¿Qué es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos?
Es el órgano de la ONU encargado de promover el respeto universal de los derechos humanos. Fue creado el 20 de diciembre de 1993 y tiene su sede en la ciudad de Ginebra (Suiza). Desde el 2004, el cargo de Alta Comisionada, está ocupado por la Sra. Louise Arbour, de nacionalidad canadiense.
¿Qué hace la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos?
Trabaja sobre la base de un acuerdo celebrado entre el Gobierno colombiano y la ONU el 29 de noviembre de 1996. Se ha establecido en el país para:
· Observar la situación de los derechos humanos en todo el país, y el cumplimiento del derecho internacional humanitario por las partes en el conflicto armado interno colombiano.
· Asesorar a las autoridades e instituciones colombianas en el desarrollo de políticas y programas para la promoción y protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
· Prestar asesoramiento en materia de derechos humanos a la sociedad civil, incluyendo organizaciones no gubernamentales y personas particulares.
· Informar sobre lo observado a la Alta Comisionada, para que ésta presente ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU informes analíticos sobre Colombia.
· La Oficina en Colombia funciona desde abril de 1997, su Director actúa bajo la autoridad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
¿Qué funciones cumple la Oficina en Colombia?
Observación:
· Recibe quejas de grupos o individuos por violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.
· Vela porque las recomendaciones y decisiones formuladas por órganos internacionales de derechos humanos, relatores grupos de trabajo, etc., sean tenidas en cuenta por las autoridades colombianas.
· Mantiene diálogo con las autoridades y la sociedad civil sobre la situación y evolución del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Asesoramiento y asistencia técnica:
· Al Gobierno en la definición global y puesta en práctica de políticas y programas sobre derechos humanos.
· Al Congreso, para que las normas internas se armonicen con las normas internacionales en esta materia.
· A las instituciones nacionales encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos, para fortalecerías en su acción.
· A la rama judicial para promover el respeto de los derechos humanos mediante una adecuada aplicación e interpretación de las normas.
· A las entidades nacionales que tienen a su cargo la formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces y fiscales, para fomentar su eficiencia en el campo de los derechos humanos.
· A representantes de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales (ej. líderes de comunidades, sindicatos, defensores de derechos humanos, etc.) en temas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos.
¿Qué trámite da la Oficina a las quejas recibidas?
Se entiende por queja toda comunicación oral o escrita mediante la cual se informa sobre uno o varios hechos que puedan representar violaciones a los derechos humanos o infracciones del derecho internacional humanitario. Estas quejas tienen un tratamiento confidencial y la Oficina no comunica la identidad de las personas que la formularon, ni las informaciones que ellas soliciten mantener en reserva.
Cuando recibe una queja, la Oficina sigue los siguientes pasos:
· Examina si la queja se ajusta a su mandato, es decir, si se trata de una violación de derechos humanos o una infracción al derecho internacional humanitario.
· Orienta al denunciante para que se dirija a las autoridades e instituciones nacionales competentes que puedan o deban ocuparse de su caso.
· Transmite a las autoridades e instituciones nacionales sus preocupaciones sobre la queja recibida, para que actúen, según su competencia, investigando los hechos o en la adopción de medidas específicas.
· Hace recomendaciones para la adopción de medidas concretas orientadas a la protección de las personas u otras acciones pertinentes, cuando lo considera necesario.
¿Qué son?
Violaciones de derechos humanos: Conductas que atentan contra derechos protegidos por los tratados internacionales, realizados por servidores públicos o por particulares que actúan con la complicidad, autorización o tolerancia de aquéllos (por ejemplo detención ilegal o arbitraria).
Infracciones del derecho internacional humanitario: Conductas de los combatientes en un conflicto armado que violan las normas humanitarias, como por ejemplo, ataques a la población civil y desplazamiento forzado.
¿Qué no puede hacer la Oficina?
· Reemplazar a las autoridades e instituciones nacionales en sus funciones.
· Cumplir las actividades de investigación, acusación y juzgamiento que corresponden a la rama judicial del Estado.
· Proporcionar servicios relacionados con la protección de personas (escoltas, vehículos, armas, etc.).
· Expedir a los quejosos u otras personas afectadas por hechos de violencia, certificados o constancias en las cuales se acredite su condición de perseguidos políticos, desplazados u otra condición.
· Entregar donaciones en dinero o en especie.
· Gestionar la entrega de pasaportes o el otorgamiento de visas.
· Recomendar abogados que se encarguen de la representación o defensa. |
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