“A nadie se le debe negar la atención médica por un estigma o porque pertenecen a un grupo que podría estar marginado”, dijo Gbedemah. “Los Estados deben proporcionar apoyo específico, incluyendo apoyo financiero, social y fiscal, a las personas particularmente afectadas como las que no tienen seguro médico o seguridad social”.
El apoyo dirigido también debe extenderse a otros derechos. En los países que hayan adoptado medidas de restricción de movimiento y libre circulación, los gobiernos deben utilizar todos los medios disponibles, incluyendo el aprendizaje a distancia, para continuar el acceso a la educación, especialmente para niños y adolescentes. Los estudiantes con discapacidades también deben tener el mismo acceso a las mismas oportunidades educativas. Los Estados también deben garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales a los más vulnerables para que nadie se quede atrás.
Los presidentes advirtieron que el miedo y la incertidumbre de esta pandemia podrían conducir a chivos expiatorios y prejuicios. “Los Estados deben tomar medidas activas para garantizar que prevalezca un sentido de solidaridad, incluso mediante la protección contra el racismo y la xenofobia o el crecimiento del nacionalismo desenfrenado”, dijo Gbedemah.
Un número creciente de Estados han impuesto controles estrictos que afectan los derechos humanos, como las limitaciones a la libertad de movimiento y las restricciones a las reuniones pacíficas y la privacidad.
“Estos controles deben llevarse a cabo de conformidad con un marco legal válido. En los países que declaran un estado de emergencia, dicha declaración debe ser excepcional y temporal, estrictamente necesaria y justificada debido a una amenaza a la vida de la nación”, dijo Gbedemah.
“Un estado de emergencia, o cualquier otra medida de seguridad, debe guiarse por los principios de derechos humanos y no debe, en ninguna circunstancia, ser una excusa para anular la disidencia”, agregó.
FIN
* Los 10 tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas son vinculantes, fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU y ratificados por los Estados. Los 10 órganos de tratado o Comités son: el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, el Comité contra la tortura y su Subcomité para la prevención de la tortura, el Comité contra las desapariciones forzadas y el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios.
Cada Comité ha sido establecido a través de un tratado y está conformado por expertos independientes que buscan asegurar que los Estados parte cumplan sus obligaciones legales bajo dicho documento legal. El sistema de escrutinio independiente de la conducta de los Estados por parte de expertos independientes es un elemento clave del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, apoyado por secretarías en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
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