Todd Howland, representante en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, le da a SEMANA su punto de vista sobre cómo abordar las violaciones a los derechos humanos cuando se busca la paz.
“Buscar una salida negociada al conflicto armado, no solo es posible, sino indispensable, y debe hacerse cumpliendo con las obligaciones de derechos humanos. Lo que exigen los derechos humanos es que las colombianas y los colombianos hagan la paz y no la guerra.Los derechos humanos no se deben usar como excusa para no hacer la paz. Por el contrario, abordar las violaciones graves de derechos humanos contribuye a la paz, porque no hay paz sin justicia.
En una solución negociada decidir cómo tratar las violaciones de derechos humanos del pasado cumpliendo con las obligaciones existentes es mucho más complejo que sólo decidir cuántos casos y de qué tipo se llevan a la justicia.
Los conflictos armados entrañan la violación de derechos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Dependiendo de la solución negociada que se adopte, muchos de los derechos que se venían violando de manera sistemática podrían pasar a ser respetados. Por lo tanto, para evaluar la legalidad y legitimidad de una solución negociada es indispensable considerar el efecto transformador de esa negociación.
Las violaciones masivas no se pueden olvidar
Está claro que una solución negociada para lograr la paz debe abordar todos los crímenes relacionados con el conflicto. Las violaciones masivas no se pueden simplemente olvidar. Hay que rechazar y excluir, sin ambigüedades, cualquier forma de amnistía para graves violaciones a los derechos humanos. Los crímenes de lesa humanidad no están sometidos a normas sobre prescripción. La cuestión es decidir qué mecanismos se utilizan para tratar estas violaciones.
Infortunadamente, para países como Colombia que sufren un conflicto armado interno, y que piensan en lograr la paz, no existen fórmulas predeterminadas para equilibrar el peso que se le da al enjuiciamiento de las violaciones cometidas en el conflicto, y a otros mecanismos de justicia transicional.
Aunque es necesario reconocer la obligación de juzgar las violaciones, esta obligación no se puede aplicar de manera mecánica; se debe analizar en el contexto de las capacidades existentes, de las necesidades y del impacto transformador.
Experiencias comparadas
Sudáfrica escogió abordar las violaciones del pasado enfatizando los cambios estructurales, la verdad y el perdón. La Comisión de la Verdad sudafricana se cita como ejemplo de una situación en la que se logró abordar un gran número de crímenes atroces a través de diferentes mecanismos de justicia transicional, y a la vez se respetaron las obligaciones de derechos humanos.
Es difícil decir que esta modalidad hubiera sido suficiente para cumplir con las obligaciones de derechos humanos, si no fuera por la extraordinaria transformación lograda en la sociedad sudafricana, que condujo a la terminación de la exclusión política de la mayoría de los ciudadanos y también produjo un avance muy significativo en la situación de alienación económica.
Otros países, como Etiopía y Ruanda, optaron por darle más peso al juzgamiento de los crímenes, pero terminaron violando los derechos humanos por su falta de capacidad para procesar a todos los acusados respetando el debido proceso. Este esfuerzo produjo cierto nivel de justicia para algunas víctimas, pero no logró una transformación social suficiente en términos de respeto de los derechos humanos.
Evadir responsabilidades en violaciones no funciona
La experiencia demuestra que cuando a las violaciones no se les da un tratamiento adecuado, ni las sociedades ni los individuos logran pasar la página. Es necesario reconocerlas y darles una respuesta razonable, para lograr una verdadera transformacion. De lo contrario, sucede lo que hemos visto en Chile, Guatemala o en Argentina, donde las heridas se han vuelto a abrir muchas décadas después.
Evadir las responsabilidades en las violaciones cometidas en un conflicto a través de la manipulación de leyes y procedimientos no funciona en el largo plazo y, por el contrario, debilita las posibilidades de lograr cambios positivos reales y duraderos.
Aceptar y enfrentar las violaciones del pasado no es fácil, pero es la única manera de dejarlas atrás, y es necesario para garantizar que no volverán a suceder.
Encontrar el equilibrio entre lo que se debe someter a la justicia y lo que se debe someter a otros mecanismos de justicia transicional es un reto.
En otras palabras, es necesario decidir no sólo qué casos deben ir a los tribunales, sino también hasta dónde se logr a que la paz sea sostenible, que las actividades de los grupos armados cesen, que el abandono del Estado en varias áreas rurales sea superado, y que los jóvenes tengan mejores oportunidades de empleo que unirse a un grupo armado.
El tratamiento de los crímenes relacionados con un conflicto exige establecer las distintas categorías de delitos, diferenciar las responsabilidades de quienes los cometieron e incorporar mecanismos para satisfacer los derechos de las víctimas afectadas.
Si no se logra una estrategia coherente y apropiada para maximizar las capacidades de procesamiento penal existentes, se podría dar lugar a la intervención de la justicia internacional (por ejemplo, de la Corte Penal Internacional o de otros sistemas de justicia nacionales).
En contextos de salidas negociadas a conflictos armados y violaciones masivas a los derechos humanos no es posible aspirar a que el sistema de justicia investigue y juzgue, en igualdad de condiciones, todos los crímenes cometidos, ni que enjuicie a todas las personas involucradas directa o indirectamente en su comisión.
En ningún país la justicia tiene los recursos ni la capacidad para abordar una carga de esa magnitud. Si no se establecen criterios de trabajo claros y transparentes, el resultado práctico de esa situación sería un nivel demasiado alto de impunidad.
También sucede que podemos terminar enfocandonos más en los “árboles” y olvidar el “bosque”; concentrarse en casos individuales, olvidando que la cuestión principal es qué tipo de cambios en el conjunto de la situación de derechos humanos se logran con la transición o con la solución negociada.
La experiencia internacional muestra que la identificación de criterios claros, objetivos, no discriminatorios, previos al inicio de las investigaciones, que tengan en cuenta el interés, la seguridad, el impacto transformador y los derechos de las víctimas, es un instrumento válido como guía de política criminal y estrategia investigativa.
Estos criterios pueden tener en cuenta, por ejemplo, la magnitud de los crímenes (su generalidad, intensidad, sistematicidad), su naturaleza (tipos de delitos, como por ejemplo actos de violencia sexual o reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes), la forma en la que fueron cometidos, sus autores y víctimas (incluyendo consideraciones sobre si existió particular crueldad, si fueron cometidos por agentes del Estado o si afectaron a víctimas en especial situación de vulnerabilidad, como niños y niñas, personas desplazadas, discapacitadas, entre otros) y el impacto que tienen (en la opinión pública, en las víctimas y en las garantías de no repetición).
Existen algunos ejemplos interesantes de situaciones en las que se han usado diversos mecanismos de justicia transicional. Los Tribunales de la antigua Yugoslavia y de Sierra Leona aplicaron criterios de priorización de casos, y en Sierra Leona se estableció además una Comisión de la Verdad.
En Ruanda también se aplicaron criterios de priorización así como en Timor Oriental donde los autores de delitos menos graves fueron incorporados a procesos de reconciliación con la comunidad y obligados a prestar servicios sociales. En Grecia y El Salvador se aplicaron procesos de depuración de la fuerza pública, y en éste último también se adoptaron reformas legales y agrarias y se estableció una Comisión de la Verdad.
Las normas sobre derechos humanos permiten cierto grado de flexibilidad frente a la manera en que un país decide manejar el pasado en el contexto de un proceso de paz, pero esa flexibilidad tiene límites, relacionados por ejemplo con la necesidad de asegurar algún tipo de justicia para cada violación.
Ni la priorización ni la selección puede ni debe interpretarse o aplicarse como mecanismos de impunidad para los casos no priorizados o no seleccionados. Debe haber una aplicación complementaria de mecanismos judiciales y no judiciales, y una utilización razonable de recursos y capacidades que arroje resultados.
En la mayoría de los países que han recurrido a mecanismos de justicia transicional se han privilegiado dos objetivos: lograr la no repetición de los crímenes y alcanzar la transformación social a través de la verdad, la reparación, el perdón y la introducción de cambios estructurales”.