Seminario Internacional “Corte Penal Internacional, Justicia de Género y Proceso de Implementación del Estatuto de Roma en la Región Andina”

Presentación del señor Amerigo Incalcaterra,
Director Adjunto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el Seminario Internacional “Corte Penal Internacional, Justicia de Género y Proceso de Implementación del Estatuto de Roma en la Región Andina”

En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quiero agradecer a las organizaciones que convocan, por la invitación que se nos ha extendido para intervenir en este panel. Deseo saludar especialmente a las colegas que me acompañan en esta mesa: la Magistrada de la Corte Penal Internacional (CPI), señora Sylvia Steiner, la Magistrada de la Corte Constitucional, señora Clara Inés Vargas y la coordinadora del Proyecto CPI y Justicia de Género de la Corporación La Morada de Chile, señora Lorena Fries.

De igual manera, deseo expresar mis sinceras felicitaciones por la realización de este taller dirigido a las mujeres pertenecientes al poder judicial de distintos países de la región andina.

Para la Oficina, es fundamental que se promueva la discusión sobre lo que significan los alcances jurídicos y prácticos de la Corte Penal Internacional. De esta manera se contribuye a la construcción y el fortalecimiento de la justicia y la paz en el mundo.

En el día de hoy quiero sugerir algunas reflexiones sobre la justicia de género en Colombia y sobre la importancia que reviste para este país la implementación de la Corte Penal Internacional (CPI) como un mecanismo complementario para hacer justicia y combatir la impunidad en este campo.

Para ello quiero referirme, en una primera parte, a la situación de los derechos de las mujeres en el marco del conflicto armado interno y en segundo término, quiero resaltar algunos avances jurídicos contenidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Finalmente, terminaré señalando la importancia que reviste la Corte Penal Internacional en la vigencia del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas.

En Colombia, a pesar de los avances legislativos, continúa persistiendo la violencia y la discriminación en contra de la mujer, así como la inequidad entre los géneros en diferentes áreas tales como la política, el trabajo, la salud y la educación. Los derechos de la mujer se ven afectados particularmente por el conflicto armado interno.

En el último informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, correspondiente al año 2003 y presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en abril de este año, se señala que “las diversas formas de violencia contra las mujeres en el marco del conflicto armado continuaron afectando sus derechos. La Oficina en Colombia recibió denuncias de violaciones sexuales por parte de los grupos paramilitares y de miembros de la Fuerza Pública, así como de esclavitud sexual por parte de la guerrilla. Los grupos armados ilegales continúan ejerciendo presión social sobre las mujeres con miras a debilitar su proceso organizativo y su participación en los espacios públicos (…)” .

El informe de Amnistía Internacional “Colombia: cuerpos marcados, crímenes silenciados”, presentado el pasado 13 de octubre, señala “la violencia contra las mujeres, en particular la violencia y la explotación sexuales – llegando hasta la violación y la mutilación genital-, forma parte integral del conflicto armado y continúa siendo una práctica extendida que utilizan todos los bandos del conflicto. Las mujeres son objetivo de los grupos armados por diversas razones: por transgredir roles de género o desafiar prohibiciones impuestas por los grupos armados, o por ser consideradas un blanco útil a través del cual humillar al enemigo. “

En el día de hoy, quiero señalar especialmente la preocupación de la Oficina por los crímenes sexuales perpetrados en contra de las mujeres por parte de los diferentes grupos armados colombianos. Entre los autores de estos crímenes se encuentran miembros de las organizaciones guerrilleras, de los grupos paramilitares y de la Fuerza Pública. La Oficina ha registrado este año un aumento de denuncias de violaciones sexuales y otras formas de violencia sexual como, por ejemplo, la desnudez forzada de mujeres y niñas.

La Oficina es consciente además de que gran parte de los casos de violencia contra las mujeres, particularmente la sexual, no son denunciados. Estos casos, por lo tanto, tampoco han sido judicializados pues las víctimas se abstienen de comunicarlos por el miedo, el pudor o la desconfianza hacia el sistema judicial. Es así como la mayoría de estas violaciones han quedado en la impunidad.

Es preocupante además, el subregistro judicial persistente en este tipo de crímenes. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el informe citado, señaló “la ausencia de registro en los informes forenses (…) es un factor adicional que contribuye a la impunidad”.

Sobre este particular, se pronunció también la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, al indicar en su informe de misión a Colombia realizado en 2001: “Muchas veces a las mujeres, después de violarlas, se las mata, por lo que sólo figuran en las estadísticas de los asesinados. Habría que tratar de documentar lo ocurrido a la víctima antes de la muerte e incluir datos de los informes forenses en las estadísticas oficiales, de forma que quede constancia de los diversos elementos del delito, incluida la dimensión de género ”.

Cabe recordar la preocupación de la comunidad internacional por el impacto del conflicto armado sobre los derechos de las mujeres. Tanto en la Declaración de Viena de 1993 como en la Declaración de Beijín de 1995, se señaló que “las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz” .

En este campo, la aprobación en 1998 del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, por parte de la comunidad internacional y su posterior entrada en vigencia el 1º de julio de 2002, se constituyó en un gran avance en materia de protección efectiva de los derechos de las mujeres y de la justicia de género.

La Corte Penal Internacional es el primer tribunal penal de carácter independiente y permanente, facultado para conocer del crimen de genocidio, de los crímenes de lesa humanidad, de los crímenes de guerra y de los crímenes de agresión , delitos considerados por la jurisprudencia y la doctrina como los de mayor gravedad y trascendencia para la comunidad internacional. Uno de los aportes fundamentales del Estatuto de Roma, para la protección de los derechos de las mujeres, es la inclusión de los crímenes sexuales como crímenes de lesa humanidad y como crímenes de guerra. Esta incorporación se debe, sin duda, a los decisivos aportes de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales de la Antigua Yugoslavia y Ruanda.

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la CPI “se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (…) g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”. El artículo 8 señala: “1) la Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2) A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, (…), esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;”

Debemos destacar el significativo avance realizado por el Estatuto de la Corte Penal Internacional al tipificar y definir convencionalmente conductas específicas que afectan particularmente a las mujeres. Deseo llamar la atención al hecho de incluir y definir en un tipo penal amplio otras conductas graves, diferentes a las anteriores, y que constituyen “otras formas de violencia sexual”, como por ejemplo la desnudez forzada y las mutilaciones sexuales. Los Estados Partes definieron en un texto aprobado por éstos los “Elementos de los Crímenes”, los elementos constitutivos del crimen de lesa humanidad de violencia sexual y crimen de guerra de violencia sexual de la siguiente manera:

“Que el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas u otra persona o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento.”

Estos avances normativos en materia penal realizados por la comunidad internacional contribuyen significativamente a la justicia de género. Los Estados que han ratificado el Estatuto de la CPI deberán, por lo tanto, adecuar sus legislaciones nacionales e incorporar estos avances con miras a fortalecer los sistemas legales y contrarrestar la impunidad imperante en materia de violación sexual y otras formas de violencia sexual.

El Estado colombiano ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional que entró en vigor en noviembre de 2002. Con esta ratificación, Colombia demostró su voluntad de contribuir a la lucha de la comunidad internacional contra el fenómeno de la impunidad y al establecimiento de una jurisdicción penal de alcance universal que castigue a los criminales que amenazan los derechos fundamentales de las personas, la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.

Sin embargo, “como es de conocimiento público, al ratificar el Estatuto de Roma el Estado colombiano hizo empleo de la disposición de transición contenida en el artículo 124 de este instrumento para declarar que durante siete años no aceptará la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra cometidos por sus nacionales o en su territorio.”

“Debe recordarse que muchos comentaristas del tratado han formulado críticas contra esta norma —la llamada cláusula del « opting-out »—, por considerar que con ella se pone en entredicho la propia capacidad de la Corte para sancionar los crímenes de guerra, y sobre todo se evidencia la desconfianza que pesa sobre esta institución por parte, incluso, de algunos de los Estados que votaron y apoyaron la adopción del Estatuto”.

A lo largo de los últimos meses, teniendo en cuenta las numerosas y frecuentes atrocidades perpetradas contra miembros de la población civil por integrantes de los grupos armados ilegales, la Oficina ha solicitado al Gobierno colombiano analizar la conveniencia de retirar la salvedad formulada al Estatuto de Roma, que limita la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar y juzgar los crímenes de guerra cometidos en Colombia“ .

El Estado colombiano ha incluido en su legislación penal, dentro de los “delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, el “acceso carnal violento en persona protegida”, “los actos sexuales violentos en persona protegida” y “la prostitución forzada o esclavitud sexual”. Sin embargo, conductas como el embarazo forzado, la esterilización forzada y “otras formas de violencia sexual” no se encuentran tipificadas como delitos contra el DIH.

El embarazo forzado es uno de los actos por medio del cual se configura el delito del genocidio contemplado en el artículo 101 del Código Penal. Esta omisión de tipificar estas conductas como delitos contra el DIH, además de invisibilizar determinadas violencias de género, impiden determinar la responsabilidad penal de los autores de estos crímenes reprochables.

A pesar de estos avances legislativos en materia penal, las respuestas del Estado frente a las diversas formas de violencia ejercidas contra la mujer, en especial la sexual, en el marco del conflicto armado interno colombiano, siguen siendo insuficientes y/o inadecuadas.

El Alto Comisionado en el informe mencionado señaló que “son insuficientes las respuestas eficaces proporcionadas por el Estado en materia de protección, prevención, investigación y sanción de esos hechos. Es de especial preocupación los casos de violaciones sexuales que se encuentran en la justicia penal militar” .

Al respecto, el Comité contra la Tortura, en sus conclusiones y recomendaciones sobre el informe presentado por Colombia, en noviembre de 2003, expresó su preocupación por “la inadecuada protección contra la violencia y otras formas de violencia sexual, que pretendidamente se utilizarían con frecuencia como formas de tortura y malos tratos, [así como] (…) por el hecho de que el nuevo Código Penal Militar no excluye específicamente de la jurisdicción militar los delitos de carácter sexual. ”

Por su parte, la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, en el informe citado anteriormente, señaló que “el Estado debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que, tal como establecen las obligaciones internacionales, la jurisdicción del sistema de justicia militar se circunscriba a los delitos que se relacionan verdaderamente con el servicio militar. A este respecto, el Estado debería garantizar que los casos que supongan graves violaciones de derechos humanos no sean llevados ante los tribunales militares. ”

Es importante señalar el deber de los Estados de respetar y de garantizar los derechos humanos de hombres y mujeres en todo su territorio. En caso de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, los Estados tienen además las obligaciones de investigar los hechos, de sancionar a los responsables de estas conductas y de reparar a las víctimas.

Cabe recordar el carácter complementario que tiene la Corte Penal Internacional destinado a proteger la soberanía jurisdiccional de los Estados Partes. Corresponde, por lo tanto, en primer lugar a la justicia nacional la responsabilidad de investigar y juzgar los crímenes internacionales, en particular aquellos cometidos en contra de las mujeres. En los casos en los que los Estados no puedan o no tengan la voluntad de investigar o juzgar dichos crímenes (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión), la Corte Penal Internacional, deberá evaluar si asume su competencia supletoria, en una de las causas que sea remitida para su conocimiento.

Para que la Corte Penal Internacional sea operativa, es importante que los Estados que la han ratificado, como es el caso Colombiano, la implementen a través de la adecuación de sus legislaciones nacionales con los estándares de justicia internacional en ella contenidos. En este sentido, se requiere, por ejemplo, que se tipifiquen los crímenes de lesa humanidad, se ratifique el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la CPI, se tomen las medidas necesarias en materia de cooperación en el arresto y la entrega de personas y se examine la conveniencia de retirar la salvedad formulada al Estatuto de Roma, que limita la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar y juzgar los crímenes de guerra

De esta forma, el proceso de implementación del Estatuto de Roma se constituirá en una herramienta fundamental para fortalecer la justicia interna y contribuirá a enfrentar eficazmente la impunidad en materia de derechos humanos.

Es esencial que el Estado colombiano asuma los retos relacionados con una verdadera justicia de género impuestos en el Estatuto de Roma y adopte, en consecuencia, todas las medidas necesarias y adecuadas para contrarrestar los graves efectos del conflicto armado sobre los derechos de las mujeres. También se requiere por parte del Estado colombiano un mayor compromiso prevención de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones del derecho internacional humanitario que afectan a las mujeres.

La Relatora Especial sobre violencia contra la mujer: “El grado de impunidad en lo que se refiere a las violaciones de los derechos de la mujer sigue siendo alto, lo que pone de manifiesto la incapacidad del Estado de cumplir sus responsabilidades y tiene por resultado la denegación de justicia a las víctimas de esas infracciones y a sus familiares. La impunidad de los responsables de violencias por motivo de género constituye uno de los factores que contribuyen de manera más importante a la permanente violación de los derechos de la mujer y al aumento de la violencia en general” .

Por último, quiero referirme especialmente al derecho de las víctimas a una reparación. No podemos pensar en una verdadera justicia sin verdad y reparación.

Recordemos que la comunidad internacional entiende por víctimas “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

En el Estatuto de la Corte Penal Internacional las víctimas tienen un papel relevante. En el preámbulo, por ejemplo, se reconoce que “en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”.

El Estatuto contiene además disposiciones relacionadas con la participación de las víctimas en las fases del juicio, la protección de éstas y el derecho a la reparación. La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. Con este fin, la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños (art. 68).

Asimismo, el Estatuto dispone la creación de una Unidad de Víctimas y Testigos en la Secretaría de la Corte Penal Internacional. Esta Unidad proporcionará medidas de protección y dispositivos de seguridad, consejería y otras formas de asistencia para los testigos y las víctimas. Para ello contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual (art.43).

Por último, la Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación. Sobre esta base, la Corte podrá determinar en su decisión, previa solicitud o de oficio en casos excepcionales, el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas (art. 75).

En el contexto colombiano, la protección de las víctimas y la reparación adecuada que a ellas debe otorgárseles toma gran relevancia. Es así como la Oficina recuerda la recomendación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida en su último informe, al Gobierno, a los grupos armados ilegales y a

la sociedad civil que en los procesos de diálogo y negociación se honren plenamente los principios fundamentales sobre verdad, justicia y reparación.

En reiteradas ocasiones la Oficina ha señalado que uno de los retos para Colombia y sus autoridades es promover e impulsar negociaciones donde se logre conjugar la búsqueda de la reconciliación nacional con el respeto por los derechos de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

La Oficina ha señalado, también, la importancia de incluir dentro de las políticas de paz del Gobierno, la problemática específica de las mujeres y de las niñas, así como, la obligación del Estado de dar respuestas integrales y efectivas a sus necesidades particulares al examinar las distintas alternativas reconciliación, justicia y reparación.

Para finalizar debemos recordar que una administración de justicia, eficiente, independiente y autónoma, que no acepte contravenciones al debido proceso y que no tolere la impunidad, contribuye al fortalecimiento de la democracia y a la vigencia del Estado de Derecho. Quiero resaltar la importancia de la labor desarrollada por los jueces y las juezas de Colombia quienes, con su trabajo, buscan establecer la verdad, determinar responsabilidades, proteger, garantizar y hacer efectivos los derechos humanos de hombres y mujeres.

Links de interés:

https://www.hchr.org.co/wp/wp-content/uploads/2004/10/po0559.pdf

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Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del alto comisionado, Colombia

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