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de las Naciones Unidas Informe del Comité contra la Tortura. Observaciones finales al segundo informe de Colombia A/51/44 |
Distr.GENERAL, paras. 66-83, 26 de julio de 1995 - ESPAÑOL Original: INGLES
Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Colombia. 26/07/95. A/51/44, paras. 66-83. (Concluding Observations/Comments)
Informe Anual a la Asamblea General del Comité Contra la Tortura
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
Colombia
66. El Comité examinó el segundo informe periódico de Colombia (CAT/C/20/Add.4) en sus sesiones 238ª y 239ª celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 1995 (véase CAT/C/SR.238, 239 y 242/Add.1), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.
1. Introducción
67. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe periódico, que
cumple en general con las directrices del Comité. Además, reconoce la franqueza y
sinceridad del buen informe oral que brindaron los representantes del Gobierno,
reconociendo las dificultades que impiden la disminución de la práctica de la tortura.
Las respuestas a las inquietudes del Comité fueron también abiertas y se formularon con
espíritu constructivo.
2. Aspectos positivos
68. El Comité advierte que la nueva Constitución Política de Colombia contiene diversas
normas muy satisfactorias respecto de los derechos humanos y sus mecanismos de
protección. Así, la prohibición de la tortura, la regulación del hábeas corpus, las
atribuciones del Procurador General y del Defensor del Pueblo y la prevalencia de los
tratados internacionales de derechos humanos sobre el derecho interno.
69. El Comité toma nota del aumento de punibilidad del delito de tortura previsto en al
artículo 279 del Código Penal.
70. El Comité destaca la creación de la Fiscalía Delegada de Derechos Humanos.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
71. El Comité es consciente de que el clima de violencia generalizada provocado por la
guerrilla, el narcotráfico y los grupos de civiles armados constituye una limitación a
la efectiva vigencia de la Convención en Colombia.
72. El Comité considera que la casi total falta de sanciones a los autores de tortura
constituye un obstáculo a la aplicación de la Convención.
73. El Comité entiende que la numerosa legislación de excepción y el funcionamiento
deficiente del servicio de justicia dificultan también la aplicación de la Convención.
4. Motivos de preocupación
74. El Comité observa con gran preocupación la persistencia de un importante número de
muertes violentas, torturas y malos tratos, que se atribuyen a integrantes del ejército y
de la policía de un modo que parecería indicar una práctica sistemática en algunas
regiones del país.
75. El Comité desea poner de resalto, con pesar, que el Estado Parte no ha adecuado aún
su legislación interna a las exigencias de la Convención, como le había sugerido el
Comité en ocasión de recibir su informe inicial, especialmente en lo que concierne a las
obligaciones de los artículos 2,
respecto de la obediencia debida, 3,
4, 5, 8, 11 y 15 de la Convención.
76. El Comité advierte preocupado que no parece aceptable la escasa punibilidad del
delito de tortura en el Código de Justicia Militar, la extensión de la jurisdicción
militar para conocer de delitos comunes a través de un alcance inadmisible del concepto
de acto de servicio y el dictado de normas que limitan gravemente la eficacia de los medio
de protección de los derechos, como el hábeas corpus.
77. El Comité considera que el Gobierno ha hecho un uso casi continuo de una herramienta
como el estado de conmoción interna, que, por su gravedad y de acuerdo al texto
constitucional, debe ser excepcional. Asimismo se ha persistido en el dictado de normas
que los máximos tribunales del Estado Parte habían encontrado violatorias de los
derechos constitucionales.
78. El Comité mira también con preocupación las atribuciones de la justicia regional,
especialmente la no identificación de testigos, jueces y fiscales. De igual manera,
resulta motivo de preocupación mantener civiles detenidos en unidades militares.
5. Recomendaciones
79. El Comité recomienda que se elimine de inmediato la práctica de la
tortura para lo cual sugiere al Estado Parte que actúe con gran firmeza para recuperar el
monopolio estatal del uso de la fuerza, eliminando a todos los grupos civiles armados o
paramilitares, y que asegure de inmediato la realización de una investigación pronta e
imparcial de las denuncias de tortura, como así también la protección del denunciante y
los testigos.
80. El Comité entiende que se debe poner término a la situación de
impunidad, efectuando las modificaciones legislativas y administrativas que fueran
necesarias para que los tribunales militares juzguen solamente infracciones a los
reglamentos militares, castigando la tortura con una pena adecuada a su gravedad y
eliminando toda duda acerca de la responsabilidad de quien obedece una orden ilegal.
81. El Comité también sugiere adecuar la legislación interna para
cumplir las obligaciones de la Convención relativas a la no devolución o expulsión del
que teme ser sometido a tortura, la aplicación extraterritorial y universal de la ley, la
extradición y la invalidez expresa de la prueba obtenida bajo tortura.
82. El Comité considera que el Estado Parte debe mantener
sistemáticamente en examen las normas, los métodos y las prácticas que menciona el artículo 11 de la Convención,
efectuar programas de instrucción y formación en materia de derechos humanos para
personal militar, policial, médico y civil de custodia, y establecer sistemas adecuados
de reparación y rehabilitación de las víctimas.
83. El Comité vería asimismo con agrado que el Estado Parte formule la
declaración del artículo 22 de
la Convención y ofrece la asistencia y colaboración que el Estado Parte puede
requerir.
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