Comité Directivo Proyecto PBF – Vista Hermosa
15 de agosto de 2019
Saludos protocolarios
Es un honor poder hacer parte de la iniciativa “Modelo territorial de garantías de no repetición y de empoderamiento de mujeres y jóvenes víctimas de violencia sexual y desaparición forzada para su acceso efectivo al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)”. Un momento importante para reconocer y celebrar el papel fundamental de las mujeres en la reconstrucción del tejido social y la promoción de paz.
En primer lugar, me permito agradecer a las personas y entidades que participan hoy en este foro, pensado en oír ideas y unir esfuerzos que promuevan un diálogo entre los diferentes sectores, para la construcción de entornos protectores para las mujeres y jóvenes víctimas de violencia sexual y de desaparición forzada.
Como ustedes saben, el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP ha reconocido la centralidad que debe tener la garantía de los derechos de las víctimas, y en particular, los de las mujeres a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición de los hechos violentos que padecieron.
Con respecto a la situación de DD.HH en Colombia, el Comité de DESC ha observado que el clima de violencia a gran escala en el país se debe, en parte, a graves desigualdades en la sociedad, como las enormes disparidades en la distribución de la riqueza nacional, incluida la propiedad de la tierra[1]. Por esta razón, la garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, no debe verse de manera aislada del respeto, protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y las niñas y las comunidades en las que habitan.
En este sentido, el Estado debe garantizar que transformará en profundidad los contextos en que se produjeron graves violaciones a los derechos humanos, basadas en la exclusión y en la discriminación contra las mujeres.
Al respecto, también cabe recordar lo mencionado por el Secretario General de las Naciones Unidas en el principio No. 9 de su “Nota orientativa sobre el enfoque de las Naciones Unidas a la justicia de transición”; donde hizo un llamamiento a las Naciones Unidas para que “se esfuercen por garantizar que los procesos y mecanismos de la justicia transicional tomen en consideración las causas profundas de un conflicto o un gobierno represivo y combatan las violaciones que se cometan de todos los derechos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales”.
Por tal motivo , y en línea con las Resoluciones Consejo de Seguridad relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, la Resolución 2250 sobre la Juventud, la paz y la seguridad relativa al papel de los y las jóvenes desempeñan en el mantenimiento y en la promoción de la paz y la seguridad, así como con las Recomendaciones 30 y, 33 y 35 del Comité CEDAW sobre las mujeres en los conflictos, y el acceso de las mujeres a la justicia y la violencia basada en género contra las mujeres, ONU-DDHH y ONU-Mujeres reunieron esfuerzos en desarrollo de sus mandatos, para construir un proyecto conjunto que permitiera dar cumplimento al enfoque de género y derechos humanos del Acuerdo Final y a la construcción de una paz sostenible en Colombia.
Esta iniciativa tiene como eje central el fortalecimiento de capacidades de organizaciones sociales e instituciones públicas, para la creación de entornos protectores que permitan a las mujeres y jóvenes, acceder a los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Para esta intervención, se priorizó el municipio de Vistahermosa, por haber sido particularmente afectado por el conflicto armado. Municipios como Vistahermosa se encuentran en los primeros lugares de victimización en delitos como desaparición forzosa o violencia sexual. El compromiso de las instituciones públicas ha generado algunos avances, pero aún enfrenta grandes desafíos. Por ejemplo, el 80% de los hogares tienen un NBI de 53.86% y un índice de Calidad de Vida de 64.24% (Censo DANE 2005), la tasa de mortalidad infantil en menores de un año (por cada 1000 nacidos vivos) es de 24,1% y la tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacidos vivos) es de 40.63%.[2]
ONU-DDHH ha observado que la falta de realización de los derechos económicos, sociales y culturales, así como las violaciones de esos derechos pueden, y suelen, ser parte de las causas originarias de los conflictos, que a menudo afectan en mayor medida a los más vulnerables. Por ese motivo, se considera que la garantía de estos derechos de manera previa, durante y posterior a los conflictos armados, es necesaria para superar esos desafíos y lograr que prevalezca la paz en un determinado territorio.
En esta oportunidad ONU-DDHH ha decidido contribuir, a través de la asesoría técnica, a la construcción de entornos protectores que trasciendan la noción de seguridad convencional (esquemas materiales de protección). En consecuencia, consideramos que dicha concepción de protección debe estar centrada en resguardar los derechos y proteger la vida y la integridad de las víctimas, lideresas y defensoras de derechos humanos, a través, entre otras medidas de la superación de las brechas existente frente a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales – DESC, como vía para garantizar condiciones de acceso de las mujeres y jóvenes al SIVJRNR.
Por tal motivo, el entorno protector se concibe desde ONU-DDHH como un estado de garantía de los derechos humanos de las mujeres; como un ambiente que propicia el disfrute de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, para las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes. Lo anterior, haciendo especial énfasis en la prevención y basándose en el empoderamiento de las mujeres y el mejoramiento de las capacidades institucionales y comunitarias, como medio para fortalecer la garantía de los derechos humanos y generar cambios en el acceso efectivo de ellas a la justicia y a los DESC.
Por eso, esta Oficina invita a que el enfoque sobre el acceso a la Justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual y desaparición forzada se base en el marco legal internacional de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, los Estados tienen el deber de proteger, respetar y realizar los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos y ciudadanas, y de establecer, bajo ese enfoque, un entorno eficaz de prevención, sanción y reparación y especialmente, de garantizar que las violaciones no se repitan.
Así, si las mujeres y los jóvenes víctimas del conflicto armado tienen la capacidad de participar sustancialmente e incorporar sus prioridades en materia de DESC y de justicia; y si se activan los mecanismos locales de justicia, participación y protección –incluidos los relacionados con el disfrute de los DESC, entonces, las barreras de acceso a los mecanismos del Sistema Integral, se superarán mediante el establecimiento de un modelo territorial transformador, que promueva garantías de no repetición y empoderamiento local.
No queda más que reiterar al Gobierno de Colombia y a las organizaciones de sociedad civil la disposición de mi Oficina ONU- DDHH para brindar la asesoría y cooperación técnica que sea necesaria para este proceso, de acuerdo con su mandato.