Intervención del Señor Scott Campbell en la audiencia pública sobre el proyecto de ley No. 002 de 2025 Cámara “Por medio de la cual se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana”.
1 de septiembre de 2025
Buenos días a la Honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
ONU-Derechos Humanos agradece la invitación a participar en esta audiencia y considera positivo el que se discuta un marco jurídico para consolidar los esfuerzos de diálogo bajo la política de Paz Total.
ONU-Derechos Humanos resalta la importancia de que la discusión de este proyecto de ley se continue desarrollando con el mayor nivel de transparencia y participación posible debido a las enormes repercusiones que éste tienen en los derechos de las víctimas, la no repetición, la consolidación de la paz y la vigencia de los derechos humanos.
ONU-Derechos Humanos, cumpliendo con su mandato de asesoría en materia de derecho internacional de los derechos humanos al poder legislativo[1], presenta las siguientes observaciones y recomendaciones generales.
La iniciativa contiene aspectos innovadores, tales como la inclusión de financiadores y colaboradores para su sometimiento a la justicia y la inclusión de un enfoque de investigación penal macro-criminal, basado en patrones y que prioriza máximos responsables.
También consideramos positivo y necesario que se busque dar una solución jurídica a los casos de judicialización penal indebida y desproporcionada de las personas que participaron en las protestas de 2021. Sin embargo, ONU-Derechos Humanos considera que incluir a estas personas dentro de una iniciativa de ley enfocada en el sometimiento de grupos armados no estatales y organizaciones criminales, puede tener un enfoque estigmatizante negativo al vincular el ejercicio del derecho humano a la protesta con quienes han cometido violaciones graves a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
ONU-Derechos Humanos identificó aspectos que deberían ser ajustados de manera sustantiva para cumplir con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, entre los que se encuentran: 1) la garantía efectiva de la consulta y los derechos de las víctimas; 2) el alcance de tratamientos especiales frente a violaciones graves de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario; 3) la necesidad de articular una estrategia integral para el desmantelamiento y sometimiento; y 4) garantizar la coherencia con disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Sobre el primer aspecto, el proyecto de ley debe fortalecer las garantías sustantivas y procedimentales que permitan a las víctimas la garantía efectiva de sus derechos. Los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que los Estados deben adoptar recursos adecuados y efectivos para la protección de los derechos de las personas, incluyendo de las víctimas[2].
Particularmente, se deben incorporar disposiciones concretas que permitan presentar las demandas individuales y colectivas de las victimas para la satisfacción plena del derecho a la verdad en la investigación y juzgamiento.
Lo que debe incluir la posibilidad de intervención en los escenarios de concesiones de libertades anticipadas y nivelar las posibilidades de participación para el ejercicio de sus derechos, en los procedimientos previstos frente a los acuerdos con estructuras armadas de crímenes de alto impacto.
Se debería también hacer especial énfasis en la evaluación de los aportes de verdad de las personas que reciban los beneficios.
Los estándares internacionales también establecen la importancia de la participación y consulta con las víctimas sobre procesos que puedan afectar sus derechos[3]. Por ello, recomendamos la realización de espacios regionales y nacionales mediante los cuales se puedan recoger sus voces, expectativas y propuestas sobre el proyecto de Ley. Adicionalmente, se debe cumplir con el deber del Estado de la consulta previa para los casos en que la ley pueda impactar en los derechos de las víctimas de Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes.
La Ley contiene un enfoque de justicia restaurativa orientado a la reparación colectiva de las víctimas. Sin embargo, las disposiciones que regulan las posibilidades para su exigibilidad son ambiguas frente al alcance de sus beneficiarios y su relación con los daños, lo que conlleva riesgos de exclusión y tratamiento desiguales para las víctimas.
En el caso específico de los acuerdos para integrantes de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, no se prevén espacios de consulta y participación con las victimas para la formulación de los planes de reparación colectiva y sobre el alcance del reconocimiento de responsabilidad y actos de perdón público.
En ese sentido, se debe precisar el alcance y el contenido del derecho a la reparación integral en los procedimientos previstos en el proyecto de ley y su armonización con otras disposiciones del marco jurídico nacional[4]l.
Con relación al segundo aspecto, sobre el alcance de tratamiento penales especiales diferenciados y punitivos y el régimen aplicable a personas privadas de la libertad, se debe considerar el principio general definido por Relatoría Especial sobre la promoción de la vedad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición que establece que: “La rendición de cuentas de los perpetradores de las violaciones manifiestas a los derechos humanos y violaciones graves al derecho internacional humanitario es un pilar esencial de la transición pacífica y sostenible y debe tener como eje irrefutable la centralidad de los derechos de las víctimas”[5]
En consecuencia, ante casos tan graves como desapariciones forzada, homicidios de personas defensoras, violencia sexual, privaciones arbitrarias a la libertad, reclutamiento forzado, los Estados deben realizar la investigación y juzgamiento de estas conductas con sanciones “adecuadas, efectivas y proporcionales a la gravedad de los hechos, sin que medien obstáculos al acceso a la justicia y la rendición de cuentas[6].
Adicionalmente, la evaluación y el otorgamiento de beneficios judiciales transitorios o permanentes debe estar condicionado a la verificación de la contribución previa y efectiva a la garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición por parte las personas beneficiarias de la Ley. El fortalecimiento de salvaguardas sobre este aspecto resulta esencial durante el proceso de discusión de esta iniciativa legislativa.
Con relación al tercer aspecto, si bien la consolidación de un marco jurídico es fundamental para el éxito del proceso de desmantelamiento, es imprescindible que se desarrollen de manera simul-tánea otras medidas[7], que se corresponden con obligaciones internacionales de derechos humanos.
Dichas medidas incluyen la inversión social, fortalecimiento de la justicia, lucha contra la corrupción, afectación al patrimonio criminal y el fortalecimiento de la estrategia de protección de civiles[8]. Lo anterior, en articulación plena con los esfuerzos de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y la debida articulación con las demás políticas estatales.
Finalmente, en relación con la posibilidad de que quienes fueron excluidos de procesos de justicia transicional de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz sean beneficiarios, sugerimos revisar con especial atención las implicaciones en materia de las garantías de no repetición de las víctimas y la sociedad y la coherencia con disposiciones constitucionales y legales vigentes.
La Oficina espera que las estrategias estatales en marcha, incluida la discusión y el proceso de legislativo de esta iniciativa, puedan generar efectos positivos y transformadores sobre la difícil situación de derechos humanos en los territorios más afectados por la violencia y los conflictos.
La Oficina reitera su entero compromiso y disponibilidad para brindar asistencia al Congreso de la República en el proceso legislativo de esta iniciativa para poder alinearla con los estándares internacionales de derechos humanos.
Muchas gracias
***
[1]ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA OFICINA EN COLOMBIA. Literal b, numeral del artículo V. Disponible en: https://www.hchr.org.co/wp/wp-content/uploads/2023/01/01-31-2023-Acuerdo-Mandato-Colombia-por-9-anos.pdf
[2] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos 2 y 14; Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 2, 8 y 25.
[3] Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, Participación de las víctimas en las medidas de justicia de transición. A/HRC/34/62, 27 de diciembre de 2016, párrafos. 31 – 34. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/441/94/PDF/G1644194.pdf?OpenElement.
[4] Al respecto, la Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación, y las garantías de no repetición de Naciones Unidas, ha expresado: “También es necesario que en ese enfoque se aborden tanto las causas como las consecuencias de las violaciones del derecho humanitario y de los derechos humanos. Eso significa financiar formas específicas de reparación que respondan a los daños más graves y a las necesidades más urgentes causadas por la violencia y las pérdidas económicas, y anticipar cómo se pueden prevenir esas violaciones en el futuro haciendo que el diseño y el propósito de los programas de reparación estén más orientados a la transformación de la sociedad”. A/78/181. 14 de julio de 2023. Párrafo 5. Disponible: https://docs.un.org/es/A/78/181
[5] A/HRC/48/60. 9 de julio de 2021. Párrafo 94. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/48/60
[6] A/HRC/48/60. 9 de julio de 2021. Capítulo de recomendaciones. Párrafo 97.Literal a Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/48/60
[7] Consejo de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2022. 21 de junio de 2023. A/HRC/52/25. Párrafo 35 Disponible en: https://www.hchr.org.co/wp/wp-content/uploads/2023/03/g2303715.pdf . Ver Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2023. 12 de julio de 2024. A/HRC/55/23. Párrafos 32 y 33. Disponible en: https://www.hchr.org.co/wp/wp-content/uploads/2024/02/Informe-HRC-Colombia-ESP.pdf
[8] Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Violencia territorial. Recomendación 1. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/2022-07/reporta-Informe-Violencia-Territorial-en-Colombia-Recomendaciones-para-el-Nuevo-Gobierno-Oficina-ONU-Derechos-Humanos.pdf
