XV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES Este cap'tulo presenta las conclusiones y recomendaciones m‡s relevantes y generales del diagn-stico con la finalidad de brindar una visi-n amplia sobre sus resultados, sin perjuicio de que en cada uno de los cap'tulos anteriores se desarrollen en forma pormenorizada y espec'fica. Conclusiones generales a) Contexto La situaci-n de derechos humanos que vive actualmente el pa's se encuentra en estrecha relaci-n con la evoluci-n del conflicto armado y se refleja en la crisis que atraviesa el sistema de justicia colombiano, en especial el sistema de justicia penal, y en sus consecuencias directas sobre la vigencia del derecho al debido proceso. Existe una estrecha relaci-n entre violencia, conflicto armado y sistema de justicia, que incide directamente en cualquier pol'tica institucional que se quiera adoptar para el mejoramiento y la democratizaci-n de las instituciones del sector justicia en Colombia. Asimismo, existen fallas estructurales del sistema de justicia penal que constituyen un obst‡culo para el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva. Entre ellas se pueden mencionar: la impunidad imperante, una pol'tica criminal que responde a cuestiones coyunturales y no abarca el problema estructural, la cultura de excepcionalidad jur'dica con un fuerte contenido bŽlico, la instrumentalizaci-n del derecho como una herramienta adicional de la guerra, la concentraci-n de funciones incompatibles de investigaci-n y jurisdiccionales en la Fiscal'a General de la Naci-n, la restricci-n del derecho de h‡beas corpus, la morosidad de la justicia, la falta de seguridad en que desempe-an sus funciones los operadores de justicia, y la falta de recursos econ-micos suficientes. En este contexto, la Defensor'a del Pueblo, a travŽs de la DNDP, cumple un papel muy importante en la consolidaci-n de un estado de derecho, ya que la defensa se constituye en contralor de la arbitrariedad estatal y del cumplimiento de las garant'as judiciales en el proceso penal, y en la medida en que Žsta no sea eficaz, el proceso penal estar‡ siempre bajo la sospecha de ilegitimidad. b) Estructura org‡nica En este contexto sociopol'tico, la DNDP se enmarca dentro de una cobertura institucional adecuada, que reafirma la funci-n primordial de velar por la vigencia de los derechos humanos de todas las personas, en especial el derecho de las personas de escasos recursos o con imposibilidad social de proveerse sus derechos a una defensa tŽcnica adecuada. Se ha comprobado la inexistencia de una reglamentaci-n m'nima sobre la estructura org‡nica de la DNDP y los programas en que desarrolla sus funciones, de tal forma que est‡ sujeta a las modificaciones que pueda realizar cada administraci-n, generando una inestabilidad en el ejercicio de las funciones de DP. De otro lado son preocupantes las limitaciones presupuestales actuales de la DNDP para prestar el servicio de DP, circunstancia que no garantiza la paridad de armas en el proceso penal y obstaculiza la contrataci-n de los defensores pœblicos, el desarrollo del sistema de selecci-n instaurado por la actual administraci-n, y el control de gesti-n. c) Competencia funcional En cuanto a su competencia funcional, la Ley 24 de 1992 y el manual de funciones le adjudican a esta Direcci-n funciones administrativas y de direcci-n, siendo las primeras las de mayor envergadura con relaci-n a la carga laboral. De esta forma, la concentraci-n de funciones en las actividades administrativas va en detrimento de la funci-n primordial de la DNDP dirigida a definir, implementar y ajustar pol'ticas institucionales en materia de defensa tŽcnica. Si bien existen limitaciones legales para efectuar una modificaci-n en la estructura funcional, se debe destacar que la Defensor'a del Pueblo posee el soporte administrativo necesario para la ejecuci-n eficiente de las actividades administrativas a travŽs de otras dependencias. En cuanto al sistema mixto de DP instaurado normativamente se ha constatado que el mismo tiene sus ventajas, dada la continuidad en el ejercicio de la funci-n de quienes se desempe-an actualmente como defensores pœblicos. La contrataci-n de defensores pœblicos permite oxigenar el sistema de DP con profesionales que provienen de diferentes ‡reas del derecho y con distintas experiencias, circunstancia que enriquece los conocimientos y las habilidades de cada uno de los profesionales. Esta opci-n otorga mayor flexibilidad, debido a que un sistema que se apoye s-lo en la prestaci-n del servicio a travŽs de funcionarios pœblicos corre el riesgo, si no existe un sistema de control eficiente, de una burocratizaci-n de la funci-n, que es inconveniente para el ejercicio del derecho de defensa. Es preciso se-alar que el sistema establecido en la normativa no se aplica totalmente en la actualidad, en virtud de que no existen abogados de planta que ejerzan funciones de defensores pœblicos. Respecto al ‡rea de control de gesti-n de la DNDP, el Manual de funciones de la Defensor'a del Pueblo no refleja las verdaderas funciones y responsabilidades de las personas que trabajan en esta dependencia, y tampoco se encuentran definidos el perfil, los requisitos y un sistema de selecci-n objetivo y transparente para la selecci-n de los asesores de gesti-n. TambiŽn se ha detectado una subvaloraci-n de las funciones actuales de los asesores de gesti-n que deber'an potenciarse, con la finalidad de concentrar su actividad en la definici-n de pol'ticas institucionales dirigidas al mejoramiento del servicio. La regulaci-n de las funciones de los defensores pœblicos se encuentra diseminada en la normativa interna y en el contrato de prestaci-n de servicios, sin que exista claridad ni uniformidad en las funciones que le son exigidas. Se deben tener presentes las condiciones de inseguridad en que desempe-an sus funciones los defensores pœblicos, circunstancia que va en detrimento del ejercicio libre de presiones de la defensa tŽcnica. La inexistencia de requisitos m'nimos para ser defensor pœblico hasta el 26 de diciembre de 2000 incidi- directamente en la definici-n del perfil actual del defensor pœblico, m‡xime si se tiene en cuenta que la forma de convocatoria y el sistema de selecci-n, implementados por anteriores administraciones, no garantizaban la objetividad necesaria en el elector ni la transparencia en el proceso de selecci-n. Por ello, la OACNUDH valora los esfuerzos realizados por la actual administraci-n para establecer las cualidades m'nimas que los aspirantes deben poseer para garantizar una defensa tŽcnica adecuada y la excelencia profesional de sus integrantes. Resulta positivo el sistema de selecci-n implementado por la actual administraci-n, que se fundamenta en criterios transparentes y objetivos, acordes con la normativa internacional en la materia. d) Volumen de trabajo Las estad'sticas elaboradas por la DNDP no permiten identificar la diferencia de volumen de trabajo entre cada ‡rea y subprograma donde se presta el servicio. Esta situaci-n dificulta el establecimiento de una pol'tica sobre distribuci-n de recursos de acuerdo con los 'ndices de pobreza, cantidad de poblaci-n carcelaria atendida y volumen de trabajo por DRS, dirigida a lograr una optimizaci-n del servicio. En cuanto a la carga laboral por defensor pœblico, el promedio de 85 o, en su caso, de 72 procesos (sin la Guajira)212 es a todas luces inapropiado para brindar un servicio de DP eficiente y de calidad. En este caso prima la cantidad en detrimento de la calidad, ya que ningœn profesional del derecho puede llevar esta cantidad de casos cuando, adem‡s, no ejerce funciones en forma exclusiva y atiende sus casos particulares. Sin embargo, la OACNUDH valora los esfuerzos realizados por la DNDP con la finalidad de ampliar la atenci-n del servicio hacia los municipios y dar cumplimiento con la previsi-n legal establecida por la Ley 270. e) Sistema y control de gesti-n Se ha constatado una deficiencia en la gesti-n y en el control de gesti-n en los diferentes niveles de DP. Respecto a la gesti-n de las DRS y las PM, se ha observado un incumplimiento en los requisitos y los tiempos en que debe diligenciarse la ficha socioecon-mica, instrumento que constituye una herramienta fundamental para definir el acceso de los solicitantes al servicio de DP. TambiŽn se ha constatado que no existe una uniformidad de criterio en los par‡metros que se deben medir para evaluar la condici-n socioecon-mica del solicitante del servicio, circunstancia que deja al arbitrio de cada DRS o PM decidir acerca de la viabilidad de la solicitud. Esta circunstancia merece especial preocupaci-n, debido a que podr'a ocasionar una desviaci-n en la prestaci-n del servicio hacia personas que no reœnen los requisitos legales para acceder al mismo, una incorrecta utilizaci-n del presupuesto asignado a la DNDP y, por consiguiente, un incumplimiento de las obligaciones que la Ley 24 de 1992 asigna al servicio de DP. La aplicaci-n parcial del sistema de reparto establecido por la circular No. 049 permite una gran discrecionalidad de las DRS y las PM en la asignaci-n de casos a los defensores pœblicos, circunstancia que podr'a ir en detrimento de un reparto equitativo. En este aspecto, se debe reflexionar sobre la importancia de centralizar en una persona el registro de casos bajo la supervisi-n del defensor regional o seccional o del personero municipal, y establecer un control riguroso sobre la oportunidad del mismo. Otro aspecto a tener en cuenta es la subutilizaci-n que las DRS y la DNDP realizan de la informaci-n brindada mensualmente por los defensores pœblicos, que es trasladada desde los diferentes niveles sin que exista un an‡lisis exhaustivo sobre el ejercicio del derecho de defensa. En cuanto al control de gesti-n en las DRS, es preocupante la delegaci-n indebida de funciones de los defensores regionales o seccionales hacia los asesores de gesti-n, cuando el deber de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los defensores pœblicos est‡ a cargo del defensor regional o seccional. Si bien el asesor de gesti-n es un apoyo muy importante en la actividad de DP, ello no puede significar transferirle una responsabilidad que corresponde al defensor regional o seccional. Respecto a los instrumentos implementados para realizar el control de gesti-n, cabe destacar que las visitas judiciales no garantizan una informaci-n completa y cualitativa sobre los procesos verificados, y tampoco se establecen par‡metros objetivos para analizar la informaci-n de manera ‡gil y objetiva. En este aspecto es importante se-alar la subestimaci-n de los usuarios del sistema, quienes podr'an aportar valiosos elementos para mejorar la calidad del servicio y ajustar las falencias detectadas. Por otro lado, no existe un procedimiento regulado para dar tr‡mite a las quejas presentadas y determinar las acciones que internamente pudiera adoptar la instituci-n. Esta situaci-n refleja un sistema de gesti-n y de control de gesti-n que se basa en numerosas formalidades pero que no realiza un an‡lisis a fondo sobre la eficacia y calidad en la prestaci-n del servicio. Igualmente, la inexistencia de un sistema de informaci-n confiable y de indicadores m'nimos de gesti-n imposibilita la definici-n de una estrategia institucional que permita proyectar una pol'tica de crecimiento de acuerdo con la demanda del servicio en cada DRS, y el establecimiento de un estricto y eficaz sistema de control de gesti-n que permita eliminar las falencias encontradas y mejorar la prestaci-n del servicio. f) Sistema de registro Se ha constatado la inexistencia de un registro œnico de ingreso de casos que impide conocer la demanda del servicio en cada una de las DRS. Esta situaci-n ha sido ampliamente comprobada en las encuestas dirigidas a los DRS quienes, en muchos casos, no han podido responder de manera adecuada al volumen de trabajo que tiene la DRS a su cargo, y menos aœn sobre los procesos que se adelantan en los municipios. De esta forma, las DRS no cuentan con el instrumento necesario para llevar a cabo una gesti-n eficiente, circunstancia que tambiŽn redunda en desventajas en el ‡mbito nacional, ya que la DNDP no cuenta con datos uniformes que le permitan establecer requerimientos y proyecciones. g) Coordinadores acadŽmicos y Barra de Abogados En cuanto a la figura del coordinador acadŽmico se ha destacado la importancia que reviste su funci-n en la actividad de defensor'a, ya que su aproximaci-n directa al funcionamiento cotidiano del sistema de justicia penal a travŽs de los casos que se analizan en la Barra, y la definici-n de estrategias defensivas, le permiten tener una visi-n contempor‡nea de los problemas que aquejan, en general, al sistema de justicia penal y a la actividad de los defensores pœblicos en particular. Sin embargo, y respecto al sistema de convocatoria y selecci-n de los coordinadores acadŽmicos, la misma normativa interna de la Defensor'a del Pueblo determina una forma de convocatoria que no ser'a compatible con los par‡metros internacionales dado que la recomendaci-n como sistema prioritario constata en forma patente una designaci-n que podr'a tener su origen en amiguismos, preferencias, favores e influencias, entre otros, que van en detrimento de la necesaria transparencia y publicidad en la forma de convocatoria. Adem‡s, este sistema no garantiza la igualdad de oportunidades para los aspirantes, ya que menoscaba el derecho que tiene todo profesional, que reœna los requisitos para ser coordinador acadŽmico, para postular a dicha funci-n. Respecto al sistema de selecci-n, la normativa interna de la Defensor'a del Pueblo determina un mecanismo que permite una gran discrecionalidad en el elector y no garantiza la objetividad e imparcialidad, ya que se ha constatado que en los sistemas utilizados tambiŽn ha existido una recomendaci-n. Este dato permite verificar, en forma irrefutable, que la œnica manera confiable que permite evitar discrecionalidades, amiguismos o influencias es la convocatoria pœblica y abierta, que garantice la igualdad de oportunidades de los aspirantes y la transparencia del proceso, combinada con un sistema de selecci-n por concurso pœblico de mŽritos y la evaluaci-n de la hoja de vida. La funci-n del coordinador acadŽmico no ha sido suficientemente valorada en la DP, de forma tal que se est‡ desaprovechando un recurso valioso con que cuenta la DNDP. Ello en virtud de que los coordinadores acadŽmicos podr'an constituirse en un actor clave a la hora de detectar los cuellos de botella del sistema de justicia penal y, en consecuencia, proveer de insumos a la DNDP para la toma de decisiones en la actividad de defensor'a en el ‡mbito nacional. Direccionar y potenciar el caudal de conocimientos y experiencia de los coordinadores acadŽmicos es un desaf'o crucial para la DNDP, ya que los aportes de estos profesionales podr'an significar una fuente de informaci-n privilegiada para la definici-n de pol'ticas institucionales, que permitan avanzar hacia la consolidaci-n del ejercicio de una defensa tŽcnica eficiente y eficaz. En este mismo sentido, la Barra de Defensores Pœblicos cumple una funci-n primordial dentro de la actividad de defensor'a, ya que este espacio es el propicio para desarrollar, fortalecer y profundizar el ejercicio de una defensa tŽcnica eficiente y eficaz, y para aportar insumos en el dise-o, implementaci-n y monitoreo de una pol'tica institucional en ese sentido. A tal fin, es importante que exista una coordinaci-n estrecha entre el ‡rea de asesores de gesti-n de la DNDP y los coordinadores acadŽmicos a travŽs del Proyecto de Capacitaci-n, ya que la misma redundar'a en beneficios para obtener una visi-n global sobre la gesti-n de los defensores pœblicos. Ello en virtud de que el control deber'a estar dirigido m‡s a resolver falencias que a considerarlo como mecanismo de se-alamientos y sanci-n, sin perjuicio de que la falta de cumplimiento de las recomendaciones conlleve un an‡lisis sobre la renovaci-n o no del contrato. h) Capacitaci-n En cuanto al sistema de capacitaci-n, si bien se han realizado numerosos esfuerzos en la DNDP para brindar capacitaci-n a los diferentes niveles de DP, en especial a los defensores pœblicos, los datos estad'sticos han constatado la inexistencia de una estrategia de formaci-n continua, a mediano y largo plazo, que contenga objetivos claros y traducidos en programas de ejecuci-n estable que no se reduzcan solamente a seminarios puntuales. TambiŽn se ha resaltado la importancia de que dicha estrategia de capacitaci-n estŽ dirigida a los diferentes sectores que ejercen actividades de DP en el ‡mbito nacional, para aportar a cada uno de los actores instrumentos œtiles para el desarrollo eficaz de su funci-n. Esta estrategia deber'a incluir la formaci-n de capacitadores cuya finalidad ser'a establecer una pol'tica de capacitaci-n y actualizaci-n docente coherente con las l'neas estratŽgicas de la instituci-n. i) Relaciones intrainstitucionales e interinstitucionales Otro aspecto analizado en el diagn-stico han sido las relaciones intrainstitucionales e interinstitucionales en los diferentes niveles de DP. Los datos estad'sticos se-alaron la inexistencia de mecanismos de coordinaci-n estables entre los diferentes miembros e integrantes de la Defensor'a del Pueblo que se ocupan de actividades de DP. De lo anterior se desprende que las actividades se realizan en forma aislada y sin una interrelaci-n, circunstancia que va en detrimento de la implementaci-n de pol'ticas institucionales coordinadas en el ‡mbito nacional y que limita los niveles de eficiencia y eficacia de la DNDP. Si bien las limitaciones presupuestales impiden, muchas veces, el contacto directo entre los diferentes niveles de DP, podr'an implementarse mecanismos de coordinaci-n creativos a travŽs de otras v'as y de acuerdo con las condiciones actuales. Esta situaci-n demuestra la pertinencia de insistir en la estrategia de obtener un mayor presupuesto para las actividades de DP. Por otra parte, el bajo nivel de relaciones que se establece en el ‡mbito municipal es realmente preocupante, dado que no favorece la prestaci-n de un servicio eficiente y eficaz, y demuestra un escaso control sobre las actividades que se desarrollan en los municipios. En cuanto a las relaciones interinstitucionales, los datos estad'sticos constataron la inexistencia de mecanismos de coordinaci-n sistem‡ticos entre las diferentes instituciones del sector justicia en el ‡mbito nacional. En el ‡mbito regional tampoco se han verificado criterios ni mecanismos de coordinaci-n sistem‡ticos con otras instituciones del sector justicia. Por tanto, la comunicaci-n es generalmente eventual o inexistente, circunstancia que impide delinear una pol'tica criminal acorde con la situaci-n particular de cada una de las regiones y resolver problemas de coordinaci-n del trabajo conjunto. Esta situaci-n es m‡s preocupante cuando se observa el bajo nivel de coordinaci-n o relaci-n con la polic'a judicial, ya que teniendo en cuenta la discrecionalidad de la actuaci-n de las fuerzas de seguridad y las posibles violaciones a los derechos de los acusados que se dan en el momento de la detenci-n, esta relaci-n deber'a ser m‡s constante e incisiva. Por œltimo, una situaci-n que merece especial atenci-n en el ‡mbito regional son los datos las estad'sticos respecto a la relaci-n entre las DRS y las PM, que deber'an expresar, en forma ideal, porcentajes mucho m‡s elevados. Ello en virtud de que las DRS deber'an hacer un seguimiento m‡s estricto a las actividades de los personeros municipales en materia de DP. Tampoco se han constatado relaciones fluidas con las organizaciones no gubernamentales y las universidades, instituciones Žstas que podr'an brindar valiosos aportes a la gesti-n de DP en el ‡mbito regional y nacional. j) El derecho de defensa en el proceso penal El sistema penal colombiano En cuanto al ejercicio del derecho de defensa, los procesos penales analizados han permitido constatar que el proceso penal colombiano tiene su eje central en la etapa de instrucci-n, donde el fiscal ejerce y concentra todas las funciones jurisdiccionales. As', la bœsqueda de la verdad es el resultado de una investigaci-n realizada por el fiscal, donde existen serias limitaciones para entablar la discusi-n entre las partes y generar el debate probatorio y, por tanto, su producto es un proceso de convencimiento de la persona particular del fiscal. La irrelevancia de la etapa del juicio confirma la apreciaci-n anterior y, como se ha podido observar, la mayor'a de los procesos que llegan a esta etapa terminan con sentencia condenatoria. Esto conlleva a afirmar que los momentos definitivos en el proceso penal colombiano son la investigaci-n previa y la instrucci-n, dado que el juicio s-lo refrenda los resultados de las labores de la Fiscal'a realizadas en las etapas anteriores. En este marco, la intervenci-n de la figura del juez durante la etapa de instrucci-n es m'nima y su participaci-n se reduce a la etapa del juicio. De esta forma, pareciera que el papel del juez en un Estado de derecho, como garante de los derechos fundamentales de todas las personas, todav'a es una asignatura pendiente en el sistema de justicia penal colombiano. La funci-n del Ministerio Pœblico como garante del cumplimiento de la ley en el proceso penal es discrecional y su participaci-n no se constata en todos los procesos. As', puede afirmarse que no existe una garant'a absoluta que permita ejercer una vigilancia estricta del cumplimiento de las garant'as judiciales en todos los procesos penales, por lo que dicha previsi-n normativa exige una mayor actividad de la DP para garantizar que el proceso penal no se encuentre bajo la sospecha de ilegitimidad. En este marco normativo, puede afirmarse que la DP tiene una funci-n primordial como contralora de la arbitrariedad estatal y del cumplimiento efectivo de las garant'as judiciales. Esta funci-n adquiere mayor relevancia cuando los datos estad'sticos constatan que el sistema de justicia penal est‡ dedicando gran parte de sus energ'as a perseguir los delitos de hurto, en especial los hurtos simples. Esta situaci-n demuestra que la persecuci-n del delito est‡ concentrada en materias que no comportan una lesividad grave y que constatan una realidad econ-mico-social preocupante, que el Estado resuelve a travŽs del sistema m‡s duro y grave para la resoluci-n de conflictos en forma pac'fica, como lo es el sistema penal. Este es un indicativo de que la pol'tica criminal delineada por el Estado colombiano no est‡ dirigida a combatir la impunidad y las graves violaciones a los derechos humanos, sino m‡s bien a criminalizar la pobreza. La decisi-n de establecer una pol'tica criminal en este sentido le corresponder'a al Consejo Nacional de Pol'tica Criminal y, dentro del marco establecido por Žste, a cada una de las instituciones del sector justicia en las materias que le competen. Sin embargo, cabe destacar que el Consejo s-lo se ha reunido una vez, circunstancia que impide establecer una acci-n conjunta de las instituciones del Estado en la persecuci-n del delito. Esta situaci-n es altamente preocupante dadas las condiciones pol'ticas y socioecon-micas que vive el pa's y el nivel de impunidad imperante, circunstancia que conllevar'a a la necesidad de plantear que el sistema penal se ocupara de los casos verdaderamente graves, entendiendo por "graves" aquellos que causan el mayo da-o social o que afectan bienes reconocidos universalmente como b‡sicos para el desarrollo de la persona humana (principio de m'nima intervenci-n). El alto 'ndice de los tipos de delitos que surgen de los procesos penales constituye un tema actual en el discurso social de seguridad ciudadana, y es dif'cil precisar si estos 'ndices son elevados porque efectivamente se cometen m‡s este tipo de delitos o porque las fuerzas de seguridad le prestan mayor atenci-n, m‡xime si se tiene en cuenta que la modalidad de las capturas en flagrancia hace sospechar que las sindicaciones pueden ser construidas por las propias fuerzas de seguridad y, de esta forma, elevar estos 'ndices. En este sentido, puede afirmarse que el sistema de justicia penal es selectivo y que las fuerzas de seguridad son quienes determinan, generalmente, la selectividad de las conductas punibles. El juicio en ausencia En cuanto a la figura contemplada por el derecho colombiano del juicio en ausencia, se ha constatado que la pr‡ctica judicial no garantiza plenamente la exigencia de realizar todas las diligencias necesarias tendientes a localizar al acusado y permite una gran discrecionalidad de las autoridades judiciales para determinar cu‡ndo se ha dado cumplimiento a este requisito. Ello es aœn m‡s preocupante cuando este tipo de juicios ha sido utilizado para perseguir a activistas, sociales y pol'ticos, as' como a defensores de los derechos humanos, en el marco de una tipificaci-n de delitos que posibilita la persecuci-n de actos que constituyen formas leg'timas de disensi-n pol'tica y protesta social. El procedimiento penal, por la importancia de las consecuencias que de Žl derivan, no se satisface con s-lo conceder una posibilidad cierta de defenderse, sin controlar de hecho que quien se defienda pueda, realmente, ejercer esa defensa; al contrario, necesita verificar, de cuerpo presente, que el imputado sea id-neo para intervenir en el procedimiento (capacidad) y estŽ en condiciones para ejercer las facultades que al efecto le concede la ley penal. En el contexto actual del pa's, este tipo de juicios podr'a dar lugar a una serie de discrecionalidades de las autoridades judiciales en cuanto a determinar cu‡ndo se agotan las diligencias para localizar al acusado o, en su caso, la posibilidad real del defensor de controvertir la prueba allegada al proceso. Estas posibles situaciones son contrarias al ejercicio de una defensa tŽcnica adecuada y eficaz, y menoscaban el principio de contradicci-n, esencial en el proceso penal. Por estas razones, y dado el contexto sociopol'tico actual, surge la necesidad de evaluar la instancia del juicio en ausencia y continuar con la pol'tica establecida por la actual administraci-n de la Defensor'a del Pueblo de no participar en esta clase de procesos, de conformidad con el mandato legal establecido en la Ley 24. La actuaci-n de la Defensor'a Pœblica En cuanto a la actuaci-n de la DP en particular, cabe destacar que los procesos analizados muestran una actitud pasiva de la DP en la prestaci-n del servicio, que se constata desde el momento en que es solicitada su intervenci-n, que generalmente responde a una acci-n y solicitud externa. El principio de oportunidad en la prestaci-n del servicio tampoco se cumple en toda su dimensi-n, debido a que la DP no participa desde el momento mismo en que la persona es se-alada de la comisi-n de un hecho delictivo, incumpliendo con las obligaciones internacionales que regulan el derecho de defensa, en especial el derecho que toda persona tiene a tener acceso inmediato a un abogado. Si bien este servicio es prestado por el Programa URI, las limitaciones de este programa no permiten cumplir a cabalidad con este requisito. La participaci-n durante la etapa de instrucci-n muestra una actitud pasiva de los defensores pœblicos en controlar las actuaciones del fiscal en los momentos m‡s cr'ticos de esta etapa que se refieren al derecho a la libertad de los acusados, tales como los supuestos de la definici-n de la situaci-n jur'dica, el control de legalidad de las medidas de aseguramiento y la calificaci-n de la instrucci-n. Segœn los propios operadores de DP, esta actitud podr'a tener su fundamento en la demora sustancial en el tr‡mite ante la segunda instancia de la Fiscal'a, no obstante lo cual en ese supuesto podr'a exigirse el derecho que asiste a todo acusado de ser juzgado en un plazo razonable. Esta es una posici-n defensiva que no garantiza en forma absoluta la vigencia de las garant'as judiciales en los procesos penales, circunstancia que podr'a ocasionar que la defensa tŽcnica ofrecida por el servicio de DP sea meramente formal, legalice las acciones de los funcionarios judiciales y provoque un estado de indefensi-n de los acusados. Esta situaci-n genera mayor preocupaci-n cuando se observa que la controversia probatoria en el proceso penal colombiano gira en torno a la prueba testimonial, que de ninguna forma garantiza la legitimidad y objetividad de dicho proceso. Debe tenerse presente la polarizaci-n que sufre la sociedad colombiana a causa del conflicto armado interno y donde los testigos pueden tener, incluso, una justificaci-n personal para se-alar a una persona o bien recibir beneficios por su colaboraci-n. Respecto a la etapa de instrucci-n, es preocupante las restricciones al derecho de defensa establecidas en la normativa procesal en el momento de prestar la declaraci-n de indagatoria. Por un lado, el Art'culo 358 CPP anterior y el Art'culo 337, segundo p‡rrafo del CPP vigente permiten vincular procesalmente y privar de medios de defensa a la persona que se niegue a rendir indagatoria. Esta previsi-n normativa se encuentra en flagrante contradicci-n con el derecho que toda persona tiene a declarar en forma voluntaria y libre y en su caso, a abstenerse de declarar, y por tanto es violatoria de los Art'culos 14.3.g PIDCP y 8.2.g. CADH. Asimismo, la prohibici-n legal establecida al defensor pœblico para realizar preguntas directamente a su defendido constituye una clara restricci-n al derecho de defensa. Puede concluirse que la declaraci-n de indagatoria del acusado no es un acto en el cual Žste tiene la amplia facultad para ejercer su derecho de defensa, tanto material como tŽcnica. Pareciera que m‡s que un acto de defensa es el momento en el cual se trata de provocar la confesi-n del acusado, m‡xime si se tiene en cuenta que el ordenamiento jur'dico colombiano reconoce como medio probatorio la prueba de confesi-n. As', se trata al acusado m‡s como un objeto que como un sujeto del proceso penal, caracter'stica propia de los sistemas inquisitivos. Surgen dudas acerca de la verdadera finalidad que se persigue con la utilizaci-n de la instancia de la sentencia anticipada, cuando efectivamente pareciera que este mecanismo es utilizado por los sujetos procesales, incluso por el defensor pœblico, para descongestionar la carga laboral en detrimento de los derechos de los acusados. Otro aspecto que debe mencionarse es la falta de utilizaci-n del Bloque de Constitucionalidad por parte de los defensores pœblicos, instrumento que elevar'a el nivel de la DP en los procesos penales, al fundamentar sus argumentos defensivos en principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que estar'an por encima del nivel de argumentos que utilizan las otras autoridades del sistema de justicia. La escasa participaci-n de los defensores pœblicos en los procesos penales analizados demuestra una falta de percepci-n de su papel dentro del proceso penal, circunstancia que podr'a tener su origen en un escaso compromiso con la misi-n institucional y con la funci-n que el defensor pœblico debe cumplir. Esta situaci-n se encuentra en estrecha relaci-n con la forma como fueron seleccionados los defensores pœblicos por las anteriores administraciones, los m'nimos requisitos exigidos para acceder a esta funci-n y la existencia de un control de gesti-n que no ahonda en el an‡lisis cualitativo de la actuaci-n de los defensores pœblicos. Por otra parte, la disminuci-n presupuestaria que sufri- la DNDP durante el a-o 2001 tampoco permite, en estas condiciones, brindar un servicio de calidad y eficiencia adecuados para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales. Cuando el sistema de justicia selecciona conductas que incriminan a los pobres, est‡ determinando desde el inicio una carga procesal en la DP que desborda las posibilidades de respuesta real de la instituci-n, m‡xime si se tiene en cuenta que la figura del defensor de oficio es meramente formal y que no cumple con los requisitos exigidos por los tratados internacionales en cuanto a la calidad y eficacia. k) El derecho a la libertad Respecto al derecho a la libertad, se ha constatado que la mayor'a de los procesos que ingresan al sistema penal son por delito flagrante, por lo que puede afirmarse que un alto porcentaje de las imputaciones es realizado por las fuerzas de seguridad. Esta situaci-n constata un alto nivel de discrecionalidad de las fuerzas de seguridad, tanto policiales como militares, para realizar las capturas e imputar a una persona la comisi-n de un hecho delictivo. De esta forma, estas instituciones son quienes, en definitiva, est‡n seleccionando la mayor'a de las conductas punibles que ingresan al sistema penal. Segœn el an‡lisis realizado de los procesos penales, estas capturas son generalmente legalizadas por las autoridades judiciales. l) La captura En cuanto a los supuestos espec'ficos en que puede tener lugar la privaci-n de la libertad de una persona, se ha observado que la normativa nacional autoriza la captura de una persona por orden del fiscal, circunstancia que ha sido confirmada por la Corte Constitucional. No obstante, cuando un fiscal ordena una captura se afecta su imparcialidad, en desmedro de los principios establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos y las garant'as que la Constituci-n consagra. Ello en virtud de que el funcionario que investiga est‡ interesado en el resultado de la investigaci-n y afectado por ella, por lo que no puede decidir en forma eficiente y objetiva acerca de la captura de una persona. As', pareciera inaudito que el fiscal, conservando sus funciones judiciales, tambiŽn responda al cometido de acusar cuando, segœn la naturaleza de las cosas, los atributos de juez y de parte, por ser ontol-gicamente incompatibles, no pueden confluir en el mismo -rgano. Por estas consideraciones se estima que la facultad de dictar -rdenes de captura es incompatible con la funci-n del fiscal. Respecto a las capturas en flagrancia, se ha observado la permanencia de los delitos de hurto como prioridad, circunstancia que podr'a responder a la situaci-n socioecon-mica dif'cil que atraviesa el pa's y que el Estado resuelve a travŽs del medio m‡s violento de resoluci-n de conflictos sociales como es el sistema penal. La informaci-n proporcionada por la Direcci-n Seccional de Fiscal'as de Bogot‡, en cuanto al alto nivel de judicializaci-n de los viciosos por parte de la polic'a, permite constatar que la selectividad de estas conductas se encuentra casi exclusivamente en manos de las fuerzas de seguridad y que el sistema penal no est‡ investigando los casos de grave impacto social, que generalmente ocasionan la grave situaci-n de impunidad que atraviesa el pa's. Por un lado, esta situaci-n constata una falta de direcci-n de la Fiscal'a respecto a las fuerzas de seguridad que, en la investigaci-n del delito, est‡n bajo su direcci-n, y por otro, la inexistencia de una pol'tica criminal dirigida a perseguir los delitos de grave impacto social, decisi-n que deber'a adoptar el Consejo Nacional de Pol'tica Criminal que s-lo se ha reunido una vez. Lo expuesto permite inferir que efectivamente la selectividad de las conductas la realiza las fuerzas de seguridad, y que antes de fiscalizar su actividad en los casos de capturas en flagrancia, las autoridades judiciales legalizan esas conductas y no dan tr‡mite a las denuncias presentadas. Ello es aœn m‡s preocupante cuando se han constatado casos que no reœnen las condiciones para configurarse en flagrancia. As' las cosas, los fiscales otorgan mayor credibilidad a las versiones de las fuerzas de seguridad que a las de los acusados, en flagrante violaci-n al principio de presunci-n de inocencia y al in dubio pro reo. En este marco, la funci-n de la DP cobra fundamental relevancia para controlar el poder coercitivo del Estado y las arbitrariedades que puedan tener lugar. Las capturas administrativas realizadas tampoco reœnen los requisitos legales exigidos para su procedencia en condiciones de legalidad, circunstancia que confirma lo expuesto anteriormente en cuanto a que las fuerzas de seguridad gozan de poderes discrecionales para afectar la libertad de las personas, y que su actuaci-n no es objeto de control de legalidad por parte de los funcionarios judiciales ni tampoco por los defensores pœblicos. La posibilidad, entonces, de que se configuren detenciones arbitrarias o ilegales es realmente preocupante, ya que estas capturas podr'an dar lugar a otras graves violaciones a los derechos humanos tales como malos tratos, tortura, e incluso, ejecuciones extrajudiciales. La detenci-n preventiva En cuanto a la aplicaci-n de la instancia de la detenci-n preventiv se ha podido constatar, en forma clara y meridiana, la grave situaci-n generada por la normativa y la pr‡ctica de la justicia penal colombiana en la aplicaci-n de la misma. Esta situaci-n desvirtœa el derecho a la libertad consagrado por los tratados internacionales en materia de derechos humanos y por la Constituci-n, que es consustancial en un Estado de derecho democr‡tico. En cuanto al cumplimiento de los principios internacionales en materia de detenci-n preventiva es preciso se-alar algunos elementos relevantes. El an‡lisis realizado es contundente en afirmar que la detenci-n preventiva no es utilizada como œltimo recurso sino que constituye la regla general, circunstancia que demuestra la magnitud y la gravedad del problema del abuso de la detenci-n preventiva. La causa de este uso abusivo puede ser probablemente la configuraci-n real de una pol'tica criminal de Estado, que ha convertido la detenci-n preventiva en una pena anticipada o en la pena en s' misma, circunstancia que se patentiza en la cantidad de figuras delictivas a las que se aplica esta figura . Esta situaci-n muestra una flagrante violaci-n al principio de excepcionalidad establecido por la normativa internacional, que impide de facto toda posibilidad de lograr el respeto efectivo de la garant'a de la libertad y del principio de inocencia en el proceso penal. Ello es aœn m‡s preocupante cuando se constata que el nuevo CPP establece como œnica medida de aseguramiento la detenci-n preventiva y, en casos limitados, la aplicaci-n de la detenci-n domiciliaria. Esta previsi-n normativa, adem‡s de ser contraria al principio de excepcionalidad, vac'a de contenido el principio de proporcionalidad exigido por los tratados internacionales. Pareciera que esta decisi-n de pol'tica criminal se fundamenta en la necesidad de dictar una medida de coerci-n estatal para "asegurar" la presencia del acusado en el proceso, en detrimento del derecho a la presunci-n de inocencia que debe regir en todo proceso penal. La normativa procesal que entr- en vigencia el 24 de julio de 2001 no aplica la detenci-n preventiva dentro de las limitaciones y los requisitos exigidos por la normativa internacional en cuanto a que dicha medida s-lo es leg'tima para proteger la realizaci-n de fines procesales; es decir, cuando exista peligro de fuga y el acusado obstaculice la averiguaci-n de la verdad. Lejos de ello, sus previsiones contemplan fines sustantivos de la detenci-n preventiva ajenos al objetivo de esta instituci-n y que constituir'an una privaci-n arbitraria de la libertad, violatoria de un derecho subjetivo universalmente reconocido. Por otra parte, la regulaci-n de los delitos inexcarcelables, tanto en la normativa procesal anterior como en la que entr- en vigencia, distorsionan el dise-o internacional de la detenci-n preventiva, ya que vulneran el principio de presunci-n de inocencia al permitir el encarcelamiento de un inocente, sin que pueda comprobarse o discutirse la existencia de razones que lo justifiquen en el caso en concreto Por œltimo, y en cuanto al control de legalidad judicial de la medida restrictiva de la libertad, el sistema de justicia penal colombiano establece que los recursos contra la medida de aseguramiento se presentan ante el mismo fiscal y las apelaciones de su decisi-n siguen la v'a jer‡rquica dentro de la Fiscal'a General, circunstancia que no garantiza la imparcialidad en la decisi-n adoptada ni el cumplimiento de lo establecido por el Proyecto de Reglas M'nimas. En este marco, la DP cumple un papel fundamental en el control de la aplicaci-n de la figura de la detenci-n preventiva, ya que se constituye en un -rgano contralor del poder punitivo del Estado y del cumplimiento de las garant'as judiciales en el proceso penal. Por estas razones, es imprescindible la bœsqueda de mecanismos concretos por parte de la DNDP orientados a enfrentar este grave problema. Las posibilidades que brinda el derecho internacional de los derechos humanos constituyen una herramienta fundamental para la actividad de defensor'a, ya que dichos instrumentos contienen soluciones de alcance general a la detenci-n preventiva, y permitir'an neutralizar los actos u omisiones de los dem‡s operadores de justicia, que representen una violaci-n de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. El h‡beas corpus Ha quedado demostrado que la regulaci-n nacional de la acci-n de h‡beas corpus restringe este derecho a las personas que se encuentran en detenci-n preventiva, y s-lo permite el control de legalidad de estas decisiones a travŽs de los recursos legalmente previstos para impugnar las providencias que se profieren dentro del proceso penal. De esta forma, la regulaci-n nacional se encuentra en flagrante contradicci-n con los tratados internacionales que regulan el h‡beas corpus y, en especial, con lo establecido por los Art'culos 9.4 PIDCP y el Art'culo 7.6 CADH e impide que personas privadas de la libertad puedan acudir a un "juez" para que controle la legalidad de la detenci-n. En este sentido, cabe destacar la sentencia dictada por la CC con fecha 13 de junio de 2001, a partir de la cual se abre un camino para reformar la legislaci-n en materia de h‡beas corpus. Atenci-n a las v'ctimas de delitos Por œltimo, y respecto a la atenci-n de v'ctimas de delitos, la normativa constitucional y legal establece como obligaci-n de la Fiscal'a General de la Naci-n velar porque las v'ctimas obtengan la reparaci-n de los da-os y perjuicios que puedan sufrir a ra'z de la comisi-n de un hecho punible. Esta circunstancia permite sostener la concepci-n de la Fiscal'a como una instituci-n que se ubica "del lado de la v'ctima", ya que debe recaudar la prueba necesaria para comprobar los da-os originados por el delito. As', cuando la v'ctima no quiera o tenga dificultades para asumir esa condici-n, la Fiscal'a deber'a cumplir una funci-n de representante de ella por mandato legal. Sin embargo, la Fiscal'a no ha adoptado medida alguna para dar una respuesta efectiva y concreta al derecho de las v'ctimas a la justicia. Por otra parte, el marco normativo que regula la Defensor'a del Pueblo otorga facultades a esta instituci-n para brindar el servicio de DP a las v'ctimas de delitos. El dise-o institucional del sistema penal colombiano actual determina similares funciones a instituciones distintas (Fiscal'a General-Defensor'a del Pueblo), de forma tal que, si bien ambas instituciones podr'an coadyuvar a hacer efectivo el derecho a la justicia de las v'ctimas, esta obligaci-n queda desdibujada en la realidad, en perjuicio de una efectiva protecci-n. Con relaci-n a la DP, es preciso se-alar que la disposici-n normativa determina una concepci-n dual de esta funci-n, ya que este servicio deber'a, entonces, prestarse tanto a los acusados de cometer un delito como a las v'ctimas de los mismos. En este sentido podr'a presentarse un conflicto de intereses en un mismo proceso, donde un defensor pœblico defienda los intereses del acusado y, por otra parte, se coadyuve a la defensa de los intereses de la v'ctima. De esta forma, la DNDP asumir'a funciones que responden a dos filosof'as distintas, por lo que ser'a conveniente analizar esta situaci-n para evitar distorsiones en la prestaci-n del servicio. La DNDP tambiŽn enfrenta las limitaciones presupuestales para brindar un servicio eficiente en los programas que ya se encuentran funcionando. La posibilidad de extender su atenci-n a las v'ctimas de delitos podr'a generar un impacto en el servicio que se est‡ brindando actualmente, que ser'a necesario medir antes de adoptar cualquier decisi-n al respecto. Finalmente, y teniendo en cuenta que el acceso a la justicia tambiŽn est‡ relacionado con la funci-n de brindar el asesoramiento adecuado para canalizar de la mejor forma las peticiones, el establecimiento de relaciones de coordinaci-n con organizaciones no gubernamentales que presten servicios legales, en especial en materia de derechos humanos, se constituye en una v'a adecuada para dar respuesta a los requerimientos de la poblaci-n. El an‡lisis realizado muestra en forma significativa el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano con relaci-n a la prestaci-n de un servicio de DP oportuno, permanente y eficaz. Esta situaci-n es preocupante porque provoca una grave distorsi-n de la estructura adversarial del proceso y del respeto a los derechos de los acusados dado que, como se ha visto, la DP es el soporte central de la defensa en juicio y de los derechos de los acusados. Por estas razones, asumir el papel que deber'a cumplir en el proceso penal como contralor de la arbitrariedad estatal y del cumplimiento de las garant'as judiciales en el proceso penal es un desaf'o muy grande que enfrenta la actual administraci-n de la Defensor'a del Pueblo a travŽs de la DNDP, y que de asumirse, podr'a contribuir a la convivencia pac'fica y a afrontar el gran desaf'o que la paz puede traer aparejado. En un contexto m‡s amplio, la DP podr'a servir tambiŽn como punto de inflexi-n donde todos los operadores del sistema de justicia penal pudieran comprender la vinculaci-n que existe entre la justicia penal y el proceso de paz, ya que la justicia es el centro en torno al cual gira todo el sistema de intervenci-n de los conflictos y la pacificaci-n de la sociedad. Si la reforma judicial no est‡ vinculada al problema de la pacificaci-n del pa's, en una situaci-n grave como la que vive Colombia, entonces la justicia no se est‡ enfrentando al conflicto primario entre la v'ctima y el acusado al que debe, necesariamente, dar una respuesta. Recomendaciones generales Por las razones expuestas anteriormente, la OACNUDH ha recomendado en general: A corto plazo 1. Mantener la ubicaci-n institucional actual de la DNDP en la Defensor'a del Pueblo y su estructura org‡nica. 2. Definir e implementar una estrategia activa y enŽrgica, dirigida al gobierno nacional y a la cooperaci-n internacional, con la finalidad de obtener fondos suficientes para brindar un servicio de DP eficiente y eficaz, que garantice la paridad de armas en el proceso penal. 3. Actualizar y, en su caso, modificar el Manual de funciones de la Defensor'a del Pueblo, en relaci-n a las funciones espec'ficas de los profesionales que desempe-an actividades en DP, tratando de establecer y regular un manual que refleje las verdaderas funciones y responsabilidades de todo el personal de esta dependencia. 4. Establecer el perfil del asesor de gesti-n de la DNDP y de las DRS, los requisitos necesarios para cumplir esa funci-n, la delimitaci-n de sus funciones y un sistema de selecci-n para su nombramiento. 5. Mantener, hacia el futuro, los requisitos m'nimos exigidos para ser defensor pœblico y el proceso de selecci-n instaurado 6. Evaluar el mŽtodo para la distribuci-n de defensores pœblicos que se realiza actualmente, a fin de ajustarlo a las necesidades y el volumen de trabajo de cada regi-n. Asimismo, tener en cuenta par‡metros que indiquen niveles de pobreza y cantidad de poblaci-n carcelaria de la regi-n. 7. Establecer un sistema de registro œnico de casos en el ‡mbito nacional, que permita contar con informaci-n uniforme y confiable que ayude a medir la carga laboral de cada DRS y a establecer una proyecci-n de crecimiento institucional sobre la base de datos emp'ricos. 8. Establecer un sistema de comunicaci-n permanente y constante entre los coordinadores acadŽmicos y la DNDP, con la finalidad de obtener insumos para el dise-o de una pol'tica institucional en materia de defensa tŽcnica y su posterior puesta en marcha y monitoreo. 9. Establecer mecanismos de comunicaci-n y coordinaci-n sistem‡ticos y peri-dicos con los diferentes niveles directivos de la Defensor'a del Pueblo, de acuerdo con las condiciones presupuestales actuales, con la finalidad de establecer lineamientos institucionales de acci-n en el ‡mbito nacional y potenciar los resultados de las actividades de la Defensor'a del Pueblo en materias afines a la labor de DP. 10. Evaluar la posibilidad de plantear ante las autoridades competentes el funcionamiento ineficiente de la defensor'a de oficio, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que el Estado colombiano ha asumido. 11. Establecer lineamientos de pol'tica institucional respecto a las capturas en flagrancia y las capturas administrativas, con la finalidad de resguardar el derecho a la libertad de los acusados, denunciar las irregularidades de las fuerzas de seguridad, luchar contra la impunidad de estos actos y verificar la actuaci-n de las autoridades judiciales al respecto. 12. Evaluar el impacto que podr'a ocasionar la prestaci-n del servicio de DP a v'ctimas de delitos, en la eficacia y calidad de los programas que actualmente se desarrollan. 13. Realizar un estudio de factibilidad institucional y presupuestal y proyectar la poblaci-n potencial del programa de atenci-n a v'ctimas, con la finalidad de adoptar las acciones que la Defensor'a del Pueblo estime convenientes para brindar un servicio de calidad y efectivo. En su caso, evaluar la posibilidad de establecer un programa piloto que permita definir su viabilidad. A mediano plazo 1. Iniciar un acercamiento con las otras instituciones del sector justicia, a fin de articular esfuerzos tendientes a establecer un mecanismo de coordinaci-n interinstitucional que permita hacer efectiva la protecci-n de los defensores pœblicos, jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones. En especial, promover la participaci-n de la Defensor'a del Pueblo en el ente coordinador, teniendo en consideraci-n que la protecci-n deber'a estar dirigida a las funciones que sus integrantes ejercen en materia de derechos humanos y en los procesos judiciales. 2. Evaluar la posibilidad de que la Defensor'a del Pueblo brinde el soporte administrativo necesario para la ejecuci-n eficiente de las actividades administrativas de la DNDP, y concentrar en la Direcci-n las funciones dirigidas a definir las pol'ticas institucionales. A tal fin, analizar la viabilidad de la propuesta realizada por el anterior Director de la DNDP, en forma conjunta con la oficina de personal, la oficina jur'dica y la subdirecci-n financiera de la Defensor'a del Pueblo. De ser viable la propuesta, constituir en la DNDP un equipo m'nimo de personas que se encarguen de la coordinaci-n del proceso de selecci-n y de contrataci-n, determinando el perfil de las personas que formar'an parte de este equipo. 3. Mantener el sistema normativo actual que consagra el sistema mixto de DP, asegurando la estabilidad contractual y un proceso ‡gil de renovaci-n de los contratos. 4. Establecer un sistema y un control de gesti-n ‡gil y eficiente, que permita medir la calidad, oportunidad y eficacia del servicio, detectar las falencias y realizar los ajustes pertinentes. 5. Establecer indicadores m'nimos de gesti-n que permitan contar con informaci-n confiable para la toma de decisiones institucionales en materia de pol'tica criminal y ponderar el comportamiento del sistema de justicia penal. 6. Instalar el sistema de informaci-n que la DNDP y la oficina de sistemas estimen pertinente y viable, de conformidad con las condiciones presupuestales de la Defensor'a del Pueblo hasta tanto se establezca el nuevo sistema de informaci-n. 7. Establecer un sistema de convocatoria pœblica y abierta a las plazas de coordinadores acadŽmicos, con la finalidad de garantizar la transparencia en el proceso y la igualdad de oportunidades de los aspirantes. 8. Instaurar un sistema de selecci-n objetivo y transparente que garantice la imparcialidad del elector, a travŽs de un concurso pœblico de mŽritos y la evaluaci-n de la hoja de vida. 9. Establecer, a modo de sugerencia, l'neas generales de acci-n de las Barras de Defensores Pœblicos en el ‡mbito nacional, a fin de dise-ar una pol'tica institucional que responda a la necesidad de incidir en la construcci-n de una pol'tica criminal democr‡tica en Colombia. 10. Establecer una estrategia de formaci-n continua en la DNDP dirigida a favorecer la excelencia profesional de los diferentes actores que desarrollan actividades de DP, para garantizar el ejercicio de un derecho de defensa efectivo y de calidad. Incluir en la estrategia dise-ada la formaci-n de capacitadores, para establecer una pol'tica de capacitaci-n y actualizaci-n docente coherente con las l'neas estratŽgicas de la instituci-n. 11. Incentivar, en el ‡mbito regional, el establecimiento de mecanismos de coordinaci-n sistem‡ticos mensuales con otras instituciones del sector justicia, especialmente con la polic'a judicial. 12. Iniciar una pol'tica de acercamiento a las universidades, con el objetivo de potenciar su colaboraci-n en las actividades de DP. 13. Propiciar desde la DNDP el establecimiento de una pol'tica criminal democr‡tica en el pa's, que se ocupe de los casos de grave impacto social, realizando acciones para promover el funcionamiento permanente del Consejo Nacional de Pol'tica Criminal y delinear pol'ticas institucionales a tal fin. 14. En este mismo sentido, promover y apoyar toda reforma legislativa tendiente a diferenciar la funci-n acusadora de la jurisdiccional en el proceso penal, de modo tal que toda decisi-n que afecte o restrinja garant'as judiciales de los acusados sea autorizada por un juez independiente e imparcial. 15. Implementar, con car‡cter urgente, un curso de capacitaci-n sobre garant'as judiciales dirigido a defensores pœblicos, en el que se preste especial atenci-n al derecho a la libertad de los acusados. 16. Promover por todos los medios posibles el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado referidas a la regulaci-n legislativa y a la aplicaci-n de la detenci-n preventiva, con la finalidad de exigir, en los casos concretos, la aplicaci-n de las normas internacionales obligatorias y la efectiva protecci-n de los derechos fundamentales del acusado. 17. Establecer un observatorio nacional permanente sobre la instancia de la detenci-n preventiva, a travŽs del cual se analice la normativa nacional y su aplicaci-n por el sistema de justicia penal en comparaci-n con los par‡metros internacionales en la materia. 18. Continuar con la pol'tica de la Defensor'a del Pueblo en relaci-n al seguimiento y el aporte de elementos al Proyecto de Ley Estatutaria que modificar‡ la regulaci-n del h‡beas corpus y, en especial, verificar si dicha propuesta se ajusta a la legislaci-n y jurisprudencia internacionales, y si permite hacer verdaderamente efectivo este derecho en todos los supuestos de privaci-n de libertad. 19. Analizar y evaluar el dise-o institucional del sistema penal colombiano en cuanto a la asistencia a las v'ctimas de delitos, con la finalidad de salvar la dualidad de funciones entre las diferentes instituciones del sector justicia y establecer un sistema de asistencia efectiva a las v'ctimas, acorde con la normativa internacional. A largo plazo 1. Promover un an‡lisis y un debate institucional sobre la ubicaci-n de la DNDP en la Defensor'a del Pueblo, sus ventajas y desventajas. 2. Hacer efectivo el sistema mixto consagrado en la normativa, en el sentido de determinar que ciertas plazas de defensores pœblicos (Programa URI) puedan incorporarse, en un largo plazo, a la planta de personal de la Defensor'a del Pueblo. 3. Incentivar un acercamiento, en el ‡mbito nacional y regional, con las organizaciones no gubernamentales que presten servicios de asesor'a legal, con la finalidad de aunar esfuerzos y, en su caso, establecer mecanismos de coordinaci-n. 4. Evaluar la instituci-n del juicio en ausencia en el contexto actual del pa's y en su caso, ejercer las acciones que se estimen pertinentes. 5. Analizar la normativa penal que restringe la actuaci-n plena de los defensores pœblicos durante la etapa de instrucci-n y, en su caso, impugnar las prescripciones normativas que contrar'en los principios internacionales que rigen el debido proceso. En especial el art'culo 358, segundo p‡rrafo, del CPP anterior, art'culo 337 CPP vigente, el segundo p‡rrafo del Art'culo 363 CPP anterior y el cuarto p‡rrafo del Art'culo 338 del CPP vigente. 212 Esta diferencia se realiza en virtud del volumen de trabajo que se-ala tener la defensor'a de la Guajira. Segœn la encuesta dirigida al defensor regional o seccional, el total de casos ingresados durante el periodo enero-octubre 2000 en el programa penal ordinario para capitales y municipios ascend'a a un total de 4.442 procesos. Por su parte, las estad'sticas oficiales se-alan que, a septiembre de 2000, esta DRS ten'a 258 casos, por lo que es dable suponer que dichos datos no son correctos y pueden traer aparejada una distorsi-n en los resultados. 383