Intervención de Juan Carlos Monge, Representante Adjunto de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Buenos días a todas y todos. En nombre de Juliette De Rivero, Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, queremos extender un saludo a todas las personas que participan en este encuentro nacional interétnico.
Agradecemos al Director de la Unidad de Restitución de Tierras, Giovanni Yule, y a Jhennifer Mojica, Directora de Asuntos Étnicos de la Unidad por invitarnos a hacer parte en la construcción y desarrollo de este espacio. Un saludo especial para la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia Lopez, a las autoridades y representantes de los pueblos indígenas y afrodescendientes que participan hoy en este evento. Asimismo, nuestro saludo especial a los y las demás representantes de instituciones, organizaciones y personas asistentes.
Con la aprobación y expedición de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, Ley 1448 de 2011, así como con los decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 para la atención y reparación de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, Colombia ratificó su compromiso con las víctimas del conflicto armado y dio un paso fundamental en la consolidación de un marco normativo robusto en el que se reconocen sus derechos en concordancia y armonía con los estándares internacionales para garantizar procesos de reparación integral.
Uno de los principales avances que quisiera destacar es el reconocimiento de las víctimas que han sufrido daños colectivos como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En este marco, los decretos ley para pueblos indígenas, afro y rrom reconocen el derecho a una reparación adecuada, efectiva y pronta como lo establece el derecho internacional[1], así como a las diferentes modalidades de reparación que incluyen la indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y restitución.[2]
A 11 años de iniciada la implementación de la Ley de Víctimas y los decretos ley étnicos, se han impulsado procesos de territorialización de la política pública de reparación a las víctimas, con la cual se han reconocido más de 840 sujetos de reparación colectiva, de los cuales 576 son comunidades étnicas[3], se han emitido 24 sentencias de restitución de derechos territoriales que corresponden a más de 360 mil hectáreas comprendidas dentro de territorios étnicos. Sin embargo, persisten grandes retos aún, centrados en la necesidad de incrementar los recursos destinados a la ejecución de los procesos de reparación y restitución de los pueblos étnicos, fortalecer los mecanismos de coordinación institucional en el nivel nacional y territorial, reparar y restituir en medio de la situación de violencia territorial que impacta con mayor contundencia los territorios y comunidades étnicas, y potenciar la articulación de la reparación y restitución étnica junto con los planes de desarrollo con enfoque territorial – PDET, la reforma rural integral, una política de lucha contra las drogas desde un enfoque de derechos humanos, y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición creados por el Acuerdo de Paz.
Sobre la protección de los derechos indígenas
La inseguridad jurídica y física sobre los territorios de los pueblos indígenas y afrodescendientes exacerba crisis como las evidenciadas durante la pandemia por el COVID 19. Durante ésta, la ya grave situación de los pueblos indígenas se profundizó, en particular por la crisis alimentaria, la violencia en los territorios y la ralentización temporal de acciones de atención y protección por parte del Estado, generando incertidumbre sobre sus procesos de restitución de derechos territoriales. Al respecto, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas precisó que “la protección de los territorios indígenas es fundamental para la recuperación de la población indígena de la crisis sanitaria, ya que promueve la seguridad alimentaria y los medios de vida sostenibles, aumentando la resiliencia frente a futuras pandemias. En muchos países, los pueblos indígenas están más preocupados por la seguridad de la tenencia de la tierra que por el virus. Denuncian el aumento de la deforestación ilegal, las incursiones, la toma de tierras y la violencia durante la pandemia y la escasa ayuda y control gubernamental al respecto”.[4]
En este sentido, es importante fortalecer la protección de los derechos territoriales para prevenir acciones e incursiones violentas, riesgos de despojo, abandono y desplazamiento forzado, extracción y afectación a los recursos naturales, contaminación, inseguridad alimentaria y deforestación.[5]
Reparar y restituir los derechos territoriales de los pueblos indígenas que han sido víctimas de despojo, abandono, desplazamiento, entre otras violaciones de derechos humanos, son pasos centrales en la construcción de la paz estable y duradera en Colombia. A pesar de las dificultades que ha enfrentado la ejecución de esta importante política, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reconoce el esfuerzo realizado por el Estado y las instituciones que desarrollan sus mandatos alrededor de la protección y restitución de los derechos territoriales, así como los avances obtenidos a la fecha. Estos esfuerzos deben mantenerse y redoblarse para disminuir de forma categórica la persistencia de la violencia, la discriminación, la exclusión y los impactos negativos en los derechos territoriales de los pueblos indígenas, que pone en riesgo su cultura, sistemas sociales y de desarrolló, así como su pervivencia.
La Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos reitera su compromiso y entera disposición para continuar trabajando e impulsando el fortalecimiento e implementación de la ley de víctimas y los decretos ley étnicos, en perspectiva de que se fortalezca su implementación y se garantice una reparación efectiva e integral para las víctimas en Colombia.
Muchas gracias por su atención.
[1] [1] Principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves al derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Adoptados y proclamados mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General del 16 de diciembre de 2005. Disponible en: http://www.ohchr.org/english/law/remedy.htm. Acceso 27 de agosto, 2007.
[2] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Instrumentos del Estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Programas de reparaciones. Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra. 2008. Pág. 6
[3] Noveno Informe de Seguimiento al Congreso de la República -2021-2022 de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley 1448 de 2011, agosto 2022
[4] Informe del Relator Especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, A/HRC/48/54, octubre 2021, Pág. 4
[5] Ibid. Pág. 4