En el mundo no debe haber “voces excluidas”
La Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales de ella derivados se adoptaron para que en el mundo no haya “voces excluidas”: para que entre los miembros de la familia humana no existan grupos de hombres y mujeres a quienes se margine del ejercicio cabal de sus derechos y libertades fundamentales.
Desgraciadamente, a lo largo y ancho de la tierra subsisten hoy instituciones, normativas y prácticas que impiden a no pocos seres humanos asumir plenamente su condición irrenunciable de personas. De esos mecanismos opresivos no sólo hacen parte la esclavitud y sus múltiples formas contemporáneas (como la trata, el trabajo forzoso y la venta de niños), sino también las diversas manifestaciones de animadversión y desprecio contra quienes ejercen, en el plano de la sexualidad, su derecho primario al libre desarrollo de la personalidad, también conocido como derecho a la autonomía personal o como derecho a la autodeterminación personal.
Todavía hay lugares del mundo en que las personas son condenadas a muerte por haber sostenido relaciones físicas con adultos de su mismo sexo. Todavía hay lugares del mundo en que una mujer puede ser judicialmente privada de la potestad parental sobre su hijo único por el hecho de ser lesbiana. Todavía hay lugares del mundo en que “escuadrones de la muerte” asesinan a gays y a travestis. Todavía hay lugares del mundo en que la orientación sexual constituye un impedimento perpetuo para acceder a las fuerzas militares, a la judicatura o al cuerpo docente. Todavía hay lugares del mundo donde ciertos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúan, en la práctica, como si aún estuvieran en vigor aquellas atroces leyes peligrosistas que en otro tiempo se dictaron contra los homosexuales, asimilándolos a los gamberros, a los vagos y a los maleantes[1]. Estas situaciones reprochables nos demuestran que para muchos hombres y mujeres del siglo XXI aún no se ha cumplido el primer propósito de la Declaración Universal: crear condiciones que permitan a cada persona gozar de unos derechos proclamados como universales, indivisibles e interdependientes.
Para contribuir a la desaparición de injusticias como las que acaban de mencionarse, durante los últimos años la doctrina jurídica ha comenzado a reflexionar sobre los derechos cuya puesta en práctica tiene por escenario el universo de la sexualidad. Como fruto de esta reflexión, hoy se mencionan dentro del elenco de los bienes jurídicos de toda persona el derecho a la libertad sexual, el derecho a la autonomía sexual, el derecho a la privacidad sexual y el derecho a la equidad sexual.
Intolerancia, violencia y discriminación
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Oficina en Colombia han observado, durante varios años, las situaciones afrontadas por las personas LGBT —lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas— en “el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país”[2]. En los sucesivos informes sobre Colombia presentados ante la Comisión de Derechos Humanos, los últimos tres altos comisionados —la señora Mary Robinson, el señor Sergio Vieira de Mello y la doctora Louise Arbour— han hecho referencia a la problemática propia de este sector de la población, que figura, por numerosas razones, entre los grupos más vulnerables frente a las acciones y omisiones generadas por el abuso del poder o por la infracción de las leyes y costumbres de guerra.
Especial preocupación merecen a la Oficina las quejas ante ella presentadas para denunciar conductas con las cuales personas LGBT han visto vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la educación, al trabajo, a la salud y a la seguridad social.
Estas conductas victimizadoras tienen su raíz en ideas, sentimientos y actitudes provocados por la intolerancia. La intolerancia estimula el rechazo de cuanto no se comprende o no se comparte. La intolerancia corta cualquier posibilidad de apertura mental hacia quienes despliegan ante la comunidad su derecho a la diferencia. La intolerancia suscita el apogeo de las mentalidades represivas. La intolerancia impide la convivencia pacífica y trunca la edificación de un orden justo.
Y es que la intolerancia —con sus dinámicas perversas de acometimiento, de dominio, de control injustificado y de represión ilegítima— se proyecta de manera negativa sobre el ejercicio, el goce y el disfrute de un derecho originario de la persona cuya existencia suele, a menudo, olvidarse a la hora de examinar los componentes de la juridicidad humana. Los intolerantes son los principales adversarios de ese derecho a la búsqueda de la felicidad que, junto con el derecho a la vida y el derecho a la libertad, proclamó como bien inalienable uno de los primeros textos del constitucionalismo americano.
El derecho a buscar la felicidad es el que cada uno de los integrantes del linaje humano tiene, en el campo de sus operaciones como ser relacional, a transitar sin aduanas ni salvoconductos por los caminos que llevan a la autorrealización y al estado de ánimo propio de quienes la obtienen. Por ello toda persona ha de ver reconocida, respetada y garantizada su cabal autonomía para disponer de la corporalidad y de la afectividad, para ir hacia el encuentro y la unión, para cumplir el radical anhelo de comunicarse, para entrar en alianzas y en consorcios dentro de los términos fijados por su conciencia, para fundirse voluntariamente en solidaridades entrañables. Nadie podrá negar que los actos de intolerancia sexual dificultan o imposibilitan a sus víctimas el acceso a esas realidades gratificadoras, porque con ellos se teje un sistema de exclusiones y marginaciones dentro del cual perece el principio de la libertad de actuación y se aniquila el principio de la paridad de tratamiento.
El respeto y la consideración por las orientaciones e identidades de los otros miembros del cuerpo social no sólo se relacionan con las virtudes y con los valores de la humana condición. Ellos también se encuentran vinculados al cumplimiento de un deber jurídico fundamental de toda persona: el de tratar a los demás no como extraños, ni como enemigos, ni como rivales, sino como integrantes de una misma familia. Esto lo enuncia, con términos sencillos, pero muy expresivos, el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y de conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
De igual manera que lo hacen con el racismo, la discriminación racial y la xenofobia, la comunidad internacional, el Estado y la sociedad civil deben considerar el odio y el desprecio hacia las personas LGBT como fenómenos generadores de situaciones, tendencias y hechos jurídicamente injustos y socialmente peligrosos: como flagelos cuya existencia y persistencia ultrajan la dignidad humana y lesionan los fundamentos de una próspera y tranquila vida en común. Agredir o discriminar a una persona por su orientación sexual o por su identidad de género es tan grave e injustificable como hacerlo por su raza, por su color, por su sexo, por su idioma o por su religión. La lucha contra la victimización de personas LGBT debe hacer parte de los esfuerzos de la humanidad por erradicar de la faz de la tierra cuanto sea incompatible con los propósitos y principios recogidos en la Declaración Universal.
De otro lado, un componente significativo de la educación en la esfera de los derechos humanos ha de estar constituido por actividades de enseñanza, capacitación, difusión e información orientadas a promover entre los educandos la comprensión y la apertura hacia la diferencia y la divergencia. Sólo así podrán eliminarse los prejuicios, los estereotipos y aun los miedos irracionales que se mueven detrás de las conductas violentas o discriminatorias. Los hombres y las mujeres deben aprender, desde sus primeros años de escolaridad, dos poderosas verdades. La primera, que toda persona, independientemente de sus caracteres individuales, de sus preferencias, de sus opciones existenciales y de sus planes de vida, es el sujeto de unos derechos iguales e inalienables sin cuyo reconocimiento efectivo no pueden realizarse a plenitud la justicia, la libertad y la paz. La segunda, que lo único intolerable es la injusticia.
En el libro hoy puesto en circulación se afirma con mucha sensatez: “…Se necesita un grado de civilidad suficiente para entender, aceptar, respetar y convivir con lo diverso. Sin embargo, la evolución de la sociedad no es un proceso espontáneo. Hay que construirla, y para hacerlo el Estado tiene un papel fundamental en la educación en derechos humanos que se consolidan en la normatividad y en la acción”. Informes como el que esta tarde se presenta nos invitan a procurar el surgimiento de un orden de cosas dentro del cual todos aceptemos, respetemos y convivamos.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los derechos de las personas LGBT
En su último informe sobre Colombia, correspondiente al año 2004 y presentado ante la Comisión de Derechos Humanos en el pasado mes de abril, la Alta Comisionada observó en relación con las personas LGBT[3]:
– Que fueron sometidas a diversos tipos de abuso, maltrato y discriminación.
– Que contra ellas se perpetraron homicidios dentro de criminales campañas de “limpieza social”.
– Que el conflicto armado interno ha reforzado la homofobia.
– Que faltan políticas adecuadas para garantizar sus derechos.
– Que también faltan desarrollos legislativos explícitos para sancionar penal y disciplinariamente la persecución y la discriminación contra ellas.
En el mismo informe la Alta Comisionada ha alentado al Gobierno y a las organizaciones de defensores de derechos humanos “a continuar en la institucionalización de espacios estables de interlocución, tanto en el nivel nacional como en el regional, para lograr mayores grados de entendimiento y respeto, y mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en todo el país”[4].
La Oficina condena y deplora los actos de violencia física ejecutados contra personas LGBT, provengan ellos de agentes del Estado, de personas particulares que actúan bajo la instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de servidores públicos, o de personas que toman parte directa en las hostilidades libradas dentro del conflicto armado interno. La Oficina recuerda que la ejecución extrajudicial, el homicidio en persona protegida y la tortura constituyen delitos graves conforme al derecho internacional, y que el Estado colombiano se ha obligado internacionalmente a investigar esos crímenes, a juzgar a sus autores y partícipes, a sancionarlos con penas adecuadas y a garantizar a sus víctimas una reparación suficiente, efectiva y rápida.
La Oficina condena y deplora, igualmente, los actos discriminatorios que por causa de la orientación sexual o de la identidad de género siguen padeciendo las personas LGBT en los ámbitos de la educación, el trabajo, la salud y la seguridad social. La Oficina espera que el Estado colombiano adopte, en todos los órdenes, las medidas necesarias para erradicar estas injustificables diferencias de trato.
La Oficina destaca el significativo rol que ha desempeñado la Corte Constitucional en la protección de los derechos fundamentales de las personas LGBT. Las casi tres decenas de sentencias emitidas en esta materia por el alto tribunal, correspondientes al período 1993-2004, son buena prueba de la importancia que él otorga a la protección judicial de los bienes jurídicos relacionados con la orientación sexual o con la identidad de género. La Oficina espera que esta jurisprudencia avance y se perfeccione, incorporando en ella la más reciente doctrina de los órganos internacionales de derechos humanos.
La Oficina ha tomado nota de la presentación ante las cámaras legislativas del Proyecto de Ley 113 de 2004, por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo y sus efectos patrimoniales. La Oficina confía en que con relación a este proyecto el Gobierno y el Congreso cumplan su compromiso de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado colombiano, sin discriminación alguna, los derechos humanos enunciados por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Consideraciones finales
Los Congresos Mundiales de Sexología, celebrados en Valencia (1997) y en Hong Kong (1999) pusieron de presente:
1 Que la sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano.
2 Que la sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales.
3 Que el desarrollo pleno de la sexualidad depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, la intimidad emocional, el placer, la ternura y el amor.
4 Que el desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
5 Que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos.
6 Que los derechos sexuales deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades.
Estas seis proposiciones ponen de manifiesto la importancia que en nuestros días se da a la construcción de un mundo en el cual nadie sea violentado o discriminado por su orientación sexual o por su identidad de género.
El país debe avanzar hacia el pleno respeto de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas. Para ello, como ya lo ha expresado la Oficina, es necesario el establecimiento de un marco legal apropiado, cuyas normas se orienten a lograr la protección efectiva de esos derechos, actualmente afectados por múltiples vulneraciones y amenazas.
Al felicitar a quienes tomaron parte en la preparación y elaboración del informe Voces excluidas, la Oficina reitera su permanente voluntad de dar a las personas LGBT todo el asesoramiento que requieran en los temas relativos a la protección y promoción de sus derechos humanos.
NOTAS:
1 Ver SABATER TOMÁS, Antonio, Gamberros, homosexuales, vagos y maleantes, Barcelona, 1962.
2 Acuerdo relativo al establecimiento en Colombia de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, 29 de noviembre de 1996, IV, 5.
3 Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 127 y Anexo III, párr. 22.
4 NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe de la Alta Comisionada…, párr. 152.