Hoja Informativa de ONU Derechos Humanos sobre la situación de personas defensoras del medio ambiente en Colombia para la COP16

Reunión
Del 1 de enero de 2016 hasta septiembre 30 de 2024, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos verificó 248 casos de homicidios de personas defensoras ambientales.

 

17 de Octubre de 2024

1.      Introducción

Colombia es uno de los países más biodiversos del planeta, con una enorme riqueza en recursos naturales. Mientras que sus características ambientales son determinantes para la pervivencia de una diversidad de Pueblos Indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas, sus recursos naturales y biodiversidad desencadenan a la vez un cúmulo de intereses de una pluralidad de actores de explotarlos a través de actividades relacionadas con la minería, la explotación de hidrocarburos, la agroindustria, la utilización de las fuentes de agua y la siembra de una variedad de cultivos, tanto lícitos como de uso ilícito, entre otras actividades extractivas.

En las regiones con mayor explotación de recursos naturales, especialmente, en áreas rurales donde la presencia del Estado es insuficiente, trabajan personas defensoras del medioambiente protegiendo los derechos de sus comunidades, los bosques y selvas, los cuerpos de agua, la flora y fauna y los ecosistemas de sus territorios.

En Colombia la defensa del medioambiente es una labor que se realiza mayoritariamente de forma comunitaria y colectiva, a partir de las formas tradicionales de organización social. La mayoría de las personas defensoras del medioambiente son líderes y líderes de organizaciones de base y comunales que se ven en la necesidad de defender sus territorios, los recursos naturales y su biodiversidad ante amenazas generalmente relacionadas con economías extractivas legales e ilegales, tales como la minería, la explotación de hidrocarburos, la deforestación, la agroindustria, la producción de cultivos de uso ilícito, la ganadería extensiva y la explotación de los recursos hídricos. Muchos líderes y lideresas no se identifican como defensores ambientales. Para ellas y ellos su labor es ante todo la defensa de sus medios de vida, del hábitat que les permite recrear su cultura y cosmovisión, de la biodiversidad de sus territorios y la vida de sus comunidades. Esta falta de autorreconocimiento como personas defensoras ambientales ha reducido la visibilidad del vital trabajo que desempeñan en la protección del medioambiente y ha conducido a que no sean plenamente reconocidas como tal por diversas instituciones del Estado.

En esta Hoja Informativa se adopta una definición amplia de persona defensora del medioambiente en línea con la definición desarrollada por la Relator Especial de Naciones Unidas sobre personas defensoras de derechos humanos. En su informe sobre defensores de los derechos humanos medioambientales, la Relatoría Especial se refiere a las personas y grupos que, de manera individual o colectiva y de forma pacífica, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos vinculados al medio ambiente, en particular aquellos relacionados con el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna. La definición aquí utilizada también incluye a quienes defienden la tierra y el territorio, particularmente indígenas, afrodescendientes y campesinos que luchan por la protección de su hábitat natural y su supervivencia como pueblos.

2.  Homicidios y tipología de la violencia

En Colombia defender el derecho a un medioambiente limpio, saludable y sostenible2 y los derechos vinculados a la defensa de la tierra y del territorio conllevan un alto riesgo a la vida y la integridad personales. De enero del 2016 hasta septiembre del 2024, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos) verificó 248 casos de homicidios de personas defensoras ambientales. Del total de personas defensoras del medioambiente, 220 eran hombres y 28 mujeres.

El 89 por ciento de los homicidios documentados fue de personas defensoras indígenas, afrodescendientes y campesinas, lo cual evidencia el impacto desproporcionado de la violencia en los pueblos y comunidades que habitan los territorios más biodiversos y que defienden la naturaleza, los recursos naturales, sus tierras, territorios, formas de vida y cultura. En 139 casos de homicidio las personas eran indígenas y en 18 casos afrodescendientes. En 64 casos eran personas campesinas.

De los 139 casos de homicidios de personas indígenas, 39 eran autoridades o antiguas autoridades tradicionales, 38 guardias indígenas en defensa del territorio y 17 de las víctimas eran personas sabedoras o médicas tradicionales. En los 18 casos de personas afrodescendientes, ocho de las víctimas eran autoridades de Consejos Comunitarios y cuatro eran miembros de la guardia cimarrona. Entre las 64 personas campesinas defensoras del medioambiente asesinadas, 21 eran directivas de una Junta de Acción Comunal y seis eran integrantes de guardias campesinas.

ONU Derechos Humanos ha observado un incremento en los homicidios de personas defensoras del medioambiente desde el 2016. Mientras que en 2016 fueron asesinadas 14 personas defensoras del medioambiente, en 2023 fueron asesinadas 44. Desde 2016 a lo que va del 2024 se registra una progresión en el incremento de homicidios, con picos de casos que llegaron a 36 personas defensoras del medioambiente asesinadas en 2018 y 37 en 2022. El año 2023 fue en el que un mayor número de homicidios se documentaron con 44 casos. Hasta el 30 de septiembre de 2024, ONU Derechos humanos ha documentado 15 casos de homicidios de personas defensoras ambientales y se encuentra verificando 10 casos adicionales.

La región del Pacífico es la que registra el mayor número de casos con el 56 por ciento del total de homicidios (138 personas). El 10% por ciento de los casos se ubicaron en los departamentos que conforman la cuenca de la Amazonía colombiana, siendo Putumayo el departamento con el mayor número casos, con 15; Caquetá con 8 y Guaviare con uno. El ocho por ciento de casos se registró en la Orinoquía colombiana, con 13 casos en Arauca, cinco en Meta, dos en Casanare y un caso en Vichada. La región del Magdalena Medio registró el 3 por ciento de los casos de homicidios, ocho casos. En la región Caribe, se registró el cuatro por ciento de los casos (nueve casos), destacándose el departamento de La Guajira con cinco homicidios. La región del Eje Cafetero 2 por ciento (seis casos).

A nivel departamental, Cauca es el departamento con el mayor número de casos, representando el 31 por ciento de los homicidios (76 personas), seguido de Chocó con 23 casos (9%), Nariño con 21 (8%), Valle de Cauca con 18 casos (7%), Antioquia con 15 casos (6%) y Norte de Santander con 8 casos (3%).

ONU Derechos Humanos ha observado que la defensa de la tierra y el territorio es el ámbito de mayor riesgo para la defensa del derecho al medio ambiente y sus derechos relacionados al constituir el 49 por ciento de los casos de homicidios, siendo la mayoría de las víctimas  autoridades indígenas, afrodescendientes y lideres/as campesinas. Luego, con un siete por ciento respectivamente, se ubican aquellas personas que ejercían una labor en defensa del derecho al agua, las personas que denunciaban los impactos relacionados con la explotación minera, y quienes ejercían su defensa en un conflicto socioambiental en el que intereses empresariales estaban involucrados. El resto de casos corresponde a personas defensoras que denunciaban la deforestación, promovían la agricultura sostenible, denunciaban la contaminación, defendían ecosistemas específicos, promovían la protección de parques naturales, denunciaban el impacto de proyectos hidroeléctricos, se oponían al fracking y ejercían diversas labores de protección del medioambiente.

En cuanto a los presuntos perpetradores de los homicidios, basándose en información de contexto, ONU Derechos Humanos encontró que en el 66 por ciento de los casos el presunto responsable podría ser un actor armado no estatal, en el 8 por ciento una persona particular, en el cuatro por ciento un grupo de interés económico y político local y en el 3 por ciento de los casos la Fuerza Pública. En el 19 por ciento de los casos no se obtuvo información sobre el presunto perpetrador.

  • Ataques y otras formas de violencia

Adicionalmente a las afectaciones a su vida, las personas defensoras del medioambiente en Colombia enfrentan una amplia gama de violaciones relacionadas con su labor. Los homicidios suelen estar precedidos por una serie de amenazas y ataques que se intensifican con el tiempo. Muchas personas defensoras son objeto de amenazas directas e indirectas, incluidas intimidaciones, actos de seguimiento, hostigamiento e incluso agresiones físicas y tentativas de homicidio. En algunos casos, particularmente en los casos de las mujeres defensoras, las amenazas también se dirigen en contra de sus hijos y familiares con el fin de frenar su actividad y silenciarlas. El conjunto de amenazas y otras formas de violencia crea un entorno hostil para quienes protegen la tierra y los recursos naturales, poniéndolos en constante peligro mucho antes de que se produzca un homicidio.

Una gran parte de las amenazas registradas por ONU Derechos Humanos están vinculadas a la defensa del medioambiente y de la tierra y territorio. Los tipos de amenazas más comunes incluyen ataques violentos, panfletos amenazadores, el uso de redes sociales que amenazan o estigmatizan a los defensores, mensajes de WhatsApp y llamadas intimidantes, así como vigilancia y seguimientos. Estos actos generan un clima de terror e inseguridad que dificulta el trabajo de las personas defensoras. A causa de las amenazas, algunas personas defensoras toman la decisión de bajar su perfil, silenciarse, salir temporalmente del territorio o desplazarse con sus familias. La salida o renuncia a la actividad de defensa de las personas defensoras deja un vacío en las comunidades de las que son parte y genera un efecto intimidante para que otras personas retomen la labor, lo cual genera impunidad ante las afectaciones ambientales.

Las personas defensoras del ambiente también suelen ser estigmatizadas por algunas autoridades locales o actores con intereses económicos en el territorio al calificarlas como personas contrarias al progreso y al desarrollo. Las autoridades indígenas y afrodescendientes, las mujeres y las personas LGBTIQ+ enfrentan desafíos particulares con relación a la estigmatización. También se han denunciado algunos casos de utilización del derecho penal con el fin de frenar su labor. Estas acciones penales se impulsan a pesar de no tener un fundamento jurídico sólido. Sin embargo, impactan negativamente en el ejercicio de defensa de las personas al tener que enfocarse y dedicarse a defenderse de las acciones legales en su contra. La categorización de sus acciones como ilegales deslegitima su labor y las aísla de las comunidades que intentan proteger.

3.  Factores de riesgo

Existen en Colombia diversos factores que aumentan el riesgo de las personas defensoras del medioambiente. Dichos factores representan obstáculos para su labor en los territorios causando con ello una mayor exposición de su labor y tensiones con múltiples actores que poseen intereses sobre los recursos naturales.

  • Intereses económicos de grupos armados no estatales

El derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible se ve afectado por la presencia y actuación de los grupos armados no estatales en zonas de gran riqueza medioambiental, que de manera directa vulneran el ejercicio de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas que allí habitan. Según la Jurisdicción Especial para la Paz, el medioambiente ha sido una “víctima silenciosa del conflicto armado” colombiano, registrándose 283 afectaciones al medioambiente, desde la firma del Acuerdo de Paz en 2016 hasta el 30 mayo de 2022.

La deforestación, la minería de carácter ilegal, los atentados contra la infraestructura petrolera y las actividades relacionadas al narcotráfico son algunas de las actividades ejercidas y controladas por los grupos armados no estatales que afectan el medio ambiente y los derechos humanos de sus habitantes.

Según ECOPETROL, entre 2019 y 2023 se registraron 222 atentados a la infraestructura de producción y transporte de la empresa causando la contaminación de fuentes hídricas y daños a los ecosistemas y fauna.

El uso de precursores químicos tóxicos como el cianuro, el mercurio, la gasolina, el ácido sulfúrico, soda caustica, entre otros, para la minería ilegal y el procesamiento de la hoja de coca en pasta base impactan negativamente los derechos a la salud, alimentación y acceso al agua de comunidades enteras. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés), en 2022 la presencia de cultivos de uso ilícito en el país fue de 230 mil hectáreas, concentrándose el 65% del total de los cultivos en los departamentos de Nariño, Norte de Santander y Putumayo. UNODC señala, además, que el 49 por ciento de los cultivos se encuentran en zonas de manejo especial, es decir Parques Nacionales Naturales, resguardos indígenas, comunidades negras o afrodescendientes y reservas forestales. Aunque durante el 2023 se ha señalado como la cifra más baja en deforestación ilegal en 23 años, este delito continúa presente y se mantiene como un riesgo inminente para la región de bosques y el medio ambiente en el país, en particular la región de la Amazonía y el Pacífico. Los grupos armados no estatales han jugado un papel determinante en este proceso de deforestación por la tala indiscriminada para la ampliación de la frontera agrícola, la ganadería y otras economías.

Las denuncias de las personas defensoras del medioambiente en contra del impacto negativo en la naturaleza del actuar de los grupos armados no estatales les coloca en clara confrontación con sus intereses y, por lo tanto, ante el riesgo de sufrir violencia. La estrategia de los grupos armados no estatales por el control de las economías ilícitas implica el ejercicio del control social de las comunidades que habitan los territorios. Por ello, la denuncia de los impactos negativos de dichas actividades ilegales es percibido por los actores armados no estatales como un desafío a su voluntad de mantener el control social en las comunidades. Las personas defensoras del medio ambiente han llegado a ser declaradas por algunos grupos armados no estatales como “objetivos militares”, pues las consideran como una amenaza directa a sus intereses en el territorio. Como se señaló anteriormente, ONU Derechos Humanos documentó que en el 66% de casos de los homicidios el presunto perpetrador podría ser un actor armado no estatal.

A la par que los actores armados no estatales impulsan las economías ilícitas que afectan el medio ambiente, también, a través del control territorial, social, político y económico de las comunidades se adjudican un rol como agentes de control o defensa del medioambiente. En algunos casos, aunque parezca contradictorio, los grupos armados no estatales también llegan a imponer normas de protección del medioambiente de acuerdo con sus propios intereses económicos en el territorio. Según información recabada por ONU Derechos Humanos los grupos armados no estatales establecen normas para el control del procesamiento de los cultivos de uso ilícito, incluyendo normas para no afectar las fuentes hídricas. En algunas regiones los grupos definen zonas de reserva forestal y prohíben la siembra de ciertos monocultivos. Por el contrario, en algunas zonas como en la Amazonía, los grupos armados no estatales impiden con amenazas a las comunidades campesinas participar en los programas de conservación y reforestación de bosques, impiden también el acceso a los territorios de funcionarios y funcionarias públicos que impulsan tales programas, así como de los guardaparques.

Otro punto de colisión son los planes de manejo ambiental y de los ecosistemas que impulsan las autoridades indígenas y afrodescendientes, así como las comunidades campesinas en las zonas de reserva campesina. Diversos actores armados no estatales se manifiestan en contra de la implementación de estas figuras, amenazan a los líderes campesinos y restan autonomía a las autoridades étnicas y comunales frente al cuidado del medio ambiente.

Finalmente, ONU Derechos Humanos ha recibido información relacionada con la cooptación violenta de procesos sociales y comunitarios que hacen los actores armados no estatales en los territorios. Dichos actores buscan imponer sus intereses económicos sobre el manejo ambiental, controlando las actividades de las comunidades, definiendo zonas de conservación o incluso zonas con “permisos” de deforestación. Pretenden involucrar las Juntas de Acción Comunal para hacer cumplir estos mandatos o para recibir los cobros derivados de los permisos para tala de bosques o tenencia de animales de ganadería en ciertas zonas. También se ha recibido información del uso de la extorsión para hacerse de recursos de proyectos de servicios ambientales financiados por el Estado, así como de implementación de políticas públicas dirigidas al mejoramiento de la vida en los territorios.

  • Fragmentación institucional y debilidad en la articulación de las autoridades

Otro de los factores de riesgo se asocia a la existencia de un marco legal e institucional que mantiene fragmentadas las competencias de las autoridades y entidades ambientales respecto de la promoción y protección de los derechos humanos de las comunidades en temas relacionados con el medioambiente. Adicionalmente, las entidades con atribuciones para el otorgamiento de permisos para la explotación de recursos naturales como el sector de minas, energía, agricultura, entre otros, se encuentran desconectados y descoordinados con las autoridades ambientales.

La debilidad en la articulación institucional de los sectores y niveles de gobierno obstaculiza el derecho de las personas defensoras exigir al Estado la protección del medio ambiente y sus territorios, dado que imposibilita la adecuada armonización y articulación de las diversas entidades estatales para la debida garantía de los derechos humanos en los territorios. También se ocasionan contradicciones y tensiones en la toma de decisiones del Estado sobre temas relacionados con la protección del medioambiente y los derechos humanos de las comunidades, tales como la consulta previa, la explotación de recursos naturales en el desarrollo de actividades empresariales, el acceso a la información, la participación en temas ambientales y el acceso a la justicia ambiental. Lo anterior, favorece la generación y escalamiento de conflictividades socio ambientales alrededor de la defensa del medioambiente, asociadas a decisiones estatales sobre la explotación de recursos naturales.

Al respecto, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos en su más reciente visita al país, en agosto del 2024, también expresó su preocupación por esta falta de coordinación entre agencias gubernamentales y por las tensiones entre entidades regionales y nacionales, por lo que exhortó a mejorar la alineación y colaboración entre ellas.

La falta de debida articulación institucional explica también la difícil identificación de un órgano rector o articulador interinstitucional que armonice las competencias y facultades de las entidades estatales encargadas de disponer de los recursos naturales y de quienes velan por la garantía de los derechos humanos. Lo anterior, expone a las personas defensoras a enfrentarse a múltiples entidades estatales y rutas institucionales a través de recursos judiciales, acciones administrativas, movilizaciones sociales, entre otras estrategias para visibilizar los impactos sobre el medioambiente, ocasionando un desgaste de recursos, tiempo, exposición pública, entre otros elementos que les ponen en riesgo y desventaja.

Un reto específico es también la debilidad de la institucionalidad local a nivel departamental y municipal. Un número importante de las corporaciones ambientales departamentales enfrentan un reto de legitimidad ante diversas denuncias de corrupción, falta de transparencia en la toma de decisiones sobre proyectos que impactan en el ambiente, debilidad garantizar el cumplimiento de las normas ambientales y su permeabilidad a intereses económicos locales.

3.3. Debilidad en la garantía de las normas ambientales y obstáculos en el acceso a la justicia ambiental

Otro factor se refleja en la debilidad institucional para la protección del medio ambiente y las limitaciones en la eficacia de mecanismos y recursos legales para la defensa de los derechos relacionados con asuntos medioambientales. A ello se suma una limitada y débil capacidad del Estado para dar seguimiento y cumplimiento a las normas ambientales existentes, incluyendo las medidas de mitigación derivadas de los estudios de impacto ambiental, así como la capacidad institucional de desescalar los conflictos socioambientales. En este sentido, el Grupo de Trabajo ha resaltado “la necesidad de implementar requerimientos de respeto y garantía de derechos humanos en todos los procesos de permisos empresariales, incluyendo la otorgación de concesiones, títulos y licencias ambientales”.

En este último escenario, las personas defensoras del medioambiente se ven obligadas a hacer frente a decisiones administrativas que pueden perjudicar sus derechos sin contar con mecanismos adecuados para la denuncia y la vigilancia y control, por lo cual deben identificar las rutas legales para asegurar su protección. Actualmente se cuenta con mecanismos de control, vigilancia y sanción como los estudios de impacto ambiental y los procesos sancionatorios ambientales. Sin embargo, dichos mecanismos no contemplan un enfoque de derechos humanos y, por lo general, resultan insuficientes para la adecuada protección del medio ambiente y otros derechos humanos, dejando sin recursos eficaces a las personas defensoras para exigir su protección y respeto.

En el ámbito penal también existen obstáculos para garantizar la plena implementación de las normas ambientales. Si bien el Código Penal contempla la existencia de tipos penales que protegen el medio ambiente, contenidos en la Ley 2111 de 2021, no todos los impactos sobre el derecho al medio ambiente se constituyen en un delito ambiental y, por lo tanto, existen vacíos normativos que obligan a las y los afectados a hacer uso de otras instancias para visibilizar los impactos ocasionados.

El mecanismo utilizado de forma preferente para la defensa del derecho al medioambiente ha sido la acción de tutela. Sin embargo, el Grupo de Trabajo considera que este recurso “carece de mecanismos específicos para asegurar una reparación efectiva en casos puntuales, ya que solo ordena la suspensión de las acciones u omisiones que causan daño, sin abordar la magnitud del perjuicio ni garantizar la no repetición”. Para el Grupo de Trabajo: “(…) este tipo de decisiones tampoco sienta precedente sobre las empresas en cuanto a sus obligaciones en materia de derechos humanos para futuras contrataciones, renovaciones o licencias de operación. (…) Estos problemas pueden atribuirse, entre otros factores, a la falta de coordinación entre autoridades nacionales y locales, decisiones amplias o difusas, y la falta de control posterior a la emisión de los fallos”.

Finalmente, debe anotarse que de esta fragmentación normativa y de competencias en el Estado también se deriva de la ausencia de espacios de participación efectivos y seguros, donde haya acceso a información oportuna, transparente y veraz y que permita la incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre el medio ambiente y el territorio.

  • Rol de las empresas

En el contexto anteriormente descrito, el desarrollo de actividades empresariales que buscan la explotación de los recursos naturales no es ajeno a estas tensiones sociales y en muchos casos su acción u omisión puede ser considerada un factor de riesgo para la defensa del medioambiente dados los intereses sobre los recursos naturales para el desarrollo de su actividad económica.

Al respecto, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos afirmó que “el modelo económico imperante, basado en la explotación de los recursos naturales con proyectos a gran escala territorial y de volumen de producción, ha marginalizado sistemáticamente a las comunidades Indígenas, afrodescendientes y campesinas, socavando sus formas de vida tradicionales y generando brechas de desigualdad persistentes”.

En su misma visita, el Grupo de Trabajo escuchó denuncias por parte de líderes de comunidades y personas defensoras de derechos humanos y de medioambiente en territorios donde operan empresas del sector minero, energético y agrícola, relacionadas con: “amenazas, persecución, violencia física y psicológica por parte de grupos armados no estatales para que no interfieran en las actividades de dichas empresas, se abstengan de denunciar y no ejerzan sus derechos a la protesta y la libertad de expresión”.

La información que comparten las comunidades apunta a que en ocasiones los grupos armados no estatales se financian con la extorsión de proyectos empresariales de explotación de recursos naturales. Los grupos pueden beneficiarse de los proyectos vía la extorsión directa a los proyectos o por su involucramiento en procesos de contratación a través de terceros. Al momento en que las personas defensoras del medio ambiente inician una labor de defensa ambiental que puede frenar dichos proyectos los intereses de los grupos armados no estatales pueden también verse afectados. La respuesta puede ser el ejercicio de la violencia en contra de las personas defensoras para que no afecten sus intereses económicos en el territorio.

En este sentido, el desarrollo de actividades económicas de alto impacto sobre los recursos naturales puede representar un factor de riesgo para las personas defensoras si no se adoptan las medidas bajo el deber de debida diligencia empresarial para asegurar que la debida protección y respeto del medio ambiente y el derecho a defender los derechos humanos sean garantizados plenamente tanto por el Estado como por las empresas.

Adicionalmente, se han identificado otras situaciones en las que la actividad empresarial puede convertirse en un factor de riesgo para las personas defensoras del medioambiente. Una de ellas es la estigmatización que puede llegar a hacerse de líderes y lideresas sociales defensoras del medioambiente como contrarias al desarrollo. Otra es la fragmentación de tejido social que en ocasiones generan las empresas al ofrecer apoyos a ciertos grupos o sectores comunitarios a través de proyectos sociales o empleo y, finalmente, el uso de acciones penales o judiciales en contra de personas defensoras sin una base jurídica y factual sólidas.

Otro factor de riesgo es la falta de mecanismos de rendición de cuentas y reparación de impactos ambientales  desde  un  enfoque  de  derechos  humanos,  donde  se  trascienda  de  las compensaciones ambientales hacia sanciones por afectaciones a los derechos humanos que aseguren la responsabilidad de las empresas y del Estado y la reparación integral.

Un ejemplo de lo anterior se puede ver actualmente reflejado en la falta de una regulación clara del mercado de bonos de carbono en Colombia. Diversas alegaciones por parte de Pueblos Indígenas dan cuenta de la opacidad en la información de este mercado, la puesta en práctica de mecanismos engañosos para lograr el consentimiento de autoridades indígenas y una ausencia del Estado tanto en presencia institucional como en regulación para la protección de los derechos al medioambiente sano y al territorio de comunidades étnicas. Lo anterior, ha desencadenado que organizaciones defensoras del medio ambiente hayan tenido que asumir el rol de denuncia sin ningún respaldo institucional ni mecanismos para el acceso a la justicia y la rendición de cuentas de las empresas involucradas, enfrentando situaciones de amenaza y hostigamiento en su contra.

  • Impunidad

Un importante factor de riesgo es la impunidad frente a los casos de violencia contra personas defensoras ambientales y frente a la falta de implementación adecuada de sentencias judiciales protectoras del medio ambiente.

La Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General ha desarrollado una metodología para fortalecer el trabajo investigativo en los casos de homicidio de personas defensoras del medioambiente y de los derechos humanos en general. Esta metodología parte de asumir que la primera hipótesis de investigación se relaciona con el trabajo que la persona defensora ejercía. Para ello se ha trabajado en mejorar la elaboración de los perfiles de las personas defensoras y en el análisis de contextos regionales. La metodología también implica la asociación de casos, la identificación de patrones y construir las investigaciones apuntando hacia los últimos determinadores de la violencia.

Para los casos de amenazas y otras formas de ataques la Fiscalía General de la Nación creó un Grupo de Trabajo sobre amenazas vinculado a la Dirección de los Derechos Humanos. Este Grupo ha permitido la especialización de fiscales, analistas e investigadores para abordar de mejor manera la investigación de las amenazas y mejorar el acceso a la justicia de las víctimas que pueden denunciar en el nivel central de la Fiscalía cuando no tiene confianza para hacerlo en los territorios. Aunque el Grupo de Amenazas ha permitido avanzar algunas investigaciones aún quedan enormes retos para reducir los altos niveles de impunidad ante este tipo de delitos.

ONU Derechos Humanos recibió información por parte de la Fiscalía General de la Nación sobre el nivel de avance investigativo en 244 casos de homicidios de personas defensoras del medio ambiente que le transmitió. De los 244 casos transmitidos por ONU Derechos Humanos, la Fiscalía reportó que 225 casos estaban dentro de la estrategia de la Fiscalía para investigar personas defensoras o líderes y lideresas de derechos humanos. De los 225, 124 tenían un impulso procesal significativo, constituyendo el 55 por ciento de los casos. De estos 124 casos, en 30 se habría obtenido sentencia condenatoria, 31 casos se encontraban en juicio, 20 en investigación, 34 en indagatoria con orden de captura del presunto responsable y nueve preclusiones. En los 101 casos restantes, 96 se encontraban en fase de indagación, tres se encuentran archivados por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo y en dos casos se obtuvieron sentencias absolutorias.

Es urgente que mediante las acciones de la Fiscalía General de la Nación, pero también de otros actores centrales en el acceso a la justicia, como el Cuerpo Élite la Policía Nacional, Medicina Legal o el órgano judicial, se envíe un mensaje contundente de que asesinar, amenazar o atacar a una persona defensora del medioambiente tiene consecuencias irremediables y que no se tolerará por las instancias de justicia.

El incumplimiento y/o demora injustificada en la implementación de sentencias judiciales que tutelan los derechos al medio ambiente sano y saludable, en casos de graves impactos ocasionados por el desarrollo de actividades económicas, también contribuye a la impunidad y representa un obstáculo para la defensa del medioambiente.

En este contexto se observan decisiones de la Corte Constitucional como el caso de la sentencia SU 698 de 2017 y T 614 de 2019, relacionadas con los impactos sobre los derechos al medioambiente y otros derechos conexos como la salud, vivienda y vida digna en el contexto de la explotación legal de carbón a cielo abierto, no han reportado avances sustantivos en la garantía de los derechos amparados.

Se han denunciado amenazas en contra de las personas designadas para el cumplimiento de la sentencias T-622 de 2016 (sobre la protección de río Atrato de métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales que causan consecuencias nocivas e irreversibles en el medio ambiente) y la sentencia T-038 de 2019 (en la que se reconoce al río Cauca como sujeto de derechos para ampararlo de los impactos de actividades económicas legales e ilegales).

4.  Acciones de prevención y protección institucional

Un paso fundamental en la prevención y la protección ante la violencia contra las personas defensoras del ambiente ha sido la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) formalizada el 25 de septiembre de 2024. Ya antes de su ratificación el Gobierno Colombiano, bajo el liderazgo del Ministerio del Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Licencias de Impacto Ambiental, inició un proceso de implementación del Acuerdo de Escazú y de elaboración de un plan de acción en favor de la protección de las personas defensoras del medioambiente.

Es importante también destacar que el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo venía ya introduciendo un enfoque especial en la situación de riesgo de personas defensoras del medioambiente en sus alertas de inminencia y estructurales relacionadas con la situación de violencia en diversos municipios. En la Alerta Temprana nacional y estructural sobre la situación de personas defensoras el Sistema de Alertas incluyó un análisis de los riesgos particulares de las y los defensores del medio ambiente. También elaboró recientemente por primera vez una alerta temprana (AT 007-24) dedicada a la situación de riesgo de las personas defensoras de la Amazonía en Colombia.

Este avance en el Sistema de Alertas Tempranas como una forma de generar acciones de prevención para personas defensoras del medio ambiente tiene que ser seguido de una reforma profunda y con plena participación de las organizaciones y plataformas de derechos humanos en el marco de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas con el fin de generar respuestas eficaces e integrales del Estado ante la situación de riesgo de las personas defensoras.

En términos de protección la situación de dificultades y limitaciones operacionales que vive al Unidad Nacional de Protección tanto en la ruta individual como en la ruta colectiva afecta también a las personas defensoras del medioambiente. Un reto adicional consiste en que dentro de las tipologías de liderazgos desarrolladas por la Unidad no se contempla la tipología de líderes y lideresas ambientales. Esta ausencia, si bien no implica necesariamente que las personas defensoras del medioambiente no pueden acceder a la ruta individual debido a que se puede vincular a la medida mediante su conexión con otro perfil de defensa, como indígena, persona campesina, o defensor/a de otros derechos humanos, implica limitaciones en tanto que pueden quedar por fuera o desdibujadas en los análisis de las y los analistas las razones de su amenaza o ataque relacionadas estrictamente a su perfil de personas defensoras del medio ambiente.

Tal y como lo reconoció ONU Derechos Humanos en su informe anual de 2023 es positivo que la Unidad Nacional de Protección esté impulsando la protección colectiva. Esto para las personas defensoras del medioambiente cobra especial relevancia, pues como ya se ha mencionado, la protección del medioambiente en Colombia es una actividad eminentemente colectiva y hecha en coordinación y comunicación con toda la comunidad por parte de las y los líderes. Por ello mismo, ONU Derechos Humanos insiste en la necesidad de la reforma del modelo de protección de la Unidad Nacional de Protección para transitar a un modelo que privilegia la protección colectiva, que incorpore plenamente los enfoques diferenciales y el enfoque territorial.

En el marco de la implementación del Acuerdo de Escazú también el Ministerio de Medio Ambiente está desarrollando un protocolo de respuesta ante situaciones de riesgo de personas defensoras del ambiente. Aunque este protocolo busca fortalecer las rutas de protección ya existentes a nivel nacional y territorial, puede llegar a contribuir en la articulación y seguimiento de las respuestas a situaciones y casos concretos, pero también en impulsar un abordaje integral a la conflictividad socioambiental en cual se desencadenan las acciones violentas en contra de personas defensoras. El Ministerio de Ambiente también está impulsando una red institucional de protección para personas defensoras comunitarias que habitan los núcleos forestales de los departamentos de la Amazonía Colombiana y que se han comprometido con los programas gubernamentales de protección de los bosques y reforestación.

5.  Conclusiones

ONU Derechos Humanos identificó niveles muy altos de violencia contra las personas defensoras del derecho humano al medioambiente en Colombia. La Oficina verificó el homicidio de 248 personas defensoras del ambiente, la tierra y el territorio (de ellas 28 mujeres y 220 hombres), entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de septiembre de 2024, además de un sinnúmero de amenazas y estigmatizaciones en su contra.

El fenómeno de la violencia tiene un impacto desproporcionado en las personas defensoras del medioambiente indígenas, afrodescendientes y campesinas, constituyendo el 89 por ciento del total de víctimas de los homicidios. Los ámbitos de mayor riesgo para las personas defensoras del medioambiente son la defensa de la tierra y territorio, del derecho al agua, la denuncia del impacto negativo de la minería, de la deforestación y de otras formas de actividades extractivas que generan conflictos socioambientales.

ONU Derechos Humanos también identificó que geográficamente, la región del Pacífico es la que registra el mayor número de casos de homicidios de personas defensoras del medioambiente con el 56 por ciento del total de homicidios. Cauca es el departamento con el mayor número de casos, alcanzando 76 homicidios. Otras regiones con altos niveles de violencia son las cuencas de la Amazonía y de la Orinoquía, así como el Magdalena Medio. También se identificaron alto niveles de violencia en los departamentos de Chocó, Nariño y Valle del Cauca.

Con base en información de contexto, ONU Derechos Humanos concluyó que los actores armados no estatales son los principales generadores de violencia, con la presunta responsabilidad del 66 por ciento de los homicidios documentados.

ONU Derechos Humanos condena las acciones de los grupos armados no estatales, en particular los homicidios contra personas defensoras, y los insta a respetar la vida, integridad y labor de las personas defensoras del ambiente.

5. Recomendaciones

Con el fin de garantizar las condiciones idóneas para el ejercicio de la defensa del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible ONU Derechos Humanos hace las siguientes recomendaciones:

  1. Que las autoridades nacionales, departamentales y municipales redoblen los esfuerzos por reconocer el papel vital que realizan las personas defensoras del medioambiente en la protección de la naturaleza y la vida, adoptando una definición amplia de persona defensora del medioambiente.
  2. Que las autoridades nacionales, departamentales y municipales se abstengan de incurrir en la estigmatización y combatan mediante campañas informativas y de reconocimiento la estigmatización que otros actores puedan realizar a las personas defensoras del medio
  3. Que el Ministerio de Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales impulsen la adopción de un plan de acción para la implementación del Acuerdo de Escazú con la asignación presupuestaria necesaria para generar rutas claras en coordinación con otras instituciones nacionales y territoriales para la prevención y protección ante la violencia que sufren personas defensoras del medio ambiente.
  4. Que con el liderazgo del Ministerio del Interior se incluya un apartado especial sobre personas defensoras del medioambiente en la Política Nacional de Garantías para Personas Defensoras y que en la implementación del Plan Nacional de Acción del Programa Integral de Garantías para Mujeres Defensoras se incluyan acciones de fortalecimiento de las capacidades de mujeres y organizaciones de mujeres defensoras del medioambiente.
  5. Que con el liderazgo del Ministerio del Interior se avance en la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz prestando especial atención en el fortalecimiento del Gobierno propio de las autoridades indígenas en asuntos ambientales, así como en los planes de vida y los planes manejo ambiental impulsados por los Pueblos Indígenas, los consejos comunitarios y las zonas de reserva campesina.
  6. Que en el proceso de implementación del Acuerdo de Escazú se fortalezca el acceso a la información ambiental para comunidades y personas defensoras del medioambiente y se garanticen las condiciones de seguridad para una plena participación en la toma de decisiones locales sobre asuntos ambientales, incluyendo el fortalecimiento de la implementación del derecho a la consulta previa por parte de Pueblos Indígenas y afrodescendientes, así como la participación de comunidades campesinas.
  7. Que en el proceso de implementación del Acuerdo de Escazú se fortalezca la eficacia de los mecanismos administrativos para la denuncia por el incumplimiento de normas ambientales y la falta de acción para mitigar los riesgos ambientales.
  8. Que la Procuraduría General de la Nación fortalezca sus acciones de control administrativo de las corporaciones territoriales medio ambientales ante las denuncias por corrupción e incumplimiento de las normas ambientales en el otorgamiento de licencia ambientales y fiscalización de su cumplimiento.
  9. Que bajo el liderazgo del Ministerio del Medio Ambiente se fortalezca los mecanismos de articulación institucional para el abordaje y reducción de la conflictividad socioambiental creando estancias de participación de las comunidades impactadas.
  10. Que bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos se asegure el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del Estado y de las empresas a la luz de lo indicado en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, para asegurar no solo la protección y respeto del derecho a la defensa de los derechos humanos, sino también de los derechos a un medio ambiente sano y saludable con plena garantía de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. En este sentido, se insta al fortalecimiento y armonización de los marcos normativos sobre medio ambiente y aquellas que regulan el desarrollo de actividades económicas desde un enfoque de derechos humanos, para asegurar mecanismos de transparencia, debida diligencia en derechos humanos, rendición de cuentas de todos los actores involucrados, participación significativa, acceso a la justicia ambiental y reparaciones efectivas.
  11. Que bajo el liderazgo de la Vicepresidencia se establezca un mecanismo interinstitucional de monitoreo e impulso de la implementación de sentencias sobre casos paradigmáticos ambientales, incluyendo al Ministerio de Ambiente, Minería, Agricultura, Interior, de la Igualdad, así como el Departamento de Planeación Nacional y la Consejería Presidencial de Derechos y otros ministerios y gobiernos departamentales cuya participación resulte indispensable para la implementación de las sentencias.
  12. Que bajo el liderazgo del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección se incluya la categoría de persona defensora del medio ambiente en los sujetos de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección considerando los riesgos específicos que enfrentan por la defensa del medio ambiente y se continúe con la reforma del modelo de protección para privilegiar la protección colectiva, incluyendo a favor de Pueblos Indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas en defensa del medio ambiente.
  13. Que la Fiscalía General de la Nación siga fortaleciendo la metodología de investigación de la Unidad Especial de Investigación en los casos de homicidios de personas defensoras del medioambiente, impulsando investigaciones de contexto que busquen el desmantelamiento de las estructuras criminales y actores armados no estatales responsables por la muerte de las personas defensoras del medio ambiente.
  14. Que la Fiscalía General de la Nación fortalezca la estrategia para investigar las amenazas y ataques en contra de personas defensoras mediante la asociación de casos y la comprensión de los patrones de violencia en contra de movimientos, organizaciones y comunidades que defienden el medio ambiente.
  15. Que el liderazgo de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz impulse a que en el marco de las negociaciones y diálogos de la paz total se impulsen y se establezcan compromisos claros y medibles para que los grupos armados estatales frenen la deforestación, permitan el acceso irrestricto de las autoridades ambientales y el impulso de los programas de conservación y reforestación.

 

Hoja Informativa de ONU Derechos Humanos sobre la situación de personas defensoras del medio ambiente en Colombia para la COP16: Versión en inglés

 

Links de interés:

Hoja Informativa de ONU Derechos Humanos sobre la situación personas defensoras del medio ambiente en Colombia para la COP16

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Infografía Hoja Informativa sobre situación de personas defensoreas del ambiente

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Information Note for the COP16 Human rights situation of environmental defenders

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Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del alto comisionado, Colombia

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