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Unidas Principios rectores de los desplazamientos internos E/CN.4/1998/53/Add.2 |
Distr. GENERAL E/CN.4/1998/53/Add.2 11 de febrero de 1998 ESPAÑOL Original: INGLÉS
INTENSIFICACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, EN PARTICULAR LA CUESTIÓN DEL PROGRAMA Y
LOS MÉTODOS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
DERECHOS HUMANOS, ÉXODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS
Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M.
Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de
Derechos Humanos
Adición
Principios Rectores de los desplazamientos internos
Nota de presentación de los Principios Rectores
1. Existe hoy día el convencimiento general de que los desplazamientos
internos, que afectan en todo el mundo a más de 25 millones de personas,
se han convertido en uno de los fenómenos más trágicos de nuestro
tiempo. Los desplazamientos, consecuencia habitual de experiencias
traumáticas de conflictos violentos, violaciones manifiestas de los
derechos humanos y causas similares en las que la discriminación tiene
un papel significativo, generan casi siempre condiciones de sufrimiento
y penalidad para las poblaciones afectadas. Provocan la ruptura
familiar, cortan los lazos sociales y culturales, ponen término a
relaciones de empleo sólidas, perturban las oportunidades educativas,
niegan el acceso a necesidades vitales como la alimentación, la vivienda
y la medicina, y exponen a personas inocentes a actos de violencia en
forma de ataques a los campamentos, desapariciones y violaciones. Los
desplazados internos, tanto si se agrupan en campamentos como si huyen
al campo para ponerse al abrigo de posibles fuentes de persecución y
violencia o se sumergen en comunidades igualmente pobres y desposeídas,
cuentan entre las poblaciones más vulnerables y más necesitadas de
protección y asistencia.
2. En los últimos años la comunidad internacional ha adquirido una mayor
conciencia de la causa de los desplazados internos y está tomando
medidas para resolver sus necesidades. En 1992, a petición de la
Comisión de Derechos Humanos, el Secretario General de las Naciones
Unidas nombró un representante sobre la cuestión de los desplazados
internos, con el mandato de que estudiara las causas y consecuencias de
los desplazamientos internos, el estatuto de las personas internamente
desplazadas en derecho internacional, el grado de protección que les
conceden los marcos institucionales existentes y la forma de mejorar su
protección y asistencia, incluso a través del diálogo con los gobiernos
y otros órganos competentes.
3. En consecuencia, el Representante del Secretario General ha centrado
las actividades de su mandato en la elaboración de marcos normativos e
institucionales adecuados para la protección y asistencia de los
desplazados internos, la realización de visitas a los países para
continuar el diálogo con los gobiernos y otros órganos competentes, y la
promoción de una respuesta internacional a todos los niveles a la causa
de las poblaciones internamente desplazadas.
4. Desde que las Naciones Unidas señalaran a la atención internacional
por primera vez la crisis de los desplazamientos internos, muchas
organizaciones, intergubernamentales y no gubernamentales, han ampliado
su mandato o el alcance de sus actividades para hacer frente con mayor
eficacia a las necesidades de los desplazados internos. Los gobiernos se
han hecho más receptivos al reconocer su responsabilidad primaria de
proteger y asistir a las poblaciones afectadas que se encuentran bajo su
control, y cuando no pueden hacer frente a esa responsabilidad por falta
de medios, se muestran menos reacios a solicitar la asistencia de la
comunidad internacional. Sin embargo, justo es decir que, tanto
normativa como institucionalmente, la comunidad internacional está más
animada de buenas intenciones que preparada para responder con eficacia
al fenómeno de los desplazamientos internos.
5. Una de las esferas del mandato del Representante del Secretario
General en la que se han hecho significativos progresos es el desarrollo
de un marco normativo relacionado con todos los aspectos de los
desplazamientos internos. Trabajando en estrecha colaboración con un
grupo de expertos jurídicos internacionales, el Representante preparó
una compilación y análisis de las normas jurídicas aplicables a las
necesidades y derechos de los desplazados internos y a los derechos y
obligaciones correspondientes de los Estados y la comunidad
internacional en cuanto a su protección y asistencia. El Representante
del Secretario General sometió en 1996 la compilación y el análisis a la
Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1996/52/Add.2).
6. Es importante señalar que la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha preparado un manual
basado en la compilación y análisis para uso de su personal,
especialmente en las oficinas exteriores. Existen también indicios de
que otras organizaciones y organismos seguirán el ejemplo del ACNUR en
la utilización del documento.
7. En la compilación y análisis se examina la normativa internacional de
derechos humanos, el derecho humanitario y, por analogía, el derecho de
los refugiados, y se llega a la conclusión de que si bien el derecho
vigente abarca muchos aspectos de particular importancia para los
desplazados internos, hay algunas esferas importantes en las que las
leyes no contienen una base suficiente para su protección y asistencia.
Por otra parte, las disposiciones del derecho vigente se encuentran
dispersas en una amplia variedad de instrumentos internacionales,
circunstancia que las hace demasiado difusas y periféricas para
proporcionar suficiente protección y asistencia a los desplazados
internos.
8. En respuesta a la compilación y análisis y para superar las
deficiencias del derecho vigente, la Comisión de Derechos Humanos y la
Asamblea General pidieron al Representante del Secretario General que
preparara un marco adecuado para la protección y asistencia de los
desplazados internos (véanse las resoluciones 50/195 de 22 de diciembre
de 1995 y 1996/52 de 19 de abril de 1996, respectivamente). En
consecuencia, y en colaboración permanente con el Grupo de Expertos que
preparó la compilación y análisis, se inició la redacción de los
Principios Rectores. La Comisión de Derechos Humanos aprobó en
su 53º período de sesiones, en abril de 1997, la resolución 1997/39, en
la que tomaba nota de la preparación de los Principios Rectores y pedía
al Representante que informara de ello a la Comisión en su 54º período
de sesiones. Los Principios Rectores aplicables a los desplazamientos
internos, concluidos en 1998, figuran en el anexo al presente
documento.
9. Los Principios Rectores tienen por objeto tratar las necesidades
específicas de los desplazados internos de todo el mundo, determinando
los derechos y garantías necesarios para su protección. Los Principios
reflejan y no contradicen la normativa internacional de derechos humanos
y el derecho humanitario internacional. Reafirman las normas aplicables
a los desplazados internos, que se encuentran sumamente dispersas en los
instrumentos existentes, esclarecen las ambigüedades que puedan existir
y tratan de colmar las lagunas identificadas en la compilación y
análisis. Se aplican a las diferentes fases de los desplazamientos, ya
que conceden protección contra los desplazamientos arbitrarios,
proporcionan acceso a la protección y asistencia durante los
desplazamientos y garantías durante el regreso o el asentamiento y la
reintegración sustitutorios.
10. Los Principios pretenden orientar al Representante en el
cumplimiento de su mandato; a los Estados en su tratamiento del fenómeno
de los desplazamientos; a todas las demás autoridades, grupos y personas
en sus relaciones con los desplazados internos, y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales en su respuesta a los
desplazamientos internos.
11. Los Principios permitirán al Representante vigilar con mayor
eficacia los desplazamientos y dialogar con los gobiernos y todos los
órganos competentes en nombre de los desplazados internos; invitar a los
Estados a que los apliquen cuando proporcionen protección, asistencia y
apoyo para la reintegración y el desarrollo de los desplazados internos,
y movilizar la respuesta de los organismos internacionales, las
organizaciones regionales intergubernamentales y no gubernamentales
sobre la base de los Principios. En consecuencia, los Principios
Rectores pretenden ser una declaración de carácter persuasivo que
proporcione una orientación práctica y sea al mismo tiempo un
instrumento de política educativa y concienciación. Del mismo modo,
pueden desempeñar una función preventiva en la respuesta tan necesaria a
la crisis mundial de los desplazamientos internos.
12. En la preparación de los Principios Rectores se han aprovechado los
trabajos, la experiencia y el apoyo de numerosas personas e
instituciones. Han aportado valiosas contribuciones, además del grupo de
expertos jurídicos citado supra, numerosos expertos de
organizaciones humanitarias internacionales y de desarrollo, la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
organismos regionales, instituciones académicas, organizaciones no
gubernamentales y la comunidad jurídica. Particular agradecimiento
merece el Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la
Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Washington, la
Asociación Americana de Derecho Internacional, la Facultad de Derecho de
la Universidad de Berna, el Instituto de Derechos Humanos
Ludwig Boltzmann de la Universidad de Viena y el Grupo Jurídico
Internacional de Derechos Humanos.
13. Es de agradecer el apoyo prestado a la redacción de los Principios
por la Ford Foundation, el Jacob Blaustein Institute for the Advancement
of Human Rights, la Fundación Europea de los Derechos Humanos, la
Hauser Foundation y la John D. and Catherine T. MacArthur
Foundation.
14. El desarrollo de los Principios contó también con el apoyo del
proyecto sobre desplazamientos internos del Grupo de Política sobre los
Refugiados de la Brookings Institution, que recibió un generoso apoyo de
numerosas fuentes como el Gobierno de los Países Bajos, Noruega y Suecia
y la McKnight Foundation.
15. Particular agradecimiento merece el Gobierno de Austria por haber
acogido en Viena en enero de 1998 una reunión de expertos para dar los
últimos toques a los Principios Rectores.
Anexo
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS INTRODUCCIÓN:
ALCANCE Y FINALIDAD
1. Los Principios Rectores expuestos a continuación contemplan las
necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo.
Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las
personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y
asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el
reasentamiento y la reintegración.
2. A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados
internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u
obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia
habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un
conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de
violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o
provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida.
3. Estos Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional
de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Sirven de
orientación a:
a) el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los
desplazados internos, en el cumplimiento de su mandato;
b) los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos
internos;
c) todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con
los desplazados internos; y
d) las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su
quehacer con las poblaciones desplazadas.
4. Estos Principios se deberán difundir y aplicar con la mayor amplitud
posible.
Sección I
PRINCIPIOS GENERALES
Principio 1
1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de
los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el
derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán
objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y
libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.
2. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del
individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en
relación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y
los crímenes de guerra.
Principio 2
1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y
personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados
sin distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a
la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas
involucradas.
2. Estos Principios no podrán ser interpretados de una forma que limite,
modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento
internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los
derechos concedidos a la persona por el derecho interno. En particular,
estos Principios no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en
otros países.
Principio 3
1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad
primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los
desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su
jurisdicción.
2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir
protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán
perseguidos ni castigados por formular esa solicitud.
Principio 4
1. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social,
edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro
criterio similar.
2. Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los
menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos
pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades
y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia
requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus
necesidades especiales.
Sección II
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS
Principio 5
Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán
respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional,
incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda
circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones
que puedan provocar el desplazamiento de personas.
Principio 6
1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos
arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia
habitual.
2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los
desplazamientos:
a) basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o
prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la
composición étnica, religiosa o racial de la población afectada;
b) en situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la
seguridad de la población civil afectada o razones militares
imperativas;
c) en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén
justificados por un interés público superior o primordial;
d) en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las
personas afectadas requieran su evacuación; y
e) cuando se utilicen como castigo colectivo.
3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta
por las circunstancias.
Principio 7
1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades
competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas
viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán
todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus
efectos adversos.
2. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la
mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las
personas desplazadas, de que el desplazamiento se realiza en condiciones
satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no
se separa a los miembros de la misma familia.
3. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los
estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes, se
respetarán las garantías siguientes:
a) la autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas
adoptará una decisión específica.
b) se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros
desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de
su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el
reasentamiento;
c) se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros
desplazados;
d) las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas
afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión de
su reasentamiento;
e) las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a
asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y
f) se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de
las decisiones por las autoridades judiciales competentes.
Principio 8
El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a
la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.
Principio 9
Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de
protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías,
campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial
de su tierra o un apego particular a la misma.
Sección III
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DURANTE EL DESPLAZAMIENTO
Principio 10
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente. Los desplazados internos estarán protegidos en
particular contra:
a) el genocidio;
b) el homicidio;
c) las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y
d) las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no
reconocida con amenaza o resultado de muerte.
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los
actos precedentes.
2. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados
internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las
hostilidades estarán prohibidos en toda circunstancia. Los desplazados
internos serán protegidos, en particular, contra:
a) los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia,
incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la
población civil;
b) la privación de alimentos como medio de combate;
c) su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o
para proteger, facilitar o impedir operaciones militares;
d) los ataques a sus campamentos o asentamientos; y
e) el uso de minas antipersonal.
Principio 11
1. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física,
mental o moral.
2. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los
desplazados internos serán protegidos, en particular, contra:
a) la violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como
los actos de violencia contra la mujer, la prostitución forzada o
cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual;
b) la esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud, como la
entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el
trabajo forzado de los niños; y
c) los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los
desplazados internos;.
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los
actos precedentes.
Principio 12
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión
arbitrarias.
2. Para dar efecto a este derecho, los desplazados internos no podrán
ser recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias
excepcionales la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente
necesarios, su duración no será superior a la impuesta por las
circunstancias.
3. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la
detención o prisión arbitrarias como resultado de su
desplazamiento.
4. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en
ningún caso.
Principio 13
1. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les
permitirá o pedirá que participen en las hostilidades.
2. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las
prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados
como resultado de su desplazamiento. En particular, se prohibirán en
toda circunstancia las prácticas crueles, inhumanas o degradantes que
obliguen a los desplazados a alistarse o castiguen a quienes no lo
hagan.
Principio 14
1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y
a la libertad de escoger su residencia.
2. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular
libremente dentro y fuera de los campamentos u otros
asentamientos.
Principio 15
Los desplazados internos tienen derecho a:
a) buscar seguridad en otra parte del país;
b) abandonar su país;
c) solicitar asilo en otro país; y
d) recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en
cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren
en peligro.
Principio 16
1. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el
paradero de sus familiares desaparecidos.
2. Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el
paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán con las
organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor.
Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación
y les notificarán los posibles resultados.
3. Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los
restos mortales de los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y
facilitar la devolución de esos restos al pariente más próximo o darles
un trato respetuoso.
4. Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados
en toda circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho de
acceso a los cementerios de sus familiares difuntos.
Principio 17
1. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida
familiar.
2. Para dar efecto a este derecho, se respetará la voluntad de los
miembros de familias de desplazados internos que deseen estar
juntos.
3. Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la
mayor rapidez posible. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para
acelerar la reunificación de esas familias, particularmente en los casos
de familias con niños. Las autoridades responsables facilitarán las
investigaciones realizadas por los miembros de las familias y
estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones
humanitarias que se ocupan de la reunificación de las familias.
4. Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad
personal haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en
campamentos tendrán derecho a estar juntos.
Principio 18
1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida
adecuado.
2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes
proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes
suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los
mismos:
a) Alimentos esenciales y agua potable;
b) Alojamiento y vivienda básicos;
c) Vestido adecuado; y
d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales.
3. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de
la mujer en la planificación y distribución de estos suministros
básicos.
Principio 19
1. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran
discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima
celeridad la atención y cuidado médicos que requieren, sin distinción
alguna salvo por razones exclusivamente médicas. Cuando sea necesario,
los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y
sociales.
2. Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la
mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la
mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al
asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra
índole.
3. Se prestará asimismo especial atención a la prevención de
enfermedades contagiosas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los
desplazados internos.
Principio 20
1. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
2. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán
a los desplazados internos todos los documentos necesarios para el
disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes,
documentos de identidad personal, partidas de nacimiento y certificados
de matrimonio. En particular, las autoridades facilitarán la expedición
de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante
el desplazamiento, sin imponer condiciones irracionales, como el regreso
al lugar de residencia habitual para obtener los documentos
necesarios.
3. La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los
documentos necesarios y a que los documentos se expidan a su propio
nombre.
Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus
posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán
de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos
siguientes:
a) expolio;
b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;
c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares;
d) actos de represalia; y
e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados
internos serán objeto de protección contra la destrucción y la
apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.
Principio 22
1. No se harán entre los desplazados internos, con independencia de que
vivan o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en
el disfrute de los siguientes derechos:
a) el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o
creencia, opinión y expresión;
b) el derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar
en las actividades económicas;
c) el derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad
en los asuntos comunitarios;
d) el derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos
y gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para
ejercerlo; y
e) el derecho a comunicar en un idioma que comprendan.
Principio 23
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se
asegurarán de que los desplazados internos, en particular los niños
desplazados, reciben una educación gratuita y obligatoria a nivel
primario. La educación respetará su identidad cultural, su idioma y su
religión.
3. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual
participación de mujeres y niñas en los programas educativos.
4. Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de
educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados
internos, en particular adolescentes y mujeres, con independencia de que
vivan o no en campamentos.
Sección IV
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA
Principio 24
1. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los
principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación
alguna.
2. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados
internos, ni siquiera por razones políticas o militares.
Principio 25
1. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia
humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades
nacionales.
2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos
competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los
desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto
inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se
examinará de buena fe. Su aceptación no podrá ser retirada
arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no
puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria
necesaria.
3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso
libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que
prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los
desplazados internos.
Principio 26
Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de
transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán
objeto de ataques ni de otros actos de violencia.
Principio 27
1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones
humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán
la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos
humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a
este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y
órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales
pertinentes.
2. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las
responsabilidades en materia de protección de las organizaciones
internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser
ofrecidos o solicitados por los Estados.
Sección V
PRINCIPIOS RELATIVOS AL REGRESO, EL REASENTAMIENTO Y LA
REINTEGRACIÓN
Principio 28
1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad
primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que
permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados
internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su
reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades
tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que
han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de
los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o
de su reasentamiento y reintegración.
Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de
residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no
serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los
asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en
condiciones de igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad
de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o
se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de
lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que
fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es
imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una
indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán
asistencia para que la obtengan.
Principio 30
Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las
organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos
competentes, en el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso
rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten
asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración.
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