1.Introducción
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos) ha identificado que la situación de la niñez en el marco del conflicto armado se ha agravado en los últimos años, con un progresivo aumento del número de víctimas entre 2022 y 2024, especialmente de reclutamiento y utilización por parte de grupos armados no estatales[1]. ONU Derechos Humanos ha continuado recibiendo un alto número de alegaciones de graves violaciones de los derechos humanos de la niñez en el marco del conflicto armado durante los primeros meses de 2025, lo que confirma la gravedad de la situación y la urgencia de adoptar medidas adecuadas desde las entidades públicas, en particular, dados los riesgos asociados al actual contexto pre-electoral.
Entre 2022 y 2024, ONU Derechos Humanos recibió 788 alegaciones de graves violaciones de los derechos humanos de la niñez en el marco del conflicto armado, de las que verificó 658 casos[2]. Entre estos, se incluyen casos de reclutamiento y/o utilización (474), homicidios (70), lesiones (66), violencia basada en género, incluyendo violencia sexual (89), privaciones arbitrarias de libertad (54), desplazamiento (94) y desaparición de niños y niñas (2) en el conflicto armado. Preocupa particularmente el reclutamiento y utilización de niños y niñas por parte de grupos armados no estatales a través de plataformas de redes sociales. Persiste un alto subregistro en estas violaciones, que se deriva de diversos factores como el miedo a represalias, la estigmatización de las víctimas y la normalización de ciertas violencias, por lo que estas cifras son probablemente solo una muestra de un fenómeno de mayor magnitud. ONU Derechos Humanos también monitoreó situaciones de ataques a escuelas y hospitales, y de denegación de acceso humanitario que afectan a la niñez.
A través de sus oficinas territoriales, ONU Derechos Humanos se reúne con las víctimas o sus familiares, liderazgos sociales, entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, y otros actores, con el fin de verificar los casos conforme a estándares internacionales. Posteriormente, sistematiza y analiza la información, y la reporta ante diferentes mecanismos, incluyendo el Comité de Derechos del Niño y procedimientos especiales. Además, ONU Derechos Humanos contribuye a los informes del Secretario General sobre niñez y los conflictos armados, como parte del Equipo Especial de la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que dio origen al Mecanismo de Monitoreo y Reporte en Colombia[3].
ONU Derechos Humanos observó el recrudecimiento y la expansión territorial en las violencias contra niños y niñas por parte de los grupos armados no estatales, como consecuencia del aumento de su presencia y de sus estrategias de control social y territorial. A su vez, el reclutamiento y utilización de niños y niñas permite a los grupos armados no estatales no solo aumentar su pie de fuerza con respecto a otros grupos armados en escenarios de disputa territorial y fortalecer sus estrategias de coerción, intimidación y violencia contra la población civil, sino también incrementar sus capacidades de cultivos de uso ilícito, procesamiento y tráfico de drogas, así como el desarrollo de otras economías ilegales en el marco de redes de crimen organizado.
2025
En el primer trimestre de 2025, ONU Derechos Humanos recibió 118 alegaciones de reclutamiento o utilización de niños y niñas, de las que verificó 51 casos (28 niños -incluyendo seis indígenas y tres afrodescendientes- y 23 niñas -incluyendo seis indígenas y una afrodescendiente-). Destacan algunas situaciones de especial preocupación respecto a la niñez en el conflicto armado. Primero, en el marco de los enfrentamientos entre grupos armados no estatales en la región de Catatumbo (Norte de Santander), ONU Derechos Humanos pudo verificar ataques a escuelas y casos de reclutamiento y/o utilización, homicidio, desplazamiento, privaciones arbitrarias de libertad y lesiones. Un niño y una niña en situación de reclutamiento fallecieron en combates. Casi un tercio de los casos corresponden a niñez migrante venezolana, varios no acompañados por sus familias. También se han registrado intimidaciones contra familiares y liderazgos sociales que denuncian estos hechos.
En segundo lugar, en el primer trimestre de 2025, ONU Derechos Humanos verificó 22 casos de niños y niñas en situación de reclutamiento y/o utilización en los departamentos de Meta y Guaviare, incluyendo el fallecimiento de siete personas menores de 18 años como resultado de un enfrentamiento ocurrido en enero de 2025 entre grupos armados no estatales en el municipio de Calamar (Guaviare). Entre las víctimas de estos 22 casos, se identifica niñez afrodescendiente, campesina e indígena de los pueblos Nasa, Cubeo y Nukak. La mayoría procedían de otros departamentos del país (Cauca, Caquetá, Arauca, Valle del Cauca y Vaupés) y fueron trasladadas a los territorios de Meta y Guaviare para integrar las filas de los grupos armados no estatales.
Finalmente, hasta el 31 de mayo del 2025 la Çxhab Wala Kiwe-Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, ha documentado 69 casos de reclutamiento o utilización de niños y niñas ocurridos durante 2025 en el territorio de pueblo Nasa del Norte del Cauca. En el mismo periodo, el Consejo Regional Indígena del Cauca ha registrado la desaparición de 28 niños y niñas que, de acuerdo con sus análisis, habrían sido víctimas de reclutamiento.
Como resultado del análisis de los casos verificados por ONU Derechos Humanos, se identifica una especial incidencia de estas violencias sobre la niñez perteneciente a Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes. En el 48,3 % de los casos verificados por ONU Derechos Humanos entre 2022 y 2024, las víctimas pertenecían a Pueblos Indígenas (260 casos) y comunidades afrodescendientes (58 casos). Se han monitoreado casos contra niños y niñas pertenecientes a los Pueblos Indígenas Iku (Arhuaco), Awá, Corebuaju, Emberá, Eperara Siapidara, Hitnü, Inga, Jiw, Kichwa, Kogui, Makaguan, Murui, Nasa, Nukak, Pasto, Sikuani, Siona, Uwa, Wanano, Wiwa, Wounaan y Yuruti. Según el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, los grupos armados no estatales se interesan en la niñez “por su resistencia y conocimientos sobre la comunidad y el territorio”[4]. La violencia contra los niños y las niñas de estos pueblos, muchos en riesgo de exterminio físico y cultural, tiene efectos diferenciales y desproporcionados, ya que puede llevar a la pérdida de sus tradiciones culturales, a la ruptura de su relación con sus territorios ancestrales, y al debilitamiento del tejido social y organizativo de estos pueblos.
Asimismo, el 39,7 % de las víctimas de los casos verificados entre 2022 y 2024 eran niñas o adolescentes mujeres (261 casos). Las niñas se ven especialmente afectadas por la violencia de género —incluida la violencia sexual y reproductiva— y por el reclutamiento mediante captación o acoso infantil con fines sexuales. La Relatoría Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ha descrito estas prácticas como intentos de “cortejar” a un niño o niña y persuadirlo de que está manteniendo una relación amorosa[5]. Además, entre 2022 y 2024 se verificaron 23 casos contra niñez migrante de nacionalidad venezolana y ecuatoriana (12 niñas, 11 niños).
Organizaciones criminales
Aunque este documento se centra en el análisis de los casos cometidos por parte de grupos armados en el contexto del conflicto, la situación de la niñez víctima de organizaciones criminales es también motivo de preocupación[6]. Al igual que los grupos armados no estatales, tanto en zonas rurales como urbanas, las organizaciones criminales proporcionan medios de subsistencia y protección a los niños y niñas, en ocasiones, con el fin de cumplir labores de vigilancia, transporte de elementos, o incluso, para cometer homicidios u otros actos violentos. La identificación de los niños y niñas como víctimas de utilización, presenta barreras adicionales, ya que no portan elementos distintivos, y no son totalmente apartadas de sus hogares y comunidades. En estos casos, el Comité de los Derechos del Niño recomienda priorizar medidas de rehabilitación y reintegración, formular políticas públicas integrales para abordar las causas fundamentales de la utilización de niñez por organizaciones criminales, e introducir políticas generales de justicia juvenil que partan de la justicia restaurativa y medidas alternativas a la reclusión[7].
¿Quiénes son las víctimas?
En los casos verificados por ONU Derechos Humanos se identifican situaciones previas de vulnerabilidad y barreras en la garantía y acceso de derechos humanos para los niños y niñas, que son aprovechadas por los grupos armados no estatales para ejercer sobre ellas diferentes tipos de violencia.
Varias víctimas tenían varios hermanos o hermanas en hogares monoparentales en los que existían limitaciones estructurales para acceder a medios de vida dignos y sostenibles. Por ello, y a pesar de su corta edad, ya se encontraban trabajando. En otros casos, las víctimas carecían de medios para atender a las clases con regularidad, o sufrían acoso escolar, lo que les impedía acceder plenamente a su derecho a la educación. Se identificaron casos en los que los niños y niñas enfrentaban enfermedades o consumo problemático de sustancias psicoactivas, o eran personas con discapacidad. Algunas víctimas ya habían sufrido violencias relacionadas con el conflicto armado con anterioridad, o se encontraban en hogares y/o entornos no protectores, con precedentes de violencia intrafamiliar o sexual.
Preocupa la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentra la niñez migrante -particularmente, la niñez migrante no acompañada-, ya que estos factores de riesgo se ven agravados por la falta de redes de apoyo, condiciones económicas precarias y dificultades para la regularización de su situación migratoria, lo que conlleva barreras de acceso adicionales a la reparación integral.
2. Reclutamiento y utilización
Entre 2022 y 2024, ONU Derechos Humanos verificó 474 casos de reclutamiento o utilización de niños y niñas, a partir de los 9 años de edad, por parte de grupos armados no estatales. Estas cifras representan solo una muestra del total de casos ocurridos en todo el país. Por ejemplo, la Çxhab Wala Kiwe – Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, reporta el reclutamiento de, al menos, 915 niños y niñas indígenas, solo en el norte del departamento del Cauca, desde el año 2016 hasta la actualidad. El análisis de la muestra de casos verificados por ONU Derechos Humanos permite identificar los siguientes factores de preocupación:
- Formas de reclutamiento y utilización
Respecto a las formas de reclutamiento y/o utilización, el 30,2 % de las víctimas (143 casos) fueron vinculadas mediante estrategias de persuasión, consistentes en el ofrecimiento de dinero, regalos (i.e. motocicletas, armas, comida, teléfonos, ropa, etc.) u oportunidades económicas. En ocasiones, los grupos armados no estatales financian la organización de eventos deportivos o culturales, como partidos de fútbol o fiestas de 15 años. Las barreras de acceso a derechos económicos, sociales y culturales para la niñez de algunos Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes -en ocasiones derivadas de la misma limitación del uso de sus territorios ancestrales por parte de los grupos armados no estatales-, les coloca en un mayor riesgo de ser expuestos a estas violencias. Además de los casos de reclutamiento y/o utilización por persuasión, ONU Derechos Humanos ha verificado casos de víctimas reclutadas y/o utilizadas mediante la fuerza, el engaño, captación o acoso infantil con fines sexuales, por cobro de deudas o como castigo por conductas previas.
En 36 de los 474 casos, los reclutamientos se produjeron en escuelas o centros educativos. En 2024, el Grupo de Trabajo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Afrodescendientes manifestó su preocupación por el hecho de que varias familias habían expresado ser “reacias a enviar a sus hijos a la escuela debido a los riesgos de reclutamiento”[8]. Preocupa, particularmente, la situación de riesgo en la que se encuentran niños y niñas en colegios internados, en los que el alumnado reside y estudia durante todo el año académico. Sin embargo, en algunas zonas del país estos internados son fundamentales para la continuidad de la educación en niveles escolares intermedios, por lo que se han propuesto iniciativas para proteger a niños y niñas durante los trayectos entre estos internados y sus hogares. Asimismo, los programas de transporte y alimentación escolar, que buscan garantizar el derecho a la educación y la alimentación durante todo el año lectivo de forma suficiente y digna, son importantes estrategias de prevención del reclutamiento o utilización, de lo que se deriva la necesidad de asegurar su continuidad y regularidad.
En 71 de los 474 casos verificados los niños y niñas fueron trasladados/as de departamento durante el periodo de reclutamiento, lo que obstaculiza su desvinculación. En algunas zonas, ONU Derechos Humanos ha observado que existen rutas habituales de reclutamiento, incluyendo lugares de captación y rutas utilizadas para transportar a los niños y niñas. Se ha recibido información sobre el traslado de niños y niñas en situación de reclutamiento mediante autobuses turísticos y comerciales, lo que confirma la necesidad de establecer mecanismos de control en vías de comunicación terrestres.
- Reclutamiento y utilización mediante plataformas digitales operadas por empresas (redes sociales)
ONU Derechos Humanos ha recibido información sobre casos de reclutamiento o utilización de niños y niñas que tuvieron lugar mediante comunicaciones en redes sociales. A través de las plataformas de TikTok y Facebook, integrantes de grupos armados no estatales mantuvieron interacciones y conversaciones con niños y niñas, usando foros públicos de conversación y servicios de mensajería directa, que luego derivaron en su reclutamiento o utilización. A través de estos mensajes, les persuaden de las ventajas de unirse al grupo, y les informan sobre los detalles logísticos de su entrada a la organización.
Los grupos armados no estatales usan estas plataformas virtuales para aumentar su alcance y capacidad de reclutamiento o utilización, incluyendo a niños y niñas. ONU Derechos Humanos ha observado que, en algunas cuentas, miembros de grupos armados no estatales hacen apología de guerra, normalizan la violencia y promueven tanto la entrada al grupo, como el trabajo en cultivos de uso ilícito o en otras actividades criminales o ilícitas. Para ello, desarrollan contenidos en los que utilizan canciones de autoría propia en las que se nombran directamente a los grupos armados no estatales o sus frentes, así como canciones comerciales con contenido alusivo al uso de armas y a economías ilegales. Se observan publicaciones con contenido explícito de armamento y símbolos distintivos de los grupos armados no estatales, combates, enfrentamientos y otras dinámicas del conflicto. En la plataforma Facebook se han encontrado imágenes y videos de niños con uniformes, portando y haciendo uso de armas de fuego. El hecho de que niños y niñas aparezcan en estos videos genera riesgos de estigmatización y revictimización, lo que dificulta su proceso de restablecimiento de derechos y de reintegración a la vida comunitaria.
Los impactos del reclutamiento o utilización sobre niños y niñas
Aparte de constituir una grave violación de derechos humanos, el reclutamiento y utilización de niños y niñas es una de “las peores formas de trabajo infantil” según el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo[9], y se clasifica como un crimen de guerra[10]. Además, la prohibición del reclutamiento y la utilización de niñez en hostilidades se ha convertido en norma de derecho internacional consuetudinario[11].
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reconoció las repercusiones perjudiciales y generalizadas de los conflictos armados en los niños y niñas y sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos[12]. La Asamblea General destacó los impactos del reclutamiento y utilización de niños y niñas derivados del haber crecido separados de sus familias y ser privados de muchas de las oportunidades normales de desarrollo físico, emocional e intelectual[13].
En este sentido, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de Colombia indicó que “lo que las niñas, niños y adolescentes reclutados sufren dentro de las filas es devastador”[14]. Entre otros impactos, la Comisión identificó en las víctimas afectaciones a largo plazo en su salud mental -incluyendo la normalización de la violencia como forma de resolver los problemas y de relacionarse-, violaciones a su derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; e impactos derivados de violencias sufridas fuera de las filas. En el caso de las niñas que fueron obligadas a utilizar métodos de anticoncepción a temprana edad y/o a practicarse abortos, la Comisión observó secuelas físicas y psicológicas de por vida.
ONU Derechos Humanos ha transmitido estas preocupaciones a las empresas multinacionales Meta y TikTok, haciendo énfasis en su deber de respetar los derechos humanos de acuerdo con estándares internacionales, particularmente, teniendo en cuenta cómo los servicios ofrecidos en sus plataformas para la generación de contenidos y la mensajería directa pueden causar graves impactos sobre los derechos humanos de los niños y las niñas en el contexto del conflicto armado en Colombia. Esta situación exige, desde la perspectiva de la diligencia debida en derechos humanos, la identificación de riesgos específicos para la niñez, tomando en consideración los impactos diferenciales que el reclutamiento y la utilización de niñez afrodescendiente e indígena puede tener en las comunidades y pueblos a los que pertenecen, varios en grave peligro de extinción. Asimismo, requiere el desarrollo de mecanismos de prevención y mitigación de riesgos, y de reparación de los impactos de sus operaciones empresariales, incluyendo consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas -como titulares de derechos, instituciones públicas, y organizaciones de la sociedad civil, entre otros-. Ello, de conformidad con lo enunciado en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos[15], así como en las Observaciones Generales no. 16 de 2013[16] y no. 25 de 2021[17] del Comité de los Derechos del Niño.
En el diálogo con las empresas TikTok y Meta se ha evidenciado el conocimiento que tienen sobre el uso que los grupos armados no estatales y otras organizaciones criminales dan a sus plataformas. Asimismo, han informado de las medidas y estrategias que han adoptado, por ejemplo, para eliminar el contenido que puede ir en contravía de sus políticas y evitar su circulación, o para articularse con entidades estatales sobre el reporte de contenidos y las investigaciones respectivas. ONU Derechos Humanos reconoce los esfuerzos adelantados por estas empresas, y recomienda la toma de medidas adicionales, proporcionales a la gravedad del impacto, con un enfoque en la prevención de la difusión de estos contenidos. Entre otras, el establecimiento de mecanismos de reporte concretos y eficaces cuando se identifiquen cuentas sospechosas o niñez en riesgo, el empleo de tecnología y recursos suficientes para la identificación, restricción y moderación de contenidos, consultas sustantivas para la creación de estrategias destinadas a contrarrestar las narrativas destinadas a persuadir a niños y niñas para su reclutamiento y/o utilización, y la cooperación expedita con diversas entidades públicas -incluyendo entidades investigativas y los servicios de inteligencia del Estado- para la investigación y judicialización de los responsables y el desmantelamiento de los grupos criminales. De igual forma, es importante promover medidas que vayan más allá de la sensibilización o capacitación de usuarios para identificar riesgos en redes, dado que la responsabilidad primaria de identificar riesgos en sus actividades empresariales, prevenirlos y mitigarlos corresponde a las empresas de conformidad con los principios 17-20 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Redes sociales y Derechos de los Niños y Niñas
En su Observación General no. 16 (2013), el Comité de los Derechos del Niño recuerda que todas las empresas deben cumplir sus responsabilidades en relación con los derechos del niño y los Estados deben velar por que lo hagan[18]. Los Estados deben exigir a las empresas que procedan con la diligencia debida en lo que respecta a los derechos de niños y niñas. Específicamente sobre los medios de comunicación digitales, el Comité apunta que estos son “motivo de especial preocupación”, ya que muchos niños pueden ser víctimas de la violencia, como “la captación con fines sexuales, la trata o el abuso y la explotación sexuales por medio de Internet”. Por ello, el Comité llama a la regulación adecuada de los medios para proteger a los niños contra la información perniciosa, especialmente material que presente o fomente la violencia, la discriminación y las imágenes sexualizadas de los niños.
Del mismo modo, en su Observación General no. 25 (2021), el Comité recalca el deber de proteger a los niños y niñas contra toda forma de explotación relativa al entorno digital que sea perjudicial para cualquier aspecto de su bienestar, incluyendo el trabajo infantil, la explotación y los abusos sexuales, o su reclutamiento para la participación en actividades delictivas[19]. Las empresas tienen la obligación de impedir que sus redes o servicios en línea se utilicen de forma que causen o propicien violaciones o vulneraciones de los derechos de los niños, incluido su derecho a la privacidad y a la protección. El Comité afirma que, aunque las empresas no estén directamente involucradas en la comisión de actos perjudiciales, pueden causar o propiciar violaciones del derecho de los niños a vivir libres de violencia, por ejemplo, como resultado del diseño y el funcionamiento de sus servicios digitales. En este sentido, el Comité llama a los Estados a velar por que los niños y niñas no sean reclutados/as ni utilizados/as en conflictos a través del entorno digital; a ampliar y actualizar la legislación de lucha contra la trata de personas para que prohíba el reclutamiento de niños facilitado por la tecnología por parte de grupos delictivos; así como a alentar a las empresas a proporcionar información pública y asesoramiento accesible y oportuno para la participación de los niños y niñas en actividades digitales seguras y provechosas, a mantener altos niveles de transparencia y responsabilidad, y a adoptar medidas innovadoras en favor del interés superior del niño.
Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas[20] llaman a los Estados a tratar de asegurar que las empresas que operan en contextos de conflicto armado no se vean implicadas en violaciones de derechos humanos (principio 7) y exigen a las empresas tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con sus operaciones, productos o servicios, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos (principio 13). Proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos implica evaluar el impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, integrar las conclusiones, y actuar al respecto; hacer seguimiento de las respuestas y comunicar la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas de sus actividades (principio 17). Finalmente, si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos (principio 22).
- Situación en el grupo armado no estatal
En los casos verificados por ONU Derechos Humanos, las víctimas desvinculadas de los grupos armados no estatales en diferentes partes del territorio nacional relataron haber desempeñado gran variedad de tareas, incluyendo combate, y manejo de armas, drones y explosivos. Algunas víctimas declararon haber cumplido funciones de vigilancia de rehenes y prisioneros, o haber sido escolta de comandancias, lo que aumenta los riesgos de ser objeto de ataques violentos. Otras víctimas afirmaron haber realizado funciones de transporte de alimentos para consumo de las tropas, labores de inteligencia o actividades delictivas, como venta de sustancias estupefacientes o cobro de extorsiones. En varios casos las víctimas fueron utilizadas para reclutar a otros niños y niñas, incluso siendo utilizadas en videos proselitistas de grupos armados no estatales. Varias recibieron formación específica de carácter ideológico y militar, aprendiendo a disparar y a participar en hostilidades, por lo que muchas portan armas y uniformes. Un niño recuperado en 2023 reportó haber recibido un curso sobre política, y otro, sobre manejo y aseo de armas.
El reclutamiento y/o utilización de la niñez conlleva graves violaciones de derechos humanos, tales como violencia sexual, desapariciones, privaciones a la vida, violaciones a la integridad física o psicológica, desplazamientos forzados, y vulneraciones del derecho a la salud o educación, entre otras. Varias víctimas relataron haber tenido que hacer largas caminatas con sus equipos y armas a cualquier hora del día, con botas mojadas y sin poder asearse, así como sufrir afectaciones psicológicas tras presenciar muertes en combate. ONU Derechos Humanos recibió reportes de castigos corporales y malos tratos, y conoció testimonios de víctimas que fueron obligadas a asesinar a compañeros/as de filas o tuvieron que cargar grandes pesos en la espalda con las manos atadas, como parte de sus entrenamientos. Varias declararon haber sido amenazadas de muerte si cometían errores o infracciones. Otras reportaron haber sido privadas de comida y agua, y ser castigadas tras intentar contactar con sus familiares.
Entre 2022 y 2024, ONU Derechos Humanos verificó los homicidios de 44 niños y niñas en el marco del reclutamiento o utilización. Otras víctimas adquirieron una discapacidad como consecuencia de lesiones sufridas en combate o por artefactos explosivos durante el reclutamiento. El Estado colombiano tiene la obligación de proteger y prevenir cada una de estas violaciones a los derechos humanos. El Derecho Internacional Humanitario establece que los niños y las niñas afectados por un conflicto armado tienen derecho a un respeto y protección especial[21]. En este sentido, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deben tomar todas las precauciones para no lastimar a niños y niñas en sus operativos.
- Situación posterior al reclutamiento o utilización
La mitad de las víctimas de reclutamiento y/o utilización de los casos verificados por ONU Derechos Humanos fueron recuperadas porque escaparon de los grupos armados no estatales, o porque fueron rescatadas, tanto en operativos de la Fuerza Pública, como por miembros de su familia y autoridades de Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas. No obstante, tras el fin de la situación de reclutamiento y/o utilización, las víctimas siguen sufriendo múltiples violencias. ONU Derechos Humanos ha recibido información sobre 50 casos de amenazas contra niños y niñas por parte de los mismos grupos armados no estatales por los que fueron reclutados/as o utilizados/as o por otros distintos, ya sea por haber abandonado el grupo armado, o tras ser acusados de colaborar con grupos enemigos. En 2024, en Arauca, al menos tres niños y niñas fueron privados/as arbitrariamente de su libertad por parte de un grupo armado no estatal, tras ser acusado/as de haber formado parte de un grupo rival. Además, en diferentes partes del país, ONU Derechos Humanos verificó el homicidio de nueve víctimas como represalia por escapar del grupo armado no estatal. Las amenazas no son sólo sufridas por las víctimas, sino también por sus familias y comunidades. En este sentido, se han verificado amenazas dirigidas hacia personas defensoras de derechos humanos, y/o otras personas involucradas en la recuperación de los niños y niñas, con el fin de impedir la denuncia del caso o cesar la búsqueda de las víctimas, y se ha recibido información sobre casos de reclutamiento y violencia sexual contra familiares que salieron a buscar a niños y niñas reclutados/as.
Dinámicas de género en el reclutamiento o utilización
ONU Derechos Humanos ha identificado dinámicas diferenciales por género respecto a las formas de reclutamiento o utilización, la situación de niños y niñas en los grupos armados no estatales, e incluso, en las formas de desvinculación, siendo menos habitual que las niñas escapen de estos grupos. De hecho, de los casos verificados por ONU Derechos Humanos entre 2022 y 2024, se desprende que el porcentaje de niñas reclutadas o utilizadas que fueron desvinculadas de los grupos armados no estatales, ya sea por liberación, escape o recuperación, es menor que el de los niños reclutados y/o utilizados (43 % y 56 % de los casos verificados de niñas y niños reclutadas/os o utilizadas/os, respectivamente). Al mismo tiempo, un porcentaje mayor de los niños reclutados o utilizados sufren castigos físicos dentro del grupo armado, mientras que las niñas reportaron más frecuentemente haber sido víctimas de violencia sexual. Todo esto evidencia la necesidad de que las políticas públicas relacionadas con la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas, y con la prevención de su reclutamiento o utilización, incluyan enfoques diferenciados por género.
3. Violencia basada en género, incluyendo violencia sexual
Entre 2022 y 2024, ONU Derechos Humanos verificó 89 casos de violencia basada en género, incluyendo violencia sexual, reproductiva y motivada por prejuicio, contra niñas y niños en el contexto de conflicto armado[22]. Se trata de 85 niñas y 4 niños, con una alta incidencia sobre niñez de Pueblos Indígenas (29 casos) y comunidades afrodescendientes (23 casos).
En los casos verificados por ONU Derechos Humanos, el 31 % de las niñas reclutadas reportaron haber sufrido algún tipo de violencia basada en género. Se ha identificado un patrón de reclutamiento que incluye captación o acoso infantil con fines sexuales. Varias víctimas se encontraban en situación de unión temprana con miembros de grupos armados no estatales. Se han verificado casos en los que las víctimas tenían desde 12 años de edad, y otros en los que la unión temprana forzada se produce entre niñas y mandos de estos grupos. También se han monitoreado casos de anticoncepción forzada en Norte de Santander, Arauca y Chocó. Varias víctimas reportaron violaciones y violencia física por parte de las personas con las que mantenían la unión y se monitorearon casos en los que las víctimas fueron obligadas a realizar tareas domésticas o bailar para los integrantes de los grupos. Esta forma de reclutamiento y/o utilización sirve a los grupos armados no estatales para consolidar su control social y territorial.
ONU Derechos Humanos recibió información sobre casos de trata con fines de explotación sexual por parte de grupos armados no estatales, en los que niñas son trasladadas y sufren violencia sexual por parte de sus integrantes. Esta dinámica ha podido ser identificada en los departamentos de Nariño, Norte de Santander, Chocó y Putumayo, en algunos casos, contra niñez migrante. En el norte del Chocó, la gravedad de las prácticas, que incluyen dinámicas de humillación pública a las víctimas, ha derivado en graves afectaciones a la salud mental de las niñas.
También se han verificado casos de violaciones y abusos sexuales, y al menos un caso de desnudez forzada constitutivo de tortura. En cuatro casos las víctimas quedaron en estado de embarazo. Finalmente, ONU Derechos Humanos también verificó el caso de un niño gay golpeado por un grupo armado no estatal con motivo de su orientación sexual.
4. Ataques a escuelas y acceso al derecho a la educación
ONU Derechos Humanos recibió alegaciones de amenazas u homicidios contra personal docente que, en ocasiones, se produjeron por represalia al prevenir el reclutamiento de estudiantes, o divulgar material informativo sobre derechos humanos. Después de recibir amenazas, varios miembros de la comunidad educativa se vieron obligados a desplazarse por no contar con garantías de seguridad suficientes. En Putumayo, por ejemplo, un grupo armado no estatal obligó a un profesor a salir de la clase para prepararles el desayuno y compartirles la conexión a internet del establecimiento educativo, lo que derivó en el desplazamiento del docente. En departamentos como Arauca y Nariño, integrantes de grupos armados no estatales abordaron autobuses escolares y amenazaron al personal educativo. En el caso de Nariño, estas personas privaron arbitrariamente de la libertad a varios niños y anunciaron su intención de realizar requisas frecuentes en los autobuses escolares para evitar el ingreso de otro grupo armado a la zona.
ONU Derechos Humanos también recibió información sobre la presencia de grupos armados en escuelas, que usan los centros educativos para acciones como alojarse, atacar a miembros de grupos armados enemigos, atender a personal herido, hacer uso de la energía, organizar reuniones, o desarrollar actividades proselitistas. Se ha recibido información de casos en los que grupos armados no estatales ordenaron directamente la suspensión de clases; e ingresaron en las escuelas para entablar diálogos con el alumnado y el profesorado con el fin de facilitar el reclutamiento o utilización de niños y niñas, por ejemplo, en Antioquia, Meta, Nariño o Norte de Santander. A su vez, ONU Derechos Humanos recibió información sobre un caso en el que, durante una maniobra de persecución contra un grupo armado no estatal, integrantes de este grupo ingresaron a una institución educativa, y miembros de las Fuerzas Militares entraron y/o se asomaron por las ventanas de esta escuela, apuntando con sus fusiles, en presencia de los niños y niñas y personal docente.
Finalmente, ONU Derechos Humanos monitoreó casos de enfrentamientos e instalación de minas antipersonal en las inmediaciones de las escuelas, que afectaron a su infraestructura y provocaron impactos psicológicos en la comunidad educativa. En 2024, este tipo de hechos se monitorearon en los departamentos de Antioquia, Arauca, Bolívar, Caquetá, Cauca y Putumayo. Por ejemplo, en Caquetá, una niña de 10 años perdió un pie al pisar una mina antipersonal en el camino situado entre su casa y la escuela.
Como consecuencia de estos hechos, los niños y niñas sufren graves vulneraciones en su derecho a la educación, ya que varias instituciones educativas tuvieron que suspender sus clases durante semanas, o sus familias decidieron descontinuar su escolarización.
Situaciones de particular preocupación sobre los derechos humanos de la niñez indirectamente relacionadas con el conflicto armado
ONU Derechos Humanos ha expresado su preocupación por la violencia y explotación sexual contra niñas Nukak y Jiw -Pueblos Indígenas nómadas en contacto inicial- en Meta y Guaviare[23]. Las víctimas reportan recibir regalos, dinero e incluso sustancias psicoactivas, en contraprestación por actividades de naturaleza sexual. Asimismo, ONU Derechos Humanos ha tenido conocimiento del consumo problemático de sustancias psicoactivas entre la niñez de estos pueblos, y de amenazas contra las personas defensoras de derechos humanos que tratan de generar medidas de prevención y rehabilitación. En el último trimestre de 2024, se recibió información sobre amenazas contra niños y niñas Nukak y Jiw por parte de grupos armados no estatales por no acatar las órdenes del grupo armado relacionadas con el control social. Igualmente, se reporta un aumento de casos de reclutamiento y/o utilización de niñez en la zona del río Inírida y bajo río Guaviare. ONU Derechos Humanos ha recomendado al Estado tomar medidas con enfoque de género y étnico para asegurar la investigación y judicialización de estas situaciones; así como establecer mecanismos de prevención mediante el fortalecimiento de las autoridades y la gobernabilidad de los pueblos.
En Chocó, las organizaciones criminales en la ciudad de Quibdó -que en ocasiones operan en articulación con grupos armados no estatales- se han fortalecido a través del reclutamiento y utilización de niños, niñas y jóvenes. Estos actores se enfrentan en las calles de barrios densamente poblados de la ciudad, por lo que muchas personas, en su mayoría jóvenes afrodescendientes de género masculino, han sido privadas de su vida como consecuencia de “daños colaterales”, o porque habían sido reclutados por estos grupos. En 2024, Quibdó fue la capital departamental de Colombia con la tasa más alta de homicidios por número de habitantes[24]. De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en este municipio ocurrieron 151 homicidios en 2024, 21 contra niños, niñas y adolescentes[25]. Los principales factores de vulnerabilidad que influyen en las tendencias de violencia en esta ciudad consisten en la pobreza multidimensional y la limitada garantía de derechos económicos, sociales y culturales debida a la débil presencia del Estado.
Por otro lado, desde 2022, ONU Derechos Humanos ha verificado que, en Bolívar, integrantes de la Fuerza Pública habrían perpetrado actos de violencia de género -incluyendo violencia sexual- contra niñas, aprovechándose de la relación de poder existente y su situación de alta vulnerabilidad socioeconómica. ONU Derechos Humanos ha revisado instructivos de Policía Nacional relativos al relacionamiento con niños y niñas, evidenciando la adopción de medidas regresivas, en detrimento de una mayor garantía de derechos a la niñez frente a sus protocolos. Ha recomendado al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas y de Policía implementar las medidas de prevención de la Política de Cero Tolerancia a la Violencia Sexual, así como aplicar mecanismos de control y rendición de cuentas acordes con la gravedad de estos hechos. Como consecuencia de las labores de monitoreo de ONU Derechos Humanos, se han producido cambios en las formas de presencia de la Fuerza Pública en este territorio. El Estado, incluyendo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscalía General de la Nación, Fuerza Pública y las Comisarías de Familia, tienen el deber de accionar sus funciones y articularse entre sí ante casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra niños y niñas, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Finalmente, en los últimos años, ONU Derechos Humanos ha recibido alegaciones sobre casos de homicidios y amenazas contra la niñez defensora de derechos humanos. En enero de 2022, en Cauca, ONU Derechos Humanos verificó el homicidio de un líder indígena de 14 años. En 2024, verificó también los homicidios de un líder juvenil de 17 años en ese mismo departamento; y de otro líder juvenil de 17 años en Chocó. Reviste especial gravedad el caso de amenazas contra Francisco Vera Manzanares, niño defensor de humanos y el medio ambiente, quien se encuentra fuera del país y continúa recibiendo amenazas -también de manera virtual-, y sobre cuya situación cinco relatorías especiales enviaron una carta al Gobierno de Colombia en agosto de 2024[26]. Esta situación amerita el establecimiento de medidas de protección integral y diferenciada para niñez defensora de derechos humanos en Colombia, partiendo de la mayor obligación de cuidado de estas personas defensoras por su condición especial de niños/as. Ello requiere tomar medidas específicas que tengan en cuenta su nivel de desarrollo y capacidades en evolución, y que permitan la participación de los niños y niñas de manera segura[27].
5. Atención a las víctimas y respuesta institucional
Colombia cuenta con desarrollos normativos, políticas públicas e instituciones adecuadas para responder a las violencias sufridas por la niñez en el conflicto armado. En los últimos años, se han producido diversos avances para reforzar la protección de la niñez en conflicto armado por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y autoridades indígenas. No obstante, existen retos para implementar efectivamente estos diseños institucionales a nivel territorial, articular iniciativas procedentes de diversas entidades públicas, e incorporar enfoques diferenciales en la respuesta institucional.
- Estrategias de prevención
Respecto a las estrategias de prevención, Colombia cuenta con la Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados y Grupos Delictivos Organizados, que prevé la creación de Equipos de Acción Inmediata a nivel municipal para generar articulaciones institucionales e impulsar diferentes rutas de prevención. Asimismo, la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes (CIPRUNNA) está impulsando estrategias territoriales de prevención. Sin embargo, existen algunas preocupaciones sobre la capacidad operativa, a nivel nacional y territorial, para poder realizar acciones destinadas a prevenir el reclutamiento y utilización, y la violencia sexual contra niñez en conflicto armado, que incluyan esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia, protección, salud -incluyendo salud mental, sexual y reproductiva-, educación y oportunidades de vida para la niñez, sus familias y sus entornos.
Colombia firmó la Declaración de Escuelas Seguras y cuenta con un plan de acción nacional sobre escuelas seguras. No obstante, se necesita impulsar su implementación efectiva a nivel territorial, y articular las medidas propuestas con otras políticas públicas relacionadas. En este sentido, el Ministerio de Educación ha publicado, recientemente, su estrategia de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias, destinado a dotar a la comunidad educativa de herramientas para poder gestionar situaciones de emergencia relacionadas con el conflicto armado. Se prevé que esta estrategia, y su objetivo de crear entornos escolares seguros, se convierta en un motor articulador de los esfuerzos institucionales de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual.
- Localización y búsqueda
En relación con la búsqueda de niños y niñas desaparecidos/as en el contexto de reclutamiento, la Ley 2326 de Alerta Rosa, que propone la creación de equipos locales de búsqueda para niñez desaparecida, está en proceso de implementación[28]. De otro lado, en algunos casos, la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente tiene resultados limitados para el hallazgo de las personas desaparecidas, debido a diversos obstáculos que se presentan a los solicitantes y una limitada operatividad institucional. En muchos casos, estos esfuerzos de búsqueda son asumidos por las familias de las víctimas, o por iniciativas comunitarias, lo que implica riesgos de seguridad y retos logísticos. En este sentido, destaca la suscripción por parte de la Fiscalía General de la Nación y representantes de la Jurisdicción Especial Indígena en Cauca, del protocolo de Mecanismo de Búsqueda Urgente para permitir que las autoridades indígenas activen directamente este mecanismo en sus territorios, con el fin de agilizar la localización y recuperación de niñez indígena víctima de reclutamiento o desaparición.
La Convención de los Derechos del Niño obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas para asegurar la protección y el cuidado de la niñez afectada por conflictos armados (Artículo 38), así como para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño o niña víctima de conflictos armados, apuntando que esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en “un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad” del niño o niña (Artículo 39). Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, los Estados Parte han de adoptar todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades “sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo”. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados han indicado que los acuerdos de alto el fuego o de paz deberían exigir expresamente no solo el cese inmediato del reclutamiento y la utilización de niños y niñas, sino también la desvinculación progresiva y ordenada de los niños vinculados a los agentes armados y su recuperación y reintegración[29].
- Atención a las víctimas
En relación con la atención a las víctimas, si bien existe un programa especializado, liderado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la atención para la niñez desvinculada de reclutamiento por parte de grupos armados no estatales, no hay disponibles programas especializados equivalentes para víctimas de reclutamiento o utilización por parte de organizaciones criminales. Aparte, existen retos para contar con información desagregada en relación con las afectaciones diferenciadas a niñez LGBTI[30], y persisten algunas barreras en el reconocimiento de la violencia sexual contra niñez mayor de 14 años y cuando es perpetrada contra niños[31]. Finalmente, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar identificaron dificultades en la atención diferencial de niñez que se auto reconoce como indígena[32].
De acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, los Estados deben asegurarse de que estos niños reciban toda la asistencia necesaria para su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social. En los casos verificados por ONU Derechos Humanos, ha sido posible identificar las siguientes barreras generales para la adecuada atención a las víctimas:
a) Falta de activación de rutas por la víctima o su familia: como consecuencia de varios factores, entre los que se incluye el desconocimiento de la oferta institucional y de los estándares internacionales que protegen los derechos de la niñez en el marco de conflictos armados; o la normalización de la victimización -particularmente, en casos de reclutamiento de mayores de 15 años, de reclutamiento por captación o acoso infantil con fines sexuales, y de violencia sexual contra mayores de 14 años-. El temor a represalias por parte de grupos armados no estatales, y/o la desconfianza en la institucionalidad también explican la falta de reporte de estas violencias. En estos casos, las víctimas regresan a sus hogares sin interponer denuncia o buscar protección o apoyo psicosocial. En Huila, por ejemplo, se han monitoreado casos en los que las víctimas fueron localizadas, reclutadas y trasladadas a Cauca por grupos armados no estatales, incluso después de que sus familias las enviaran fuera de sus territorios para prevenir su reclutamiento. En varios casos, las familias reportaron desapariciones en lugar de reclutamientos, u otros hechos de menor gravedad. Las víctimas de violencia sexual enfrentan dificultades adicionales por temor a estigmatización, injusticia testimonial, y/o la falta de disponibilidad de servicios especializados de salud, protección o denuncia. Víctimas procedentes de Pueblos Indígenas y afrodescendientes eluden separarse de su comunidad para evitar el desarraigo cultural.
b) Falta de activación o activación tardía de rutas por parte de la institucionalidad: en ocasiones, la falta de recursos económicos, humanos o cupos suficientes para la demanda; o el alto riesgo para los/as funcionarios/as y su imposibilidad de acceder a ciertos territorios han impedido la atención oportuna a la niñez víctima del conflicto armado. Se ha recibido información sobre casos en los que se tardó semanas en ofrecer un cupo en alguna modalidad de atención, o se perdió el contacto con los niños y niñas que solicitaron protección. En Antioquia se han conocido casos en los que las víctimas fueron contactadas por sus familiares una vez producido el reclutamiento, pero no se pudieron activar procesos de recuperación por la situación de confrontación en la zona. En otros casos, se identifica que el desconocimiento de las rutas y la ausencia de programas con enfoques diferenciales y culturalmente apropiados, dificultan una correcta respuesta institucional. A nivel local, las entidades públicas muchas veces no cuentan con equipos multidisciplinarios para dar apoyo adecuado y sostenido a las víctimas. Además, no se suelen activar iniciativas de protección para los/as hermanos/as de víctimas de reclutamiento, a pesar de que se podrían encontrar en situaciones de vulnerabilidad similares.
c) Desistimiento de la ruta institucional por parte de la víctima: la Relatora Especial sobre la trata de personas, tras su visita a Colombia, expresó su preocupación por el alto riesgo que enfrentan los niños y niñas que escapan de grupos armados u organizaciones criminales de sufrir represalias, incluidos homicidios, violencia y trata reiterada si no reciben la asistencia y protección adecuada[33]. ONU Derechos Humanos ha verificado casos de reclutamiento de niños y niñas mientras se encontraban en hogares de protección, y casos de nuevos reclutamientos u homicidios de víctimas después de abandonar la ruta de restablecimiento de derechos, por ejemplo, en Huila o Nariño. También se han conocido situaciones en las que los grupos armados no estatales amenazan a las familias de niñez desvinculada para que abandonen el programa de protección y reingresen a las filas, lo que evidencia la necesidad de implementar estrategias de protección que incluyan a las familias de las víctimas.
Respecto a la violencia sexual contra niñez en el marco del conflicto armado, en 2024, el gobierno nacional aprobó el plan de acción nacional de la Resolución 1325, y creó el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género. Sin embargo, los niños y niñas víctimas de violencia sexual continúan enfrentando barreras para acceder a mecanismos de justicia, salud -incluyendo sexual y reproductiva- y protección, particularmente en áreas rurales, y cuando las víctimas son indígenas o afrodescendientes[34]. Ello hace necesario priorizar la implementación de estas estrategias, con enfoque interseccional de género, étnico y etario, a nivel territorial y en coordinación con los Pueblos Indígenas, y comunidades afrodescendientes y campesinas.
- Restitución de derechos y reintegración
Preocupa la persistencia de algunas prácticas que desconocen los derechos de niños, niñas y adolescentes previamente vinculados a grupos armados no estatales. Se han verificado situaciones en las que, tras su desvinculación, estos niños y niñas han sido sometidos a procesos de investigación penal, en contravía de su condición de víctimas y del principio de interés superior del niño. En algunos casos, permanecieron varios días bajo custodia del Ejército Nacional o de Policía, lo que podría haber implicado riesgos de exposición a entrevistas o interrogatorios por parte de autoridades sin las debidas garantías, afectando su protección integral. Estas situaciones serían contrarias a lo dispuesto en diversos estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo los Principios de París y los Principios recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas[35], así como lo establecido por el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que en sus artículos 175 y 176 consagra el principio de oportunidad en los procesos penales seguidos contra adolescentes y prohíbe expresamente la entrevista o utilización de la niñez desvinculada en actividades de inteligencia por parte de la Fuerza Pública. En un incidente, una víctima menor de edad y sus familiares denunciaron a las Fuerzas Militares su intento de reclutamiento por parte de un grupo armado no estatal, y la respuesta de la comandancia de estas fuerzas fue solicitarles seguir con las conversaciones con el grupo armado no estatal con fines de inteligencia, exponiendo a la víctima a una situación de peligro. ONU Derechos Humanos dialoga con la Fuerza Pública para abordar estas problemáticas y definir acciones de prevención, particularmente cuando, debido a múltiples riesgos, no se identifica un sitio seguro para trasladar a las víctimas.
- Acceso a la justicia
En relación con el acceso a la justicia, se destaca la publicación del Auto no. 05 de 2024, parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (macrocaso 07)[36], mediante el que se imputó a exintegrantes del Secretariado de las FARC-EP por crímenes de guerra de reclutamiento y utilización de niñas y niños, identificándose patrones asociados que incluyen torturas y homicidios, así como violencias sexuales, reproductivas y basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas. Este avance es fundamental para el procesamiento de estos crímenes, en especial, debido a la limitada investigación en la justicia ordinaria. También, en 2023, esta Jurisdicción abrió el macrocaso 11, sobre violencia basada en género, sexual y reproductiva, y otros crímenes por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o la identidad de género diversa, que investiga hechos que pudieron estar dirigidos contra niños y niñas. No obstante, este último macrocaso se encuentra en etapas iniciales del proceso investigativo y judicial, y la Jurisdicción cuenta con un tiempo limitado para poder realizar imputaciones. Asimismo, es importante seguir fortaleciendo las estrategias de seguridad para las víctimas con el fin de garantizar su participación efectiva.
Respecto a la justicia ordinaria, ONU Derechos Humanos celebra la creación, por parte de la Fiscalía General de la Nación, del Grupo de Trabajo para la Investigación del Reclutamiento Ilícito y sus delitos conexos, adscrito a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. No obstante, además de las barreras identificadas a lo largo del documento para la investigación de estos delitos, se identifican ciertos obstáculos para la investigación de hechos de reclutamiento y/o utilización de niños y niñas mediante plataformas de redes sociales, particularmente, en relación con la posibilidad de realizar búsquedas selectivas en bases de datos, y con los mecanismos de cooperación internacional para acceder a información concreta sobre cuentas de redes sociales.
ONU Derechos Humanos mantiene su compromiso de continuar acompañando a las niñas y niños, y a sus comunidades, en la prevención de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado en Colombia. Asimismo, continuará brindando asistencia técnica a las entidades públicas y a las empresas, desde los estándares internacionales, para garantizar los derechos humanos de las víctimas.
6. Recomendaciones
a) Tomar todas las medidas necesarias, por parte de todas las entidades del Estado, para reforzar la protección de los derechos humanos de los niños y niñas, atendiendo de manera prioritaria las condiciones estructurales que generan vulnerabilidad en niños y niñas, y asegurando la reparación y el rápido restablecimiento de derechos de la niñez víctima del conflicto armado.
b) Tomar todas las medidas necesarias para la desmovilización y reintegración efectiva de la niñez reclutada o utilizada en las hostilidades. Dentro de estas medidas, incluir como un punto central en los diálogos y/o negociaciones con actores armados no estatales, por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el cese de la violencia basada en género, incluida la violencia sexual, y el reclutamiento y utilización de personas menores de 18 años, así como la liberación inmediata e incondicional de los niños y niñas que estén en los grupos armados no estatales.
c) Fortalecer la coordinación interinstitucional, y entre el Estado y los territorios, en materia de protección de los derechos humanos de la niñez en el conflicto armado, incluyendo el impulso a través de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes de planes territoriales de prevención de estas violencias contra niños y niñas, coordinados con entidades territoriales y nacionales.
d) Tomar todas las medidas apropiadas, razonables y necesarias, por parte del Estado en su conjunto, para garantizar que todos los actores empresariales cumplan con su deber de respetar los derechos de niños y niñas en el contexto de sus operaciones y actividades empresariales, particularmente, las empresas propietarias y operadoras de plataformas digitales de redes sociales. Es fundamental contar con mecanismos judiciales adecuados para asegurar la rendición de cuentas de las empresas, la responsabilidad jurídica y el acceso a una reparación efectiva de las personas afectadas por violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales.
e) A las empresas propietarias y operadoras de plataformas digitales de redes sociales, realizar una mayor debida diligencia en materia de derechos humanos que incorpore, de manera específica, la identificación de riesgos e impactos asociados al uso de sus bienes y servicios para el reclutamiento y/o utilización de niños y niñas. De igual forma, desarrollar mecanismos operacionales diferenciados de sus canales de denuncia tradicionales que atiendan a la gravedad de los impactos causados sobre los derechos humanos de niños y niñas, y personas expuestas a este contenido en Colombia. Asimismo, fortalecer su colaboración con autoridades investigativas y judiciales, a través de la facilitación de información inmediata y conforme a la legislación aplicable a sus operaciones en Colombia.
f) A las empresas propietarias y operadoras de plataformas digitales, trabajar de forma directa y sostenida con comunidades locales —incluidos Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas—, y en articulación con el Estado, para identificar los riesgos específicos del conflicto armado que enfrentan niñas, niños y adolescentes en entornos digitales y para diseñar, con su participación efectiva, campañas de prevención y herramientas de protección con enfoque de derechos, pertinencia cultural y territorial.
g) Adoptar las medidas necesarias, a través del gobierno nacional, para garantizar el desarrollo de las estrategias propias de Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes destinadas a la prevención y protección frente al reclutamiento y utilización de la niñez, o fomentar su diseño en caso de que no existieran.
h) Exhortar al Estado colombiano a fortalecer su compromiso con los estándares internacionales en materia de derechos de la niñez, mediante la firma y ratificación al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Asimismo, implementar de manera efectiva las recomendaciones contenidas en el Examen Periódico Universal, en las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia del Comité de los Derechos del Niño, así como las que serán emitidas por dicho Comité en su próxima revisión de los derechos humanos de la niñez en Colombia.
i) Impulsar, a través de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación interjurisdiccional con las autoridades indígenas, y de manera articulada con autoridades afrodescendientes y representantes del campesinado, acciones urgentes de búsqueda y protección inmediata de niñas y niños desaparecidos, víctimas de trata o reclutamiento, otorgando protección a su familia y las personas involucradas en su recuperación.
j) Investigar y enjuiciar de manera exhaustiva, oportuna y sistemática a las personas responsables de diversas violencias contra niños y niñas en el conflicto armado -incluyendo posibles responsabilidades disciplinarias de servidores públicos-, garantizando procedimientos judiciales seguros y adaptados a la niñez, y partiendo del principio de que la niñez desvinculada de grupos armados debe ser tratada principalmente como víctima. En este sentido, es también necesario fortalecer las garantías de funcionamiento de los sistemas de justicia de los Pueblos Indígenas y la coordinación interjurisdiccional para adelantar investigaciones por reclutamiento y/o utilización de niños y niñas de estos pueblos.
k) Implementar y territorializar, en coordinación con el Ministerio de Educación, tanto el plan de acción de la Declaración de Escuelas Seguras, como la estrategia de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias, adoptando medidas de protección en las escuelas, de formación al profesorado sobre situaciones de emergencia y conflicto armado; y medidas urgentes para garantizar la continuidad del derecho a la educación cuando el personal docente sufra amenazas y desplazamiento forzado.
l) Fortalecer y garantizar, de manera coordinada entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Igualdad y las autoridades locales –incluyendo autoridades indígenas y afrodescendientes-, y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, servicios territoriales adecuados de atención y respuesta integral, confidencial y con enfoques interseccionales para la niñez víctima de violencias basadas en género y violencia sexual en conflicto armado, especialmente a servicios de salud mental, sexual y reproductiva. Se recomienda la articulación con Migración Colombia para atender de manera integral los casos contra niñez migrante.
m) Prestar la asistencia directa, necesaria y adecuada, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para asegurar la rehabilitación e inserción social de la niñez víctima de las peores formas de trabajo infantil, con independencia del actor armado o criminal que haya llevado a cabo esta práctica, partiendo del interés superior del niño. Para ello, es necesario que las estrategias de atención integral y restablecimiento de derechos incorporen los enfoques de género, etario, étnico, de discapacidad y territorial, y cuenten con la participación de niñez, Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas, y organizaciones de la sociedad civil.
n) Generar una mayor articulación entre el Ministerio de Defensa y las demás instituciones del Estado, para que una vez un niño o niña haya sido reclutado/a, haya una respuesta rápida de recuperación, y no se asuma su carácter de combatiente dentro de una lógica de conflicto por el mero hecho de ser reclutado/a. Asimismo, se deben accionar los mecanismos de control dentro de las Fuerzas Militares para sancionar a cualquier miembro de su fuerza que haya incurrido en la utilización de niños y niñas para fines de inteligencia. También se insta al Ministerio de Defensa a tomar todas las medidas para la implementación de su Política de Cero Tolerancia a la Violencia Sexual.
o) Implementar de manera efectiva, a nivel territorial, e integrando los enfoques etario, étnico, de género, y del campesinado, la Política Pública para el Desmantelamiento de Conductas y Organizaciones Criminales y de la Política Pública de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Defensa, que buscan abordar las causas estructurales de la violencia derivadas de la falta de acceso a derechos humanos.
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[1] Este aumento de las violencias contra los niños y las niñas coincide con lo identificado en los informes del Secretario General de la Naciones Unidas sobre niñez y conflicto armado (S/2024/161, A/78/842-S/2024/384, A/79/878-S/2025/247), así como por entidades estatales, incluyendo la Defensoría del Pueblo, y organizaciones de la sociedad civil. ONU Derechos Humanos ha expresado su preocupación por la situación de los derechos humanos de la niñez en el conflicto armado en sus informes anuales (A/HRC/58/24; A/HRC/55/23; A/HRC/52/25).
[2] De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años. No obstante, considerando tanto el impacto diferenciado del conflicto armado en la población adolescente, como el hecho de que los enfoques de garantía de derechos difieren sustancialmente de aquellos aplicados en etapas anteriores del desarrollo infantil, en el texto se introducen referencias a la niñez adolescente. Ver CRC/C/GC/20.
[3] En este equipo, ONU Derechos Humanos junto con otras agencias del sistema de Naciones Unidas, organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo comparten información y análisis sobre las graves violaciones de derechos humanos la niñez en el marco del conflicto armado, bajo la coordinación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Coordinadora Residente. El Grupo de Amigos de la Niñez en los conflictos armados cuenta con la participación de representaciones diplomáticas de 20 países, coliderados por los gobiernos de Canadá y Suecia.
[4]A/HRC/57/47/Add.1
[5] A/HRC/28/56, párr. 38.
[6] A/HRC/56/60/Add.1
[7] CRC/C/GC/20
[8] https://www.hchr.org.co/historias_destacadas/declaracion-de-fin-de-mision-del-grupo-de-trabajo-de-expertos-de-las-naciones-unidas-sobre-los-afrodescendientes-tras-su-visita-a-colombia/
[9] El convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (1999) identifica la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas, y el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños y niñas para utilizarlos/as en conflictos armados, como unas de las peores formas de trabajo infantil: https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312327:NO
[10] Artículo 8.2.e).vii. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y artículo 4.3.c) del Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
[11] Estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario. Regla 136.
[12] S/RES/1379 (2001)
[13] A/51/306
[14] https://www.comisiondelaverdad.co/no-es-un-mal-menor pp. 295-297
[15] https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
[16] CRC/C/GC/16
[17] CRC/C/GC/25
[18] CRC/C/GC/16, párr. 8, 58 y 60
[19] CRC/C/GC/25, párr. 36, 37, 39, 112, 115 y 122
[20] https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
[21] Ver PAI: Art: 77; PAII: Art. 4 (3); Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario. Regla 135.
[22] Estos casos incluyen, entre otros, hechos de violación sexual, abuso sexual, explotación sexual, uniones tempranas, trata de personas con fines de explotación sexual, anticoncepción forzada, prostitución infantil, desnudez forzada, tortura sexualizada, violencia intrafamiliar, reclutamiento y/o utilización por captación o acoso infantil con fines sexuales, y discriminación o violencia con motivo de género y contra niñez con orientaciones sexuales diversas.
[23] ONU Derechos Humanos envió escritos dirigidos a la Corte Constitucional y el Ministerio del Interior, y ha mantenido reuniones con diversas instituciones del Estado sobre este tema.
[24] Tasa de Homicidios (basada en reporte de homicidios de la Policía Nacional), Sistema de Información para la Política Criminal, Ministerio de Justicia. En 2022, que ha sido registrado como el año más mortífero, la tasa de homicidios en Quibdó fue de 124,52 por 100.000 habitantes; en 2023, de 63,30 por 100.000 habitantes; y en 2024, de 98,89 por 100.000 habitantes.
[25] Instituto Nacional de Medicina Legal, Boletín estadístico mensual, Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia-GCERN, Subdirección de servicios forenses, diciembre de 2024; e Instituto Nacional de Medicina Legal, Boletín estadístico mensual Niños, Niñas y Adolescentes, Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia-GCERN, Subdirección de servicios forenses, diciembre de 2024.
[26] AL COL 10/2024, 29 de agosto de 2024.
[27] A/HRC/55/50
[28] https://normograma.com/legibus/legibus/gacetas/2023/GC_1359_2023.pdf
[29] A/68/267 y CRC/C/GC/20
[30] https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/lgbt/20250530-ie-sogi-stm-colombia-es.pdf
[31] https://childrenandarmedconflict.un.org/wp-content/uploads/2024/06/Colombia-CAAFAG-Report_Spanish_Final.pdf
[32] https://www.unicef.org/colombia/media/13521/file/Informe%20de%20caracterizaci%C3%B3n%20completa%20.pdf
[33] A/HRC/56/60/Add.1, párrs. 34 y 36.
[34] A/HRC/57/47/Add.1, párr. 47.
[35] E/2002/68/Add.1 y https://childrenandarmedconflict.un.org/publications/Paris_Principles_SP.pdf.
[36] https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-005_09-octubre-2024.pdf
