parte, dentro del contexto en
el cual se realizan los hechos imputables a esos grupos hay elementos de
responsabilidad general del Estado por la existencia, el desarrollo y la
expansión del fenómeno paramilitar. De otra parte, hay también
situaciones en las que el apoyo, la aquiescencia o la tolerancia de servidores
públicos ha sido sustantivo en la realización de los mencionados
hechos. Igualmente deben considerarse constitutivos de violaciones de los
derechos humanos los hechos perpetrados por integrantes de grupos paramilitares
por obra de la omisión de las autoridades. Cabe señalar que
el Estado colombiano tiene obligaciones positivas en materia de protección
de los derechos humanos y de prevención de sus violaciones.
28. Es importante igualmente
destacar que varios de los siguientes casos comprometen la responsabilidad
directa o indirecta del Estado en materia de derechos humanos al mismo
tiempo que constituyen infracciones al derecho internacional humanitario.
A.
Derechos civiles y políticos
1.
Derecho a la vida
29. Como en años
anteriores, durante el año 2000 las violaciones más notorias
y numerosas del derecho a la vida estuvieron constituidas por las ejecuciones
extrajudiciales. Éstas se consumaron tanto en su modalidad de masacre
como en la de homicidio individual o "selectivo". Aunque un alto porcentaje
de las ejecuciones parecía tener móviles políticos,
en algunas de ellas eran identificables los elementos característicos
de la llamada práctica de "limpieza social".
30. Las masacres fueron
cometidas, en su mayoría, durante el desarrollo de violentas incursiones
de los grupos paramilitares y, muchas de ellas, dieron lugar al desplazamiento
forzado de los pobladores de la zona. El Ministerio de Defensa afirmó
que "esos grupos son responsables de una gran parte del incremento de las
violaciones a los derechos humanos en los años recientes" . En casos
como los de Ochalí (Antioquia), el 19 de enero, Ovejas (Sucre) y
El Salado (Bolívar), entre el 16 y el 19 de febrero, Pueblo Bello
(Cesar), el 8 de marzo, y Tibú (Norte de Santander), el 6 de abril,
el número de muertos en cada matanza osciló entre 15 y 54.
Como caso paradigmático cabe resaltar la masacre ocurrida en la
madrugada del día 22 de noviembre en la Ciénaga Grande de
Santa Marta (Magdalena). En esa ocasión, un grupo de 60 paramilitares
incursionó en poblados de humildes pescadores y dio muerte a por
lo menos 42 personas. A raíz de estos hechos, fue denunciada la
desaparición forzada de 30 personas y otras 3000 se desplazaron.
Estos crímenes forman parte de un ataque sistemático contra
la población civil.
31. La crueldad deliberada
y extrema fue el sello característico de esas masacres, incluyendo
actos con altos niveles de sevicia sobre las víctimas, acusadas
de una supuesta simpatía por la insurgencia. Además, provocaron
una atmósfera de zozobra y terror sobre los civiles. Los departamentos
más afectados por las ejecuciones colectivas de autoría paramilitar
fueron Antioquia, Bolívar, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó,
Magdalena, Norte de Santander, Putumayo, Sucre y Valle.
32. El grueso de la población
afectada por las ejecuciones extrajudiciales de origen paramilitar estuvo
constituido por campesinos de todas las edades, sin excluir a los niños.
En el campesinado ven los miembros de las AUC a posibles colaboradores
clandestinos de la guerrilla o a sustentadores pasivos de la misma.
33. La Oficina también
recibió información sobre ejecuciones extrajudiciales cuyos
autores habrían sido integrantes de la fuerza pública. En
el departamento de Caldas se acusó a miembros de la Policía
nacional de las matanzas con motivaciones de "limpieza social" en los municipios
de Salamina, Neira y Aranzazu. También se tuvo conocimiento de que,
en Pasto (Nariño), un oficial y varios agentes del mismo cuerpo
armado fueron llamados a indagatoria por la muerte de personas indigentes
cuyos cadáveres aparecieron degollados y con signos de tortura.
En Pueblo Rico (Risaralda), el 18 de abril, tres indígenas del pueblo
Emberá?Chamí fueron víctimas de una masacre que habría
sido ejecutada por hombres del ejército. Otro ejemplo lo constituye
la muerte, el 3 de octubre, de Over Perea, de 15 años por un agente
de la Policía, en el sector de El Cartucho (Bogotá). El joven,
quien fue retenido junto con otros tres menores, fue torturado, le dispararon
y posteriormente su cadáver fue arrojado a un contenedor de basura.
En las masacres de Ovejas y El Salado, ya mencionadas, la Oficina recibió
testimonios sobre la posible participación directa de miembros del
ejército en estas acciones paramilitares.
34. En lo que se refiere
a "homicidios selectivos", durante el período cubierto por el presente
informe, los grupos paramilitares dieron muerte violenta, entre otros,
a funcionarios municipales, candidatos a cargos de elección popular,
ex combatientes desmovilizados, indígenas, académicos, estudiantes,
sindicalistas y defensores de derechos humanos.
35. Durante el presente
período, la Oficina ha podido registrar un nuevo patrón de
actuación por parte de las AUC en materia de muertes selectivas.
En efecto, en varias zonas del país se observa que las muertes selectivas
son cada vez más frecuentes, por encima de las masacres que caracterizaron,
en términos generales, la actuación de los grupos de autodefensa.
Tal patrón, que busca disminuir el impacto público de las
matanzas, fue notorio en Barrancabermeja (Santander) y en varios municipios
del norte del departamento del Cauca. Por otra parte, la Oficina tuvo conocimiento
de que en algunas localidades controladas por grupos paramilitares se ha
ejercido una práctica sistemática de limpieza social en contra
de prostitutas, homosexuales, delincuentes, drogadictos, niños de
la calle, recicladores, entre otros; fenómeno poco reportado oficialmente.
Ello se observó, en particular, en zonas como Montería y
Tierralta (Córdoba), Remedios y Segovia (Antioquia), en Santa Marta
(Magdalena) y en Quibdó (Chocó).
36. Otras violaciones del
derecho a la vida registradas durante el año 2000 fueron las que
se perpetraron por agentes de la fuerza pública del Estado al actuar
con negligencia o con uso excesivo de la fuerza en eventos durante los
cuales se emplearon armas de fuego o gases lacrimógenos. Así
ocurrió en el municipio de Toledo (Norte de Santander), el 11 de
febrero, al disolver una manifestación de los indígenas del
pueblo U'wa contra la empresa petrolera OXY, hecho en el cual resultó
muerta una niña de seis meses.
37. Gran consternación
causó en el país lo ocurrido en Pueblo Rico (Antioquia) el
15 de agosto, cuando miembros del Ejército Nacional dieron muerte
a seis niños y dejaron heridos a otros cuatro menores, sobre los
cuales habrían disparado durante alrededor de media hora.
38. Por último, con
las violaciones del derecho a la vida están relacionadas estrechamente
las amenazas de muerte proferidas por los paramilitares contra personas
al servicio de organizaciones no gubernamentales pro derechos humanos,
funcionarios judiciales, periodistas, sindicalistas, ministros religiosos,
profesores y estudiantes universitarios (véase el capítulo
VI).
2.
Derecho a la integridad personal
39. Aunque desde hace algunos
años han disminuido notoriamente en Colombia las quejas sobre tortura
aplicada para obtener confesiones o testimonios, en los últimos
12 meses siguieron reportándose numerosos casos de personas torturadas
con fines de castigo o de intimidación. La casi totalidad de las
víctimas de tortura en Colombia resultan sometidas a graves sufrimientos
porque los torturadores se proponen, ya sancionarlas ilegalmente por lo
que son, piensan, opinan o hacen, ya infundir miedo en sus parientes amigos,
vecinos o copartidarios.
40. Muchas de las personas
que pierden la vida en las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por
agentes del paramilitarismo son previamente torturadas por sus captores
con los suplicios más atroces, como en el caso de Ovejas y El Salado
anteriormente aludido. El hecho de que generalmente la tortura preceda
a la ejecución extrajudicial, tiene un efecto distorsionador sobre
las estadísticas referidas a aquel crimen. Al acopiar información
acerca de los casos de homicidio colectivo o selectivo, los nombres de
las víctimas suelen incorporarse al renglón de las violaciones
contra el derecho a la vida sin mencionar que con respecto a esos muertos
también hubo violaciones del derecho a la integridad personal. En
otros casos, los médicos que realizan la necropsia omiten establecer
la existencia de indicios de tortura en los cadáveres.
41. En el transcurso del
año también se registraron violaciones del derecho a la integridad
personal por medio de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos tratos
lesionaron a personas que tomaban parte en actos públicos de protesta,
como sucedió en Montería (Córdoba), el 6 de marzo,
durante el desalojo de un predio ocupado por invasores, o a personas que
se hallaban privadas de libertad en instalaciones policiales y en centros
de reclusión. Por lo demás, en lo que respecta a las condiciones
en que las se mantiene a miles de personas en las cárceles colombianas,
véase el capítulo VI.
42. Finalmente, la Oficina
ha recibido quejas sobre el uso desproporcionado de la fuerza en actuaciones
militares y policivas. Se reportaron casos en los cuales los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley proceden con abierto desconocimiento
de los principios internacionales sobre legitimidad, proporcionalidad y
oportunidad del empleo de medios de poder físico en el marco de
protestas callejeras y en el interior de establecimientos penitenciarios.
3.
Derecho a la libertad individual y a la seguridad personal
43. Una violación
grave y abundante del derecho a la libertad y seguridad personal, que afecta
además otros derechos fundamentales, fue la constituida por las
desapariciones forzadas. Para efectos de este Informe, la Oficina sólo
considera desapariciones forzadas los hechos en los cuales figuran como
autores las personas a que se refieren los instrumentos internacionales
sobre la materia, es decir, los funcionarios públicos o particulares
que obran con el apoyo, aquiescencia o tolerancia de agentes del Estado
. La anterior advertencia resulta necesaria, ya que en la legislación
colombiana puede endilgarse la responsabilidad de una desaparición
forzada incluso a personas particulares que obren sin el apoyo, la autorización
o el asentimiento del Estado.
44. La Oficina pudo observar
que durante el período al cual se refiere el presente informe la
desaparición forzada siguió siendo una práctica reiterativa
de los grupos paramilitares, empleada con finalidades punitivas e intimidatorias.
Las estadísticas sobre las víctimas de este delito
continúan siendo imprecisas, ya que se comete, generalmente, dentro
de un contexto de violencia generalizada contra la población civil,
como resultado criminoso de actuaciones en cuyo desarrollo proliferan también
ejecuciones extrajudiciales, secuestros y éxodos masivos. Tales
circunstancias dificultan comprobar, en muchas ocasiones, la presencia
inequívoca de los elementos del crimen. En las zonas rurales que
sufren incursiones de grupos paramilitares se dio, una y otra vez, el caso
de personas a quienes nunca volvió a verse después de ser
sacadas de sus hogares o de sus sitios de trabajo por hombres armados que
se las llevaron consigo tras acusarlas de connivencia con la guerrilla.
En otras ocasiones, los cadáveres de quienes habían sido
privados de la libertad bajo la misma acusación pudieron localizarse
tiempo después, lo cual permitió establecer que tras su aprehensión
fueron víctimas de tortura y ejecución extrajudicial.
45. Según los datos
suministrados por la Defensoría del Pueblo de Antioquia, sólo
en los primeros seis meses del año 2000 se contaron 520 casos de
desaparición forzada en ese departamento, superando la totalidad
de los casos registrados en esa región durante el año 1999.
46. Si bien la autoría
de la mayor parte de las desapariciones forzadas puestas en conocimiento
de la Oficina se atribuyó por los quejosos a integrantes de organizaciones
de carácter paramilitar, también hubo algunos casos en que
como presuntos responsables figuraban miembros de la fuerza pública.
47. La más frecuente
y reiterada violación del derecho a la libertad individual se materializó
en aprehensiones realizadas por servidores públicos que carecían
de competencia para ello, procedían sin motivo legal o actuaban
con fundamento en normas cuya finalidad es abiertamente incompatible con
el respeto los principios internacionales.
48. A lo largo del año
2000 continuaron presentándose las privaciones de libertad ilegales
o arbitrarias, mediante las llamadas "capturas momentáneas"
o "detenciones preventivas gubernativas". Estas facultades de la policía
permiten aprehender hasta por 12 horas, sin mandamiento judicial, a personas
que se hallan en sitios públicos o abiertos al público. En
la práctica, las "redadas" o "batidas" desarrolladas por la policía
en sitios urbanos y rurales se cumplen sin observar los criterios jurisprudenciales
. Estos últimos buscan poner límites a las atribuciones de
autoridades administrativas para privar de libertad a personas que ni se
hallan en flagrancia ni están en la situación de los ciudadanos
cuya captura ha sido públicamente requerida. Por lo demás,
como se realizan al margen de todo control judicial de legalidad, las personas
que a ella son sometidas quedan expuestas no sólo al riesgo de sufrir
tratos crueles inhumanos o degradantes, o de afrontar la tortura,
sino incluso en peligro de convertirse en víctimas de ejecuciones
extrajudiciales.
49. En el año 2000
también siguieron presentándose detenciones ilegales o arbitrarias
imputables a los miembros de las fuerzas militares. Esas detenciones se
cumplieron durante las operaciones de contrainsurgencia adelantadas por
el ejército en puntos del territorio nacional donde actúan
grupos guerrilleros. En el curso de tales operaciones se ha privado de
libertad a pobladores civiles del lugar patrullado, bajo la imprecisa sindicación
de tener nexos con los rebeldes. El 21 de octubre, en Yondó (Antioquia),
ocho campesinos habrían sido aprehendidos por soldados del
Batallón 45, Héroes del Majagual, que sólo 48 horas
después fueron puestos a disposición de la fiscalía
regional de Barrancabermeja.
50. Otras privaciones de
libertad por paramilitares, como la toma de rehenes o secuestros, están
desarrolladas en el punto E de este capítulo.
4.
Derecho a la libertad de circulación
51. Durante el tiempo al
cual se contrae este informe la Oficina fue informada de violaciones de
tal derecho por parte de las fuerzas militares y de los grupos paramilitares.
Es indispensable dejar constancia, aunque escape el marco de este acápite,
de que la posibilidad de movilización de personas y bienes en varias
e importantes regiones del país se ha vuelto precaria y riesgosa,
principalmente en razón de la frecuencia, intensidad y duración
de las acciones guerrilleras en las vías de comunicación
terrestres (véase el capítulo VI y el punto E de este capítulo).
52. Las restricciones de
carácter militar a la libertad de circulación afectaron,
entre otros ciudadanos, a los habitantes de algunos territorios indígenas,
como por ejemplo en la Sierra Nevada de Santa Marta. Los moradores de esos
territorios quedaron así sometidos a situaciones por cuyo efecto
se hizo especialmente difícil el acceso a los bienes de primera
necesidad. Otro caso fue el de la comunidad de paz de San José de
Apartadó (Antioquia) en el cual, por orden del comandante de la
zona, los soldados exigieron el nombre y la cédula de todas las
personas que entraban y salían de la comunidad, advirtiendo que
sólo se permitía el ingreso de quienes eran miembros de ella.
Esta comunidad ha sido, además, permanentemente estigmatizada por
las autoridades bajo la sindicación de que sus integrantes tienen
nexos con la guerrilla.
53. En el caso de los paramilitares,
las violaciones del derecho a la libertad circulatoria estuvieron asociadas
con la instalación de ilegales puestos fijos de control y vigilancia
en las regiones sometidas a su dominio fáctico. El retén
es utilizado por el paramilitarismo no sólo para controlar la identidad
de los transeúntes y restringir el comercio de víveres y
de gasolina, sino que debe destacarse su fuerte incidencia sobre la posterior
perpetración de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas,
masacres y desplazamientos forzados de población civil.
54. Durante el año
2000, se informó a la Oficina sobre la existencia de retenes paramilitares,
en particular, en Tibú (Norte de Santander), Valle del Guamuez (Putumayo),
en Quibdó (Chocó), en los municipios antioqueños de
San José de Apartadó, Urrao, Frontino y Uramita, y en Bahía
Solano, Tumaradó (Chocó). En este último caso se afectó
a los retornados del Cacarica. Tales retenes se instalaron, muchas
veces, en puntos geográficos que pertenecen a zonas del territorio
donde es visible una fuerte presencia de las fuerzas militares.
55. En Medellín siguió
aplicándose el Decreto municipal 326 que otorga a la policía
facultades para disolver y reprimir cualquier circulación masiva
de personas. Esta disposición no sólo es violatoria de la
libertad de circulación sino que además afecta las libertades
de expresión y de reunión y no se adecua a las exigencias
internacionales en materia de normas de excepción.
56. De la más grave
de las violaciones del derecho a la libertad de circulación, el
desplazamiento forzado, se tratará con detalle en la sección
3 del capítulo VII.
5.
Derecho al debido proceso
57. La vigencia y plenitud
del derecho al debido proceso ha continuado siendo precaria por causas
relacionadas con los altos índices de impunidad, en particular en
casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario. Sin embargo, esta problemática se halla vinculada a
diversos factores, varios de ellos estructurales, de la administración
de justicia, así como también al debilitamiento de las instituciones
judiciales y de control, y a su limitada capacidad de acción o,
inclusive, ausencia en varias regiones del país.
58. A pesar de la entrada
en vigencia del nuevo Código Penal Militar, en agosto de 2000, continuaron
las violaciones del derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente
e imparcial, mediante el conocimiento de casos de violaciones graves de
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por los tribunales
castrenses . El caso paradigmático ha estado representado por el
proceso por la desaparición de Nidia Erika Bautista, en agosto de
1987, hecho por el cual, en 1993, el Estado colombiano fue encontrado responsable
por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. La Oficina recibió denuncias por
varias irregularidades en la sustanciación del proceso, incluyendo
violaciones a las garantías procesales de la defensa y al deber
de impartir justicia en un plazo razonable. A principios de 2000, el caso
continuaba bajo investigación de la justicia penal militar. Finalmente,
el Consejo Superior de la Judicatura, luego de un pronunciamiento de la
Corte constitucional, resolvió, el 21 de julio, asignar la competencia
a la justicia ordinaria. El caso se tramita desde entonces ante la Unidad
de Derechos Humanos de la Fiscalía.
59. En casos de graves violaciones
de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario,
la Fiscalía se declaró incompetente a favor de la justicia
penal militar. Así sucedió en los casos relacionados con
la masacre de Santo Domingo y con las privaciones arbitrarias de
la vida en Pueblo Rico. El primer hecho sucedió en diciembre de
1998, en el Departamento de Arauca, a raíz del cual se inició
investigación de la denuncia por la muerte de unas 20 personas,
incluyendo 6 niños, por un ataque aéreo de la Fuerza Aérea
Colombiana sobre la población civil de esa localidad. La Unidad
de Derechos Humanos de la Fiscalía, que llevaba el caso, trasladó
el proceso a la justicia penal militar el 30 de mayo del 2000. El segundo
caso, sucedido el 15 de agosto de 2000, en Pueblo Rico, Antioquia, se refiere
a la muerte de seis niños por miembros del ejército. El proceso
iniciado por la Fiscalía regional de Medellín fue enviado
a la justicia penal militar por la propia Fiscalía, a finales de
agosto de ese mismo año, aunque ya había entrado en vigencia
el nuevo Código Penal Militar.
60. También se han
registrado hechos violatorios de la presunción de inocencia, en
particular por aplicación abusiva de la detención preventiva.
La Corte Constitucional examinó la violación del debido proceso
por la falta de una adecuada motivación de las resoluciones de autoridades
judiciales y estableció que era inadmisible, frente a la presunción
de inocencia, considerar anticipadamente como una delicuente condenada
a la sindicada en etapa de investigación. La Corte agregó,
además, que las consideraciones hechas por la Fiscalía eran
producto de prejuicios y prevenciones infortunadas contra los delincuentes
y sindicados .
61. Otras violaciones se
han producido por la omisión o dilación injustificada de
los funcionarios judiciales en actuaciones de las cuales dependía
el ejercicio del derecho fundamental al debido proceso o a la libertad
personal. La Corte Constitucional se pronunció al respecto
en una sentencia de tutela en la cual el fiscal había resuelto un
mes más tarde una petición de libertad provisional, cuando
el término máximo es de tres días. Ante dicha omisión
procedía la acción de habeas corpus que fue denegada . Esto
último se relaciona con las incompatibilidades destacadas por la
Oficina en el informe anterior en cuanto a la regulación de este
recurso, el cual ante detenciones decretadas por autoridad judicial la
acción debe presentarse ante el mismo juez y sin las características
propias de un recurso de habeas corpus.
62. En cuanto al derecho
de defensa, el solo hecho de comprobar que más de la mitad de la
población carcelaria depende de la defensa pública, cuyas
serias limitaciones se desarrollan en le capítulo VI, dimensiona
particularmente las denuncias recibidas de personas privadas de libertad
que señalaron la carencia o deficiencia de la defensa técnica.
B.
Derechos económicos, sociales y culturales
63. Los derechos económicos,
sociales y culturales se vieron, en general, afectados por la crisis económica,
las políticas de ajuste fiscal, la violencia que vive el país
y la problemática del desplazamiento. Los desplazados han sido la
principal población afectada en relación con estos derechos,
pues las condiciones de vida de estas personas son extremadamente precarias
y están lejos de la satisfacción de necesidades básicas
en materia de alimentación, vivienda, educación, salud, entre
otras.
64. Dado el incremento de
la violencia ejercida contra el movimiento sindical este período,
la Oficina ha dado nuevamente prioridad al seguimiento del derecho al trabajo.
Asimismo privilegió el seguimiento de violaciones a los derechos
económicos, sociales y culturales de personas altamente vulnerables,
tales como los desplazados, los indígenas y los afrocolombianos.
Para el seguimiento general de estos derechos se ha mantenido, una vez
más, la coordinación con los distintos organismos especializados
del sistema de las Naciones Unidas.
65. La situación
económica del país ha estado marcada por la recesión
del año 1999 y apenas se comienza a vislumbrar un leve despunte.
Cabe señalar que el ingreso económico de los colombianos
es cada vez menor. Según estimaciones oficiales, al cierre del año,
el ingreso anual per cápita caería a 2.043,80 dólares
americanos, cien dólares menos que hace 6 años. El Estado
no ha logrado acortar la brecha de inequidad y el índice de desarrollo
humano ha disminuido en once puntos respecto al año anterior, ubicándose
en el puesto 68 entre 174 países. Departamentos como Cauca, Chocó,
Nariño y Sucre tienen un PIB per cápita más de cuatro
veces menor que el PIB de Bogotá, lo que demuestra que la desigualdad
departamental en estas áreas continúa siendo muy fuerte en
el país y que los esfuerzos para mejorar la situación han
sido insuficientes. La alta desigualdad en la distribución de ingresos
entre las personas en Colombia reduce de manera importante el porcentaje
global de desarrollo humano.
66. Asimismo, un estudio
divulgado por Planeación Nacional revela que la pobreza aumentó
en más del 14% entre 1997 y 1999. Los afectados por la pobreza,
que en 1997 ascendían a 19, 7 millones de personas, llegaron en
1999 a 22,7 millones de personas sobre una población estimada en
36 millones. En el mismo período el número de indigentes
aumentó en 831.000 personas. Durante el ano 2000 esta tendencia
continuó.
1.
Derecho al trabajo y libertades sindicales
67. Según el Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), al cierre del tercer
trimestre del año la tasa de desocupación alcanzó
la cifra récord de 20,5%. El número de desempleados en las
siete principales ciudades del país fue de 1.552.000 personas. Las
mujeres son las más afectadas, ya que su tasa de desempleo es de
24,2% contra el 17,2% entre los hombres.
68. Además del elevado
índice de desempleo, uno de los más altos de América
Latina, el ejercicio del derecho al trabajo viene siendo afectado por causas
estructurales y económicas, a las cuales se agrega un constante
y creciente clima de violencia contra el movimiento sindical (véase
el capítulo VI.7).
2.
Derecho a la educación
69. El derecho a la educación
se vulnera particularmente en la medida que el magisterio está sometido
a la violencia ejercida contra los profesores. Estos se cuentan entre
los trabajadores más frecuentemente afectados por muertes, amenazas
y desplazamientos por causa de la violencia. Además han debido
afrontar importantes retrasos en sus pagos, así como recortes presupuestarios
debido a la aplicación de las políticas de ajuste fiscal.
70. Recientes estudios de
Misión social-PNUD señalan que en los últimos dos
años el progreso educativo se ha resentido y el índice disminuido,
tanto para el país como para 17 de sus 25 departamentos. Colombia
tiene una de las más bajas tasas de alfabetización de adultos
entre el conjunto de países con mayor desarrollo humano de la región.
La disparidad regional entre departamentos es alarmante, siendo los departamentos
de Chocó y Córdoba, que además cuentan con un gran
número de población indígena y afrocolombiana, los
más afectados en esta materia. La tasa de matrícula combinada
para todo el país disminuyó, puesto que muchos hogares no
pueden seguir enviando a sus hijos a las instituciones educativas, por
falta de ingresos o porque los jóvenes se retiran a buscar empleo.
Las mujeres se retiran del sistema escolar en mayor medida que los hombres.
A esta situación se suma que el Estado no ha proveído cupos
suficientes en las escuelas públicas, dejando fuera del sistema
educativo a un gran número de niños en edad escolar. Los
más afectados han sido los menores de familias de escasos recursos.
71. La falta de atención
del Gobierno en materia de educación ha afectado especialmente a
la población desplazada. Uno de los casos que ha conocido la Oficina
en ese sentido fue el relativo a la ausencia de docentes para la población
retornada de la Cuenca del río Cacarica, a pesar del compromiso
suscrito por el Gobierno con esa comunidad a finales de 1999.
72. Por otra parte, la Oficina
no ha registrado avances significativos en la enseñanza de los derechos
humanos en todos los niveles educativos. El Plan Nacional de acción
para la educación en la esfera de los derechos humanos, propuesto
por la Alta Comisionada en el marco del Decenio de las Naciones Unidas
para la Educación 1995-2004, aún no ha sido elaborado. De
otro lado, la Oficina ha conocido actividades aisladas de capacitación
en derechos humanos realizadas por parte de diferentes instituciones gubernamentales.
No obstante, aquellas no han correspondido a una estrategia integral de
educación y han puesto en evidencia el alto grado de desconocimiento
en esta materia.
3.
Otros derechos
73. La Oficina continúa
observando la insuficiente atención en lo atinente a salud
y educación, así como la falta de apoyo a los proyectos productivos
para las comunidades indígenas y afrocolombianas en Colombia. En
cuanto a la protección de derechos ambientales, es especialmente
preocupante la escasez de controles para evitar la deforestación
indiscriminada en los lugares habitados por las comunidades indígenas
y negras, así como los efectos de las fumigaciones de cultivos ilícitos
sobre aquellas. En este sentido, la Oficina recibió denuncias de
las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y del
Putumayo, así como de las comunidades afrocolombianas del departamento
del Chocó.
74. En cuanto al seguimiento
del derecho a la salud, cabe destacar la preocupante situación
de violencia ejercida contra los trabajadores del ramo, en especial contra
ANTHOC (Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud en Colombia) y los
numerosos ataques contra la misión médica, como se verá
en el capítulo VI. El 17 de mayo de 2000 resultó muerta la
Presidenta de ANTHOC, Seccional Cartago (Valle del Cauca), Carmen Emilia
Rivas. El hecho sucedió en la puerta del servicio de urgencias del
Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Cartago.
75. Si bien se han obtenido
logros en materia de aseguramiento a partir de la puesta en marcha de la
Ley 100 (1993), que regula y reforma el sistema de salud, la cobertura
aun no es universal y en cuanto al acceso a la atención de los enfermos
se favorece a la población de mayores ingresos. De acuerdo con un
informe de indicadores de cobertura de la Superintendencia de Servicios
de Salud, seis millones de personas, que forman parte de la población
más pobre de Colombia, no están cubiertas por el régimen
subsidiado de salud. También se notan diferencias significativas
entre municipios, departamentos y regiones. Tal y como lo muestra otro
estudio de la Defensoría del Pueblo, es manifiesto el desconocimiento
que los afiliados tienen de sus derechos, lo cual facilita la violación
de los mismos.
C.
Derechos del niño y la niña
76. Durante el período
de informe continuó profundizándose el deterioro creciente
de los derechos del niño y la niña. La población
infantil colombiana padece con mayor rigor las consecuencias del conflicto
armado interno. La Oficina ha podido comprobar el elevado número
de víctimas, entre las que se destacan algunas niñas violadas
por los combatientes. Constata a su vez el alto índice de secuestros,
efectuados en su mayoría por los grupos insurgentes, convirtiendo
así a los menores en objeto de un cruel comercio. Fuera del ámbito
del conflicto, debe destacarse los numerosos crímenes dirigidos
contra los menores, y preocupa a la Oficina las crecientes denuncias sobre
violencia intrafamiliar y abuso sexual.
77. Las estadísticas
de la Defensoría del Pueblo, el ICBF, el Ejército Nacional,
la Fundación País Libre y el UNICEF coinciden en estimar
alrededor de un millón de niños viviendo en las calles, 6.000
involucrados en los grupos armados (paramilitares o guerrilleros) y 600
muertos por la violencia. Según el Gaula, más de 267 menores
fueron secuestrados de enero a noviembre. Según un estimado, en
Colombia, 12 niños mueren violentamente cada 24 horas.
78. Todas estas prácticas
provocan secuelas irreversibles en el desarrollo evolutivo de las víctimas,
que se acentúan cuando se trata de miembros de grupos étnicos,
de sectores rurales, o cuando sufren el desplazamiento. CODHES reportó
que, entre enero y junio, el 54,34% de los desplazados fueron menores.
La Oficina ha podido comprobar cómo en su gran mayoría éstos
presentan graves carencias en cuanto al goce de sus derechos a la salud,
alimentación, la educación, la vivienda, la identidad y otros.
La Oficina ha vuelto a observar cómo las prácticas de "limpieza
social" efectuadas por la fuerza pública afectan a los menores.
Muestra de ello fue el caso anteriormente aludido en el capítulo
IV.A.1.
79. Finalmente, cabe señalar
que persiste la falta de atención integral a los niños desvinculados
del conflicto tras haber participado en las hostilidades. Existe un tratamiento
discriminatorio entre los menores que se entregan voluntariamente y los
que son capturados; los primeros pueden acceder a la protección
del Estado, mientras que los segundos reciben un trato penal punitivo.
80. La Oficina observa con
preocupación la vulneración de la normativa nacional e internacional
respecto a los menores infractores, quienes son detenidos por la Policía
Nacional y remitidos a las dependencias de ésta, compartiendo el
calabozo con los adultos detenidos. Permanecen allí sin ser puestos
inmediatamente a disposición de la autoridad competente. Esta
situación se agrava con las disposiciones del Código del
Menor que no distinguen entre los tipos de conducta y permiten la privación
de la libertad de jóvenes que carecen de recursos económicos,
desvinculados, o los que no tienen familia, criminalizando la pobreza y
el abandono, y vulnerando así los derechos de los niños y
niñas.
D.
Derechos de la mujer
81. Según el Informe
de Desarrollo Humano para Colombia de 2000, las mujeres, que representan
el 51% de la población, soportan una parte significativamente mayor
de los efectos de la violencia. Con respecto a ellas persisten la desigualdad
que se traduce en discriminación, la exclusión social, la
falta de poder y la crónica desventaja social ante casi todas las
situaciones en las que están involucradas.
82. El mismo informe señala
que la discriminación hacia las mujeres se manifiesta en la violencia
intrafamiliar de la que son las principales víctimas, en la negación
de sus derechos reproductivos, en la agresión sexual que se ejerce
sobre muchas de ellas y en el tráfico de mujeres. En el tráfico
mundial de mujeres, Colombia ocupa uno de los principales lugares. Se calcula
que, aproximadamente, entre 60% y 70% de mujeres ha sufrido en carne propia
alguna modalidad de violencia (maltrato físico, psíquico,
sexual o político). No obstante, menos de la mitad de mujeres violentadas
busca ayuda y apenas el 9% denuncia la agresión
83. En la esfera laboral,
aunque ha mejorado sustancialmente su participación, existe todavía
una marcada desventaja en la remuneración por igual trabajo y en
el acceso al poder político. La mujeres perciben en promedio un
30% menos de salario que los hombres en los centros urbanos. Las mujeres,
según el VI Informe del Defensor del Pueblo, representan el 54%
de la población pobre y el 25% de los hogares tienen por jefe una
mujer. Además, se ubican en los frentes más tradicionales
del aparato productivo y constituyen cerca del 60% del sector informal
de la economía, lo que representa extensas jornadas de trabajo,
inestabilidad laboral y exclusión del sistema de seguridad social.
Las mujeres, además, continúan ubicadas en los niveles medios
y bajos de las categorías ocupacionales.
84. La poca credibilidad
que entre las mujeres tiene el sistema judicial las lleva a acudir a otras
instituciones como alternativa para la protección de sus derechos.
Según el informe de Misión Social-PNUD, de una muestra de
38 denunciantes de tutela, 25 habían acudido anteriormente a otros
mecanismos institucionales. En litigios de naturaleza laboral, se observó
un mayor número de mujeres demandantes con sentencia definitiva
desfavorable y, recíprocamente, un número mayor de demandantes
hombres con sentencia definitiva favorable.
85. Por efecto del conflicto
armado, las mujeres son quienes sufren los mayores rigores del desplazamiento
al asumir necesariamente la jefatura del hogar y la responsabilidad por
su sustento. Se reportaron casos de violencia sexual contra las mujeres
ejercida por actores armados. En febrero de 2000, durante la incursión
paramilitar en El Salado, varias mujeres fueron ultrajadas, entre ellas
una joven fue violada por numerosos paramilitares.
E.
Principales infracciones al derecho internacional
humanitario
1.
Homicidios y amenazas
86. El homicidio de personas
acusadas de colaborar con el bando adverso siguió siendo una práctica
común de la guerrilla y de los paramilitares. Cruzar el límite
territorial entre zonas controladas por la guerrilla o los paramilitares
se convirtió en un ejercicio altamente peligroso. Así, habitantes
de la llamada "zona de despeje", controlada por las FARC, fueron muertos
al viajar a municipios aledaños en los que hacen presencia los grupos
paramilitares. En el departamento del Putumayo, pobladores que desde el
área rural se dirigían a Puerto Asís fueron víctimas
de los paramilitares, mientras que habitantes del casco urbano que se dirigían
a la zona rural fueron muertos por la guerrilla.
87. Entre las víctimas
de la guerrilla y de los grupos paramilitares hay que señalar un
número importante de candidatos a funciones públicas y de
mandatarios en ejercicio, de líderes indígenas y de líderes
campesinos. Varios de ellos fueron víctimas por haber adoptado posiciones
autónomas respecto a los actores armados. En algunos casos de homicidios
cometidos por la guerrilla, las víctimas perecieron por haber recibido
dinero del Gobierno. Así, en el departamento del Caquetá,
dos líderes indígenas murieron por acción de las FARC,
en el mes de octubre, por el solo hecho de haber recibido recursos del
proyecto "Empresa Colombia" del Gobierno. El 9 de febrero, las FARC dieron
muerte a tres indígenas Puinave, de la comunidad Paujil Limonar,
acusándolos de haber alertado al ejército acerca de un probable
ataque de la guerrilla a Puerto Inírida (Guainía). El 29
de diciembre, un grupo de hombres armados dio muerte al congresista Diego
Turbay, presidente de la comisión de paz de la Cámara de
Representantes, a su madre Inés Cote de Turbay y a sus cinco acompañantes,
cuando se dirigían a la población de Pueblo Rico (Caquetá),
ubicada en los límites con la "zona de distensión".
La autoría del hecho se atribuyó por las autoridades a un
frente de las FARC. Hasta la fecha en que se elaboró este
informe, las FARC no habían impugnado esas acusaciones. En sus incursiones
armadas, los paramilitares de las AUC seleccionaron a pobladores para luego
darles muerte bajo la genérica acusación de ser auxiliadores
de la guerrilla, a menudo sin permitir que los familiares recuperasen los
cuerpos.
88. Los grupos paramilitares
siguen siendo los principales responsables de homicidios colectivos. El
Ministerio de Defensa reporta que estos grupos son autores de 75 masacres
, que representan el 76% de las masacres cometidas de enero a octubre.
La práctica de los homicidios colectivos de civiles indefensos constituye
su principal modalidad de acción y estrategia de guerra.
89. En el marco de la constante
degradación del conflicto armado, las guerrillas de las FARC y del
ELN recurrieron con frecuencia a los homicidios colectivos o masacres.
Según cifras del Ministerio de Defensa, en el período comprendido
entre enero y octubre de 2000, del total de 671 víctimas de masacres,
a la guerrilla corresponden 164 de ellas. Debe señalarse, en este
tema, el caso de la masacre del 8 de octubre en Ortega (Cauca), en el que
las FARC dieron muerte a diez campesinos, así como la masacre de
ocho personas en poder del frente 14 de las FARC, en el Caquetá,
durante el mes de agosto.
90. Al culminar ataques
de las guerrillas a puestos policiales o a guarniciones militares, aquellas
dieron muerte a miembros de la fuerza pública que habían
depuesto las armas o que estaban heridos. En Dabeiba, el 18 de octubre,
según el reporte oficial, las FARC dieron muerte a 5 soldados y
al piloto de un helicóptero Black Hawk abatido, quienes estaban
heridos.
91. Los grupos armados
continuaron profiriendo amenazas de muerte contra personas civiles para
provocar su desplazamiento y reforzar su control sobre la población.
Por ejemplo, el 12 de diciembre, mediante un comunicado a la opinión
pública, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio pidieron
a los habitantes de varios municipios de la autopista Medellín-Bogotá
que desalojaran sus viviendas en un plazo de 48 horas, bajo la amenaza
de que quien incumpliera "la orden" sufriría una "acción
drástica". Las amenazas fueron también utilizadas como medio
de presión para obtener el pago de "cuotas" a los diferentes grupos
armados.
2.
Ataques contra la población civil y ataques indiscriminados
92. En las acciones armadas
de los diferentes grupos, la población ha sido a menudo el blanco
principal o víctima incidental por el carácter indiscriminado
de los ataques. Los grupos paramilitares han dirigido sus ataques específicamente
contra la población civil, a través de los homicidios colectivos.
La guerrilla ha tomado acción retaliatoria contra pobladores por
haberse resistido a sus acciones.
93. El 3 de noviembre, miembros
de las AUC realizaron una incursión en el casco urbano de Granada
(Antioquia), durante la cual dieron muerte a 19 civiles indefensos.
94. En sus ataques a puestos
policiales y guarniciones militares, la guerrilla generalmente desconoce
los principios de distinción y proporcionalidad, causando numerosas
víctimas entre la población civil. Así, armas difíciles
de dirigir, como los cilindros de gas, han caído en casas, provocando
la muerte de personas civiles. Durante la incursión armada a Puerto
Saldaña (Tolima), iniciada el 28 de abril, las FARC causaron la
muerte de 24 civiles, la destrucción total de 107 viviendas, y la
destrucción parcial de 145 viviendas más. El 12 de julio,
durante un ataque de las FARC a Colombia (Huila), un cilindro de gas cayó
en una vivienda, provocando la muerte de una mujer y la de sus tres hijos.
El 5 y 6 de diciembre, varios frentes de la FARC atacaron el puesto de
policía ubicado en el centro de este mismo municipio, haciendo estallar
un potente carro bomba y lanzando varias decenas de pipetas de gas. Murieron
16 civiles (entre ellos seis niños) y cinco policías.
95. En otras ocasiones,
el blanco directo de los ataques ha sido precisamente la población
civil, como en el caso de la masacre de Ortega (Cauca) anteriormente referido
en este capítulo. El 7 de mayo, en el municipio de Gigante (Huila),
las FARC hicieron explotar un bus de servicio público. Como resultado
de este hecho murieron seis personas y siete más resultaron heridas.
96. Durante la toma de rehenes
del kilómetro 18 de la vía Cali-Buenaventura (Valle), el
ELN puso en serio peligro a varios de ellos al utilizarlos como escudos
humanos y vestirlos con uniformes camuflados, infringiendo las normas del
derecho internacional humanitario que obligan a los combatientes a distinguirse
de la población civil.
97. En cuanto a la fuerza
pública, cabe destacar el caso de Pueblo Rico (Antioquia), del 15
de agosto, en el que una patrulla militar disparó contra un grupo
de niños, resultando muertos seis de ellos (véanse los capítulos
V.1 y VII.4).
3.
Actos de terrorismo
98. A lo largo del año
aumentó el recurso a la práctica del terrorismo por parte
de los diferentes grupos guerrilleros, los cuales hicieron estallar explosivos
en centros urbanos, causando numerosas víctimas entre la población
civil. Uno de los casos que ilustra esta práctica es, sin duda,
la ciudad de Cali (Valle) que durante el presente año ha sido afectada
por numerosas explosiones. La detonación de cargas explosivas ha
causado no solamente destrucción y pánico, sino también
heridas a varias personas y por lo menos la muerte de un transeúnte
que fue sorprendido por la explosión de un carro bomba, hecho registrado
en el Barrio La Floresta el 5 de noviembre. Estos atentados han sido atribuidos
al ELN, grupo al que también se responsabiliza por la detonación,
el 27 de julio, de tres artefactos explosivos en el centro de la ciudad
de Barrancabermeja (Santander), afectando varios establecimientos comerciales.
El 4 de septiembre, el ELN realizó otro atentado con explosivos
contra las instalaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), ocasionando heridas a siete personas y produciendo daños
considerables en por lo menos 60 establecimientos cercanos. En similares
condiciones, el 4 de febrero las FARC provocaron la muerte de dos civiles
y heridas a otros 10, entre ellos un menor de edad, en una explosión
que tuvo lugar en el casco urbano de Puerto Asís (Putumayo).
4.
Tortura y malos tratos
99. Las personas víctimas
de homicidios por parte de los paramilitares fueron a menudo torturadas,
violadas, o mutiladas antes de su muerte. Particularmente cruel e
inhumano fue el trato aplicado a las víctimas de la masacre de El
Salado (Bolívar), cometida por las AUC en el mes de febrero. Según
los testimonios recogidos, los paramilitares reunieron a la gente en una
cancha deportiva y allí torturaron a sus víctimas antes de
darles muerte. Según las necropsias, los muertos presentaban mutilaciones,
heridas de armas corto-punzantes y destrucción del cráneo.
Entre los masacrados figuraba una niña de seis años, quien
había sido atada a un palo con el rostro cubierto con una bolsa
plástica hasta que murió.
100. También la guerrilla
ha recurrido a la tortura antes de dar muerte a desertores o a supuestos
auxiliadores de los grupos paramilitares. Así, en mayo, en el municipio
de Mapiripán (Meta), un comandante de las FARC dio muerte a un guerrillero
indígena Guahibo, quien iba a desertar con dos fusiles. Este fue
atado a un palo y torturado con una navaja, mientras le decían que
así se castigaba a los traidores a la revolución. El ejército
denunció a la Oficina varios casos en los cuales la guerrilla mutiló
a miembros de la fuerza pública antes de darles muerte.
5.
Toma de rehenes
101. Los secuestros perpetrados
por los actores del conflicto armado son definidos, en el marco del derecho
internacional humanitario, como "toma de rehenes". Los diferentes grupos
de guerrilla siguieron tomando rehenes de forma masiva y sistemática
para financiar sus actividades. Procedieron generalmente de manera directa,
aunque en varias oportunidades se aliaron con bandas criminales que se
encargaron de la planificación y de la ejecución del delito,
para luego remitirles los rehenes a cambio de sumas de dinero previamente
acordadas.
102. La toma de rehenes
afectó a todos los sectores sociales, y figuran entre las víctimas
campesinos, alcaldes, extranjeros, periodistas, trabajadores humanitarios
y funcionarios judiciales. El 25 de julio, un grupo denominado Ejercito
Revolucionario Guevarista (ERG) tomó como rehén al médico
francés Ignacio Torquemada de Médicos Sin Fronteras, quien
al momento de la redacción de este informe aún no había
sido liberado. Algunos mandatarios locales, como el alcalde de Puerto Rico
(Caquetá), fueron víctimas de esta práctica por parte
de las FARC, las cuales intentaron justificarse afirmando que estaban aplicando
una "ley anticorrupción" (llamada "Ley 003"), promulgada por este
grupo.
103. Según estadísticas
del Ministerio de Defensa, durante el período comprendido
entre enero y octubre de 2000, las tomas de rehenes por parte de la guerrilla
llegaron a 1.394 casos, y por parte de los paramilitares a 203. Por su
parte, la Fundación País Libre señala que, entre
enero y septiembre de 2000, 1.508 personas fueron objeto de esta práctica
por parte de los diferentes grupos guerrilleros, lo que representa el 61%
de todas las tomas de rehenes ocurridas en Colombia. Según estos
datos, los grupos paramilitares tomaron como rehenes a 167 personas durante
el mismo período.
104. Los menores de edad
estuvieron entre las principales víctimas de esta práctica.
Las FARC tomaron como rehenes a los niños Andrés Felipe Navas
Suárez de 3 años y Clara Olivia Pantoja de 5 años,
quienes fueron llevados a la "zona de despeje" después de ser secuestrados
en la ciudad de Bogotá. El 1º de marzo el ELN tomó como
rehenes a cuatro estudiantes, tres de ellos menores de edad, en un barrio
del sur de Cali.
105. Este año, el
ELN recurrió nuevamente a la toma de rehenes colectiva, como en
el caso de la toma de por lo menos 60 personas en el kilómetro 18
de la vía Cali - Buenaventura (Valle). Además, varias personas
que habían sido víctimas de las tomas de rehenes del ELN
en el 1999 siguieron privadas de su libertad en el transcurso del año
2000, como algunos de los pasajeros del avión de Avianca, quienes
permanecieron en cautiverio durante más de un año.
106. La larga duración
del período de privación de la libertad y los rigores extremos
del cautiverio agravaron la situación de muchos rehenes, tanto en
su salud física como sicológica. Según los datos de
la Fundación País Libre, 165 rehenes murieron en cautiverio.
Entre ellos figuran tres de los rehenes del ELN del kilómetro 18
de la vía entre Cali y Buenaventura (Valle).
107. Los grupos paramilitares,
en particular las AUC, también realizaron tomas de rehenes, algunas
con el fin de ejercer presiones políticas, como fue el caso ocurrido
en el mes de noviembre cuando tomaron a siete miembros del Congreso.
6.
Niños víctimas del conflicto armado y del reclutamiento:
108. Los niños siguieron
figurando entre las principales víctimas del conflicto armado, en
particular de las minas antipersonales de fabricación artesanal
colocadas por la guerrilla. El 10 de julio, en San Carlos (Antioquia),
cinco niños encontraron un artefacto explosivo aparentemente abandonado
por las FARC, y procedieron a manipularlo, produciéndose una detonación
que causó la muerte de tres de ellos y heridas de gravedad en los
restantes.
109. La Oficina recibió
testimonios acerca de niñas víctimas de abusos sexuales al
interior de la guerrilla, generalmente por parte de comandantes de mando
medio. Recibió también numerosas quejas indicando que los
diferentes grupos de guerrilla siguieron incorporando a menores de 15 años
en sus filas. Las FARC persistieron en esta práctica, aun contraviniendo
sus reglas internas, y aunque este grupo devolvió algunos niños
a sus familias en la "zona del despeje". Aumentaron los casos de
niños que abandonaron las filas de la guerrilla con grave riesgo
para sus vidas, dado que la pena para los "desertores" es el fusilamiento
y que ésta se aplica independientemente de la edad. Cabe destacar
que la participación de niños en las filas de las guerrillas
es importante.
110. Los grupos paramilitares
también recurrieron al reclutamiento forzoso. Así, las Autodefensas
Unidas del Sur del Casanare difundieron, en el mes de mayo, unos panfletos
en la zona rural de Monterrey (Casanare) llamando a la juventud de la región
a cumplir un "servicio militar obligatorio". En el mes de octubre los paramilitares
se llevaron por la fuerza a varios jóvenes en Puerto Gaitán
(Meta) para darles entrenamiento militar.
7.
Desplazamiento forzado
111. El desplazamiento forzado
de civiles siguió constituyendo una de las infracciones más
comunes al derecho internacional humanitario cometidas por los diferentes
grupos armados ilegales, tanto en su forma masiva como individual. Las
amenazas individuales fueron el método más fácil al
que recurrieron paramilitares y guerrilleros para provocar el desplazamiento.
El éxodo masivo constituyó una de las principales estrategias
de guerra de los grupos paramilitares a través del terror causado
en sus incursiones armadas y en los homicidios colectivos.
112. El tema del desplazamiento
será analizado más exhaustivamente en el capítulo
VI.
8.
Atentados contra la protección de la misión médica
y ataques a unidades y medios de transporte sanitario
113. A lo largo del año
se produjeron numerosas graves infracciones a las normas del derecho internacional
humanitario que protegen la misión médica. En Urabá,
las AUC dieron muerte a una guerrillera herida que estaba siendo transportada
en un vehículo del Comité Internacional de la Cruz Roja.
En el departamento del Putumayo, un paramilitar herido fue muerto por las
FARC en circunstancias similares. Eso determinó la decisión
del CICR de suspender temporalmente la evacuación de heridos y enfermos.
Estos hechos infringen, además, las normas humanitarias que exigen
el respeto de los heridos.
114. Graves atentados contra
la misión médica fueron los cometidos contra la vida de funcionarios
de salud. El personal de salud afiliado al sindicato ANTHOC fue objeto
constante de amenazas por parte de los grupos paramilitares, especialmente
en los departamentos del Valle del Cauca y de Norte de Santander (véase
el capítulo VI.7).
115. Se han presentado igualmente
situaciones en las que los actores armados han asumido el control de puestos
de salud o de hospitales, impidiendo la atención médica a
un sector de la población. Así, los paramilitares hacen presencia
en el hospital de Puerto Asís (Putumayo), en ocasiones realizando
controles en la entrada e impidiendo la atención médica de
habitantes de áreas rurales bajo influencia de la guerrilla.
116. Durante el paro armado
decretado en septiembre por las FARC, en el Putumayo, este grupo guerrillero
restringió el paso de las ambulancias. Tres de ellas fueron retenidas
en la carretera Santiago (Putumayo) - Pasto (Nariño). El abastecimiento
de medicinas en los hospitales fue seriamente limitado en el marco de ese
paro. Trabajadores de salud del Guaviare han sido objeto de malos tratos,
privación de la libertad y han visto sus movimientos limitados por
las FARC, quienes los han acusado de ser informantes de grupos paramilitares.
El 7 de enero de 2000, miembros del ELN colocaron dos artefactos explosivos
en la entrada del hospital en la inspección La Esmeralda de Arauquita
(Arauca), quedando la población privada de asistencia médica
ese día.
117. Se han registrado también
algunos casos en los que miembros de la fuerza pública impidieron
el paso de ambulancias. Ejemplo de esto fue lo sucedido el 8 de marzo en
Cedeño (Norte de Santander), cuando una brigada de salud, que se
dirigía hacia una concentración indígena U'wa para
prestar asistencia médica a los indígenas enfermos, fue retenida
durante dos horas por miembros de la Policía Nacional y del ejército,
y luego obligada a devolverse.
9.
Ataques a bienes civiles
118. Los ataques indiscriminados
de la guerrilla a poblaciones causaron importantes daños a los bienes
de carácter civil, sobre todo destruyendo numerosas viviendas, como
en los casos de Puerto Saldaña (Tolima) y Granada (Antioquia), donde
decenas de edificaciones fueron destrozadas y el de Alpujarra (Tolima),
población que fue atacada por sexta vez en 18 meses. Otros ejemplos
lo constituyen los casos de Colombia (Huila), el 12 de julio, Arboleda
(Caldas), el 29 de julio, San Alfonso (Huila), el 12 de diciembre, Vigía
del Fuerte (Antioquia), el 25 de marzo, Bagadó y Carmen de Atrato
(Chocó), el 20 de octubre y el 5 y 6 de mayo respectivamente.
119. Los diferentes grupos
armados recurrieron en ocasiones al bloqueo del tránsito de alimentos
hacia diferentes zonas. El caso que ha tenido las repercusiones de más
grande magnitud fue el "paro armado" decretado por las FARC en el departamento
del Putumayo, a finales del mes de septiembre. Durante este paro, que duró
2 meses, el grupo guerrillero prohibió todo tipo de transporte al
interior del departamento, incluido el transporte de víveres y medicinas,
causando un serio desabastecimiento y una emergencia alimentaria. La población
civil fue la víctima principal de esta acción de las FARC.
VI.
Situaciones de especial preocupación
1.
Evolución del conflicto armado y negociaciones de paz
120. La grave situación
del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario
en Colombia se extiende más allá de los confines del conflicto
armado interno. Sin embargo, el análisis de este informe no puede
abstenerse de examinar la evolución de dicho conflicto, porque así
se contempla en el mandato de la Oficina y el tema tiene efectos en la
plena vigencia y goce de los derechos fundamentales en el país.
La Oficina siguió observando sistemáticas infracciones al
derecho internacional humanitario por cuenta de todos los bandos confrontados.
El envilecimiento continuo de los términos del conflicto y su degeneración
son muy profundos, y los llamados a los actores armados para que sujeten
su actuación a los mandatos del derecho internacional humanitario
y eviten estragos a la población civil y daños al medio ambiente
son totalmente desatendidos e incluso rechazados. En este marco, se ha
llegado al extremo de que no sólo se irrespeta a la población
civil, sino que también se desconocen las reglas humanitarias mínimas
para los propios combatientes (véase el capítulo V.E).
121. Los paramilitares,
que apelan a reivindicarse como una fuerza contrainsurgente, en la práctica
atacan casi exclusivamente poblaciones civiles inermes, en acciones de
deliberada e inusitada crueldad, vasto despliegue de efectivos armados
y con objetivos puramente punitivos. Un análisis detallado se encuentra
más adelante.
122. Las acciones de las
FARC se han dirigido a acosar pequeñas localidades, atacando los
puestos de la Policía Nacional con gran ventaja numérica
y poder de fuego y usando cilindros de gas como proyectiles. La escasa
precisión de éstos y su extenso poder destructivo son un
factor constante de muertes de civiles no combatientes y de pérdidas
materiales considerables. La toma de rehenes por las FARC y la exigencia
de pagos por las liberaciones han sido reiteradas e impunes.
123. Los actos del ELN tampoco
han excluido a la población civil de los sufrimientos directos del
conflicto. La práctica de la toma de rehenes masiva, esgrimida públicamente
por este grupo, en particular como un mecanismo de presión política
sobre el Gobierno para adelantar negociaciones de paz, ha sido denunciada
por las familias de las víctimas como un mecanismo extorsivo. Así
quedó demostrado este año luego de que -tras 19 meses de
cautiverio- el ELN terminara de liberar a los últimos rehenes tomados
en abril de 1999, en el vuelo de Avianca que servía la ruta de Bucaramanga
a Bogotá. También continuaron atentando contra las líneas
de transmisión eléctrica, afectando la interconexión
en todo el país, así como contra los oleoductos, provocando
derrames de petróleo.
124. Todos los actores del
conflicto armado interno, incluida la fuerza pública, han practicado
y recurrido a la restricción de circulación de víveres
y otros bienes como mecanismo para debilitar a las fuerzas contrincantes,
siendo la población civil la más afectada por estas medidas.
125. En el período
del presente informe, el Gobierno retomó la iniciativa para desarrollar
diálogos de paz con el ELN, buscando condiciones para realizar la
"Convención Nacional" solicitada por este grupo. Varios gobiernos
extranjeros y diversos líderes políticos y sociales del país
han acompañado activamente este esfuerzo. Así se conformó
un "Grupo de Amigos" para impulsar el diálogo de paz entre el Gobierno
y el ELN, integrado por Cuba, España, Francia, Noruega y Suiza.
Las partes convergieron en una propuesta para crear una "zona de convivencia"
para los diálogos en tres municipios de los departamentos de Antioquia
y Bolívar, llegando a unos acuerdos previos relativos a medidas
importantes como la verificación internacional y la presencia de
autoridades judiciales en la zona. La activa presencia paramilitar en dicha
región, así como la agitación social liderada por
grupos cívicos y políticos a nivel local que rechazaron la
iniciativa, empantanaron el avance. Como consecuencia de esos diálogos,
el ELN liberó el 24 de diciembre, en Convención (Norte de
Santander), a 42 soldados y policías que mantenía en cautiverio.
126. Por otra parte, cumplidos
ya dos años de diálogo entre el Gobierno y las FARC, el balance
de los logros y dificultades es mixto, habida cuenta de que los diálogos
han tenido como marco la continuación de la confrontación
armada. Para efecto de esos diálogos se estableció una "zona
de distensión" que abarca un área de 42.000 km2 en cinco
municipios de los departamentos del Meta y Caquetá, de los cuales
se retiraron los efectivos de la fuerza pública. El mantenimiento
del mecanismo de la "zona de distensión" fue arduo. Al cierre de
este informe, el Gobierno autorizó su vigencia hasta el 31 de Enero
de 2001. Las partes han afirmado que la zona permitió avanzar en
la construcción de una confianza entre las partes. Delegados del
Gobierno y de las FARC realizaron un viaje oficial a varios países
de Europa, a comienzos del año. Las partes han señalado igualmente
el logro de la discusión de una agenda temática. Cabe anotar
que ha habido una apertura más amplia en la integración de
la delegación negociadora gubernamental. Algunos ejercicios de interlocución
abiertos a la sociedad civil, a través de "audiencias públicas",
tuvieron lugar en el territorio de la "zona de distensión". Sin
embargo, el proceso vivió varias crisis durante el año, que
llevaron incluso al congelamiento de los diálogos varias veces.
El desaliento de la opinión pública ante la ausencia de avances
y acuerdos concretos entre las partes y la escala ascendente de la confrontación
armada, así como su degradación y el altísimo costo
humano que acarrea, ha llevado al proceso a un punto de crisis. Algunos
ya cuestionan la conveniencia de prolongar el mecanismo de la "zona de
distensión".
127. La zona de distensión
se ha caracterizado por una notable ausencia de los mecanismos de control
e investigación del Estado. Las fiscalías de San Vicente
del Caguán y de Mesetas, cerradas el año anterior, no han
sido reabiertas. Como se señaló el año pasado, las
FARC se convirtieron de facto en la autoridad. Aun cuando existen fiscalías
en municipios aledaños a la zona de distensión, sus habitantes
no acuden a ellas debido a las amenazas provenientes de los grupos paramilitares
allí presentes. La Defensoría del Pueblo ha podido continuar
su labor con cinco oficinas locales, con apoyo financiero internacional.
Las FARC han sido poco receptivas a las intervenciones de la Defensoría
relativas a infracciones al derecho internacional humanitario. En esta
zona persistió entonces la actuación limitada del Estado.
128. La Oficina no ha registrado
cambios sustantivos en la conducta de las FARC en la "zona de distensión".
Los hechos más graves, tratados específicamente en otros
acápites de este Informe, incluyen la toma de rehenes, inclusive
de niños, los cuales serian mantenidos cautivos en la zona y cuyos
rescates se negociarían en la misma; los homicidios de personas
acusadas de colaborar con los grupos paramilitares y el reclutamiento de
menores de edad. Se registraron algunos gestos positivos por parte de las
FARC, tales como la devolución de algunos niños menores de
quince años a sus familias, y el retorno de los miembros de la comunidad
evangélica . Sin embargo estos hechos fueron excepcionales y los
comportamientos variaron según los frentes y los comandantes que
operan en cada localidad. Así, en el municipio de Vistahermosa
aumentó la presión de los insurgentes sobre la población
y el control sobre la administración del municipio, exigiendo incluso
la renuncia de varios funcionarios, entre ellos del personero municipal.
Cabe recordar que en 1999 el alcalde de ese municipio murió en Villavicencio
a manos de los guerrilleros.
129. Durante el año
2000 la Oficina visitó varias veces la "zona de distensión",
y pudo plantear ante la dirigencia de las FARC sus temas de mayor preocupación,
principalmente la falta de respeto al derecho internacional humanitario
en el conjunto del país y las preocupaciones específicas
sobre esa zona. Las sindicaciones contra las FARC en la "zona de distensión"
han sido admitidas por el mencionado grupo, aun cuando las hayan justificado.
El Ministro del Interior en una audiencia, convocada el 7 de diciembre
de 2000 por la Corte Constitucional para revisar la legalidad del establecimiento
de la referida zona, sostuvo que al Gobierno no le constaba probatoriamente
que infracciones o delitos imputables a las FARC se hubieran cometido en
la "zona de distensión".
2.
Evolución del paramilitarismo
130. En congruencia con
las observaciones reportadas por la Alta Comisionada en sus informes anteriores,
el Gobierno acepta que el paramilitarismo representa "una grave amenaza
para la institucionalidad y [es] responsable de una gran parte del incremento
de las violaciones a los derechos humanos". Agrega además que es
"uno de los factores que más contribuye a la degradación
de la confrontación armada" pues "tiene como principal forma de
acción la utilización del terror contra la población
[...] por medio del asesinato selectivo o de la masacre indiscriminada",
con el propósito de "provocar el desplazamiento masivo..." .
131. Según el Gobierno,
el origen del fenómeno paramilitar y la explicación de su
actual grado de desarrollo se resumen en la articulación criminal
de las bandas de narcotraficantes con redes de apoyos sociales, económicos
y políticos en muy particulares contextos locales y regionales.
La Oficina ha observado y señalado además que, históricamente,
la legislación y las políticas estatales también han
desempeñado un papel innegable en la actual magnitud y características
del paramilitarismo. A ello debe agregarse las notorias responsabilidades
individuales de servidores públicos involucrados con estos grupos
en el curso de los últimos años, así como los ciclos
de activo compromiso de las fuerzas militares con fórmulas de inclusión
de civiles armados en la lucha contrainsurgente.
132. Cuando se somete a
escrutinio la eficacia real de la acción estatal contra el fenómeno
paramilitar, los resultados presentados por el Gobierno contrastan con
la acelerada expansión y presencia de grupos paramilitares en, por
lo menos, 409 municipios (un 40% del país). El Ministerio de Defensa
reconoce que actualmente operan más de 8.000 paramilitares, lo cual
significa un crecimiento de 81% en los últimos dos años.
133. Durante el curso del
período del presente Informe, la Oficina ha podido acreditar de
manera directa la alarmante consolidación y propagación del
paramilitarismo, así como su creciente capacidad operativa. Baste
mencionar las acciones de los frentes "Pacífico", "Farallones" y
"Paez" que operan, principalmente, en los municipios vallecaucanos de Buenaventura
y Jamundí, así como en el municipio de Buenos Aires (Cauca).
También es notoria la extensión de la influencia y presencia
de las AUC desde las zonas baja y media del Río Atrato hacia su
zona alta en el departamento del Chocó, que sumieron en la zozobra
-incluso en las zonas urbanas- a las localidades de Turbo, Apartadó
y Quibdó. En el departamento de Córdoba la hegemonía
paramilitar es creciente en distintos sectores de la sociedad y la presión
se ha hecho evidente, en particular, en los espacios políticos y
académicos. En la región del Catatumbo (Norte de Santander)
el paramilitarismo controla ya el municipio de Tibú.
134. En sus continuas visitas
a zonas rurales del país, la Oficina siguió recibiendo y
siendo testigo de múltiples indicios sobre la existencia de actitudes
omisivas así como de vínculos estrechos y persistentes entre
algunos integrantes de la fuerza pública y los grupos paramilitares.
La triste revelación de que varios de los militares destituidos
este año (véase el capítulo VII.A). han pasado a engrosar
las filas paramilitares a los pocos días de su separación
del servicio activo, es un hecho adicional de suma preocupación
y motivo de seria reflexión. El alcance de las observaciones de
la Oficina se puede apreciar por el contenido y oportunidad de la información
suministrada al Gobierno. Por ejemplo, a la entrada de la vereda "El Placer"
es notoria la existencia de un retén paramilitar apenas a quince
minutos de La Hormiga (Putumayo), donde se asienta un Batallón del
ejército perteneciente a la Brigada XXIV. Ocho meses después
de que la Oficina reportara su observación directa del mismo, el
retén seguía operando. Las autoridades militares negaron
por escrito que esa posición paramilitar existiera. También
la Oficina observó que en la hacienda "Villa Sandra", entre Puerto
Asís y Santa Ana, del mismo departamento, los paramilitares se mantenían
operando a pocos minutos de las instalaciones de la Brigada XXIV del ejército.
Con posterioridad se informó de dos allanamientos realizados por
la fuerza pública que, al parecer, no dieron resultados. Sin embargo,
la existencia y mantenimiento de dicha posición paramilitar es de
pleno conocimiento público, tanto así que fue visitada en
repetidas oportunidades por periodistas internacionales, quienes publicaron
sus entrevistas con el comandante paramilitar. Testimonios recibidos por
la Oficina dan cuenta, incluso, de reuniones entre miembros de la fuerza
pública y paramilitares en la misma hacienda "Villa Sandra". A fines
de julio, la Oficina alertó a las autoridades sobre la inminencia
de una incursión paramilitar en el casco urbano de La Dorada, municipio
de San Miguel (Putumayo), la cual efectivamente tuvo lugar el 21 de septiembre.
Los paramilitares permanecieron varias semanas en la localidad, a pesar
de que ésta se encuentra a pocos minutos de la base del ejército
en La Hormiga.
135. Desde el 24 de marzo
la Oficina comunicó a las autoridades sobre la existencia de una
base paramilitar en la finca "La Iberia", municipio de Tuluá (Valle
del Cauca), sin que hasta el cierre de este informe se haya recibido respuesta
sobre alguna acción al respecto. En "El Guamo", región de
los Montes de María (Bolívar), existe una base paramilitar
cuya posición incluso ha sido reconocida ante la Oficina por autoridades
militares de la Brigada I en Sincelejo (Sucre). Desde esta posición
paramilitar se habrían ordenado las masacres de Ovejas y El Salado.
En el corregimiento de San Blas (Bolívar), controlando los accesos
a las localidades de Santa Rosa y Simití, se encuentra otra base
paramilitar. En el mes de mayo, la Oficina informó a las autoridades
de otra base en "El Jordán", municipio de San Carlos (Antioquia).
Los batallones de Contraguerrillas N?4 "Granaderos" y N?42 "Héroes
de Barbacoas" están acantonados a unos 20 minutos del lugar. Los
paramilitares permanecieron en todos los sitios observados a lo largo del
año y cometieron homicidios y masacres en los cascos urbanos y en
las áreas rurales de dichas poblaciones.
136. La intensidad y recurrencia
de las acciones paramilitares contra la población civil, lejos de
debilitarse se incrementaron, sin que se hayan visto confrontadas por una
acción gubernamental que les ponga freno. En contraste con las grandes
ofensivas militares contra las guerrillas, en las que se aplican ingentes
recursos humanos y logísticos en campañas que duran semanas,
los resultados que se han presentado en el marco de la ejecución
de la política gubernamental contra el paramilitarismo y el funcionamiento
del Decreto 324 de 2000, son puntuales. Generalmente, el ataque contra
estos obedece a escaramuzas menores, requisas y detenciones individuales
y esporádicas (en muchos casos logradas gracias a la acción
de la Fiscalía). El alcance estratégico que tales acciones
en la lucha contra el paramilitarismo es cuestionable. Desde que el Ministro
de Defensa fue designado responsable del "Centro de coordinación
de la lucha contra los grupos de autodefensa y demás grupos armados
al margen de la ley", creado por el mencionado Decreto, la Oficina, como
se ha detallado líneas atrás, ha transmitido informaciones
señalándole la ubicación de bases paramilitares y
los movimientos de los distintos bloques. Las respuestas recibidas han
sido generalmente insatisfactorias y formales, al carecer de información
sobre acciones específicas de las autoridades. Es relevante destacar
que en las masacres paramilitares de la Unión (Antioquia), el 8
de julio, y de la Ciénaga Grande de Santa Marta (Magdalena), el
22 de noviembre, se denunció la actitud omisiva de la fuerza pública.
En las masacres en las comunidades de paz de San José de Apartadó
(Antioquia), el 19 de febrero, y El Salado/Ovejas (Bolívar/Sucre),
16-19 de febrero, la Oficina recibió testimonios sobre la participación
directa de miembros de las fuerzas militares.
137. A todo lo anterior
se añade la perturbadora holgura con la que el principal jefe paramilitar
del país, Carlos Castaño Gil, ha obtenido este año
una visibilidad pública ante los medios de comunicación nacionales
e internacionales. Castaño, quien ha señalado que su itinerario
contrainsurgente se inició participando en entrenamientos que se
daban en las instalaciones del "Batallón Bomboná" (Batallón
de Infantería Nº 42 del ejército) en los años
80, confiesa que el 70% de la financiación de sus actividades proviene
del narcotráfico y busca, al parecer, que el Gobierno considere
a los paramilitares como un actor armado independiente en los procesos
de negociación.
3.
Evolución del desplazamiento interno
138. Durante el año
2000, la expansión, escalamiento y degradación del conflicto
armado han exacerbado el problema del desplazamiento forzado. Los actores
armados han continuado intensificando sus operaciones en todo el país
y el desplazamiento continúa siendo una estrategia de guerra en
la lucha por el control del territorio. En la actualidad, casi la
totalidad de los departamentos están afectos por este flagelo.
139. CODHES reporta una
cifra de más de 308.000 personas desplazadas, de enero a noviembre
de 2000. La cifra más alta se habría registrado en el tercer
trimestre con 93.216 personas. Según esa organización, estas
cifras representan un inquietante incremento, pues se sitúan alrededor
de las registradas en 1998, el peor de los años, pero sin los datos
de diciembre. No obstante, el problema no se circunscribe a los nuevos
desplazados durante el año 2000, pues la mayoría de los desplazados
de años anteriores no han visto solucionada su situación
y se encuentran desempleados, con déficit alimentario, sin vivienda
y en la total indigencia. Esto significa que las consecuencias del continuo
incremento del número de desplazados aumenta paulatinamente la gravedad
y dimensión de esta problemática. La situación constituye
una emergencia humanitaria en el ámbito nacional, con posibilidades
de extenderse hacia los países vecinos.
140. La incidencia de las
amenazas de muerte, de las masacres y de los retenes sobre los desplazamientos
forzados es incuestionable. Así, CODHES destacó el hecho
de que durante el período de mayor flujo de desplazados, las 53
masacres ocurridas en ese lapso, que dejaron 285 muertos, han tenido relación
directa con el abandono de los lugares de residencia.
141. En cuanto a la responsabilidad
respecto al desplazamiento forzado, la misma fuente señaló
que, durante el primer semestre de 2000, los principales responsables del
desplazamiento siguieron siendo los grupos paramilitares con el 49%, seguidos
por la guerrilla con un 28% y las fuerzas militares con un 5%. Este año
se incrementó en forma notoria el desplazamiento causado por desconocidos,
que llegó al 16%, lo cual indica que los actores armados buscan
ocultar su identidad y no reivindican los hechos de violencia que provocan
desplazamiento. El Ministerio de Defensa no ha hecho público el
número total de desplazamientos registrados durante el año,
pero según cifras difundidas por ese despacho, de enero a junio
de 2000 el 71% de los desplazamientos fueron causados presuntamente por
grupos paramilitares, el 14% por grupos guerrilleros, el 15% como consecuencia
de acciones de guerrilla y paramilitares y el 0,04% por agentes armados
del Estado.
142. Los departamentos más
afectados por el desplazamiento, ya sea como zonas de recepción
o de expulsión, siguen siendo Antioquia, Bolívar, Valle del
Cauca, Atlántico, Magdalena y la ciudad de Bogotá. Este año
el fenómeno se ha acrecentado en los departamentos de Putumayo,
Nariño, Meta, Tolima y Huila. Además de la influencia de
las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario, la impunidad que ha reinado en relación a este fenómeno,
sumada a la inacción estatal en el área de la prevención,
hacen que las poblaciones se desplacen frente a la orden, amenaza o a la
mera presencia de actores armados como medida preventiva. La Oficina ha
alertado sobre amenazas directas de desplazamientos forzados o creciente
inseguridad en zonas de expulsión o de recepción, y ha solicitado
al Gobierno acciones puntuales para contrarrestar dichas amenazas. Sin
embargo, no ha obtenido respuestas satisfactorias por parte del Gobierno.
143. En cuanto a la atención
de los desplazados, cabe señalar que la Red de Solidaridad Social,
entidad encargada del tema, aunque tiene presencia en cada departamento,
no es una estructura suficientemente descentralizada. Las representaciones
regionales no han recibido suficiente delegación para la toma de
decisiones, ni tampoco en el manejo de los recursos, ya que todo se gestiona
a través de Bogotá. La atención de los desplazados
se ha focalizado mayormente en la ayuda humanitaria de emergencia, la cual
continúa en gran parte en manos de la comunidad internacional, en
particular del CICR, entidad que entre enero y octubre ha proporcionado
asistencia a 106.981 personas y 22.564 familias.
144. Es importante destacar
el aumento en la cobertura del registro de los desplazados. Sin embargo
sigue sin poder estimarse el desplazamiento en Colombia, en particular
por la existencia del subregistro. La rigidez en la atención y las
trabas burocráticas hacen que el registro se perciba, por la población
afectada, más como una obstaculización para los beneficios
previstos que como el instrumento para acceder a los mismos. Adicionalmente,
esta situación hace que el fenómeno del desplazamiento continúe
sin adquirir para el Estado la dimensión real, con las consiguientes
consecuencias en la eficacia de las respuestas y en las prioridades estatales.
145. Los desplazados no
están recibiendo la debida protección y garantías
de seguridad del Estado. En muchas zonas receptoras del país, la
Oficina ha registrado casos de amenazas y atentados contra personas desplazadas
y, particularmente, contra sus líderes. En este sentido, es extremadamente
preocupante la disminución de los espacios humanitarios en varias
regiones. El Gobierno no ha creado aún un programa de protección
adecuado para estas personas en riesgo y no ha tomado medidas para luchar
contra la discriminación y estigmatización de la que ellas
son objeto. Cabe mencionar el caso de Cacarica, en donde tres de los desplazados
fueron muertos en el casco urbano de Turbo, en marzo de 2000, por presuntos
paramilitares. En septiembre de 2000 un grupo de desplazados, asentados
en Tuluá (Valle), recibió amenazas de los paramilitares,
conminándolo a retornar a sus lugares de origen. El Gobierno respondió
creando una comisión de alto nivel que hasta la fecha no ha podido
dar una solución definitiva a estos desplazados, muchos de los cuales
se vieron obligados a acatar la voluntad de los paramilitares.
146. La Oficina sigue notando
con preocupación que aún no se cuenta con un mecanismo legal
idóneo para la reubicación o el retorno de los desplazados.
En el presente año, gran parte de los retornos masivos de población
desplazada se han desarrollado sobre la base de frágiles acuerdos
con grupos armados ilegales, sin que el Estado haya cumplido sus deberes
de protección y atención frente a dicha población.
No se ha avanzado con los programas de soluciones duraderas urbanas ni
rurales, con lo cual no se puede hablar de restablecimiento de la población
en condiciones de seguridad y de sostenibilidad.
147. Ante la urgencia de
una respuesta integral y coordinada por parte del Estado, cabe señalar
que queda pendiente la conformación y funcionamiento del Consejo
Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada.
Lo mismo debe decirse de la creación del Observatorio del Desplazamiento
Interno por la Violencia y de un sistema de alerta temprana, previstos
en la Ley 387.
148. En septiembre, la Corte
Constitucional emitió un fallo donde describe el fenómeno
como "una situación de grave emergencia social" y fija términos
para garantizar la ejecución de la Ley 387. Además, le solicita
al Presidente de la República asumir la dirección de la política
nacional en esta materia y al gobierno nacional destinar suficientes recursos
para hacer frente a la emergencia (véase el capítulo VII.A).
En general, el problema está fundamentalmente en la puesta en práctica
de las normas y mecanismos previstos más que en la ausencia de unos
y otros.
4.
Administración de justicia e impunidad
149. La administración
de justicia en Colombia muestra numerosas debilidades y deficiencias que
representan, a su vez, los principales factores de impunidad. Además
de la debilidad institucional de la que adolece actualmente el Estado,
las instituciones judiciales padecen fallas funcionales, estructurales
y limitaciones presupuestarias.
150. No todos los funcionarios
judiciales están sometidos a una carrera judicial, y en particular
en la Fiscalía los puestos son de libre nombramiento y remoción.
Esto no garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad necesaria
para el libre cumplimiento de sus funciones. Considerando las dificultades
de seguridad y la falta de credibilidad en la independencia y en la eficacia
de la justicia por parte de la población, preocupa que estas investigaciones
dependan excesivamente de las denuncias y declaraciones de víctimas
y testigos, renuentes a hacerlas por las razones citadas, disminuyendo
por lo tanto las perspectivas de una resolución exitosa.
151. En el presente período,
el programa de protección de la Fiscalía, destinado a funcionarios
judiciales, víctimas, testigos y otros intervinientes en el proceso
penal, ha puesto en evidencia su incapacidad para responder adecuadamente
y oportunamente a la dimensión de la problemática. El Programa
adoleció de la falta de recursos suficiente por parte del Gobierno.
Por otro lado, la Fiscalía no parece haber explorado las diversas
estrategias que podrían, independientemente de los recursos, fortalecer
el mencionado programa. La Oficina constató la falta de criterios
claros y de análisis coherente con las urgencias y prioridades en
las decisiones tomadas en el marco de ese Programa.
152. La Unidad Nacional
de Derechos Humanos de la Fiscalía supone ser un ámbito especializado
para la investigación de los casos más relevantes en materia
de derechos humanos, además de liberar a funcionarios locales de
las amenazas y dificultades de una investigación in situ. Sin embargo,
la Oficina ha conocido de casos que llegan al conocimiento de la Unidad
y que no tienen ninguna relación con ese tema. Esto va en desmedro
de la eficacia de su trabajo y provoca la acumulación de expedientes
que entorpecen el tratamiento de los casos para los cuales fue creada.
Por otra parte, casos muy importantes en materia de derechos humanos han
quedado fuera de la competencia de la Unidad, como lo fue el caso de Pueblo
Rico. Esto demuestra que los criterios de selección de casos en
la Fiscalía no mantienen una claridad y coherencia suficientes para
potenciar al máximo el trabajo de la Unidad y pone en evidencia
la necesidad de establecer reglas claras y objetivas que disminuyan la
excesiva discrecionalidad de la Dirección Nacional de Fiscalías.
153. En el presente año
de Informe se conformaron ternas para el nombramiento de magistrados de
las altas cortes. La Oficina ha seguido con preocupación las
denuncias que indicaban una "politización de la justicia", situación
que impediría el acceso a esos tribunales a las personas que no
se sometan a cabildeos o no posean filiación política con
los partidos tradicionales. A esto se suma que la Contraloría General
de la República ha dado a conocer reportes muy críticos sobre
el manejo de recursos públicos dentro de entidades de la rama judicial.
154. Un elemento muy preocupante
para la Oficina ha sido la situación de inseguridad de los funcionarios
judiciales en el desarrollo de sus funciones. Hasta el 15 de septiembre,
el Fondo de Solidaridad con Víctimas de la Rama Judicial, registraba
un total de por lo menos 9 exiliados, entre jueces, fiscales y técnicos
judiciales. También informó de un total de 11 muertos, 11
desaparecidos, 21 víctimas de amenazas y 3 de atentados con sobrevivientes.
La mayoría de víctimas se registran entre los investigadores
del Cuerpo Técnico de la Fiscalía (CTI). Este último
señaló que, hasta el 12 de diciembre, un total de 16 de sus
miembros han sido víctimas de muerte y 11 de secuestro, de los cuales
3 fueron liberados. Cabe destacar que el Programa de Protección
de la Fiscalía no cubre la situación de los funcionarios
judiciales, a pesar de estar previsto en su mandato. Tampoco el Consejo
Superior de la Judicatura ha puesto énfasis en esta problemática.
155. Un factor neurálgico
de impunidad ha continuado siendo el funcionamiento de la justicia penal
militar en relación con investigaciones de violaciones de derechos
humanos o de derecho internacional humanitario. Lamentablemente, a pesar
de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar y de la
jurisprudencia constitucional en la materia (véanse los capítulos
V.A y VIII.B y C), casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones
al derecho internacional humanitario siguen en conocimiento de tribunales
castrenses. Ejemplo de ello es el de Santo Domingo y el de Pueblo Rico,
donde se investiga a militares por dar muerte a civiles, que han sido trasladados
en el trascurso del año al fuero militar. Otros, como el de la masacre
de Mapiripán, continúan en ese fuero. En el primer caso,
la Oficina teme por el éxito de la investigación, considerando
las reiteradas declaraciones de la fuerza pública señalando
que los hechos sucedieron como consecuencia de un carro bomba de la guerrilla.
Lo paradójico de este caso es que, mientras se ciernen temores de
impunidad sobre esos hechos, defensores de derechos humanos, denunciantes
de los mismos, están procesados por calumnia e investigados por
la Fiscalía, en seguimiento de la denuncia presentada por el Comandante
General de la Fuerza Aérea.
156. Durante el período
que abarca el presente informe, el Comité de impulso de las investigaciones
de casos de violaciones de derechos humanos y de derecho internacional
humanitario, creado por Decreto 2.429 de 1998, y presidido por el Vicepresidente,
sólo se reunió en 2 oportunidades, además de tres
reuniones del grupo de trabajo que prepara su agenda.
157. A partir del mes de
julio no se registraron nuevas reuniones de esta instancia. En este marco,
es muy difícil conceder los pocos avances que puedan haberse registrado
en los procesos a la acción efectiva de esta instancia.
158. En casos en que la
Procuraduría, en sus funciones de Ministerio Público estaba
en la obligación de vigilar y exigir el respeto de las garantías
judiciales, la Oficina recibió información sobre la actuación
deficiente de aquella, en particular en investigaciones por graves violaciones
de derechos humanos y especialmente en procesos ante la justicia penal
militar. Este último aspecto es de gran importancia tomando en cuenta
que en esas cuestionadas investigaciones el control del Ministerio Público
es esencial para exigir que se respete el debido proceso y evitar la impunidad.
159. La Defensoría
Pública cuenta con 957 defensores contratados que se ocupan de procesos
penales. Si bien una resolución le obliga a prever un defensor por
cada municipio, su cobertura sólo abarca alrededor del 85% del territorio
nacional. No obstante esta dificultad, es necesario recordar que
también hay que tomar en cuenta las necesidades y características
propias de cada región del país en la distribución
del servicio. No existe una metodología transparente y adecuada
para la contratación, la cual no se lleva a cabo mediante concurso.
160. Los problemas descritos
en el informe anterior sobre las limitaciones al acceso a la justicia en
varias regiones del país siguen vigentes en este período
de examen. En algunas regiones, la presencia y control de los actores armados
se ha fortalecido e incrementado haciendo que las posibilidades reales
de acción independiente por parte de los funcionarios judiciales,
libre de hostigamientos o presiones, sea extremadamente limitada.
5.
Situación carcelaria
161. La Oficina ha observado
con preocupación la grave situación de las cárceles.
Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional y diversos informes
sobre la materia, las precarias condiciones de los internos en los diferentes
centros de reclusión del país, en las estaciones de policía
y en las salas de retenidos del DAS, SIJIN, DIJIN y CTI, distan mucho de
ser consideradas mínimamente respetuosas de la dignidad humana.
A este respecto, esa Corte ha emitido un nuevo pronunciamiento (Sentencia
T 847/00) previniendo a las autoridades competentes para que se abstengan
de mantener detenidos en sus dependencias más allá de las
36 horas prescritas por la Constitución. Pese a esta decisión,
la autoridad penitenciaria continúa remitiendo internos a las dependencias
policivas.
162. El Ministerio de Justicia
ha formulado el denominado "Plan Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario".
En un sucinto diagnóstico ese plan señala, entre otras, las
siguientes falencias del sistema: la corrupción en el interior de
las cárceles; la vetustez y el mal estado de las edificaciones utilizadas
para albergar internos; la falta de aplicación de planes de seguridad;
las deficiencias en las remisiones y traslados; los altos índices
de hacinamiento; la violencia e intolerancia en el interior de las reclusiones,
y la ineficacia en la información y sistematización en los
diferentes centros de reclusión. El informe de seguimiento del mencionado
plan integral señala avances en materia de habilitación de
cupos, salud, alimentación, capacitación de la guardia y
lucha contra la corrupción. Sin embargo, con fundamento en las apreciaciones
de la Defensoría del Pueblo y de la población carcelaria,
la Oficina tiene motivos para diferir de estas afirmaciones.
163. La superpoblación
carcelaria, la disputa por el ejercicio del poder y el control en las cárceles
por parte de los diferentes grupos al margen de la ley, así como
la existencia de diversos tipos de armas y los altos índices de
corrupción, ponen de manifiesto la falta de control del Estado y
la ausencia de políticas institucionales para la promoción
del desarrollo integral de los reclusos. Según información
del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), hasta el mes
de septiembre, se habrían registrado en las cárceles 145
víctimas de muerte violenta y 426 heridos.
164. Cabe destacar el hecho
ocurrido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, el 27 de
abril de 2000, donde internos armados se enfrentaron violentamente, con
un saldo de 25 muertos, 18 heridos y un numero indeterminado de desaparecidos.
En dicho incidente se requisaron armas, explosivos, cartuchos, elementos
de comunicación, insignias de las AUC y otros enseres. La intervención
oportuna de la fuerza pública habría impedido que este hecho
tuviera tan alto costo de vidas humanas. Este es un claro ejemplo de la
situación carcelaria reseñada, que tiende a agravarse en
tanto que el Estado no adopte medidas eficaces para erradicar las causas
estructurales que la han conducido a su actual crisis.
165. La objeción
del Ejecutivo al proyecto de ley por el cual se concedía rebajas
de penas con ocasión del jubileo, unida a las inhumanas condiciones
en las que se encuentran los reclusos, motivó una jornada de "desobediencia
civil" en la que cerca de 6.000 familiares de los internos permanecieron
por más de cuatro días en el interior de varios centros carcelarios
del país. Entre los principales reclamos de los internos estaban
la convocatoria inmediata de los representantes de la Mesa Nacional de
Trabajo, una comisión de verificación de derechos humanos
en la cárcel de Valledupar y el debate en el Congreso sobre la crisis
de la justicia y de las cárceles. El INPEC, en acuerdo con
los representantes de la Mesa Nacional de Trabajo, resolvió convocar
a una reunión de la misma para los primeros días de diciembre.
166. Informes de auditoría
de la Contraloría General de la República sobre el INPEC
hacen apreciaciones preocupantes sobre el manejo financiero y administrativo,
la adjudicación de contratos para ejecución de obras, las
deficiencias estructurales que presentan las diferentes cárceles,
entre ellas la de Valledupar, recientemente inaugurada, y la de Girardot.
La Contraloría concluye afirmando que existe "una falta de compromiso
de los administradores del INPEC en el diseño, programación
y ejecución de políticas y estrategias que permitan desarrollar
a cabalidad la misión institucional". En este mismo sentido, la
Oficina ha tenido conocimiento de las quejas formuladas por el sindicato
de la guardia penitenciaria ante la Procuraduría General de la Nación
y la Defensoría del Pueblo por presuntas irregularidades en el INPEC.
167. Los nuevos Códigos
Penal y Procesal Penal no contribuyen a solucionar la actual situación
carcelaria (véase el capítulo VII.B). El primero incrementa
los mínimos de la pena de prisión y criminaliza nuevas conductas
que conllevan penas privativas de la libertad. El segundo, contempla una
serie de delitos inexcarcelables, que obligan al funcionario judicial a
dictar detención provisional. Cabe señalar que, según
el INPEC, aproximadamente el 47% de la población reclusa está
constituido por presos sin condena. La dilación de los procesos,
la ausencia de un efectivo ejercicio del derecho de defensa, el uso de
la detención como regla general y la demora en resolver las solicitudes
de libertad, son otros factores que contribuyen a la saturación
de los centros carcelarios y a la estigmatización social de los
internos, afectando seriamente sus posibilidades de rehabilitación
y reintegración a la sociedad.
168. El Estado ha focalizado
su acción respecto de esta problemática en la construcción
de nuevas cárceles. Sin embargo, ésta no es la respuesta
para combatir los altos índices de criminalidad ni de hacinamiento.
El Estado debe atacar las causas estructurales que generan la comisión
del delito. Para ello se hace necesario diseñar programas de prevención
del delito y de reinserción social; hacer efectiva una cultura de
paz que recupere el valor de la familia, del trabajo y el respeto al derecho
de los demás, así como otras acciones que busquen dar
al problema de la delincuencia, y por ende al de la cárcel, una
solución integral.
6.
Defensores de derechos humanos
169. El año 2000
ha puesto de manifiesto un alarmante aumento en amenazas, hostigamientos,
ataques y atentados contra defensores de derechos humanos. La Oficina tuvo
conocimiento de cuatro casos de ejecución extrajudicial, incluyendo
a Jesús Ramiro Zapata, miembro de la organización no gubernamental
Semillas de Libertad, Elizabeth Cañas Cano, de la Asociación
de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (ASFADDES), Antonio Hernández,
consejero jurídico de la Unión Patriótica y miembro
de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos
(CREDHOS) y Orlando Mocada, vocero de la Asociación Campesina del
Valle Río Cimitarra (ACVC).
170. La Oficina recibió
la denuncia de tres casos de desaparición forzada. Uno de ellos
fue el del activista indígena y antiguo miembro de la Unión
Patriótica, Jairo Bedoya Hoyos, quien desapareció el 2 de
marzo. Asimismo, el día 6 de octubre se reportó la
desaparición forzada de Claudia Patricia Monsalve y Angel Quintero
Mesa, ambos miembros de ASFADDES Medellín. Es de destacar
que a pesar de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana
en favor de ASFADDES, varios de sus miembros han sufrido amenazas durante
todo el año. La Oficina recibió quejas de miembros de esta
organización en Bogotá, Popayán, Medellín y
Barrancabermeja.
171. De la misma manera,
amenazas y hostigamientos han obligado a defensores de varias organizaciones
ubicadas en Barranquilla, Medellín, Barrancabermeja y Bogotá,
a reducir sus actividades o a desplazarse a otros lugares dentro del país.
En Barrancabermeja, durante el transcurso del año, defensores de
la Organización Femenina Popular (OFP) y de la Mesa Regional de
Trabajo Permanente por la Paz, así como no menos de 16 miembros
de CREDHOS, han recibido amenazas provenientes de las AUC. La gravedad
del fenómeno se pone de manifiesto por el número de casos
tratados por el programa de protección no gubernamental del llamado
"Comité Ad Hoc" , que consiste esencialmente en medidas de protección
blanda . Durante el año 2000, el Comité facilitó la
salida del país o el desplazamiento dentro de Colombia de 39 defensores,
lo que representa más del doble de los casos tramitados en 1999.
172. De especial preocupación
es la situación de los defensores en los departamentos de Antioquia
y Córdoba. En octubre, cinco miembros del Instituto Popular de Capacitación
(IPC) tuvieron que salir de Medellín debido a amenazas recibidas
de parte de las AUC. En un incidente que aún no ha sido aclarado
por las autoridades, miembros del CTI de la Fiscalía de la República
ingresaron en las oficinas del IPC alegando que habían llegado para
impedir un secuestro in fragranti. Durante la misma semana, las oficinas
de la Corporación Cívica Simón Bolívar fueron
allanadas por el CTI. En el caso de Córdoba, la oficina ha podido
constatar, durante sus visitas a la zona, el altísimo nivel de tensión
y miedo entre los pocos defensores que han podido seguir con sus labores.
173. Otra tendencia preocupante
se refleja en los continuos señalamientos, declaraciones difamatorias
y persecuciones a defensores por parte de servidores públicos en
contravención a la Directiva Presidencial 07, emitida en septiembre
de 1999, sobre el respeto de los servidores públicos a los defensores
y a su trabajo. Entre estos casos se incluyen los señalamientos
hechos por miembros de las fuerzas armadas contra la organización
no gubernamental Justicia y Paz por sus labores en las comunidades de paz
de Urabá. Cabe destacar, además, la demanda por calumnia
interpuesta por la Fuerza Aérea contra las organización no
gubernamental Humanidad Vigente y el Comité de Derechos Humanos
Joel Sierra, a raíz de la publicación de un afiche producido
por niños como parte de una actividad psicosocial orientada a la
superación de las secuelas de la masacre de Santo Domingo.
7.
Sindicalistas
174. Dentro de la situación
de los defensores de derechos humanos, y dada la singular gravedad de la
situación del movimiento sindical, durante este año la Oficina
ha mostrado especial interés en la observación del respeto
y garantía de la libertad sindical. Para ello ha mantenido contacto
con la OIT, las organizaciones sindicales, los gremios empresariales y
las autoridades del Estado.
175. La Oficina ha podido
observar que la violencia se ha proyectado no sólo contra dirigentes
de los sindicatos más representativos, sino también contra
las bases del movimiento sindical en distintas regiones del país.
Esto ha provocado un debilitamiento del movimiento sindical, sobre todo
en las regiones, y una pérdida de redes de información y
de base social. Muestra de ello es la amenaza proferida por paramilitares
a los trabajadores municipales de Segovia y Remedios (Antioquia), a quienes
se les prohibió cualquier actividad relacionada con derechos humanos
bajo la amenaza de convertirlos en "objetivo militar". Las cifras aportadas
en el seno de la Comisión interinstitucional para la defensa, protección
y promoción de los derechos humanos de los trabajadores, arrojan
un total de por lo menos 112 sindicalistas muertos en el año 2000.
La mayoría de los ataques son atribuidos a grupos paramilitares.
Estas cifras representan un aumento dramático de víctimas
en comparación con los dos últimos años.
176. En la mayoría
de los casos, el curso de las investigaciones no ha arrojado resultados
satisfactorios, provocando una grave impunidad. Cabe destacar que de los
92 casos sobre los cuales el Representante Especial del Director General
de la OIT para la cooperación con Colombia solicitó información
relacionada con los respectivos procesos penales, en sólo uno existe
una referencia concreta involucrando como presuntos autores a integrantes
de grupos paramilitares. El representante de la OIT manifestó haber
recibido información preocupante que da cuenta de que "no siempre
las fuerzas policiales y/o militares contribuyen en las investigaciones".
177. También en este
año se agudizó drásticamente el fenómeno del
desplazamiento de trabajadores sindicalizados por obra de amenazas. Muestra
de ello es la situación de los profesores municipales de Sabana
de Torres (Santander), los cuales se vieron obligados a desplazarse de
su lugar de trabajo después de recibir amenazas por su actividad
sindical. A esto se suma la falta de atención adecuada al problema
por parte de las autoridades, tanto nacionales como departamentales, quienes
no facilitan los permisos para efectuar los traslados de las personas amenazadas
hacia agencias de otros municipios o regiones.
178. Los sindicatos más
afectados han sido los que representan a los trabajadores de la enseñanza,
de la salud, y a los empleados municipales y departamentales. De manera
especial debe destacarse los casos de ANTHOC, la Federación Colombiana
de Educadores (FECODE), el Sindicato de Trabajadores de Empresas Municipales
y Departamentales (SINTRAEMSDES). En lo que respecta a las regiones más
afectadas por el aumento de la violencia contra sindicalistas, hay que
mencionar el departamento del Valle del Cauca. Allí los atentados
se han dirigido especialmente contra los trabajadores de los sectores eléctricos
SINTRAELECOL y de las empresas públicas SINTRAEMCALI. No obstante,
el departamento de Antioquia continúa registrando los
niveles más altos de violencia contra trabajadores. Otra ciudad
con altos índices de víctimas es la de Barrancabermeja (Santander),
que ha soportado, además, el mayor número de trabajadores
desplazados, en especial de los sindicatos de la Empresa Colombiana de
Petróleos (ECOPETROL) y de la empresa Gases de Barrancabermeja.
Es relevante señalar que los departamentos del Valle, Antioquía
y Santander están entre los principales afectados por las acciones
del paramilitarismo.
179. Gran conmoción
causó el atentado del 15 de diciembre, en el que resultó
herido, junto con sus dos escoltas, Wilson Borja, presidente de la Federación
Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) e integrante
de la comisión facilitadora para los diálogos de paz con
el ELN. Es de destacar que el sindicalista contaba con protección
dura del programa del Ministerio del Interior. En los mismos hechos resultó
muerta una humilde mujer.
180. La Oficina recibió
también denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza
pública en el control de las manifestaciones de protesta laboral.
En Medellín, con ocasión de la celebración del 1 de
mayo, día internacional del trabajo, el alcalde, acogiéndose
al Decreto 326 de 5 de mayo de 1999 que permite a la policía metropolitana
reprimir y disolver cualquier circulación masiva de personas, impidió
el desarrollo de esa jornada (véase el capítulo V.A).
181. Respecto al Programa
de Protección Especial, a cargo del Ministerio del Interior, véase
el capítulo VII.D.
8.
Grupos étnicos
182. La especial vulnerabilidad
de los grupos étnicos ya ha sido puesta de presente en los informes
anteriores. Tanto los miembros de los pueblos indígenas como los
integrantes de las comunidades negras siguen afrontando situaciones difíciles,
en las cuales se combinan el desconocimiento reiterado de sus derechos
económicos, sociales y culturales con múltiples y frecuentes
agresiones a sus derechos civiles y políticos. A ello debe agregarse
que, dentro de las zonas del territorio nacional donde se vive con mayor
intensidad el enfrentamiento bélico, las minorías étnicas
siguen padeciendo una intensa victimización por obra de combatientes
de todas las partes en conflicto.
183. La mayor parte de los
sucesos violentos contra los grupos étnicos tuvo como responsables
a miembros de los grupos armados ilegales. Sin embargo, también
recibió la Oficina quejas sobre hechos en los cuales los indígenas
sufrieron, por obra de agentes de la fuerza pública, privaciones
arbitrarias de la vida, privaciones ilegales de libertad, restricciones
no razonables a la libertad de circulación, apropiaciones ilícitas
de bienes de consumo, y uso desproporcionado de la fuerza. En Pueblo Rico
(Chocó), el 18 de abril, tres miembros del resguardo del Alto Andágueda
perdieron la vida en hechos cuya autoría se atribuyó a militares
del batallón San Mateo. En Tutunendo (Chocó), el 20 de agosto,
dos indígenas fueron detenidos por personas de civil que se identificaron
como policías y amenazaron con matarlos. En el resguardo embera
del Alto Sinú, a principios de mayo, hombres del batallón
Junín se habrían abastecido de alimentos contra la voluntad
de los propietarios de aquéllos. En el capítulo V.A.1 del
presente informe se mencionó la brutal represión de una protesta
indígena en el municipio de Toledo (Norte de Santander).
184. Durante el período
al cual se refiere este Informe, la Oficina recibió numerosas quejas
sobre ejecuciones extrajudiciales perpetradas contra miembros de esas poblaciones.
Así, el gobernador del cabildo de Abejero fue muerto por paramilitares
el 22 de agosto, después de ser sometido a crueles mutilaciones.
En Motordó (Chocó), el 7 de septiembre, pereció a
manos de un grupo paramilitar otro indígena cuyo cuerpo se halló
descuartizado. Muchas de las ejecuciones extrajudiciales que afectaron
a las comunidades étnicas deben ser anotadas en el renglón
de las masacres. En el solo transcurso del mes de mayo se denunciaron seis
matanzas paramilitares en la zona de Buenaventura (Valle), habitada mayoritariamente
por personas de ancestro africano. Otras masacres contra la población
autóctona se perpetraron por las FARC en el resguardo indígena
de Limonar(Guanía), el 10 de febrero, y en el resguardo Yaberadó
de la zona de Urabá (Antioquia), el 1 de agosto. En algunos de los
casos puestos en conocimiento de la Oficina las víctimas fueron
mutiladas antes de su ejecución.
185. La vigencia efectiva
de los derechos de las comunidades étnicas se ha visto entorpecida
por diversos factores. Entre ellos cabe resaltar el desconocimiento de
la legislación indígena por muchas autoridades del Estado,
el desarrollo de permanentes conflictos sobre la tenencia de la tierra
entre moradores de territorios indígenas y otros estamentos sociales
(latifundistas y pequeños agricultores), y las estrategias de control
territorial que inspiran la actividad violenta de los diversos actores
armados.
186. La situación
económica, social y cultural de las minorías indígenas
y afrocolombianas está muy lejos de corresponder a estándares
satisfactorios. Un alto porcentaje de los miembros de esas minorías
sigue viviendo en condiciones de marginación y de pobreza extrema,
sufre un grave deterioro en su calidad de vida, ve afectada su relación
tradicional con el entorno o está expuesta al peligro de perder
su identidad cultural y, en algunos casos, hasta de la desaparición
de la etnia. De otro lado, estas comunidades figuran entre las víctimas
más frecuentes de los hechos violentos provocados por el abuso de
poder y por la transgresión de la normativa humanitaria, con lo
cual han visto gravemente afectados sus derechos fundamentales a la vida,
a la integridad personal, a la libertad individual y la libertad de circulación.
187. Durante el año
2000 también abundaron las quejas sobre desplazamientos forzados
que afectaron a pobladores de territorios indígenas y afrocolombianos.
Víctimas de tales desplazamientos fueron, entre otros, 126 emberas
de la zona colindante con el municipio de Juradó (Chocó),
el 1º de enero, 600 miembros de la misma etnia que debieron huir hacia
Frontino(Antioquia),el 15 de mayo, 1.500 kankuanos de la región
de Atanquez, huidos a Santa Marta, el 19 de mayo, y 400 yukpas de
la Serranía del Perijá, que se refugiaron en Casacará
(Cesar), el 28 de mayo. A raíz de las ya mencionadas masacres paramilitares
en Buenaventura, el número de desplazados durante el mes de mayo
llegó a 7.000. La responsabilidad de estos éxodos masivos
se atribuyó tanto a los grupos paramilitares como a los grupos guerrilleros.
Indígenas y afrocolombianos, según fuentes oficiales, representan
el 36% del total de desplazados durante el presente período.
188. También se registraron
denuncias sobre amenazas de muerte contra dirigentes de las minorías
étnicas y personas que les prestan asesoría legal o asistencia
humanitaria. Tales amenazas provinieron de todos los actores armados, y
entre ellas cabe mencionar las proferidas por las FARC a miembros de la
Organización de los pueblos indígenas de la Amazonía
Colombiana (OPIAC) y las proferidas por las AUC contra miembros de la Organización
Indígena de Antioquia (OIA).
189. Otro abuso frecuente
de los grupos armados ilegales contra la población nativa es el
reclutamiento forzado. Se han denunciado casos en los territorios indígenas
de la Sierra Nevada de Santa Marta, Antioquia, Chocó, Guanía,
Putumayo y Vaupés. Esta práctica parece responder a la necesidad
del respectivo grupo armado de contar en las filas de combatientes con
personas conocedoras del territorio cuyo control se busca.
9.
Libertad de opinión, expresión y enseñanza
190. Durante el presente
período la Oficina ha observado con preocupación las crecientes
limitaciones al ejercicio de la libertad de opinión, de expresión
y de enseñanza, como consecuencia de atentados y muertes contra
integrantes de los medios de prensa y contra estudiantes y académicos.
191. Se han registrado serios
actos de violencia, atribuidos al conjunto de los actores armados, e intimidaciones
contra los periodistas, en los que, además de dichos actores, se
encuentran implicados funcionarios estatales. Esto explica que con más
frecuencia se registren preocupantes niveles de autocensura en los profesionales
de la comunicación, motivados por el control que los actores armados
ejercen sobre la información que genera el conflicto armado colombiano.
Dicha situación ha coartado significativamente el ejercicio de la
libertad de prensa y produce como consecuencia la fragmentación
de la información y contribuye a la polarización de la opinión
pública. En ese contexto, 12 periodistas perdieron la vida a lo
largo de este año, habiéndose podido establecer una relación
directa entre las muertes y la labor desempeñada por los reporteros
en por lo menos seis de los casos. Adicionalmente, siete periodistas han
sido secuestrados.
192. Mostrando un preocupante
patrón ascendente, las constantes amenazas e intimidaciones a periodistas
en Colombia provocaron la salida de por lo menos cinco profesionales de
la comunicación, quienes abandonaron el país por razones
de seguridad. En lo que sin duda será recordado como uno de los
casos más graves de intimidación, la periodista Yineth Bedoya
fue secuestrada y sometida a tratos inhumanos y degradantes mientras atendía
una cita en una cárcel de Bogotá. Todos los indicios apuntan
a que el hecho se encuentra directamente relacionado con la cobertura que
la profesional hizo del enfrentamiento entre reclusos, ocurrido el 27 de
abril en ese centro penitenciario, durante el cual murieron más
de 20 personas privadas de la libertad (véase la sección
5 de este capítulo).
193. Las investigaciones
para esclarecer las diferentes violaciones sufridas por estos trabajadores
del periodismo no han arrojado resultados satisfactorios en muchos casos.
Lo anterior es especialmente cierto en las regiones, en las que los periodistas
a menudo realizan otras actividades, resultando difícil establecer
en estos casos si las amenazas e incluso la muerte de algunos de ellos
están relacionadas o no con el ejercicio del periodismo.
194. Las difíciles
condiciones señaladas anteriormente han convertido ese ejercicio
en Colombia en un oficio de alto riesgo. Para hacer frente a esta situación,
el Gobierno emitió el Decreto 1.592 de 18 de agosto de 2000, por
medio del cual se crea el "Programa de Protección a Periodistas
y Comunicadores Sociales", cuya función básica es la de proporcionar
seguridad a los profesionales amenazados. Sin embargo, el Comité
inició formalmente sus funciones en el mes de septiembre, razón
por la cual la Oficina no cuenta con suficientes elementos que le permitan
evaluar su funcionamiento.
195. Por otra parte, durante
este año se ha registrado un preocupante aumento de las muertes,
amenazas e intimidaciones sufridas por la comunidad universitaria. En el
pasado, este tipo de violación se relacionaba básicamente
con la llegada de grupos de autodefensa a las universidades de Antioquia
y Córdoba. Sin embargo, en el actual período, las muertes
y amenazas a estudiantes, profesores y trabajadores universitarios han
afectado también a otros centros de educación superior, como
la Universidad Surcolombiana de Neiva y las universidades del Atlántico,
Cauca y Valle. Se reportaron cinco víctimas entre los profesores
de las Universidades de Córdoba y del Atlántico, y tres más
entre los líderes estudiantiles de las Universidades de Córdoba,
Atlántico y Pasto. Por otra parte, la ocurrencia de lamentables
hechos, como la muerte de un patrullero durante una protesta realizada
en la Universidad Nacional en el mes de agosto, han provocado una serie
de cuestionamientos al movimiento estudiantil.
196. Con el fin de construir
espacios de interlocución con la comunidad universitaria, la Policía
Nacional y el Ministerio del Interior coordinaron la realización
del "Seminario Internacional Conflicto y Protección de la Comunidad
Universitaria", realizado en el mes de agosto. En este evento participaron
representantes del Estado, de la comunidad universitaria, entidades de
control y organismos internacionales.
10.
Derechos políticos
197. En el período
que abarca el presente informe cabe destacar las limitaciones y dificultades
que han debido enfrentar los funcionarios y movimientos políticos
en el ejercicio de los derechos políticos. Cabe destacar, en particular,
los atentados a funcionarios locales por parte de los diferentes actores
armados que predominan en las regiones respectivas. La Federación
Colombiana de Municipios informó que, a nivel nacional, 17 aspirantes
a alcalde y 14 a concejales habían muerto violentamente.
198. El 29 de octubre se
desarrollaron las elecciones para gobernadores, alcaldes y concejales municipales
en Colombia. Salvo hechos aislados, como en Vistahermosa, municipio de
la zona de despeje, en donde tuvieron que suspenderse las elecciones por
robo del material electoral por parte de la guerrilla, no se registraron
mayores incidentes de orden público. Sin embargo, el período
preelectoral estuvo marcado por una ola de amenazas, ejecuciones, secuestros
y atentados contra los candidatos y mandatarios. Según los mandatarios
locales existen más de 600 municipios afectados por grupos guerrilleros
y de autodefensa.
199. La Oficina recibió
información sobre la situación de la Unión Patriótica
(UP). En el presente período de informe, se reportaron amenazas
hostigamientos, muertes, desapariciones, desplazamientos y exilios de miembros
de la UP. En la mayoría de estos casos se señala a
los grupos paramilitares como presuntos autores. En algunos casos concretos
se registraron amenazas directas por parte de estos grupos, en particular
en Barrancabermeja (Santander) y Yondó (Antioquia). También
se denunciaron a la Oficina amenazas provenientes de miembros de las fuerzas
militares, en particular en Cundinamarca, Santander y Antioquia.
200. En relación
con las elecciones del 29 de octubre, la situación de violencia
e intimidación impidió que en los departamentos de Córdoba,
Sucre, Bolívar, el Urabá antioqueño y chocoano, Meta,
Putumayo y Antioquia se pudieran inscribir candidatos de la UP. Ejemplo
de esto fue el caso del candidato a la Asamblea Departamental y miembro
de la dirección nacional de la UP, Heliodoro Durango, quien fue
muerto en Medellín el 8 de septiembre, como consecuencia de lo cual
se retiraron los candidatos de la UP de dichos comicios.
201. El Gobierno estableció
un "Programa Integral de Protección Especial para Dirigentes, Miembros
y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista
Colombiano". La Corporación Reiniciar reportó a la Oficina,
en el período de enero a septiembre, un total de 11 casos de ejecuciones,
2 de tentativas de ejecuciones, 1 de desapariciones forzadas, 13 de desplazamientos
forzados, y 4 de exiliados con sus familias, así como varios casos
de dirigentes y miembros de la UP víctimas de amenazas y hostigamientos.
VII.
Seguimiento de las recomendaciones internacionales
202. El seguimiento, en el
presente capítulo, de las recomendaciones internacionales en materia
de derechos humanos incluye las formuladas a Colombia por la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las emanadas
de órganos de las Naciones Unidas y del sistema interamericano.
A.
Recomendaciones relacionadas con la adopción de medidas, programas
políticas de derechos humanos y derecho internacional humanitario
203. En este ámbito,
las recomendaciones están relacionadas con la implementación
efectiva y prioritaria de una política de derechos humanos y de
derecho internacional humanitario, así como con la elaboración
e implementación de un Plan Nacional de Acción en esas materias.
Entre los elementos fundamentales de dicha política, cabe destacar
la lucha contra el paramilitarismo, el combate contra la impunidad, la
respuesta integral y prioritaria al desplazamiento forzado, las políticas
de género y las de protección de la niñez, así
como las relativas a los derechos económicos sociales y culturales
dirigidas, en particular, a la población más desfavorecida.
204. La creación
de la "Comisión intersectorial permanente para la coordinación
y seguimiento de la política nacional en materia de derechos humanos
y derecho internacional humanitario", así como del "Programa presidencial
de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos
y de aplicación del derecho internacional humanitario", no ha tenido
mayor incidencia en la definición y puesta en práctica de
acciones que permitan superar la grave situación en estas materias.
205. En cuanto al compromiso
asumido por el Gobierno para elaborar un Plan Nacional de Acción,
un convenio de cooperación con la Vicepresidencia dio lugar al asesoramiento
de la Oficina para la elaboración de ese plan. El primer documento
metodológico producido no ha desembocado aun en una discusión
y análisis que permitan un avance sustantivo para el diseño
del mismo.
206. En cuanto a la problemática
del paramilitarismo y la lucha contra la impunidad, la Oficina fue informada
de que, como consecuencia de las facultades discrecionales del Ejecutivo,
fueron retirados de las fuerzas militares 388 miembros. La Oficina no ha
recibido, hasta la fecha, la información detallada necesaria, sobre
le contenido y las razones de dichas medidas, para considerar este hecho
como un acto de voluntad política del Gobierno que busca separar
de sus fuerzas a oficiales comprometidos con violaciones de derechos humanos,
apoyo al paramilitarismo o infracciones al derecho internacional humanitario.
Tampoco se le informó de los procesos disciplinarios y judiciales
que estuvieren siendo adelantados en esos casos. Por el contrario, los
principales oficiales acusados o investigados penalmente por violaciones
de ese tenor no habrían sido afectados por dicha medida. Esto no
parece abonar en favor de un compromiso efectivo del Ejecutivo en la lucha
contra la impunidad como uno de los factores decisivos en el combate al
paramilitarismo, en particular, en relación con los servidores públicos
implicados por apoyo, tolerancia o complicidad con esos grupos y las sanciones
correspondientes.
207. El Decreto 324 citado,
(véase el capítulo VI.2), no ha puesto en evidencia la existencia
de acciones sustantivas y eficaces contra el fenómeno paramilitar.
Por el contrario, éste configura un ejemplo más de la insuficiencia
o ausencia de implementación de normas y mecanismos previstos para
enfrentar la grave crisis de derechos humanos.
208. En materia de lucha
contra la impunidad, el "Comité Especial de impulso a las investigaciones
de violaciones de los derechos humanos" (Decreto 2.429 de 1998), como se
señaló en el informe anterior, ha servido para identificar
los obstáculos y dificultades para el impulso de las investigaciones
(como problemas de seguridad y de protección, de recursos financieros,
de insuficiente cooperación de la fuerza pública para efectivizar
las órdenes de capturas, del traslado a la justicia penal militar,
entre otros), pero no ha logrado dar respuesta efectiva a estos, mediante
mecanismos y decisiones que permitan superarlos.
209. En materia de desplazamiento
forzado, la creación de la Unidad Técnica Conjunta, la
formulación de un Plan de Acción Integral para 2000-2002
y la reglamentación de algunos aspectos de la Ley 387, por medio
del Decreto 2.569 de 12 de diciembre de 2000, representan avances en la
materia. Este último fija las funciones de la Red de Solidaridad
Social, como entidad coordinadora del sistema nacional de información
y atención integral a la población desplazada por la violencia,
establece una definición jurídica de la condición
de desplazado, crea el registro único y señala las reglas
para el manejo de la atención humanitaria de emergencia. Sin embargo,
un año después de la aprobación de la decisión
del Consejo de Política Económica y Social (CONPES), sigue
pendiente la expedición de otras normas reglamentarias de la Ley
387 de 1997. Asimismo, la implementación del plan de acción
no muestra la prontitud ni la coordinación exigida por la gravedad
de la emergencia para cuya conjuración se aprobó. Los recursos
aplicados por el Gobierno en el renglón de la asistencia a los desplazados
siguen siendo muy inferiores a la dimensión del problema y a las
necesidades. La Red Nacional de Información, prevista en la Ley
387 como entidad encargada de registrar y analizar el fenómeno de
desplazamiento, sigue siendo extremadamente limitada en su capacidad de
registro, con lo cual no se han evitado importantes diferencias en la estimación
de la magnitud del problema. Tampoco se registraron avances en materia
de prevención, y sigue pendiente la creación de un sistema
de alerta temprana.
210. Con el propósito
de dar cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional (véase el
capítulo VI.3), la Red de Solidaridad Social inició un trabajo
conjunto con otras instituciones con el fin de hacer la valoración
pertinente de las medidas a adoptar y estudiar los mecanismos legales a
proponer. Sin embargo, es preocupante que, nuevamente, so pretexto de finalizar
un nuevo plan de acción, se retrase la ejecución de programas
y políticas que no admiten dilación para atender esta emergencia.
No se han registrado avances significativos en la adopción de medidas
eficaces para hacer frente al incremento de agresiones y amenazas contra
las organizaciones de ayuda humanitaria nacionales e internacionales que
bridan asistencia a las poblaciones desplazadas.
211. En cuanto a las políticas
relativas al respeto de la libertad sindical, la Oficina de Derechos Humanos
del Ministerio de Trabajo pretende sistematizar y analizar, con la ayuda
de sindicatos, empresarios y órganos del Estado, la situación
de derechos humanos de los trabajadores. En este sentido, es valioso el
esfuerzo que se viene adelantando, para dar seguimiento a una solicitud
planteada por la OIT, referida a la unificación de los casos en
una base de datos común, con la colaboración de la Fiscalía,
las centrales sindicales, el Ministerio de Trabajo y la Vicepresidencia.
Ha sido positiva la actitud del Ministerio de Trabajo de reactivar la Comisión
Interinstitucional de los Derechos Humanos de los Trabajadores. Sin embargo,
es lamentable que sus deliberaciones no hayan abordado aspectos y estrategias
de acción relativos a cuestiones urgentes de los derechos de los
trabajadores, y que no hayan arrojado suficientes resultados positivos.
En cuanto a la protección de la libertad sindical, el tema es examinado
más adelante (véase la sección D de este capítulo).
La Oficina, por su parte, ha continuado mostrando su interés por
prestar, en el ámbito de su mandato, cooperación y asistencia
técnica al Ministerio de Trabajo, en estrecho contacto con la OIT.
212. La Alta Comisionada
comparte las preocupaciones del Comité de Derechos del Niño
y en tal sentido observa la falta de avances en la reforma del Código
del Menor, con el objeto de ajustarlo a lo dispuesto en la Convención
sobre los Derechos del Niño. Persiste la falta de programas de atención
integral para la asistencia, el tratamiento, la rehabilitación y
la integración de menores desvinculados de las hostilidades y víctimas
del conflicto armado interno.
213. Por su parte, la mayoría
de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer no han sido aún acogidas
por el Estado.
B.
Recomendaciones atinentes a la legislación
214. En julio de 2000, entró
en vigor el nuevo Código Penal Militar. En el informe anterior,
se analizó esta normativa a la luz de las normas y recomendaciones
internacionales, destacándose los avances y las lagunas e incompatibilidades.
Cabe recordar que una de estas últimas era el prever que sólo
la tortura, el genocidio y la desaparición forzada quedaban expresamente
excluidos del fuero militar. Un fallo de la Corte Constitucional resolvió
el problema señalando que esa disposición debía interpretarse
como la exclusión de todas las graves violaciones de derechos humanos
e infracciones al derecho internacional humanitario, y no como una enumeración
taxativa. Sin embargo, el hecho de que casos como el de Santo Domingo y
el de Pueblo Rico estén siendo investigados por los tribunales castrenses
muestra que, en la práctica, las violaciones más frecuentes,
como las ejecuciones o masacres, escapan generalmente a la justicia ordinaria
(véanse los capítulos V.1 y VI.4).
215. Este tema tiene gran
relevancia en las perspectivas de la próxima entrada en vigencia
del nuevo Código Penal, el 24 de julio de 2001. Éste
incorpora en la legislación interna delitos constitutivos de violaciones
de derechos humanos, como la tortura, el desplazamiento, el genocidio y
la desaparición forzada (aprobados por una ley que será examinada
a continuación), y de infracciones al derecho internacional humanitario.
En principio, estas nuevas conductas deberán ser de conocimiento
exclusivo de los tribunales ordinarios, pero cabe plantearse el interrogante
de cómo se asumirán en la práctica, considerando lo
que acaba de señalarse sobre la justicia penal militar.
216. El 6 de julio entró
en vigencia la Ley 589/00, por la cual se tipifican la desaparición
forzada, el genocidio, el desplazamiento forzado y la tortura. Luego del
examen por el Congreso de las objeciones del Ejecutivo, se introdujeron
algunos cambios en la definición del genocidio y de la desaparición
forzada. Además, quedó fuera de la ley el artículo
que disponía la competencia exclusiva de la justicia ordinaria en
relación con estos delitos.
217. En cuanto a la definición
del genocidio, se incorporó la noción de "grupos [...] que
actúen dentro del marco de la ley" en la tipificación del
sujeto pasivo, exigencia que no incluye la Convención y que deja
una puerta abierta a la arbitrariedad frente a grupos sin reconocimiento
legal o personería jurídica que podrían ser víctimas
de genocidio. En cuanto a la desaparición forzada, se incluyó
como sujeto activo principal de la conducta al particular perteneciente
a un grupo armado al margen de la ley, elemento que también desnaturaliza
esta figura en relación con lo previsto en la normativa internacional.
218. Por otra parte, el
nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal,
que entrarán en vigencia en 2001, no dieron respuesta satisfactoria
a modificaciones recomendadas internacionalmente, como la relativa al habeas
corpus, el cual sigue sin ser efectivo en casos de privaciones de la libertad
originadas en decisiones judiciales. Tampoco modifica de manera contundente
las disposiciones relativas a la detención preventiva para
evitar su aplicación sistemática. Adicionalmente, no ha contribuido
al impulso de una política criminal que incida favorablemente en
la problemática carcelaria. En este código, no se atendió
tampoco la recomendación de la Alta Comisionada y del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el sentido
de penalizar esta conducta.
219. El Código Penitenciario
sigue pendiente de una reforma que permita enfrentar la problemática
vinculada a la grave crisis carcelaria y a las deficiencias estructurales
constatadas en esta materia.
220. Sigue pendiente de
aprobación legislativa el proyecto de Código Único
Disciplinario, que debía solucionar el problema relativo a la lenidad
de la sanción respecto de conductas constitutivas de graves violaciones
de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.
221. El Gobierno colombiano
ratificó, en seguimiento de las recomendaciones de la OIT, los Convenios
151 y 154, sobre relaciones de trabajo en la administración pública
y el fomento de la negociación colectiva. No obstante, sigue pendiente
la armonización de la legislación interna con los Convenios
87 y 98 sobre libertad sindical, protección del derecho de sindicación
y negociación colectiva. El Gobierno sancionó en junio de
este año la Ley 584, por medio de la cual el Código Sustantivo
y el Código Procesal del Trabajo se adecuan parcialmente a la legislación
laboral internacional en materia sindical y colectiva, tal como lo sugirió
la Misión de Contactos Directos de la OIT. Sin embargo, esta ley
deja vacíos legales en algunos aspectos, como el de los controles
para el registro sindical y el del ejercicio del derecho de huelga por
servidores públicos. Por otro lado, aún no se ha expedido
el Estatuto del Trabajo, que, por mandato de la Constitución, debe
ser adoptado por el Congreso. También sigue esperándose
la decisión gubernamental para ratificar el Convenio 183 de la OIT,
que aumenta a 14 semanas la licencia por maternidad.
C.
Recomendaciones relativas al funcionamiento de la justicia
222. En un claro esfuerzo
por superar las dificultades que se presentan en la investigación
de casos por violaciones de los derechos humanos, la Fiscalía ha
previsto la creación de 11 unidades satelitales de la Unidad Nacional
de Derechos Humanos, de las cuales cuatro comenzaron a funcionar en diciembre
de 2000, dos de ellas en Cali, una en Villavicencio y otra en Neiva. Sin
embargo, este hecho no es suficiente para garantizar el fortalecimiento
de la citada Unidad si no se acompaña de medidas que enfrenten las
dificultades señaladas en el capítulo VI.
223. Frente al desmonte
de la justicia regional y la inconstitucionalidad declarada de las disposiciones
que mantenían la reserva de identidad en el nuevo sistema llamado
"justicia especializada", se hacía necesaria una reformulación
de la protección en el marco de los procesos penales. Sin embargo,
ninguna medida consecuente fue adoptada por el Gobierno para proveer al
Programa de Protección de la Fiscalía de los recursos necesarios
para su adecuado y eficaz funcionamiento.
224. Es importante destacar
que frente al hecho de que se admitía la defensa técnica
de egresados que todavía no se habían graduado como abogados,
contraviniendo principios internacionales, la Dirección Nacional
de Defensoría Pública, integrada a la Defensoría del
Pueblo, mediante la Circular Nº 052 prohibió a esos egresados
su vinculación a procesos penales por delitos, pudiendo únicamente
ejercer como defensores de aquellas personas vinculadas a procesos contravencionales.
Con esta circular la Defensoría demostró su voluntad por
enmarcar su actuación dentro de los principios internacionales.
225. La reforma normativa
en materia de justicia penal militar no ha tenido como consecuencia un
cambio rotundo en las decisiones de competencia y de respeto al debido
proceso en casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho
internacional humanitario.
D.
Recomendaciones relativas a la protección de grupos vulnerables
226. Como en años
anteriores, la Oficina intentó informarse sobre el compromiso asumido
por el Estado para que el Procurador General de la Nación procediera
a la revisión de los archivos de inteligencia militar donde se consignen
informaciones sobre miembros de las organizaciones no gubernamentales.
En diciembre la Oficina recibió copia de dicho informe. Del contenido
del mismo surge la preocupación por la ausencia de una investigación
exhaustiva, de mecanismos que aseguren la rectificación o la supresión
de los datos que no tengan implicaciones de seguridad nacional, y la revisión
periódica de los mismos para evitar nuevas prácticas ilegítimas.
227. Durante 2000, la Oficina
dio seguimiento al funcionamiento del Programa de Protección para
defensores y sindicalistas del Ministerio del Interior y tomó nota
de la superación de algunos de los problemas administrativos señalados
en su informe anual de 1999. En particular, se pudo constatar que la provisión
de teléfonos y equipos de radiocomunicación a personas en
riesgo ha tenido un efecto preventivo y disuasivo en algunos casos. Asimismo,
la Alta Comisionada saluda los esfuerzos por seguir fortaleciendo este
programa mediante su ampliación para proteger a otros sectores de
la sociedad en riesgo.
228. No obstante lo anterior,
el eficaz funcionamiento del programa, en su implementación por
parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se vio afectado
por varios problemas, incluyendo discrepancias en los estudios de riesgo
de los beneficiarios del Programa y la ausencia de recursos para la provisión
de escoltas. Sobre este último aspecto, en julio, la Oficina
comunicó al DAS su solicitud para que se cumplan las decisiones
del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos
y que se tomen las medidas necesarias para proporcionar esquemas de seguridad
a más de 20 beneficiarios del Programa.
229. En este sentido, es
preocupante que personas calificadas con riesgo alto en el respectivo estudio
de evaluación, hayan sido víctimas de atentados por no contar
con protección oportuna. Tal fue el caso del atentado contra Ricardo
Herrera, dirigente sindical de Cali, hecho en el cual resultó muerto
su acompañante, el también sindicalista Omar Noguera. En
este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había
solicitado la adopción de medidas cautelares, las cuales no fueron
otorgadas. También se registraron casos de personas que contaban
con protección y que fueron víctimas de atentados, como el
caso del directivo sindical Wilson Borja (véase el capítulo
VI.7).
230. A pesar de los avances
anotados, hoy en Colombia el principal problema es la falta de una política
eficaz de prevención. Por otra parte, debe reiterarse que la protección
y garantía de los derechos fundamentales de las personas, y en particular
de los defensores y sindicalistas, no puede desligarse de una política
efectiva que paralelamente luche contra la impunidad y la acción
contra los generadores de riesgos, en particular los paramilitares.
231. Cabe señalar
que en su 65º período de sesiones, el Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas, preocupado por la situación de
defensores que en muchos países son frecuentemente objeto de amenazas,
hostigamiento, inseguridad, detención arbitraria y ejecuciones extrajudiciales,
pidió al Secretario General que nombrara por un período de
tres
años un representante especial, quien debe informar sobre la situación
de los defensores de derechos humanos.
VIII.
Actividades de asesoramiento y asistencia
técnica de la oficina en Colombia
232. En el período
del presente informe, se iniciaron algunas de las actividades previstas
en los acuerdos y convenios suscritos con instituciones gubernamentales
y no gubernamentales. El desarrollo de las actividades de cooperación
técnica ha abierto espacios para propuestas y análisis constructivos
con las contrapartes nacionales. A través de la asesoría
legal, la Oficina ha realizado una contribución estratégica,
sobre todo en el plano legislativo y en la interpretación y correcta
aplicación de los principios y normas internacionales.
233. A pesar de la dificultad
financiera anotada en el presente informe, la Oficina ha sostenido reuniones
periódicas de trabajo con las contrapartes, ha brindado apoyos puntuales
y constituyó un grupo de trabajo insterinstitucional con los representantes
de instituciones gubernamentales, contrapartes de la asistencia técnica.
A partir de ello, se priorizaron tareas y se evitó la duplicidad
de esfuerzos de parte de las diferentes agencias cooperantes.
A.
Cooperación con la Vicepresidencia
234. En el marco del convenio
de cooperación, la Oficina prestó asesoramiento a la Vicepresidencia
para el diseño del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
En una primera etapa, la Oficina y el equipo de asesores de la Vicepresidencia
consensuaron un documento que contiene una síntesis de las observaciones,
conclusiones y recomendaciones surgidas de las consultas realizadas con
organizaciones del Estado y de la sociedad civil para explorar opiniones,
sistematizar conceptos y ejes temáticos para el diseño del
plan.
235. El documento en mención,
entregado al Vicepresidente en el mes de agosto, contiene además
una propuesta de agenda de actividades previas al diseño. A la fecha
del presente informe, se encuentra pendiente de definición la continuidad
de la segunda etapa del proyecto que, entre otras acciones, incluye la
discusión del documento en el Grupo Técnico de la Comisión
Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de
la Política Nacional en materia de Derechos Humanos y derecho internacional
humanitario (Decreto 321/2000), la adopción de una metodología
de trabajo, y la toma de decisiones por parte del gobierno nacional
B.
Cooperación con el sistema de administración de justicia
236. La Oficina ha desarrollado
el proyecto de capacitación en derechos humanos y derecho internacional
humanitario con la Fiscalía General de la Nación y con el
Consejo Superior de la Judicatura, a través la Escuela Judicial
"Rodrigo Lara Bonilla". Ambas instituciones demostraron un marcado interés
y un alto nivel de compromiso y colaboración para el cumplimiento
de los objetivos previstos en los acuerdos suscritos el pasado año.
237. El diseño del
programa y el material y la capacitación han estado a cargo de un
equipo de consultores expertos, contratados por la Oficina, quienes con
la estrecha colaboración del área de asistencia técnica
han coordinado todas las actividades con las contrapartes nacionales.
238. Son resultados de los
proyectos:
a) La institucionalización
del pensum de formación en derechos humanos y derecho internacional
humanitario para los servidores de la rama judicial, tanto del Consejo
Superior de la Judicatura, como de la Fiscalía General.
b) La conformación
de redes de formadores y facilitadores de la Escuela de Investigación
Criminal y Crimalística de la Fiscalía General de la Nación,
y de la Escuela Judicial "Lara Bonilla". Estas redes deberán asegurar
que todos los funcionarios de sus instituciones tengan conocimientos básicos
de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional
humanitario, a fin de mejorar la contribución de la judicatura a
la protección de los derechos humanos.
c) Dos cursos de capacitación
en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Uno para fiscales
especializados, técnicos judiciales y investigadores del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI), adscritos a la Unidad de
Derechos Humanos, con el apoyo logístico del programa justicia USAID-MSD,
y otro para nuevos integrantes de las Unidades satelitales de Derechos
Humanos de Cali, Neiva y Villavicencio. En estos dos cursos participaron
como docentes algunos de los fiscales miembros de la red de formadores.
d) Cuatro réplicas
del curso para fiscales y funcionarios locales y seccionales de Bogotá
por parte de la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística
de la Fiscalía General, con el concurso de la red de formadores.
e) Dos publicaciones en
curso: la primera contiene una compilación de instrumentos de derecho
internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario
y derecho penal internacional. La segunda es una compilación de
jurisprudencia y doctrina internacional y nacional en la materia.
239. La Oficina presentó
al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de
la Nación una serie de propuestas y recomendaciones, entre las cuales
se destaca la importancia de establecer incentivos a la investigación
académica, una coordinación entre la Escuela Judicial y la
Escuela de Investigación Criminal y mecanismos de evaluación
tendentes a medir los resultados de la capacitación.
240. A solicitud del Programa
Justicia USAID-MSD, la Oficina dictó dos cursos intensivos
en estas materias a funcionarios de la Procuraduría General de la
Nación.
241. En el marco del convenio
suscrito con la Defensoría del Pueblo, la Oficina ha iniciado el
proyecto de apoyo a la Dirección Nacional de la Defensoría
Pública con una consultora internacional, a fin de contar con un
diagnóstico sobre la situación de la prestación del
servicio.
242. Los proyectos de diseño
de un sistema de protección para víctimas, testigos e intervenientes
en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación y
el de un sistema de prevención de la Procuraduría General
de la Nación se iniciaron en diciembre.
C.
Cooperación con instituciones académicas
243. La Oficina desarrolló
en el presente período de informe las actividades previstas en el
marco de cooperación con la Universidad Nacional. En este sentido,
se implementó el proyecto destinado a la recopilación y actualización
de las recomendaciones internacionales hechas a Colombia en materia de
derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Esta actividad
dio lugar a una publicación, clasificada por temas, de las recomendaciones
emanadas de órganos del sistema de las Naciones Unidas, de la OIT
y de la Organización de Estados Americanos. Asimismo, se trabajó
en el diseño de un CD rom sobre el mismo tema y de una página
web que permitirá sistematizar y potenciar la consulta informática
en esta materia. Esta página funcionará a partir de principios
del año 2001 en el centro informático de esa Universidad.
244. Estos instrumentos
representan una contribución fundamental para el mejor conocimiento,
desarrollo de la investigación, seguimiento y difusión de
estas materias en el seno de la Universidad. Constituye también
una herramienta útil para las autoridades e instituciones del Estado,
ya que mejora el conocimiento específico y el efectivo seguimiento
de las recomendaciones internacionales.
D.
Cooperación con organizaciones no gubernamentales
245. En 2000, la Oficina
inició un ciclo de actividades formativas con las organizaciones
no gubernamentales miembros de la Coordinación Colombia-Europa-Estados
Unidos, tomando en cuenta el deseo de esta última de ampliar la
esfera geográfica de su trabajo. Se elaboró conjuntamente
un plan de trabajo orientado al mejoramiento de la coordinación
y la colaboración entre las mismas organizaciones no gubernamentales,
así como con la Oficina. Dicho plan contemplaba la organización
de cuatro talleres regionales sobre derechos humanos y derecho internacional
humanitario.
246. En julio y noviembre
se organizaron en las ciudades de Barranquilla (Atlántico)y de Bucaramanga
(Santander) dos talleres. Estos talleres contaron con la participación
de 125 representantes de organizaciones no gubernamentales, organizaciones
sociales, sindicatos y de la iglesia de los departamentos o regiones de
Atlántico, Sucre, Bolívar, Córdoba, Magdalena, La
Guajira, Cúcuta, Arauca, Santander, Norte de Santander y Magdalena
Medio.
247. Los participantes fueron
formados en diversas materias incluyendo el mandato de la Oficina, la preparación
de acciones urgentes y denuncias, mecanismos de protección nacionales
e internacionales, la elaboración y presentación de proyectos
sobre derechos humanos, los programas de protección para defensores
y las medidas de autoprotección. Asimismo, los talleres contribuyeron
al fortalecimiento de procesos locales de promoción, protección
y defensa de los derechos humanos en las regiones de la Costa Atlántica
y del Nororiente. Problemas financieros obligaron a la reprogramación
de los dos talleres regionales previstos para los meses de septiembre y
octubre en Cali y Medellín.
248. La Oficina también
asesoró y acompañó a cinco organizaciones comunitarias
mediante la financiación de cinco micro proyectos en las comunidades
de Cartagena (Bolívar), Tibú (Cúcuta), Carmen de Bolívar
(Bolívar), Bucaramanga (Santander) y Carmen de Atrato (Chocó).
Los proyectos, que abordaban temas de derechos humanos y de resolución
pacífica de conflictos a nivel local, se enmarcaban dentro del programa
global del PNUD y la OACNUDH Assisting Communities Together (ACT). Dos
de los cinco proyectos han experimentado dilaciones en su ejecución
debido a problemas de seguridad en las zonas, provocados por incursiones
de las FARC y de las AUC.
249. Por otro lado, la Oficina
en coordinación con la organización no gubernamental Consultoría
para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), realizó
en Cartagena de Indias (Bolívar), en julio, un taller sobre derechos
humanos y mecanismos de protección para la población desplazada.
IX.
Conclusiones
250. Durante el año
2000 continuó siendo notorio el deterioro de la situación
de los derechos humanos. Las violaciones de tales derechos pueden ser calificadas
de graves, masivas y sistemáticas. Los principales derechos afectados
fueron el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad
personal. Los miembros de los grupos paramilitares continuaron siendo los
principales violadores de estos derechos, como lo ha reconocido el Ministro
de Defensa.
251. Las infracciones al
derecho internacional humanitario prosiguieron dándose en forma
recurrente, masiva y sistemática. Muchas de ellas forman parte de
un ataque generalizado contra la población civil. La degradación
del conflicto armado hizo que los combatientes pasaran frecuentemente por
alto los principios humanitarios de limitación y distinción,
y enfocaran cada vez más su acción contra los civiles indefensos.
252. Entre las prioridades
gubernamentales, la protección de los derechos humanos y el cumplimiento
de las recomendaciones internacionales no han alcanzado la importancia,
constancia y eficacia requeridas frente a la gravedad de la situación
del país. Esto se reflejó en el poco seguimiento, continuidad
e implementación por parte del Gobierno de los mecanismos y normas
previstos. Se reflejó también en la falta de recursos suficientes
destinados a los programas e instituciones que tienen un papel fundamental
en ese campo y que pueden contribuir a superar la crisis señalada.
La Alta Comisionada expresa su preocupación por el hecho de que
la mayoría de las recomendaciones internacionales no se hayan beneficiado
del debido seguimiento por parte de las autoridades.
253. La Oficina pudo constatar
que en materia de derechos humanos el principal problema no consiste en
la carencia de normas, programas, mecanismos e instituciones, sino en la
falta de puesta en práctica de unas y otros, que se traduzca en
decisiones, acciones y resultados tangibles.
254. El fenómeno
paramilitar continuó en expansión y consolidándose.
El compromiso del Gobierno para enfrentar a esos grupos ha sido débil
e inconsistente. Esto último se pone, en parte, de manifiesto en
las respuestas recibidas por la Oficina a sus comunicaciones a las autoridades
para informarles de la existencia de bases, retenes y movimientos paramilitares,
o para alertarlas sobre inminentes ataques. Los instrumentos adoptados
por el Gobierno para dar una respuesta eficaz y oportuna en el combate
contra los grupos paramilitares han demostrado ser ineficaces para contener
su avance y lograr su desmantelamiento. En otros casos tales instrumentos
no han tenido aplicación. Sigue siendo de suma preocupación
la persistencia de vínculos entre servidores públicos e integrantes
de las organizaciones paramilitares, y la ausencia de sanciones.
255. La Alta Comisionada
continúa preocupada por la impunidad que sigue pesando sobre los
principales casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al
derecho internacional humanitario. La impunidad quedó expresada
en la falta de juzgamiento para los servidores públicos involucrados
en violaciones de esos derechos. Los resultados del Comité de impulso
de las investigaciones de casos de violaciones de derechos humanos e infracciones
al derecho internacional humanitario han sido notoriamente escasos. A pesar
de los cambios normativos, la justicia penal militar continuó arrogándose
el conocimiento de casos que correspondían a los jueces ordinarios,
contribuyendo así a agravar la impunidad de servidores públicos.
256. La administración
de justicia continuó siendo afectada por las condiciones de seguridad
en que los funcionarios judiciales realizan su trabajo, la insuficiencia
de recursos, en particular para la Fiscalía y su Unidad de Derechos
Humanos, el debilitamiento institucional y la falta de acceso en varias
regiones del país. Asimismo, la Alta Comisionada lamenta la disminución
presupuestaria acordada para el año 2001 a la Defensoría
del Pueblo y, en particular a su Dirección Nacional de Defensa Pública.
257. Las condiciones en
que se mantiene a las personas privadas de la libertad en las cárceles
colombianas vulneran abiertamente, por sí mismas, las reglas internacionales
para el tratamiento de los reclusos. En la mayor parte de las prisiones
del país los presos carecen de instalaciones sanitarias adecuadas,
reciben precaria atención médica y están privados
de alimentación nutritiva. A esto debe sumarse la permanencia en
la vida carcelaria de factores tan negativos como la violencia, el hacinamiento,
los malos tratos, el tráfico de armas y de drogas, la inseguridad,
la delincuencia organizada desde el interior de los recintos carcelarios
y la corrupción administrativa. Preocupa a la Alta Comisionada la
ausencia de un control efectivo del Estado sobre los establecimientos penitenciarios,
la falta de una política carcelaria integral y garantista, el abuso
de la detención preventiva y las limitaciones al ejercicio del habeas
corpus.
258. El desplazamiento forzado
ha seguido incrementándose y expandiéndose a nuevas zonas
del país. Si bien la Alta Comisionada reconoce los esfuerzos y avances
en la concepción estructural y política, aún no ve
que ello se traduzca en medidas integrales concretas que consigan enfrentar
adecuadamente esa problemática. Asimismo, lamenta el poco
avance en la implementación de la política CONPES para la
protección de los desplazados, incluyendo las referidas a las condiciones
de retorno y reubicación. Por otra parte, no se registraron avances
en la política de prevención ni se estableció ni funcionó
un sistema de alerta temprana. Queda igualmente pendiente la creación
del Observatorio del Desplazamiento Interno. Lamenta, asimismo, la ausencia
de liderazgo del Gobierno en la protección de desplazados y retornados,
materia que generalmente quedó en manos de la propia población
y de los actores armados ilegales. Ve igualmente con preocupación
la vulnerabilidad de los líderes de desplazados que continúan
siendo objeto de amenazas, hostigamiento y muerte, y la ausencia de una
política específica de protección y la falta de estudios
sobre las condiciones de seguridad en los lugares de reubicación
o de retorno. La Alta Comisionada acoge con satisfacción la sentencia
de la Corte Constitucional en la materia y espera que la misma se haga
efectiva en los plazos establecidos.
259. Los defensores de los
derechos humanos continuaron cumpliendo sus tareas en condiciones muy adversas.
El clima de intimidación e inseguridad que reina en el país
afecta el libre ejercicio de sus actividades y los hace, frecuentemente,
víctimas de amenazas y hostigamiento. La directiva presidencial
sobre el respeto por los defensores de los derechos humanos y por su trabajo
(Directiva 07) no ha suscitado un cambio significativo de actitud por parte
de los funcionarios públicos, en particular, por la ausencia de
sanciones para quienes no la observan.
260. En cuanto a la protección
de la población amenazada y, en particular, de grupos vulnerables,
cabe destacar los esfuerzos realizados por el Estado en el marco del Programa
de protección del Ministerio del Interior. Sin embargo, la Alta
Comisionada lamenta que en ese programa aún subsistan falencias
de orden financiero, administrativo y estructural. Por otra parte, debe
reiterar que la protección y garantía de los derechos fundamentales
de las personas, y en particular de los sindicalistas y defensores de derechos
humanos, no puede limitarse a la provisión de medidas de protección
individual. El principal problema de protección de defensores y
sindicalistas radica en la ausencia de una política eficaz de prevención.
Por definición dicha política debe basarse en acciones de
investigación y sanción que impidan la impune actuación
de los actores armados, en particular de los grupos paramilitares, así
como la existencia de archivos de inteligencia con información imprecisa
o inapropiada sobre los defensores.
261. Asimismo, a pesar de
los esfuerzos emprendidos por parte del Ministerio de Trabajo, estos no
se han visto acompañados por acciones concurrentes de otras instancias
gubernamentales. El incremento drástico de víctimas de muerte,
amenazas y atentados entre los sindicalistas pone en evidencia la insuficiencia
e ineficacia de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger la
libertad sindical.
262. Las comunidades indígenas
y afrocolombianas han visto incrementadas las violaciones a sus derechos
fundamentales, en particular por haber sido víctimas de muerte,
atentados, hostigamientos, desplazamientos y desconocimiento de sus derechos
específicos. La Comisión Interinstitucional de Derechos
Humanos de los Pueblos Indígenas, creada por el Decreto 1.396 de
1996, sólo se reunió en una ocasión durante el año
y en dos oportunidades tuvo que ser cancelada por ausencia de los altos
responsables del Estado y, en particular, del Ministerio del Interior.
263. Los derechos económicos
sociales y culturales no han recibido la debida atención por parte
del Estado para progresar en aspectos como la disminución de la
brecha de inequidad, las medidas dirigidas a mejorar la situación
de los grupos más desfavorecidos, así como en materia de
empleo, educación (incluyendo la enseñanza de los derechos
humanos), acceso de los más pobres a la salud y en relación
con otros derechos básicos.
264. La Oficina ha observado
con preocupación el incremento de la violencia contra los menores.
Estos han sido víctimas de ataques en el marco del conflicto armado,
de muertes, secuestros (efectuados en su mayoría por las guerrillas)
y desplazamientos. También han sido afectados por el maltrato intrafamiliar
y el abuso sexual. Asimismo, los niños y niñas sufren especialmente
el impacto de la vulneración de sus derechos económicos,
sociales y culturales. La Alta Comisionada lamenta que continúen
sin hacerse efectivos programas de atención integral a niños
desvinculados de las hostilidades. Tampoco se procedió a la armonización
de la legislación interna con la Convención sobre los Derechos
del Niño, incluyendo lo relativo al tratamiento de los menores infractores.
265. Las mujeres continúan
siendo víctimas de la discriminación, en particular, en las
esferas de la educación, el empleo y la participación política.
Se ven también afectadas por la violencia intrafamiliar, el abuso
sexual y el tráfico de mujeres. En el marco del conflicto armado,
son víctimas de la agresión sexual de los combatientes y
constituyen el mayor grupo de población desplazada. Los programas
y normas previstos en el marco de una política de género
no han modificado significativamente las desigualdades y la vulnerabilidad
de las mujeres.
266. Preocupa a la Alta
Comisionada el hecho de que entre las propuestas formuladas por algunas
autoridades para fortalecer la acción del Estado contra los delitos
de grupos armados ilegales, figuren algunas restricciones a las garantías
constitucionales, cuyo contenido pueda exceder el marco normativo internacional
y afectar seriamente la intangibilidad de derechos fundamentales.
267. La Alta Comisionada
ha observado que el Gobierno de Colombia no ha continuado la interlocución
con su Oficina de una manera cualificada, progresiva y eficaz.
268. Considera de extrema
importancia que el Gobierno colombiano se beneficie de la existencia y
aptitud de la Oficina para prestar su asesoramiento en las materias de
su competencia y en el impulso del seguimiento de las recomendaciones internacionales.
Las limitaciones referidas han ido en detrimento de la respuesta gubernamental
a estas materias. Por esta razón, la Alta Comisionada está
convencida de que es necesario un diálogo más sustantivo
del Gobierno con la Oficina y que esta situación merece la especial
atención de la comunidad internacional.
X.
Recomendaciones
Recomendación
Nº 1
269. La Alta Comisionada
reitera su más amplia disponibilidad y voluntad, así como
la de su Oficina, para acompañar al Gobierno, a las demás
instituciones del Estado y a la sociedad civil en la búsqueda de
mecanismos para enfrentar la compleja y crítica situación
colombiana en materias propias de su mandato. Con este objetivo, invita
al Gobierno a fortalecer, cualificar y hacer más eficaz la cooperación
con su Oficina, a fin de potenciar su mandato.
Recomendación
Nº 2
270. La Alta Comisionada
alienta nuevamente al Gobierno, a los otros actores armados y a la sociedad
colombiana a continuar los esfuerzos conducentes a una solución
negociada del conflicto armado. Asimismo, les exhorta a considerar con
carácter de urgencia la adopción de un Acuerdo Global de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Recomendación
Nº 3
271. La Alta Comisionada
exhorta al Gobierno a adoptar todas la medidas necesarias para asegurar
el respeto y la garantía de los derechos humanos, a considerar como
asunto prioritario la plena vigencia de esos derechos y a implementar una
política integral consecuente con estos objetivos. Le insta a avanzar
en la elaboración y puesta en práctica de un Plan Nacional
de Acción en Derechos Humanos, en el marco de los lineamientos de
la Declaración y Programa de Acción de Viena.
Recomendación
Nº 4
272. La Alta Comisionada
insta al Estado colombiano a hacer efectivo el goce y el ejercicio de los
derechos y libertades fundamentales, inclusive en la "zona de distensión",
asegurando la presencia y el funcionamiento de las instituciones judiciales
y de control. Asimismo, hace un llamado a las FARC para que respeten, sin
excepción, las normas del derecho internacional humanitario, y el
legítimo acceso de la población de esa zona a la debida protección
y garantía de sus derechos fundamentales.
Recomendación
Nº 5
273. La Alta Comisionada
reitera su llamamiento a todas las partes en conflicto para que den un
cumplimiento estricto e incondicional a los principios y normas del derecho
internacional humanitario, y se abstengan de todo acto que lesione o ponga
en peligro a las personas y los bienes protegidos por dicha normativa.
Asimismo, insta a los grupos armados no estatales a la liberación
incondicional e inmediata de todas las personas tomadas como rehenes. También
recuerda que las personas privadas de libertad en el marco de un conflicto
armado deben ser tratadas con humanidad en cualquier circunstancia y que
debe proporcionarse a los enfermos y heridos la debida atención
médica, así como posibilitar el acceso de los organismos
humanitarios.
Recomendación
Nº 6
274. La Alta Comisionada
urge firmemente al Estado colombiano a combatir efectivamente el paramilitarismo
y a lograr su desmantelamiento definitivo, mediante la captura, el juzgamiento
y la sanción de quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran,
apoyan y financian, incluyendo a los servidores públicos vinculados
al mismo.
Recomendación
Nº 7
275. La Alta Comisionada
insta nuevamente al Estado colombiano a impedir que la impunidad continúe
favoreciendo a los responsables, por acción o por omisión,
de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario. En este sentido, exhorta a las autoridades a redoblar sus
esfuerzos para lograr la captura, el juzgamiento en sede ordinaria y la
sanción de los autores de esos graves hechos, y para que las víctimas
de los mismos reciban una oportuna y adecuada reparación.
Recomendación
Nº 8
276. La Alta Comisionada
pone de presente la imperiosa necesidad de tomar todas las medidas de orden
legislativo y administrativo necesarias para hacer frente a las debilidades
y falencia de la administración de justicia. A este respecto reitera
la urgencia de fortalecer, con recursos y programas adecuados, la protección
de los funcionarios judiciales, de las víctimas y de los testigos
que intervienen en los procesos.
Recomendación
Nº 9
277. La Alta Comisionada
insta al Gobierno a impedir que la jurisdicción penal militar asuma
el conocimiento de hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos
e infracciones al derecho internacional humanitario, los cuales siempre
deben ser conocidos por los jueces ordinarios. En ese sentido, recuerda
al Estado que las normas del nuevo Código Penal Militar y del nuevo
Código Penal Común deben interpretarse y aplicarse de conformidad
con las pautas internacionales sobre la materia y los claros criterios
jurisprudenciales señalados por la Corte Constitucional de Colombia.
Recomendación
Nº 10
278. La Alta Comisionada
urge al Estado a la adopción de una política criminal plenamente
acorde con los principios del derecho penal garantista. En este sentido,
reitera la necesidad de introducir en el Código Penitenciario y
Carcelario todas las reformas necesarias para garantizar a la población
reclusa el pleno goce de los derechos no afectados por la sentencia y el
disfrute de las condiciones de reclusión exigidas por las reglas
mínimas internacionales sobre la materia. También hace un
llamamiento al Gobierno para erradicar la corrupción en el sistema
penitenciario e impedir el ingreso de armas a las prisiones, a fin de disminuir
los altos índices de violencia y evitar que en ellas se reproduzca
la dinámica del conflicto armado.
Recomendación
Nº 11
279. La Alta Comisionada
reitera su preocupación por el incremento del fenómeno del
desplazamiento forzado y urge al Estado a asumir su responsabilidad frente
a esta problemática de manera prioritaria, integral y eficaz. Urge
también la puesta en práctica de las normas y mecanismos
diseñados por el Estado para dar respuesta a este tema, la implementación
plena de la política CONPES y de los mecanismos previstos en la
Ley 387, en concordancia con los Principios Rectores en la materia. Reitera
la urgencia de asegurar la protección y asistencia a las víctimas
del desplazamiento. Insta finalmente al cumplimiento de las recomendaciones
internacionales y, en particular, las del Representante del Secretario
General sobre los desplazados internos.
Recomendación
Nº 12
280. La Alta Comisionada
insta al Estado colombiano a adoptar las medidas apropiadas para hacer
efectiva la plena observancia de la Declaración sobre el derecho
y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos. Reitera la exhortación a abrir y mantener un diálogo
fluido y permanente con las organizaciones no gubernamentales, con el fin
de responder a sus inquietudes y coordinar con ellas las medidas necesarias
para fortalecer su acción. Exhorta asimismo al Gobierno a promover
el conocimiento entre todos los servidores públicos de la
Directiva Presidencial 07, a exigir su pleno respeto y a sancionar ejemplarmente
su inobservancia.
Recomendación
Nº 13
281. La Alta Comisionada
urge al Estado a garantizar a los trabajadores amenazados su vida, su integridad
y el ejercicio de la libertad sindical. Exhorta a las autoridades a concertar
esfuerzos con los empleadores para facilitar los traslados de los sindicalistas
amenazados cuando éstos lo requieran. A su vez, insta al Estado
a reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos
y a armonizar con las disposiciones internacionales la legislación
interna, en particular, la referida al trabajo de menores. Exhorta además
al seguimiento de las recomendaciones de los órganos de la OIT.
Recomendación
Nº 14
282. La Alta Comisionada
alienta al Gobierno a continuar los esfuerzos por fortalecer y mejorar
la eficacia del Programa de Protección para defensores y sindicalistas
a cargo del Ministerio del Interior, mediante la dotación de los
recursos necesarios y la ampliación del universo de beneficiarios
cubiertos por el Programa. Asimismo, recuerda el compromiso asumido por
el Gobierno de realizar una evaluación externa e independiente sobre
los resultados, el impacto y las dificultades del Programa. Por otra parte,
destaca que este Programa debe ir acompañado de una política
eficaz en materia de prevención, incluyendo la sanción de
los responsables de los atentados y amenazas.
Recomendación
Nº 15
283. La Alta Comisionada
urge al Gobierno colombiano a dirigir firmemente los esfuerzos del Estado
para diseñar, financiar y poner en funcionamiento, de manera inmediata,
mecanismos integrales y eficaces de prevención y respuesta a
situaciones en las que se dispone de información y alerta sobre
graves hechos de violencia y sus consecuencias, como el desplazamiento.
Además de la necesidad de impacto inmediato, o del marco legal idóneo
para los objetivos de mediano plazo, es útil que el Gobierno considere
que dichos mecanismos cuenten de manera permanente con el público
apoyo institucional y político, necesario para asegurar su eficacia.
Recomendación
Nº 16
284. La Alta Comisionada
exhorta al Gobierno a adoptar medidas de protección efectivas para
preservar la vida de los líderes, autoridades tradicionales, defensores
y demás miembros de las comunidades indígenas y afrocolombianas
que se encuentran amenazados. A su vez, insta al Estado a propiciar espacios
de encuentro para el desarrollo de políticas concertadas, oportunas
y eficaces de atención, protección y prevención de
violaciones a los derechos humanos de estos grupos, incluyendo los desplazamientos.
Insta a las partes en conflicto a abstenerse de reclutar miembros de las
comunidades indígenas y a respetar el derecho a la autonomía
e identidad cultural de estos grupos vulnerables. Exhorta igualmente al
Estado a prohibir penalmente la discriminación racial y a adoptar
medidas consecuentes para luchar contra esa práctica.
Recomendación
Nº 17
285. La Alta Comisionada
toma nota con preocupación de la grave crisis económica que
aflige al país, e insta al Gobierno a focalizar las políticas
económicas y sociales hacia los más desfavorecidos, con el
fin de lograr una reducción significativa de la pobreza y de la
brecha de inequidad.
Recomendación
Nº 18
286. La Alta Comisionada
exhorta al Gobierno, y en particular al Ministerio de Educación,
a garantizar la adecuada enseñanza de los derechos humanos en todos
los niveles educativos. Urge a la elaboración e implementación
de un Plan Nacional de Acción para la educación en esta área,
en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación
en la esfera de los derechos humanos. Asimismo, insta al Gobierno, y particularmente
al Ministerio de Defensa, a incorporar en la currícula obligatoria
de la formación de la fuerza pública, y especialmente
de las fuerzas militares, la enseñanza de los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario, de conformidad con las normas y
recomendaciones internacionales. Destaca a su vez la necesidad de que estos
temas, así como el respeto de esos derechos por parte de sus integrantes,
sean condiciones para la evaluación y el ascenso en la carrera militar.
Recomendación
Nº 19
287. La Alta Comisionada
urge al Estado a adoptar medidas para reducir los niveles de violencia
generalizada contra los niños y las niñas. Insta particularmente
a las autoridades a la adopción de medidas urgentes para atender
de manera integral a los menores desvinculados del conflicto armado, sin
discriminar entre los que se entregaron voluntariamente y los que fueron
capturados. A su vez, reitera su recomendación de armonizar el Código
del Menor con lo establecido en la Convención sobre los Derechos
del Niño, incluyendo lo relativo al tratamiento de los menores infractores.
Exhorta también al seguimiento de las recomendaciones hechas por
el Comité de los Derechos del Niño. Finalmente, exige a todos
los actores armados el cese del reclutamiento de niños y la desvinculación
inmediata de los mismos de sus filas.
Recomendación
Nº 20
288. La Alta Comisionada
insta al Estado a combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres.
Debe garantizarse la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación,
mediante una política que incluya medidas y acciones con perspectivas
de género. Exhorta a las autoridades a establecer indicadores que
midan el impacto de las medidas adoptadas para corregir las desigualdades
existentes. Urge asimismo al Estado a incrementar sus esfuerzos para proteger
a las mujeres de los efectos del conflicto armado y, de manera especial,
las desplazadas y jefas de hogar.
Recomendación
Nº 21
289. La Alta Comisionada
insta al Estado a ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
así como la Convención interamericana sobre desaparición
forzada de personas. Recomienda asimismo el reconocimiento de la competencia
del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, en lo que se refiere al conocimiento
de comunicaciones individuales, previsto en los artículos 22 y 14
de uno y otro instrumento. |