Intervención del Representante Adjunto con motivo del Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado Interno de Colombia

Buenos días. Deseo expresar nuestro reconocimiento a la Alcaldía de Neiva por organizar este importante evento y nuestro agradecimiento por invitarnos a participar como Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Hoy es el Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el Conflicto y empiezo esta breve intervención expresando el reconocimiento, apoyo y solidaridad hacia todas las supervivientes de este crimen y a todas las mujeres que luchan día tras día para que nadie más tenga que sufrirlo.

Este es también el momento propicio para reiterar nuestro reconocimiento y admiración por la periodista Jineth Bedoya, su valentía y su trabajo incansable, tanto personal como profesional, han hecho posible esta conmemoración e inspiran a diario a miles de mujeres en este país a romper el silencio sobre las violencias que vivieron durante el conflicto.

Con frecuencia se cree que los derechos humanos son fruto de una negociación entre abogados, diplomáticos o políticos, o que siempre existió ese reconocimiento universal de derechos mínimos para todas las personas.

Esta creencia es equivocada, los derechos humanos son en buena medida lecciones aprendidas de episodios terribles como la II Guerra Mundial y especialmente son resultado de las luchas sociales que exigían el reconocimiento de tales derechos.

De la misma manera, fue la determinación y la valentía de miles de mujeres de todo el mundo, que alzaron su voz en reivindicación de sus derechos, la que logró que hoy se considere a la violencia sexual una grave violación de derechos humanos y un crimen internacional.

¿Cómo se expresa este avance internacionalmente?

El Estatuto de Roma[1], que crea en 1998 la Corte Penal Internacional, define la violencia sexual como crimen de lesa humanidad (es decir que no sólo agravian a las víctimas sino a la humanidad entero y a la dignidad del ser humano) o, en el marco de conflictos armados, como un crimen de guerra e incluso puede ser constitutivo de un acto de genocidio. Además, en sus Reglas de Procedimiento y Prueba[2], es decir, las reglas sobre los juicios y las pruebas que sustentan las acusaciones, se especifica que el consentimiento no se podrá inferir de ninguna palabra de la víctima, si esta no está en condiciones de dar un consentimiento libre, ni tampoco de su silencio o de su falta de resistencia durante el hecho. Allí también se establece que el comportamiento sexual anterior o ulterior de la víctima no podrá ser utilizado como prueba para cuestionar su credibilidad.

En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[3] (1979), más conocida como CEDAW, establece la obligación legal de los Estados de tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres. Recordemos que en Colombia y en muchos otros países, los tratados de derechos humanos, tienen jerarquía constitucional y prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica.

Esta Convención, como ocurre con la mayoría de tratados de derechos humanos, crea un comité integrado por personas independientes de los gobiernos y de la ONU, que hace el seguimiento y emite recomendaciones a los Estados para el mejor cumplimiento de estas obligaciones internacionales. El Comité de la CEDAW ha elaborado muchas recomendaciones que reiteran la prohibición de todas las violencias contra las mujeres, incluyendo la sexual.

Hoy deseamos destacar la Recomendación número 30, que llama a los Estados a erradicar la violencia sexual perpetrada por todas las partes de los conflictos y a prevenir, investigar y sancionar esta violencia, desde un enfoque de género y con una política de tolerancia cero. Esta Recomendación señala también la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la justicia para las supervivientes y de asignar suficientes recursos para que estas tengan acceso a servicios integrales de atención en salud y apoyo psicosocial.

Otro instrumento internacional importante es la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993, que resalta que la violencia contra la mujer constituye una vulneración de los derechos humanos de las mujeres y subraya que los Estados deben proporcionar a las mujeres supervivientes de la violencia “un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido”[4].

Estas reparaciones deben ser transformadoras, tanto para las vidas de las mujeres como sobre las desigualdades de género que están en la base de estas violencias[5].

Otra forma de contribuir desde la ONU con la vigencia de los derechos humanos a través del mayor cumplimiento de las obligaciones de los Estados, son las relatorías especiales, expertos/as independientes y grupos de trabajo, que interpretan las obligaciones de los Estados y les dirigen recomendaciones.

Así, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, ha explicado que para poder garantizar la no repetición de estas violaciones de los derechos de las mujeres es necesaria “la institución de un orden democrático nuevo y menos excluyente y de una sociedad que supere la subordinación sistemática de la mujer”[6].

Una de las instancias más poderosas de la ONU es el Consejo de Seguridad, única que puede emitir resoluciones obligatorias para los Estados y de la que las potencias ganadoras del II Guerra Mundial son miembros permanentes con derecho de veto.
Por ello es tan importante que la participación de las mujeres en la respuesta a la violencia sexual sea considerada fundamental en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325, 1820 y todas las sucesivas, que consolidan la agenda de Mujeres, Paz y Seguridad.

En conjunto, enfatizan la importancia de analizar los conflictos armados desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta las afectaciones específicas que viven las mujeres y los aportes de estas para su resolución. La más reciente, la resolución 2467[7] de 2019, aboga por un enfoque centrado en las supervivientes para el abordaje de estas violencias, priorizando su reintegración social y económica y la de sus familias.

Como ha recordado la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, la actual emergencia sanitaria presenta grandes desafíos, pero la vamos a superar. Y, cuando lo hagamos, estaremos ante la oportunidad de reconstruir una sociedad más justa, en la que la igualdad de género sea un pilar para que todas las personas podamos vivir mejor. El reconocimiento hacia las supervivientes de estas violencias es el primer paso hacia esa meta.

Preguntas:

  1. ¿Qué trabajo realiza la Oficina para apoyar a las mujeres sobrevivientes de violencia?

Acciones en Neiva:

Trabajamos en todo el país, pero me referiré a nuestro trabajo en Neiva, donde la Oficina da seguimiento y documenta la situación de derechos humanos desde hace varios años y sobre esa base realiza recomendaciones al Estado colombiano para la adopción de medidas de prevención y protección a la población civil, defensoras y defensores de ddhh y a  líderes y lideresas.

En este ejercicio, la Oficina ha acompañado, desde comienzos de 2018, a las mujeres del corregimiento de Aipecito[8].  Allí, la Oficina lideró un proceso de formación en derechos humanos, derechos de las mujeres, mecanismos de participación ciudadana, exigibilidad de derechos, entre otros.

Tras este proceso las mujeres decidieron asociarse, con el nombre de AMURAPAZ (Asociación de Mujeres Rurales de Aipecito por la Paz), lo que les ha permitido ser reconocidas participar en espacios de la Comisión de la Verdad, encuentros de mujeres regionales e intercambios de experiencias con mujeres rurales de otros departamentos.

Al mismo tiempo, nuestra Oficina en Neiva, entre los años 2017 y 2019, promovió la formación de las organizaciones de mujeres del Cañón de las Hermosas, municipio de Chaparral (Tolima) sobre derechos de las mujeres y la construcción de un informe sobre el desplazamiento forzado de la región, a partir de la memoria de las mujeres, el cual está siendo elaborado por la Universidad del Tolima y será entregado a la CEV.
En otros lugares del país:

Documentamos casos y brindamos asesoría tanto al Estado como  a la sociedad civil.
Además nuestra Oficina junto a ONU Mujeres implementan un “Modelo territorial de garantías de no repetición y de empoderamiento de mujeres y jóvenes víctimas de violencia sexual y desaparición forzada para su acceso efectivo al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)”, en el municipio de Vista Hermosa (Meta).

En ese marco, la responsabilidad de nuestra Oficina es contribuir a la construcción de un entorno protector, con especial atención a las mujeres víctimas y defensoras de derechos humanos, centrado en la promoción de la justicia de género y el acceso a los DESC como medio para garantizar condiciones para el acceso efectivo a SIVJRNR por parte de la población. Las acciones han sido ajustadas tomando en cuenta los impactos de la pandemia sobre la vida de las mujeres.

Adicionalmente,  desde 2018 la Oficina acompaña a una organización de mujeres supervivientes de violencia sexual de El Carmen de Bolívar que, desde su experiencia, han promovido la creación de numerosas organizaciones de mujeres en la zona, a quienes hemos apoyado en sus procesos de empoderamiento para la exigibilidad de sus derechos.

En este año, la Oficina ha empezado a trabajar con funcionarios públicos en Bolívar, para replicar la metodología de entornos protectores en este territorio.
A nivel internacional:

En la esfera internacional, nuestra Oficina aporta documentos técnicos a los órganos de los tratados, procedimientos especiales y mecanismos del Consejo de Derechos Humanos. Entre ellos, el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a los informes del Secretario General sobre las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad.

  1. ¿Cuáles son las recomendaciones de la Oficina para que en Colombia se garanticen los derechos de las supervivientes de violencia sexual?

La Oficina, en sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos, la entidad más importante del mundo en materia de derechos humanos, ha recomendado que se fortalezcan los esfuerzos en la lucha contra la impunidad de estos crímenes contra las mujeres y se garantice el acceso efectivo a la justicia para todas las supervivientes[9].
Además, hemos llamado la atención sobre la necesidad de impulsar el ejercicio de los derechos de las mujeres para así superar los estereotipos de género que alimentan la desigualdad, socavan la dignidad de las mujeres y promueven estas violencias. Al mismo tiempo, la Oficina ha subrayado la necesidad de reforzar las rutas de atención a las víctimas de estas violencias, para que incorporen adecuadamente los enfoques diferenciales en su respuesta.

Por otro lado, creemos que es muy importante que se cumplan las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres dirigió al Estado colombiano el año pasado, entre las que se destaca el:

  1. Redoblar esfuerzos para implementar el plan nacional para la prevención de la violencia de género contra las mujeres y las niñas;
  2. Dotar de recursos suficientes para la atención integral a las sobrevivientes en el medio rural;
  3. Y fortalecer técnica y logísticamente a las Comisarías de Familia para llevar a cabo su labor de manera efectiva.

Las normas y las recomendaciones sólo tienen un impacto en la vida de las personas si se aplican en la práctica. Por ello debe verse como una contribución la veeduría ciudadana en favor de esa implementación efectiva.

Pero no olvidemos que, si bien el Estado tiene la responsabilidad central de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos sin discriminación, la violencia contra las mujeres en los conflictos no es otra cosa que la expresión exacerbada de un sistema patriarcal que promueve, normaliza o tolera esas violencias cuando no hay conflictos.

Por eso, sin perjuicio de exigir al Estado políticas y medidas concretas para avanzar en el cumplimiento de su obligación legal de prevenir, investigar e indemnizar los caso de violencia contra las mujeres, todas las personas tenemos también la responsabilidad de hacer nuestra parte en nuestro actuar cotidiano. Cada vez que en nuestro entorno se escucha un chiste, un juicio o una canción que hace burla y denigra a las mujeres, cada vez que alguien cercano hace un comentario hiriente sobre una compañera, cada vez que somos testigos de la agresión física o sicológica de una mujer, tenemos la oportunidad de expresar nuestro desacuerdo, de no ser cómplices de una visión social que crea las condiciones propicias para la violencia contra las mujeres, tenemos la oportunidad de contribuir a cambiar las cosas cambiando nosotros como personas.
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  1. ¿Cómo pueden contribuir las supervivientes a la construcción del respeto por los derechos humanos y la no repetición de la violencia sexual en Colombia?

Cada mujer que ha hablado de su experiencia personal ha contribuido a demostrar cómo las ideas machistas, aquéllas que sostienen la superioridad del hombre sobre la mujer, generan la violencia.

Con sus valientes relatos contribuyen a la creación de una memoria histórica más inclusiva, imprescindible para que los errores del pasado no se vuelvan a repetir.

Su incesante lucha por la justicia ha propiciado avances expresados en cambios legislativos y sociales que están en la base de una sociedad más justa.
Muchas de las supervivientes han convertido su dolor en el motor para acompañar a muchas otras personas en sus procesos; eso también es construcción del respeto por los derechos humanos y la paz.

Sin duda, su participación es imprescindible en todos los escenarios en los que se hable de derechos humanos y paz, porque son las que han padecido las violaciones y el conflicto en su propia piel y su valentía para compartir sus experiencias inspiran a otras muchas mujeres a romper el silencio.

Por esta razón son importantes conmemoraciones como las del día de hoy, para recordar que las supervivientes deben ser escuchadas, reconocidas y dignificadas.



[2]CPI (2005). “Reglas de Procedimiento y Prueba”. Regla 70. En: https://www.icc-cpi.int/resource-library/Documents/RulesProcedureEvidenceSpa.pdf
[3]A/RES/34/180
[4]A/RES/48/104, art. 4.d.
[5]OACNUDH (2014). “Nota Orientativa Del Secretario General. Reparaciones por la violencia sexual relacionada con los conflictos”. En: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/PeaceAndSecurity/ReparationsForCRSV_sp.pdf
[6]Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (2010). A/HRC/14/22 parr. 62. En: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/131/12/PDF/G1013112.pdf?OpenElement
[7]S/RES/2467 (2019)
[8] El corregimiento de Aipecito de Neiva cuenta con Alerta Temprana 016-19 de la Defensoría del Pueblo advirtiendo riesgos de reclutamiento de NNA, extorsiones, amenazas, desplazamiento forzado
[9] A/HRC/31/3/Add.2

Links de interés:

https://www.hchr.org.co/wp/wp-content/uploads/2020/05/intervencion-GFM-foro-virtual-Basta-ya-frente-a-la-violencia-sexual.pdf

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Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del alto comisionado, Colombia

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