INFORME
DE LA OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS SOBRE SU MISIÓN DE OBSERVACIÓN EN EL MEDIO ATRATO
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Bogotá, 20 de mayo de 2002 INDICE
1
Mandato de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos. La
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos trabaja sobre la base de un acuerdo celebrado entre el Gobierno
y la ONU el 29 de noviembre de 1996. Esta
Oficina funciona en Colombia desde abril de 1997 y su Director actúa bajo la
autoridad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. De
conformidad con el mandato surgido del mencionado Acuerdo, la Oficina
“observará la situación de los derechos humanos con el objeto de asesorar a
las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas,
programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos en
el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país, así como
para permitir al Alto Comisionado que presente informes analíticos a la Comisión
de Derechos Humanos. Para el logro de su mandato, las actividades de la Oficina
se centrarán en la cooperación con el Gobierno de Colombia para contribuir al
mejoramiento de la situación de los derechos humanos y, en concertación con el
CICR, para promocionar, dentro de los límites de sus respectivos
mandatos, el respeto y la observancia de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario en el país. Igualmente, la Oficina asesorará
en materias de su competencia a los representantes de la sociedad civil,
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y a individuos. Las
actividades de la Oficina están regidas por los criterios siguientes: a)
Todas las actividades de la Oficina estarán encaminadas al logro del mandato y
objetivos de la misma. b)
Teniendo en cuenta la complejidad de la situación colombiana, la Oficina operará
sometida en un todo a lo descrito en el presente Acuerdo, como un centro de
gestión e interlocución, fomentando un clima de confianza con todos los
sectores que estén involucrados e interesados en la problemática de los
derechos humanos y manteniendo el contacto y coordinación con el Gobierno
nacional. c)
La Oficina actuará con discreción y se regirá, en sus relaciones con todos
los sectores involucrados en las materias de su competencia, por los principios
propios de las Naciones Unidas, tales como los de imparcialidad, independencia,
objetividad y transparencia. La
observación es entendida como el conjunto de actividades y gestiones que
realiza la Oficina para conocer la evolución de la situación de derechos
humanos y DIH en Colombia, analizar la misma, evaluar las acciones de las
autoridades e instituciones, así como de los grupos armados, según la materia,
y obtener conclusiones que permitan
formular las recomendaciones pertinentes y orientar
el asesoramiento y la cooperación técnica. La
Oficina no es un órgano jurisdiccional que realiza una investigación judicial,
recabando pruebas y estableciendo responsabilidades individuales concretas. En
la medida en que sus funciones no son de
“verificación”, como en otras misiones de Naciones Unidas, y que varios
documentos procesales y judiciales que son confidenciales no están a disposición
de la Oficina, sus conclusiones surgen del análisis y evaluación de los
elementos que le permiten valorar los hechos y las responsabilidades. Esas
conclusiones, así como sus recomendaciones, son el resultado de la observación
señalada y apuntan
a instar a que las autoridades nacionales y los grupos armados actúen
conforme a los instrumentos y obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos y de derecho humanitario. 2 Antecedentes de la Misión: Solicitud del GobiernoEl Presidente de la República expresó públicamente su interés en que una misión humanitaria de las Naciones Unidas pudiera desplazarse al municipio de Bojayá, en el departamento del Chocó, “con el objeto de constatar los hechos que cobraron la vida de más de 110 personas e informar al Alto Gobierno y a la opinión pública nacional e internacional el resultado de sus averiguaciones”[1]. En
seguimiento de esas declaraciones el Gobierno, a través del Ministro de
Relaciones Exteriores, solicitó formalmente por escrito, en fecha 7 de mayo de
2002, la “decidida colaboración [de la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos] para el desarrollo
de esta gestión”, para la cual ofreció toda su cooperación. En
una reunión posterior del Director de la Oficina con la Cancillería, el
Gobierno presentó unos “elementos a ser tenidos en cuenta para el desarrollo
de la Misión Humanitaria de las Naciones Unidas”. Entre estos se señala la
evaluación de la gestión de las autoridades con anterioridad y con ocasión de
los hechos de fines de abril y principios de mayo de 2002, información sobre la
presencia de los grupos armados al margen de la ley y una evaluación de los
hechos ocurridos a fines de abril y principios de mayo de 2002, así como un
informe al respecto. La
Oficina aceptó la solicitud del Gobierno, especificando que la misión estaría
estrictamente enmarcada en su mandato específico en el país. 3
Términos de referencia de la misión de observación de la Oficina en
Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
en la región del Atrato Medio. En
el marco de su mandato, la misión tuvo por objetivo observar y evaluar las
violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional
humanitario en la región del Atrato Medio.
Esta tarea debía realizarse mediante la identificación de las
responsabilidades, tanto en relación con los hechos que tuvieron como
consecuencia la muerte y lesiones de civiles, como las relativas a la prevención,
asistencia humanitaria y otros mecanismos de respuesta estatales. La misión, en desarrollo de las funciones propias de su mandato, realizaría la observación y evaluación mediante visitas al terreno, en particular a los municipios de Bojayá, Vigía del Fuerte y Quibdó, recepción de testimonios de la población afectada, y entrevistas con las autoridades locales, civiles y militares, así como otras organizaciones con presencia en la zona. Esta misión al terreno se apoyó en el trabajo y seguimiento previo realizado por la Suboficina con sede en Medellín, cuyos oficiales hacían presencia en la zona. La Oficina debía informar al Gobierno, a otras autoridades del Estado, y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre los resultados de la observación y evaluación, así como formular las recomendaciones pertinentes, tomando en consideración los antecedentes, la presencia y las acciones de los grupos armados ilegales, las alertas tempranas y la actuación de las instituciones del Estado en la región. 1
Actividades.[2]
Desde
el 1 de mayo la Oficina intensificó el seguimiento de la situación en la región
del Atrato Medio, tanto desde Bogotá como desde su Suboficina en Medellín. A
partir del 5 de mayo de 2002 la Oficina tuvo presencia en Quibdó
y, en el marco de su mandato, mantuvo contactos regulares con autoridades
nacionales, departamentales y locales, así como con organizaciones de la
sociedad civil y con la fuerza pública. Estas
actividades se apoyaron en el trabajo previo que venía realizándose desde la
instalación de la Suboficina en Medellín, en enero de este año, la cual cubre
los departamentos de Chocó y Antioquia. Entre los días 9 y 12 de mayo de 2002, en respuesta a la solicitud del Presidente de la República, un equipo conformado por el Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y cuatro oficiales, se desplazó a Quibdó, Bellavista y Napipí, cabecera y corregimiento del municipio de Bojayá, respectivamente, en el departamento del Chocó, y a Vigía del Fuerte, en el departamento de Antioquia. En cada localidad la misión se entrevistó con autoridades departamentales y municipales, con la fuerza pública, con organizaciones de la sociedad civil, y con testigos presenciales y sobrevivientes. El
día 9 de mayo, el Director de la Oficina rehusó aceptar la oferta del General
Mario Montoya, Comandante de la IV Brigada del Ejército Nacional, de realizar
el traslado en un helicóptero militar. Esta determinación fue consecuencia de
las reglas de Naciones Unidas, respecto de las cuales todo funcionario debe
observancia. Estas señalan que los funcionarios tienen que abstenerse de
utilizar medios de transporte militares, ya que en el marco de un conflicto
armado éstos son considerados objetivos militares.
Es de destacar que a pesar de haber recibido la oferta de total cooperación por parte del Gobierno para el desarrollo de esta misión, al día siguiente, en el momento de trasladarse de Quibdó hacia Bellavista, el Director de la Oficina tuvo que responsabilizarse por la seguridad e integridad de sus funcionarios mediante la firma de dos documentos que fueron exigidos por la Policía y el Ejército respectivamente.[3] En uno de esos documentos el Ejército manifestó “carecer de los medios tanto de personal como de equipo para asegurar el desplazamiento por el río”, y agregó que no estaban dadas las condiciones para realizar el traslado por vía fluvial. El
equipo de la Oficina llegó a Bellavista al mediodía del 10 de mayo. Durante su
recorrido de reconocimiento del lugar, los funcionarios de la Oficina se
encontraron con el General Mario Montoya, Comandante de la IV Brigada, y con el
Sr. Francisco Javier Galvis Maya, Fiscal Regional de Antioquia, manteniendo
breves conversaciones con ellos. Asimismo, se sostuvieron reuniones con
funcionarios de la Alcaldía, así como con pobladores y representantes de la
Iglesia. Ese
mismo día la Oficina se desplazó a Vigía del Fuerte,
lugar en el que permaneció hasta el día 11 de mayo, donde sostuvo otras
reuniones con funcionarios de esa Alcaldía, así como con pobladores, población
desplazada, representantes de la Iglesia, de ONG y con funcionarios de otras
agencias de las Naciones Unidas. Cabe anotar que, en la tarde del 10 de mayo, el
equipo se desplazó hasta Napipí, donde, después de recorrer el casco urbano,
también se reunió con un numeroso grupo de habitantes. 2
Desempeño de la Oficina en la región Desde su instalación en Colombia, la Oficina, en el desarrollo de su mandato, dio seguimiento a las violaciones de los derechos humanos y a las infracciones del derecho internacional humanitario, en el departamento del Chocó[4]. Cabe señalar que en los últimos 16 meses la Oficina dirigió al Gobierno 10 comunicaciones oficiales sobre hechos ocurridos en el departamento del Chocó, manifestando su preocupación y formulando recomendaciones al Estado. Entre éstas últimas, cabe destacar la comunicación enviada el día 23 de abril,[5] relacionada con la situación objeto de este informe. Además, la Oficina realizó periódicamente misiones de observación en el terreno. Luego de la apertura de la Suboficina de Medellín, esas actividades, al igual que el acompañamiento a las instituciones estatales y de la sociedad civil, se han incrementado significativamente. 3 Antecedentes: Situación del Atrato MedioEl
municipio de Bojayá, departamento del Chocó, y el municipio de Vigía del
Fuerte, departamento de Antioquia, integran
la región conocida como Atrato Medio. El
río Atrato es corredor de entrada y salida entre el Chocó y Antioquia.
Por esta razón, el control del transporte fluvial y el tránsito de
personas es motivo de disputa de los grupos armados al margen de la ley. La escasa atención que las autoridades nacionales tradicionalmente han proporcionado a este departamento, se ve reflejada también en la débil presencia institucional en el ámbito local[6]. Otro factor que dificulta el control del territorio por parte del Estado es la diferente dependencia orgánica y funcional de cada una de las 3 Brigadas que cubren el departamento del Chocó[7], aparte de la Infantería de Marina que tiene jurisdicción sobre la costa pacífica y los ríos. Adicionalmente, debe destacarse la ausencia de una base de la Infantería de Marina en Quibdó. Es importante señalar que el departamento del Chocó tiene “un PIB per cápita más de cuatro veces menor que el PIB de Bogotá, lo que demuestra que la desigualdad departamental... continúa siendo muy fuerte en el país y que los esfuerzos para mejorar la situación han sido insuficientes”[8]. Estudios de Misión Social – PNUD indicaron que, en los años de 1999 y 2000, “el progreso educativo se ha resentido y el índice disminuido” y que la disparidad regional entre departamentos afecta de manera notable al departamento del Chocó, “que además cuenta con un gran número de población indígena y afro-colombiana”[9]. Los
municipios de Vigía del Fuerte y Bojayá, “han estado en los últimos
años sitiados por los grupos armados ilegales que transitan por el río Atrato
y que se disputan el control de la región para el transporte de armas y drogas.
La confrontación armada entre la guerrilla y las autodefensas ilegales es muy
violenta en la región porque hay intereses económicos y estratégicos en
juego: entre otros el tráfico de drogas, la conexión interoceánica, el
desarrollo de megaproyectos como el de la carretera Panamericana, y la cercanía
de los puertos y de las centrales hidroeléctricas. La región representa además
ventajas para estos grupos por constituir una vía para el ingreso de armas y
pertrechos desde Centroamérica y por ofrecer rutas favorables para el narcotráfico”.[10]
A
finales de diciembre de 1996, después incursionar en Riosucio, los
paramilitares comenzaron a desarrollar acciones en el bajo y medio Atrato con el
objetivo de alcanzar el control del área.
Es así como en mayo de 1997 tomaron Vigía del Fuerte y Bellavista. Durante
los años de control paramilitar se registraron masacres, homicidios selectivos,
desplazamientos masivos, así como el control y la restricción de la circulación
de alimentos y combustibles. A
inicios del año 2000, el Teniente William Antonio Peña Julio, entonces
comandante de la Policía Nacional en Vigía del Fuerte,
denunció ante la Fiscalía Especializada de Medellín la connivencia
entre las autoridades locales y los grupos paramilitares que permanecían en el
casco urbano[11].
El 25 de marzo de 2000, las FARC-EP llevaron a cabo una acción militar en Vigía del Fuerte y Bellavista con el objetivo de tomar el control del área. En el ataque contra la estación de la Policía Nacional de Vigía del Fuerte, que resultó destruida, murieron 21 miembros de la Policía, y algunos de sus cuerpos se encontraron mutilados[12]. Se registraron también tres víctimas civiles que murieron a causa del fuego cruzado, así como importantes daños a los bienes materiales civiles. Luego de esos enfrentamientos, las FARC-EP dieron muerte a seis personas a quienes acusaban de ser colaboradores de los paramilitares, entre ellos el señor Pastor Damián Perea, alcalde local. Desde
ese entonces las FARC-EP lograron el control de Medio y Alto Atrato, desde Las
Mercedes, en el municipio de Quibdó, hasta Boca de Curvaradó, en el municipio
de Carmen del Darién. Con
el objetivo de contrarrestar las acciones de la guerrilla, las autoridades
establecieron restricciones a la circulación de alimentos y combustibles en la
región del Atrato Medio[13].
III
RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS En
el desarrollo de sus funciones, la Oficina se entrevistó con
autoridades locales y departamentales, así como con representantes de
organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, recibió
declaraciones de testigos oculares y vivenciales, cuyos nombres serán
mantenidos en reserva en atención a los términos del mandato. A través de esa
información y de la observación llevada a cabo en el terreno,
pudo reconstruir los hechos de la siguiente manera.
1 Del 21 al 30 de abrilDe
acuerdo a la información obtenida, el 21 de abril de 2002, un número no
inferior a 7 embarcaciones que transportaban un total aproximado de 250
paramilitares arribó a Bellavista, cabecera municipal de Bojayá, y Vigía del
Fuerte, provenientes de Turbo. Para realizar ese recorrido, las embarcaciones deben
pasar los puestos de control de la Fuerza Pública ubicados en Punta de Turbo
(retén permanente de la Marina que exige la presentación de documentación y
una requisa), en la entrada de Riosucio, (retén permanente de la Policía
Nacional) y en la salida de Riosucio hacia Bellavista, (retén permanente del Ejército.
No se registraron incidentes ni detenciones en ese recorrido. Los
paramilitares se establecieron en los cascos urbanos,[14]
en donde requisaron y amenazaron a la población, mientras las FARC-EP
permanecieron en el área rural[15].
La población de Bellavista solicitó a los paramilitares que se
retiraran del casco urbano, como en su momento lo hicieran con la guerrilla, con
el objetivo de mantener a la población civil alejada del conflicto.[16]
Por
otro lado, la Oficina también recibió información señalando que, el 25 de
abril, las FARC-EP interceptaron en Boca de Arquía la embarcación de la ACIA
(Asociación Campesina Integral del Atrato) que llevaba los insumos para
abastecer las tiendas comunitarias de toda la región del Atrato Medio, robando
toda la carga. Este hecho agravó
la ya difícil situación alimenticia de los pobladores de esa región.
El
26 de abril los paramilitares entraron en Puerto Conto, donde establecieron una
base. La guerrilla se encontraba en
la otra orilla del río Atrato, en el pueblo de San Martín. 2
Alertas enviadas a las autoridades El
23 de abril, la Oficina envió una comunicación oficial al Gobierno expresando
su preocupación frente a la incursión de grupos paramilitares en las
localidades de Bocas de Curvaradó, Vigía del Fuerte y Bellavista y sus
posibles consecuencias para las poblaciones allí asentadas. Asimismo, la
Oficina instó a las autoridades a adoptar las medidas oportunas y adecuadas
para proteger a la población civil, así como para prevenir eventuales
desplazamientos de las comunidades de esas áreas.
La única respuesta escrita recibida por la Oficina fue la enviada por la
Procuraduría, el 24 de abril, en la que transmite su solicitud urgente a los
Ministros del Interior y de Defensa para que otorguen una “directa atención a
los sucesos que en forma reiterada alteran la tranquilidad en las poblaciones
chocoanas, donde la mayoría de sus habitantes son indígenas, campesinos y
comunidades negras que viven el enfrentamiento entre todos los grupos armados al
margen de la ley”.[17]
Adicionalmente,
el 26 de abril, la Defensoría del Pueblo, después de haber visitado el área,
a su vez emitió una alerta temprana, advirtiendo sobre los riesgos de un
posible enfrentamiento entre los grupos ilegales. Hasta
el 2 de mayo, la Oficina no conoció de otras iniciativas adelantadas por parte
del Estado para responder a las alertas formuladas. 3 Del 1 al 3 de mayoLas
declaraciones e informaciones recogidas por la Oficina, particularmente en su
visita a la región, han sido coincidentes y permitieron reconstruir los hechos
acaecidos. El
1 de mayo, aproximadamente a las seis de la mañana, se iniciaron los combates
en Vigía del Fuerte entre los paramilitares[18]
y la guerrilla[19], concentrándose
posteriormente en Bellavista. Por
ese motivo, los habitantes comenzaron a refugiarse en la Iglesia, en la casa
cural y en la casa de las Misioneras Agustinas.
Durante los enfrentamientos, que continuaron todo el día y parte de la
noche, la población albergada en los refugios ascendió a un número aproximado
de 500 personas.[20]
Según
la información recibida, los enfrentamientos se reiniciaron el 2 de mayo a
tempranas horas de la mañana. Las FARC-EP mantenían su posición en el Barrio
Pueblo Nuevo, en la periferia norte del casco urbano.
Los paramilitares continuaban ubicados alrededor del área central de
Bellavista, protegiéndose entre los edificios y, particularmente, en el anillo
de cemento situado frente a la Iglesia, a la casa cural y a la casa de las
Misioneras. Otro grupo paramilitar
se encontraba en el patio que separa
el colegio, la escuela y la Iglesia. [21] A
las 10:00 de la mañana, dos guerrilleros instalaron un lanzador de pipetas en
el patio de cemento de una casa de Pueblo Nuevo, situada a una distancia
aproximada de 400 metros de la Iglesia con el objetivo de provocar el repliegue
paramilitar hacia el sur. A las
10:30 horas, aproximadamente, la primer pipeta cayó en una casa civil ubicada
aproximadamente a cincuenta metros de la Iglesia, ocasionando sólo daños
materiales. Seguidamente, una segunda pipeta cayó en el patio trasero
del puesto de salud sin estallar. Aproximadamente
a las 10:45 horas, la tercer pipeta estalló al impactar en el altar de la
Iglesia. La explosión causó unos 119 muertos[22] y 98 heridos, un
porcentaje significativo de ellos menores de edad.[23]
Se espera que las autoridades puedan establecer el número definitivo
mediante la investigación y las diligencias pertinentes. En
medio de la confusión general, mientras un grupo de sobrevivientes se internaba
en área rural, otro gran número de ellos,
liderado por los sacerdotes, atravesó el fuego cruzado con banderas
blancas y reivindicando su condición de población civil.[24]
De esa manera lograron acercarse a las embarcaciones, cruzar el río y
arribar a Vigía del Fuerte. En
el momento de dejar Bellavista, los pobladores oyeron el lanzamiento de una
cuarta pipeta que cayó sin explotar detrás de la casa de las Misioneras
Agustinas.[25] En
la mañana del día 3 de mayo, las FARC-EP anunciaron haber retomado el control
de Bellavista y permitieron que una comisión regresara a la localidad para
evacuar a los heridos, reconocer y enterrar a los muertos en un lugar en
las afueras de Bellavista, tarea que no pudo continuarse debido al reinicio de
los combates. Entre los días 4 y 5 de mayo se finalizó el entierro de los cadáveres,
sin que se pudiera proceder a su levantamiento oficial debido a la ausencia de
autoridades competentes. Entre los días 2 y 3 de mayo, la casi totalidad de los aproximadamente 1000 habitantes de Bellavista se refugió en Vigía del Fuerte. 4
Del 4 al 12 de mayo Las fuerzas militares indicaron que
el operativo militar sería desarrollado en dos fases, la primera de ayuda
humanitaria y la segunda de operaciones militares.[26]
Esto habría sido en respuesta a la solicitud de varias organizaciones e
instituciones. A partir del 3 de mayo, varias comisiones humanitarias de la Diócesis
de Quibdó arribaron por río a los municipios afectados.
Paralelamente, las fuerzas militares iniciaron operativos en la zona con
la presencia de tropa y aeronaves militares.[27] Según información
recibida por la Oficina, los pobladores escucharon varias explosiones y
ametrallamientos, lo que incrementó el miedo y la zozobra en la población.[28] Igualmente, se solicitó el desarrollo de acciones humanitarias urgentes, tales como el envío de helicópteros del Programa aéreo de salud de la Gobernación de Antioquia, para el traslado de los heridos graves y la entrega de medicamentos para el centro de salud de Vigía del Fuerte. Una vez logradas unas condiciones mínimas de seguridad, esta ayuda llegó el 4 de mayo. Las
FARC-EP se replegaron a la zona rural de Vigía del Fuerte y Bellavista antes
del ingreso de las fuerzas militares. De acuerdo a
información obtenida por la Oficina, durante el día 6 de mayo, cuando la
armada nacional intentó llegar a Bellavista, escoltada por la fuerza aérea,
ocurrieron enfrentamientos con las FARC-EP frente a la población de Napipí,
municipio de Bojayá. En estas
operaciones resultó muerta María Ubertina Mena, quien recibió un impacto de
bala proveniente del río. Según información suministrada a la Oficina se señalaba
como responsable de esos disparos a la Infantería de Marina. Otras dos personas
resultaron heridas. Además,
la Oficina pudo observar que la mayoría de las viviendas ubicadas en la
orilla del río, incluida la Iglesia, recibieron impactos de armas de fuego en
sus frentes y techos. [29]
Las declaraciones recibidas por la Oficina indicaron que el 7 de mayo, en su
paso por Napipí, el Ejército volvió a disparar hacia el poblado sin
registrarse acción bélica por parte de las FARC-EP, ni tampoco víctimas.[30]
Ese mismo día
las fuerzas militares tomaron el control de los cascos urbanos de Vigía del
Fuerte y Bellavista.
A
partir del 7 de mayo, también se reportó una nueva salida desde Turbo de un número
no especificado de embarcaciones paramilitares hacia el Medio Atrato. La Oficina
fue informada de la llegada de dichas embarcaciones al Municipio de Carmen del
Darién, donde los paramilitares habrían ocupado las oficinas de la Alcaldía
en la cabecera municipal. De acuerdo con la información recibida, entre los días 8 y 9 los sobrevivientes de Bellavista comenzaron a evaluar la posibilidad de retornar, ante la seguridad que les garantizaba la presencia de las Fuerzas Militares. Sin embargo, cuando llegaron al lugar constataron que paramilitares entraron en algunas viviendas de Bellavista, apropiándose de ropa civil, de comida y de algunas embarcaciones. La Oficina recibió declaraciones de pobladores que vieron a personas desconocidas vistiendo sus ropas en los cascos urbanos de Vigía del Fuerte y Bellavista. Adicionalmente, señalaron a la Oficina las personas que ellos identificaron como paramilitares en ambas localidades. Durante la visita al Hospital de Vigía del Fuerte, la Oficina se percató de la presencia de 4 jóvenes que presentaban heridas de bala, los cuales fueron señalados como paramilitares. No obstante, estos presuntos paramilitares estaban sin custodia. El
día 9 de mayo, el Presidente de la República, acompañado por varios Ministros
y funcionarios del Gobierno, visitó la zona. El mismo día, un equipo de la
Fiscalía, encabezado por el Fiscal Regional de Antioquia e integrado por
investigadores, técnicos y médicos forenses, llegó al área en un helicóptero
de las Fuerzas Armadas. Según manifestó el Fiscal Regional en Bellavista, el
10 de mayo, el objetivo de su presencia consistía en hacer las relevaciones balísticas
y topográficas, recoger testimonios y proceder a la exhumación de los cadáveres
de las víctimas de la explosión en la Iglesia de Bellavista. Sin embargo, la
tarea señalada se interrumpió el domingo 12 de mayo, por razones
contradictorias vertidas por funcionarios de la Fiscalía.[31] Otras
declaraciones indicaron que durante los días 9 y 10 de mayo varias avionetas
aterrizaron en Vigía del Fuerte. Entre los pasajeros se encontraban algunos
comandantes e integrantes de las AUC, entre ellos el comandante alias “Díaz”,
conocido en el lugar por haber sido agente de la policía en años anteriores.
Además, se señaló que este paramilitar se reunió con integrantes de las
fuerzas militares presentes en el lugar. Durante una reunión en Vigía del Fuerte, ese mismo día, la población denunció al General Mario Montoya y al equipo especial de la Fiscalía presente en Bellavista la presencia de paramilitares en los cascos urbanos. El día 11 de mayo, el Coronel Pulido, Comandante del Batallón Manosalva de la IV Brigada, confirmó a la Oficina que había recibido información sobre la posible presencia de paramilitares en el pueblo y sobre un posible ataque de las FARC-EP. Sin embargo calificó dicha información como un rumor y declaró que no había nadie armado en el pueblo. Asimismo, declaró que el desplazamiento que se había incrementado en los últimos dos días era temporal y que a su criterio se debía más a la perspectiva de recibir ayuda humanitaria en Quibdó que al miedo de ataques o a presencia de combatientes en los pueblos. 5 Desplazamiento
forzado En cuanto al fenómeno de desplazamiento masivo de los habitantes de la región del Medio Atrato, es posible identificar distintos momentos, así como distintas causas. Entre
los días 2 y 3 de mayo, la casi totalidad de los aproximadamente 1000
habitantes de Bellavista se refugió en Vigía del Fuerte a raíz del
lanzamiento de la pipeta en la Iglesia y de la continuación de los
enfrentamientos entre los grupos armados ilegales. Igualmente,
el 3 de mayo llegaron a la ciudad de Quibdó 132 personas procedentes de
las veredas de San Martín y Puerto Conto, ubicadas a orillas del río y
a pocos kilómetros al sur de Bellavista, toda vez que los enfrentamientos
afectaron también a dichas poblaciones. La
fuerza pública arribó a los cascos urbanos de Bellavista y Vigía del Fuerte
el 7 de mayo. El Ejército Nacional manifestó que, una vez reestablecido el
orden en esas localidades, estarían dadas todas las garantías para que la
población retornara a sus viviendas y retomara sus actividades cotidianas.[32] Sin
embargo, varias declaraciones de pobladores de Bellavista y Vigía del Fuerte
coincidieron en señalar que, desde la llegada del Ejército Nacional, la
presencia de paramilitares se hizo evidente en los cascos urbanos. Cabe
mencionar que muchos de ellos fueron vistos utilizando ropa y enseres sustraídos
de las viviendas abandonadas de Bellavista. Debido a esta presencia, las FARC-EP
amenazaron con atacar Vigía del Fuerte. Esta
situación, lejos de favorecer el proceso de retorno de la población hacia
Bellavista, provocó su desplazamiento masivo hacia Quibdó. En este sentido, el
registro de población desplazada en Quibdó, recopilado por la Red de
Solidaridad Social, revela que entre los días 3 y 8 de mayo se registraron 504
personas. El día 13 de mayo en el
mismo registro figuraban 2513 personas. Es importante anotar que estos datos se
refieren únicamente a las personas que solicitaron ser incluidas en el registro
de población desplazada. Por lo tanto, no incorpora a aquellas personas que por
temor u otro motivo prefirieron no registrarse. En
atención a los datos oficiales proporcionados por la Red de Solidaridad Social, el desplazamiento se incrementó sensiblemente durante los días
10, 11 y 12 de mayo, alcanzando su
mayor incremento porcentual el día 11 de mayo (+ 77%).[33]
En
cuanto a los lugares expulsores es de destacar que, después del desplazamiento
inicial registrado desde Puerto Conto y San Martín, la población más afectada
fue la de Vigía del Fuerte, incluyendo a los residentes de Bellavista, quienes
inicialmente se habían desplazado a esa cabecera municipal. [34]
La atención a la población desplazada y afectada por la violencia se emprendió de forma inmediata por parte de la Diócesis y de la Alcaldía de Quibdó. Además, entre el 8 y 12 de mayo, la Red de Solidaridad Social distribuyó aproximadamente cien toneladas de ayuda humanitaria de emergencia, la que benefició a la población desplazada en Quibdó así como a habitantes de otros municipios y veredas tales como Buchadó, San Martín, El Tigre y La Loma, en el departamento del Chocó, y Vigía del Fuerte y Murindó, en el departamento de Antioquia.[35] En
Quibdó, sobre la base de un acuerdo entre las instituciones y organizaciones,
se decidió que la población desplazada sería recibida en el muelle por la
Cruz Roja Colombiana y trasladada inmediatamente a la sede de
la ACIA[36]
para su asistencia y registro por parte de la Red de Solidaridad Social. Hasta
el 13 de mayo, menos del 10% de la población desplazada necesitó apoyo en
materia de albergue, ubicándose en su mayoría con familiares y amigos. La
Policía Nacional participó de forma respetuosa y eficaz en la etapa de recepción
de los desplazados, apoyando en materia logística y en los primeros auxilios. En relación con los hechos descritos, la Oficina pudo identificar que en los mismos existen responsabilidades de diferentes actores. Tal como está indicado en el mandato y según los términos de referencia elaborados específicamente para esta misión, la Oficina debe evaluar esas responsabilidades a la luz de las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Estas violaciones deberán ser investigadas y constatadas por los órganos competentes. 1
Infracciones al DIH atribuidas a las FARC-EP Las FARC-EP tienen responsabilidad en la muerte violenta de más de 100 civiles, las lesiones de más de 80 personas y la destrucción de bienes civiles, causadas por el lanzamiento de pipetas, en el marco de un enfrentamiento armado con un grupo de paramilitares. La autoría de estos hechos por parte de miembros de las FARC-EP fue reconocida públicamente por la guerrilla, como un “error”.[37] Debe aclararse que ese “error” constituye una infracción a las normas humanitarias, pues viola abiertamente las prescripciones internacionales al respecto. Estas conductas constituyen un ataque a la población civil y con ellas se ha infringido el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el artículo 13 del Protocolo II Adicional a esos Convenios. Violan especialmente los principios humanitarios de distinción, limitación y proporcionalidad, así como de inmunidad de la población civil. El DIH exige a las partes en conflicto asegurar la protección de la población civil contra los peligros procedentes de operaciones militares (artículo 13. 1 del Protocolo II). Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, este último principio impone a los combatientes dos obligaciones: 1°) La obligación de abstenerse absolutamente de ataques dirigidos contra la población civil como tal o contra personas civiles; 2°) La obligación de limitar los efectos de las operaciones militares que puedan afectar a las personas protegidas.[38] La segunda de estas obligaciones se incumple cuando los combatientes de una de las partes en conflicto no toman, en las diversas etapas de un ataque, precauciones inspiradas en los principios humanitarios ya citados. Por consiguiente, un ataque debe ser suspendido si es de prever que él causará incidentalmente entre la población civil muertos o heridos cuyo número sería excesivo en relación con la ventaja militar directa y concreta prevista por la parte atacante.[39] Es indudable que el principio de protección general de la población civil no se atenúa por el hecho de que en el seno de ésta haya personas que toman parte directa en las hostilidades. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, “si la sola presencia [dentro de la población civil] de algunas personas no protegidas (...) permitiera un ataque contra un grupo entero de civiles, la protección de que goza la población civil resultaría completamente ilusoria”. [40] Por otra parte, las conductas analizadas constituyen un ataque indiscriminado contra la población civil. Aunque la figura no está expresamente recogida en el artículo 3 común de los 4 Convenios de Ginebra ni en el Protocolo II, dentro de un conflicto armado sin carácter internacional puede considerarse así el que se realiza con infracción de los párrafos 1 y 2 del artículo 13 de dicho protocolo. Asimismo, y considerando que los principios humanitarios ya citados se aplican igualmente a los conflictos armados internos, los ataques con utilización de métodos que no pueden discriminar adecuadamente el objetivo están igualmente prohibidos en ese tipo de conflictos. Es importante señalar que ciertos medios de ataque, como los cilindros de gas, son armas difíciles de dirigir y de pobre precisión, como lo ha señalado reiteradamente la Alta Comisionada.[41] Debe considerarse ataque indiscriminado a aquel que “afecta indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o bienes de carácter civil. Se trata de ataques a) que no están dirigidos contra un objetivo militar determinado; b) en los cuales se emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; c) en los cuales se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar.”[42] Como los ataques señalados han provocado la muerte de personas civiles, ellos constituyen homicidios contra personas protegidas por el DIH. En este sentido, violan específicamente el artículo 3 común de los 4 Convenios de Ginebra, en su inciso1 literal a) y el artículo 4.2) del Protocolo II. Estas disposiciones prohíben a los combatientes atentar contra la vida, la salud y la integridad física y mental de las personas que no participan directamente en las hostilidades o que han dejado de participar en ellas. Una y otra norma ampara, en primer término, a las personas civiles. Cabe destacar, como lo señala el CICR, que “el homicidio comprende no sólo los casos de asesinato sino también los de omisión intencional que puedan ocasionar la muerte”.[43] Además, la prohibición de no atacar directamente a la población civil, establecida en el artículo 4.2 del Protocolo II, incluye tanto ataques contra los civiles que estén agrupados como ataques contra civiles aislados.[44] Las FARC-EP son también responsables de violar la obligación de protección de los bienes culturales y de lugares de culto establecida en el artículo 16 del Protocolo II. Cabe destacar que esta disposición implica la prohibición de “cometer actos de hostilidad dirigidos contra (...) los lugares de culto” o de “utilizar los bienes protegidos en apoyo del esfuerzo militar”. Por acto de hostilidad debe entenderse “todo acto relacionado con el conflicto que cause o pueda causar daños materiales a los bienes protegidos”.[45] Es preciso añadir que las FARC-EP tienen igualmente responsabilidad en los hechos ocurridos en Napipí, el 6 de mayo, al exponer nuevamente a la población civil en su enfrentamiento con la Infantería de Marina cuando ésta pretendía llegar a Bellavista. Cabe recordar que el CICR señala que la definición de ataque se refiere a “actos de violencia contra el adversario, sean éstos defensivos u ofensivos”.[46] Las FARC-EP tienen también responsabilidad directa en los múltiples y masivos desplazamientos que generaron sus acciones. Con estas conductas se ha infringido el artículo 17 del Protocolo II, que prohíbe tanto ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto -salvo que lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas - como forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con aquél. Esta norma impone además la obligación de tomar todas las medidas posibles para la atención de la población desplazada. Es claro que los desplazamientos ocurridos durante las situaciones a las que se refiere este informe no correspondían al género de los permitidos dentro del marco del Protocolo II. Esos desplazamientos no obedecieron a las circunstancias que exige el DIH para justificarlos. Por lo demás, en ninguno de ellos se adoptaron las medidas para que la población civil fuese acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. Los desplazamientos se produjeron a consecuencia de los combates y no previamente con el objeto de proteger a la población civil. De hecho, esta población fue víctima directa de las hostilidades. Debe advertirse que algunas infracciones al DIH, por su particular gravedad, constituyen crímenes de guerra. Entre ellas se incluyen el homicidio contra personas protegidas, el ataque contra la población civil, el ataque contra los lugares de culto y el desplazamiento forzado. Es importante anotar que el Estatuto de la Corte Penal Internacional define los crímenes de guerra en relación con los conflictos armados internos. Así, su artículo 8.2 entiende por crímenes de guerra “en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra”, así como “otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional”. 2
Infracciones al DIH atribuidas a las AUC
El grupo paramilitar denominado Autodefensas Unidas de Colombia tiene también responsabilidad en los hechos ocurridos en Bojayá los días 1 y 2 de mayo, en los cuales, durante un enfrentamiento con las FARC-EP, murieron 119 civiles, fueron heridos alrededor de 80 y resultaron destruidos varios bienes civiles. Aún cuando la muerte de esos civiles fue consecuencia directa de las pipetas lanzadas por las FARC, los paramilitares comprometen su responsabilidad en materia humanitaria al haber expuesto a la población civil a los peligros de las acciones militares. En este sentido, la conducta de los paramilitares, violatoria de los principios de distinción y de inmunidad de la población civil, constituye un ataque a la población civil y, por ende, una infracción al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y al artículo 13 del Protocolo II.. Como arriba se dijo, el Derecho Internacional Humanitario exige garantizar la protección de la población civil en toda circunstancia. En este sentido, el artículo 13 del Protocolo II determina que la población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Esto debe entenderse en cualquier contexto, sea ofensivo o defensivo. Según la interpretación del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la norma citada, el deber de protección implica para los combatientes no sólo abstenerse de atacar, sino también evitar y, en todo caso, reducir a un mínimo las pérdidas incidentales y en tomar medidas de salvaguarda.[47] Es claro que al participar en acciones bélicas en el seno de un poblado en el cual se encontraban presentes numerosos civiles, los paramilitares no respetaron la obligación de proteger a las personas que no participan directamente en las hostilidades. Asimismo, esos combatientes, al ubicarse en las cercanías de los lugares y edificaciones en las que se habían refugiado los civiles, no sólo no redujeron al mínimo las pérdidas incidentales ni tomaron medidas de salvaguarda, sino que, por el contrario, incrementaron el riesgo y la exposición de esos civiles. Adicionalmente a lo señalado, los paramilitares han incumplido la obligación contenida en el artículo 16 del Protocolo II, relativa a la protección de los bienes culturales y de culto y a la prohibición de utilizar los bienes protegidos en apoyo del esfuerzo militar. Es de señalar que esto implica el deber de “tomar todas las medidas posibles para intentar impedir su utilización en apoyo del esfuerzo militar (...) a fin de evitar su destrucción o deterioro”.[48] En la medida en que algunos miembros del grupo paramilitar intentaron ingresar a la iglesia de Bellavista y, ante la oposición de la comunidad, permanecieron en las cercanías del templo, expusieron no sólo a la población civil sino también el inmueble protegido. Las AUC tienen, además, responsabilidad por su actuación y presencia en los cascos urbanos de Bellavista y Vigía del Fuerte, durante los días posteriores al 2 de mayo. Con ello volvieron a exponer a la población civil a posibles ataques. Con estas conductas se han infringido también los principios humanitarios aludidos, así como la exigencia de protección de la población civil. Por otra parte, las AUC son responsables de los desplazamientos sucesivos y masivos de la población civil de la región, generados por las acciones y amenazas de este grupo y por los combates en los que sus integrantes participaron. Estas conductas violan el artículo 17 del Protocolo II. Considerando que fueron atribuidos a los paramilitares los robos de víveres, enseres y embarcaciones pertenecientes a la población civil de Bellavista, las AUC son responsables de pillaje. Con esta conducta se ha infringido el artículo 4.2.g) del Protocolo II Adicional a los 4 Convenios de Ginebra. Son aplicables a los paramilitares las consideraciones ya hechas sobre crímenes de guerra en la sección destinada a examinar la responsabilidad de las FARC-EP. 3 Responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH En el presente acápite se recogen los resultados de la observación de la Oficina con respecto a las responsabilidades que en los hechos materias de este informe corresponden al Estado a la luz de las normas internacionales de derechos humanos y de DIH. Según
estas normas, el Estado tiene obligaciones de prevención, protección y garantía.
A su vez, la responsabilidad del Estado puede generarse tanto por acción como
por omisión. “Las
acciones y omisiones contra derechos consagrados en instrumentos internacionales
de derechos humanos, o en normas del derecho internacional general, constituyen
violaciones de éstos cuando tienen por autores a servidores públicos
del Estado o a particulares que obran por instigación, con el consentimiento o
con la aquiescencia de las autoridades. “Como
se acaba de indicar, además de las acciones u omisiones directamente atribuidas
a los servidores públicos, los actos de los particulares o de grupos que no
ejercen funciones públicas pueden igualmente comprometer la responsabilidad
internacional estatal. Estas acciones y omisiones están vinculadas con las
obligaciones de proteger, prevenir, adoptar la legislación interna pertinente
– así como de abstenerse de adoptar legislación contraria a las normas
internacionales- de sancionar a los responsables y de proveer adecuada reparación
a las víctimas. “En
esta materia existen cuatro supuestos de conductas de individuos particulares,
que obrando solos o como miembros de grupos no estatales, deben ser consideradas
en relación con la responsabilidad del Estado: a) Las conductas que son
producto de la instigación de servidores públicos; b) las que se realizan con
el consentimiento expreso o tácito de dichos servidores; c) las que se producen
gracias a la tolerancia manifiesta de agentes estatales; y d) las que resultan
del incumplimiento del deber de garantía que tiene el Estado. En este último
supuesto, “la responsabilidad del Estado puede resultar no sólo de la falta
de vigilancia en la prevención de actos dañosos, sino también de la falta de
diligencia en la persecución penal de los responsables y en la aplicación de
las sanciones civiles requeridas”[49].
Si bien la obligación estatal de prevenir es de medio o de comportamiento –no
de resultado- y ella no se incumple por la mera existencia de una violación, un
elemento clave para determinar ese incumplimiento es el carácter sistemático
del mismo. “A
su vez, en cuanto al tipo de responsabilidad, debe recordarse que ésta será
por omisión cuando se incumpla el deber de garantía, en la medida en que este
incumplimiento no sea deliberado, y que no haya participación de agentes
estatales, ni en la preparación, cobertura o encubrimiento. La responsabilidad
será por acción cuando agentes estatales se han visto involucrados en la
preparación de los hechos criminosos, la participación en los mismos o en el
encubrimiento o protección de sus autores. Con base en la existencia de una
responsabilidad por la existencia, el desarrollo y la expansión del fenómeno
paramilitar, y las diversas conductas arriba referidas, la Alta Comisionada ha
considerado reiteradamente en sus diversos informes sobre Colombia que las
acciones de los grupos paramilitares comprometen la responsabilidad estatal por
la violación de los derechos humanos. “En
el marco del derecho internacional humanitario, también se pone en cabeza de
los Estados la obligación de respetar y hacer respetar estas normas, exigiendo
no sólo conductas negativas o de abstención, sino también la actuación
positiva para prevenir infracciones, sancionarlas, y proteger a la población
civil, incluyendo el deber de asistencia. De esta manera, los mismos criterios
arriba expuestos son aplicables en esta materia”.[50] a)
Obligación de prevención: En
cuanto a la prevención, preocupa a la Oficina la falta de respuesta oportuna y
eficaz de las autoridades encargadas de adoptar las medidas para evitar la
ocurrencia de los hechos objeto de este informe. Considerando las alertas
formuladas por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación
y esta misma Oficina, debe descartarse la posibilidad de que las instituciones
estatales desconocieran la existencia de los riesgos que afectaban a la población
civil del Atrato Medio. La
prioridad de protección del derecho a la vida que debe guiar la actuación del
Estado no fue implementada de manera oportuna.
Más allá de la actuación puntual frente a los hechos descritos en el
presente informe, la obligación de prevención implica la adopción de todas
las medidas que incidan sobre los factores de riesgo para una población. La débil
presencia del Estado en la región no favorece la implementación de mecanismos
efectivos de prevención. El
incumplimiento de la obligación de prevenir viola particularmente el artículo
2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A estas disposiciones cabe
agregar los artículos 6 del Pacto y 4 de la Convención Americana, los cuales
protegen el derecho a la vida. El
incumplimiento del deber de prevención acarrea la responsabilidad en las
consecuencias que ese incumplimiento genera. De
establecerse formalmente dicho incumplimiento, esto es mediante las
investigaciones a cargo de las autoridades competentes, el Estado será
responsable por las muertes violentas y lesiones de personas civiles, así como
por los daños a los bienes civiles ocurridos en los hechos descritos en este
informe. Esta responsabilidad genera igualmente la obligación de reparación a
las víctimas y familiares. La
obligación de prevenir está vinculada a la obligación de garantizar, es
decir, de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos y la protección de
los mismos. En este sentido, otro elemento de preocupación para la Oficina es
el hecho de que no hubiera habido actuación de la fuerza pública ante el paso
de los paramilitares por los retenes y puestos de control en el recorrido que
hicieron desde Turbo hacia Vigía del Fuerte. En estos casos la omisión del
Estado puede constituir una violación a los derechos humanos y comprometer la
responsabilidad estatal por los acciones de esos grupos ilegales. El
Estado tiene además la obligación de prevenir los desplazamientos forzados de
la población. Esta obligación se
incumple si las autoridades omiten su deber de atender con solicitud, rapidez y
eficiencia las alarmas, avisos y advertencias que se les dirijan para ponerlas
al tanto de la posibilidad de la ocurrencia de hechos que puedan obligar a las
personas a abandonar sus hogares y sitios de trabajo.[51] La
Oficina ha tomado nota de la decisión del Procurador General de la Nación,
Doctor Edgardo Maya, de realizar al respecto “las investigaciones
disciplinarias pertinentes a efectos de determinar por qué razón los
organismos del Estado encargados de brindar garantías de seguridad y protección
a la población civil del Chocó no adoptaron las medidas más eficaces,
oportunas y adecuadas para evitar que se produjese un hecho tan trágico y grave
como el ocurrido”.[52]
b)
Obligación de respeto y protección: El
Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos reconocidos en las
normas nacionales e internacionales, así como de proteger a todas las personas
sometidas a su jurisdicción contra las violaciones a los mismos. Esa
obligación se incumple cuando acciones u omisiones de las autoridades, o de
particulares que proceden con su apoyo, tolerancia o aquiescencia, vulneran o
amenazan los derechos fundamentales de las personas. Debe considerarse como
conductas omisivas de las autoridades todas aquellas que implican un
incumplimiento manifiesto de su deber de adoptar medidas oportunas y eficaces
para impedir que los derechos de personas individuales o de grupos de personas
sean afectados por actos de violencia. En
el caso que nos ocupa, es claro que la ausencia o la presencia insuficiente de
los agentes del Estado en la región aumentaron la vulnerabilidad y el riesgo de
la población civil del Atrato Medio, expuesta a la acción de los grupos
armados ilegales. El
marco dentro del cual debe establecerse la responsabilidad concreta del Estado
por la falta de protección de los ciudadanos del Atrato Medio debe evaluarse
según los criterios expuestos en la jurisprudencia nacional, del todo
compatibles con los principios internacionales. La Corte Constitucional ha señalado:
“... Parte esencial del respeto por los derechos constitucionales se edifica
sobre la obligación del Estado de proteger a los titulares de tales derechos...
La defensa de los derechos no se limita a la abstención estatal en violarlos.
Comporta (....) enfrentar a los agresores de tales derechos”.[53] En
este orden de ideas, la responsabilidad estatal por el incumplimiento de la
obligación de proteger a la población del Atrato Medio deberá discernirse
mediante el examen de las conductas asumidas por las autoridades civiles y
militares que frente a esa población tenían deberes de garantes. Preocupan
a la Oficina las declaraciones de autoridades civiles y militares que en el caso
del Medio Atrato negaron tanto la existencia de combates entre paramilitares y
guerrilleros como la presencia de grupos paramilitares en la región.[54]
Resulta evidente que las perspectivas de actuación estatal quedan reducidas al
mínimo si las autoridades se niegan a aceptar la existencia de los problemas y
la inminencia de los peligros. Por otra parte, si esa negativa resulta
injustificable frente a la entidad de los hechos, el incumplimiento de la
obligación de protección deja de ser solamente omisivo para pasar al plano de
las conductas comisivas. Cabe
igualmente evaluar la responsabilidad del Estado por los hechos ocurridos en
Napipí arriba relatados. La realización de acciones bélicas sin atender los
principios humanitarios de limitación, distinción y proporcionalidad
constituye una infracción del artículo 13 del Protocolo II. La
evaluación de la responsabilidad estatal debe hacerse extensiva a los hechos
del 9 y 10 de mayo, referidos a la llegada a Vigía del Fuerte de avionetas con
miembros de las AUC y a las denuncias de reuniones celebradas allí entre
paramilitares y miembros de las fuerzas castrenses. De ser confirmadas, estas
actuaciones pondrían de presente una participación directa de agentes del
Estado en las actividades criminales de un grupo armado al margen de la ley. Otro
elemento de preocupación para la Oficina es el hecho de que el desplazamiento
de la población de la región se incrementó de manera significativa luego de
la llegada de las fuerzas armadas al lugar de los hechos.[55]
Si las autoridades no tomaron todas las medidas necesarias, oportunas y
eficaces para evitar ese desplazamiento comprometieron la responsabilidad
estatal tanto en materia humanitaria como de derechos humanos. Esa conducta es
incompatible con el artículo 17 del Protocolo II y con los principios 5 a 9 de
la sección II de los Principios Rectores sobre el Desplazamiento Forzado. De
los deberes de protección hace parte la atención de la población desplazada.
En esta materia, la Oficina reconoce los esfuerzos realizados por la Red de
Solidaridad Social, la Alcaldía de Quibdó y otras autoridades nacionales,
departamentales y municipales. Este reconocimiento es extensivo a la Diócesis
de Quibdó y a las organizaciones no gubernamentales ACIA, OREWA[56]
y Cruz Roja Colombiana. Sin embargo, la Oficina lamenta que algunas autoridades
hayan atribuido el aumento de personas desplazadas al supuesto interés de las
mismas en beneficiarse con la ayuda humanitaria. c)
Obligación de garantía: El
Estado está obligado también a garantizar los derechos cuya protección le
compete con el fin de hacer efectivos su ejercicio, goce y disfrute. Dentro
de las actividades garantistas del Estado se halla la relacionada con la
administración de justicia en materia de violaciones de derechos humanos y de
infracciones al derecho internacional humanitario. Sin
embargo, para que la actuación de las autoridades judiciales sea compatible con
los principios internacionales es necesario que se desarrolle en condiciones de
plena independencia e imparcialidad. Esto implica la ausencia de influencias,
alicientes, presiones, amenazas o intromisiones, sean ellas directas o
indirectas.[57]
Preocupan a la Oficina las declaraciones del Fiscal General de la Nación,
doctor Luis Camilo Osorio, en las cuales se hacen afirmaciones relacionadas con
la valoración de los hechos objeto de este informe, estando pendientes las
conclusiones de una investigación judicial sobre los mismos[58].
También inquietan a la Oficina declaraciones de otras autoridades civiles y
militares que podrían llegar a afectar la independencia e imparcialidad de los
funcionarios judiciales relacionados con el caso del Medio Atrato.[59] Los
deberes de prevención, protección y garantía del Estado con respecto a los
derechos humanos se incumplen cuando las autoridades toleran, apoyan o prestan
su aquiescencia a la actividad de grupos armados al margen de la ley.
Entre los hechos a que se refiere este informe hay varios que deberán
ser investigados para establecer el grado de responsabilidad estatal en la
actuación del grupo paramilitar. La
Oficina lamenta profundamente los incidentes registrados en materia de las
garantías de seguridad y de cooperación ofrecidas por el Gobierno para la
realización de la misión al Medio Atrato.
Más preocupantes aún fueron las declaraciones ligeras,
descalificatorias e irrespetuosas emitidas por altos funcionarios del Estado,
entre ellos el Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio, el Director
Nacional de Fiscalía, Justo Pastor Rodríguez, y los generales Fernando Tapias,
Jorge Enrique Mora, y Mario Montoya. Esta situación ha puesto en peligro la
seguridad e integridad del Director de la Oficina y la de su equipo, razón por
la cual la Alta Comisionada tuvo que pronunciarse enérgicamente al respecto.[60] Finalmente,
la Oficina considera que los hechos descritos en este informe ponen en evidencia
el alto costo en términos de vidas humanas que conlleva buscar la solución del
conflicto armado colombiano por la vía de las armas.
El fin de los diálogos de paz entre el Gobierno y las FARC-EP ha
contribuido a acentuar la degradación del conflicto y a incrementar el número
de personas cuyos derechos fundamentales se ven afectados por el desarrollo de
las hostilidades. V RECOMENDACIONESLa
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos concluye este informe con las siguientes recomendaciones: En materia judicial y disciplinaria1.-
La Oficina insta a la Fiscalía General de la Nación a adelantar, dentro de
plenas condiciones de independencia e imparcialidad la investigación penal que
permita, sin dilaciones indebidas, identificar a los autores o partícipes de
las conductas realizadas en el transcurso de los hechos de violencia relatados y
analizados en este informe, y acusarlos ante los jueces competentes. La actuación
judicial debe permitir igualmente la identificación de las víctimas, —si
fuere necesario, con el concurso de expertos internacionales en antropología
forense—, con el fin de asegurar
el acceso de las mismas y de sus familias a la atención del Estado y a las
medidas de reparación. De acudirse a la intervención de expertos
internacionales, la Oficina ofrece su disponibilidad y apoyo para su contratación. La
investigación de la Fiscalía deberá establecer: a)
La responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP en los hechos objeto de
este informe, incluyendo el ataque al casco urbano de Bellavista. b)
La responsabilidad de los integrantes de las AUC en los hechos descritos en este
informe, incluyendo sus operaciones militares en el casco urbano de Bellavista. c)
La responsabilidad de los servidores públicos que, teniendo posiciones de
garante con respecto a la protección de la vida, la integridad personal y otros
bienes jurídicos fundamentales de los pobladores de Bojayá, entre ellos el
derecho a no ser desplazado, omitieron el deber estatal de proteger a los
hombres, mujeres y niños que allí resultaron víctimas de la inactividad del
Estado, de la violación de los derechos humanos y del desconocimiento del
derecho internacional humanitario. d)
La responsabilidad de los servidores públicos por cuyas acciones u omisiones
fue posible a los paramilitares transportarse fluvialmente desde Turbo hasta
Bellavista. e)
La responsabilidad de los servidores públicos que, en el desarrollo de los
operativos militares realizados en el Medio Atrato con posterioridad a los
hechos de Bojayá, incurrieron en conductas constitutivas de infracciones al
DIH. 2.-
La Oficina insta igualmente a la Fiscalía General de la Nación a abrir y a
adelantar una investigación penal exhaustiva sobre la responsabilidad que quepa
a servidores públicos por la presencia persistente de los miembros de grupos
paramilitares en Vigía del Fuerte y Bellavista, a pesar del control ejercido
por la fuerza pública del Estado, a partir del 7 de mayo, en uno y otro
municipio. Dicha investigación deberá cubrir el examen de los hechos
relacionados con la llegada de avionetas con paramilitares a Vigía del Fuerte,
los días 9 y 10 de mayo, y las denunciadas reuniones entre miembros de la AUC e
integrantes de las fuerzas militares. 3.-
La Oficina alienta los esfuerzos de la Procuraduría General de la Nación para
establecer si incurrieron en falta disciplinaria, por incumplimiento de sus
deberes, aquellos servidores públicos que tras recibir alertas y advertencias
sobre la situación de riesgo afrontada por los habitantes del Medio Atrato se
abstuvieron de adoptar medidas oportunas y adecuadas para conjurar ese peligro.
La Oficina recomienda que la actuación se extienda a establecer la
responsabilidad de los servidores públicos en relación con los hechos a los
que se refieren en los puntos 1, c), d) y e) y 2. 4.-
La Oficina insta al Estado a garantizar a las víctimas de violaciones de
derechos humanos y de infracciones del derecho internacional humanitario
cometidas en Bojayá, en los términos de los instrumentos internacionales sobre
la materia, sus derechos de acceso a la justicia, reparación del daño sufrido
y acceso a la información fáctica sobre dichas violaciones e infracciones.
Dentro de esta garantía deberá asegurarse el acceso de las víctimas a los
servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de
otra índole que se hallen a disposición de las personas afectadas. En
materia de orden público
La
Oficina urge al Gobierno a adoptar para la región del Atrato un plan de acción
que permita afrontar con rapidez y solicitud, mediante mecanismos de prevención
oportuna y reacción inmediata, la amenaza constante que para la población
civil de la zona constituye la presencia de los grupos armados ilegales cuyas
operaciones militares, incursiones, tomas, retenes y otros actos de fuerza han
puesto en permanente peligro a los habitantes de los municipios sobre los cuales
han llegado a ejercer, de manera estable o esporádica, su control territorial. La
Oficina exhorta al Estado a adoptar, en concertación con los representantes y
voceros de las comunidades afectadas, todas las medidas necesarias y adecuadas
para que la población del Chocó, y en particular del Medio Atrato, cuente con
la presencia efectiva de las instituciones estatales que garanticen el goce y
ejercicio de sus derechos humanos. En este sentido, la Oficina considera
importante que el Gobierno brinde su apoyo político y financiero para la
presencia permanente de la Defensoría del Pueblo en dicha región. El
Gobierno deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida,
la integridad personal, la libertad individual y la seguridad de las personas
vinculadas a las organizaciones no gubernamentales e instituciones religiosas
que en la zona del Medio Atrato se ocupan, en muy diversas formas, de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las comunidades
indígenas y afro colombianas. En materia de desplazamientoDe
acuerdo con las normas nacionales e internacionales que regulan la materia,[61]
la Oficina insta a las autoridades competentes a adoptar todas las medidas
necesarias, a fin de prevenir ulteriores desplazamientos de la población de la
región del Medio Atrato. En
particular, recomienda a la Red de Solidaridad Social que incremente la atención
humanitaria de emergencia para las comunidades asentadas a orillas de los
afluentes del río Atrato, así como en sus dos brazos, los de Montaño y Murindó.
En este sentido, es importante que de tal atención no se excluya a las personas
que, aun sin haberse desplazado por los hechos objeto de este informe, padecen
desde hace un mes el bloqueo de alimentos y combustible impuesto por los grupos
armados al margen de la ley. La
Oficina alienta al Estado, y en particular a la Red de Solidaridad Social, a
continuar los esfuerzos en materia de asistencia humanitaria de emergencia para
la población afectada por la situación en el Medio Atrato, con la asesoría
del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La
Oficina recomienda que al implementar esta atención se
aplique una interpretación equitativa, flexible y garantista de las normas que
fijan plazos máximos para tener derecho a esa atención.[62] La
Oficina exhorta a las autoridades nacionales, departamentales y municipales a
que intensifiquen la coordinación con las organizaciones locales de la sociedad
civil en materia de ayuda humanitaria de emergencia. En particular, deben
fortalecerse los mecanismos de participación, que involucren a los
representantes de la población desplazada, de los pueblos indígenas y
afro-colombianos, y de las mujeres,[63]
a fin de asegurar el respeto de las diversidades étnicas, culturales y de género
en la distribución de la ayuda humanitaria de emergencia. La
Oficina reitera que las autoridades competentes tienen la obligación y
responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los
medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados
internos a su hogar o, en su defecto, su reasentamiento voluntario en otra parte
del país.[64]
En
materia de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales La
Oficina urge al Estado a cumplir sus compromisos derivados del Pacto
Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, y a asegurar a
todos los habitantes del departamento del Choco, incluyendo a los de la región
del río Atrato el goce de esos derechos, con el fin de lograr una reducción
significativa de la discriminación, la marginación y la brecha de inequidad
que hoy los afectan. En
materia de cumplimiento del DIH
La
Oficina reitera que la fuerza pública del Estado, los grupos guerrilleros y los
grupos paramilitares deben aceptar, sin distingos, salvedades o reparos, su
obligación de dar cumplimiento estricto a los principios y normas del derecho
internacional humanitario. Como prueba fehaciente de tal aceptación, las partes
deberán no sólo abstenerse de dirigir ataques contra la población civil como
tal o contra personas civiles, sino también limitar, en todo caso, los efectos
de las operaciones militares que puedan afectar a personas protegidas por el
DIH. En
materia de cooperación con la Oficina
Para
hacer frente a los lamentables incidentes en materia de cooperación y de
seguridad ya expresados, la Oficina insta a las autoridades civiles y militares
a dar cumplimiento a la obligación de cooperar para el pleno desarrollo de su
mandato mediante la adecuada divulgación de sus funciones a todos los
servidores públicos, así como la exigencia de respeto a las mismas.
Adicionalmente, la Oficina urge al Gobierno a la adopción de medidas
complementarias de seguridad para su personal y sus instalaciones. En
materia de paz
La
Oficina hace un llamado al Gobierno colombiano y a la sociedad civil del país a
reflexionar sobre el costo en vidas humanas que conlleva la pretensión de
solucionar militarmente el conflicto armado, y sobre la necesidad de
comprometerse en la búsqueda de una paz negociada. En este sentido, urge al
Gobierno y a las FARC-EP a reiniciar los diálogos encaminados a poner fin al
conflicto armado y a considerar como requerimiento prioritario, urgente e
impostergable la adopción de un acuerdo global de derechos humanos y de derecho
internacional humanitario, cuyas cláusulas permitan detener la actual degradación
de la contienda armada y mejorar el respeto por los derechos fundamentales. [1]
Comunicación escrita del Ministro de Relaciones Exteriores, 7 de mayo de
2002. Véase ANEXO VIII. [2] Véase ANEXO I [3]
Véase ANEXO II. [4] En este sentido, en su
informe del año 1997 la Alta Comisionada manifestó: “Desde diciembre de
1996 se sucedieron varios desplazamientos masivos en el departamento de El
Chocó debido a la presencia paramilitar en la zona del Bajo y Medio Atrato,
a los combates entre guerrilla y paramilitares en enero de 1997 y a los
bombardeos indiscriminados efectuados por el ejército en el marco de la
"Operación Génesis" iniciada el 23 de febrero de 1997 a lo que
se sumó el control del abastecimiento de alimentos y medicamentos por parte
del ejército y los paramilitares como forma de combatir a la guerrilla.
Como consecuencia de los hechos reseñados, entre 15.000 y 17.000 personas
se vieron forzadas a salir de la zona, la mayor parte de las cuales en los
primeros 4 meses del año.” Véase
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, documento E/CN.4/1998/16, párrafo 103. En su informe relativo al año 1998, la Alta
Comisionada afirmó: “En muchos lugares, como en (...) Vigía del Fuerte
(Antioquia) (...) o en Carmen de Atrato (Chocó), la Oficina en Colombia
percibió, por observación directa o por información de primera mano que,
pese a las denuncias transmitidas por ella y por otros organismos estatales
y no gubernamentales, la connivencia entre los paramilitares y la fuerza pública
o autoridades civiles era continua, en algunos casos desde hace más de un año.”
Véase Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, documento E/CN.4/1999/8 párrafo 36. Igualmente,
en su informe del año 1999, la Alta Comisionada señaló:
“La Oficina pudo constatar cómo las fuerzas militares, en el
municipio de Juradó (Chocó), adoptaron la medida de controlar la cantidad
de mercados y víveres transportados por los habitantes de la región hacia
sus comunidades. Las
comunidades indígenas y afro colombianas resultaron siendo las principales
afectadas.” Véase Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, documento E/CN.4/2000/11, párrafo 101. En su informe del año 2000, manifestó:
“También es notoria la extensión de la influencia y presencia de las AUC
desde las zonas baja y media del Río Atrato hacia su zona alta en el
departamento del Chocó, que sumieron en la zozobra -incluso en las zonas
urbanas- a las localidades de Turbo, Apartadó y Quibdó”. Véase Informe
de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
documento E/CN.4/2001/15, párrafo
133. También denunció: “Los ataques indiscriminados de la guerrilla a
poblaciones causaron importantes daños a los bienes de carácter civil,
sobre todo destruyendo numerosas viviendas, como en los casos (...) de Vigía
del Fuerte (Antioquia), el 25 de marzo, Bagadó y Carmen de Atrato (Chocó),
el 20 de octubre y el 5 y 6 de mayo respectivamente.” Párrafo 118. En su informe del año 2001, la Alta Comisionada
mencionó: “Las FARC dieron muerte, entre otros, al alcalde de Juradó
(Chocó) “(véase párrafo139), así como destacó “el desplazamiento
masivo de 4.000 afro colombianos del municipio de Pie de Pato (Chocó) el 4
de junio, por amenazas de grupos paramilitares.” Véase Informe de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento
E/CN.4/2002/17, párrafo 303. [5]
Comunicación INT/602/02, en su despacho el 23 de abril. [6]
En este sentido, destaca que varios alcaldes se encuentran despachando desde
otras localidades, tales como
los de Bagadó, Bojayá, Medio Atrato, Carmen del Darién, quienes despachan
desde Quibdó, y el de Juradó, quien despacha desde Bahía Solano. El
alcalde del Alto Baudó, si bien se encuentra en su municipio, está
enfrentando algunas dificultades para desarrollar sus funciones. [7]
Estas son la Brigada 8, con sede en Armenia
(Quindío), la Brigada 4, con sede en Medellín (Antioquia), la Brigada 17,
con sede en Apartadó (Antioquia), y el Cuerpo de Infantería de Marina, con
sede en Turbo y presencia en
Bahía Solano y Riosucio. [8]
Véase Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, documento
E/CN.4/2001/15, párrafo 65. [9]
Véase Informe citado en nota 8, párrafo
70. [10]
Informe Anual Derechos Humanos y DIH 2000, República de Colombia,
Ministerio de Defensa Nacional, cita en páginas 132 y 133. [11]
Véase Oficio N° 137/ESVIF, Vigía del Fuerte, 25 de febrero de
2000. [12]
La Fiscalía comunicó a la Oficina los resultados de las necropsias
ordenadas al hospital de Quibdó, que permitieron descartar la hipótesis de
que las víctimas habían sido macheteadas o ejecutadas con tiro de gracia.
En el caso del teniente Peña, se determinó que no fue quemado por ácido
sino que el polvo blanco que le cubría fue ocasionado por el derrumbe de
una pared y que la pérdida de su cabeza fue por el efecto del proyectil
explosivo. Las necropsias realizadas sobre otras 3 víctimas revelaron que
las quemaduras resultaron del calor generado por la onda explosiva, que su
muerte no fue provocada por herida con arma de fuego o arma contundente y
que no fueron rociadas con gasolina. [13]En noviembre de 2001 el Alcalde de Riosucio emitió los Decretos N° 05 y
N° 06 los que restringen la circulación de alimentos y combustibles.
Asimismo, el Batallón Manosalva mantiene instalado un retén en El
Reposo, Quibdó, en el que, entre febrero y abril de 2002, se restringía la
circulación de víveres y combustibles. A partir de esa fecha sólo
realizan requisas. [14]
Entre los días 21 y 30 de abril arribaron a Vigía del Fuerte varias
avionetas, una de ellas identificada con la sigla AUC.
En ellas se movilizaban integrantes y jefes del grupo paramilitar,
algunos de los cuales fueron reconocidos por la población local debido a su
presencia en el municipio en años anteriores,
como el señor Wilson Chaverra, ex Alcalde de Vigía del Fuerte
(1995-1997), el comandante paramilitar de Quibdó alias “el brujo” y el
comandante de las ACCU y miembro del estado mayor de las AUC,
alias “el alemán”. [15]
Las FARC EP también mantuvieron su presencia en caseríos de las márgenes
del río Atrato, tales como Tagachí y Veracruz. [16]
La población de Bellavista
presentó al comandante paramilitar, alias Camilo, un reglamento elaborado por la comunidad en el que se exigía
a los grupos armados ilegales ubicarse fuera de los cascos urbanos a fin de
que la población civil se mantuviera fuera del conflicto. El comandante
Camilo indicó que ellos tenían el
objetivo de “limpiar el Atrato como lo hicimos con el Urabá” y que por consiguiente permanecerían en el lugar.
[17]
DP512 del 24 de abril de 2002.
Carta enviada por la Procuraduría General de la Nación. [18]
Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de
Córdoba y Urabá (ACCU), bajo el mando del comandante Camilo, quien es
herido y resulta muerto. [19]
Frentes 5, 34 y 57 y Bloque móvil José María Córdoba. [20] El 2 de mayo, aproximadamente
300 personas se encontraban en la Iglesia, 100 en la casa cural y 80 en la
casa de Misioneras Agustinas. [21]
Véase plano adjunto en ANEXO III [22]
Esta cifra es la conocida públicamente. El número definitivo deberá ser
determinado por las autoridades competentes. [23]
No obstante haberse señalado en un primer momento la desaparición de 145
personas, de acuerdo información recibida por la Oficina, algunas fueron
encontradas con vida y las otras reconocidas entre los muertos en los días
sucesivos [24]
Este grupo se dirigió a la rivera del río enarbolando banderas blancas y
gritando “¿Quienes somos? La población civil ¿Qué exigimos? Que nos
respeten la vida.” Véase también el artículo de El Espectador, del 12
de mayo de 2002, página 4A [25]
Aún no se ha establecido la cantidad de pipetas que fueron lanzadas. Esta
información deberá verificarse como producto de la investigación de las
autoridades competentes. [26]
Esta información fue dada por miembros de las Fuerzas Militares tanto al
personal de la Oficina como a organizaciones no gubernamentales y a la Diócesis
de Quibdó, así como informado en los medios de comunicación. [27]
Según información suministrada a la Oficina por el oficial de servicio del
Centro de Operaciones y Control de las Fuerzas Armadas, perteneciente a la
Armada Nacional. [28]
Numerosos declaraciones coinciden en señalar que a partir del 4 de mayo
hubo sobrevuelos y disparos del avión fantasma de la Fuerza Aérea cerca de
las poblaciones. En el marco de estas operaciones, y de acuerdo a información
de prensa, el 5 de mayo se reportó la destrucción de un helicóptero
paramilitar, que el día anterior habría disparado contra la población de
Vigía del Fuerte mientras esperaban el helicóptero de la Brigada de Salud.
[29]
Véase ANEXO IV [30]
El día 6 de mayo, la población de Napipí se reunió con miembros
de las FARC-EP y les solicitó que se retiraran del casco urbano. Por otra
parte, las denuncias indicaron que las FARC-EP habrían prohibido el
desplazamiento de los habitantes de Napipí. [31]
Véase El Colombiano, 14 de mayo de 2002, página 11 A. Artículo titulado:
Contradicciones sobre la salida de fiscales de Bojayá.
El Director Nacional de Fiscalías, Justo Pastor Rodríguez, señaló
que la evacuación de los investigadores se hizo después de recibir una
comunicación del General Mario Montoya, comandante de la IV Brigada, sobre
la presencia de un grupo de las FARC-EP en las cercanías y que era
inminente una toma de la población en las próximas horas. Sin embargo, el
Director Regional de Fiscalías en Antioquia y jefe del equipo investigador
que viajó al Medio Atrato, Francisco Javier Galvis, aseguró: “nosotros
no recibimos absolutamente ninguna amenaza, en todo momento tuvimos la
protección y la seguridad debidas por parte del Ejército Nacional y la
Infantería de Marina...”. [32]
Declaraciones del General Mario Montoya Ruíz, Comandante de la IV
Brigada del Ejército Nacional a Elcolombiano.com, 9 de mayo de 2002. Artículo
titulado: El Ejército llegó a un pueblo fantasma. [33]
El registro de población desplazada de la Red de Solidaridad Social en
Quibdó, señala que: el 9 de
mayo aparecían inscritas 622 personas, el 10 de mayo, 821, el 11 de mayo,
1454, el 12 de mayo, 1971. Entre ellas, el 49,8% corresponde a mujeres y un 54% a
personas menores de 18 años. Véase
gráfico en ANEXO V. [34]
Según información obtenida por la Oficina, en Vigía del Fuerte permanecerían
solamente 600 habitantes locales y 164 personas desplazadas desde
Bellavista, lo que corresponde aproximadamente al 20% de la población total
de las dos cabeceras municipales. [35]
En el marco del Comité
Departamental de Atención a los Desplazados, que se reunió
de forma permanente durante los días de la emergencia humanitaria,
se decidió que la ayuda se distribuiría no solamente a los desplazados
sino también a los pobladores de las zonas gravemente afectadas por el
bloqueo económico y los combates. [36]
Asociación Campesina Integral del Atrato. [37]
Véase comunicado público de las FARC-EP en ANEXO VI. [38]
Comité Internacional de la Cruz Roja. Comentario del Protocolo II y del artículo
3 de estos Convenios, párrafo 4771. [39]
Comité Internacional de la Cruz Roja. Op. Cit. párrafos 4771 y 4772.
[40]
Comité Internacional de la Cruz Roja. Op. Cit.
párrafo 4782. [41]
Véase informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en
Colombia. Documentos E/CN.4/2000/11, párrafo 92; E/CN.4/2001/15, párrafo
94; y E/CN.4/2002/17, párrafo 192. [42]
Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados,
Pietro Verri, TM Editores,
CICR, 1998. Cita en páginas 11 y 12. [43]
Comité Internacional de la Cruz Roja. Op. Cit.
párrafo 4532. [44]
Comité Internacional de la Cruz Roja. Op. Cit.
párrafo 4778. [45]
Comité Internacional de la Cruz Roja. Op. Cit. párrafo 4845. [46]
Comité Internacional de la Cruz Roja. Op. Cit. párrafo 4783. [47]
Comentario del Protocolo II y del artículo 3 de estos Convenios.
Comité Internacional de la Cruz Roja, párrafo 4770. [48]
Comentario del Protocolo II y del artículo 3 de estos Convenios.
Comité Internacional de la Cruz Roja, párrafo 4846. [49]
Véase el tercer informe de ONUSAL, de 19 de febrero de
1992, documento A/46/876, párrafo 29. [50]
Véase Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, documento E/CN.4/2002/17, párrafos 67 a 69. [51]
Principios rectores, sección II, principios 5 a 9. Ley 387 de 1997,
artículo 14. [52]
Comunicado del Procurador General de la Nación a la opinión pública
nacional e internacional sobre los graves sucesos ocurridos en el municipio
de Bojayá, departamento del Chocó, 7 de mayo de 2002. [53]
Corte Constitucional, Sala Plana, sentencia SU1184 de 13 de noviembre
de 2001. [54]
Véase El Tiempo, 6 de mayo de 2002, página 1-3. Artículo titulado: Llegarán
4000 soldados a Vigía. También las declaraciones en Noticieros Caracol, 6
de mayo, emisión 7:00 p.m., CM&,
8 de mayo, 9:30 p.m., y RCN Televisión, 9 de mayo, 7:00 a.m. [55]
Véase gráfico en ANEXO V. [56]
Organización Regional Embera Wounaan del Chocó. [57]
Véase Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura,
principio 2. [58]
Véase El Tiempo, 16 de mayo de 2002 [59]
Véase nota 54. [60]
Comunicado de prensa de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, del 17 de mayo de 2002, ANEXO VII. [61]
Véase ley 387/97, Art. 14 y Principios Rectores sobre Desplazamientos
Forzados, Sección II, principios 5 a 9
[62]
Véase Principios Rectores sobre Desplazamiento Forzado, principio 18, párrafo
2 [63]
Véase Principios Rectores sobre Desplazamiento Forzado, principio
18, párrafo 3 [64]
Véase Principios Rectores sobre el Desplazamiento Forzado, principio
28, párrafo 1 |