Reunión con Senadores y senadoras de la Comisión Primera de Senado Proyecto de Ley proyecto de Ley 139/2023 de protección de los derechos de las mujeres buscadoras
24 de noviembre de 2023
Un saludo especial a las/os Honorables senadoras y senadores que componen la Comisión Primera.
Un saludo fraterno a las mujeres buscadoras, a sus familiares y sus organizaciones, incluyendo a la Fundación Nidya Erika Bautista que lidera esta apuesta legislativa. Reconocemos y exaltamos la dignidad, la valentía y la fortaleza que han tenido en la defensa de sus derechos durante el difícil camino de la búsqueda de sus seres queridos.
Saludo a mis colegas de la comunidad internacional aquí presentes y a las colegas que están en comunicación remota; Carmen Rosa Villa, Julissa Mantilla y Ana Lorena Delgadillo.
Sea esta la oportunidad para conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la mujer, visibilizando las violencias sufridas por las mujeres buscadoras e impulsando acciones de prevención y atención efectiva de sus derechos.
La desaparición forzada “es un ultraje a la dignidad humana”[1], está violación de derechos humanos es pluriofensiva[2], es decir que, con la comisión de las desapariciones se vulneran múltiples derechos de manera concurrente. El carácter de este crimen conlleva impactos profundos en la familia, en la sociedad y en la democracia.
Frente a las desapariciones forzadas y otras formas de desaparición ocurridas en el país, las mujeres han asumido un rol determinante para la búsqueda y para la exigibilidad de sus derechos.
Las mujeres de varias organizaciones de víctimas han identificado y experimentado, desde su vivencia, los impactos de la desaparición y los efectos particulares derivados de la búsqueda en sus proyectos de vida y en los de sus familias. Sin duda, la desaparición tiene impactos diferenciales sobre las mujeres.
Este es un proceso que tomo tiempo, dado que, los roles de género asignados socialmente han hecho que las mujeres se enfoquen en el cuidado de otros y, poco se preste atención a las necesidades propias. Es la enfermedad, la ausencia y la muerte de las compañeras, amigas y hermanas la que alertó frente a la urgencia de mirarse a si mismas.
Este proyecto de Ley es un acto de sororidad con las mujeres buscadoras, porque dignifica una labor poco visible, pero altamente costosa para el bienestar, que también, atiende la protección de otras personas que buscan.
Teniendo en cuenta que las mujeres experimentan desproporcionadamente los impactos de esta violación de derechos humanos y de la búsqueda, puesto que recae sobre ellas la estigmatización y agudización de estereotipos de género, exacerbados en contexto de conflicto armado, se deben tomar medidas específicas y diferenciales para la atención de sus derechos.
Colombia recibió del Comité contra la Desaparición Forzada Observaciones al respecto, el Comité subrayó en 2016 y reiteró en 2021 – me permito citar- que: “Las mujeres que son miembros de la familia de una persona desaparecida son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos”[3].
En este contexto, el Comité recomendó dar “especial énfasis en la necesidad de que el Estado parte continúe integrando perspectivas de género y adaptar a la sensibilidad de los niños y niñas en la aplicación de los derechos (…)”[4].
En correspondencia con lo anterior, el proyecto de ley 139/2023 “Por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada” enfatiza en reconocer la labor de estas mujeres y tomar medidas materiales para atender el impacto desproporcionado de esta violación de derechos humanos en los proyectos de vida de las mujeres y otros familiares. Reconocer los impactos diferenciales es un aspecto fundamental para afrontar las condiciones adversas en las que se realiza la búsqueda.
Agradecemos la confianza de las mujeres y de la Fundación y todos los procesos regionales que acompañan con la Oficina para participar en este proceso de reflexión y exigibilidad de sus derechos. Para la Oficina contribuir con acciones que impulsen cambios estructurales que reduzcan la brecha de desigualdad en el acceso a derechos es fundamental para la vigencia plena de sus derechos bajo una perspectiva diferencial de género e interseccional.
Muchas gracias.
[1] Declaración para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada. Art. 1.
[2] Ibíd.
[3] CED/C/COL/1. Observaciones finales sobre el informe presentado por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención. 2016. Párr.42 y reiteró en CED/C/COL/OAI/1 Observaciones sobre la información complementaria presentada por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, Párr. 36. 2021
[4] Ibíd.